ACUERDO por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario

ACUERDO por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO.
CARLOS NORIEGA CURTIS, Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción IX, 32, fracción VII, 125, 126, 127, 128, 188, 189, 190, fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 52, 87, 88, 89, 92 y 93 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; 176, 177, 179 y 180 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, y conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 32, fracciones I, IV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO.
1. Introducción
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los recursos fiscales asignados a los programas previstos para cada ejercicio en el Presupuesto de Egresos de la Federación se sujetarán a reglas de operación con el objeto de garantizar que su aplicación se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
De conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos fiscales asignados por el Gobierno Federal a los programas establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación deben apegarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; identificar claramente a la población objetivo beneficiada por grupo específico y por región del país; así como asegurar la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades para procurar que en el ejercicio de los recursos se reduzcan los gastos administrativos en la asignación y aplicación de los subsidios.
En términos de los "Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" y sus modificaciones, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y el 9 de octubre de 2007, las reglas de operación de los programas gubernamentales deben promover la transparencia en la aplicación de los recursos fiscales; establecer los mecanismos que agilicen los trámites o procedimientos que permitan su ejecución oportuna y eficiente; y faciliten la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su aplicación y asignación.
El Programa de Aseguramiento Agropecuario consta de dos componentes: Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y Apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuario, los cuales contribuyen al desarrollo del seguro, a la administración integral de riesgos del sector agropecuario y a generar certidumbre en la actividad agroalimentaria .
La Secretaría, a través de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, será el órgano competente para interpretar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de las Reglas de Operación.
1.1 Aspectos Normativos de AGROASEMEX, S.A.
AGROASEMEX, S.A. es una institución nacional de seguros con personalidad jurídica y patrimonio propio, que conforme a su objeto social desarrolla y opera instrumentos para la administración de riesgos agropecuarios, así como servicios de fomento, asesoría técnica y capacitación para la administración de dichos riesgos.
Las operaciones de AGROASEMEX, S.A. se regulan, principalmente, por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
El Gobierno Federal ha encomendado a AGROASEMEX, S.A., en términos de estas Reglas, la operación, administración, ejecución y supervisión de este Programa.
 
1.2 Definiciones generales
Para los efectos de estas Reglas se entenderá en singular o plural por:
AGROASEMEX: AGROASEMEX, S.A.
Apoyos: Recursos fiscales del Componente de Apoyo a favor de los Fondos que se señalan en estas Reglas, para que se destinen a los fines que en las mismas se indican.
Aseguradores: Los Fondos, Instituciones de Seguros y AGROASEMEX que operan el Seguro Agropecuario, que por cuenta y orden de los productores, soliciten y reciban el Subsidio.
Ciclo(s): Ciclo agrícola otoño-invierno, ciclo agrícola primavera-verano, operaciones de daños a bienes conexos del ejercicio fiscal y operaciones de animales del ejercicio fiscal.
CIPA: Cédula de Inscripción al Padrón de Asegurados, que como Anexo "A-1" se integra a estas Reglas.
Cobertura Limitada: Es la suma asegurada menor al total de los valores indemnizables individuales pactados para cada cabeza o unidad; en caso de siniestro se indemnizan los animales afectados considerando sus valores pactados individuales y hasta por el importe del límite de la suma asegurada.
Comisión: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Componente de Apoyo: Recursos fiscales para el apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Componente de Subsidio o Subsidio: Recursos fiscales para apoyar con un porcentaje de la prima o cuota del Seguro Agropecuario.
Fondos: En singular o plural, los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural constituidos y en operación conforme a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Ley de Fondos: Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2005.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGSO: Lineamientos Generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero del 2007.
OIC: Órgano Interno de Control en AGROASEMEX.
PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
Prima o Cuota: Costo del seguro que debe cubrir el Productor Agropecuario que incluye la Prima o Cuota de Riesgo y otros conceptos como gastos de adquisición, gastos de operación y/o administración, gastos de expedición de pólizas o constancias y utilidad.
Prima o Cuota de Riesgo: Costo real de la cobertura de riesgo y que no incluye ningún otro concepto como gastos de adquisición, gastos de operación y/o administración, gastos de expedición de pólizas o constancias y utilidad.
Productor Agropecuario: En singular o plural, personas físicas o morales que obtengan de los Aseguradores la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su actividad. En el caso de los Productores Agropecuarios constituidos como personas morales y éstas sucesivamente por personas físicas y morales, se considerará que la Población Potencial, Población Objetivo y Población Atendida serán las personas físicas que son sus socios o asociados, las cuales deberán estar identificadas en la solicitud de subsidio.
Recursos autorizados: Recursos fiscales aprobados en el PEF y/o autorizados por la Secretaría.
SACS: Sistema de Administración y Control de Subsidio.
SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
SASDI: Sistema de Administración de Subsidio directo sin intermediarios.
SIGAPO: Sistema de Gestión de Apoyos.
Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Seguro Agropecuario: Seguro Agrícola y de Animales.
SFP: Secretaría de la Función Pública o la instancia que resulte competente.
Sistema de Aseguramiento: Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario que se integra por Aseguradores.
USPSS: Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría.
 
