ANEXO al Acuerdo número 33/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa para el ejercicio fiscal 2020, publicado el 29 de diciembre de 2019.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 ÍNDICE GLOSARIO 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS 2.1. General 2.2. Específicos 3. LINEAMIENTOS 3.1. Cobertura 3.2. Población objetivo 3.3. Beneficiarios/as 3.3.1. Requisitos 3.3.2. Procedimiento de selección 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) 3.4.1 Devengo, aplicación y reintegro de los recursos 3.4.1.1 Devengos 3.4.1.2 Aplicación 3.4.1.3 Reintegros 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos 3.6. Participantes 3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s) 3.6.2. Instancia(s) normativa(s) 3.7. Coordinación institucional 4. OPERACIÓN 4.1. Proceso 4.2. Ejecución 4.2.1. Avance físico financiero 4.2.2. Acta de entrega-recepción 4.2.3. Cierre de ejercicio 5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO 6. EVALUACIÓN 6.1. Interna 6.2. Externa 6.3. Indicadores 7. TRANSPARENCIA 7.1. Difusión 7.2. Contraloría social 8. QUEJAS Y DENUNCIAS ANEXOS
GLOSARIO Acta entrega-recepción de documentos.- Documento que suscriben las Instituciones de Educación Superior y las instancias normativas que participan en este Programa, para formalizar la entrega de los documentos de planeación participativa y sus proyectos integrales. AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, Órgano Administrativo Desconcentrado, del Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México. AEL.- Autoridad Educativa Local. Se hace referencia al/la titular de cada uno de los Estados de la Federación o su homólogo, así como a las Entidades que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de las presentes Reglas de Operación quedará incluida la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible. Alumna o alumno.- Niña, niño, adolescente o joven en edad de cursar la Educación, matriculada/o en cualquier grado de los diversos niveles, modalidades y servicios educativos que se brindan como parte del Sistema Educativo Nacional. APF.- Administración Pública Federal. ASF.- Auditoría Superior de la Federación. Avance Físico-Financiero. Es un reporte que permite conoce la evolución y resultados de las metas programadas en relación con los recursos del Gasto público en un lapso de Tiempo determinado para su evaluación. CA.- Cuerpo Académico. Grupo de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico e innovación en temas disciplinares o multidisciplinares y un conjunto de objetivos y metas académicas. Dado el nivel de investigación que realizan, son un instrumento de profesionalización del profesorado y de su permanente actualización, por lo tanto, favorecen una plataforma sólida para enfrentar el futuro cada vez más exigente en la formación de capital humano. Adicionalmente atienden los programas educativos afines a su especialidad en varios tipos (Cuerpo Académico Consolidado, Cuerpo Académico y Cuerpo Académico En Formación). CAC.- Cuerpo Académico Consolidado. CAEC.- Cuerpo Académico en Consolidación. CAEF.- Cuerpo Académico En Formación. CENEVAL.- Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica. CGUTyP.- Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas de la Subsecretaría de Educación Superior (SES) de la Secretaría de Educación Pública de la APF. CIEES.- Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior, A.C. CLC.- Cuenta por liquidar certificada. El medio por el cual se realizan cargos al Presupuesto de Egresos para efectos de registro y pago. Comité de Contraloría Social.- Es la organización social constituida por los/las beneficiarios/as de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución y cumplimiento de las acciones comprometidas en dichos Programas, así como para apoyar en el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados. Para el caso de las escuelas de educación básica podrá ser conformado por integrantes del Consejo Escolar de Participación Social, con excepción de personal directivo, docente, representantes sindicales y funcionarios/as públicos/as que desempeñen actividades en el mismo centro escolar. Comités Pares Académicos.- Comités integrados por expertas y expertos del más alto nivel y prestigio académico del país, convocados por la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, para evaluar los documentos de planeación y sus proyectos asociados formulados por las IES, en el marco de las metodologías de planeación establecidas por la SES. CONACYT.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto elaborar las políticas de ciencia y tecnología en México; así como coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Conceptos de gasto.- Son los aspectos o requerimientos que se formulan en los proyectos de cada Instancia normativa mediante los cuales los beneficiarios del Programa aplican el recurso económico otorgado. Estos conceptos de gasto se clasifican en cinco tipos.- honorarios, servicios, materiales, infraestructura académica y acervo. CONRICYT.- Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica, que tiene por objeto fortalecer las capacidades de las Instituciones de Educación Superior y los Centros de Investigación, para que el conocimiento científico y tecnológico universal sea del dominio de estudiantes, de cuerpos académicos, investigadores y otros usuarios, ampliando, consolidando y facilitando el acceso a la información científica en formatos digitales. En lo sucesivo "CONSORCIO". Contraloría social.- Es el mecanismo de los beneficiarios, para que de manera organizada verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social. Convenio.- Instrumento consensual por virtud del cual, dos o más sujetos establecen derechos y obligaciones, así como acciones a desarrollar con un fin común. Convenio Marco de Coordinación.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública de la APF, por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica, acuerda con la AEL, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, la operación y la transferencia de recursos del Fortalecimiento a la Excelencia Educativa para el ejercicio fiscal 2020, en el marco de las presentes Reglas de Operación. Para el caso de la Ciudad de México se celebra con la AEFCM Lineamientos Internos de Coordinación. Convocatoria.- Documento emitido por las Instancias normativas correspondientes, mediante el cual se dan a conocer los requisitos, bases y fechas para participar en el Programa, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación. COPAES.- Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C. Curso.- Espacio curricular en el cual se intercambia información y construye conocimiento. Cuenta bancaria productiva específica.- Cuenta bancaria que apertura la Tesorería o equivalente de las entidades federativas para la transferencia de los subsidios del Programa presupuestario S300 Fortalecimiento a la Excelencia Educativa. DES.- Dependencia(s) de Educación Superior. Conjunto de departamentos, escuelas, facultades y/o unidades académicas en Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Universidades Federales, según sea el caso que se trate, con afinidad temática o disciplinaria, que se asocian para el óptimo uso de recursos humanos y materiales. Puede o no corresponder a una dependencia orgánica de la institución. DGESPE.- Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública de la APF. DGESU.- Dirección General de Educación Superior Universitaria adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública de la APF. DOF.- Diario Oficial de la Federación. Economías o remanentes.- Recursos económicos sobrantes una vez que la institución beneficiaria adquirió la totalidad de las unidades y/o servicios de los conceptos de gasto que fueron programados con los recursos asignados en un ejercicio fiscal y que además se hayan cumplido los valores cualitativos asociados a las acciones y metas autorizadas. EDINEN.- Estrategia para el Desarrollo Institucional de la Nueva Escuela Normal. En el marco de la reforma educativa, es una estrategia para impulsar la capacidad de planeación prospectiva y participativa para el fortalecimiento específico de las Entidades Federativas y las escuelas normales públicas, de modo que se favorezca la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad, así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros. Educación inclusiva.