ACUERDO número 28/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Convivencia Escolar para el ejercicio fiscal 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, fracciones XIV, XXI y penúltimo párrafo, 23, 29, 30, 36 y Anexos 13, 14, 17, 18, 25 y 36 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 establece en sus artículos 4, fracción XXI y 29, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 28/12/19 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Convivencia Escolar para el ejercicio fiscal 2020, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Ciudad de México, 16 de diciembre de 2019.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma
Barragán.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2020
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1. General
2.2. Específicos
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección de la población beneficiaria
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1 Devengos
3.4.1.2 Aplicación
3.4.1.3 Reintegros
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7. Coordinación institucional
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico financiero
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
6.2. Externa
6.3 Indicadores
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Contraloría Social
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1 Carta Compromiso Única
Anexo 2a Convenio Marco para la Operación de el/los Programas Federal/es de Educación Básica
Anexo 2b Lineamientos Internos para la Operación de el/los Programa/s Federal/es de Educación Básica
Anexo 3 Carta Compromiso Escolar
Anexo 4 Avance Físico Financiero
Anexo 5 Carta de intención
Anexo 6 Plan Local de Implementación y Operación
Anexo 7 Base de datos de escuelas participantes (Inicio y cierre)
Anexo 8 Diagrama de Flujo
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
Acoso Escolar.- Comportamiento prolongado de abuso y maltrato que ejerce una alumna o un alumno, o bien un grupo de alumnas/os sobre otra/o u otras/os, con la intención de intimidarla/o y/o controlarla/o, mediante contacto físico o manipulación psicológica. Se produce dentro de las instalaciones de los centros educativos y en el horario escolar. Para que se considere acoso escolar, debe presentar las siguientes características:
- Abuso de poder.- Se refiere a los comportamientos reiterados de: agresión física, verbal o psicológica, intimidación, burlas, aislamiento o amenazas por parte de un alumno o alumna.
- Repetición y sistematicidad.- Se da cuando la actitud o la conducta violenta se repite de manera constante, con la intención de vulnerar la condición física y emocional.
Se consideran tres tipos de acoso:
- Acoso verbal.- Consiste en expresar de manera directa o indirecta entre las/os alumnas/os palabras desagradables o agresivas cuya intención sea humillar, amenazar o intimidar al otro. Se incluyen burlas, insultos, provocaciones y comentarios sexuales inapropiados.
- Acoso social.- Consiste en lesionar emocionalmente las relaciones interpersonales de una alumna o un alumno con otra/o u otras/os, aislarlo, no tomarlo en cuenta o marginarlo. Puede ser directo o indirecto, como avergonzarla/o en público o divulgar rumores acerca de sus actividades personales.
- Acoso físico.- La acción continua de una alumna o un alumno o bien de alumnas/os para lastimar u ocasionar lesiones corporales a otra/o u otras/os, o deteriorar sus pertenencias. Incluye golpear, patear, pellizcar, escupir, hacer tropezar, empujar, hacer gestos desagradables o inadecuados con la cara o las manos, y/o tomar, romper o esconder sus pertenencias.
AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México. Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de Educación Básica en el ámbito de la Ciudad de México.
AEL.- Autoridad Educativa Local. La persona titular de la Secretaría de Educación o dependencia o entidad homóloga en cada uno de los Estados de la Federación, que cuente con atribuciones para el desempeño de la función social educativa. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, quedará incluida la AEFCM.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Alumna/o.- Es la/el niña, niño, adolescente o joven en edad de cursar la educación básica, matriculada/o
en cualquier grado de los diversos niveles, modalidades y servicios educativos que se brindan como parte del Sistema Educativo Nacional.
APF.- Administración Pública Federal.
Aprender a Convivir.- Es un pilar de la educación que implica el encuentro con el otro, la valoración y respeto de la diversidad.
Asistencia Técnica del Programa Nacional de Convivencia Escolar.- Conjunto de apoyos como capacitación, asesoría y acompañamiento que la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa ofrece a la AEL para el desarrollo del Programa Nacional de Convivencia Escolar. Asimismo, la AEL será la responsable de brindar asistencia técnica al personal docente, directivo y de supervisión escolar para mejorar la práctica profesional y la eficacia de las escuelas públicas participantes.
Avance físico financiero.- Documento que realiza la AEL, para informar de manera trimestral a la Instancia normativa el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.
Carta Compromiso Escolar.- Documento mediante el cual la escuela pública de Educación Básica expresa a la AEL la voluntad de participar en el Programa Nacional de Convivencia Escolar para el ejercicio fiscal 2020, así como el compromiso para realizar las acciones sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Carta Compromiso Única.- Documento dirigido a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública de la APF, mediante el cual la persona titular de la AEL, expresa su voluntad de participar en los programas sujetos a las Reglas de Operación a cargo de dicha Subsecretaría, así como el compromiso de formalizar el Convenio Marco para la Operación del/los Programa/s Federal/es de Educación Básica o Lineamientos Internos para la Operación del/los Programa/s Federal/es de Educación Básica, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Carta de Intención.- Documento mediante el cual las escuelas interesadas, señalan las necesidades identificadas por las NNA, mismo que, deberá contar con la validación por parte del Director o autoridad escolar correspondiente.
Centro de Atención Múltiple (CAM).- Es un servicio escolarizado, de transición o permanente, que ofrece atención educativa del tipo básico y formación laboral, a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad, discapacidad múltiple y condición del espectro autista, que requieren de apoyos y ajustes razonables significativos, no solo más especializados sino permanentes.
CFDI. - Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
CLC.- Cuenta por Liquidar Certificada. El medio por el cual se realizan cargos al Presupuesto de Egresos para efectos de registro y pago.
Comité de Contraloría Social.- Es la organización social constituida por las personas beneficiarias de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, con relación al cumplimiento de las acciones comprometidas en éstos, así como para apoyar en el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados. Para el caso de las escuelas públicas de educación básica podrá ser conformado por integrantes del Consejo de Participación Escolar, con excepción de directivos, docentes, representantes sindicales y funcionarios públicos que desempeñen actividades en el mismo centro escolar.
CCT.- Clave de Centro de Trabajo. Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.
Comunidad escolar.- Conjunto de personas involucradas, de manera corresponsable, en la escuela pública de educación básica: madres y padres de familia, tutoras/es, alumnado, personal docente y personal con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnico pedagógica y técnico docente.
CONALITEG.- Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.
Contraloría Social.- Es el mecanismo de las personas beneficiarias, para que de manera organizada verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Convenio Marco para la Operación de el/los Programa/s Federal/es de Educación Básica (Convenio).- Es el instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública de la APF, por
conducto de la Subsecretaría de Educación Básica, acuerda con los Gobiernos de los Estados; entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de las partes, la operación de los subsidios de los Programas Federales a cargo del subsector para el ejercicio fiscal 2020, en el marco de las presentes Reglas de Operación.
Convivencia Escolar.- Es la interacción social que se produce entre los miembros de la comunidad escolar, constituye un proceso en el que se necesita gestionar formas de relación pacíficas, inclusivas y democráticas.
Coordinadora/o Local del Programa.- Es la persona designada y/o ratificada formalmente por la AEL, para planear, desarrollar, dar seguimiento, evaluar y garantizar a nivel local la operación del Programa Nacional de Convivencia Escolar para el ejercicio fiscal 2020, en apego a las presentes Reglas de Operación.
Cuenta bancaria productiva específica.- Cuenta bancaria que se apertura para la administración y ejercicio de los subsidios del Programa, para el ejercicio fiscal 2020.
Desarrollo de una convivencia escolar pacífica, inclusiva y democrática.- Es un proceso de gestión escolar que propicia la responsabilidad y el compromiso de todos los actores educativos, mediante acciones que les permiten establecer relaciones interpersonales basadas en el respeto a los derechos, la participación, solidaridad, reconocimiento y manejo pacífico de conflictos, donde se valoran y aceptan las diferencias y se logra el establecimiento de acuerdos.
Discriminación.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
DGDGE.- Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa. Unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
Educación Básica.- Tipo educativo compuesto por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria. Para efectos de este Programa será preescolar, primaria y secundaria.
Ejercicio fiscal.- Periodo comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de cada año.
Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Equidad.- Trato diferenciado a las personas en función de sus características, cualidades y necesidades a fin de que dispongan de iguales oportunidades para hacer efectivos sus derechos, en la vida social.
Escuela pública de educación básica.- Institución educativa de sostenimiento público del Sistema Educativo Nacional que cuenta con la Clave de Centro de Trabajo. Considera escuelas que prestan el servicio regular, así como los servicios de educación comunitaria. Para el Programa Nacional de Convivencia Escolar, se consideran participantes las escuelas de nivel preescolar, primaria y secundaria, así como los servicios de CAM.
ENS.- Estrategia Nacional de Seguridad.
Evaluación Interna Local.- Análisis sistemático y objetivo de los programas federales que opera la AEL que tiene como finalidad determinar su pertinencia y analizar el logro de sus objetivos y metas, para identificar su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad.
Gestión participativa.- Es la práctica que comprende la colaboración entre los integrantes de la comunidad escolar para participar en la toma de decisiones, sobre la organización y el funcionamiento en la mejora de la escuela.
Gasto comprometido.- Momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente
de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación legal con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutar o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.
Gasto devengado.- Momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Gobiernos de los Estados.- Los 31 Estados de la República Mexicana.
Habilidades socioemocionales.- Conjunto de conocimientos, actitudes y valores para entender, manejar y expresar los aspectos sociales y emocionales de la vida, permitiendo la fácil adaptación y ejecución de las actividades cotidianas.
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGCG.- Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Lineamientos Internos para la Operación de el/los Programa/s Federal/es de Educación Básica (Lineamientos).- Constituyen el instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública de la APF por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica, acuerda con la AEFCM; entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de las partes, la operación de los subsidios de los Programas Federales; a cargo del subsector para el ejercicio fiscal 2020, en el marco de las presentes Reglas de Operación.
MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados. Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
MML.- Metodología de Marco Lógico. Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
Mecanismos de evaluación.- Es el proceso de análisis sistemático e imparcial que implementan las AEL según se requiera, con la finalidad de conocer la pertinencia y el logro de los objetivos y metas del Programa Nacional de Convivencia Escolar, así como, en su caso, la eficiencia, eficacia, calidad y resultados.
Mecanismos de seguimiento.- Es el proceso mediante el cual la DGDGE, observa y sistematiza la ejecución de acciones, logro de objetivos y metas, así como el ejercicio de recursos transferidos del Programa Nacional de Convivencia Escolar, de manera trimestral mediante la revisión de los correspondientes informes de avance físico - financiero entregados por las AEL.
NNA.- Niñas, Niños y Adolescentes.
ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible. Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
OIC.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.
Participación informada.- Se refiere a la colaboración de las madres, padres y tutoras/es de las/los alumnas/os de las escuelas públicas de Educación Básica, para que promuevan de manera activa la convivencia escolar y familiar a través de los materiales y actividades que el Programa Nacional de Convivencia Escolar plantea, con apoyo de los Consejos Escolares de Participación Social.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
Perspectiva de género.- Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
PEMC.- Programa Escolar de Mejora Continua. Es un documento que elabora la escuela a partir de un diagnóstico amplio de las condiciones actuales de la escuela, plantea objetivos de mejora, metas y acciones dirigidas a fortalecer los puntos fuertes y resolver las problemáticas escolares de manera priorizada y en tiempos establecidos, para ofrecer una educación integral y de excelencia a las niñas, niños y adolescentes.
PLIO.- Plan Local de Implementación y Operación. Documento de planeación elaborado por la Coordinación Local del Programa Nacional de Convivencia Escolar (en cada una de las entidades federativas), en el que se establecen los objetivos, acciones, propósitos, metas, seguimiento y evaluación de la operación del Programa Nacional de Convivencia Escolar durante el ciclo escolar correspondiente, conforme al recurso financiero autorizado a la entidad federativa para el ejercicio fiscal 2020.
PNCE.- Programa Nacional de Convivencia Escolar.
Protocolos.- Documentos elaborados por las AEL para la detección, prevención, actuación en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas de educación básica.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RO.- Las presentes Reglas de Operación.
SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
Seguimiento.- Es el proceso sistemático de recolección de información, mediante el cual la DGDGE, observa el cumplimiento que las AEL deben realizar a las presentes Reglas de Operación, comprendiendo la entrega en tiempo y forma de los documentos establecidos en los numerales 3.3.1. Requisitos y 3.3.2. Procedimiento de selección, así como la concentración y análisis de los avances físico financieros referidos en el numeral 4.2.1, con lo que se favorecerá la transparencia y la rendición de cuentas.
SEN.- Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
SFP.- Secretaría de la Función Pública de la APF.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
SIAFF.- Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
Subsidios.- Las asignaciones de Recursos Federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Supervisión escolar.- Instancia que a nivel de zona, sector o región escolar es la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, madres y padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
TG.- Tipo de Gasto: Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones, y participaciones.