2. Objetivos
2.1 Objetivos Generales
Contribuir al desarrollo del seguro y administración integral de riesgos del sector agropecuario a través de la reducción del costo de las Primas o Cuotas que pagan los Productores Agropecuarios, así como apoyar con la capacitación para la operación y administración de los Fondos.
2.2 Recursos Fiscales de los Componentes
Los Recursos autorizados se distribuirán conforme a lo señalado en el Anexo "G" de estas Reglas.
AGROASEMEX mantendrá actualizado al momento de la consulta, a través del SACS y del SASDI, en el caso del Componente de Subsidio, y del SIGAPO en cuanto al Componente de Apoyo, el porcentaje y monto que de los Recursos autorizados se ha solicitado, dictaminado como procedente y pagado, con el objetivo de mantener informados a los Aseguradores y Productores Agropecuarios. Asimismo, podrá cerrar el SACS, el SASDI y el SIGAPO para el registro de nuevas solicitudes, en el caso de que el monto de las solicitudes recibidas sea igual al 100% (cien por ciento) de los recursos asignados al Componente de Subsidio y de Apoyos, conforme al Anexo "G" y a los porcentajes del numeral I.1.2.
La USPSS tendrá la facultad de:
a) Reasignar los Recursos autorizados no dictaminados como procedentes, así como modificar los porcentajes, cantidades o topes máximos de los componentes o subcomponentes destinados a los beneficiarios:
i.     A partir de que se ejerza el 70% (setenta por ciento) de los recursos asignados a cada componente o subcomponente, conforme al Anexo "G".
ii.     Cuando de acuerdo a la tendencia observada, se estime que no se podrán atender las solicitudes de recursos en alguno o algunos de los componentes o subcomponentes y en otros no se ejercerán los recursos que le fueron asignados.
b) Determinar el impacto presupuestal de cada componente, en caso de que existan modificaciones a los Recursos autorizados.
AGROASEMEX, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que USPSS lleve a cabo las acciones señaladas, lo comunicará a los Aseguradores a través de AGRONET y a los Productores Agropecuarios a través del SASDI.
En el Componente de Subsidio, considerando que se trata de recursos fiscales sujetos a disponibilidad conforme a los ordenamientos presupuestales aplicables, a partir de la información que tienen a su disposición:
a) Los Aseguradores deberán tomar las medidas que estimen convenientes para proceder a cobrar el 100% de la Prima o Cuota, en cuyo caso no serán elegibles para el otorgamiento de subsidio alguno. En el supuesto de que los Productores Agropecuarios no cubran total o parcialmente la Prima o Cuota, los Aseguradores deberán proceder en términos de lo que al efecto prevé la Ley Sobre el Contrato de Seguro y demás disposiciones aplicables.
b) Los Productores Agropecuarios tendrán que ponderar la conveniencia de contratar los seguros, así como de cubrir total o parcialmente la Prima o Cuota.
2.3 Objetivos específicos de cada componente
2.3.1 Objetivos específicos del Componente de Subsidio
Apoyar a los Productores Agropecuarios para reducir el costo de las Primas o Cuotas que pagan en los Seguros Agropecuarios que contraten.
2.3.2 Objetivos específicos del Componente de Apoyo
Fomentar la capacitación de los Fondos.
I. Componente de Subsidio
I.1. Lineamientos para el Seguimiento de Operaciones
I.1.1 Cobertura
Este Componente tiene carácter nacional, una temporalidad de un año y está sujeto a la disponibilidad de Recursos autorizados de forma anual, así como a los ordenamientos presupuestarios aplicables.
 
I.1.2 Presupuesto del Componente de Subsidio.
Los recursos asignados a este Componente se aplicará para operaciones de seguro vigentes durante el 2020, considerando que:
·      17.5% (diecisiete punto cinco por ciento) aplicará al ramo de animales, dentro del cual, aplicará una distribución de 30% para los seguros señalados en el numeral I.1.6.3.2.1.1 y 70% para los seguros señalados del numeral I.1.6.3.2.1.2 al I.1.6.3.2.1.4; y
·      82.5% (ochenta y dos punto cinco por ciento) para el ramo agrícola, dentro del cual, aplicará una distribución conforme a los siguientes porcentajes: 10% para el ciclo Otoño-Invierno 2019/2020, 53% para el ciclo Primavera-Verano 2020 y 37% para el ciclo Otoño-Invierno 2020/2021. La USPSS podrá reasignar los remanentes de los recursos no solicitados o dictaminados como procedentes de un Ciclo a otro Ciclo, lo cual se deberá comunicar en términos del penúltimo párrafo del numeral 2.2.
No se podrá pagar más del 30% del presupuesto asignado a cada ramo a través de un solo Asegurador.
Los cultivos perennes tienen derecho a subsidio siempre y cuando, la póliza o constancia de aseguramiento inicie vigencia en el ejercicio 2020, el cual presupuestalmente corresponderá al Ciclo agrícola reportado en el Anexo "B-1 Solicitud para el Componente de Subsidio del seguro agrícola".
Para el caso en que existan ampliaciones de fecha de siembra o resiembra, se considerarán con derecho a subsidio siempre y cuando, el cultivo corresponda a cualquiera de los Ciclos agrícolas anteriormente mencionados.
Se recibirán solicitudes de Subsidio solo de operaciones de seguros con inicio de vigencia a partir del 1 de enero de 2020.
I.1.3 Definición de Poblaciones
a) Población Potencial: Productores Agropecuarios, sin distinción de género ni discriminación alguna.
b) Población Objetivo: Productores Agropecuarios, sin distinción de género ni discriminación alguna, que cumplan con los requisitos establecidos en estas Reglas.
c) Población Atendida: Productores Agropecuarios que recibieron Recursos autorizados de este Componente, en virtud de haber cumplido con los requisitos de elegibilidad establecidos en estas Reglas.
I.1.4 Beneficiarios
A. Seguro agrícola
Son elegibles como beneficiarios los Productores Agropecuarios que aseguren cultivos cuando contraten y paguen la Prima o Cuota de una o varias de las coberturas de riesgo siguientes:
a) Climatológicos: sequía, exceso de humedad, heladas, bajas temperaturas, inundación, granizo, incendio, huracán, ciclón, tornado, tromba y vientos fuertes, onda cálida, falta de piso para cosechar, insuficiente cantidad de horas frío en cereales y nevada.
b) Relacionados con la nacencia: imposibilidad de realizar la siembra, no nacencia y taponamiento.
c) Biológicos: plagas y depredadores, así como enfermedades.
B. Seguro de animales
Son elegibles como beneficiarios los Productores Agropecuarios que contraten y paguen la Prima o Cuota de coberturas para proteger especies pecuarias, acuícolas, apícolas y avícolas, en los términos establecidos en estas Reglas.
I.1.5 Requisitos
I.1.5.1 Consideraciones generales
a) El Subsidio se entregará al Productor Agropecuario:
i) A través de los Aseguradores integrantes del Sistema de Aseguramiento que hayan solicitado el Subsidio, en términos de estas Reglas, siempre y cuando no hayan cobrado el 100% del costo de la prima o cuota.
ii) Mediante reembolso en su cuenta bancaria, en el caso de que el Productor Agropecuario solicite directamente el Subsidio y haya cubierto el 100% de la Prima o Cuota.
iii) Por conducto del Asegurador, cuando el Productor Agropecuario que solicite directamente el Subsidio solo haya cubierto el monto de la Prima o Cuota de Riesgo no susceptible de subsidio e instruya a AGROASEMEX que por su cuenta y nombre lo deposite al Asegurador.
 