- Un proceso educativo que parte del respeto a la dignidad humana y de la valoración a la diversidad y que, en consecuencia, propicia que todas las personas, especialmente de los sectores sociales en desventaja , (mujeres, personas con alguna discapacidad, personas indígenas, etc.), desarrollen al máximo sus potencialidades mediante una acción pedagógica diferenciada y el establecimiento de condiciones adecuadas a tal diversidad, lo que implica la eliminación o minimización de todo aquello que constituya una barrera al desarrollo, aprendizaje y a la participación en la comunidad escolar. Educación superior.- Tipo educativo que comprende la formación que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por técnico superior universitario, la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades. Ejercicio fiscal.- Período comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de cada año. Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México. Equidad.- Trato diferenciado a las personas en función de sus características, cualidades, y necesidades a fin de que dispongan de iguales oportunidades en la vida social. Equidad educativa.- Atención con mayores y mejores recursos a grupos sociales o a estudiantes en desventaja sea esta derivada de su origen étnico, sus condiciones socioeconómicas, capacidades individuales, género, entre otras con base en el reconocimiento de sus características, cualidades y necesidades particulares, con el fin de que alcancen el máximo desarrollo de sus potencialidades y participen en igualdad de condiciones en la vida social. Escuela Normal Pública.- Institución educativa que ofrece una o varias de las siguientes Licenciaturas en modalidad escolarizada y mixta.- en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004; en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria, Plan 2012; en Educación Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; en Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2012; publicados mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 284, 322, 349, 492, 649, 650, 651 y 652 en el DOF los días 2 de agosto de 1999, 11 de mayo de 2000, 21 de septiembre de 2000, 30 de enero de 2003, 3 de diciembre de 2004, 31 de agosto de 2009 y 20 de agosto de 2012. Escuela normal pública federal.- Institución Educativa de la Ciudad de México (adscritas a la AEFCM). Evaluación.- Proceso sistemático, mediante el cual se observa, analiza y recopila información respecto al impacto de las acciones del Programa y permite la correcta toma de decisiones, realizada por autoridad educativa local o instituciones externas. Evaluación interna.- Procedimiento que se realiza con el fin de dar seguimiento y monitorear el desempeño de un Programa presupuestario, constituyendo para tal efecto indicadores relacionados con su objetivo general y específicos. Excelencia.- Criterio de la educación que se orienta al mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad. FAM.- Fondo de Aportaciones Múltiples para Educación Superior. Fideicomiso.- Contrato constituido por cada Institución de Educación Superior Pública beneficiada con recursos federales extraordinarios mediante una institución de crédito legalmente autorizada, con el fin de administrar los recursos aportados por el Gobierno de México, para cada uno de los apoyos establecidos en el respectivo Convenio. Fortalecimiento académico.- Acciones dirigidas al personal docente y directivo que contribuyan a brindar herramientas para el desarrollo de competencias y habilidades específicas colegiado y toma de decisiones como base para el mejoramiento continuo de la educación. Fortalecimiento de la Excelencia Educativa.- Es una estrategia del Gobierno de México que tiene como objetivo integrar a las escuelas públicas de educación superior en un proceso de cambio o plan de mejora que las convierta y consolide en el elemento eficaz y eficiente de la educación, para garantizar el compromiso de toda la sociedad para la formación de sus futuras generaciones y la continuidad de las políticas y programas puestos en marcha para el logro de estos objetivos. Gasto comprometido.- El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutoras o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio. Gasto devengado.- El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. Guía EDINEN.- Documento metodológico orientador para quienes coordinan y participan en la elaboración del EDINEN en el ciclo bienal respectivo, misma que puede ser consultada en la siguiente liga.- https://guiaEDINENdgespe.weebly.com. Guía PROFEXCE.- Documento que contiene los lineamientos para que las Universidades Públicas Estatales (UPES), Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario (UPEAS), Universidades Federales (UPF) y Universidades Interculturales(UUII) formulen y/o actualicen su planeación estratégica participativa, en apego a las presentes Reglas de Operación. En las presentes Reglas de Operación, para el caso de la DGESU se referirán a su versión 2020-2021. Habilitación docente.- Conjunto de acciones para apoyar la superación académica del personal directivo y docente para cursar estudios de maestría y doctorado integrados al Padrón Nacional de Posgrados y los autorizados por la DGESPE. IES.- Institución(es) de Educación Superior Pública(s), que para efectos de las presentes Reglas de Operación, comprenden.- Universidades Públicas Estatales (UPES), Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario (UPEAS), Universidades Politécnicas (UUPP), Universidades Tecnológicas (UUTT), Universidades Interculturales(UUII), Universidades Federales (UPF) y Escuelas Normales. Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Inclusión educativa.- Proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todas y todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación Instancia(s) ejecutora(s).- Son las Instituciones de Educación Superior que se enlistan en el Anexo 1A de las presentes Reglas de Operación. Instancia(s) normativa(s).- Son la Subsecretaría de Educación Superior, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas y la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación. LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los municipios. LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. LGCG.- Ley General de Contabilidad Gubernamental. Lineamientos Internos para la Operación de Programas Federales (Lineamientos).- Acto jurídico que suscriben la Secretaría de Educación Pública y la AEFCM, con el propósito de establecer los compromisos que permitan el cumplimiento de objetivos y metas definidas en los mismos lineamientos. Para el caso de la DGESU, constituye el instrumento jurídico a través del cual la Secretaria de Educación Pública, acuerda con Universidades Públicas Federales los derechos, obligaciones a cargo de cada una de las partes y los criterios de operación del subsidio que otorga el Programa. MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados. Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa. MML.- Metodología de Marco Lógico. Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación. ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible. Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales. OIC.- Órgano Interno de Control en la Secretaría en la Educación Pública. Oficio de liberación.- Documento que expide la Secretaría de Educación Pública a través de las Instancias normativas del programa en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, para dar por concluidos los compromisos contraídos en el convenio correspondiente para el desarrollo del Programa Orientaciones generales para la ministración, ejercicio y comprobación del gasto.- Documento metodológico para quienes participan en la elaboración de la Estrategia para el Desarrollo Institucional de la Nueva Escuela Normal (EDINEN). Plan Anual de Trabajo (PAT).- Mecanismo de planificación que sirve a la AEL, para organizar y establecer objetivos, metas y acciones a desarrollar en el Programa de Fortalecimiento a la Excelencia Educativa. PE.- Programa Educativo. Conjunto estructurado de elementos que ofrece una institución de educación de cualquier tipo educativo, a fin de formar egresados/as con el perfil establecido que cuenten con la capacidad de ejercer una cierta actividad profesional ya sea práctica o académica. Está compuesto por.- personal académico, alumnado, infraestructura, plan de estudios, actividades académicas, resultados y procesos administrativos PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020. PFCE.- Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa que operó hasta el ejercicio fiscal 2019. Perfil deseable.