TG1.- Tipo de gasto 1, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través del Programa.
TG7.- Tipo de gasto 7, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del Programa.
UR.- Unidad Responsable del Programa.
XML.- Formato en que se generan los documentos tributarios.
1. INTRODUCCIÓN
El objetivo más importante trazado por el Gobierno de México es que la población esté viviendo en un entorno de bienestar, por lo que se impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, en la que la participación de la sociedad resulta indispensable.
Por ello, las reformas realizadas al artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la emisión de la nueva Ley General de Educación, dejan claro el compromiso del Estado con el pueblo mexicano, al plantear que la nueva escuela mexicana buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual coloca al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes; a su vez, se hace énfasis en que la educación será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y con ello contribuir al desarrollo social; bajo este contexto es que resulta indispensable fortalecer las acciones para que los educandos ejerzan su derecho a la educación, por lo que se requiere del compromiso y de la participación de la sociedad, los gobiernos estatales y municipales.
En este sentido, el Programa Nacional de Convivencia Escolar (PNCE) ha dirigido sus esfuerzos al contribuir en los fines y criterios de la educación previstos en el artículo 3o. Constitucional, por lo que, en esta nueva etapa del programa, se ratifican su orientación para contribuir a la obligación del Estado respecto a que "Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias...", asimismo "La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje".
El PNCE es un mecanismo que coadyuvará a que la educación que imparta el Estado se promueva con un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza. A su vez, favorecerá la promoción de la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. En tal sentido, el PNCE, es una iniciativa preventiva y formativa para combatir situaciones de discriminación y acoso escolar, buscando desarrollar ambientes de convivencia pacífica, inclusiva y democrática en los centros educativos, que favorezcan el impulso de una cultura de paz.
Cabe señalar que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 prevé como principios fundamentales de todos los programas y acciones gubernamentales: la honradez, la honestidad, la austeridad y el combate a la corrupción, principios que se han adoptado en el diseño del PNCE. Así mismo, se ha alineado al Eje 2, denominado Política Social, en el que el objetivo primordial se orienta en el desarrollo de acciones que permitan que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar.
Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, el PNCE, se vincula al Objetivo 4 "Educación de Calidad" de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en específico con las metas: 1 "Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces" y 7 "Para 2030, garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios".
El PNCE trabaja en coordinación con las Autoridades Educativas de los Estados para brindar asesoría técnica y materiales educativos a las escuelas que participan en el Programa, de tal manera que en ellas se establezcan mejores ambientes de relación, convivencia y participación democrática, favorables para la
enseñanza y el aprendizaje.
El énfasis en el tema del acoso escolar se deriva de los resultados encontrados en diversas investigaciones que lo señalan como una problemática importante por atender en las escuelas públicas de Educación Básica. El acoso escolar constituye un atentado a la dignidad humana y muestra la fragilidad actual de los valores de respeto, solidaridad, empatía, justicia, seguridad y colaboración.
Un ejemplo de esto, son los resultados del Estudio internacional "CÍVICA", que se realizó en México en 2016 [INEE, 2018. Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana. Cívica 2016 Informe Nacional de Resultados. México] donde seis de cada diez estudiantes reportaron haber sido llamados con un apodo ofensivo o que se dijeron cosas de ellos para hacer reír a otros; dos de cada diez, les han amenazado con hacerles daño o les ha atacado físicamente; y uno de cada diez sufrieron acoso cibernético a través de publicaciones en internet (fotografías o textos ofensivos sobre su persona).
Además, según estimaciones de la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2014), 1.3 millones de jóvenes entre 12 a 29 años que asisten a la escuela, sufrieron acoso escolar durante 2014. En la encuesta, también se reveló que el 71% cuenta con amigos involucrados en al menos un factor de riesgo individual; asimismo, los factores de riesgo que los jóvenes identifican en la escuela son: los compañeros se burlan y humillan (21%) o generan un ambiente violento (14%). [INEGI (2014). Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia]
Asimismo, en el ciclo escolar 2014-2015, el Proyecto a favor de la Convivencia Escolar (PACE), llevó a cabo un estudio en siete entidades federativas del país, con el propósito de examinar la percepción sobre el fenómeno del acoso [Secretaría de Educación Pública (2018) Presentación Ejecutiva Efecto de la aplicación del Programa Nacional de Convivencia Escolar (PNCE). Evaluación en 8 escuelas de Tiempo Completo Estudio cualitativo (Grupos de Enfoque y Entrevistas a profundidad) contraste con resultados investigación previa en 2014. Documento interno del PNCE. El estudio incluyó grupos focales y entrevistas a profundidad con el alumnado, docentes y directores, mediante los cuales se exploraron diversos aspectos relacionados con la convivencia escolar. Los resultados más significativos se describen a continuación:
- Los docentes reconocieron un origen multifactorial del acoso escolar: el entorno externo a la escuela, el social y familiar, los cuales son cada vez más violentos e inseguros.
- Los alumnos enfrentan la transformación de la convivencia familiar, los valores, las reglas y la percepción de autoridad sin una guía emocional que los ayude a comprender los problemas que enfrentan.
- En el ambiente escolar se viven conflictos constantes. En muchas ocasiones la convivencia entre alumnos se da en un ambiente tenso. Existe conciencia de que el acoso escolar involucra a toda la comunidad educativa y hay un limitado control del acoso escolar.
Aunado a lo anterior, si consideramos los principales hallazgos de los estudios internacionales SERCE (Segundo Estudio Regional Comparativo y Explicativo) aplicado en 2006 y TERCE (Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo) en 2013, realizados por la UNESCO en varios países de Latinoamérica y el Caribe, y en donde México formó parte, muestran que las desigualdades sociales y la segregación escolar se asocian sólidamente con el rendimiento académico, sin embargo, a pesar de esta asociación, las escuelas tienen un gran potencial para disminuir las brechas de aprendizaje a través de dos factores clave: el clima escolar y la gestión del director. En cuanto al clima escolar, se descubrió que éste tiene efectos positivos sobre el rendimiento de los estudiantes en la mayor parte de los países y que los estudiantes aprenden más, cuando asisten a escuelas donde se sienten acogidos y se dan relaciones de cordialidad y respeto entre alumnos y profesores (UNESCO 2010; 2016).
Por otro lado, considerando que el abuso sexual infantil, el acoso y maltrato escolar afectan el pleno desarrollo de NNA, y que es responsabilidad de las autoridades federales y locales, salvaguardar su integridad física, psicológica y emocional durante su estancia en los planteles educativos. Se debe contar con los mecanismos necesarios que permitan prevenir, detectar y atender los probables casos de estos tipos de violencia.
En este sentido, la SEP, a través de la SEB, en el marco de las acciones preventivas del PNCE, trabajó en coordinación con las AEL quienes generaron de acuerdo a su normatividad los Protocolos para la prevención, detección y actuación en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas, que integran los mecanismos y procedimientos orientados a la prevención de estos tipos de violencia.
También se continuará trabajando en el combate a las situaciones de discriminación y acoso escolar desde el ámbito preventivo y formativo a través de la formación de habilidades socioemocionales donde el alumnado aprenda a regular sus emociones, empatice con el punto de vista y las emociones del otro, se comunique de forma asertiva y use el diálogo como una herramienta cotidiana que le permita negociar en vez de reaccionar de forma violenta o impulsiva, de tal forma que se busquen acuerdos y soluciones pacíficas ante las situaciones conflictivas que genera la vida en común.
Estas habilidades que ha venido desarrollando el PNCE son un punto de partida para trabajar ahora en el fortalecimiento de la formación y responsabilidad de los futuros ciudadanos, mediante ejercicios de participación democrática donde se rescate la voz de las NNA, para conocer sus necesidades e intereses, de tal manera que se sientan incluidos y respetados en sus entornos escolares, además de poner en práctica, junto con sus familias, valores democráticos para la participación y corresponsabilidad en la toma de decisiones, así como en la construcción de normas; que en conjunto favorezcan el impulso de una cultura de paz en los centros escolares.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el PNCE objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Favorecer el establecimiento de ambientes de convivencia escolar pacífica, inclusiva y democrática que coadyuven a prevenir situaciones de discriminación y de acoso escolar en escuelas públicas de Educación Básica que participen en el PNCE, contribuyendo a la mejora del clima escolar y el impulso de una cultura de paz.
2.2. Específicos
a) Promover la intervención pedagógica en las escuelas públicas de Educación Básica, de carácter formativo y preventivo con apoyo de materiales educativos dirigidos a estudiantes, docentes y padres de familia, orientados a que la comunidad escolar desarrolle habilidades socioemocionales en un marco de respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género con el fin de favorecer una cultura de paz que prevenga situaciones de discriminación y acoso escolar.
b) Fortalecer las competencias de los equipos técnicos estatales de las Coordinaciones Locales del PNCE orientadas a la prevención de la discriminación y acoso escolar, a través de la capacitación en las temáticas.
c) Promover un marco de actuación basado en protocolos para la detección, prevención y actuación en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas públicas de Educación Básica.
d) Contribuir al fortalecimiento de la Gestión Participativa para el desarrollo de una convivencia pacífica, inclusiva y democrática, mediante el apoyo con recursos federales, para atender las necesidades e intereses de las escuelas públicas de Educación Básica, identificadas por las/los NNA en procesos de participación democrática.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El PNCE es de cobertura nacional.
3.2. Población objetivo
Escuelas Públicas de educación básica que sean incorporados al PNCE por las AEL, que preferentemente se encuentren en las 21 Regiones focalizadas en la ENS y conforme a la disponibilidad presupuestaria.
3.3. Beneficiarios/as
Son los Gobiernos de los Estados, y para el caso de la Ciudad de México será la AEFCM, que decidan participar voluntariamente y que a través de sus AEL atiendan con el PNCE a escuelas públicas de Educación Básica.
3.3.1. Requisitos
Los Gobiernos de los Estados y la AEFCM deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar a la SEB, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2020, la Carta Compromiso Única (Anexo 1);
b) La Secretaría de Finanzas o equivalente del Gobierno de los Estados, con excepción de la AEFCM, deberá contar con una cuenta bancaria productiva específica para la administración y ejercicio de los subsidios del PNCE, atendiendo las disposiciones señaladas en el artículo 69 de la LGCG. La AEL es responsable de comunicar formalmente a la DGDGE los datos de la cuenta bancaria mencionada, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2020, y
c) Formalizar a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2020, el correspondiente Convenio (Anexo 2a) y para el caso de la AEFCM los Lineamientos (Anexo 2b).
3.3.2. Procedimiento de selección
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria |
Etapa | Actividad | Responsable |
1. Difusión de RO | Difundir en la página de la SEB (https://basica.sep.gob.mx) las RO del PNCE dentro de los primeros 15 días naturales del mes de enero de 2020. | SEB |
2. Carta Compromiso Única | Entregar a la SEB la Carta Compromiso Única (Anexo 1), con copia a la UR a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2020. | AEL |
3. Convenio y Lineamientos | Formalizar a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2020 el Convenio (Anexo 2a) o en su caso los Lineamientos (Anexo 2b), de las presentes RO. | SEB/AEL |
4. Plan local de implementación y operación del PNCE | Enviar por correo electrónico oficial, acompañado del oficio signado por el Coordinadora/or Local del PNCE, dirigido a la DGDGE a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2020, el Plan Local de Implementación y Operación (PLIO) del PNCE, para su revisión. La DGDGE, podrá emitir comentarios y/o recomendaciones, durante los primeros diez días hábiles del mes de mayo de 2020, y enviar la versión definitiva en forma impresa de manera oficial a la DGDGE, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del 2020. | Coordinadora/or Local del PNCE |
5. Base de datos de escuelas participantes | Enviar de manera oficial a la DGDGE, adjuntando en dispositivo electrónico, la base de datos de las escuelas que participarán en el PNCE, de acuerdo al formato e información que proporcione la DGDGE, mismas que serán difundidas en el sitio web del PNCE (https://www.gob.mx/escuelalibredeacoso), a más tardar, la primera quincena del mes de junio del 2020, cuya cobertura deberá coincidir con las metas comprometidas en el Plan Local de Implementación y Operación del PNCE. | AEL |
Procedimiento de selección de las escuelas
Las Entidades Federativas por conducto de las AEL serán las responsables de seleccionar las escuelas participantes, con apego a lo establecido en las presentes RO y las disposiciones jurídicas aplicables, y considerando los siguientes criterios de priorización:
- Se encuentren en los territorios más violentos, por su alta tasa de homicidios, identificados en la Estrategia Nacional de Seguridad;
- Preferentemente que en ciclos escolares anteriores hayan trabajado el enfoque de convivencia escolar pacífica, inclusiva y democrática, y
- Cuando la AEL identifique alguna problemática particular relacionada con el acoso escolar en alguna escuela pública de Educación Básica, podrá incorporarla, previa notificación oficial a la DGDGE, a más tardar durante el mes de febrero.
