REGLAS de Operación para el Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2020

REGLAS de Operación para el Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.

BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado "a" y quinto fracciones I, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción III, inciso b), 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;; 64, 65 fracciones I, II y III, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 24 Fracción IV, V Y VI; 26 y 27 y Anexos 25 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 6 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
SEGUNDO. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados podrá señalar en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) los programas, mediante los cuales se otorguen subsidios, mismos. Estos programas a su vez deben sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se establece que se señalarán en el PEF los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas.
TERCERO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece el cambio de paradigma bajo el cual el pleno respeto a los derechos humanos debe ser uno de los objetivos de la Administración Pública Federal. En su Eje de Política Social, se establece que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México viva en un entorno de bienestar y con mayor equidad social. La prioridad es atender a los más pobres y a los grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos las comunidades indígenas y afromexicanas, para lo cual se expidió el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, que se publica anualmente en el DOF.
CUARTO: El párrafo sexto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Esa garantía es reconocida en la Observación General número 15 de 2002 de la Organización de las Naciones Unidas, que destaca la importancia de la realización progresiva del acceso al agua potable segura y asequible y al saneamiento básico para todos y todas. Es también reconocida por la Resolución 64/292 de 2010 de la Asamblea General de Organización de las Naciones Unidas (ONU), que reconoce el derecho humano al agua; además, con en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6 de la ONU se busca garantizar agua limpia y saneamiento para todos.
QUINTO: Que existe un marco normativo con perspectiva de género en relación al acceso y gestión del agua, desde la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) de 1979 (párrafo 2 del artículo 14), el Informe sobre Desarrollo Humano de 1990 (p. 60); la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, sección K, de 1995; el documento de Río +20 que reconoce que la mujer juega un papel esencial en la provisión de agua; la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del Desarrollo Sostenible; la Resolución A/HRC/33/49 que evidenció la situación de desigualdad y mayor carga que soporta la mujer en trabajos cuando no accede al agua y propuso un enfoque transformador que "cuestione las normas sociales, los estereotipos y los modelos existentes dentro del hogar, así como promover intervenciones receptivas a las cuestiones de género que den prioridad a la satisfacción de las necesidades concretas de la mujer", y los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios Federales, publicados en el DOF el 29 de junio de 2016.
SEXTO: Que deben alinearse todos los programas sectoriales y especiales al Plan Nacional de Desarrollo. En materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Capítulo VI del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, en el artículo 24, fracciones IV, V y VI, se refieren al fácil acceso a los programas y reducción de trámites y requisitos, la continuidad de las obras.
SÉPTIMO: Que la Ley General de Cambio Climático en su artículo 29, Fracción VI. considera como acciones de adaptación la construcción y mantenimiento de infraestructura. Además, en su Fracción XVIII establece la infraestructura estratégica en materia de abasto de agua; y en su artículo 9.I.a) que corresponde a los municipios la prestación del servicio de agua potable y saneamiento;
He tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO A
CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, APLICABLES A PARTIR DE 2020
CONTENIDO:
Introducción
Artículo 1. Términos y acrónimos
1.1. Glosario de términos
1.2. Acrónimos
Artículo 2. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
2.1. Sobre el PROAGUA
2.1.1. Definición
2.1.2. Objetivo
2.1.3. Población potencial
2.1.4. Cobertura
2.1.5. Beneficiarios
2.2. Otorgamiento de apoyos
2.2.1 Requisitos generales
2.2.2 Priorización de obras y acciones
2.3. Integración del Anexo de Ejecución y de los Anexos Técnicos para la formalización del Programa
2.4. Instancias
2.4.1. Participantes
2.4.2. Ejecutoras
2.4.3. Normativa
Artículo 3. Apartados que conforman el PROAGUA
3.1 Apartado Urbano (APAUR)
3.1.1. Objetivo específico
3.1.2. Componentes, subcomponentes y acciones que apoya
3.1.3. Requisitos específicos
3.1.4. Criterios de selección
3.1.5. Porcentajes máximos de aportación federal
3.1.5.1. Particularidades sobre los porcentajes
3.2 Apartado Rural (APARURAL)
3.2.1. Objetivo específico
3.2.2. Componentes, subcomponentes y acciones que apoya
3.2.3. Requisitos específicos
 
3.2.4. Criterios de selección
3.2.5. Porcentajes máximos de aportación federal
3.2.5.1. Particularidades sobre los porcentajes
3.3 Apartado Proyecto para el Desarrollo Integral de Organismos Operadores de Agua y Saneamiento (PRODI)
3.3.1. Objetivo específico
3.3.2. Componente, subcomponentes y acciones que apoya
3.3.3. Requisitos específicos
3.3.4. Porcentajes máximos de aportación federal
3.3.4.1. Particularidades sobre los porcentajes
3.4. Apartado Agua Limpia (AAL)
3.4.1. Objetivo específico
3.4.2. Componente, subcomponentes y acciones que apoya
3.4.3. Requisitos específicos
3.4.4. Criterios de selección
3.4.5. Porcentajes máximos de aportación federal
3.4.5.1. Particularidades sobre los porcentajes
3.5. Apartado Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (APTAR)
3.5.1. Objetivo específico
3.5.2. Componente, subcomponentes y acciones que apoya
3.5.3. Requisitos específicos
3.5.4. Criterios de selección
3.5.5. Porcentajes máximos de aportación federal
3.5.5.1. Particularidades sobre los porcentajes
Artículo 4. Operación del programa
4.1. Actividades y plazos
4.2. Contrataciones
4.3. Reasignación de recursos
4.4. Banco de Proyectos
4.5. Derechos, obligaciones y sanciones
4.5.1. Derechos de los beneficiarios
4.5.2. Obligaciones de los beneficiarios
4.5.3. Obligaciones de la instancia ejecutora
4.5.4. Suspensión en el otorgamiento de los apoyos
4.5.5. Sanciones.
4.6. Casos de excepción
4.7. Coordinación institucional
4.8. Conclusión de proyectos
4.8.1. Acta de entrega-recepción
4.8.2. Cierre de ejercicio
4.8.2.1 Prórrogas
4.9. Recursos no devengados
Artículo 5. Auditoría, control y seguimiento
 
5.1. Contraloría social
5.2. Programación de recursos
Artículo 6. Gastos de Operación
Artículo 7. Evaluación
7.1. Interna
7.2. Externa
Artículo 8. Transparencia difusión de la información y rendición de cuentas
Artículo 9. Denuncias.
TRANSITORIOS
Anexos
Anexo I.- Indicadores 2020 del programa.
Anexo II.- Información Básica de Prestadores de Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
Anexo III.- Diagrama resumen de los componentes y rangos de población que apoya el Programa mediante sus Apartados.
Anexo IV.- Acciones tipo del programa.
Anexo V.- Padrón de Direcciones de la Conagua
Introducción
Las presentes Reglas de Operación tienen como propósito asegurar que la aplicación de los subsidios federales del PROAGUA se realice con eficiencia, eficacia, economía y transparencia, mediante el establecimiento de mecanismos regulatorios de acceso, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. Se busca incrementar el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento con mayor equidad y justicia social, beneficiar a las poblaciones rurales, urbanas, indígenas o afrodescendientes más desprotegidas e incorporar a las mujeres en las decisiones del agua para contribuir en la disminución de las brechas de desigualdad de género que existen.
Este programa incorpora un enfoque multisectorial y de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para contribuir a garantizar el derecho humano al agua y enfrentar la creciente demanda de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Se busca con ello beneficiar a un mayor número de habitantes de zonas urbanas y rurales en los 32 gobiernos estatales, principalmente en las incluidas en el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria que se publica anualmente en el DOF.
Los apoyos están dirigidos a desarrollar infraestructura y garantizar su operación, así como al fortalecimiento de las capacidades de los organismos operadores y prestadores de servicios, incluidos los sistemas comunitarios, acorde con la política nacional hídrica de gestión integrada y sustentable del recurso.
Con ello se busca hacer frente a la pobreza de agua, que se manifiesta en déficit de servicios de agua potable y saneamiento, lo que implica recurrir a otros medios más costosos de abasto incidiendo negativamente en otros derechos, como el derecho a la salud, la vivienda digna o a un medio ambiente sano. De acuerdo a las Estadísticas del Agua (2018) y la Encuesta intercensal del INEGI 2015, la cobertura nacional de acceso al agua entubada era de 95.3% (97.8% urbana, 87.0% rural) y la cobertura nacional de acceso a los servicios de alcantarillado y saneamiento básico era de 92.8% (97.4% urbana, 77.5% rural).
Aunque en el país hay en operación 932 plantas potabilizadoras, 2,526 de tratamiento municipales y 3,025 de tratamiento industrial, esta infraestructura no es suficiente para garantizar el acceso de todas las personas a saneamiento y agua segura.
Con un enfoque de equidad y justicia social, PROAGUA apoya obras y acciones que atienden a las localidades con mayores déficits de acceso al agua y saneamiento, incluyendo a todas las personas, con independencia de condición social, edad, religión, origen étnico, discapacidad, preferencia sexual, género, filiación política o cualquier otra consideración.
No obstante, prioriza el apoyo a las localidades con mayores rezagos en servicios de agua potable y saneamiento, con mayores condiciones de vulnerabilidad, con alta o muy alta marginación de acuerdo a los lineamientos de CONAPO o que presentan un mayor porcentaje de pobreza extrema conforme al INEGI, con el objeto de mejorar la dotación, calidad, cantidad y suficiencia de dichos servicios.
Esta focalización permitirá avanzar en el cumplimiento y reporte de metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6, concretamente los apartados 6.1, 6.2, 6.3 y 6.b. La atención a los habitantes de pueblos y comunidades indígenas que aún no disponen de servicios básicos prioriza los apoyos y complementa otros programas específicos de atención, en especial los de participación con acompañamiento municipal.
Al integrar una visión de perspectiva de género, PROAGUA coadyuva en la disminución de la brecha de desigualdad en la que el acceso al agua puede ser condicionante de mayor bienestar para grupos en situación de vulnerabilidad o factor de inclusión en la toma de decisiones. Parte de reconocer una relación dispar entre hombres y mujeres en lo relativo a acceso al agua, su utilización y en la participación en las decisiones, brecha que se incrementa cuando se consideran las variables de pobreza y grupo étnico.
En este sentido, se considera como factor de priorización el que las mujeres participen y tomen decisiones en los comités de contraloría social, comunitarios o consejos de administración. Así, se impulsa un cambio sociocultural inclusivo de las mujeres en las políticas en torno al agua. Por ello, estas reglas de operación proponen mecanismos enfocados a garantizar los derechos humanos y a erradicar cualquier tipo de discriminación.
PROAGUA contribuye a la mitigación de gases de efecto invernadero mediante el apoyo enfocado en obras y acciones orientados a la eficiencia del uso de energía en las plantas de tratamiento y coadyuva en la construcción de obras de abasto de agua, el mantenimiento de la infraestructura y el desarrollo de infraestructura estratégica como medidas de adaptación previstas en la Ley General de Cambio Climático.
El programa se estructura en torno a cinco apartados que, en conjunto, ampliarán la cobertura orientada al acceso universal a servicios básicos de agua, alcantarillado y saneamiento, y a mejorar condiciones de infraestructura existente. Considerando las diferentes problemáticas entre zonas rurales y urbanas, los apoyos se diferencian según sus necesidades, fomentando la organización social, el fortalecimiento de la gestión comunitaria en conjunto con el municipio, la integración de mujeres en los comités comunitarios, la promoción de tecnologías no convencionales y los proyectos que incluyan la formación de capital social.
Se considera también la implementación de proyectos piloto que atiendan un interés nacional, se prueben tecnologías nuevas o existan problemas de atención prioritaria para el país, previa revisión de un Comité técnico.
Para las zonas urbanas se realiza una clasificación con base al Sistema Urbano Nacional, considerando el tamaño, capacidades y necesidades de las ciudades para el otorgamiento de los apoyos. Se ponderan también factores como la eficiencia de los organismos operadores, la revisión de su estructura tarifaria, la ciudadanización de sus consejos de administración y su orientación hacia su sostenibilidad. Se promueve el acceso a agua limpia y el tratamiento municipal de aguas residuales, impulsando la eficiencia de los prestadores de servicio y su fortalecimiento institucional.
Para fomentar la difusión, transparencia y rendición de cuentas se consideran diversos mecanismos de difusión, incluido el fortalecimiento del acceso a la información a través de la página web y redes sociales de Conagua (incluidos los requisitos, plazos y apoyos del programa), la difusión a través de radios comunitarias y la traducción, con el apoyo de otras dependencias y órdenes de gobierno, de la información y convocatorias del PROAGUA a lenguas indígenas.
Artículo 1. Términos y acrónimos.
1.1. Glosario de términos
Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:
Acuífero. - Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o donde se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento, y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo.
Agua potable.- Agua que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos, físicos o agentes infecciosos, y que no causa efectos nocivos para la salud, conforme a la NOM 127-SSA1-1994, "Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización".
Agua liberada.- Agua que es sujeta de intercambio por agua tratada.
Agua residual tratada.- Agua residual cuya composición sea modificada mediante procesos individuales o combinados de tipo físico, químico, biológico u otro, de manera que resulten adecuadas para su descarga a cuerpos receptores.
 