b) En las pólizas o constancias de aseguramiento y en el Anexo "B-1", los Aseguradores harán constar el monto de la Primas o Cuotas, desglosando el monto de la Prima o Cuota de Riesgo y los demás conceptos que la integran, la parte cubierta por el Productor Agropecuario, así como la que, en apoyo a los productores contratantes del Seguro Agropecuario, el Gobierno Federal otorga como subsidio a la prima de los diferentes Programas Federales, también deberá constar la parte de la prima que cubren los Gobiernos de los Estados.
La entrega del subsidio, para todos los efectos, se comprobará con la constancia de transferencia electrónica o del depósito bancario correspondiente al Asegurador o al Productor Agropecuario, según corresponda.
c) Los aseguramientos que dentro de un mismo Ciclo o ejercicio reciban recursos provenientes de otros Programas Federales que se destinen directamente al pago de las Primas o Cuotas correspondientes, no serán elegibles para recibir el subsidio contemplado en estas Reglas, cuando el monto de los subsidios o apoyos destinados al pago de la Prima o Cuotas rebase el costo total de ésta.
Lo anterior no será aplicable si el beneficiario de los subsidios reembolsa el excedente recibido a la instancia que corresponda, en el plazo a que se refiere el inciso b) del numeral VIII.1, de no hacerlo se aplicará el inciso e) del mismo numeral y, en su caso, lo señalado en el numeral VII.5.1, inciso d) y se iniciará el procedimiento de cancelación de registro al Sistema de Aseguramiento para canalizar el subsidio, previsto en este último numeral.
d) Los Aseguradores se sujetarán a los montos, tipos, límites de porcentajes unitarios máximos, porcentajes de aplicación de subsidio, regiones, grupos de cultivo, cobertura de riesgos, especies animales y función, que aplicarán conforme a los criterios de población objetivo y elegibilidad señalados en estas Reglas.
e) No se podrá canalizar el subsidio a través de los Aseguradores ni se entregara a los Productores que no hayan cubierto los recursos que se les hayan requerido en términos del numeral VI de estas Reglas.
I.1.5.2 Inscripción al Sistema de Aseguramiento para canalizar el subsidio
Los Aseguradores que otorguen las coberturas de seguros elegibles de acuerdo con estas Reglas, deberán inscribirse ante AGROASEMEX, mediante el Anexo "A" Cédula de Inscripción al Sistema de Aseguramiento, conforme a la información requerida en el mismo, que forma parte integrante de estas Reglas, el cual deberá ser firmado por los integrantes del Consejo de Administración de los Fondos o por el representante legal de las Instituciones de Seguros, y podrá ser presentado en las oficinas de AGROASEMEX, o enviado por correo electrónico a la cuenta de correo subsidios@agroasemex.gob.mx; el Anexo "A" estará disponible en la página de Internet https://www.gob.mx/agroasemex.
AGROASEMEX inscribirá a los Aseguradores que cumplan los requisitos establecidos en estas Reglas.
En caso de que alguna solicitud no cumpla, por causa imputable al interesado, con todos los requisitos establecidos en estas Reglas, AGROASEMEX no procederá a la inscripción y lo notificará al interesado.
Toda modificación a la información que conste en la cédula de inscripción deberá comunicarse a AGROASEMEX dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurra. Las modificaciones deberán notificarse mediante el Anexo "A" que forma parte integrante de estas Reglas, de manera previa a la solicitud del subsidio. De no notificarse la modificación en el plazo señalado, se considerará que la información proporcionada es falsa por causas imputables al Asegurador.
AGROASEMEX actualizará trimestralmente, en su página de Internet la relación de los Aseguradores inscritos en el Sistema de Aseguramiento.
AGROASEMEX únicamente canalizará el subsidio por medio de los Aseguradores inscritos en el Sistema de Aseguramiento a que se refiere estas Reglas.
Los Aseguradores que se encuentren inscritos a la entrada en vigor de estas Reglas mantendrán su inscripción.
I.1.5.3 Convenio para el uso del AGRONET:
Para la operación del Componente de Subsidio, los Aseguradores firmarán con AGROASEMEX un convenio de colaboración para el uso de la red de comunicación del Sistema de Aseguramiento AGRONET, que como Anexo "E" forma parte integrante de estas Reglas, con el único objeto de que AGROASEMEX otorgue al Asegurador una cuenta de correo electrónico de uso gratuito en el sistema de comunicación vía Internet denominado AGRONET.
Los Aseguradores que cuenten con el Convenio para el uso del AGRONET a la entrada en vigor de estas Reglas mantendrán el convenio vigente.
 