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el PNCE, será en igualdad de oportunidades, por lo que, la condición de mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos, asimismo buscará fomentar la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos.
Asimismo, las AEL solo podrán exigir a las escuelas potenciales los datos y documentos estrictamente necesarios y acreditar si cumple con los criterios de elegibilidad descritos en el numeral 3.2 de las presentes RO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77, fracción II, inciso b), subinciso vi) de la LFPRH.
Conforme a lo establecido en los artículos 1 y 67 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, las AEL deberán garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales que reciba durante el proceso de selección, así como durante la ejecución del Programa.
El PNCE adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES |
ESPACIALES | DE REFERENCIA | GEOESTADÍSTICOS |
Vialidad | No. Exterior | Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México |
Carretera | No. Interior | Área Geoestadística Municipal o Demarcación Territorial de la Ciudad de México |
Camino | Asentamiento Humano | Localidad |
| Código Postal | |
| Descripción de Ubicación | |
La base de datos de las escuelas públicas beneficiadas, será publicada en la página de internet https://www.gob.mx/escuelalibredeacoso.
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades federativas para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174 al 181 de su Reglamento y en las presentes RO. Dichos subsidios pueden constituirse en apoyos técnicos o financieros.
Los productos bancarios y/o rendimientos financieros que se generen de los recursos transferidos, antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal respectivo, deberán ser utilizados para atender los objetivos del PNCE.
Los convenios que se suscriban con las entidades federativas con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo del PNCE no tienen carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la Secretaría de Educación Pública a los gobiernos de las entidades federativas; con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace referencia el artículo 82 y 83 de la LFPRH y, 223 y 224 del RLFPRH.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de
las presentes RO y, conforme la disponibilidad presupuestaria autorizada; por lo que los Gobiernos de los Estados deberán buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia con apego al artículo 75, párrafo primero y fracción VI de la LFPRH. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos".
EL PNCE operará con pleno respeto al federalismo educativo y se implementará a través de un Convenio (Anexo 2a) celebrado entre la SEP y los Gobiernos de los Estados; en lo que respecta a la AEFCM, se llevará a cabo en el marco de los Lineamientos (Anexo 2b).
Apoyos Técnicos
La DGDGE, proporcionará a las AEL, asistencia técnica del PNCE para favorecer el desarrollo personal y capacidades técnicas locales para el manejo y aplicación de los materiales educativos, con el fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos y evaluación del PNCE.
De manera general, las AEL y sus equipos técnicos podrán recibir asistencia técnica del PNCE para atender a las escuelas beneficiadas en los siguientes rubros:
- Sensibilizar y fortalecer las competencias académicas del personal docente y directivo que permita a la comunidad escolar desarrollar habilidades socioemocionales en un marco de respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género, con el fin de favorecer una cultura de paz que prevenga situaciones de discriminación y acoso escolar.
- Implementar acciones de capacitación que fomenten una cultura de paz al interior de las escuelas que coadyuve a la prevención de la discriminación y acoso escolar.
- Implementar acciones formativas que contribuyan al fortalecimiento de la gestión participativa para el desarrollo de una convivencia escolar pacífica, inclusiva y democrática y,
- Atendiendo al principio de austeridad, se promoverá el uso de las tecnologías para la reducción de costos de operación.
Apoyos Financieros
Los recursos para la operación e implementación del PNCE corresponderán al presupuesto autorizado para el mismo. El 96% de ellos, se asignarán a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM, considerando prioritariamente como criterio de distribución la atención a la ENS implementada por el Gobierno Federal. El 4% del total original autorizado al PNCE en el PEF, se destinará a gastos de operación central.
De lo asignado a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM, se destinará hasta el 40% para la elaboración, adquisición y/o , impresión y distribución de materiales educativos del PNCE, ya que éstos podrán ser digitales o en papel; y la diferencia en una o varias ministraciones señaladas en el Convenio correspondiente, y en el caso de la Ciudad de México, a través de los Lineamientos, debiendo sujetarse a lo dispuesto en la fracción I del artículo 93 del Reglamento de la LFPRH.
El monto del subsidio se establecerá de manera particular en el Convenio (Anexo 2a) y el traspaso de recursos ramo a ramo de la AEFCM, en los Lineamientos (Anexo 2b), considerando criterios de equidad, igualdad de género, subsidiariedad y a la disponibilidad financiera asignada al logro de los objetivos del PNCE y se ratificará por medio del oficio emitido por la DGDGE a cada entidad federativa.
El apoyo financiero otorgado a los Gobiernos de los Estados deberá ejercerse en acciones que contribuyan directamente a los objetivos específicos del PNCE 2020, considerando los siguientes rubros:
1. Apoyo directo a las escuelas públicas de educación primaria para el fortalecimiento de la gestión participativa
Se otorgará a las escuelas de nivel primaria mediante la AEL, apoyos financieros por un monto de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 MN) por plantel educativo, para la atención de las necesidades identificadas por las/los NNA, las cuales deberán estar alineadas al objetivo específico d), del numeral 2.2 Objetivos específicos.
Para el ejercicio fiscal 2020, se focalizará a las escuelas primarias ubicadas en las 21 regiones prioritarias de la ENS, conforme a la disponibilidad presupuestaria y hasta agotar el porcentaje destinado señalado en el cuadro de distribución de este mismo numeral.
Las escuelas interesadas en recibir el apoyo, deberán enviar, en el mes de junio, a la/el Coordinadora/or Local del PNCE, una Carta de Intención y un proyecto, en donde se señalen las necesidades identificadas por las/los NNA, mismas que podrán ser atendidas con el recurso asignado.
Por su parte, la Coordinación Local del PNCE, deberá integrar una propuesta local que retome las
necesidades señaladas en las Cartas de Intención y los proyectos de cada una de las escuelas interesadas, el cual deberá remitir formalmente durante el mes de julio, a la DGDGE para su revisión y validación, misma que se notificará vía oficio a más tardar el último día hábil del mes de agosto.
Los apoyos podrán destinarse en actividades que contribuyan a la participación democrática en las escuelas de las/los NNA, con la finalidad que se comuniquen de forma asertiva negociando puntos de acuerdo poniendo en práctica los valores democráticos, la participación y corresponsabilidad en la toma de decisiones y en la construcción de normas que en conjunto favorezca el impulso de una cultura de paz en los centros escolares.
Los apoyos de este rubro, no se podrán destinar para el pago de infraestructura física, compra o renta de automóviles, línea blanca, electrónicos, servicios de telefonía celular o fija, contratación de personas físicas o morales.
Para brindar las orientaciones necesarias la DGDGE, pone a disposición de las AEL los Criterios Generales para la Operación del PNCE, mismos que están disponibles en la página https://www.gob.mx/escuelalibredeacoso.
2. Asesoría y acompañamiento técnico pedagógico implementada por la AEL
Las AEL podrán programar actividades enfocadas a la capacitación a través de sus equipos técnicos, las cuales deberán contribuir a los objetivos del PNCE, además de brindar, preferentemente, atención prioritaria a las escuelas públicas de Educación Básica, de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 3.3.2.
Para desarrollar las actividades de capacitación, las AEL deberán considerar lo siguiente:
- Integrar y/o consolidar un equipo técnico en cada entidad federativa con supervisores, jefes de sector, jefes de zona, asesores técnico-pedagógicos, así como por servidores públicos que conforman la Coordinación Local del PNCE, mismo que será responsable de brindar la asesoría técnico-pedagógica, a las escuelas participantes al PNCE.
- Sensibilizar y formar en los objetivos del PNCE, lo que contribuirá a brindar entre la comunidad educativa las competencias que faciliten y promuevan ambientes de convivencia escolar pacífica, inclusiva y democrática.
- Implementar la capacitación entre las escuelas que se incorporen para el uso de los protocolos que permita detectar y actuar en posibles casos de violencia escolar.
- Focalizar escuelas que presenten los casos más graves de violencia, para que sean atendidos de forma prioritaria.
3. Implementación, seguimiento, acompañamiento y evaluación del PNCE
La AEL deberá programar el ejercicio, la aplicación, el seguimiento y la administración del recurso conforme a lo establecido en su PLIO, y asegurará la aplicación de los recursos de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos del PNCE conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; además, dará seguimiento, evaluará y rendirá cuentas a la DGDGE sobre el desarrollo del PNCE.
Asimismo, la AEL deberá realizar evaluaciones internas para el monitoreo de la operación del PNCE, definiendo los mecanismos necesarios para ello, con el propósito de contar con información actualizada y confiable sobre la operación, desarrollo y los resultados del PNCE. Los resultados de las evaluaciones deberán ser publicados en las páginas web oficiales de cada Gobierno de los Estados y de la AEFCM.
En este sentido, se podrán programar acciones de implementación, seguimiento, acompañamiento y/o evaluación, tendientes a:
- Plantear acciones académicas, preventivas y formativas relevantes para la atención de los objetivos del PNCE.
- Conocer el avance del cumplimiento de los objetivos que persigue el PNCE, a través de evaluaciones enfocadas en: conocer la pertinencia y el logro de los objetivos, metas y ejes del PNCE, así como, en su caso, la eficiencia, eficacia, calidad y resultados, entre otros.
- Identificar aspectos susceptibles de mejora en la implementación del PNCE en las escuelas, para coadyuvar en la atención de los mismos.
- Colaborar con la DGDGE en la realización de evaluaciones en línea.
- Dar seguimiento a las acciones sustantivas implementadas en el marco del PNCE, conforme a lo establecido en las presentes Reglas y en los Criterios Generales para la Operación del PNCE, mismos que están disponibles en la página (https://www.gob.mx/escuelalibredeacoso ).
- Dar seguimiento y comprobar el uso y aplicación de los subsidios entregados a las escuelas.
- Dar seguimiento a reportes de casos graves de violencia, suscitados y registrados en las escuelas participantes en el PNCE, a fin de brindar acompañamiento para implementar acciones que incidan en su resolución, con el propósito de restaurar entornos seguros en la comunidad escolar.
4. Capacitaciones a cargo de la DGDGE dirigidos a los equipos técnicos de las AEL y al personal con funciones directivas
Criterios para la capacitación proporcionada por la DGDGE:
- Las actividades y gastos que se registren bajo el rubro de "capacitación" deberán garantizar la formación en los objetivos del PNCE.
- El Coordinadora/or Local del PNCE y su equipo técnico deberán participar en las capacitaciones de acuerdo con las orientaciones y requerimientos establecidos por la DGDGE.
- Las capacitaciones están dirigidas a los equipos técnicos responsables en cada entidad federativa. Estos equipos deberán estar integrados por supervisores, jefes de sector, jefes de zona, asesores técnico-pedagógicos, así como por servidores públicos que conforman la Coordinación Local del PNCE, que derivado de su función, se consideren pertinentes. Las AEL deberán seleccionar al equipo y personas idóneos para que repliquen, implementen y trabajen la capacitación en la entidad, conforme a las orientaciones que, en su caso, emita la DGDGE.
- La capacitación se podrá impartir indistintamente en los niveles de Educación Básica, considerando prioritariamente la atención de las escuelas localizadas en los territorios más violentos identificados en la ENS.
Considerando el principio de austeridad, y con el objetivo de reducir los costos de operación, la asesoría y el acompañamiento a cargo de la DGDGE podrán realizarse de manera presencial o virtuales, a través del uso de las tecnologías.
5. Distribución y difusión local de materiales educativos
La AEL, podrá implementar acciones para asegurar la distribución y difusión de los materiales educativos a las escuelas participantes, preferentemente con el apoyo de la estructura de la AEL, con la finalidad de optimizar los recursos financieros del PNCE.
Todos los materiales educativos, así como a los apoyos audiovisuales y de difusión del PNCE se encuentran disponibles gratuitamente en la página web https://www.gob.mx/escuelalibredeacoso.
6. Implementación y difusión de acciones de Contraloría Social
Las AEL, deberán programar, realizar y promover el establecimiento de las actividades de promoción y operación de la Contraloría Social, dichas acciones se realizarán de manera conjunta entre el Enlace Estatal de Contraloría Social y el/la Coordinadora/or Local del PNCE de cada entidad federativa, para promover, operar y dar seguimiento a las actividades de contraloría social en las escuelas públicas de Educación Básica participantes que reciben apoyos del PNCE.