Aguas nacionales.- Son aquellas referidas en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Alcantarillado.- Infraestructura necesaria para recibir, conducir y evacuar las aguas provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales y de servicios domésticos, así como la mezcla de ellas.
Alcantarillado pluvial.- Infraestructura que recibe, conduce y desaloja el agua producto de la precipitación pluvial en los centros de población del país.
Anexo de Ejecución.- Documento de vigencia anual, que formaliza el programa y se deriva del convenio Marco de Coordinación y se suscribe entre la Dirección de Conagua y las dependencias de los gobiernos estatales participantes. En él se especifica el objetivo, integrantes, fundamento jurídico, apartados, recursos, modalidades de ejecución y obligaciones de las instancias participantes. Se elabora uno por cada Estado.
Anexos Técnicos.- Documentos complementarios del Anexo de Ejecución y de vigencia anual, formalizados por la Dirección de la Conagua con la dependencia o dependencias de los gobiernos estatales, a nivel apartado del programa. Se elaboran tantos anexos como apartados en que el gobierno estatal participe. En éstos, se especifica el detalle de cada obra y/o acción a realizar mediante: descripción, localización, población atendida, monto, metas, estructura financiera, instancia ejecutora, calendario de licitación, calendario y plazos de ejecución, así como toda la información de carácter técnico aplicable.
Banco de proyectos.- Listado y compilación de proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento propuestos dentro de un gobierno estatal, validados técnicamente por la Dirección de Conagua.
Beneficiarios.- Gobiernos estatales que reciben apoyo financiero del programa.
Brechas de desigualdad de género.- Son las desigualdades existentes entre Mujeres y Hombres en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de los recursos, bienes y servicios que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano.
Cobertura de agua potable: Porcentaje de población con acceso al agua entubada en vivienda o predio.
Cobertura de alcantarillado: Porcentaje de población con acceso a servicios de alcantarillado o saneamiento básico.
Cobertura de desinfección.- Porcentaje de población que cuenta con equipamiento de desinfección operando en el servicio de agua potable o el proceso de potabilización.
Cobertura de tratamiento.- Porcentaje de aguas residuales colectadas en los sistemas formales de alcantarillado municipales, dirigidas a una planta de tratamiento y sometidas al proceso de tratamiento, previo a su descarga cuantificada y monitoreada. Dicho porcentaje se calcula con respecto al volumen total asignado y no considera el tratamiento de las descargas industriales por tener estas últimas sus propios sistemas y contabilidad.
Comisiones Estatales de Agua o Instituciones equivalentes.- Organismos estatales que tienen por objeto coordinar la planeación y presupuestación hídrica, la aplicación de políticas públicas en materia hídrica e hidráulica, coadyuvantes con autoridades federales, estatales o municipales en todas las actividades relacionadas con la planeación, estudios, proyectos, construcción y operación de sistemas o instalaciones de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales.
Comité comunitario.- Conjunto de personas de la localidad usuaria del PROAGUA, reconocido por el ayuntamiento y que participa en los procesos de gestión o ejecución de las obras y/o en la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento de aguas residuales. Dependiendo de los usos y costumbres prevalecientes en las localidades, estos comités pueden tomar el nombre de comités de agua potable, patronatos, consejos, e incluso otros derivados de las formas de organización y representatividad en localidades indígenas y/o pueblos originarios.
Comité técnico.- Grupo de servidores públicos integrado por titulares de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento y de las gerencias que la forman. Es el encargado de brindar apoyo técnico a proyectos piloto que determine la Conagua y de evaluar los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.
Componente de agua potable.- Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura para los servicios de agua potable, como obras de captación subterráneas y/o superficiales, líneas de conducción, plantas de bombeo, tanques de regulación y/o almacenamiento, redes de distribución, macro y micro medición.
 
Componente de alcantarillado.- Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura para los servicios de alcantarillado, como emisores y subcolectores, cárcamos de bombeo, redes de atarjeas y líneas a presión.
Componente de saneamiento.- Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura para los servicios de saneamiento (recolección, conducción, tratamiento y disposición) de las aguas residuales y sus lodos derivados, generados por un centro de población. Dicha infraestructura incluye biodigestores, plantas de tratamiento, tanques de almacenamiento de agua residual, infraestructura para producción y captación de biogás, infraestructura para cogeneración de energía eléctrica para autoconsumo, infraestructura para reutilización, e intercambio de agua residual tratada.
Comisión de Regulación y Seguimiento.- Instancia de coordinación entre el Gobierno de México, por medio de la Conagua, y el gobierno del Estado. Tiene como propósito dar seguimiento y evaluar el avance de las acciones aprobadas en el programa.
Contrapartes presupuestales.- Financiamiento que no corresponda al porcentaje de aportación federal, que podrá integrarse con recursos de una o más de las siguientes fuentes: estatales, municipales, de organismos operadores, del sector social, de la iniciativa privada u otras instancias, siempre que no contravenga lo establecido en las presentes Reglas de Operación. Cuando la población a atender en localidades menores a 15,000 habitantes, aporte mano de obra o materiales de la región, éstos podrán considerarse como contribución a la contraparte del estado, conforme la determinación del costo del proyecto, debiendo formalizar por escrito el compromiso de aportación en tiempo y forma y aprobado por la Dirección de la Conagua.
Desinfección: Destrucción o inactivación de organismos patógenos por medio de la aplicación de productos químicos o procesos físicos.
Dirección de la Conagua.- Cada una de las Direcciones Generales de los Organismos de Cuenca o Direcciones Locales de Conagua, a cargo de la integración del POA de cada Estado (Para conocer el listado de Direcciones de Conagua, ver Anexo V de estas Reglas de Operación).
Egresos.- Monto en pesos que eroga el organismo operador por costos de administración, operación y mantenimiento, adicional a las inversiones anuales pagadas con recursos propios y al servicio anual de deuda pagada por el organismo operador.
Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador.
Estudios.- Recopilación y análisis de datos técnicos, topográficos, hidrológicos, geológicos, climáticos, económicos, financieros, sociales y políticos, con el fin de determinar su factibilidad para llevar a cabo un proyecto, donde se plantean alternativas de solución al mismo. Incluye los estudios técnicos, de planeación e ingeniería de detalle para el agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Habitantes incorporados: Número de habitantes que se integran a servicios de agua entubada y/o alcantarillado para sus viviendas o predios.
Habitantes con servicios mejorados.- Número de habitantes que se atienden por el programa, en la localidad donde se realiza la obra o acción de mejora y/o rehabilitación de la infraestructura para el acceso al agua entubada y/o alcantarillado y/o saneamiento.
Índice de marginación.- Medida-resumen calculada por el Consejo Nacional de Población que permite diferenciar localidades del país según el impacto global de las carencias que padece la población como resultado de la falta de acceso a la educación, la residencia en viviendas inadecuadas y la carencia de bienes. Contribuye a mostrar las disparidades territoriales en grados muy alto, alto, medio y bajo de marginación y permite dar cuenta de las relaciones existentes entre los gobiernos estatales y municipios. Esta medida-resumen es retomada por las reglas de operación de diversos programas sociales.
Instancia ejecutora.- Institución o dependencia estatal o municipal que tiene a su cargo la ejecución de acciones convenidas de cada apartado en los Anexos de Ejecución y Técnicos.
Ley.- Ley de Aguas Nacionales.
Ley de Presupuesto.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Localidad.- Lugar circunscrito a un municipio o demarcación territorial, ocupado por una o más viviendas que pueden o no estar habitadas. Su nombre es determinado por alguna disposición legal o por la costumbre.
 
Mejoramiento de la eficiencia.- Incremento en la recaudación y abatimiento de costos, mediante la realización tanto de estudios, obras y acciones de mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura y equipamiento existentes (con especial énfasis en la detección y eliminación de fugas), así como de acciones de mejora de la gestión y administración de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que conduzcan a un mejor estado financiero de los organismos operadores y un mejor estado físico de los servicios.
Obra de continuidad.- Obra o acción que por sus características se haya programado en etapas en los Anexos Técnicos y requiera realizarse en más de un ejercicio fiscal.
Obra por cooperación.- Obra o acción ejecutada en localidades rurales donde el comité comunitario o el municipio aportan su contraparte en especie.
Operación transitoria.- Operación temporal de una planta potabilizadora o de tratamiento de aguas residuales, posterior a su construcción o mejora, que realiza la empresa que ejecute la obra correspondiente.
Organismo operador.- Instancia del gobierno estatal o municipal encargada de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Órgano rector del agua.- Instancia del gobierno estatal responsable de su política hídrica.
Paquete integral.- Conjunto de acciones enfocadas en mejora de área específica, resultantes del Plan de Desarrollo Integral.
Participantes.- Gobiernos estatales o municipales y organismos operadores estatales y municipales, o bien, en casos excepcionales(1), comités comunitarios con acompañamiento de alguna instancia municipal, que reciben apoyo financiero de alguno de los cinco apartados, para fortalecer y/o desarrollar el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento, para beneficio final de los habitantes de cualquier localidad, que, de acuerdo al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación, puede acceder a los apoyos.
Plan de Monitoreo.- Acciones de monitoreo de operación y mantenimiento de obras ejecutadas con recursos del APARURAL en los cinco años anteriores, contados a partir de la entrega-recepción de las mismas.
Plan de Seguridad de Agua.- Documento que integra la evaluación y gestión del riesgo en un sistema de agua, desde la cuenca de captación hasta su entrega a la población usuaria final, identificando, precisando, priorizando e implementando medidas de control y mitigación con el objetivo de proteger la salud de la población y tomar medidas oportunas frente a la presencia de riesgos microbiológicos o químicos antes que el agua contaminada llegue al consumidor, considerando para ello las metodologías establecidas en la NOM-230-SSA1-2002. Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Requisitos sanitarios que deben cumplir con los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo. Se considerarán también las Guías y Manuales de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud en la materia.
Plan Integral de Saneamiento.- Instrumento de planeación para el cumplimiento de la normatividad ambiental, basado en un diagnóstico técnico y participativo, que contempla acciones integrales para el saneamiento y uso sustentable del agua en una cuenca hidrológica, en parte de ésta o en una región definida administrativamente.
Planta de tratamiento de aguas residuales.- Infraestructura para remover total o parcialmente contaminantes del agua que ya ha tenido un primer uso, para su disposición e incorporación directa o indirecta, o bien para su reúso o aprovechamiento seguro.
Planta potabilizadora.- Infraestructura para tratar agua, asegurando que sea potable y apta para consumo humano.
Potabilización.- Conjunto de operaciones y procesos, físicos y/o químicos que se aplican al agua, a fin de mejorar su calidad y hacerla apta para uso y consumo humano.
Prestador de servicio.- Cualquier persona individual o jurídica, incluyendo a los gobiernos estatales u otros entes que brinden los servicios de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento.
Programa Operativo Anual.- Documento que considera el conjunto de obras y acciones de los gobiernos estatales, municipios u organismos operadores, según sea el caso, susceptibles de apoyo en los términos del PROAGUA. Lo integran las instancias participantes, como autoridades y áreas encargadas a nivel estatal del tema hídrico, así como los gobiernos municipales, organismos operadores y comités comunitarios. Debe elaborarse a partir de la política nacional hídrica, así como de la planeación estatal y municipal de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Proyectos.- Conjunto de documentos que contienen como mínimo memoria técnica descriptiva, memoria de cálculos, especificaciones de los materiales, procesos constructivos, volúmenes de obra, presupuesto base, planos constructivos, datos básicos de cálculos, normas y otras indicaciones, conforme a los cuales debe ejecutarse una obra.
Recarga artificial de acuíferos.- Técnicas hidrogeológicas aplicadas para introducir agua a un acuífero a través de obras construidas con ese fin.
Recaudación.- Ingresos totales anuales del ejercicio fiscal correspondiente por la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento. No toma en cuenta cobros por conexiones de tomas y alcantarillado, subsidios, créditos de instituciones financieras, recuperación de la cartera vencida, ni otros conceptos.
Rentabilidad socioeconómica.- Es el valor de los beneficios que los proyectos aportan a la sociedad, al poner en operación la infraestructura con la que se proveerán los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Saneamiento.- Proceso de recolección, tratamiento, reúso y disposición final de las aguas residuales. Incluye la disposición y/o reúso de lodos generados.
Saneamiento básico.- Sistemas tales como fosa séptica u otros no convencionales para el manejo de excretas y aguas residuales.
Sectorización.- División de la red de distribución de agua en circuitos hidráulicos conectados entre sí, que pueden operar de forma independiente sin interrumpir el flujo de otros circuitos.
Seguimiento normativo.- Conjunto de actividades llevadas a cabo por la Dirección de la Conagua para el control, supervisión, verificación de acciones y evaluación interna de los apoyos otorgados.
Servicio de agua potable.- Actividades de los prestadores de servicio para entregar agua y atender, en apego al derecho humano al agua, el acceso en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible, equitativa. Comprende infraestructura para captación subterránea o superficial, líneas de conducción, plantas de bombeo, tanques de regulación y almacenamiento, redes de distribución, macro y micro medición, así como su operación y su mantenimiento.
Sistemas de captación de agua de lluvia.- Conjunto de elementos tales como superficie de captación, tuberías y accesorios que interceptan y recolectan el agua pluvial, para conducirla a dispositivos de almacenamiento y de filtración y/o desinfección, según sea el caso, que la habilitan para su posterior uso. Los lineamientos de la Conagua para este tipo de sistemas, se encuentran disponibles en: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/programa-nacional-para-captacion-de-agua-de-lluvia-y-ecotecnias-en-zonas-rurales-procaptar
Sistema de Recepción de Análisis de Laboratorios.- Sistema en el que los laboratorios acreditados por una entidad autorizada por la Secretaría de Economía y validados por la Conagua informan sobre los resultados de análisis realizados a la calidad de aguas residuales descargadas a cuerpos receptores propiedad de la Nación, o bien de aguas nacionales de primer uso.
Sostenibilidad de los servicios.- Capacidad de suministrar y mantener la operatividad de los sistemas y sus beneficios en el corto y largo plazos. Comprende aspectos financieros, administrativos, operativos y técnicos, aun cuando existiere o no asistencia externa.
Subsidios.- Asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de dependencias y entidades, se otorgan a diferentes sectores de la sociedad, a los gobiernos estatales o a municipios. Pueden ser también otorgados a fondo perdido para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias y de interés general para el desarrollo de la Nación.
Urgencia.- Aparición fortuita de un problema de causa diversa que perturba el funcionamiento de un organismo operador o comité comunitario y que requiere atención inmediata.
Validación técnica.- Resultado aprobatorio otorgado por la Dirección de la Conagua tras la revisión de un proyecto conforme a los criterios de diseño aplicables establecidos en manuales, normas, recomendaciones y lineamientos. Esta validación tendrá una vigencia de hasta 2 años a partir de la fecha de la emisión de su aprobación, siempre que se anexe su correspondiente actualización de precios.
 