I.1.5.4. Inscripción al Padrón de Productores Agropecuarios
La inscripción en el Padrón de Productores Agropecuarios se realizará a través del SASDI, presentando la CIPA con los datos que en ella se indican.
Para ingresar al SASDI los Productores Agropecuarios se identificarán con el CURP, RFC o con su E-firma a que se refiere la Ley de Firma Electrónica Avanzada y deberán adjuntar digitalizados los documentos en los que consten el RFC y la CURP.
Cuando la CIPA contenga todos los datos y se hayan adjuntado los documentos arriba citados, a través del SASDI se notificará el folio de inscripción en el Padrón de Productores Agropecuarios que se haya asignado. En caso contrario, a través del mismo sistema se informará en que consistió la omisión para que el Productor Agropecuario la subsane.
El Productor Agropecuario deberá comunicar a AGROASEMEX cualquier modificación a la información que haya proporcionado para su inscripción en el padrón señalado, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que ocurra dicha modificación, presentando a través del SASDI una nueva CIPA.
La información contenida en la CIPA presentada, a través del SASDI, se entenderá valida, por lo que, a partir de ella, AGROASEMEX podrá determinar inconsistencias o irregularidades en los términos y para los efectos señalados en los numerales VI, VII y VIII.
I.1.6 Elegibilidad
a) En el caso de solicitudes de Subsidio presentadas por conducto de los Aseguradores, éstos deberán estar inscritos en el Sistema de Aseguramiento y haber suscrito el Convenio para el uso del AGRONET.
Los requisitos de elegibilidad se indicarán en el Anexo "B-1" Solicitud de Recursos para el Componente de Subsidio, que forma parte integrante de estas Reglas, los cuales deben corresponder a la información que debe constar en las pólizas, constancias de aseguramiento, endosos y recibos de pago de Primas o Cuotas que expidan los Aseguradores a los Productores Agropecuarios que contraten el Seguro Agropecuario.
AGROASEMEX, a través de los Aseguradores, solicitará la Clave Única de Registro de Población (CURP), el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Opinión positiva del SAT art. 32 "D" en los casos que les aplique, conforme a los criterios del Código Fiscal de la Federación o la Resolución Miscelánea Fiscal respectiva, de los Productores Agropecuarios que aparezcan en la Solicitud de Subsidio.
La información anterior, la conservarán los Aseguradores y la mantendrán a disposición de AGROASEMEX, entre otros, para los efectos señalados en el siguiente párrafo.
El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad será verificado por AGROASEMEX con base en la información que se reporta en el Anexo "B-1", CURP, RFC y Opinión positiva del SAT art. 32 "D", en el proceso de supervisión, después de ejercido el subsidio. No serán elegibles las solicitudes que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en la sección VII de estas Reglas. La verificación de la Opinión positiva podrá ser previo al pago del subsidio cuando AGROASEMEX este en posibilidad de acceder a las bases de datos del SAT, para poder realizar la consulta en línea.
Para tales efectos, las pólizas o constancias de aseguramiento y los endosos deberán expresar:
b) Tratándose de los Productores Agropecuarios, para que solicite y, en su caso, reciban el subsidio deberán cumplir con los requisitos que se indican en los párrafos siguientes.
Estar inscritos en el Padrón de Productores Agropecuarios que lleva AGROASEMEX.
Presentar la solicitud de subsidio en la forma, plazos y términos indicados en el Lineamiento Sexto, respecto de operaciones de seguros contratadas con anterioridad a la presentación de la solicitud y haber pagado el monto de la Prima o Cuota de Riesgo no susceptible de ser subsidiado o el 100% del monto de las mismas.
Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP) en caso de personas físicas y con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Opinión Positiva SAT, en caso de que les sea aplicable, de conformidad con las disposiciones fiscales que correspondan.
I.1.6.1 En el seguro agrícola:
a) Nombre del Asegurador;
b) Nombre del asegurado;
c) Región, Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los bienes asegurados;
d) Cultivo y tipo de cultivo;
e) Superficie asegurada;
 
f) Tipo o esquema de seguro y riesgos protegidos;
g) Monto de la Prima o Cuota total;
h) Monto de la Prima o Cuota a cargo del asegurado;
i) Monto de la Prima o Cuota con cargo a este Componente
j) Inicio y conclusión de vigencia, y.
k) En caso de que los Productores Agropecuarios estén constituidos como personas morales, y éstas sucesivamente como personas físicas y morales, deberán existir relaciones anexas a la póliza o constancia de aseguramiento en el que se establezca la información del Anexo "B-1" de cada persona física que forma parte integrante del aseguramiento.
l) Estructura de la tarifa, en porcentajes los conceptos: Prima de Riesgo, gastos de adquisición, gastos de operación y/o administración; gastos de expedición de póliza y utilidad. La suma de los porcentajes deberá ser 100%.
Para la información solicitada para el seguro agrícola referida en el punto IV.1. Anexo "B-1" Solicitud para el Componente de Subsidio del seguro agrícola, en los campos del numeral 30, del Anexo "B-1" se podrán presentar los folios registrados en el padrón oficial de la SADER, en caso de que el productor cuente con ellos, de lo contrario, se tendrá la opción de presentarlo en blanco.
En caso de que capturen los folios correspondientes de registro del padrón oficial de la SADER y sean correctos, se eximirá la obligatoriedad del siguiente párrafo.
Las operaciones de seguros para las que se solicite subsidio, deberán reportarse con la información requerida en el Anexo "B-1", la cual incluye las georreferencias de la totalidad de los predios asegurados, con al menos cuatro puntos ubicados en territorio nacional bajo el formato establecido en el propio anexo, de lo contrario serán improcedentes. Para los predios irregulares será opcional el reporte de más de cuatro puntos.
En el caso de que los Productores Agropecuarios estén constituidos como personas morales, y éstas sucesivamente como personas físicas y morales, se deberán reportar las georreferencias de los predios asegurados de las personas físicas que forman parte integrante del aseguramiento.
I.1.6.2 En el seguro de animales:
a) Nombre del Asegurador;
b) Nombre del asegurado;
c) Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los bienes asegurados;
d) Especie, función y número de unidades aseguradas;
e) Tipo o esquema de seguro y riesgos protegidos;
f) Monto de la Prima o Cuota total;
g) Monto de la Prima o Cuota cargo del asegurado;
h) Monto de la Prima o Cuota que se cubriría con el apoyo;
i) Inicio y conclusión de vigencia;
j) En caso de que los Productores Agropecuarios estén constituidos como personas morales, y éstas sucesivamente como personas físicas y morales, deberán existir relaciones anexas a la póliza o constancia de aseguramiento en el que se establezca la información del Anexo "B-1" de cada persona física que forma parte integrante del aseguramiento, y.
k) Estructura de la tarifa, en porcentajes los conceptos: Prima de Riesgo, gastos de adquisición, gastos de operación y/o administración; gastos de expedición de póliza y utilidad. La suma de los porcentajes deberá ser 100%.
El pago de las Primas o Cuotas a cargo de los Productores Agropecuarios se acreditará con los recibos que al efecto expidan los Aseguradores.
I.1.6.3 Características, montos, tipos, límites de importes máximos unitarios y porcentajes de aplicación de Subsidio
Los Subsidios se sujetarán a los montos, tipos, límites de importes máximos unitarios, porcentajes de aplicación de subsidio, regiones, grupos de cultivo, cobertura de riesgos, especies animales y función, que aplicarán conforme a los criterios de población objetivo y elegibilidad señalados en los apartados respectivos de estas Reglas.
 