- Reconocimiento otorgado por la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública de la APF, a los/as profesores/as de tiempo completo que cumplen satisfactoriamente las funciones universitarias, preferentemente cuenta con el doctorado y, además, realiza de forma equilibrada actividades de docencia, generación o aplicación innovadora de conocimientos, tutorías y gestión académica-vinculación y dan evidencia de ello por lo menos en los tres últimos años. Adicionalmente, el personal docente con este perfil puede tener las siguientes características: En universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales.- Profesor/a universitario que posee un nivel de habilitación académica superior al de los programas educativos que imparte. En universidades politécnicas.- Profesor/a universitario que posee una habilitación científica-tecnológica superior a la de los programas educativos que imparte. En universidades tecnológicas.- Profesores/as que cuentan con una habilitación profesional tecnológica superior a la de los programas educativos que imparten y que les permite contribuir en el desarrollo industrial regional y nacional. En las escuelas normales públicas.- Profesores/as que poseen un nivel de habilitación académica de maestría o doctorado, preferentemente en el campo de la educación y de la formación de docentes, superior a la de los programas educativos que imparten, lo cual les permite contribuir a la formación pertinente de los/as profesores/as de educación básica y responder con calidad a las demandas del desarrollo educativo del país. En las universidades interculturales.- Profesores/as que poseen un nivel de habilitación académica de maestría o doctorado y que realizan de forma equilibrada actividades de docencia, investigación, tutorías y gestión académica-vinculación relacionada con las comunidades originarias. Perspectiva de género.- Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Programa o PROFEXCE.- El presente Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa. Se refiere al Programa presupuestario con clave S300, sujeto a Reglas de Operación. Plan de estudios.- Documentos en que se establecen los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo; contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el estudiante debe acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo; secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje y que constituyen un nivel educativo; y criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que la o el estudiante cumple los propósitos de cada nivel educativo. PNPC.- Programa Nacional de Posgrado de Calidad. Procesos de estudio.- Conjunto de interacciones que se producen entre el alumnado, el profesorado y las actividades que éste plantea, con la finalidad de que los/as alumnos/as aprendan. PRODEP.- Programa para el Desarrollo Profesional Docente. ProFEN.- Proyecto de Fortalecimiento de la Escuela Normal. Es el segundo nivel de concreción de la EDINEN en el que se describen, de manera específica y detallada, las estrategias y acciones que la Escuela Normal Pública implementará para incidir en el mejoramiento y fortalecimiento del trabajo académico y de la gestión institucional Profesionalización.- Desarrollo y consolidación de las competencias necesarias para la práctica de una profesión, para lo cual se requiere organizar los conocimientos, habilidades y actitudes que son específicos de la profesión. PROGEN.- Proyecto de Fortalecimiento de la Gestión Estatal. Es el primer nivel de concreción de la EDINEN, en el que se describen las estrategias y acciones que la entidad implementará para atender los problemas académicos comunes o transversales de las escuelas normales públicas, y elevar la eficiencia y eficacia de la gestión del sistema estatal de educación normal.. PTC.- Profesora/or (as/es) de Tiempo Completo. Réplica.- Procedimiento a través del cual las Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario, Federales, Interculturales, Escuelas Normales, Universidades Tecnológicas y Politécnicas, ejercen su derecho a presentar su inconformidad sobre los resultados de la evaluación efectuada a sus documentos de actualización de la planeación estratégica, específicamente en aquellos donde los subrubros de cierre hayan obtenido una evaluación en los escenarios 1 o 2, que se consideran como no aprobados. El resultado de la dictaminación en la etapa de réplica es definitivo e inapelable. Reprogramación.- Recalendarización del alcance de las metas académicas e indicadores de calidad, así como del ejercicio de los recursos. RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. RO.- Las presentes Reglas de Operación. Seguimiento.- Observación y recolección sistemática de datos sobre la ejecución de acciones, logro de objetivos y metas, así como el ejercicio de recursos transferidos del Programa. SEN.- Sistema Educativo Nacional. Está constituido, entre otros, por las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados, las instituciones de los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF. SES.- Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública. SFP.- Secretaría de la Función Pública de la APF. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF. SIIPP-G.- Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. Sistema escolarizado.- Modalidad de enseñanza presencial que se imparte a los/as alumnos/as en grupos o individualmente, dentro de las instalaciones de la escuela pública, con horarios y calendarios específicos. SNCA.- Sistema Nacional de Creadores de Arte. SNI.- Sistema Nacional de Investigadores. Subsidios.- Son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. TESOFE.- Tesorería de la Federación. TG 1.- Tipo de gasto 1, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través del Programa. TG 7.- Tipo de gasto 7, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del Programa. Transparencia.- Obligación de los organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen. TSU.- Técnico Superior Universitario y Profesional Asociado/a, opción educativa posterior al bachillerato y previa a la licenciatura, orientada fundamentalmente a la práctica, que conduce a la obtención del título profesional correspondiente. Este nivel puede ser acreditado como parte del plan de estudios de una licenciatura. UAF.- Unidad de Administración y Finanzas de la SEP. UPEAS.- Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario. Instituciones de Educación Superior que reciben aportaciones del Programa y cuyo financiamiento proviene principalmente de los gobiernos de las Entidades Federativas, así mismo, el Gobierno de México a través de la SEP. Al igual que las Universidades Públicas Estatales, desarrollan las funciones de docencia, generación y aplicación innovadora del conocimiento, así como de extensión y difusión de la cultura. UPES.- Universidades Públicas Estatales Instituciones de Educación Superior creadas por decreto de los congresos locales, bajo la figura jurídica de organismos públicos descentralizados. Estas Instituciones Estatales desarrollan las funciones de docencia, generación y aplicación innovadora del conocimiento, así como de extensión y difusión de la cultura. UPF.- Universidades Públicas Federales. Instituciones de Educación Superior que realizan, además de las funciones de docencia, un amplio espectro de programas y proyectos de investigación (generación y aplicación innovadora del conocimiento), y de extensión y difusión de la cultura. UUII.- Universidades Interculturales. Instituciones de Educación Superior que tienen como objetivos impartir programas formativos en los niveles de profesional asociado, licenciatura, especialización, maestría y doctorado, pertinentes al desarrollo regional, estatal y nacional, orientados a formar profesionales comprometidos con el desarrollo económico, social y cultural en los ámbitos comunitario, regional y nacional, cuyas actividades contribuyan a promover un proceso de valoración y revitalización de las lenguas y culturas originarias. UUPP.- Universidades Politécnicas. Instituciones de Educación Superior creadas en 2001 como un proyecto educativo para ofrecer carreras de licenciatura y estudios de posgrado al nivel de especialidad. UUTT.- Universidades Tecnológicas. Creadas en 1991. Son organismos públicos descentralizados de los gobiernos estatales que ofrecen carreras a nivel de TSU y continuidad de estudios a través de licenciaturas. Incluye a la Universidad Aeronáutica en Querétaro. XML: Formato en que se generarán los documentos tributarios. 