Zonas de Atención Prioritarias.- Regiones urbanas y rurales incluidas en el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria publicado anualmente en el Diario Oficial de la Federación.
1.2. Acrónimos
AAL.- Apartado Agua Limpia del PROAGUA.
APARURAL.- Apartado rural del PROAGUA.
APAUR.- Apartado Urbano del PROAGUA.
APF.- Administración Pública Federal.
APTAR.- Apartado Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del PROAGUA.
BID.- Banco Interamericano de Desarrollo.
BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
Conagua.- Comisión Nacional del Agua.
CONAPO.- Consejo Nacional de Población.
CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
CORESE.- Comisión de Regulación y Seguimiento.
DOF.- Diario Oficial de la Federación
FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública
INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INMUJERES.- Instituto Nacional de las Mujeres.
INPI.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
MAPAS.- Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
MOP.- Manual de operación y procedimientos del PROAGUA
PASH.- Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PDI.- Plan de Desarrollo Integral.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación.
POA.- Programa Operativo Anual
PROAGUA.- Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento.
PRODI.- Apartado Proyecto para el Desarrollo Integral de Organismos Operadores de Agua y Saneamiento del PROAGUA.
PSA.- Plan de Seguridad del Agua.
PTAR.- Planta de tratamiento de Aguas Residuales.
SALUD.- Secretaría de Salud.
SE.- Secretaría de Economía.
SECTUR.- Secretaría de Turismo.
SEGOB.- Secretaría de Gobernación.
SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SEP.- Secretaría de Educación Pública.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SIRALAB.-Sistema de Recepción de Análisis de Laboratorios.
SISBA.- Sistema de Información de Servicios Básicos del Agua, administrado por la Conagua.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
ZAP.- Zonas de Atención Prioritarias.
Artículo 2. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA)
2.1. Sobre el PROAGUA
2.1.1 Definición
 
Programa federal a cargo de la Conagua que apoya el financiamiento de obras y acciones mediante cinco apartados: Urbano (APAUR); Rural (APARURAL); Proyecto para el Desarrollo Integral de Organismos Operadores de Agua y Saneamiento (PRODI); Agua Limpia (AAL) y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (APTAR).
Tiene como propósito incrementar y sostener la cobertura de agua, drenaje, alcantarillado y saneamiento, así como contribuir a la eficiencia y mejoramiento de los servicios a cargo de los municipios, en colaboración con los gobiernos estatales.
2.1.2 Objetivo general
Incrementar y sostener la cobertura y/o eficiencias de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a través del apoyo al financiamiento de obras de infraestructura y acciones para el desarrollo de dichos servicios, en localidades urbanas y rurales del país.
2.1.3. Población potencial
Habitantes de localidades urbanas y rurales del país que carecen o tienen deficiencias en el acceso a servicios de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento, con énfasis en regiones con mayores rezagos de servicios identificados por la Conagua, a partir de los criterios de las ZAP identificadas por el CONEVAL, localidades de alta y muy alta marginación conforme a CONAPO, o bien con mayores porcentajes de pobreza extrema conforme a INEGI, Ver: https://www.gob.mx/bienestar/imagenes_diarios/zonas-de-atencion-prioritaria-2019 y https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Criterios-ZAP.aspx.
2.1.4. Cobertura
Es de cobertura nacional y se aplica en localidades urbanas y rurales de los 32 gobiernos estatales del país que soliciten el apoyo, en apego a lo indicado en las presentes Reglas de Operación.
2.1.5. Beneficiarios
Gobiernos estatales.
2.2. Otorgamiento de apoyos
2.2.1. Requisitos generales
Para acceder al apoyo del programa y sus apartados, será necesario:
a)    Que el Gobierno Estatal haya suscrito un Convenio de Coordinación o Acuerdo de Coordinación con el Gobierno Federal, con el propósito de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
b)    Indicar claramente el nombre de la obra o acción y sus metas en los apartados específicos para los que se presentan propuestas de inversión.
c)     Manifestar, mediante un escrito libre, el compromiso de cumplir con las presentes reglas de operación, de implementar las acciones correspondientes, demostrando capacidad técnica y administrativa con el organigrama del área que realizará las licitaciones y el manual de organización del Órgano Rector del Agua en el estado. Para las localidades de menos de 2,500 habitantes en las que el participante sea un comité comunitario, el requisito será aplicable al municipio correspondiente.
d)    Presentar evidencia documental de asignación de recursos de la o las contrapartes presupuestales correspondientes, o bien, manifestar en escrito libre que se cuenta con la misma y que estará disponible para tal fin durante el año fiscal. En dicho escrito se deberá presentar el esquema de flujo de los recursos de la Secretaría de Finanzas de los gobiernos estatales hacia los ejecutores de las acciones.
e)    Demostrar que se está al corriente en el pago de derechos de aguas nacionales y de descargas de aguas residuales conforme los registros de la Conagua, instancia que cotejará el cumplimiento de esta obligación. Quedan exentas de este requisito localidades menores de 2,500 habitantes, las que hayan sido afectadas por una emergencia sanitaria de origen hídrico, y aquellas y que cuenten con declaratoria de emergencia por impacto de un fenómeno natural, que ampare dicha circunstancia. Dicha declaratoria deberá haber sido emitida por la autoridad competente, el mismo año o el año inmediato anterior para el que se presenta la propuesta de inversión.
f)     Haber concluido el Cierre de Ejercicio del año 2018, conforme a lo establecido en el numeral 4.8.2 de las Presentes Reglas de Operación.
g)    Las acciones y obras susceptibles de apoyo deberán formar parte de un banco de proyectos a cargo
de la Dirección de la Conagua y contar con validación técnica por parte del mismo. La inclusión de proyectos que no formen parte de dicho banco estará sujeta a la autorización de un comité técnico.
h)    Presentar a la Dirección de la Conagua un POA para el desarrollo de las obras o acciones contempladas. D en el formato y siguiendo los procedimientos establecidos por la Conagua para los apartados en los que participe. En caso de que una obra o acción conste de varias etapas, deberá enmarcarse dentro del total de las mismas y especificar claramente la fase para la que solicita el apoyo. Asimismo, se deberá indicar el monto de inversión total de la obra o acción y el monto de inversión solicitada para llevar a cabo la etapa. Los Modelos para presentar el POA estarán disponibles en la Dirección de la Conagua.
i)     Entregar a la Dirección de la Conagua el cuestionario solicitado en el Anexo II de estas Reglas de Operación, información que será verificada por la propia Dirección.
j)     Destinar recursos para capacitar al personal técnico de los prestadores de servicios, a través de un programa de capacitación validado por la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.
k)     Las acciones que consten en estudios y proyectos deberán presentarse conforme a la versión más actualizada de los lineamientos del MAPAS disponible en:
       https://www.gob.mx/conagua/es/imagenes_diarios/biblioteca-digital-de-mapas#documentos. Deberán identificarse claramente los costos y los beneficios estimados.
l)     Las obras de infraestructura proyectadas fuera de vía pública o zona federal, deberán acreditar la legítima posesión del predio o contar con autorización expresa del propietario para la realización de la obra o acción.
m)    Todas las obras deberán contar con los permisos y trámites legales aplicables, de acuerdo con la normatividad vigente, incluyendo los consensos sociales necesarios.
n)    Las obras que requieran Manifestación de Impacto Ambiental conforme al artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento, deberán presentar el resolutivo favorable emitido por la SEMARNAT.
o)    En ningún caso, la supervisión técnica de las obras deberá exceder el 2.8% del costo total presupuestado independientemente del costo de la obra o acción, pudiéndose programar por contrato o por administración directa
Los anteriores requisitos deberán ser ingresados en la Dirección de la Conagua, acorde con el apartado que se solicite. Dicha Dirección verificará el cumplimiento de los requisitos y la validez de la información presentada; asimismo, integrará un expediente por Entidad Federativa para su resguardo y remitirá copia electrónica a la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.
2.2.2 Priorización de obras y acciones
La Dirección de la Conagua, en coordinación con los beneficiarios, orientará el otorgamiento de los apoyos hacia las ZAP rurales y urbanas, asegurando que los recursos del Programa, acorde a su disponibilidad, se destinen con el siguiente orden de prioridad:
1.   Obras y acciones propuestas en localidades identificadas con mayor grado de prioridad de atención de servicios de agua potable y saneamiento determinado por la Conagua.
      El grado de prioridad se basa en indicadores del Censo 2010 de INEGI, en el Índice de Marginación de CONAPO, en las ZAP publicadas en el DOF y en información de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento. El listado se encuentra disponible en: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua
2.   Obras y acciones en localidades con alto y muy alto grado de marginación.
3.   Obras de continuidad.
4.   Obras y acciones que deriven de un acuerdo internacional.
5.   Obras y acciones que resulten de recomendaciones de Derechos Humanos.
6.   Obras que contribuyan a la generación de energía.
2.3. Integración del Anexo de Ejecución y de los Anexos Técnicos para la formalización del programa
 
Para formalizar y registrar los Anexos de Ejecución y Técnicos, éstos deben ser firmados por los representantes facultados de las instancias participantes que aporten recursos económicos, según sea el caso, así como de la instancia ejecutora de cada una de las acciones aprobadas. La responsable de coordinar la formalización de este proceso será la Dirección de la Conagua correspondiente
El Anexo de Ejecución y los Anexos Técnicos de cada Entidad Federativa se integran con base en la información contenida en su POA, debiendo cumplir con lo siguiente:
a)    Desagregar la población atendida por sexo y condición indígena.
b)    No exceder el techo presupuestal comunicado por la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.
c)     Utilizar el formato proporcionado para tal fin por la Dirección de la Conagua.
d)    Especificar las obras y acciones en términos de Componente, Subcomponente, Acción y Subacción, conforme al Anexo IV de las presentes reglas.
e)    Indicar la instancia ejecutora.
f)     Concluir la ejecución de las obras y acciones a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Los Anexos de Ejecución y Técnicos se formalizarán preferentemente para todos los apartados; sin embargo, se podrá iniciar excepcionalmente con la formalización de aquellos disponibles y, subsecuentemente, formalizarse Anexos modificatorios hasta cubrir todos los apartados. Se deberá cumplir con los periodos y plazos establecidos en el numeral 4.1 Actividades y Plazos de estas reglas.
Se podrán suscribir Anexos Modificatorios en función de la disponibilidad presupuestal, los avances físicos y financieros, y siguiendo todo el procedimiento de formalización.
2.4. Instancias
2.4.1. Participantes
Gobiernos u organismos operadores estatales o municipales y, en su caso, comités comunitarios con asesoría y supervisión municipal.
2.4.2. Ejecutoras
La ejecución de las acciones podrá realizarse por medio de los gobiernos municipales y estatales o sus organismos operadores; en zonas rurales, podrán ser comités comunitarios con acompañamiento municipal. Las instancias ejecutoras serán responsables de la contratación de las acciones, y deberán dar cumplimiento a lo establecido en el PEF; en las presentes Reglas de Operación; en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la normatividad derivada del crédito externo formalizado para el financiamiento parcial del apartado correspondiente, y demás normatividad federal aplicable.
Para el AAL, la ejecución estará a cargo de la autoridad estatal que firme los Anexos de Ejecución y Técnicos, en particular la Comisión, Junta o Instituto Estatal del Agua, así como la autoridad o el organismo público estatal de salud.
2.4.3. Normativa
La Conagua, a través de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, está facultada para interpretar técnica y administrativamente las disposiciones contenidas en estas Reglas de Operación, y para establecer las medidas conducentes que permitan la mejor operación del programa. Asimismo, podrá analizar los casos especiales o de excepción y, en su caso, hará del conocimiento de la SHCP y órganos internos de control o similares, las recomendaciones que emita sobre estas medidas.
La Conagua actualizará el MOP en un plazo no mayor a 60 días a partir de la publicación de estas Reglas de Operación, el cual podrá consultarse en la página electrónica www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua
Conforme a la disponibilidad presupuestal, la Conagua radicará los recursos directamente a las cuentas bancarias de los beneficiarios.
En apego a lo dispuesto en el Artículo 2°, Fracción VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Conagua pondrá las presentes Reglas de Operación a disposición de los participantes en la página https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/reglas-de-operacion-69943.
Artículo 3. Apartados que conforman el PROAGUA
 