I.1.6.3.1 Seguro agrícola
I.1.6.3.1.1 Coberturas con derecho a subsidio.
a) Seguro Agrícola a la Cosecha Esperada: Seguro que protege el 100% (cien por ciento) del rendimiento al precio pactado de venta estipulado en la póliza o constancia de aseguramiento.
b) Seguro Agrícola a la Inversión: Seguro que protege las inversiones efectivamente realizadas en el cultivo desde la preparación de tierras hasta la recolección.
c) Seguro Agrícola a la Producción Garantizada: Seguro que cubre el rendimiento programado y, en caso de afectación por un riesgo cubierto, indemniza el rendimiento no obtenido al costo de producción o al precio pactado de venta estipulado en la póliza o constancia de aseguramiento.
d) Seguro Agrícola por Planta: Seguro que protege el valor de la planta contra los daños que sufra a consecuencia de uno o varios de los riesgos amparados en la carátula de la póliza o constancia de aseguramiento.
e) Seguro de Garantía de Producción: Seguro que protege la producción o el valor de la producción potencial de un cultivo.
f) Seguro de Inversión con Ajuste al Rendimiento: Seguro que protege el valor de las inversiones directas que se requieren para el establecimiento y producción de un cultivo.
g) Seguro de Inversión con Ajuste en Daño Directo: Seguro que protege el valor de las inversiones directas del cultivo sin incluir las relacionadas con labores de cosecha; opera en función de daños directos, físicos y evidentes que afecten el potencial productivo del cultivo.
h) Seguro para Agricultura Protegida. Es un seguro que protege a los cultivos, infraestructura (invernaderos, casa sombra y macrotúneles), maquinaria y equipo contra daños ocasionados por riesgos incluidos en la cobertura básica como el incendio y/o rayo y los riesgos hidrometeorológicos. El subsidio solo aplica para los cultivos.
i) Seguro Básico para Plantaciones Forestales Comerciales. Cubre la pérdida total de la plantación a consecuencia directa de riesgos hidrometeorológicos e incendio. La determinación del daño se realizará mediante inspección física y se contempla la aplicación de una franquicia en función de la edad del árbol.
La Secretaría podrá aprobar, sin necesidad de modificar estas Reglas, la inclusión de otras coberturas con derecho a subsidio, para lo cual podrá solicitar la opinión de AGROASEMEX, o de alguna otra dependencia o entidad que considere.
I.1.6.3.1.2 Porcentaje de subsidio
El porcentaje de subsidio que se aplicará en relación con el importe de la Prima o Cuota no deberá exceder de conformidad con el siguiente esquema:
REGIÓN DEL PAÍS
MUNICIPIOS UBICADOS EN LOS ESTADOS DE:
PORCENTAJE DE SUBSIDIO APLICABLE A LOS CULTIVOS BÁSICOS
TOPE MÁXIMO DE SUBSIDIO POR HECTÁREA (pesos)
1
CAMPECHE, CHIAPAS, GUERRERO, OAXACA, QUINTANA ROO, TABASCO, VERACRUZ Y YUCATÁN
36
765.00
2
AGUASCALIENTES, CIUDAD DE MÉXICO, GUANAJUATO, HIDALGO, MÉXICO, MICHOACÁN, MORELOS, PUEBLA, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, TLAXCALA Y ZACATECAS
27
450.00
3
CHIHUAHUA, COAHUILA, COLIMA, DURANGO, JALISCO, NAYARIT, NUEVO LEÓN Y TAMAULIPAS
24
390.00
4
BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR SINALOA Y SONORA
21
510.00
 
Para efectos de estas Reglas, se consideran cultivos básicos los siguientes: algodón, arroz, cártamo, cebada, frijol, garbanzo, maíz, sorgo, soya y trigo.
 
En todas las demás especies vegetales, para cuya producción no exista restricción u ordenamiento de carácter sanitario, legal o de cualquier otro tipo, se aplicará un subsidio equivalente para las regiones 1 y 2 del 20% con un subsidio máximo por hectárea de $450 (cuatrocientos cincuenta pesos), para las regiones 3 y 4 se aplicará un subsdio del 18% (dieciocho por ciento) del costo de la Prima o Cuota del Seguro Agropecuario y el tope máximo de subsidio por hectárea será de $330.00 (trescientos treinta pesos 00/100 M.N).
Los topes máximos de subsidio por hectárea son con independencia del tipo de seguro que se contrate.
En caso de resiembra, se deberá tomar en cuenta la cantidad de subsidio previamente otorgada, y nunca se excederán los topes señalados.
Para el caso de los esquemas de seguros nuevos donde puedan incurrir varios apoyos o subsidios para el pago de la Prima o Cuota, en ningún caso se podrá rebasar el costo del 100% (cien por ciento) de la Prima o Cuota total.
I.1.6.3.1.3 Forma de aplicación.
El subsidio estará limitado por cualquiera de los dos siguientes criterios, lo que ocurra primero:
a) Por el porcentaje indicado para cada región y grupo de cultivo, o
b) Por el monto máximo de subsidio por hectárea.
I.1.6.3.2 Seguro de animales
Para efectos de los seguros de animales se entenderá:
a) Doble función: Actividad de los animales destinados a la producción de crías y de leche en forma combinada, en unidades de producción semi-intensivas o extensivas.
b) Función de engorda: Actividad de las especies animales destinadas a la producción de carne, en unidades de producción intensivas, semi-intensivas o extensivas.
c) Función de ordeña: Actividad de los animales destinados a la producción de leche, mantenidos en unidades de producción estabuladas o semi-estabuladas.
d) Función de reproducción: Actividad de los animales manejados en unidades de producción intensivas, semi-intensivas o extensivas, cuya actividad principal es la producción de crías.
e) Función de trabajo: Actividad de los animales destinados a la realización de labores agrícolas y de carga en el medio rural.
f) Función de Postura: Actividad de las aves destinadas a la producción de huevo.
g) Función de Progenitoras: Actividad de las aves destinadas a la producción de aves para postura o pollo de engorda.
h) Función de Reproductoras: Actividad de las aves destinadas a la producción de aves progenitoras.
i) Productores apícolas: Actividad de las abejas destinadas a la producción de miel.
j) Función zootécnica: Actividad productiva para la que se utiliza un animal.
k) Muerte: Pérdida de las funciones vitales de un animal.
l) Sacrificio forzoso: Es la determinación de dar muerte a un animal autorizada por un médico veterinario zootecnista, cuando los animales sufran una lesión o enfermedad irreversible por un riesgo cubierto que haga inminente su muerte o justifique técnicamente su sacrificio, conforme a la práctica veterinaria.
m) Unidad asegurable: Es, según se trate, una cabeza de ganado, un ave, una colmena o una hectárea o metro cuadrado en el caso del seguro acuícola.
n) Unidad de producción: Al lugar en el que se mantienen a los animales con objeto de desarrollar su función zootécnica.
I.1.6.3.2.1 Porcentajes máximos de subsidio por esquema de aseguramiento
Las coberturas respecto de las cuales procederá el subsidio y el porcentaje que se aplicará en relación con el importe de la Prima o Cuota, será de conformidad con el siguiente esquema:
I.1.6.3.2.1.1 Seguros con subsidio del 15% (quince por ciento) del costo de la Prima o Cuota de Riesgo
a) Seguro de Muerte por Enfermedades Exóticas con Cobertura Limitada: Seguro que cubre el riesgo básico de muerte por enfermedad de animales, originado por enfermedades que no se encuentran en el país y que al presentarse se declaren exóticas por la autoridad federal de salud animal competente. Este esquema no incluye la despoblación de animales enfermos o sanos expuestos al brote.
b) Seguro de Muerte por Sacrificio Sanitario por Enfermedades Exóticas con Cobertura Limitada: Seguro que cubre el riesgo básico de muerte por sacrificio sanitario de animales originado por enfermedades que no se encuentran en el país y que al presentarse se declaren exóticas por la autoridad federal de salud animal competente.
 