Los subsidios del PNCE entregados a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM, se distribuirán de la siguiente manera:
Tipo de Subsidio | Población Objetivo | Monto o porcentaje | Periodicidad |
Especie Materiales educativos Recurso asignado para la elaboración, adquisición y/o impresión y distribución de los materiales del PNCE establecidos por la SEP a través de la DGDGE, para alumnas/os y personal docente y directivo de las escuelas participantes en el PNCE. Los materiales educativos podrán ser digitales y/o impresos. | AEL | Hasta el 40% del recurso asignado a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM para su entrega en especie | Anual |
Financiero 1. Apoyo directo a las escuelas de educación primaria para el fortalecimiento de la gestión participativa. Recurso asignado para la atención de las necesidades e intereses identificadas por las/los NNA, las cuales deberán estar alineadas al objetivo específico d), del numeral 2.2 Objetivos específicos. | Escuelas primarias ubicadas en las 21 regiones prioritarias de la ENS | Hasta el 36% del recurso Gobiernos de los Estados y a la AEFCM. | Anual |
2. Asesoría y acompañamiento técnico pedagógico proporcionada por la AEL. 3.Implementación, seguimiento, acompañamiento y evaluación del PNCE . | AEL | Hasta el 20% del recurso asignado para los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM. | Anual |
4. Gastos de Operación Local a) Capacitaciones dirigidas al equipo técnico estatal, personal con funciones de dirección. b) Distribución y difusión local de materiales educativos. c) Implementación y difusión de acciones de Contraloría Social. | AEL | Hasta el 4% del recurso asignado a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM. | Anual |
Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnos.
Para el TG 7, los recursos se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto, respetando el porcentaje autorizado a cada UR para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO. En ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, sobresueldos, compensaciones, así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnos.
Del mismo modo, las AEL, adicional a lo anterior, en ningún caso podrán utilizar los apoyos en la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca o vehículos.
EL PNCE operará con pleno respeto al federalismo educativo y se implementará a través de un Convenio (Anexo 2a) celebrado entre la SEP y los Gobiernos de los Estados; en lo que respecta a la AEFCM, se llevará a cabo en el marco de los Lineamientos (Anexo 2b).
Durante la operación del PNCE, la DGDGE como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2020.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2020, no podrán ejercerse.
Los Gobiernos de los Estados, y en su caso la AEFCM, en su carácter de instancias ejecutoras, están obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2020, no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados
formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y, 176, primer párrafo del RLFPRH.
En caso de que el PNCE reciba recursos adicionales para apoyar su operación, éstos serán aplicados conforme a los criterios de distribución y uso que determine la SEB por conducto de la DGDGE en el marco de las RO y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Una vez que esté garantizado el cumplimiento de las metas del PNCE, asociadas a cada uno de los tipos de apoyo, la AEL, en caso de haber un déficit en algún componente, podrá utilizar los remanentes de otros componentes para complementar los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas y acciones orientadas a la atención de todas las escuelas beneficiadas con el PNCE, previa autorización por parte de la DGDGE.
De igual forma, una vez que esté garantizado el cumplimiento de las metas del PNCE, asociadas a cada uno de los tipos de apoyo, la AEL, en caso de haber remanentes, se podrán utilizar para fortalecer las acciones del PNCE.
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Cuando el beneficiario del PNCE sean los gobiernos de las entidades federativas, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno, la DGDGE, será la responsable de gestionar la entrega del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Los recursos se considerarán devengados para efecto del/los beneficiario/s cuando en sus registros contables, presupuestarios o a través de instrumentos legales, reconozcan obligaciones de pago a favor de terceros.
Los recursos se considerarán vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago cuando a través de un instrumento legal se haya asumido la obligación o compromiso de realizar una erogación en favor de un tercero, o cuando el Plan Anual de Trabajo, objeto del apoyo autorizado determine dichas erogaciones.
Los recursos transferidos a los Gobiernos de los Estados para sufragar las acciones previstas en el PNCE se considerarán devengados en los términos que disponga el artículo 75 fracciones VIII y X de la LFPRH, y atenderán lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del RLFPRH, y la LGCG.
3.4.1.2. Aplicación
Los recursos objeto del PNCE que hayan sido comprometidos por los gobiernos de las entidades federativas, y aquéllos que hayan sido devengados, pero que no hayan sido pagados al 31 de diciembre de 2020, dichos órdenes de gobierno deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre de 2021, o bien de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el Convenio correspondiente. Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
Si los recursos no se comprometen o devengan al 31 de diciembre de 2020, en los términos de las disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar el 15 de enero de 2021.
Para la entrega de los recursos a los gobiernos de las entidades federativas, deberán contar, previo a la entrega de los mismos, con una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales otorgados, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en las presentes RO. En el caso de la AEFCM, se deberá realizar el traspaso de recursos ramo a ramo, señalado en los Lineamientos.
Los gobiernos de las entidades federativas, serán los responsables de no incorporar en esa cuenta recursos locales, ni aportaciones o ningún otro tipo de recursos distintos al apoyo recibido, aun cuando pudieran tener el mismo propósito.
Los recursos que se otorgan mediante el PNCE, no pierden su carácter Federal por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Los gobiernos de las entidades federativas, serán los responsables de mantener la documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante el PNCE, así como de presentarla a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.
Los Gobiernos de los Estados y la AEFCM, beneficiarios de los apoyos, tendrán la obligación de aplicar los
recursos recibidos para los fines que les fueron otorgados, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
3.4.1.3. Reintegros
Los recursos a reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el beneficiario deberá solicitarla a la DGDGE, e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la Instancia Ejecutora del PNCE, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.6.1 denominado "Instancia(s) ejecutora(s) y los beneficiarios que, al 31 de diciembre de 2020, conserven recursos federales deberán reintegrarlos a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2020.
Los gobiernos de las entidades federativas, deberán reintegrar a la TESOFE a más tardar el 15 de enero de 2021, los recursos que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2020, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM. En el caso de la AEFCM, ésta deberá sujetarse a lo previsto en el segundo y cuarto párrafo del artículo 54 de la LFPRH y demás disposiciones normativas aplicables en la materia.
Para el caso de los gobiernos de las entidades federativas que cuenten con transferencias federales etiquetadas y que al 31 de diciembre del 2020 se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo del 2021, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido dicho plazo, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 de la LDFEFM.
En los casos en que la o el beneficiaria/o esté obligada/o a reintegrar los recursos objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. El/la beneficiario/a deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
Los rendimientos que la o el beneficiaria/o deba enterar a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la DGDGE, identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, solicitará al beneficiario realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de dicha instancia la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En caso de que la o el beneficiaria/o no reintegre o entere los recursos en el plazo establecido en las presentes RO; será sujeto de las sanciones y penas correspondientes conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
Derechos de las AEL y las escuelas públicas de Educación Básica participantes
Es derecho de las AEL y escuelas públicas de Educación Básica participantes, recibir los subsidios conforme al numeral 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) de las RO salvo que incidan en causas de incumplimiento que den lugar a su suspensión o cancelación, conforme a lo señalado en el presente numeral, así como en los documentos que elabore y difunda la DGDGE para fortalecer operación e implementación del PNCE, como un mecanismo seguimiento y de rendición de cuentas en el uso y aplicación de los recursos públicos.
Obligaciones de las AEL:
a) Cumplir en tiempo y forma con los requisitos señalados en el numeral 3.3.1 de las RO;
b) Designar y/o ratificar a la/el Coordinadora/or Local del PNCE y notificar vía oficio a la DGDGE durante los 10 días posteriores a la formalización del Convenio (Anexo 2a) y de los Lineamientos (Anexo 2b), de igual forma cuando exista un cambio de Coordinador/a Local, se deberá notificar formalmente a la DGDGE;
c) Contar con una cuenta bancaria productiva específica para la operación del PNCE de acuerdo a las disposiciones señaladas en el artículo 69 de la LGCG, y notificar formalmente a la DGDGE, antes de la primera ministración;
d) Informar trimestralmente a la DGDGE mediante oficio los datos del responsable del manejo de la cuenta bancaria productiva específica;
e) Capacitar al equipo técnico estatal designado, para que difundan la estrategia de implementación del PNCE entre el personal directivo, docente, madres, padres de familia y tutoras/es para el logro de una convivencia escolar pacífica, inclusiva y democrática;
f) Aplicar los subsidios del PNCE de forma transparente, única y exclusiva para los objetivos previstos en las RO, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
g) Enviar por oficio a la DGDGE el Plan Local de implementación y operación del PNCE para su revisión correspondiente;
h) Enviar por oficio trimestralmente a la DGDGE, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta, los avances físicos y financieros del PNCE de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4, debiendo anexar los estados de cuenta bancarios correspondientes. Dichos informes deberán estar firmados por la o el responsable autorizado para el manejo de la cuenta bancaria productiva específica y del Coordinador Local del PNCE. Para el caso de la AEFCM, no se deberán anexar los estados de cuenta bancarios antes mencionados;
i) Comprobar ante la DGDGE, y en su caso, a las instancias correspondientes el ejercicio de los subsidios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LDFEFM;
j) Resguardar por un periodo de cinco años la información comprobatoria correspondiente al ejercicio de los subsidios asignados, misma que deberá estar sellada con la nomenclatura del PNCE y el ejercicio fiscal 2020, la cual podrá ser requerida por la DGDGE o las instancias fiscalizadoras conforme a la normatividad jurídica aplicable;
k) Colaborar con las evaluaciones internas y externas efectuadas por instancias locales, nacionales e internacionales referidas en el numeral 6 Evaluación, de las RO;
l) Enviar por correo electrónico a la DGDGE, con excepción de la AEFCM, los archivos electrónicos de los CFDI y XML, antes de cada ministración de los recursos; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 66, fracción III del RLFPRH;
m) Responder a las solicitudes de información y documentación de la DGDGE, así como de las instancias fiscalizadoras;
n) Ser responsable de realizar la planeación y coordinación de acciones de participación y Contraloría Social, su promoción, y la designación del Enlace Estatal;
o) Solicitar, exceptuando a la AEFCM, la disposición de los subsidios para la operación del PNCE, a la Secretaría de Finanzas Estatal o equivalente, misma, que deberá ser efectuada en un plazo máximo de 10 días hábiles posterior a la recepción de la notificación por parte DGDGE de la ministración de los subsidios;
p) Desarrollar procesos de Evaluación Interna Local y Seguimiento del PNCE;
q) Desarrollar acciones que permitan disminuir la carga administrativa;
r) Recibir e integrar las cartas de intención de las escuelas;
s) Integrar un proyecto local que retome las necesidades señaladas en las Cartas de Intención de cada una de las escuelas interesadas, y remitirlo a la DGDGE para la validación correspondiente;
t) Implementar los mecanismos necesarios para la entrega directa a la escuela, correspondientes al rubro de atención 1 (Apoyo directo a las escuelas de educación primaria para el fortalecimiento de la gestión participativa);
u) Supervisar la correcta aplicación y comprobación del gasto, en las escuelas beneficiadas por el rubro de atención 1 (Apoyo directo a las escuelas de educación primaria para el fortalecimiento de la gestión participativa);
v) Aplicar por lo menos el setenta por ciento del total de los recursos ministrados, y que éstos hayan sido ejercidos o comprometidos al término de cada trimestre;
w) Contar con la documentación que acredite la entrega a las escuelas del material educativo del PNCE
en el ciclo escolar 2020-2021, en apego a la normativa aplicable, y
x) Enviar a la DGDGE la base de datos de las escuelas que participarán en el PNCE, de acuerdo al Anexo 7, dicha base deberá estar disponible para cualquier requerimiento por parte de las instancias fiscalizadoras.
Obligaciones de las Escuelas públicas de Educación Básica, participantes en el PNCE deberán:
a) Expresar mediante una Carta Compromiso Escolar (Anexo 3) dirigida a la AEL, su interés y compromiso de participar en el PNCE. La carta, en formato impreso o electrónico, quedará en resguardo de la AEL, misma que deberá ser entregada antes de la recepción de cualquier apoyo (financiero o especie);
b) Participar en la asistencia técnica del PNCE que brinde la AEL para su implementación;
c) Asegurar que la propuesta formativa del PNCE se desarrolle entre el personal docente y las/los NNA;
d) Considerar, en su caso, en el PEMC la propuesta formativa del PNCE; y
e) Colaborar en las evaluaciones, seguimiento y monitoreo sobre la operación del PNCE que la DGDGE y la AEL en su caso realicen.
Las escuelas interesadas en recibir el apoyo señalado en el rubro de atención 1 (Apoyo directo a las escuelas de educación primaria para el fortalecimiento de la gestión participativa) deberán:
a) Implementar las acciones necesarias que permitan la participación democrática de las/los NNA, en la toma de decisiones, y
b) Enviar a la/el Coordinadora/or Local del PNCE, una Carta de Intención, con la validación por parte del Director o autoridad escolar correspondiente, en donde se señalen las necesidades identificadas por las/los NNA. Se consideran preferentemente las escuelas ubicadas en las 21 regiones prioritarias identificadas en la ENS.