3.1. Apartado Urbano (APAUR)
3.1.1. Objetivo específico
Incrementar o sostener la cobertura y mejorar la eficiencia en la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento básico, al apoyar obras y acciones en localidades a partir de 2,500 habitantes, que permitan avanzar en el cumplimiento del derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua.
3.1.2. Componentes, subcomponentes y acciones que apoya
Mediante los componentes de "Agua potable", "Alcantarillado" y "Saneamiento", se apoyan las siguientes obras y acciones:
a)   Nuevo.- Obras o acciones para incremento de cobertura.
b)   Mejorado.- Obras o acciones de mejora de servicios ya existentes.
c)   Rehabilitado.- Obras o acciones de rehabilitación.
d)   Mejoramiento de eficiencia.
Las obras, acciones o subacciones que se consideran de primer orden de atención son:
·  Incremento de la cobertura de Agua Potable.
·  Incremento de la cobertura de Alcantarillado.
·  Saneamiento básico
·  Proyectos ejecutivos.
·  Gestión comercial y estudios tarifarios.
·  Rehabilitación de redes de agua potable y alcantarillado.
Todas aquellas que se inscriban en este apartado deben clasificarse con base en el Anexo IV de estas Reglas de Operación. Las no consideradas en dicho Anexo podrán apoyarse por excepción, sólo con autorización del comité técnico.
3.1.3. Requisitos específicos
1.     Para obras que incrementen la cobertura de los servicios deberá especificarse el número de tomas o descargas por incorporar.
2.     Para obras de construcción, ampliación o rehabilitación de infraestructura, los presupuestos base deberán ser elaborados tomando como referencia los precios unitarios incluidos en instrumentos oficiales tales como:
a)   El Catálogo General de Precios Unitarios para la Construcción de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, que para tal efecto difunda la Conagua. Disponible en https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua.
b)   Tabuladores oficiales del Órgano Rector del Agua en la entidad federativa.
c)   Se podrán agregar los precios unitarios de aquellos conceptos no considerados y/o modificarlos cuando difieran de los criterios ahí establecidos, incluyendo una justificación, indicando la fuente en que se basaron para su inclusión y bajo la responsabilidad de la instancia ejecutora.
3.1.4. Criterios de selección
El costo per cápita será hasta de $7,164.00, independientemente de la obra o acción y de la zona geográfica. Los proyectos que rebasen dicho monto deberán presentarse a la Dirección de la Conagua, incluyendo justificación y cálculo simple de la rentabilidad socioeconómica para su dictamen y, en su caso, inclusión. Los costos per cápita deben corresponder a la totalidad de los componentes de la obra o acción.
Quedan exceptuadas del monto per cápita las obras o acciones que soliciten apoyo para localidades identificadas por la Conagua como prioritarias de atención, así como localidades con cobertura de agua potable inferior a 20% o que cuenten con declaratoria de emergencia.
3.1.5 Porcentajes máximos de aportación federal
 
El porcentaje de aportación federal mediante APAUR para obras y acciones será, como máximo, de 70% para localidades de hasta 14,999 habitantes y del 50% como máximo para aquellas de 15,000 habitantes o más, según la clasificación del Sistema Urbano Nacional (SUN) elaborado por SEDATU y CONAPO, disponible en la página de Internet: https://www.gob.mx/conapo/imagenes_diarios/sistema-urbano-nacional-2018, acorde a la siguiente tabla y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal:
Tabla 1. Porcentajes máximos de aportaciones federales para el APAUR
Subcomponentes
Porcentaje máximo de aportación federal*
Localidades
de 2,500 a
14,999 hab.
Localidades
de 15,000 a
49,999 hab.
Localidades
de 50,000 a
99,999 hab.
Localidades
de 100,000 a
499,000 hab.
Localidades
de 500,000 o
más hab.
NUEVO
Hasta 70%
Hasta 50%
Hasta 50%
hasta 45%
hasta 40%
MEJORADO
hasta 50%
hasta 45%
hasta 45%
hasta 40%
hasta 30%
REHABILITADO
hasta 50%
hasta 45%
hasta 45%
hasta 40%
hasta 30%
MEJORAMIENTO
DE EFICIENCIA
hasta 50%
hasta 45%
hasta 45%
hasta 40%
hasta 30%
*Cuando el beneficiario solicite incremento por alguna de las particularidades abajo señaladas, la suma del porcentaje de aportación federal no podrá exceder de 90%.
3.1.5.1. Particularidades sobre los porcentajes
Conforme al grado de prioridad de atención determinado por la Conagua, se podrá incrementar el apoyo federal hasta en un 20% cuando se trate de obras para el incremento de cobertura del subcomponente "Nuevo".
En localidades de hasta 14,999 habitantes de alta o muy alta marginación, el porcentaje podrá incrementarse hasta en 10%.
Si la obra o acción incide en la atención de recomendaciones de derechos humanos, se podrá incrementar el porcentaje federal en 5%.
Se podrán apoyar hasta con 10% adicional, acciones de mejoramiento de la eficiencia de organismos operadores, cuando se cumpla optativamente con al menos tres de las siguientes condiciones:
1.     Que cuente con o integre un consejo de administración en el que al menos 50% de sus integrantes sean de la sociedad civil ajenos a la Administración Pública, fomentando la participación ciudadana y la inclusión y equidad de género, asegurando que las mujeres participen en forma activa en las decisiones.
2.     Que implemente un sistema de profesionalización y permanencia de su personal técnico y operativo. Esta condición se cumple cuando por lo menos el 5% del personal haya tomado cursos de capacitación durante el último año. Dicha capacitación debe estar relacionada con temas gestión y manejo de los servicios de agua, criterios de igualdad de género y no discriminación, transparencia y control de la corrupción.
3.     Que haya llevado a cabo la revisión y actualización de sus estructuras tarifarias en los últimos dos años.
4.     Que cuente con un estudio o diagnóstico de la situación comercial del Organismo Operador, que podrá ser acreditado mediante carta compromiso en la que se comprometa a la mejora de su eficiencia comercial cuando sea menor al 80%, durante el periodo de enero a junio del año del ejercicio; o bien, manifieste el compromiso de mantener o superar dicho porcentaje cuando sea mayor al 80%.
5.     Que diseñe e implemente un programa de sensibilización y profesionalización sobre el marco de derechos humanos e igualdad de género para el sector del agua.
6.     Que demuestre que realiza sus sesiones de consejo de administración en forma abierta y accesible al público.
Para las acciones de fortalecimiento institucional de organismos operadores, se podrá adquirir equipo de inspección de tuberías; de georreferenciación; de desazolve, desinfección, monitoreo y laboratorios; y de cómputo o topográfico con recursos federales, siempre que no se supere el 2%, lo cual se tomará como contraparte.
3.2. Apartado Rural (APARURAL)
 
3.2.1 Objetivo específico
Incrementar o sostener la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento básico en localidades de hasta 2499, habitantes a través de la construcción, mejoramiento y ampliación de infraestructura y la promoción de la participación comunitaria organizada, con especial énfasis en localidades con alto y muy alto grado de marginación e indígena.
3.2.2. Componentes, subcomponentes y acciones que apoya
Mediante los componentes de "Agua potable", "Alcantarillado" y "Saneamiento", se apoyará las siguientes obras y acciones:
a)   Nuevo.- Obras o acciones para incremento de cobertura.
b)   Mejorado.- Obras o acciones de mejoramiento de servicios.
c)   Rehabilitado.- Obras o acciones de rehabilitación.
d)   Mejoramiento de eficiencia.
Las obras, acciones o subacciones que se consideran de primer orden de atención en materia de infraestructura son:
·  Estudios de factibilidad técnica y económica para proyectos de ingeniería básica y ejecutivos.
·  Proyectos de ingeniería básica y ejecutivos.
·  Sistemas de captación de agua de lluvia o tecnología no convencional.
·  Construcción, ampliación o rehabilitación de obras de agua potable, alcantarillado. y saneamiento básico.
·  Adquisición de tubería, materiales y piezas especiales de sistemas de agua potable para ser instalados por administración directa bajo supervisión del beneficiario, durante el ejercicio fiscal en el que se autoriza su compra.
·  Tratamiento de aguas residuales, preferentemente con tecnología que no requiera energía eléctrica, reactivos químicos, ni mano de obra especializada.
Las obras, acciones o subacciones que se consideran de primer orden de atención en materia de atención social y participación comunitaria son:
·  Elaboración de diagnósticos participativos y de factibilidad económico-social prevaleciente en localidades rurales, que analicen el impacto diferenciado por género.
·  Acciones de promoción de la participación activa de habitantes de las localidades a atender.
·  Implementación de estrategias para que los comités comunitarios participen en la gestión de los servicios.
·  Capacitación derivada de un diagnóstico para los comités comunitarios y población atendida en: contraloría social; operación y mantenimiento de la infraestructura; aspectos jurídicos; gestión administrativa y financiera de los servicios; aspectos sanitarios de higiene y ambientales; derecho humano al agua; inclusión de la perspectiva de género en la gestión comunitaria del agua, o adaptación y mitigación del cambio climático en temas vinculados al acceso al agua potable y saneamiento básicos.
·  Asesorías para el establecimiento de fondos de reposición y emergencias.
·  Monitoreo de operación, mantenimiento y prestación de servicios vinculados con obras ejecutadas con recursos de este apartado, cuya antigüedad sea de hasta cinco años contados a partir de su entrega- recepción.
Las obras, acciones o subacciones que se consideran de primer orden de atención en materia de fortalecimiento institucional son:
·  Elaboración de diagnósticos de capacidades institucionales para atención al medio rural con perspectiva de género.
·  Elaboración de planes de inversión para definición de acciones de ampliación y mejora de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento básico.
·  Capacitación de personal de estructuras técnicas, operativas y administrativas.
 