Bajo los tipos de Seguro de Muerte por Enfermedades Exóticas con Cobertura Limitada y muerte por sacrificio sanitario por enfermedades exóticas, el subsidio procederá para la especie bovinos y caprinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción, doble función y trabajo, en las especies porcinos y ovinos en las funciones de engorda y reproducción y en equinos en la función de trabajo y reproducción, y en todos los casos deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en un máximo de una sola exhibición, salvo en el caso de aseguramientos de animales de la función de engorda, donde las vigencias mínimas serán de sesenta días naturales en bovinos y porcinos, y ciento veinte días naturales para ovinos y caprinos, y el pago de la Prima o Cuota deberá ser en una sola exhibición.
Para efectos de estas Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los incisos anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
I.1.6.3.2.1.2 Seguros con subsidio de hasta el 27% (veintisiete por ciento) del costo de la Prima o Cuota
Seguro de Alta Mortalidad o Seguro de Alta Mortalidad con Cobertura Limitada: Seguro que protege a los animales por el riesgo de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso, ocasionada por un acontecimiento súbito e impredecible que incrementa de manera repentina la mortalidad habitual de la Unidad de producción, en un período máximo de treinta días naturales, según se convenga en las condiciones del seguro, y originado por una misma causa.
En este tipo de seguro, para la especie bovina con función zootécnica de ordeña se podrán contratar de forma separada o conjunta los riesgos adicionales de pérdida de producción de leche por alta mortalidad, pérdida de producción de leche por inundación, pérdida de producción de leche por tratamiento y pérdida del producto de la gestación por alta mortalidad y en la función de doble función el riesgo adicional de pérdida del producto de la gestación por alta mortalidad; para las especies de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos en la función de reproducción se podrá contratar el riesgo adicional de pérdida del producto de la gestación por alta mortalidad.
Bajo este tipo de seguro el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción, doble función y trabajo; en la especie caprinos en las funciones de ordeña, engorda y reproducción; y en las especies porcinos y ovinos en las funciones de engorda y reproducción.
Para que proceda el subsidio en los casos de este tipo de seguro, deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en un máximo de una sola exhibición.
En el caso de aseguramientos de animales de la función de engorda, el pago de la Prima o Cuota deberá ser en una sola exhibición y el subsidio procederá para vigencias mínimas de sesenta días naturales en bovinos y porcinos, y ciento veinte días naturales para ovinos y caprinos. Para el caso de los endosos de aumento de unidades o suma asegurada, se podrá otorgar el importe que corresponda de manera proporcional a la vigencia contratada.
I.1.6.3.2.1.3 Seguros con subsidio de hasta el 18% (dieciocho por ciento) del costo de la Prima o Cuota de Riesgo.
a) Seguro de Programas de Fomento: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia de un año, y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una exhibición.
Bajo este tipo de seguro el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, reproducción, doble función y trabajo; en la especie caprina en las funciones de ordeña y reproducción; en la especie equinos en la función de trabajo y reproducción, y en las especies de porcinos y ovinos en la función de reproducción. Para el caso de los endosos de aumento de unidades o de suma asegurada, se podrá otorgar el importe que corresponda de manera proporcional a la vigencia contratada.
b) Seguro de Influenza aviar con Cobertura Limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
c) Seguro de Newcastle con Cobertura Limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
d) Seguro de Salmonelosis aviar con Cobertura Limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
Para que proceda el subsidio en los seguros de influenza aviar con Cobertura Limitada, Newcastle con Cobertura Limitada y salmonelosis aviar con Cobertura Limitada, deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una sola exhibición en la especie de aves en sus funciones de engorda, progenitoras, reproductoras y postura.
 