Adicionalmente, las escuelas que sean beneficiadas estarán obligadas a:
a) Aplicar los recursos de forma transparente, única y exclusiva para la implementación del rubro de atención 1, así como en los documentos que elabore y difunda la DGDGE para fortalecer la implementación y seguimiento conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
b) Comprobar con facturas electrónicas (CFDI y XML) los gastos correspondientes a la implementación de actividades que contribuyan a la participación democrática en las escuelas de las/los NNA.
Causas de incumplimiento, suspensión y/o cancelación de los recursos
Con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74 de la LFPRH, la SEB podrá determinar si suspende o cancela la entrega de los subsidios a los Gobiernos de los Estados, así como a la AEFCM, con base en los datos e información proporcionados por la DGDGE a partir las acciones de seguimiento que se implementen.
La suspensión y/o cancelación de los recursos a las AEL se realizarán conforme a los siguientes criterios de incumplimiento:
Incumplimiento | Consecuencia |
a) La no entrega oportuna en tiempo y forma de cada uno de los cuatro informes de avances físico financieros señalados en el numeral 4.2.1 de las RO. | Suspensión de las ministraciones de subsidios presupuestarios en el ejercicio fiscal 2020. La suspensión dejará de tener efecto en el momento que la AEL justifique su extemporaneidad; y regularice la entrega a más tardar 15 días naturales posteriores a la notificación por parte de la DGDGE. |
b) La no aplicación de subsidios conforme a los objetivos del PNCE. | Cuando en las acciones de seguimiento que realice la DGDGE, identifique alguna irregularidad en el uso y aplicación de los recursos, la AEL estará obligada a realizar el reintegro de los recursos mal aplicados a la TESOFE; así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado, conforme a la normatividad aplicable. Sin menoscabo de aquellas que se deriven de los organismos de control y auditoría. |
c) No reintegrar a la TESOFE los subsidios que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2020, o que hayan sido aplicados a fines distintos a los establecidos en las RO. | La DGDGE solicitará a la AEL y/o al beneficiario el reintegro de los recursos no devengados y mal aplicados, en caso de no obtener respuesta se dará parte a los Órganos Fiscalizadores competentes. Se aplicarán las medidas establecidas en el numeral 3.4.1.3. de las RO. |
d) La no aplicación de por lo menos el setenta por ciento de los recursos ministrados, porque no hayan sido ejercidos o comprometidos al término de cada trimestre. | Se suspenderá la siguiente ministración, hasta su cumplimiento. De mantenerse dicha condición sin que medie justificación válida, se considerará dicho recurso para su reasignación a otra entidad federativa que la DGDGE proponga. |
En caso de que la AEL se encuentre en alguno de los supuestos mencionados en los incisos a), b) o c) la DGDGE, considerará esta situación como un criterio central para la programación del recurso y apoyos en ejercicios fiscales posteriores.
Cabe señalar que las autoridades fiscalizadoras podrán, en el marco de sus atribuciones, fijar otro tipo de consecuencias que las mismas consideren en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
Los subsidios del PNCE serán ejecutados por la DGDGE y la AEL.
Para ello se suscribirá el Convenio con los Gobiernos de los Estados y para el caso de la AEFCM, los Lineamientos, y se observará en todo momento la aplicación de las RO.
Dichas instancias ejecutoras son responsables de:
SEB:
a) Concentrar las Cartas Compromiso Únicas;
b) Suscribir el Convenio (Anexo 2a) con los Gobiernos de los Estados y para el caso de la AEFCM los Lineamientos (Anexo 2b);
c) Gestionar ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP, el registro ante el SIAFF de las cuentas bancarias productivas específicas, que aperture la Secretaría de Finanzas o su equivalente para la operación del PNCE, a excepción de la AEFCM;
d) Transferir los subsidios a los Gobiernos de los Estados para el desarrollo del PNCE, previa entrega de los CFDI y XML por parte de las AEL a la DGDGE de conformidad al calendario de ministraciones establecido en el Convenio y Lineamientos, así como a la disponibilidad presupuestaria. Para el caso de la AEFCM realizar el traspaso de recursos ramo a ramo, y
e) Notificar a la DGDGE, al siguiente día hábil, sobre la ministración transferida a los Gobiernos de los Estados, anexando la CLC respectiva.
DGDGE:
a) Asistir a la SEB en la formalización del Convenio y de los Lineamientos;
b) Gestionar, ante las instancias competentes, los recursos humanos, materiales y financieros para la operación y coordinación del PNCE;
c) Para el caso de materiales educativos del PNCE gestionar ante la CONALITEG su reproducción y distribución a las AEL, para su entrega a las escuelas beneficiadas;
d) Elaborar el calendario de ministraciones del PNCE para los Gobiernos de los Estados y la AEFCM;
e) Enviar a la SEB, de conformidad al calendario de ministraciones los CFDI y XML de cada una de las Entidades Federativas, previa entrega por parte de la AEL, a excepción de la AEFCM la cual, se sujetará a lo dispuesto en los Lineamientos;
f) Revisar, y en su caso, emitir comentarios y/o recomendaciones al Plan Local de Implementación y Operación del PNCE enviado por las AEL para el ejercicio fiscal 2020;
g) Emitir los Criterios Generales para la Operación del PNCE, para apoyar la implementación, desarrollo y aplicación de los mecanismos de seguimiento y evaluación del PNCE, los cuales están disponibles en el sitio web (https://www.gob.mx/escuelalibredeacoso);
h) Integrar, con base en la información que remitan las AEL, la Base de Datos de las escuelas públicas que participan en el PNCE en el ciclo escolar respectivo y difundirlas en el sitio web (https://www.gob.mx/escuelalibredeacoso) del PNCE;
i) Implementar acciones de seguimiento mediante el análisis de los avances físicos financieros proporcionados por las AEL y emitir los comentarios que en su caso existan al respecto y remitirlos, diez días hábiles posteriores a la recepción, vía electrónica para su atención;
j) Otorgar asistencia técnica y apoyo pedagógico a las Coordinaciones Locales del PNCE para la implementación del PNCE;
k) Solicitar a las AEL la información que considere necesaria para conocer la situación que guarda la operación y la aplicación de los subsidios del PNCE;
l) Informar a la SEB sobre los casos de incumplimiento señalados en el numeral 3.5. de estas RO, así como entregar la documentación correspondiente sobre los casos identificados;
m) Notificar formalmente a la AEL la suspensión o cancelación que en su caso determine la SEB, de los subsidios a los Gobiernos de los Estados participantes y a la AEFCM, previa notificación de la SEB;
n) Remitir, por los medios convenientes, a la AEL los comentarios, quejas, sugerencias o informes de situaciones inherentes, que en su caso se presenten en la operación del PNCE para conocimiento y atención;
o) Brindar asesoría y acompañamiento a la AEL para la operación del PNCE en las escuelas públicas participantes, conforme a sus objetivos;
p) Solicitar a la AEL se tomen las medidas necesarias para la difusión, capacitación y aplicación de los protocolos en las escuelas de Educación Básica;
q) Dar seguimiento al ejercicio y ejecución del gasto programado por las AEL, y en su caso reportar a la SEB algún incumplimiento, y
r) Recibir y emitir comentarios al proyecto local de cada AEL, que retome las necesidades señaladas en las Cartas de Intención de cada una de las escuelas interesadas para recibir los apoyos del rubro de atención 1, y realizar la validación correspondiente.
AEL:
a) Establecer en el ámbito de su competencia, los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los subsidios otorgados para la operación del PNCE;
b) Programar el ejercicio, la aplicación, el seguimiento y la administración oportuna de los subsidios del PNCE, con apego a la normativa aplicable;
c) Desarrollar acciones de seguimiento de avances en el cumplimiento de los objetivos del PNCE;
d) Solventar los comentarios y recomendaciones emitidos por la DGDGE sobre el Plan Local de Implementación y Operación del PNCE, y enviar la versión definitiva en forma impresa de manera oficial a la DGDGE, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del 2020;
e) Solventar los comentarios emitidos por la DGDGE sobre los avances físicos Financieros;
f) Enviar, por correo electrónico, en formato Excel y PDF debidamente firmadas y rubricadas por la AEL, a la DGDGE la base de datos de las escuelas atendidas por el PNCE, de acuerdo al formato prestablecido por la DGDGE en el sitio web del PNCE (https://www.gob.mx/escuelalibredeacoso), cuya cobertura deberá coincidir con las metas comprometidas en el Plan Local de Implementación y Operación del PNCE a más tardar la última semana del mes de noviembre del 2020;
g) Apoyar a la DGDGE en las acciones inherentes a la operación, desarrollo y seguimiento del PNCE;
h) Realizar la planeación y coordinación de acciones de promoción y operación de la Contraloría Social. Las acciones se realizarán de manera conjunta entre el Enlace Estatal de Contraloría Social y el Coordinadora/or Local del PNCE de cada entidad federativa;
i) Brindar asistencia técnica del PNCE a las escuelas públicas beneficiadas para la implementación del mismo;
j) Recibir y asegurar la distribución a las escuelas públicas participantes en el PNCE de los materiales educativos, diseñados por la SEP a través de la DGDGE, así como documentar su recepción mediante acuse de los mismos;
k) Difundir por los medios disponibles y capacitar en las escuelas públicas participantes en el PNCE, respecto al uso de Protocolos, y
l) Dar seguimiento a la aplicación y operación del PNCE en las escuelas públicas participantes en la entidad federativa.
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
La DGDGE, será la instancia que interpretará las presentes RO y resolverá las dudas sobre cualquier aspecto operativo y los aspectos previstos o no en las mismas, lo cual se realizará conforme a la normativa aplicable, para lo cual la DGDGE pone a disposición de las AEL los Criterios Generales para la Operación del PNCE mismos que están disponibles en la página https://www.gob.mx/escuelalibredeacoso, para fortalecer la implementación y seguimiento del PNCE así como la aplicación transparente como un mecanismo de rendición de cuentas en el uso y aplicación de los recursos públicos.
3.7. Coordinación institucional
La DGDGE y las AEL podrán establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal. A su vez, se podrán establecer acciones de colaboración, dirigidas a mejorar las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario, focalizándose en la atención preferente a la población escolar ubicada en comunidades con alto índice de pobreza y marginación.
La coordinación institucional y la vinculación de acciones, tienen como propósito contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, procurando potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, propiciar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
(Anexo 8. Diagrama de Flujo)
Proceso |
Etapa | Actividad | Responsable |
1. Revisar el Plan Local de implementación y operación del PNCE. | La DGDGE, podrá emitir comentarios y/o recomendaciones, durante los primeros diez días hábiles del mes de mayo de 2020. La versión definitiva, deberá ser entregada a más tardar el último día hábil del mes de mayo del 2020. | DGDGE |
2. Envío de CFDI y XML a la DGDGE. | Enviar el CFDI y XML a la DGDGE, antes de cada ministración de recursos, a excepción de la AEFCM. | AEL |
3. Transferencia de recursos federales. | Transferir los subsidios a la Secretaría de Finanzas o equivalente del Gobierno del Estado, designado como beneficiario para el desarrollo del PNCE, previa entrega de los CDFI y XML por parte de las AEL a la DGDGE y de conformidad al calendario de ministraciones, para el caso de la AEFCM realizar el traspaso de recursos de ramo a ramo. | SEB |
4. Materiales del PNCE. | Diseñar, elaborar, y en su caso, reproducir y distribuir los materiales educativos de apoyo al desarrollo e implementación del PNCE. | DGDGE |
5. Capacitar a los equipos técnicos estatales. | Capacitar a los equipos técnicos estatales en temas para prevenir situaciones de discriminación y de acoso escolar en escuelas públicas de Educación Básica. | DGDGE |
6. Implementar y dar seguimiento al PNCE. | Dar seguimiento a la incorporación de las escuelas al PNCE. | AEL |
7. Asesorar a las escuelas seleccionadas. | Asesorar a las escuelas públicas beneficiadas para una gestión participativa de una convivencia escolar pacífica, inclusiva y democrática. | AEL |
8. Materiales educativos a las escuelas. | Recibir y distribuir los materiales educativos del PNCE a las escuelas públicas beneficiadas a más tardar el último día hábil de septiembre del 2020. | AEL |
9. Protocolos | Capacitar al personal docente, directivo y de supervisión escolar en la implementación de los Protocolos y difundirlos en las escuelas participantes. | AEL |
10. Acompañamiento a la implementación del PNCE. | Brindar acompañamiento permanente a las escuelas públicas participantes en el PNCE. | AEL |
11. Dar seguimiento y evaluar el PNCE. | Dar seguimiento y evaluar las acciones del PNCE en las escuelas públicas participantes durante el ejercicio fiscal 2020. | AEL |
12. Base de datos de las escuelas atendidas. | Enviar a la DGDGE, por correo electrónico, en formato Excel y PDF debidamente firmadas y rubricadas por el Coordinadora/or Local del PNCE y validada por la AEL, la base de datos de las escuelas atendidas por el PNCE, de acuerdo con el formato prestablecido por la DGDGE en el sitio web del PNCE, a más tardar la última semana del mes de noviembre del 2020. | AEL |
13. Validación de la Base de Datos. | Validación de Base de Datos de las escuelas públicas, atendidas por el PNCE para el ciclo escolar correspondiente, a más tardar la primer quincena del mes de febrero 2021. | DGDGE/AEL |
14. Publicación de la Base de datos nacional de las escuelas atendidas. | Una vez concluido el proceso de validación de las bases de datos estatales, publicar la Base de datos nacional de las escuelas atendidas en el ejercicio fiscal 2020. | DGDGE |
15. Comprobar el ejercicio de los Recursos. | Presentar, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta, los avances físico financieros (trimestrales) del PNCE, conforme al numeral 4.2.1. de las RO. Comprobar los recursos ejercidos y resguardar la documentación que justifique su aplicación, de acuerdo con el artículo 70 de la LGCG. | AEL |
16. Informe de cierre del ejercicio fiscal respectivo. | Elaborar el informe final de cierre del ejercicio fiscal 2020, conforme al numeral 4.2.3. de las RO. | AEL |
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico financiero
La AEL formulará trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante el PNCE, mismos que deberán remitir a la DGDGE, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la AEL deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y, el ejercido, así como las diferencias entre las metas programadas y las alcanzadas.