·  Elaboración de materiales de difusión y didácticos para apoyar la ejecución de este apartado, evitando contenidos que reflejen estereotipos de género.
·  Campañas de instalación y reposición de micro medidores o de facturación y cobranza cuando la operación de los sistemas esté a cargo de un organismo operador, con objeto de apoyar su eficiencia comercial y mejorar la micro medición.
·  Organización de talleres y seminarios con participantes del ámbito regional y/o nacional, para compartir experiencias relacionadas con la ejecución de este apartado.
·  Creación de un área de atención al medio rural en los gobiernos estatales.
Todas aquellas que se inscriban, deben clasificarse con base en el Anexo IV.
Las no consideradas en dicho Anexo, podrán apoyarse por excepción, sólo con autorización del comité técnico.
3.2.3. Requisitos específicos
1.     Solicitud de obra o acción por parte de la localidad, convenida con el Municipio y/o la Entidad Federativa.
2.     Contar con un comité comunitario reconocido por el municipio, en los casos donde este intervenga como instancia participante.
3.     Compromiso por escrito de la localidad para el pago de cuotas que se establezcan o, en su caso, del comité comunitario, del municipio u organismo operador, para la operación y el mantenimiento de los sistemas.
4.     Para construcción, ampliación o rehabilitación de infraestructura, los presupuestos base deberán ser elaborados tomando como referencia los precios unitarios incluidos en instrumentos oficiales tales como:
a)   Catálogo General de Precios Unitarios para la Construcción de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, que podrá ser obtenido a través de la Dirección de la Conagua.
b)   Tabuladores oficiales del Órgano Rector del Agua en la entidad federativa.
c)   Se podrán agregar los precios unitarios de aquellos conceptos no considerados, y/o modificarlos cuando difieran de los criterios ahí establecidos, incluyendo una justificación, indicando la fuente que respalda su inclusión y bajo la responsabilidad de la instancia ejecutora.
5.     Cuando se trate de monitorear la operación y mantenimiento de obras y prestación de servicios, se deberá presentar un Plan de Monitoreo para el ejercicio correspondiente.
6.     Para solicitar apoyo en materia de fortalecimiento institucional, se deberá contar con un Plan de Fortalecimiento Institucional destinado a las áreas de atención al medio rural.
7.     Se deberá destinar por lo menos el 4% de la inversión total o incluir en el POA la atención de por lo menos 10 localidades con proyectos no convencionales de captación de agua de lluvia o piloto, donde aplique.
8.     Para obras por cooperación:
a)   Se deberá contar con un comité específico para la obra, que tendrá que ser reconocido por el municipio.
b)   Presentar el acta que manifieste el compromiso de participar con la mano de obra.
c)   Compromiso por escrito del comité comunitario para hacerse cargo de la gestión y funcionamiento de la obra.
3.2.4. Criterios de selección
El costo per cápita será hasta de $12,672 pesos. Los proyectos que rebasen dicho monto, deberán ser presentados a la Dirección de la Conagua con una justificación y un cálculo simple de la rentabilidad socioeconómica, para su dictamen y, en su caso, inclusión. Quedan exceptuados del monto per cápita las obras que apliquen tecnologías no convencionales y de captación de agua de lluvia.
Las localidades que hayan sido atendidas en los últimos cinco años, no podrán recibir apoyo para una misma obra o acción, contados a partir de la entrega del sistema. Para que APARURAL beneficie a la misma localidad rural en años consecutivos, deberá tratarse de una obra o acción distinta, que se haya programado por etapas, o que haya sufrido afectaciones en su infraestructura por fenómenos naturales. La propuesta de inversión deberá acompañarse de justificaciones o documentos probatorios.
Cuando los organismos operadores estatales o municipales, o un comité comunitario rural o indígena tengan la capacidad para operar la infraestructura y estén en disposición de hacerlo, podrán asumir la responsabilidad de dichos sistemas mediante un acta entrega-recepción en la que participen las partes involucradas.
En ningún caso se aceptará la utilización de tecnologías que no sean de bajo costo de operación y mantenimiento, así como tampoco será válido el empleo de productos mejorados ni la utilización de tecnologías de operación y mantenimiento que obliguen a adquirirlas con un solo proveedor.
Cuando se requieran tecnologías de patente, deberán ser autorizadas por la Dirección de la Conagua y la empresa estará obligada a presentar un programa de operación y mantenimiento de por lo menos tres años.
La Conagua podrá proponer a los beneficiarios el desarrollo de proyectos piloto, dependiendo de la asignación presupuestal. Deberá considerar sus características técnicas y operativas, así como los beneficios sociales y económicos que su implementación represente para la población potencial, incluidos los beneficios diferenciados por género y población beneficiaria desagregada por sexo.
3.2.5. Porcentajes máximos de aportación federal
El porcentaje de apoyo federal base destinado a obras y acciones será de hasta 60%.
El apoyo federal podrá ser de hasta 90% en localidades que la Conagua determine con mayor grado de prioridad de atención.
Asimismo, se podrá apoyar hasta el 70% del costo de las obras o acciones, en localidades con cobertura de agua potable inferior a 20%.
Cuando se trate de proyectos y obras relevantes, urgentes o de emergencia que requieran atención inmediata, podrán ser apoyadas hasta en un 100%.
Tabla 2. Porcentajes máximos de aportaciones federales para el APARURAL
Subcomponentes
Porcentaje máximo de aportación Federal*
Base
Localidades
ZAP
priorizadas
por
Conagua
Localidades en
pobreza extrema,
con alta y muy alta
marginación o con
cobertura de agua
potable inferior a
20%.
Localidades que
presentan
situación de
emergencia o
enfermedades
de origen
hídrico
Obras de
agua
potable por
cooperación
NUEVO
Hasta
60%
Hasta 90%
Hasta 70%
Hasta 100%
Hasta 80%
MEJORADO
Hasta
40%
Hasta 50%
Hasta 50%
Hasta 100%
Hasta 50%
REHABILITADO
Hasta
30%
Hasta 40%
Hasta 40%
Hasta 100%
Hasta 50%
MEJORAMIENTO
DE EFICIENCIA
Hasta
50%
Hasta 50%
Hasta 50%
No aplica
Hasta 50%
*Cuando el beneficiario solicite incremento por alguna de las particularidades abajo señaladas, la suma del porcentaje de aportación federal no podrá exceder el 100%.
Lo anterior está sujeto a la disponibilidad presupuestal.
3.2.5.1. Particularidades sobre los porcentajes
Cuando la localidad se encuentre dentro del Catálogo de Localidades Indígenas 2010 (disponible en http://www.cdi.gob.mx/localidades2010-gobmx/), se otorgará un 10% adicional.
Si el comité comunitario reconocido por el municipio integra en igual o mayor proporción a mujeres en cargos decisorios, se otorgará un 10% adicional.
Cuando se solicite apoyo para obras por cooperación de agua potable que incluyan instalación de tubería conforme al proyecto ejecutivo, los costos por adquisición de tubería, materiales y piezas especiales podrán ser con cargo al porcentaje de apoyo federal. Este porcentaje no podrá ser utilizado para pago de maquinaria. El costo de mano de obra se considerará como aportación de la contraparte presupuestal.
La asignación de porcentajes para la realización de actividades de contraloría social se efectuará conforme a lo establecido en estas Reglas de Operación.
Para acciones relativas a la atención social, la aportación federal podrá ascender como máximo al 50% del costo; el monto restante deberá ser aportado por la o las contrapartes presupuestales locales.
Se podrá destinar hasta el 1% de los recursos de las contrapartes presupuestales estatales o municipales para adquirir equipos de cómputo y de transporte destinados a apoyar las actividades al área de atención al medio rural o para acompañamiento de las acciones ejecutadas.
La Conagua deberá observar que se destine cuando menos el 5% de la inversión total a la elaboración de estudios y proyectos ejecutivos, preferentemente para la ampliación de cobertura de los servicios. En aquellos Gobiernos estatales en que tenga un banco de proyectos vigentes, la Conagua podrá determinar si este porcentaje puede ser diferente, mismo que no será exigible en caso de que el banco de proyectos tenga una cartera validada que cubra cuando menos el siguiente ejercicio fiscal.
3.3. Apartado Proyecto para el Desarrollo Integral de Organismos Operadores de Agua y Saneamiento (PRODI)
Está financiado parcialmente con crédito externo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
3.3.1. Objetivo específico
Desarrollar capacidades técnicas, operativas, recaudatorias y administrativas para mejorar la calidad del servicio de agua potable en poblaciones, preferentemente entre 50,000 y 900,000 habitantes, mediante la ejecución de acciones derivadas del PDI por parte de los organismos operadores. La finalidad será impulsar su sostenibilidad operativa y financiera mediante la reducción de costos de operación, el incremento de los ingresos propios y la reducción de pérdidas físicas de agua.
3.3.2. Componentes, subcomponentes y acciones que apoya
Mediante el componente "Agua Potable", se apoya:
a)   Mejoramiento de Eficiencia
Las acciones o subacciones que se podrá atender son:
·  Elaboración de un PDI
·  Sistema Comercial.
·  Estudios tarifarios.
·  Estudios y acciones para la determinación de Agua No Contabilizada.
·  Cobertura de Macro medición.
·  Programas de detección y eliminación de fugas.
·  Integración de padrón de usuarios.
·  Integración de catastro de infraestructura hidráulica.
·  Adquisición e instalación de micro medidores.
·  Programa de reducción de cartera vencida.
·  Sectorización básica (sin construcción de infraestructura).
·  Diagnóstico de eficiencia energética.
·  Adquisición e instalación de equipos para reducir el consumo de energía eléctrica.
Esta lista no es limitativa y podrán desarrollarse aquellas que aparecen en el anexo III de estas reglas, cuando hayan sido contempladas en el PDI.
 
3.3.3 Requisitos específicos
1.     Los organismos operadores solicitantes deberán tener la figura de descentralizados.
2.     La prestación de servicios de agua potable y/o alcantarillado no deberá estar concesionada parcial ni totalmente.
3.     Deberá existir un convenio de participación entre el organismo operador y la Dirección de la Conagua.
4.     Los organismos operadores que atiendan a más de 500 mil habitantes se deberán inscribir en la herramienta gratuita AquaRating (www.aquarating.org) para obtener la calificación de sus procesos y compartir con la Conagua la información capturada.
5.     Todas las acciones que se determine apoyar deberán estar incluidas en el PDI de cada organismo operador.
3.3.4. Porcentajes máximos de aportación federal
El porcentaje máximo de apoyo federal a obras y acciones que no estén dentro de un paquete integral será de 40%.
Conforme al grado de prioridad de atención determinado por la Conagua, se podrá incrementar dicho apoyo hasta el 70%.
Para los paquetes integrales, el apoyo podrá ascender hasta 70%, siempre que estén reflejados en el PDI y formen parte del convenio de participación. Los paquetes integrales atenderán:
·  Eficiencias comerciales,
·  Eficiencias físicas,
·  Eficiencias energéticas,
·  Sostenibilidad de inversiones.
Lo anterior está sujeto a la disponibilidad presupuestal.
Tabla 3. Porcentajes máximos de aportaciones federales para el PRODI
Subcomponentes
Porcentaje máximo de aportación federal
Base
Localidades ZAP
priorizadas por
Conagua
Paquetes integrales
MEJORAMIENTO DE
EFICIENCIA
Hasta 40%
Hasta 70%
Hasta el 70%
 
3.3.4.1. Particularidades sobre los porcentajes
Los organismos operadores que atiendan a población menor a 500 mil habitantes y que participen en AquaRating inscribiéndose en la herramienta gratuita AquaRating (www.aquarating.org) para obtener la calificación de sus procesos y compartiendo con la Conagua la información capturada, podrán acceder a un 15% adicional.
3.4. Apartado Agua Limpia (AAL).
3.4.1 Objetivo específico
Desarrollar en los gobiernos estatales acciones para ampliar y sostener la cobertura de desinfección del agua para uso y consumo humano, así como la remoción de contaminantes específicos en los servicios de agua potable y fuentes de abastecimiento, con énfasis en localidades de muy alta y alta marginación.
3.4.2. Componentes, subcomponentes y acciones que apoya
Mediante el componente "Agua Potable" y "Saneamiento", se respaldarán las siguientes obras y acciones:
a)   Nuevo.- Acciones para incremento de cobertura.
b)   Mejorado.- Acciones de mejoramiento de los servicios.
c)   Rehabilitado.- Acciones de rehabilitación.
d)   Mejoramiento de eficiencia.
 
Las acciones o subacciones que se consideran de atención prioritaria son:
·  Instalación, reposición y rehabilitación de equipos o dispositivos de desinfección en sistemas y fuentes de abastecimientos de agua.
·  Adquisición de refacciones para equipos de desinfección.
·  Adquisición y suministro de dispositivos manuales de ultra o nano filtración de agua, con capacitación y adiestramiento de su uso intradomiciliario y comunitario.
·  Adquisición y suministro de cloro y otros reactivos desinfectantes alternativos.
·  Muestreo y determinación de cloro residual libre, análisis bacteriológico y de turbiedad, y de requerirse, arsénico y flúor, entre otros parámetros específicos de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-127SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
·  Protección física y sanitaria de fuentes de abastecimiento públicas e instalación de casetas de desinfección.
·  Operativos de desinfección y saneamiento básico comunitario.
·  Adquisición de comparadores colorimétricos para medición en campo de cloro residual libre, así como para el análisis bacteriológico y otros parámetros del agua de consumo en campo.
·  Capacitación y/o adiestramiento en desinfección del agua, y
·  Elaboración, implementación y ejecución del PSA.
Todas aquellas que se inscriban, deben clasificarse con base en el Anexo IV.
Las no consideradas en dicho Anexo, podrán apoyarse por excepción, sólo con autorización del comité técnico.
3.4.3. Requisitos específicos
1.     Escrito libre que considere el cumplimiento de lo siguiente:
a)   Compromiso de los participantes de incrementar y sostener la cobertura y eficiencia de desinfección del agua para consumo humano. Dichos niveles deberán señalarse de conformidad con la normatividad vigente.
b)   Manifestar el compromiso de presentar un informe de cierre del ejercicio, que indique la situación de los sistemas de abastecimiento, los caudales de agua producida y la desinfectada por cada localidad o comunidad de los gobiernos estatales
3.4.4. Criterios de selección
Las acciones a desarrollar deberán impulsar preferentemente el abasto de agua para consumo humano y uso doméstico a nivel domiciliario, con prioridad en localidades con muy alta y alta marginación.
Se tomará en cuenta que en el planteamiento de las acciones se cuente con la implementación en curso de un PSA, cuando resulte necesario, y acorde a la disponibilidad presupuestaria.
Se tomará en cuenta que las acciones atiendan localidades que presenten una mayor incidencia de enfermedades infecciosas gastrointestinales por origen hídrico, con base en la información de SALUD y/o de Conagua.
3.4.5. Porcentajes máximos de aportación federal
El porcentaje de apoyo federal mediante AAL podrá ser de hasta el 50%, pudiéndose incrementar hasta el 90% del costo de obras o acciones en localidades que muestren un mayor grado de prioridad de atención determinado por Conagua.
Cuando se demuestre y justifique con información de SALUD que existe una mayor incidencia de enfermedades infecciosas gastrointestinales por origen hídrico, el porcentaje podrá ser de 100%.
Lo anterior está sujeto a la disponibilidad presupuestal.
 
Tabla 4. Porcentajes máximos de aportaciones federales para el AAL
Subcomponentes
Porcentaje máximo de aportación Federal
Base
Localidades ZAP
priorizadas por
Conagua
Localidades que presentan
situación de emergencia o
enfermedades de origen
hídrico
NUEVO
Hasta 50%
Hasta 90%
Hasta 100%
MEJORADO
Hasta 50%
Hasta 90%
Hasta 100%
REHABILITADO
Hasta 30%
Hasta 50%
Hasta 80%
MEJORAMIENTO DE
EFICIENCIA
Hasta 50%
Hasta 90%
Hasta 100%
*Cuando el beneficiario solicite incremento por alguna de las particularidades abajo señaladas, la suma del porcentaje de aportación federal no podrá exceder el 100%.
3.4.5.1. Particularidades sobre los porcentajes
Cuando la localidad se encuentre dentro del Catálogo de Localidades Indígenas 2010 (http://www.cdi.gob.mx/localidades2010-gobmx/), se otorgará un 10% adicional.
3.5. Apartado Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (APTAR)
3.5.1. Objetivo específico
Incrementar o mejorar la cobertura, mediante apoyo financiero y técnico a obras y acciones para tratar aguas residuales de origen municipal, cumpliendo con los parámetros establecidos en permisos de descarga de acuerdo con la normatividad aplicable, incrementando la capacidad instalada de tratamiento, mejorando la calidad del agua e impulsando el ahorro de energía en los organismos operadores.
3.5.2. Componentes, subcomponentes y acciones que apoya
Mediante el componente "Saneamiento", se apoyan los subcomponentes:
a)   Nuevo.- Obras o acciones para incremento de cobertura.
b)   Mejorado.- Obras o acciones de mejoramiento del servicio.
c)   Rehabilitado.- Obras o acciones de rehabilitación.
d)   Mejoramiento de eficiencia.
Las obras, acciones o subacciones que se consideran de primer orden de atención son:
·  Obras o acciones para modificar el sistema de tratamiento en la línea de agua o en la línea de lodo. También las destinadas a instalar o modificar infraestructura de reúso de agua o lodo, así como para ahorro o generación de energía.
·  Construcción o ampliación de plantas de tratamiento de aguas residuales.
·  Adecuación de plantas de tratamiento para mejorar la calidad del efluente.
·  Estudios y proyectos para adecuación de plantas de tratamiento, para mejorar la calidad del efluente, para el reúso y para el ahorro de energía.
·  Estudios y proyectos en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales y de los lodos que generan, así como obras y equipamiento complementario.
·  Desarrollo de proyectos piloto para saneamiento, incluyendo aquellos que consideren el suministro de energía a través de fuentes renovables (solar, eólica u otras).
·  Estudios tarifarios.
Todas aquellas que se inscriban, deben clasificarse con base en el Anexo IV.
Las no consideradas en dicho Anexo, podrán apoyarse por excepción, sólo con autorización del comité técnico.
 