1. INTRODUCCIÓN El Programa es una iniciativa del Gobierno de México que busca dar cumplimiento al artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero, segundo, cuarto y fracción X, toda persona tiene derecho a la educación. Ésta, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación básica, la media superior y superior serán obligatorias. El Estado promoverá la inclusión de los jóvenes a la educación superior y establecerá políticas enfocadas a evitar la deserción y fomentar su permanencia. Durante los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, se definió que la educación es base de la Cuarta Transformación ya que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Conforme a lo anterior, el PROFEXCE se adscribe al Eje 2 Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 a través del cual se articularán las acciones del Gobierno Federal en el ámbito educativo siendo una de sus vertientes la de garantizar el acceso efectivo de las y los mexicanos a una educación de excelencia. La Ley General de Educación publicada el 30 de septiembre de 2019 en el DOF, señala en sus artículos 8 y 16, fracción VI, VII y X que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, que favorezca el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas y orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad. Las presentes RO se encuentran en el marco de lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicado en el DOF el 29 de junio de 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno de México, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables. Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, el programa S300 se vincula al Objetivo 4 "Educación de Calidad" de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en específico a las siguientes metas:4.3 "Para 2030, asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria";4.4 "Para 2030, aumentar sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento"; 4.7 "Para 2030, garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios. 4.8 "Construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos y eficaces para todos". La educación superior tiene como elemento central la formación integral de las personas desde una perspectiva universal que favorezca el aprendizaje de todas las formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, ciencias, lenguajes, tecnologías, considerando factores como la interculturalidad, la territorialidad, el trabajo interdisciplinario, los derechos humanos, la internacionalización de la educación superior y el bienestar social de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos. La educación superior (ES) se plantea mejorar las condiciones de vida y de estudio de las/os jóvenes y adultos, desarrollando su capacidad de comprenderse a sí mismos como sujetos de derechos, como actores de transformación de las realidades y como sujetos sociales integrantes de una nación. Para que las instituciones de educación superior contribuyan efectivamente al desarrollo social, científico, tecnológico, económico y cultural del país, resulta necesario que cuenten con niveles apreciables de capacidad y competitividad académicas, con mecanismos y esquemas eficaces de mejora continua y de rendición de cuentas a la sociedad. Deben caracterizarse también por su capacidad de innovación, su intensa colaboración interinstitucional, por su participación en redes académicas de alcance estatal, regional, nacional e internacional, por la movilidad de sus profesores y estudiantes, y por la búsqueda permanente de nuevas formas de aprendizaje, con igualdad de género, inclusión y equidad. El logro de estos propósitos hace indispensable la participación y el compromiso de todos los actores involucrados en su operación. - los servidores públicos, los profesores-investigadores, los estudiantes, el personal administrativo y los órganos colegiados. En síntesis, la participación de las comunidades universitarias busca propiciar el diálogo, el intercambio de información, la interacción y el incremento de las capacidades institucionales para diseñar, ejecutar y evaluar políticas, estrategias y proyectos dirigidos al fortalecimiento integral de la universidad, así como para reconocer y valorar los resultados alcanzados Para lograr una Educación Superior de Excelencia en el marco de la Cuarta Transformación del país, la Subsecretaría de Educación Superior (SES), plantea los siguientes Ejes Compromiso social de las Instituciones de Educación Superior (IES): a) IES y profesionales socialmente responsables. b) Aplicar conocimientos para atender los problemas nacionales, regionales y locales. c) Vincular a las IES con los sectores de la sociedad para contribuir al bienestar social. Transformación de la Educación Superior: a) Transformar los modelos y procesos educativos de las IES. b) Fortalecer las trayectorias académicas de los profesores e investigadores. c) Vincular el posgrado con la investigación, con un enfoque de bienestar social y desarrollo sostenible. d) Renovar las políticas y procesos de evaluación y acreditación. Cobertura con Equidad: a) Incrementar la matrícula con una perspectiva, local, regional y nacional en las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta. b) Disminuir las brechas de cobertura entre grupos sociales, población indígena, con una perspectiva de equidad, inclusión e interculturalidad. c) Crear nuevas universidades a partir de criterios de calidad y pertinencia social. Gobernanza del Sistema de Educación Superior: a) Crear un marco normativo que promueva el desarrollo de la calidad con equidad de la Educación Superior. b) Impulsar un sistema para la movilidad de estudiantes y personal académico y la participación de las comunidades en la gestión y gobierno institucional. c) Crear un sistema nacional de información que fortalezca la planeación. Financiamiento de la Educación Superior: a) Impulsar un acuerdo nacional para el financiamiento de la Educación Superior, Ciencia y Tecnología con un esquema de corresponsabilidad financiera de los tres niveles de gobierno. b) Impulsar programas y acciones para el saneamiento y la reestructuración financiera de las IES públicas. Bajo el contexto anterior, el programa presupuestario S300 Fortalecimiento a la Excelencia Educativa se convierte en el medio estratégico para otorgar recursos financieros extraordinarios que contribuyan para la construcción de un país con bienestar, con desarrollo sostenible y derecho a la educación, enfatizando en la mejora continua de los elementos que caracterizan a una institución de educación superior, reconocida por su excelencia educativa con bienestar social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables. 2. OBJETIVOS 2.1. General Apoyar a las Instituciones de Educación Superior Públicas con recursos financieros necesarios para desarrollar sus capacidades académicas y de gestión, a fin de contar con programas educativos evaluables de técnico superior universitario y licenciatura, con calidad reconocida por las instancias responsables de otorgar dicho reconocimiento 2.2. Específicos Otorgar apoyos económicos a las Instituciones de Educación Superior Públicas para que a partir de ejercicios de planeación participativa implementen: 1. Proyectos académicos. 2. Proyectos de gestión. 3. LINEAMIENTOS 3.1. Cobertura La cobertura del Programa es nacional. 3.2. Población objetivo La población objetivo la conforman Instituciones de Educación Superior Públicas que oferten programas educativos de TSU, licenciatura y posgrado en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia o mixta y que se encuentren en el ámbito de competencia de las instancias normativas definidas en las presentes Reglas de Operación; las cuales se enlistan en el Anexo 1A. DGESU El CONACyT se considera parte de la población objetivo al ser responsable de operar el CONSORCIO, a fin de que las IES (competencia de la DGESU), continúen beneficiándose con el acceso a los recursos de información científica y tecnológica que se contratan a través del mismo. Asimismo, otras IES (competencia de la DGESU) que estén interesadas en formar parte de la población objetivo, deberán solicitar por escrito a la SES su ingreso al año 2022, a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2021, conforme al siguiente procedimiento: 1. Solicitar a la SES el reconocimiento como una institución de los siguientes subsistemas: a) Universidad Pública Federal. b) Universidad Pública Estatal. c) Universidad Pública Estatal con Apoyo Solidario. d) Universidad Intercultural. 