e) Seguro de Aujeszky con Cobertura Limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
f) Seguro de Fiebre Porcina Clásica con Cobertura Limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
Para que proceda el subsidio en los Seguros de Aujeszky con Cobertura Limitada y Fiebre Porcina Clásica con Cobertura Limitada deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una sola exhibición, en la especie porcinos en sus funciones de engorda y reproducción.
g) Seguro de Tuberculosis Bovina con Cobertura Limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de saludanimal competente de los animales bajo esta cobertura. Para que proceda el subsidio de este seguro, deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una sola exhibición, en la especie bovinos en su función de reproducción.
h) Seguro de Adaptación para Programas de Fomento: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso a los animales en un nuevo lugar de radicación en el que desarrollarán su función zootécnica. Para que proceda el subsidio la vigencia mínima será de treinta días naturales y la máxima de cuarenta y cinco días naturales no renovables para las mismas cabezas aseguradas, y el pago de la Prima o Cuota será en una sola exhibición. Bajo este tipo de seguro el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, reproducción, doble función y trabajo, en la especie caprinos en las funciones de ordeña, y reproducción, en porcinos y ovinos en la función de reproducción y en la especie equinos en las funciones de reproducción y trabajo.
i) Seguro de Transporte: Seguro que protege de manera conjunta por los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso, durante el traslado de los animales desde su lugar de origen hasta su destino final, incluyendo las maniobras de embarque y desembarque. Adicionalmente, se podrán contratar los riesgos de robo total con violencia y/o extravío o robo como consecuencia de un accidente de tránsito.
j) Seguro de Riesgos Ordinarios de Tránsito: Seguro que protege únicamente el riesgo básico de muerte por accidente ocasionada directamente por un accidente de tránsito. Adicionalmente, se podrán contratar los riesgos de robo total con violencia y/o extravío o robo como consecuencia de un accidente de tránsito.
Bajo los seguros de transporte y riesgos ordinarios de tránsito, el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción, doble función y trabajo, en la especie caprinos en las funciones de ordeña, engorda y reproducción, en porcinos y ovinos en las funciones de engorda y reproducción y en la especie equinos en la función de trabajo, y no procederá solicitar el subsidio para seguros cuyo transporte no se haya realizado y cuya Prima o Cuota no se haya pagado.
Bajo los Seguros de Transporte y Riesgos Ordinarios de Tránsito, para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición, excepto en aseguramientos en el esquema de declaración cuya Prima o Cuota podrá ser cubierta en forma mensual, con base en los endosos realizados.
Adicionalmente, bajo el Seguro de Riesgos Ordinarios de Tránsito, el subsidio procederá para la especie de aves las funciones de engorda, progenitoras, reproductoras y postura, y no procederá solicitar el subsidio para seguros cuyo transporte no se haya realizado y cuya Prima o Cuota no se haya pagado.
k) Seguro de Estancia Temporal: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrifico forzoso durante el tiempo que son mantenidos en exposiciones, subastas, ferias y concursos. Para que proceda el subsidio la vigencia mínima será de diez días naturales y la máxima de treinta días naturales no renovables para las mismas cabezas aseguradas y deberá tratarse de aseguramientos con pago de las Primas o Cuotas en una exhibición. No procederá solicitar el subsidio para seguros no operados o no cobrados. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, reproducción y doble función, en la especie caprinos en las funciones de ordeña y reproducción, y en porcinos y ovinos en la función de reproducción.
l) Seguro de Estaciones Cuarentenarias: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrifico forzoso, durante el tiempo que son mantenidos en estaciones cuarentenarias. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos con pago de las Primas o Cuotas en una exhibición, excepto en aseguramientos en el esquema de declaración, cuya Prima o Cuota puede ser cubierta en forma mensual, con base en los endosos realizados. No procederá solicitar el subsidio para seguros cuya vigencia no haya iniciado y la Prima o Cuota no se haya pagado. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para vigencias de hasta un año para la especie bovinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción y doble función, en la especie caprinos en las funciones de ordeña, engorda y reproducción, y en ovinos en las funciones de engorda y reproducción.
 
m) Seguro de Radicación: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrifico forzoso a los animales en el lugar donde realizan su función zootécnica. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de Productores Agropecuarios que posean un máximo de 250 bovinos, 250 equinos, ó 500 ovinos, caprinos o porcinos. Para efectos de estas Reglas las Unidades de producción no deberán fraccionarse para tener acceso al subsidio. Cuando la vigencia sea de un año, el pago de la Prima o Cuota deberá cubrirse en un máximo de dos exhibiciones. Tratándose de la función de engorda que deberá tener una vigencia mínima de sesenta días naturales en bovinos y porcinos y ciento veinte días naturales para las especies de ovinos y caprinos, el pago de la Prima o Cuota deberá cubrirse en una sola exhibición. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción, doble función y trabajo, en la especie caprinos en las funciones de ordeña, engorda y reproducción, en porcinos y ovinos en las funciones de engorda y reproducción y en equinos en las funciones de reproducción y trabajo. Para el caso de los endosos de aumento de unidades o suma asegurada, se podrá otorgar el importe que corresponda de manera proporcional a la vigencia contratada.
n) Seguros de Mejoramiento Genético en Paquete: Seguros que incluyen la protección de Seguros de Transporte, Adaptación y Radicación y cubren de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos de bovinos en las funciones de ordeña, reproducción y doble función con vigencia de un año, y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una exhibición. Para el caso de los endosos de aumento o suma asegurada, se podrá otorgar el importe que corresponda de manera proporcional a la vigencia contratada.
ñ) Seguro de Adaptación: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso de los animales en un nuevo lugar de radicación en el que desarrollarán su función zootécnica. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de Productores Agropecuarios que posean un máximo de 250 bovinos, 250 equinos, ó 500 ovinos, caprinos o porcinos. Para efectos de estas Reglas las Unidades de producción no deberán fraccionarse para tener acceso al subsidio. La vigencia mínima será de treinta días naturales y la máxima de cuarenta y cinco días naturales no renovables para las mismas cabezas aseguradas, y la Prima o Cuota deberá pagarse en una sola exhibición. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, reproducción, doble función y trabajo, en la especie caprinos en las funciones de ordeña y reproducción, en porcinos y ovinos en la función de reproducción y en equinos en las funciones de reproducción y trabajo.
o) Seguro Acuícola: Seguro que protege el riesgo básico de fenómenos meteorológicos por la muerte o fuga de los crustáceos o los peces mantenidos en Unidad de producción con fines comerciales. Para que proceda el subsidio deberá de tratarse de aseguramientos con vigencia mínima de noventa días naturales y vigencia máxima de un año y pago de las Primas o Cuotas en una exhibición. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para las especies de camarón, bagre, trucha y tilapia en la función de engorda. Para este tipo de seguro, adicionalmente se podrán contratar de manera separada o conjunta los riesgos adicionales de muerte por enfermedades, fenómenos sísmicos, cambios extremos de salinidad, acarreo de sustancias tóxicas, exceso de materia orgánica, pérdida de flujo de agua y temperaturas extremas.
p) Seguro Apícola: Seguro que protege contra los riesgos básicos de muerte o fuga de las abejas de una colmena por accidentes y fenómenos meteorológicos. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición.
Para efectos de estas Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los incisos anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
I.1.6.3.2.1.4 Seguros con subsidio de hasta el 12% (doce por ciento) del costo de la Prima o Cuota
a) Seguro de Accidentes Avícolas con Cobertura Limitada: Seguro que protege a las aves comerciales del riesgo básico de muerte por accidente. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para las especies aves en sus funciones zootécnicas de engorda, progenitoras, reproductoras y postura.
b) Seguro de Accidentes Porcícolas con Cobertura Limitada: Seguro que protege a los porcinos del riesgo básico de muerte por accidente. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para la especie porcina en las funciones de engorda y reproducción.
Para efectos de estas Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los incisos anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
 