3.5.3. Requisitos específicos
1.     Los estudios y proyectos incluirán la identificación y selección de alternativas de reúso del agua tratada, considerando el repago de los costos de operación y mantenimiento.
2.     Para la ampliación, mejora o rehabilitación (excepcional) de PTAR, deberá demostrarse que cuentan con infraestructura instalada de colectores y emisores para la conducción de las aguas residuales crudas.
3.     Para la construcción, ampliación, mejora o rehabilitación (excepcional), se deberá demostrar que contará con recursos técnicos y económicos necesarios para la operación y mantenimiento de la infraestructura construida, a través de un esquema tarifario y financiero.
4.     Las PTAR deberán contar con los medidores correspondientes a la entrada y salida de agua.
5.     En el caso de obras de construcción, ampliación o rehabilitación de infraestructura, los presupuestos base deberán ser elaborados tomando como referencia precios unitarios incluidos en instrumentos oficiales tales como:
a)   Catálogo General de Precios Unitarios para la Construcción de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, que al efecto difunda la Conagua
b)   Tabuladores oficiales del Órgano Rector del Agua en la entidad federativa.
c)   Se podrán agregar los precios unitarios de aquellos conceptos no considerados, y/o modificarlos cuando difieran de los criterios ahí establecidos, incluyendo una justificación, indicando la fuente que respalda su inclusión y bajo la responsabilidad de la instancia ejecutora.
6.     Para obras iniciadas y apoyadas en ejercicios anteriores que soliciten apoyo para su continuidad, se deberán presentar avances físicos y financieros, acorde a los apoyos otorgados.
7.     Cuando el organismo operador haya recibido subsidios del programa para el incremento y fortalecimiento de infraestructura en los últimos cinco años, deberá manifestarse que se encuentra en operación, a menos que haya sido afectada por un desastre natural.
8.     Para ampliación, mejora o rehabilitación, se tendrá que cumplir con la calidad del efluente, reportar al SIRALAB con la frecuencia requerida, y estar al corriente en el pago de energía eléctrica. En caso de que no se cumpla con la calidad requerida, no deberá ser provocado por falta de mantenimiento.
9.     Para el caso de PTAR nuevas, cuando se haya solicitado, programado y autorizado el apoyo para operación transitoria, ésta se realizará por la empresa que las ejecute. El plazo máximo de operación transitoria no podrá exceder los 12 meses y deberá programar su conclusión a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. Al término de este periodo, el Organismo Operador beneficiado estará obligado a recibir y operar adecuadamente y dar el mantenimiento requerido a la infraestructura.
3.5.4. Criterios de selección
Serán consideradas, acorde con la disponibilidad presupuestaria, acciones derivadas de la planeación estatal relativas al tratamiento de aguas residuales municipales, que cumplan con los requisitos generales de estas Reglas de Operación y con los requisitos específicos indicados en el numeral anterior.
Cuando por restricciones presupuestarias resulte necesario priorizar los apoyos, se considerarán los siguientes criterios:
1.     Plantas de tratamiento proyectadas según un plan integral de saneamiento, a nivel cuenca, estatal o municipal (en ese orden).
2.     Plantas de tratamiento para atender recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o comisiones estatales de derechos humanos.
3.     Plantas de tratamiento de aguas que planteen la reutilización de efluentes.
4.     Plantas de tratamiento de aguas en localidades que cuenten con más del 90% de cobertura de alcantarillado.
5.     Plantas de tratamiento de aguas que propongan un caudal a tratar hasta de 200 l/s, en localidades con más del 80% de cobertura de alcantarillado.
3.5.5. Porcentajes máximos de aportación federal
Los porcentajes de participación federal para la construcción o ampliación de nueva infraestructura, elaboración de estudios y proyectos podrán ser de hasta el 50%.
 
En función del porcentaje de reúso de agua residual tratada, los porcentajes podrán ser mayores en actividades distintas al riego agrícola conforme a lo indicado en la siguiente tabla y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal:
Tabla 5. Porcentaje máximos de aportaciones federales del APTAR
Subcomponentes
Porcentaje máximo de aportación Federal*
Base
Localidades que
destinen al menos
el 30% del agua
residual tratada en
reúso directo
Localidades que
destinen más del
60% del agua
residual tratada
en reúso directo
Localidades que
destinen al menos
el 60% del agua
residual tratada,
como agua
liberada
NUEVO
Hasta 50%
Hasta 60%
Hasta 65%
Hasta 80%
MEJORADO
Hasta 40%
Hasta 50%
Hasta 55%
Hasta 70%
REHABILITADO
Hasta 30%
Hasta 40%
Hasta 45%
Hasta 60%
MEJORAMIENTO
DE EFICIENCIA
Hasta 50%
Hasta 60%
Hasta 65%
Hasta 100%
*Cuando el beneficiario solicite incremento por alguna de las particularidades abajo señaladas, la suma del porcentaje de aportación federal no podrá exceder el 100%.
3.5.5.1. Particularidades sobre los porcentajes
Los montos máximos destinados para hacer llegar el agua residual a la planta de tratamiento no podrán exceder el 20% de la inversión asignada a una obra de construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales. Sólo se apoyarán aquellas que apliquen en el mismo ejercicio fiscal.
La Dirección de la Conagua deberá observar que sea destinado cuando menos el 5% de la inversión total del apartado para la elaboración de estudios y proyectos ejecutivos, preferentemente para la ampliación de cobertura del servicio de saneamiento.
Artículo 4. Operación del programa
4.1. Actividades y plazos
Las actividades estarán sujetas a los periodos que se establecen en la Tabla 6. Plazos y fechas límite para la operación del PROAGUA, que se complementará con lo siguiente:
a)   La conclusión de las obras deberá darse a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal correspondiente a su ejecución.
b)   La contratación de obras y acciones convenidas en el programa mediante Anexos Modificatorios, deberán programar su conclusión a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, y los pagos deberán efectuarse conforme a la normatividad aplicable.
c)   El gobierno de la entidad federativa es responsable de presentar en las sesiones de la CORESE, las propuestas de modificación al programa original, que no pueden incluir incrementos al techo financiero autorizado y cuya autorización compete a la Dirección de la Conagua. Se elaborarán Anexos Modificatorios, acompañados del formato "Cédula de Traspaso" que se obtiene en el MOP, disponible en www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua. No será necesaria la formalización de anexos cuando la mezcla de recursos de la contraparte presupuestal sufra modificaciones en su integración.
d)   En caso de que se apruebe un incremento al techo autorizado o se modifiquen porcentajes de apoyo o la participación de municipios no considerados originalmente, se deben suscribir Anexos Modificatorios.
e)   Todas las modificaciones a los Anexos de Ejecución y Técnicos deben registrarse en el SISBA.
La Dirección de la Conagua será responsable del proceso de inscripción al programa de las propuestas de inversión, mediante la validación técnica; la integración y resguardo de expedientes; la remisión de información; la gestión del proceso; la coordinación con otras instancias; la formalización de los Anexos de Ejecución y Técnicos; el apoyo técnico cuando sea requerido por los participantes; el seguimiento, reporte, control y vigilancia del proceso.
En la siguiente tabla, se destaca la subdivisión de dos bloques de actividades: las relativas a la ejecución de acciones dentro del ejercicio fiscal del año 2020 y aquellas correspondientes a la planeación para el ejercicio fiscal 2021.
 
Las situaciones no previstas en estas Reglas de Operación, serán resueltas por el comité técnico.
Tabla 6. Plazos y fechas límite para la operación del PROAGUA
AÑO
2020
MES
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACTIVIDADES DE PLANEACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentación proyectos (acciones y obras) para someter a validación técnica de la Dirección de la Conagua.
Responsable: Beneficiario
02-ene
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31-dic
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración de Banco de proyectos con acciones y obras validadas para el ejercicio fiscal 2021.
Responsable: Dirección de la Conagua
02-ene
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31-dic
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentación a la Dirección de la Conagua de propuesta de inversión con obras y acciones previamente validadas para el ejercicio fiscal 2021.
Responsable: Beneficiarios
 
 
 
 
03-feb
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11-sep
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisión de propuesta de inversión para 2021 y notificación de procedencia a Beneficiarios
Responsable: Dirección de la Conagua
 
 
 
 
 
 
 
24-feb
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
30-sep
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Atención de observaciones a la propuesta de inversión.
Responsable: Beneficiario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
16-mar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
23-oct
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Respuesta o resolución sobre procedencia de inclusión de propuesta de inversión en el POA 2021.
Responsable: Dirección de la Conagua
 
 
 
 
 
 
 
 
02-mar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
06-nov
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del POA 2021.
Responsable: Dirección de la Conagua
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
01-nov
30-nov
 
 
 
 
 
Tabla 6 (continuación). Plazos y fechas límite para la operación del PROAGUA
AÑO
2020
2021
MES
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
ENE
ACTIVIDADES DE EJECUCIÓN
Comunicación de techos financieros federales aprobados para PROAGUA para el ejercicio fiscal 2020, por entidad federativa. Responsable: Subdirección General
02-ene
31-ene
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Formalización de Anexos de Ejecución y Técnicos de arranque para el ejercicio fiscal 2020.
Responsable: Dirección de la Conagua
 
 
20-ene
 
 
 
 
 
 
 
 
29-may
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Envío de los Anexos de Ejecución y Técnicos de arranque formalizados para 2020, para su publicación en https://app.conagua.gob.mx/ConsultaAnexos.aspx
Responsables: Dirección de la Conagua (envío) y Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento (publicación)
 
 
20-ene
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
30-jun
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Solicitud de radicación de fondos federales del ejercicio fiscal 2020. Hasta el 60%, 20 días hábiles posteriores a la fecha de trámite de los Anexos de arranque formalizados en oficinas centrales de la Conagua.
Responsable: Subdirección General
 
 
 
 
 
 
 
 
 
09-mar
 
29-may
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contratación de las acciones convenidas en los Anexos de Ejecución y Técnicos, cuando menos 40% de las obras conforme a Anexos, para el ejercicio fiscal 2020. Responsables: Beneficiario y Ejecutores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
09-mar
 
 
 
 
 
30-jun
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contratación del 100% de las acciones convenidas en los Anexos de Ejecución y Técnicos de arranque para el ejercicio fiscal 2020. Responsables: Beneficiario y Ejecutores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
09-mar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31-jul
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Solicitud de radicaciones subsecuentes de fondos federales comprometidos para el ejercicio fiscal 2020, 15 días hábiles posteriores al registro de acciones en el SISBA, hasta completar 100%.
Responsable: Subdirección General
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
27-abr
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31-dic
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Envío de los avances físico-financieros de las acciones en ejecución durante el 2020, los primeros 5 días de cada mes, para que la Dirección de la Conagua actualice el SISBA.
Responsables: Beneficiario (envío) y Dirección de la Conagua (actualización del SISBA)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
09-mar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31-dic
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Envío de los reportes mensuales y trimestrales de avance sobre recursos radicados y ejercidos en el 2020, los primeros 5 días de cada mes, a la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.
Responsable: Dirección de la Conagua
 
 
 
 
 
 
 
 
 
09-mar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Presentación del cierre de ejercicio fiscal 2020, debidamente firmado para efectos de cuenta pública.
Responsables: Ejecutores, Beneficiario y Dirección de la Conagua
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31-ene
Nota. Los plazos aquí establecidos podrán ser modificados por el Comité Técnico.
4.4. Banco de Proyectos
La Dirección de la Conagua, con base en las propuestas de inversión recibidas, generará y actualizará periódicamente un banco público de proyectos. Sólo los proyectos validados técnicamente servirán de sustento para integrar el POA y podrán incluirse en una propuesta de inversión.
4.5. Derechos, obligaciones y sanciones
4.5.1. Derechos de los beneficiarios
Todo beneficiario cuenta con los siguientes derechos:
a)   Que su propuesta de inversión sea recibida por la Dirección de la Conagua.
b)   Recibir por parte de la Dirección de la Conagua un comunicado, dentro del plazo de 15 días y conforme a lo establecido en el numeral 4.1 Actividades y plazos, de estas Reglas de Operación, sobre cualquier información faltante y sobre el procedimiento a seguir para la incorporación de su propuesta en el POA, en el Anexo de Ejecución y en los Anexos Técnicos.
c)   Que la Dirección de la Conagua les otorgue una respuesta por escrito sobre el dictamen de su propuesta, en el plazo de notificación señalado en el numeral 4.1 Actividades y plazos, de estas Reglas de Operación.
d)   Recibir la radicación de los recursos, acorde con la disponibilidad presupuestal existente en los sistemas financieros de Conagua.
e)   Convenir la suspensión de las aportaciones cuando se presenten condiciones económicas extraordinarias e imprevisibles o cuando tengan que hacerlo por causas de fuerza mayor. La instancia ejecutora podrá concluir la obra o acción con recursos propios.
En ninguno de los apartados, un beneficiario adquiere el derecho de apoyo del PROAGUA por el simple hecho de haber presentado una propuesta de inversión.
4.5.2. Obligaciones de los beneficiarios
El beneficiario adquiere la obligación de cumplir con lo siguiente:
a)    Que la información entregada sea veraz.
b)    Hacer efectivo el apoyo otorgado en el plazo autorizado en cada apartado.
c)     Aportar la contraparte presupuestal que en su caso le corresponda, que puede ser con recursos económicos, o en especie (como mano de obra, materiales de construcción o cualquier tipo de apoyo) en los términos que hayan sido programados en el POA, el Anexo de Ejecución y los Anexos Técnicos.
d)    Abrir una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva para recibir recursos federales en cada uno de los apartados cuya información deberá ser remitida a la Dirección de la Conagua y para registro en los sistemas que establezca la SHCP.
e)    Firmar el Anexo de Ejecución y los Anexos Técnicos a fin de formalizar montos, obras y acciones convenidos, en los tiempos y con los formatos establecidos.
f)     Cuando las instancias ejecutoras sean diferentes al beneficiario, el recurso federal radicado, deberá radicarse a la instancia ejecutora en un plazo no mayor a 15 días naturales.
g)    Utilizar el apoyo solamente para los fines autorizados y responsabilizarse del buen uso, operación, conservación y mantenimiento, de la infraestructura.
h)    Otorgar las facilidades y proporcionar la información necesaria a las instancias de coordinación, supervisión, control y fiscalización de los niveles de gobierno facultados.
i)     Implementar mecanismos de transparencia para la aplicación de recursos y ponerlos disponibles para conocimiento de la población atendida.
j)     Realizar los procesos de contratación conforme a la normatividad aplicable, incorporarlos en el sistema COMPRANET y comunicar a la Dirección de la Conagua todos los códigos de expediente de dichos procesos.
k)     Enviar los avances físico-financieros de las obras en ejecución, así como los reportes mensuales de avance sobre recursos radicados y ejercidos y presentar el cierre del ejercicio en tiempo y forma, a la Dirección de la Conagua.
 