2. Una vez que la SES clasifique a la institución solicitante en cualquiera de los subsistemas antes mencionados y emita el oficio de reconocimiento respectivo, la institución deberá de presentar a la DGESU, la solicitud para validar el grado de habilitación de su planta académica a fin de que pueda ser reconocida en la población objetivo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa. 3. En caso de que la institución solicitante cumpla con los dos puntos anteriores, deberá de presentar una solicitud de ingreso a la DGESU, acompañada con los oficios emitidos tanto por la SES y la DGESU, para que esté en posibilidades de formar parte de la población objetivo del programa en cuestión. Las solicitudes que se reciban después de la fecha antes citada, sólo podrán ser consideradas para las subsecuentes RO, que en su caso se publiquen en el marco del Programa. DGESPE Está dirigido a Sistemas de Educación Normal en las entidades federativas, la Ciudad de México y en las Escuelas Normales Públicas que los integran, que ofrecen la formación inicial de docentes de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP. Considerando que la EDINEN está dirigida a fortalecer los sistemas de Educación Normal e instituciones educativas públicas en las Entidades Federativas o la Ciudad de México, la población objetivo se presenta en el Anexo 1A información desagregada por Entidad Federativa y Escuela Normal. 3.3. Beneficiarios/as Los beneficiarios son las UPES, UPEAS, UUII, UPF, UUTT, UUPP y Escuelas Normales Públicas que presentaron voluntariamente a evaluación el documento de planeación estratégica participativa respectivo, ante las instancias normativas correspondientes y cumplan con lo establecido en el apartado 3.3.1 de las presentes ROP. 3.3.1. Requisitos Los requisitos que las instituciones de educación superior pública deben cumplir para participar en el PROFEXCE son: 1. Ser una IES que oferte los servicios de educación de nivel TSU, licenciatura y posgrado en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia o mixta u ofertar los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP. 2. Haber entregado a la Instancia normativa correspondiente los documentos de planeación estratégica participativa y sus proyectos integrales asociados, en el marco de las presentes RO y conforme a las guías (Anexos 2A y 3A) emitidas por las Instancias normativas o en las páginas electrónicas. · http://cgutyp.sep.gob.mx/ · http://www.dgespe.sep.gob.mx/ Adicionalmente, las IES participantes tendrán que cumplir con los requisitos que se especifican a continuación por la Instancia normativa correspondiente del Programa: CGUTyP Contar con instalaciones propias. 2. La comprobación del recurso asignado del ejercicio fiscal inmediato anterior (ejercido o reintegrado) en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa PFCE conforme al porcentaje y fecha que establezca la Instancia normativa. 3. No tener adeudo en el Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa de años anteriores. DGESPE Las AEL, la AEFCM y las Escuelas Normales Públicas que deseen participar en el proceso de selección para la obtención de los beneficios del programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Ser escuela normal pública que oferte los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP en la modalidad escolarizada y mixta, derivados de la reforma educativa. 1. Ser AEL o AEFCM con Escuelas Normales Públicas que oferten los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros. 2. Participar en las actividades que se programen, relacionadas con la implementación del programa, tanto las referidas a la actualización y capacitación, como al seguimiento y evaluación, así como cumplir con las disposiciones establecidas en la Guía Metodológica del EDINEN y en el documento Orientaciones Generales para la Ministración, Ejercicio y Comprobación del Gasto. 3. Entregar a la DGESPE la EDINEN, el ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales correspondientes a la etapa de planeación del ejercicio fiscal 2020 en el marco del EDINEN, especificando las metas y acciones a realizar en función de los objetivos. 4. Haber obtenido dictamen favorable como resultado de la evaluación integral realizada al EDINEN, el ProGEN y los ProFEN, así como a los proyectos integrales que los constituyen. 5. Estar al corriente con la entrega de los informes trimestrales y los avances técnicos y financieros de las metas correspondientes a las etapas anteriores del programa y no tener adeudos de años anteriores 6. Para participar en el programa, las AEL, la AEFCM y las Escuelas Normales Públicas deberán apegarse a las disposiciones establecidas en las presentes RO; y en las orientaciones que para su ejecución se incluyan en los documentos y materiales de apoyo elaborados para tal fin. 3.3.2. Procedimiento de selección SES, DGESU (5A Diagramas de flujo)
CGUTyP
DGESPE Las Escuelas Normales Públicas postulantes presentarán a la DGESPE, en el plazo fijado en la convocatoria, el oficio de entrega con los documentos de planeación o adecuación conforme a los criterios y lineamientos que se establezcan en la Guía Metodológica EDINEN, instrumento metodológico de planeación y los lineamientos para la adecuación que para tal efecto emita la DGESPE y que publicará oportunamente en su portal oficial. - www.dgespe.sep.gob.mx/ La DGESPE emitirá el acta de entrega-recepción de documentos de planeación o adecuación (Anexo 10 C) con el cual formalizará, la recepción del documento de planeación o adecuación respectivo. Con este documento las escuelas normales acceden a que la planeación o adecuación entregada a la DGESPE sea evaluada por comités de evaluación externos a la SES. Para garantizar la imparcialidad, objetividad, calidad y transparencia, la DGESPE conformará comités para evaluar y dictaminar integralmente los proyectos que formen parte de los documentos de planeación o adecuación de las escuelas normales, considerando entre otros aspectos su calidad, contenido, precisión de objetivos, estrategias y metas a alcanzar, incidencia sobre la mejora de los PE, el cumplimiento de los compromiso de las IES registradas en el PRODEP, su consistencia y el grado de articulación. Cada comité asentará en las actas respectivas el resultado de la dictaminación y la evaluación, que aportarán elementos fundamentales para la asignación de recursos con base en la combinación de los puntajes alcanzados en los documentos establecidos, así como las observaciones que sustenten su dictamen con el nombre y firma de cada uno de ellos. Para el proceso de evaluación del EDINEN, se integrarán comités que revisarán y valorarán integralmente la planeación o la adecuación del EDINEN, los ProGEN y los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen. El comité evaluador asentará el dictamen técnico y en los formatos correspondientes el resultado de la evaluación al EDINEN, así como las recomendaciones de orden académico que considere pertinentes y con base en dicha evaluación, la SEP distribuirá los recursos del Programa para el ejercicio fiscal 2020. Sólo los proyectos que forman parte de los ProGEN y el ProFEN en el marco del EDINEN, cuyos resultados de evaluación fueron favorables en la etapa correspondiente, serán seleccionados para recibir los apoyos del programa conforme al siguiente procedimiento: a) Las AEL, la AEFCM y las Escuelas Normales Públicas presentarán la planeación o adecuación del EDINEN, el ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen. b) Corresponderá a la Autoridad Educativa Federal la asignación y distribución de los recursos del Programa, quien, entre otros criterios, apoyará sus decisiones en los resultados del proceso de evaluación y dictaminación del EDINEN, el ProGEN y los ProFEN, y proyectos integrales que los constituyen. c) El comité evaluador valorará la calidad del EDINEN, ProGEN, ProFEN y los proyectos integrales presentados por las AEL, la AEFCM y las Escuelas Normales Públicas participantes, y emitirá las recomendaciones académicas respectivas. Para ello, considerará las características de la planeación o adecuación del EDINEN descritas en la guía de operación publicada en el portal oficial. - www.dgespe.sep.gob.mx/, además de los siguientes criterios: - La pertinencia y viabilidad de los proyectos integrales formulados con base en la autoevaluación realizada, en especial el grado de contribución potencial que tienen en la integración del sistema de educación normal en las entidades, así como en la mejora de la calidad de la educación normal. - La congruencia que existe entre los propósitos y las metas que la entidad y las Escuelas Normales Públicas han planteado en la