I.1.6.3.2.2 Importe máximo de subsidio por Unidad asegurable
El importe máximo de subsidio en pesos para cada Unidad asegurable, se determinará por tipo de seguro, especie y función zootécnica, de conformidad con las tablas de subsidio máximo por cabeza y unidad que se establece a continuación:
Tabla de subsidio máximo por cabeza o unidad para los paquetes de riesgos básicos (pesos):
FUNCIÓN ZOOTÉCNICA
TIPO DE SEGURO
ESPECIE
ORDEÑA
ENGORDA
REPRODUCCIÓN
DOBLE
FUNCIÓN
TRABAJO
PROGENITORAS
REPROD POSTURA
PRODUCT
APÍCOLAS
MONTO
MONTO
MONTO
MONTO
MONTO
MONTO
MONTO
ALTA MORTALIDAD O SEGURO DE ALTA MORTALIDAD CON COBERTURA LIMITADA
BOVINOS
17.82
3.96
7.13
17.82
4.75


PORCINOS

0.59
4.16




OVINOS

3.56
11.88




CAPRINOS
11.88
3.56
11.88




TRANSPORTE
BOVINOS
17.82
8.91
8.91
8.91
7.72


PORCINOS

2.97
7.72




OVINOS

1.19
6.24




CAPRINOS
6.24
1.19
6.24




EQUINOS


8.02

8.02


ESTANCIA TEMPORAL
BOVINOS
17.82

4.16
4.16



PORCINOS


4.16




OVINOS


2.97




CAPRINOS
2.97

2.97




PROGRAMAS DE FOMENTO
BOVINOS
213.84

213.84
213.84
106.92


PORCINOS


124.74




OVINOS


47.52




CAPRINOS
47.52

47.52




EQUINOS


44.55

44.55


 
*ACUÍCOLA
CAMARÓN

1,069.20





BAGRE

35.64





TRUCHA

35.64





TILAPIA

35.64





**APÍCOLA
ABEJAS






7.13
ADAPTACIÓN
BOVINOS
71.28

71.28
71.28
23.76


PORCINOS


41.58




OVINOS


14.85




CAPRINOS
14.85

14.85




EQUINOS


17.82

17.82


RADICACIÓN
BOVINOS
213.84
19.80
213.84
213.84
106.92


PORCINOS

4.01
124.74




OVINOS

4.16
47.52




CAPRINOS
47.52
4.16
47.52




EQUINOS


44.55

44.55


MUERTE POR ENFERMEDADES EXÓTICAS CON COBERTURA LIMITADA
BOVINOS
1.19
0.08
0.59
0.59
0.30


PORCINOS

0.06
0.30




OVINOS

0.12
0.30




CAPRINOS
0.30
0.12
0.30




EQUINOS


0.30

0.30


RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO
BOVINOS
8.91
3.56
4.16
4.16
4.16


PORCINOS

0.89
4.16




OVINOS

0.59
2.97




CAPRINOS
2.97
0.59
2.97




EQUINOS


4.16

4.16


AVES

0.03



0.03

 
ESTACIONES CUARENTENARIAS
BOVINOS
5.94
2.08
2.08
2.08



OVINOS

0.30
1.19




CAPRINOS
1.19
0.30
1.19




ADAPTACIÓN PARA PROGRAMAS DE FOMENTO
BOVINOS
71.28

71.28
71.28
23.76


PORCINOS


41.58




OVINOS


14.85




CAPRINOS
14.85

14.85




EQUINOS


17.82

17.82


ACCIDENTES PORCÍCOLAS CON COBERTURA LIMITADA
PORCINOS

1.78
1.78




SACRIFICIO SANITARIO POR ENFERMEDADES EXÓTICAS CON COBERTURA LIMITADA
BOVINOS
7.13
1.98
0.59
0.59
0.30


PORCINOS

0.06
1.78




OVINOS

0.12
1.19




CAPRINOS
1.19
0.12
1.19




EQUINOS


0.59

0.59


MEJORAMIENTO GENÉTICO EN PAQUETE
BOVINOS
294.03

294.03
294.03



ACCIDENTES AVÍCOLAS CON COBERTURA LIMITADA
AVES

0.03



0.03

 
INFLUENZA AVIAR CON COBERTURA LIMITADA
AVES

0.03



0.03

NEWCASTLE CON COBERTURA LIMITADA
AVES

0.03



0.03

SALMONELOSIS AVIAR CON COBERTURA LIMITADA
AVES

0.03



0.03

AUJESZKY CON COBERTURA LIMITADA
PORCINOS

1.49
1.49




FIEBRE PORCINA CLÁSICA CON COBERTURA LIMITADA
PORCINOS

1.49
1.49




TUBERCULOSIS BOVINA CON COBERTURA LIMITADA
BOVINOS


1.49




*En el seguro de animales para la especie acuícola (camarón) el monto máximo es por hectárea.
*En el seguro de animales para la especie acuícola (peces) el monto máximo es por metro cuadrado.
 
**En el seguro de animales para la especie apícola el monto máximo es por colmena.
Tabla de Subsidio máximo por cabeza para cada riesgo adicional (pesos).
TIPO DE
SEGURO
RIESGOS
ADICICIONALES
ESPECIE
FUNCIÓN ZOOTÉCNICA
ORDEÑA
ENGORDA
REPRODUCCIÓN
DOBLE
FUNCIÓN
TRABAJO
PROGENITORAS
REPRODUCTORAS
POSTURA
MONTO
MONTO
MONTO
MONTO
MONTO
MONTO
ALTA
MORTALIDAD
O ALTA
MORTALIDAD
CON
COBERTURA
LIMITADA
PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN DE LECHE POR ALTA MORTALIDAD
BOVINOS
5.94
 
 
 
 
 
PÉRDIDA DEL PRODUCTO DE LA GESTACIÓN POR ALTA MORTALIDAD
BOVINOS
2.97
 
2.97
2.97
 
PORCINOS
 
 
2.97
 
 
OVINOS
 
 
1.78
 
 
CAPRINOS
1.78
 
1.78
 
 
PÉRDIDAS CATASTRÓFICAS DEL PRODUCTO DE LA GESTACIÓN
BOVINOS
4.75
 
 
 
 
PÉRDIDA DE LA PRODUCCIÓN DE LECHE POR INUNDACIÓN
BOVINOS
4.75
 
 
 
 
PÉRDIDA DE LA PRODUCCIÓN DE LECHE POR TRATAMIENTO
BOVINOS
2.97
 
 
 
 
TRANSPORTE
ROBO TOTAL CON VIOLENCIA
BOVINOS
8.91
4.75
4.75
4.75
3.56
 
PORCINOS
 
1.49
4.16
 
 
OVINOS