4.5.3. Obligaciones de la instancia ejecutora
La instancia ejecutora deberá:
a)    Aportar los recursos económicos correspondientes y, de existir aportación de las localidades, garantizar su empleo en la ejecución de las obras y acciones establecidas.
b)    Proporcionar a la Dirección de Conagua, en los primeros cinco días de cada mes, la información correspondiente a la contratación, avances físicos y financieros de las obras y acciones convenidas, en los Anexos de Ejecución y Técnicos correspondientes, para su registro en el SISBA.
c)     Otorgar las facilidades y proporcionar la información necesaria a las instancias de coordinación, supervisión, control y fiscalización de los órdenes de gobierno facultados.
d)    Los municipios u organismos operadores que soliciten ser instancias ejecutoras de los recursos, deberán aportar el 100% de los recursos de la contraparte presupuestal o el mayor porcentaje e iniciar las obras en las fechas programadas con los recursos propios, para posteriormente complementarse con la radicación de los recursos federales.
e)    Estar al corriente en el proceso de licitación y avances físicos y cumplir con todos los requisitos establecidos en estas Reglas de Operación, a fin de recibir del beneficiario la radicación de los recursos federales de acuerdo con los plazos señalados en el numeral 4.1. Actividades y plazos.
f)     Presentar el cierre del ejercicio en tiempo y forma a la Dirección de la Conagua.
4.5.4. Suspensión en el otorgamiento de los apoyos
La Conagua podrá suspender la ministración de los recursos convenidos cuando:
a)    Se apliquen los recursos en proyectos o acciones no consideradas en el programa, en cuyo caso el beneficiario y/o ejecutor deberá reintegrarlos, más los rendimientos que se hubieren generado en el periodo.
b)    Los avances físicos y financieros de las obras registradas en el SISBA estén por debajo de lo programado o éstos no sean reportados
c)     Lo propongan los órganos fiscalizadores facultados para tal efecto, con base en los resultados de las auditorías, verificaciones e investigaciones que se realicen.
d)    Se haya constatado que se recibió información no veraz.
4.5.5. Sanciones
Los ejecutores que hayan incumplido las Reglas de Operación no podrán ser parte del programa y no podrán ser nuevamente elegibles hasta que hayan subsanado el incumplimiento o comprueben que han tomado las medidas procedentes para resolverlo, incluyendo, en su caso, las legales. Si el causante del incumplimiento es el ejecutor estatal, los municipios que cumplan con los requisitos para participar en el apartado de que se trate, podrán ser los ejecutores. Para ello, la Entidad Federativa deberá formalizar las acciones y los municipios ejecutar el programa de obras y acciones.
El incumplimiento de la puesta en marcha de plantas potabilizadoras o de tratamiento de aguas residuales, será causal para que no se reciba apoyo en el año subsecuente dentro del apartado o hasta cumplir con la puesta en marcha.
Cuando existan sanciones económicas a los contratistas, al amparo de los apartados, serán distribuidas de manera proporcional a los porcentajes de aportación de las contrapartes presupuestales. En el caso de la participación federal, se deberá depositar a la TESOFE.
4.6. Casos de excepción
Cuando un municipio u organismo operador no cuente con las capacidades para ser ejecutor de alguna obra, el beneficiario podrá asumir dicha figura; en el caso de que la entidad federativa se encuentre en dicha situación, el municipio podrá ser la instancia ejecutora. En ambos casos, la solicitud debe provenir del beneficiario con validación de quien funja como ejecutor y será aceptada por la Dirección de la Conagua siempre que se apegue a las presentes Reglas de Operación.
Cuando el gobierno de la entidad federativa no sea elegible para participar o manifieste por escrito que no cuenta con recursos de la contraparte presupuestal para ejecutar las acciones propuestas en el POA, dichos recursos serán reasignados por la Dirección de la Conagua a los municipios elegibles que cuenten con su contraparte presupuestal, de acuerdo a las presentes reglas, y ejecutados por éstos, sujetándose a los recursos autorizados para la entidad federativa de que se trate, siendo las nuevas acciones determinadas por la Conagua. El gobierno de la entidad federativa no podrá solicitar recursos adicionales a los techos autorizados para llevar a cabo otras acciones, independientemente de quien sea la instancia ejecutora. El gobierno de la entidad federativa queda obligado a firmar los Anexos que se aprueben y a integrar y presentar a la Dirección de la Conagua los cierres de ejercicio en los plazos que se señalan en las presentes Reglas de Operación.
Cuando la Conagua determine que existe riesgo urgente para la salud o para la integridad de los habitantes, la localidad o municipio será tratado como caso de excepción. La causa puede ser, por ejemplo, el incremento súbito de metales pesados como manganeso, plomo, cromo, mercurio u otros elementos contaminantes tóxicos como arsénico y flúor, por arriba de la norma oficial mexicana vigente, que no puedan ser removidos con el sistema de potabilización actual o bien éste no exista. Para ello, la entidad federativa o municipio afectado deberá presentar a la Dirección de la Conagua el soporte documental, validado por las autoridades competentes, que demuestre fehacientemente el riesgo a la salud o a la integridad de la población, para en su caso ser verificado por la misma. Dichos recursos no excederán del 25% del presupuesto federal asignado al apartado; sin embargo, para el AAL se apoyará con un 10% adicional cuando esté plenamente justificado. En caso de que la Conagua lo considere necesario, se podrá apoyar el servicio de distribución de agua para uso o consumo humano, mediante carros tanque, quedando establecido en el anexo técnico.
En casos de urgencia, se podrán adquirir depósitos para agua, de fácil manejo y su fontanería para abasto comunitario preferentemente con capacidad de 5 m3 o más.
Las líneas de subtransmisión eléctrica para la operación de infraestructura de los servicios de agua potable y alcantarillado que rebasen una longitud de 5 kilómetros o cuando se requiera más de 115 kV, deberán presentarse a la Dirección de la Conagua, la cual, con base en las justificaciones y el resultado de las gestiones ante la Comisión Federal de Electricidad, presentadas por el ejecutor, resolverá sobre su inclusión en el programa.
4.7. Coordinación institucional
En materia de acceso al agua y calidad del agua potable, alcantarillado y saneamiento, que lleva implícito el uso sustentable del recurso, se promoverán mecanismos de coordinación entre instancias como: BIENESTAR, SEGOB, SEP, SALUD, SHCP, SECTUR, INPI e INMUJERES, así como la propia cabeza de sector, SEMARNAT, apegados al marco de derechos humanos vigente en el país, particularmente el referido al derecho al agua e igualdad de género
4.8. Conclusión de proyectos
4.8.1. Acta de entrega-recepción
Concluida la obra, la instancia ejecutora (en su carácter de entidad ejecutora) la recibirá y levantará el acta de entrega de los trabajos correspondiente e informará a la Dirección de la Conagua. Una vez constatada dicha terminación, personal de las instancias de gobierno harán entrega formal del sistema y del manual de operación respectivo, cuando así aplique, a la localidad u organismo operador que será responsable de su manejo, administración y mantenimiento. Por último, se firmará el Acta de entrega-recepción correspondiente y se enviará una copia de ella a la Dirección de la Conagua para su registro en base de datos y en forma digital.
En caso de que la instancia ejecutora de la obra sea también responsable de su manejo, administración y mantenimiento, se deberá firmar también el Acta de entrega-recepción para efectos de manejo, administración y mantenimiento entre el área de dicha instancia que fue la responsable de la ejecución de la obra y el área responsable del manejo, administración y mantenimiento. Una copia de dicha Acta deberá ser entregada a la Dirección de la Conagua.
4.8.2. Cierre de ejercicio
El gobierno de la entidad federativa consolidará y remitirá a la Dirección de la Conagua, la información del cierre de ejercicio por la totalidad de los recursos radicados por apartado, conforme a las obras formalizadas en los Anexos Técnicos, firmado y revisado por los ejecutores para efectos de la cuenta pública a más tardar en el mes de enero del siguiente año.
Cuando el gobierno municipal o el organismo operador sea el ejecutor, deberá enviar la información del cierre de ejercicio al gobierno de la entidad federativa para su consolidación.
 
4.8.2.1 Prórrogas
En el caso de que las acciones programadas se hayan contratado y su periodo de ejecución concluya a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente pero no sean terminadas en dicho ejercicio por desastres naturales declarados por la APF o situaciones graves orientadas a problemas sociales; condiciones de salud y de seguridad para la ejecución de las obras justificadas por el ejecutor; por el hecho de que los recursos federales convenidos se hayan devengado en términos del Artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (siempre que se observen criterios, de legalidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas entre otros), y bajo la consideración de que se respeten las especificaciones y características objeto de los recursos originalmente otorgados. La instancia ejecutora, con base en el Artículo 17, 2° párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federales y los Municipios, podrá proponer mecanismos para la conclusión de las obras o acciones a la Dirección de la Conagua, la cual determinará la procedencia.
El cierre que se elabore deberá ser congruente con el presentado en enero del mismo ejercicio fiscal, y en ambos casos contendrá los resultados alcanzados en los formatos establecidos y acorde a la estructura programática autorizada por la entidad federativa, considerando los recursos federales, radicados a través del sistema financiero de la Conagua y de la contraparte presupuestal. Deberá acompañarse, en su caso, de documentación comprobatoria de reintegros y de las cargas generadas por reintegros extemporáneos efectuados a la TESOFE.
En estos casos, la ministración de recursos del siguiente ejercicio fiscal estará sujeta a sus avances y a la disponibilidad presupuestal, y en caso de reasignaciones no serán exigibles por los ejecutores en ejercicios futuros.
Las acciones elegibles serán aquellas que hayan sido contratadas durante el ejercicio correspondiente; no obstante lo anterior, las obras que por sus características requieran más de un ejercicio fiscal para su ejecución podrán contratarse una sola vez y deberá establecerse en el contrato que la ejecución de dichas obras estará sujeta a la disponibilidad presupuestal en el o los siguientes ejercicios fiscales, debiendo anexar información complementaria en la que se detalle el número de etapas en que se concluirá la obra y los alcances de cada una de éstas.
En los casos en que se haya suscrito un Plan de Monitoreo para el ejercicio correspondiente o cuando se haya manifestado el compromiso de rendir informe de cierre, se deberá presentar, al término del ejercicio, un informe de resultados que identifique los problemas operativos y deficiencias detectados y que señale las medidas a tomar para corregirles.
4.9. Recursos no devengados
Los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 10, 85, 175 y 176 de su Reglamento, deberán ser reintegrados a la TESOFE, dentro de los primeros 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. En caso de extemporaneidad del reintegro, también se deberán cubrir cargas financieras a la TESOFE. Asimismo, deberán reintegrarse a la TESOFE los intereses generados por los recursos federales depositados en las cuentas bancarias establecidas para el programa.
Artículo 5. Auditoría, control y seguimiento
De acuerdo con los artículos 75 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estas Reglas de Operación incorporan mecanismos de seguimiento y evaluación del programa, incluyendo los indicadores de desempeño denominados de gestión y estratégicos o de evaluación.
Los indicadores definidos en la Matriz de Marco Lógico se muestran en el PASH o en el Anexo I, y son los parámetros utilizados para medir el logro de los objetivos del programa o apartados.
De conformidad con las disposiciones aplicables en la materia del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público y sin menoscabo de los sistemas de seguimiento complementario instrumentados por la Conagua, para disponer de información detallada sobre el avance físico y financiero de las acciones, metas y descripción general de proyectos específicos, se establece la aplicación de los procesos y mecanismos conducentes a la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, para informar, mensual y trimestralmente, a la SHCP y a la FUNCIÓN PÚBLICA, del avance físico y financiero de recursos presupuestarios y metas autorizados en los calendarios del programa, identificando y justificando en su caso las variaciones registradas.
Los recursos que la Federación otorga a través del PROAGUA podrán ser revisados por la FUNCIÓN PÚBLICA, o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con la SHCP, con la Auditoría Superior de la Federación, la TESOFE y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. De conformidad con la Ley General de Archivos, se deberá conservar la documentación exhibida y validada para su consulta.
 