EDINEN con los criterios y orientaciones académicas que promueve la reforma a la educación normal. - La integralidad y continuidad de los proyectos, los ProGEN y el ProFEN en el marco del EDINEN para impulsar la mejora del sistema estatal de educación normal y de cada Escuela Normal Pública. - El nivel y tipo de participación de los distintos actores que conforman el Sistema de Educación Normal en el estado y las comunidades normalistas de las escuelas seleccionadas en la planeación realizada, valorando las diferentes formas en que van logrando la incorporación de la planta docente, dadas las condiciones que prevalecen. d) El Comité evaluará integralmente los EDINEN, ProGEN y ProFEN, y proyectos integrales que los constituyen, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes RO y la normatividad aplicable, a la vez que sobre la base de los resultados emitidos, realizará recomendaciones sobre los proyectos susceptibles de ser financiados. e) El Comité se rige bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, dando así la certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que están bajo su responsabilidad. f) Las AEL, la AEFCM y las Escuelas Normales Públicas participantes, así como la autoridad educativa federal, que debido a un caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo paro de labores académicas o administrativas incurran en el incumplimiento total o parcial del convenio de colaboración firmado para el uso y ejercicio de los recursos otorgados por la EDINEN, estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar de ello y una vez que desaparezcan dichas circunstancias, podrán continuar con las acciones contenidas en el convenio. En el marco de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en su caso, la ley de transparencia local respectiva, las Escuelas Normales Públicas pondrán a disposición de la sociedad e incorporarán en su página de internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados, la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales. Los recursos autorizados a cada escuela normal estarán debidamente etiquetados en el convenio de colaboración para el ejercicio fiscal 2020. La DGESPE verificará que en el ejercicio fiscal 2020 no se dupliquen apoyos federales equivalentes dirigidos a la misma población beneficiaria, específicamente en aquellas Escuelas Normales Públicas que hayan sido beneficiadas por la federación con recursos o apoyos extraordinarios adicionales a su presupuesto asignado. El plazo de respuesta que observarán las escuelas normales para el ejercicio fiscal 2020 con respecto a sus proyectos integrales que sean dictaminados favorablemente es:
Para las Instancias normativas, los plazos de respuesta que observarán las IES que resulten beneficiadas para el ejercicio fiscal 2020 son los siguientes:
La SES, DGESU, la CGUTyP y la DGESPE serán las instancias responsables de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Presidencial por el que se crea el SIIPP-G, publicado en el DOF el 12 de enero de 2006, para lo cual deberá integrar y actualizar los datos correspondientes a cada IES de conformidad a lo establecido en el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el propio DOF el 29 de junio de 2011, a fin de que el enlace operativo designado de cada unidad responsable transmita la información correspondiente a la SFP. La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de oportunidades, por lo que, la condición de mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos, asimismo buscará fomentar la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos. Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad. El PROFEXCE adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la norma técnica sobre domicilios geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente. Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
La SES asistida por la DGESU seleccionará y priorizará los apoyos conforme a los siguientes criterios: a) La evaluación del documento de planeación estratégica participativa y sus proyectos asociados que formulen las UUII en el marco de la Guía PROFEXCE. En el caso de la DGESU, la selección y priorización de los apoyos se hará conforme a los siguientes criterios: a) La evaluación del documento de planeación estratégica participativa y sus proyectos asociados. b) La dimensión y el desarrollo de la matrícula de calidad de cada institución de educación pública evaluada. c) Cumplimiento trimestral académico y financiero establecido en los proyectos asociados, apoyados en el anterior ejercicio fiscal, relacionado con la evolución de los indicadores de calidad de los PE. d) Para el caso de los proyectos de estancias infantiles, se dará prioridad a los proyectos de continuidad. 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. Dichos subsidios, deben sujetarse a las demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Estos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por única ocasión mediante los mecanismos administrativos establecidos en el convenio anexo a las presentes RO, y en función de la disponibilidad presupuestaria de la instancia normativa, como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado para el presente Programa. El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174 al 181 del RLFPRH y en las presentes RO y su ejercicio deberá cumplir con las disposiciones legales aplicables, el principio de anualidad y serán ministrados siempre y cuando las Instancias ejecutoras o, en su caso, los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, la AEFCM cumplan con lo previsto en la LDFEFM, la LFPRH, la LGCG y el PEF. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 denominado "Devengos". Los convenios que se suscriban con los Gobiernos de las Entidades Federativas con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo de este Programa, no tienen carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la Secretaría de Educación Pública a los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, Municipios con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace referencia el artículo 82 de la LFPRH. Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes RO y, conforme la disponibilidad presupuestaria autorizada; por lo que los beneficiarios del Programa, en término de lo previsto en el numeral 3.3 denominado "Beneficiarios/as" de las presentes RO y, en su caso, los Gobiernos de las Entidades Federativas deberán buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia con apego al artículo 75, párrafo primero y fracción VI de la LFPRH. Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, se podrán utilizar los recursos financieros para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnos. Para el TG 7, los recursos se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto, respetando el porcentaje autorizado a cada UR para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO. En ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, sobresueldos, compensaciones, así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnos. Del mismo modo, las AEL, adicional a lo anterior, en ningún caso podrán utilizar los apoyos en la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos. De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria autorizada para el presente Programa, se podrán otorgar los siguientes apoyos:
DGESPE