Las AEL, deberán adjuntar los estados de cuenta bancarios, a excepción de la AEFCM.
Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del PNCE, en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la DGDGE concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Asimismo, de manera trimestral, las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos del PNCE, deberán remitir a la SHCP, a través del Sistema de Recursos Federales transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx), el informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación de los recursos en el marco de los convenios suscritos con la SEP por los apoyos otorgados.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
NO APLICA.
4.2.3. Cierre de ejercicio
Las AEL y la DGDGE estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2020, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; misma que se consolidará con los informes trimestrales de avances físico financiero entregados por los beneficiarios, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2020.
Cuando los recursos objeto del PNCE que hayan sido comprometidos por los Gobiernos de los Estados, y aquéllos que hayan sido devengados, pero que no hayan sido pagados al 31 de diciembre de 2020, dichos órdenes de gobierno deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre de 2021, posterior a esta fecha las AEL que se encuentren en este supuesto, deberán remitir, a más tardar los primeros 15 días naturales de abril, a la DGDGE el informe de cierre debidamente detallado y justificado del avance físico financiero.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización y transparencia, por lo tanto podrán ser revisados y auditados por la SFP o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el Órgano Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La DGDGE podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del PNCE construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, discapacidad, origen étnico, u otras formas.
6.2 Externa
La Dirección General de Evaluación de Políticas es la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con la DGDGE, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de
programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF para el ejercicio fiscal 2020, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de la DGDGE cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del PNCE, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficio números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente, de fecha 27 de junio de 2019.
6.3 Indicadores
Los indicadores del PNCE a nivel de propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 2020, cuyo nivel de desagregación es nacional serán reportados por la DGDGE en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
- Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
o En la pestaña Modalidad, seleccionar "S-Sujetos a Reglas de Operación".
o En la pestaña Clave, seleccionar "271".
o Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Programa Nacional de Convivencia Escolar"
Para acceder a la MIR, es necesario en la pantalla "Ficha del Programa", dar clic en la opción "Resultados" y en esa pantalla, seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas".
- Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o Seleccionar el año a consultar
o Descargar la Matriz de Indicadores del Programa.
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de Transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados y la normatividad que éstas deriva.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al PNCE a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del PNCE, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del PNCE.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública la DGDGE tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los programas de subsidios.
7.2. Contraloría social.
Se promoverá la participación de la población beneficiaria del programa, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en monitorear el programa. Lo anterior será a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El programa se sujetará los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el esquema o esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la ejecución de las presentes RO de manera personal, escrita o por internet: ante el área que establezcan las AEL, las Contralorías o equivalentes Locales; asimismo, a nivel central, a través del OIC comunicarse a los teléfonos: 55 36 01 86 50 (en la Ciudad de México) extensiones 66232. 66224, 66227, 66229, 66242 y 66243, del interior de la República al 800 22 88 368 lada sin costo, en un horario de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes. Acudir de manera personal dentro del referido horario, a las oficinas que ocupa el Área de Quejas de este Órgano Fiscalizador, ubicado en: Av. Universidad 1074, Col. Xoco, C.P. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, a través de un escrito dirigido al titular entregado en la Oficialía de Partes Común, localizada en el referido domicilio de las 09:00 a 15:00 horas o enviar al correo electrónico a quejas@nube.sep.gob.mx.
También en la página http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/estados.php; en TELSEP en la Ciudad de México y área metropolitana al 55 36 01 75 99, o en el interior de la República al 800 288 66 88 (lada sin costo), en horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas (tiempo del centro de México). De igual forma, podrá realizarse en el Centro de Contacto Ciudadano de la SFP, ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1735, PB Módulo 3 Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, CDMX; vía telefónica: en el interior de la República al 800 11 28 700 y en la Ciudad de México al 55 20 00 20 00 y 55 20 00 30 00, extensión 2164; vía correspondencia: enviar escrito libre a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la SFP con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Piso 2 Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México.
ANEXOS
Anexo 1 Carta Compromiso Única
Entidad Federativa y Fecha:
(Nombre)
Subsecretaria/o de Educación Básica de la
Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal
Presente
De conformidad con las Reglas de Operación de los Programas Federales de Educación Básica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el ejercicio fiscal vigente, me permito informar a usted que (nombre de la Entidad Federativa o AEFCM) expresa su voluntad, interés y compromiso de participar en su gestión y ejecución en los siguientes Programas.
Asimismo, el Gobierno del Estado por conducto de la Autoridad Educativa Local legalmente facultada, se
compromete a firmar el Convenio Marco para la Operación de Programas Federales de Educación Básica (o los respectivos Lineamientos Internos para la Operación de Programas, para el caso de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México), y realizar las acciones correspondientes sujetándose a los términos y condiciones en las Reglas de Operación de cada programa.
Atentamente
[El Titular de la Autoridad Educativa Estatal]
C.c.p.- Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa. - Presente
C.c.p.- Dirección General de Desarrollo Curricular. - Presente
C.c.p.- Dirección General de Educación Indígena. Presente
Anexo 2a Convenio Marco para la Operación de el/los Programas Federal/es de Educación Básica.
CONVENIO MARCO PARA LA OPERACIÓN DE EL/LOS PROGRAMA/S FEDERAL/ES DE EDUCACIÓN BÁSICA: (indicar el o los programas del tipo básico sujetos a reglas de operación), EN LO SUCESIVO EL/LOS "PROGRAMA/S". QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL/LA (nombre y apellidos), SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA; ASISTIDO/A POR LAS PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS RESPONSABLES DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS, (nombre y apellidos del/de la director/a general que asista según el programa) DIRECTOR/A GENERAL DE (indicar denominación del cargo de la director/a general que asista según el programa); (nombre y apellidos del director/a general que asista según el programa), DIRECTOR/A GENERAL DE (indicar denominación del cargo del/de la director/a general que asista según el programa); (nombre y apellidos del director/a general que asista según el programa), DIRECTOR/A GENERAL DE (indicar denominación del cargo del/de la director/a general que asista según el programa); Y , POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A CONSTITUCIONAL, EL/LA (nombre y apellidos), (o quien acredite facultades para suscribir el instrumento) (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR EL/LA SECRETARIO/A DE GOBIERNO (nombre y apellidos de la/el Secretario/a de Gobierno o equivalente); POR EL/LA SECRETARIO/A DE FINANZAS (nombre y apellidos del/de la Secretario/a de finanzas o equivalente); POR EL/LA SECRETARIO/A DE EDUCACIÓN, (nombre y apellidos de el/la secretario/a de educación o equivalente); Y POR EL/LA SUBSECRETARIO/A (nombre y apellidos del/la Subsecretario/a de educación básica o equivalente), A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- Toda persona tiene derecho a la educación, como lo señala el Artículo 3o. Constitucional, la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, en donde corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
II.- El presente Convenio Marco para la Operación de el/los "PROGRAMAS" sujeto(s) a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en la(s) Entidad(es) Federativa(s) conjuntamente con su gobierno, con el fin de fortalecer los aprendizajes de las/os alumnas/os de inicial, preescolar, primaria y secundaria, además del fortalecimiento de sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los Gobiernos de los Estados, las comunidades escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.
Entre el/los "PROGRAMA/S" a los que se ha comprometido "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se encuentra/n el/los siguiente/s, cuyo/s objetivo/s general/es son:
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo __ del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, el/los "PROGRAMA/S" se encuentra/n sujeto/s a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días __, __, __, ___ y __ de _________ de ___.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el/la (nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 01/01/2017 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el día 25 de enero de 2017.
I.3.- Que el/la (nombre y apellidos de la/del Director/a), Director/a General de (denominación), asiste en este acto a la/el Subsecretario/a de Educación Básica, y suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (precisar) del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.4.- Que el/la (nombre y apellidos de la/del Director/a), Director/a General de (denominación), asiste en este acto a la/el Subsecretario/a de Educación Básica, y suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (precisar) del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.5.- Que el/la (nombre y apellidos de la/del Director/a), Director/a General de (denominación), asiste en este acto a la/el Subsecretario/a de Educación Básica, y suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (precisar) del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.6.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2020.
I.7.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de República de Argentina No. 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (número de artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado).
II.2.- Que el/la (nombre y apellidos), en su carácter de Gobernador/a Constitucional del Estado de (nombre del Estado), se encuentra facultado/a y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado), y los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado o equivalente) del Estado de (nombre del Estado).
II.3.- Que las personas titulares de las (nombres de la Secretaría de Gobierno o equivalente, Secretaría de Finanzas o equivalente, Secretaría de Educación o equivalente y del Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente), suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente), respectivamente.
II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de el/los "PROGRAMA/S" ajustándose a lo establecido por sus "Reglas de Operación".
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2020, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.6.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de el/los "PROGRAMA/S", ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación básica en la entidad.
II.7.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de el/los "PROGRAMA/S", tiene interés en colaborar con "LA SEP", para que, dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo de los mismos.
II.8.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Ciudad o Municipio de (nombre de la Ciudad o Municipio), Estado de (nombre del Estado).
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de el/los "PROGRAMA/S", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", "LAS PARTES" suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de el/los "PROGRAMA/S" en el Estado de (nombre del Estado), de conformidad con las "Reglas de Operación" y con la finalidad de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas.
SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para la operación de el/los "PROGRAMA/S", ajustándose a lo establecido en este convenio y en sus correspondientes "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social, público y privado, con objeto de fortalecer el financiamiento de el/los "PROGRAMA/S", que permitan optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo, o su equivalente, que deberá apegarse a cada uno de el/los "PROGRAMA/S", según corresponda, el cual deberá considerar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de el/los "PROGRAMA/S", se inicie un proceso de mejora de las "Reglas de Operación", y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de el/los "PROGRAMA/S", buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de el/los "PROGRAMA/S" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, "LAS PARTES" se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de actualizarlas en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación de el/los "PROGRAMA/S".
Para lograr tal objetivo, "LAS PARTES" se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública del gobierno federal, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de el/los "PROGRAMA/S";
B).- Analizar conjuntamente las "Reglas de Operación", a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a el/los "PROGRAMA/S" la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera, y
D).- Procurar que el/los "PROGRAMA/S" comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Aportación de "LA SEP": "LA SEP" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2020, otorgará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" hasta la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación de el/los "PROGRAMA/S", de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo Único de este convenio. Y considerando que los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas.
Dicha cantidad será ministrada como subsidio por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución que establecen las "Reglas de Operación" de el/los "PROGRAMA/S".
En caso de que "LA SEP" otorgue a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para alguno de el/los "PROGRAMA/S" conforme lo establezcan las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en el cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la operación de el/los "PROGRAMA/S" respectivos, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes.
QUINTA.- Comprobante de ministración: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se compromete a entregar previamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique "LA SEP", por conducto de las personas titulares de las áreas responsables del seguimiento de cada uno de el/ los "PROGRAMA/S" señaladas en la cláusula NOVENA de este convenio.
SEXTA.- Destino: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP" exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación" para cada uno de el/los "PROGRAMA/S", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que, en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de el/los "PROGRAMA/S".