A partir de la formalización del POA y sus Anexos de Ejecución y Técnicos, los gobiernos estatales informarán mensualmente sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos federales que les sean transferidos por concepto de subsidios y que fueron suministrados y ejercidos conforme a los conceptos, actividades y programa autorizado, acciones, metas e indicadores comprometidos; igualmente, informarán de los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo al respecto. Deberán también observar los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos federales transferidos a los gobiernos estatales, publicados por la SHCP, el 25 de abril de 2013, en el DOF.
El ejecutor ante la intervención de un ente auditor deberá:
a)   Dar facilidades a dichas instancias para realizar las auditorías.
b)   Atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, así como dar seguimiento y solventar las observaciones y recomendaciones planteadas por los órganos fiscalizadores.
La FUNCIÓN PÚBLICA podrá proponer a la dependencia o entidad que haya transferido recursos federales para la ejecución del programa y proyectos por instituciones de otros órdenes de gobierno, la corrección, suspensión o cancelación de estos, con base en los resultados de las auditorías, verificaciones e investigaciones que realice
5.1. Contraloría social
Se promoverá la participación de la población atendida con el programa, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en el monitoreo de éste. Lo anterior será a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento y ejecución de las obras y acciones comprometidas en los apartados sujetos a contraloría social, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos. Se considera como factor de priorización el que las mujeres participen y tomen decisiones en los comités de contraloría social.
Los apartados supeditados a la contraloría social se sujetarán a los lineamientos vigentes emitidos y a los esquemas validados por la FUNCIÓN PÚBLICA con el objeto de promover las acciones que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana. Dicha información será transmitida por la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento a la Dirección de la Conagua y, por conducto de ésta, a los beneficiarios y ejecutores.
5.1.2. Programación de recursos
La Instancia Ejecutora podrá programar los recursos presupuestales necesarios para la realización de las actividades de promoción, implementación y operación de la contraloría social contempladas en el esquema o esquemas validados, considerando una mezcla financiera de hasta el 50% de recursos federales y el porcentaje restante de recursos de contraparte presupuestal. La asignación de recursos financieros deberá tener la anuencia de la Dirección de la Conagua.
Los recursos financieros para la realización de las actividades de contraloría social en localidades de hasta 2,499 habitantes, estarán considerados dentro de la asignación establecida para la realización de las acciones de atención social y participación comunitaria.
La definición de los bienes y servicios que podrán adquirirse para llevar a cabo las actividades de promoción, implementación y operación se establecerá en el esquema o esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 6. Gastos de operación
La Conagua dispondrá de recursos presupuestales para las actividades de seguimiento normativo, control, supervisión, verificación de acciones y evaluación interna de los apoyos otorgados al programa, cuyo monto no será mayor a 3.82 % del presupuesto destinado al programa.
Asimismo, dentro de los gastos de operación, la Conagua podrá:
a)   Evaluar y dar seguimiento normativo a las acciones del programa y a la situación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
b)   Destinar los recursos necesarios para realizar traslados y actividades a su cargo, para la promoción, seguimiento y la asistencia técnica del programa.
c)   Adquirir carros tanque para abastecimiento de agua en situaciones de urgencia o emergencia, con la gestión de comodato al término de éstas a favor del beneficiario.
 
d)   Elaborar y publicar documentos técnicos y de planeación, así como de los sistemas informáticos necesarios para facilitar la gestión del programa en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
e)   Llevar asistencia técnica y operativa para desinfección de agua para consumo humano.
f)    Realizar actividades de capacitación dirigidas a personal de la Conagua así como de las comisiones estatales de agua y organismos operadores con el objetivo de mejorar las eficiencias en la provisión de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Artículo 7. Evaluación
7.1. Interna
Al término del ejercicio fiscal, la Dirección de la Conagua verificará el cumplimiento de las acciones e indicadores establecidos en los Anexos de Ejecución y Técnicos, solicitudes de traspaso de cada apartado y lo reportado a través del documento Cierre de Ejercicio.
7.2. Externa
El programa será sujeto a una evaluación de sus resultados, de sus beneficios económicos y sociales y de su efectividad costo, conforme a los lineamientos generales que emitan la SHCP, la FUNCIÓN PÚBLICA y el CONEVAL.
Para apoyar la citada evaluación de resultados, se dará el seguimiento a los indicadores considerados en el marco lógico (matriz de desempeño) para el PROAGUA.
Artículo 8. Transparencia, difusión de la información y rendición de cuentas
Para garantizar la transparencia de la información de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las presentes Reglas de Operación, así como los objetivos, características, funcionamiento y beneficios del PROAGUA, serán publicados en el DOF.
La relación completa de los proyectos seleccionados, así como los Anexos de Ejecución y Técnicos que se formalicen por Entidad Federativa, estarán disponibles y se difundirán en los siguientes medios:
·  Página web de la Conagua: https://app.conagua.gob.mx/ConsultaAnexos.aspx?n0=AET
·  Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, https://www.gob.mx/sesna/imagenes_diarios/sistema-de-portales-de-obligaciones-de-transparencia-sipot
·  Cualquier otro medio que implemente la Conagua, pudiendo ser considerada la difusión de las Reglas de Operación en las radios comunitarias.
La publicidad para la difusión del programa y de los proyectos, así como la papelería y documentación oficial, deberán incluir claramente, visible y/o audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
Para la difusión de la imagen y promoción de las acciones y obras que se construyan dentro del programa, se deberán tomar en consideración los lineamientos que determine la FUNCIÓN PÚBLICA para el establecimiento de las especificaciones y características de imagen y sobre la promoción de obras de infraestructura y acciones que realicen los gobiernos estatales, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a recursos del Presupuestos de Egresos de la Federación.
Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para el programa, por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a los gobiernos estatales, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en el PEF y restringirse a lo establecido en su artículo 14. Deberá además apegarse al marco normativo en materia de igualdad de género, evitando los estereotipos en razón del género.
Se debe publicar la información de los apoyos otorgados a los beneficiarios y los padrones de la población atendida conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica conforme a las características de cada apartado.
Con fundamento en los artículos 106, 107, 108 y 109 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 283, 284, 285 y 287 de su Reglamento, la información relativa al programa y proyectos aprobados para el año que corresponda, será difundida periódicamente por los gobiernos estatales entre la población por medios remotos o locales de comunicación electrónica, incluyendo el avance en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
 
Se debe publicar anualmente, por los beneficiarios, en uno de los diarios de mayor circulación de la Entidad Federativa y en la Gaceta Oficial, la relación de localidades con la población atendida por cada Apartado del PROAGUA.
Se deberán atender las medidas para la comprobación y transparencia en los términos de las disposiciones aplicables, sin que ello implique limitaciones o restricciones a la administración y erogación de los recursos entregados a las instancias ejecutoras, para tal efecto el ejecutor deberá:
Se deberá cancelar la documentación comprobatoria del gasto a más tardar de forma trimestral con un sello que contenga la leyenda:
OPERADO y el año fiscal de que se trate.
NOMBRE DEL PROGRAMA________
NOMBRE DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO _______.
Artículo 9. Denuncias.
Cualquier persona podrá presentar denuncias cuando presuma presuntas irregularidades en el manejo y ejercicio de los recursos públicos federales, las cuales puedan implicar presuntas faltas administrativas.
Las denuncias podrán presentarse ante los Órganos Internos de Control o sus homólogos en los gobiernos estatales, respetando los mecanismos que previamente se hayan establecido para tal efecto, o directamente a la Auditoría Superior de la Federación.
Cualquier interesado podrá presentar denuncias por presuntas faltas administrativas, por medio de los mecanismos que establezcan la FUNCIÓN PÚBLICA, o sus homólogos en los gobiernos estatales, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de los gobiernos estatales.
Los servidores públicos de la Conagua, de los gobiernos estatales y de los Municipios, así como de los organismos operadores y cualquier otro que tenga conocimiento de cualquier incumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores estarán obligados a informar al respecto a la FUNCIÓN PÚBLICA con el objeto de que se finquen las responsabilidades que correspondan.
Los medios para presentar denuncias deberán ser de fácil acceso para toda la población, sin distinción de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, la ubicación geográfica, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, por lo que será necesario establecer espacios y mecanismos adecuados para la recopilación de las mismas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
SEGUNDO.- La Conagua de manera excepcional, ante la ocurrencia de Sequía Extrema (D3) conforme su Monitor de Sequía en México (https://smn.cna.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia-en-mexico) y en seguimiento a lo dispuesto por la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones, así como ante una declaratoria de desastre natural emitida por la APF y publicada en el DOF, podrá apoyar hasta con el 100% (cien por ciento) de recursos federales sin necesidad de concurrencia de otros recursos, en programas, proyectos, obras y acciones, incluyendo los gastos inherentes para la prestación del servicio público urbano para la entrega urgente o emergente de agua, en localidades de las entidades para cumplir con los objetivos para atender los efectos producidos por cualquier tipo de fenómeno natural perturbador y podrá ser el ejecutor del programa, proyectos, obras y acciones que determine como elegibles. Para ello, podrá suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes que permitan llevar a cabo las acciones sin apegarse estrictamente a las presentes reglas.
TERCERO.- A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del DECRETO que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, la Conagua continuará instruyendo que la transferencia de recursos federales a sus beneficiarios se realice de forma electrónica. La transferencia prevista en este artículo, estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.
Ciudad de México, a los 20 días del mes de diciembre de 2019.- La Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.
ANEXOS
ANEXO I. INDICADORES 2020 DEL PROGRAMA
Para el cálculo de indicadores:
Población total.- la proyectada para 2019, conforme a información de CONAPO
Los datos son nacionales
I.1.- Porcentaje de población con acceso formal al agua potable.
 
ANEXO II. INFORMACIÓN BÁSICA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.
       Los campos obligatorios de llenar son aquellos marcados con asterisco (*)
I.     DATOS GENERALES
* Nombre del prestador:
* Siglas:
R.F.C.:
Domicilio
Calle y Número:
Colonia:
Localidad:
Municipio:
Estado:
Código Postal:
Datos de Contacto
Teléfono:
Página Web:
Correo electrónico:
Director o Titular del Prestador de Servicios
Cargo del representante del prestador:
 
Consejo Directivo u Órgano de gobierno
El prestador cuenta con un Consejo Directivo u Órgano de gobierno similar:
Participación de la sociedad civil (%):
Participación de mujeres (%)
Participación de indígenas (%)
Ámbito territorial
Ámbito
Otros operadores en el área
Si existen otros Operadores prestando el servicio en su área territorial. ¿Cuántos son?:
Servicios Prestados
Agua potable:
Alcantarillado:
Tratamiento de aguas residuales:
Pluvial:
Personalidad Jurídica
 
 
Localidades y Población a las que les proporciona y debe proporcionar el servicio
* Número de localidades a las que les proporciona el servicio (n.):
* Población total de las localidades a las que les proporciona el servicio (habs.):
* Número de localidades a las que tiene obligación de dar servicio (n.):
* Población total de las localidades a las que tienen obligación de dar servicio (habs.):
Medidas para el cobro de adeudo de servicios
Requerimiento fiscal:
Embargo:
Reducción de caudal:
Suspensión del servicio:
Juicio mercantil:
Otra (especifique):
Periodicidad de facturación:
 
II.    INFORMACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA
Volúmenes de agua medidos y asignados
Valor
* Agua subterránea extraída (m3/año):
 
* Agua superficial extraída (m3/año):
 
* Agua de mar extraída (m3/año):
 
* Agua en bloque (m3/año):
 
* Volumen macro medido (m3/año):
 
* Capacidad instalada de producción de agua (m3/año):
 
Potabilización y desinfección
* Agua producida desinfectada (m3/año):
 
* Plantas (n):
 
* Producción que cumple con NOM 127-SSA 1994 (%):
 
Principales contaminantes con los que se incumple la NOM 127 SSA 1994
Fierro y/o manganeso:
Arsénico:
Flúor:
Otros:
Captaciones y medidores
Captaciones (n):
 
* Captaciones activas (n.):
 
* Macro medidores (n):
 
 
Tanques
* Capacidad de tanques (m3)
 
* Número de tanques (n).
 
Tuberías y red
Longitud de red de conducción (km):
 
Longitud de red de distribución (km):
 
Longitud de red de alcantarillado sanitario y mixto (km):
 
Longitud de red de pluvial (km):
 
Rehabilitación de tubería de agua potable y de colectores (km):
 
Catastro
Área cubierta con el servicio de agua potable (ha):
 
Área cubierta con el servicio de agua potable que cuenta con un catastro SIG (ha):
 
Área cubierta con el servicio de alcantarillado (ha):
 
Área cubierta con el servicio de alcantarillado que cuenta con un catastro SIG (ha):
 
Energía
* Consumo de energía eléctrica para producción y distribución de agua potable (kWh):
 
* Consumo de energía eléctrica en saneamiento (kWh):
 
Producción de energía eléctrica (kWh):
 
 
Continuidad de servicio
Tomas con servicio continuo (n):
 
Saneamiento y volúmenes de aguas residuales tratadas
* Número de descargas de aguas residuales a cuerpos receptores federales (n.):
 
* Plantas de tratamiento de aguas residuales (l/s):
 
* Capacidad instalada en plantas de tratamiento de aguas residuales (l/s):