Para el otorgamiento de los apoyos, se dará prioridad a los sistemas de educación normal y a las Escuelas Normales Públicas que hayan: · Participado en el PRODEP y elevado permanentemente el nivel de habilitación de sus profesores/as. · Evaluado sus programas educativos a través de áreas evaluadoras y acreditadoras y hayan mejorado sus resultados. · Realizado las gestiones necesarias para que la AEL y la AEFCM, se comprometa a llevar a cabo un esfuerzo presupuestal; para que aporte un tanto presupuestal igual al asignado por la Federación, con el propósito de impulsar el desarrollo de instituciones de alta calidad académica. Los recursos federales para la operación e implementación del programa corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2020 Monto del Apoyo Para la realización de los proyectos integrales del ProGEN y del ProFEN formulados en el marco la EDINEN respectivo, que resulten evaluados favorablemente, el Gobierno Federal destinará los recursos aprobados para el programa de acuerdo con el PEF respectivo. Dichos montos se podrán incrementar durante el ejercicio fiscal 2020, con base en la disponibilidad presupuestaria y se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución, los cuales formarán parte del Convenio de Colaboración. El ejercicio del gasto de los recursos será de un año a partir de la recepción por parte de la Autoridad Educativa Local de los mismos Dichos apoyos son adicionales al presupuesto que destinen los Gobiernos Estatales para el funcionamiento de los servicios de educación normal; en ningún caso sustituirán a los recursos regulares destinados para la operación del gasto corriente. Asimismo, estos apoyos se pueden incrementar con aportaciones adicionales de los gobiernos estatales, sin detrimento a los acuerdos estipulados en el convenio. Para el cumplimiento de los objetivos del programa, la DGESPE destinará hasta el 5% (cinco por ciento) del monto autorizado, en gastos relacionados con servicios personales (honorarios), materiales y suministros y servicios generales, indispensables para apoyar la adecuada implementación del Programa. Los apoyos del programa serán destinados a las Entidades Federativas y a las Escuelas Normales Públicas participantes que hayan obtenido dictamen favorable en la evaluación la EDINEN, emitido por los Comités de Evaluación o Dictaminación mediante la entrega de recursos financieros, los cuales pueden contener las siguientes acciones:
En el caso de los subsidios, su ministración se realizará, en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada, mediante transferencia electrónica de los apoyos podrán ser utilizados durante un año, a partir de la recepción de los recursos, en el entendido que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del ejercicio fiscal 2020, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Durante la operación del Programa, la SES, DGESU, CGUTYP y la DGESPE, como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo os criterios d legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas ye igualdad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2020. Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2020, no podrán ejercerse. La(s) instancia(s) ejecutora(s) del Programa está(n) obligada(s) a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2020 no se haya devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y, 176, primer párrafo del RLFPRH. 3.4.1 Devengo, aplicación y reintegro de los recursos 3.4.1.1 Devengos Cuando los beneficiarios del presente Programa sean personas físicas o morales diferentes a los gobiernos de las Entidades Federativas, o en su caso, municipios los recursos se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/los beneficiario/s por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2020, independientemente de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables. Cuando el/los beneficiario/s del presente Programa sean los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, los municipios, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno, la Instancia ejecutora será responsable de gestionar la entrega del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Los recursos se considerarán devengados para efecto del/losbeneficiario/s cuando en sus registros contables, presupuestarios o a través de instrumentos legales, reconozcan obligaciones de pago a favor de terceros. Los recursos se considerarán vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago cuando a través de un instrumento legal se haya asumido la obligación o compromiso de realizar una erogación en favor de un tercero, o cuando el PAT objeto del apoyo autorizado determine dichas erogaciones. Los Gobiernos de los Estados, deberán reintegrar a la TESOFE a más tardar el 15 de enero de 2021, los recursos que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2020, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM. Por su parte, la AEFCM deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 54, segundo párrafo de la LFPRH y disposiciones normativas aplicables en la materia. 3.4.1.2 Aplicación El/la beneficiario/a de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados. Los recursos se considerarán comprometidos cuando exista un instrumento que formalice una relación jurídica con terceros por la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras; o devengados cuando se reconozca una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados, así como de las obligaciones que deriven de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. En los casos que el/la beneficiario/a no haya podido aplicar los recursos debido a causas ajenas o de fuerza mayor, éste/a lo deberá informar a la instancia ejecutora del Programa y reintegros a la TESOFE, así como, en su caso, realizar el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro. Los recursos que se otorgan mediante el PROFEXCE, no pierden su carácter Federal por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables. DGESPE Los recursos se aplicarán exclusivamente a los proyectos integrales establecidos en el anexo A del convenio de colaboración en el cual se describen los montos asignados para cada uno de ellos, con base en los rubros de gasto autorizados por la SEP, y en los resultados de la evaluación de la planeación o adecuación del ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen en el marco del EDINEN respectivo. Los recursos asignados a un objetivo son intransferibles a otro objetivo. La SEP podrá establecer orientaciones específicas para favorecer la congruencia con los propósitos que persigue la EDINEN y la optimización de los recursos autorizados a las AEL, a la AEFCM y a las escuelas normales públicas. 3.4.1.3 Reintegros Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la instancia normativa, identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, solicitará a el/la beneficiario/a realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de la unidad responsable, la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro. Los recursos a reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a deberá solicitar a la Instancia normativas del Programa e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro. Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la Instancia Ejecutora del Programa, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.6.1 denominado "Instancia(s) ejecutora(s)" y la persona beneficiaria que, al 31 de diciembre de 2020, conserven recursos federales deberán reintegrarlos a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2020. Los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso, los municipios, deberán reintegrar a la TESOFE a más tardar el 15 de enero de 2021, los recursos que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2020, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM. En el caso de la AEFCM, esta deberá sujetarse a lo previsto en el segundo y cuarto párrafo del artículo 54 de la LFPRH y demás disposiciones normativas aplicables en la materia. Para el caso de los gobiernos de las entidades federativas; o, en su caso, los municipios y sus entes públicos que cuenten con transferencias federales etiquetadas y que al 31 de diciembre del 2020 se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo del 2021, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido dicho plazo, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 de la LDFEFM. En los casos en que la o el beneficiaria/o esté obligada/o a reintegrar los recursos federales objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. El/La beneficiario/a deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos. Los rendimientos que la o el beneficiaria/o deba enterar a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR). En caso de que la o el beneficiaria/o no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. Penas por atraso en los reintegros El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse conforme a lo señalado en la Ley de la Tesorería de la Federación y conforme la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, conforme a lo siguiente.- La/s persona/s beneficiaria/s que no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y tasa diaria conforme a la siguiente fórmula: Pena=importe x días x tasa/30