SÉPTIMA. - Compromisos adicionales a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Toda vez que los recursos que se le ministrarán como subsidio por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", acorde con los términos de cada uno de el/los "PROGRAMA/S" son de origen federal, su administración será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos de las "Reglas de Operación", obligándose éste a:
A).- Abrir para el ejercicio fiscal 2020, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta bancaria productiva específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para cada uno de el/los "PROGRAMA/S", a nombre de la Tesorería, o su equivalente, de "EL GOBIERNO DEL ESTADO"; y en su caso, aperturar una segunda cuenta bancaria con las mismas características, cuando la operación del Programa así lo requiera. (misma que deberá ser notificada a la Dirección General responsable del PROGRAMA)
B).- Solicitar a la Secretaría de Finanzas Estatal o equivalente la disposición de los recursos para la operación de el/los "PROGRAMA/S" que deberá ser efectuada en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la recepción de la notificación por parte de las áreas responsables del seguimiento de el/los "PROGRAMA/S" de la ministración de los recursos a excepción de la AEFCM.
C).- Destinar los recursos financieros que le otorgue "LA SEP" y, en su caso, los propios que aporte en los términos de este convenio, exclusivamente para la operación de el/los "PROGRAMA/S" de conformidad con sus "Reglas de Operación";
D).- Elaborar los informes previstos para el/los "PROGRAMA/S" en sus "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
E).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de cada uno de el/los "PROGRAMA/S";
F).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de el/los "PROGRAMA/S";
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP",
de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Promover la difusión de el/los "PROGRAMA/S" y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades;
I).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de "LA SEP", en su caso, el replanteamiento de las partidas presupuestarias de los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de el/los "PROGRAMA/S", así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
J).- Destinar los recursos que reciba de "LA SEP" y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo de el/los "PROGRAMA/S" de conformidad con las "Reglas de Operación", lo establecido en este convenio y su Anexo Único.
Realizado lo anterior y de persistir economías, se requerirá de la autorización de "LA SEP", a través de las Direcciones Generales designadas como responsables de cada uno de el/los "PROGRAMA/S" indicadas en la cláusula NOVENA, para ejercer dichas economías en cualquier otro concepto relacionado con el/los
"PROGRAMA/S" no previsto en este convenio, siempre y cuando dicha autorización no tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
K).- Remitir en forma trimestral a "LA SEP", por conducto de las personas titulares de las áreas responsables del seguimiento de el/los "PROGRAMA/S" señaladas en la cláusula NOVENA, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para cada uno de el/los "PROGRAMA/S", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de (anotar nombre de la Autoridad Educativa Local responsable) de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de "LA SEP" cuando éstas se lo requieran;
L).- Reportar al término de cada trimestre a las áreas responsables del seguimiento de el/los "PROGRAMA/S", que han sido ejercidos o comprometidos por lo menos el setenta por ciento de los recursos ministrados, o en su caso, presentar justificación válida de la no aplicación de los recursos;
M).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de el/los "PROGRAMA/S" así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2020 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
N).- Coordinarse con los/as representantes de las Direcciones Generales de "LA SEP", designadas como responsables de el/los "PROGRAMA/S", para realizar visitas de seguimiento para verificar el avance en el cumplimiento de metas, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de el/los "PROGRAMA/S"
O).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio, y
P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
OCTAVA. - Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP" a fin de apoyar la operación de el/los "PROGRAMA/S", se compromete a:
A).- Brindar asesoría a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" respecto de los alcances de el/los "PROGRAMA/S" y de sus "Reglas de Operación";
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión de el/los "PROGRAMA/S";
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base en las necesidades de el/los "PROGRAMA/S";
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de el/los "PROGRAMA/S" en el sistema educativo de la entidad federativa;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENA. - Responsables del seguimiento de el/los "PROGRAMA/S": Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" designa a las personas titulares de sus Direcciones Generales conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de el/los "PROGRAMA/S".
Programa | Dirección General Responsable |
1. (indicar nombre del programa) | Dirección General de (indicar) |
2. (indicar nombre del programa) | Dirección General de (indicar) |
3. (indicar nombre del programa) | Dirección General de (indicar) |
4. (indicar nombre del programa) | Dirección General de (indicar) |
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de el/los "PROGRAMA/S", a través de los/as servidores/as públicos/as que al efecto designe la persona titular de la (anotar nombre de la Autoridad Educativa Estatal responsable), cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA SEP" dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por el/los "PROGRAMA/S", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: "LAS PARTES" acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de subsidios: El subsidio materia de este convenio, podrá ser suspendido por "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y/o su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso K), o el no haberse ejercicio o comprometido los recursos de conformidad con el inciso L) señalados en la cláusula SÉPTIMA de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando opere unilateralmente alguno de el/ los "PROGRAMA/S" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las "Reglas de Operación".
DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: "LAS PARTES" acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, "LAS PARTES" asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de el/ los "PROGRAMA/S", por lo que, en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre "LAS PARTES" o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: "LAS PARTES" acuerdan que para fomentar la transparencia de el/los "PROGRAMA/S", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: "LAS PARTES" acuerdan promover la participación de las/los beneficiarias/os de el/los "PROGRAMA/S", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como, contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la
integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de el/los "PROGRAMA/S".
Asimismo, "LAS PARTES" promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, la Estrategia Marco, y considerando el Esquema de Contraloría Social, la Guía Operativa de la Contraloría Social y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social, elaborados por la Instancia Normativa y autorizados por la Secretaría de la Función Pública.
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social en el/los "PROGRAMA/S" se obtendrán de los Gastos de Operación Local determinados en las "Reglas de Operación", en caso de que los mismos sean insuficientes "EL GOBIERNO DEL ESTADO" proporcionará los insumos necesarios de conformidad a lo pactado en el presente instrumento y a la disponibilidad presupuestaria.
DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" procurará mantener estables los puestos del personal docente y directivo en las escuelas donde se desarrolle/n el/los "PROGRAMA/S" durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el/los mismo/s y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen "LAS PARTES" que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser modificados o adicionados en cualquier momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento jurídico correspondiente, que formará parte integrante del mismo, obligándose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
Asimismo, podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de "LAS PARTES" con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2020.
DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de el/los "PROGRAMA/S" y en el marco de lo dispuesto en sus "Reglas de Operación" y demás normativa aplicable, manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este convenio, "LAS PARTES" expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por "LAS PARTES" y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2020.
Por: "LA SEP" | | Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" |
(nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Básica | | (nombre y apellidos) Gobernador/a |
(nombre y apellidos) Director/a General de ________ | | (nombre y apellidos) (Secretario/a de Gobierno o equivalente) |
(nombre y apellidos) Director/a General de _______ | | (nombre y apellidos) (Secretario/a de Finanzas o equivalente) |
(nombre y apellidos) Director/a General de _______ ______ | | (nombre y apellidos) (Secretario/a de Educación o equivalente) |
| | (nombre y apellidos) (Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente) |
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO MARCO PARA LA OPERACIÓN DEL/LOS PROGRAMA/S FEDERAL/ES (SEÑALAR EL/LOS PROGRAMAS DE TIPO BÁSICO), CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2020 (CONSTA DE ANEXO ÚNICO).
ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO PARA LA OPERACIÓN DEL/LOS PROGRAMA/S FEDERAL/ES: (INDICAR EL/LOS PROGRAMA/S DEL TIPO BÁSICO), CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), CON FECHA (día) DE (mes) DE 2020.
TABLA DE DISTRIBUCIÓN
Programa/s sujeto/s a Reglas de Operación | Número de Ministraciones | Monto | Calendario |
1. (indicar nombre del Programa) | (el número de ministraciones a realizar) | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (De acuerdo con la ministración Presupuestaria) |
2. (indicar nombre del Programa) | | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | |
3. (indicar nombre del Programa) | | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | |
4. (indicar nombre del Programa) | | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | |
Leído que fue el presente Anexo Único por "LAS PARTES" y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2020.
Por: "LA SEP" | | Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" |
(nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Básica | | (nombre y apellidos) Gobernador/a |
(nombre y apellidos) Director/a General de ________ | | (nombre y apellidos) (Secretario/a de Gobierno o equivalente) |
(nombre y apellidos) Director/a General de _______ | | (nombre y apellidos) (Secretario/a de Finanzas o equivalente) |
(nombre y apellidos) Director/a General de _______ | | (nombre y apellidos) (Secretario/a de Educación o equivalente) |
| | (nombre y apellidos) (Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente) |
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO PARA LA OPERACIÓN DEL/LOS PROGRAMA/S FEDERAL/ES: (SEÑALAR EL/LOS PROGRAMA/S DEL TIPO BÁSICO), CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2020.
Anexo 2b Lineamientos Internos para la Operación de el/los Programa/s Federal/es de Educación Básica
LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA OPERACIÓN DE EL/LOS PROGRAMA/S FEDERALES DE EDUCACIÓN BÁSICA: (indicar el/los programa/s del tipo básico sujetos a reglas de operación), EN LO SUCESIVO EL/LOS "PROGRAMA/S"; QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LO SUCESIVO "LA SEB" REPRESENTADA POR SU TITULAR EL/LA (nombre y apellidos); ASISTIDO/A POR LAS PERSONAS TIRULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS RESPONSABLES DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS, (nombre y apellidos del/de la director/a general que asista según el programa) DIRECTOR/A GENERAL DE (indicar denominación del cargo de la director/a general que asista según el programa); (nombre y apellidos del director/a general que asista según el programa), DIRECTOR/A GENERAL DE (indicar denominación del cargo del/de la director/a general que asista según el programa); (nombre y apellidos del director/a general que asista según el programa), DIRECTOR/A GENERAL DE (indicar denominación del cargo del/de la director/a general que asista según el programa); Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA AEFCM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR (nombre y apellidos) TITULAR DE (indicar denominación del cargo del/de la funcionario/a que asista) DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS:
ANTECEDENTES
I.- Toda persona tiene derecho a la educación, como lo señala el Artículo 3o. Constitucional, la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, en donde corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
II.- El presente instrumento para la operación de el/los "PROGRAMA/S" sujetos a Reglas de Operación a cargo de "LA SEB", tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en la Ciudad de México, con el fin de fortalecer los aprendizajes de las/os alumnas/os de inicial, preescolar, primaria y secundaria, además del fortalecimiento de sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre las entidades federativas, las comunidades escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.
Entre el/los "PROGRAMA/S" a los que se ha comprometido "LA AEFCM" se encuentra/n el/los siguiente/s, cuyo/s objetivo/s general/es son:
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
IV.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, con fecha ___ de___ de 2020, celebraron el "Acuerdo de Traspaso de Recursos Destinados a la Operación de los Programas de Educación Básica sujetos a reglas de operación, mismo en el que se consignaron los montos de el/los "PROGRAMA/S".
V.- De conformidad con lo establecido por el artículo __ del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, el/los "PROGRAMA/S" se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días __, __, __, ___ y __ de _________ de 2019.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEB":
I.1.- Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, a la que le corresponde, entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.
I.2.- Que el/la (nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y el "Acuerdo número 01/01/2017 por el que delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el día 25 de enero de 2017.
I.3.- Que el/la (nombre y apellidos de la/del Director/a), Director/a General de (denominación), asiste en este acto a la/el Subsecretario/a de Educación Básica, y suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (precisar) del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.4.- Que el/la (nombre y apellidos de la/del Director/a), Director/a General de (denominación), asiste en este acto a la/el Subsecretario/a de Educación Básica, y suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (precisar) del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.5.- Que el/la (nombre y apellidos de la/del Director/a), Director/a General de (denominación), asiste en este acto a la/el Subsecretario/a de Educación Básica, y suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (precisar) del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.6.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración de este instrumento en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de 2020.
I.7.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de República de Argentina No. 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "LA AEFCM":
II.1.- Que de conformidad con los artículos 2 inciso B), fracción I, 45 y 46, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y 1º y 2º del "Decreto por el que se crea la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", con autonomía técnica y de gestión, tiene a su cargo la prestación de los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en ámbito de la Ciudad de México.
II.2.- Que el/la (nombre y apellidos), Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. fracción IX, del "DECRETO".
II.3.- Que el/la (nombre y apellidos), Director/a General de Innovación y Fortalecimiento Académico, de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México asiste en este acto al Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado VII Funciones de la Dirección General de Innovación y Fortalecimiento Académico, numerales 5, 6 y 8 del "Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2005.
II.4.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal de 2020, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.
II.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle República de Brasil No.31, oficina 208, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
"LA SEB" y "LA AEFCM", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación de el/los "PROGRAMA/S" en la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", suscriben el presente instrumento de conformidad con los siguientes:
LINEAMIENTOS
Primero.- Objeto: Es objeto de estos lineamientos, establecer las bases de coordinación entre "LA SEB" y "LA AEFCM", con el fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de el/los "PROGRAMA/S" en la Ciudad de México, de conformidad con las "Reglas de Operación" y con la finalidad de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas.
Segundo.- Coordinación: "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para la operación de el/los "PROGRAMA/S", ajustándose a lo establecido en este instrumento y en sus correspondientes "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social, público y privado, con objeto de fortalecer el financiamiento de el/los "PROGRAMA/S", que permitan optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que "LA AEFCM" tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo o su equivalente, que deberá apegarse a cada uno de el/los "PROGRAMA/S" según corresponda, el cual deberá considerar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de el/los "PROGRAMA/S", se inicie un proceso de mejora de las "Reglas de Operación", y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de "LA AEFCM" a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de el/los "PROGRAMA/S", buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
Tercero.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de el/ los "PROGRAMA/S", y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, "LA SEB" y "LA AEFCM" se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de actualizarlas en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación de el/los "PROGRAMA/S".
Para lograr tal objetivo, se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de el/los "PROGRAMA/S";
B).- Analizar conjuntamente las "Reglas de Operación", a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a el/los "PROGRAMA/S" la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera, y
D).- Procurar que el/los "PROGRAMA/S" comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
Cuarto.- Aportación de "LA SEB": "LA SEB" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2020, otorgan a "LA AEFCM" hasta la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación de el/los "PROGRAMA/S", de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Acuerdo de Traspaso referido en el apartado de ANTECEDENTES de este instrumento.
Dicha cantidad será ministrada como subsidio por "LA SEB" a "LA AEFCM", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución que establecen las "Reglas de Operación" de cada uno de el/ los "PROGRAMA/S".
En caso de que "LA SEB" aporte a "LA AEFCM" recursos adicionales para alguno de los "PROGRAMA/S" conforme lo establezcan las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente instrumento, en el cual "LA AEFCM" se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de el/los "PROGRAMA/S" respectivos, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes.
Quinto.- Destino: "LA AEFCM" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEB" exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación" para cada uno de el/ los "PROGRAMA/S", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que, en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de el/los "PROGRAMA/S".
Sexto.- Compromisos adicionales a cargo de "LA AEFCM": Toda vez que los recursos que se ministrarán como subsidio por "LA SEB" a "LA AEFCM", acorde con los términos de el/los "PROGRAMA/S" son de origen federal, su administración será responsabilidad de "LA AEFCM" en los términos de las "Reglas de Operación", obligándose ésta a:
A).- Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEB" y los propios que, en su caso, aporte en los términos de este instrumento, exclusivamente para la operación de el/los "PROGRAMA/S" de conformidad con sus "Reglas de Operación";
B).- Elaborar los informes previstos para el/los "PROGRAMA/S" en sus "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEB";
C).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de el/los "PROGRAMA/S";
D).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de el/los "PROGRAMA/S";
E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este instrumento reciba de "LA SEB", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
F).- Promover la difusión de el/los "PROGRAMA/S" y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades;
G).- Notificar oportunamente a "LA SEB", en su caso, el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de el/los "PROGRAMA/S", así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
H).- Destinar los recursos que reciba de "LA SEB" y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo de el/los "PROGRAMA/S" de conformidad con las "Reglas de Operación" y lo establecido en estos lineamientos.
Realizado lo anterior y de persistir economías, se requerirá de la autorización de "LA SEB", a través de las Direcciones Generales designadas como responsables de el/los "PROGRAMA/S" indicadas en el lineamiento Octavo, para ejercer dichas economías en cualquier otro concepto relacionado con el/los "PROGRAMA/S" no previsto en este instrumento, siempre y cuando dicha autorización no tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
I).- Remitir en forma trimestral a "LA SEB", por conducto de las personas titulares de las áreas responsables del seguimiento de el/los "PROGRAMA/S" señaladas en el lineamiento Octavo, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para el (cada uno de los) "PROGRAMA/S", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de "LA AEFCM", debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de "LA SEB" cuando éstas se lo requieran;
J).- Reportar al término de cada trimestre a las áreas responsables del seguimiento de el/los "PROGRAMA/S", que han sido ejercidos o comprometidos por lo menos el setenta por ciento de los recursos ministrados, o en su caso, presentar justificación válida de la no aplicación de los recursos;
K).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de el/los "PROGRAMA/S" así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines
autorizados, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
L).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de "LA SEB", designadas como responsables de el/los "PROGRAMA/S", para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice su operación, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éstos;
M).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento, y
N).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
Séptimo. - Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEB": "LA SEB" a fin de apoyar el desarrollo y operación de el/los "PROGRAMA/S", se compromete a:
A).- Brindar asesoría a "LA AEFCM" respecto de los alcances de el/los "PROGRAMA/S" y de sus "Reglas de Operación";
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión de el/los "PROGRAMA/S";
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "LA AEFCM", de conformidad con lo pactado en el lineamiento Cuarto de este instrumento;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "LA AEFCM" para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de el/los "PROGRAMA/S";
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de el/los "PROGRAMA/S" en el sistema educativo de la Ciudad de México;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "LA AEFCM", y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
Octavo.- Responsables del seguimiento de el/los "PROGRAMA/S": Para la coordinación de las acciones acordadas en este instrumento, "LA SEB" designa a las personas titulares de sus Direcciones Generales conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de el/los "PROGRAMA/S".
Programa | Dirección General Responsable |
1. (indicar nombre del programa) | Dirección General de (indicar) |
2. (indicar nombre del programa) | Dirección General de (indicar) |
3. (indicar nombre del programa) | Dirección General de (indicar) |
4. (indicar nombre del programa) | Dirección General de (indicar) |
Por su parte, "LA AEFCM" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de el/los "PROGRAMA/S", a través de los/as servidores/as públicos/as que al efecto designe su titular, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA SEB" dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este instrumento, comprometiéndose a designar los equipos que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por el/los "PROGRAMA/S", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
Noveno.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente instrumento, corresponderá a la Secretaría de Educación Pública y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
Décimo.- Suspensión de Subsidios: El subsidio materia de este instrumento, podrá ser suspendido por "LA SEB", en el caso de que "LA AEFCM": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este instrumento y/o el Acuerdo de Traspaso; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso I), o el no haberse ejercicio o comprometido los recursos de conformidad con el inciso J) del lineamiento Sexto de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEB"; y d).-
Cuando opere unilateralmente el/los "PROGRAMA/S" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento, o en las "Reglas de Operación".
Décimo Primero.- Personal: "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto de una a la otra.
Por lo anterior, cada una asume la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este instrumento y de el/los "PROGRAMA/S", por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre ellas o con el personal adscrito a la otra.
Décimo Segundo.- Transparencia: "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan que para fomentar la transparencia de el/los "PROGRAMA/S", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
Décimo Tercero.- Contraloría Social: "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan promover la participación de las/los beneficiarias/os de el/los "PROGRAMA/S", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como, contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de el/los "PROGRAMA/S".
Asimismo, "LA SEB" y "LA AEFCM" promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, la Estrategia Marco y considerando el Esquema de Contraloría Social, la Guía Operativa de la Contraloría Social y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social elaborados por la Instancia Normativa y autorizados por la Secretaría de la Función Pública.
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social en el/los "PROGRAMA/S" se obtendrán de los Gastos de Operación Local determinados en las "Reglas de Operación", en caso de que los mismos sean insuficientes "LA AEFCM" proporcionará los insumos necesarios de conformidad a lo pactado en el presente instrumento y la disponibilidad presupuestaria.
Décimo Cuarto.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: "LA AEFCM" procurará mantener estables los puestos del personal docente y directivo en las escuelas donde se desarrolle/n el/los "PROGRAMA/S" durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el/los mismo/s y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
Décimo Quinto.- Modificación: Acuerdan "LA SEB" y "LA AEFCM" que los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
Décimo Sexto.- Vigencia: Los presentes lineamientos surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2020.
Décimo Séptimo.- Interpretación y Cumplimiento: Los asuntos que no estén expresamente previstos en estos lineamientos, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito, acorde con el/los propósito/s de el/los "PROGRAMA/S" y sus "Reglas de Operación", manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
Leído que fue el presente instrumento por "LA SEB" y "LA AEFCM" y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2020.
Por: "LA SEB" | | | Por: "LA AEFCM" |
(nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Básica | | | (nombre y apellidos) Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México |
(nombre y apellidos) Director/a General de ________ | | | |
(nombre y apellidos) Director/a General de _______ | | | (nombre y apellidos) Director/a General de ________ |
(nombre y apellidos) Director/a General de _______ | | | |
|
ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA OPERACIÓN DEL/LOS PROGRAMAS FEDERALES (SEÑALAR EL/LOS PROGRAMA/S DEL TIPO BÁSICO), ESTABLECIDOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2020 (CONSTA DE ACUERDO DE TRASPASO).
Anexo 3 Carta Compromiso Escolar
C. SECRETARIO/A DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE O TITULAR DE LA ENTIDAD ENCARGADA DE LA EDUCACIÓN EN EL ESTADO Y PARA EL CASO DE LA CIUDAD DE MÉXICO LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTE.
Fecha
DATOS DE LA ESCUELA
NOMBRE DE LA ESCUELA: Nombre Oficial de la Escuela C.C.T.: Clave del Centro de Trabajo DOMICILIO:
(calle y número) (No se acepta domicilio conocido) POBLACIÓN: Nombre completo de la comunidad o colonia y barrio (sin abreviaturas), CÓDIGO POSTAL: Solicitarlo a oficina de correos en la cabecera, MUNICIPIO/DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: Nombre completo del municipio/demarcación territorial de la Ciudad de México.
[ESPACIO PARA EL TEXTO LIBRE EN EL QUE LA ESCUELA MANIFIESTA SU INTERÉS Y COMPROMISO DE PARTICIPAR EN EL PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, ES PRECISO DESCRIBIR EL BENEFICIO QUE REPRESENTA PARA ALUMNAS Y ALUMNOS QUE LA ESCUELA PARTICIPE EN EL PROGRAMA, ASÍ COMO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA QUE PRIVA EN SU ESCUELA.]
A T E N T A M E N T E SELLO DE LA ESCUELA
PROFR. (A).
DIRECTOR (A) DE LA ESCUELA
Anexo 4 Avance Físico Financiero
Anexo 5 Carta de Intención
C. Coordinador Local del PNCE en (entidad federativa)
PRESENTE.
Fecha
DATOS DE LA ESCUELA
NOMBRE DE LA ESCUELA: Nombre Oficial de la Escuela C.C.T.: Clave del Centro de Trabajo DOMICILIO:
(calle y número) (No se acepta domicilio conocido) POBLACIÓN: Nombre completo de la comunidad o colonia y barrio (sin abreviaturas), CÓDIGO POSTAL: Solicitarlo a oficina de correos en la cabecera, MUNICIPIO/DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: Nombre completo del municipio/demarcación territorial de la Ciudad de México.
[ESPACIO PARA EL TEXTO LIBRE EN EL QUE LA ESCUELA EXPRESA SU INTERÉS EN RECIBIR EL APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DEMOCRÁTICA, Y REMITE EL PROYECTO QUE CONSIDERA LAS NECESIDADES IDENTIDADES POR LAS NNA]
A T E N T A M E N T E SELLO DE LA ESCUELA
PROFR. (A).
DIRECTOR (A) DE LA ESCUELA
Anexo 6 Plan Local de Implementación y Operación
Anexo 7 Base de datos de escuelas participantes (Inicio y cierre)
COLUMNAS |
DATOS DE LA ESCUELA |
1 | CVE_ENT (2 POSICIONES) |
2 | CLAVE_CCT (10 CARÁCTERES) |
3 | TURNO (1 CARÁCTER) |
4 | NOMBRE DE LA ESCUELA (EN MAYÚSCULAS) |
5 | CVE_MUN (3 POSICIONES) |
6 | NOMBRE_MUNICIPIO (EN MAYÚSCULAS) |
7 | CVE_LOC (4 POSICIONES) |
8 | NOMBRE_LOCALIDAD (EN MAYÚSCULAS) |
9 | DOMICILIO (CALLE, AVENIDA, CARRETERA, NÚMERO INTERIOR Y/O EXTERIOR, ENTRE CALLES, REFERENCIA, C.P.) |
10 | NIVEL EDUCATIVO (PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL CAM) |
11 | MODALIDAD (INICIAL, INDÍGENA, COMUNITARIA, GENERAL, TÉCNICA, TELESECUNDARIA Y CAM) |
12 | TIPO DE ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA (COMPLETA, INCOMPLETA, MULTIGRADO) |
13 | NOMBRE DE LA DIRECTORA O DIRECTOR Y/O RESPONSABLE DEL CENTRO EDUCATIVO |
14 | TELÉFONO DE LA ESCUELA (INCLUIR CLAVE LADA) |
15 | CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA O EL DIRECTOR |
16 | LA ESCUELA PARTICIPÓ EN EL PNCE EN EL CICLO ESCOLAR 2018-2019 ANOTE (SI / NO) |
17 | LA ESCUELA SE UBICA EN LAS REGIONES PRIORITARIAS DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA ANOTE (SI / NO) |
Anexo 8 Diagrama de Flujo
___________________________