Nota.- Para el ejercicio fiscal 2020 la tasa se establecerá conforme a la Ley de Ingresos de la Federación Estas penas por atraso deberán estar indicadas en los convenios que se suscriban con las/os beneficiaria/os y serán pagadas conforme al procedimiento que establezca la SHCP. 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos Derechos aplicables a todas las Instancias ejecutoras: 1. Recibir los apoyos conforme lo establecido en el apartado 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) de las presentes RO, salvo que incidan en causas de incumplimiento que den lugar a su suspensión, cancelación o reintegro, conforme a lo señalado en el presente numeral. 2. Recibir de las Instancias normativas del Programa asesoría y apoyo sobre la operación del mismo sin costo y a petición de la Instancia ejecutora. 3. Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de los apoyos del Programa. 4. Recibir el comunicado por parte de las Instancias normativas sobre la asignación del apoyo, por el medio correspondiente en los términos establecidos en las presentes RO. 5. Tener la reserva y privacidad de sus datos personales en los términos de lo establecido en la normativa jurídica aplicable en la materia. 6. Presentar cualquier tipo de denuncia, queja o sugerencia cuando considere haber sido objeto de algún trato discriminatorio o de mala atención por parte de los/as servidores públicos durante el proceso para obtener el apoyo. 7. Solicitar y recibir en los casos de suspensión o cancelación, la resolución fundada y motivada de la Instancia normativa correspondiente. 8. Conocer el monto asignado del ejercicio fiscal 2020 para el desarrollo de los proyectos integrales dictaminados favorablemente por los Comités de Evaluación, en apego al resultado de la evaluación de los documentos indicados en la guía metodológica de planeación, según corresponda. 9. Solicitar transferencias por productos financieros generados, remanentes y/o reprogramaciones del ejercicio fiscal 2020, en apego a las obligaciones establecidas en las presentes RO y conforme a los criterios que se establecen en el Anexo 6A de las presentes RO, para aplicarse en proyectos apoyados con recursos del Programa, que se encuentren vigentes, conforme los términos y fechas que en su momento la Instancia normativa comunique. 10. En el caso de la DGESPE, recibir los recursos financieros para el desarrollo de los proyectos autorizados. Obligaciones aplicables a todas las Instancias ejecutoras: 1. Cumplir en tiempo y forma con los requisitos señalados en el numeral 3.3.1 de las presentes RO. 2. Aceptar las disposiciones establecidas en las presentes RO, en la (s) convocatoria (s), guías o en los instrumentos jurídicos que para tal efecto se emitan las Instancias normativas. 3. Contar con una cuenta bancaria específica, que sea exclusiva para la transferencia de subsidios del Programa, en apego al artículo 69 de la LGCG. Para la AEFCM, se ajustará a lo establecido en los Lineamientos Internos de Coordinación para el Desarrollo de los Programas y para las UPF se ajustarán a los lineamientos internos de coordinación para UPF. 4. Aplicar y destinar los recursos del Programa de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos en las presentes RO y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. 5. Elaborar y entregar los informes de avances físicos y financieros del Programa, en el medio que determine la Instancia normativa, incluyendo los estados de cuenta bancarios correspondientes. 6. Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original justificativa y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros para efectos de rendición de cuentas, transparencia y futuras revisiones o auditorías, misma que podrá ser requerida por las instancias fiscalizadoras conforme a la normativa jurídica aplicable. 7. Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, realizar los reintegros que correspondan al erario federal de conformidad con el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM. 8. Presentar un informe final de cierre del ejercicio fiscal, y remitirlo a la Instancia normativa que corresponda, en los plazos y formas establecidas por la instancia normativa. Excepto para las Instancias ejecutoras a cargo de la DGESU. 9. Facilitar la fiscalización por parte de la ASF de los recursos federales que reciba, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables. 10. Promover la contraloría social. Adicionalmente, las Instancias ejecutoras tendrán la obligación de: 1. Gestionar en un periodo no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la asignación de los recursos del PROFEXCE, ante las tesorerías de las entidades federativas la apertura de la cuenta bancaria productiva específica y entregar a la Instancia normativa correspondiente, los datos de la misma. 2. Formalizar la transferencia de los recursos mediante el comprobante fiscal digital por internet emitido a la Tesorería o equivalente de las Entidades Federativas, que compruebe la cantidad asignada en los términos de lo dispuesto en los artículos 75 del RLFPRH; y, 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, de los recursos ministrados para la operación del Programa, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los mismos. 3. Gestionar ante la Tesorería o equivalente de las Entidades Federativas, la liberación de los subsidios para la operación del Programa, una vez que le sea notificada la ministración del recurso. SES y DGESU 1. Modificar la denominación del fideicomiso PFCE a PROFEXCE y abrir una subcuenta para administrar los recursos asignados en el ejercicio fiscal 2020 a más tardar 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de la asignación de recursos del PROFEXCE. En los casos en donde el monto asignado sea menor a 3 (tres) millones de pesos abrir una cuenta bancaria productiva específica en el mismo periodo de tiempo indicado en el presente numeral. 2. Entregar a la DGESU y cargar en el módulo de seguimiento financiero, copia de la modificación de la denominación de fideicomiso y de la apertura de la subcuenta 2020 o de la cuenta bancaria productiva específica PROFEXCE, en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a su celebración. 3. Formalizar la recepción de los recursos en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la primera ministración la SES/DGESU cargando en el módulo de seguimiento financiero copia del CFDI emitido a la entidad federativa y copia de la transferencia bancaria realizada por los Gobiernos de las Entidades Federativas, por la cantidad que aporte la SEP en el marco del PROFEXCE. 4. Concluir en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de la apertura del sistema electrónico de reprogramación, el ajuste de los rubros de gasto asociados a las acciones de cada proyecto evaluado favorablemente por los Comités de Pares Académicos. Dicha reprogramación deberá estar sustentada en el anexo de ejecución del convenio, en el entendido que únicamente se podrá ejercer los recursos una vez que la SES/DGESU le emita y envíe el oficio de autorización correspondiente junto con el Anexo 8 de las presentes Reglas de Operación. 5. Destinar los recursos exclusivamente para la ejecución de las acciones contenidas en su documento institucional PROFEXCE, ajustándose a lo establecido en las presentes RO, en su Anexo 8 y en el Anexo de Ejecución del convenio. 6. Dar cumplimiento a los objetivos particulares de los proyectos integrales previstos en el anexo de ejecución del convenio y en el Anexo 8 de las presentes RO, con base en el documento institucional PROFEXCE. 7. Cargar al sistema que la DGESU disponga, los informes trimestrales de avance académico y financiero respecto de los apoyos recibidos a través del programa, respecto de los proyectos integrales indicados en el Anexo de Ejecución que acompañe al convenio y en el Anexo 8 de las presentes RO, en las fechas que la DGESU, de acuerdo con lo indicado en el numeral 4.2.1 de estas RO. 8. Rendir trimestralmente a la SEP, a través de la DGESU, mediante los formatos del Anexo 4AB de las presentes RO; turnando copia al Órgano de Fiscalización y Control de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y a la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, sobre el cumplimiento académico, financiero y el avance de los indicadores asociados a los proyectos integrales y de las observaciones que surjan. El informe deberá contar con el aval del/de la titular de la IES. 9. Entregar a la DGESU, el reporte final académico y financiero a que se refiere el numeral 4.2.3 de las presentes RO, en un periodo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo del ejercicio de los recursos. 10. Comprobar financieramente la totalidad de los recursos asignados, a la conclusión del ejercicio de los recursos y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 11. Finiquitar la subcuenta correspondiente del fideicomiso PROFEXCE o cuenta bancaria productiva específica, en la fecha que determina la DGESU a través del oficio respectivo. 12. Entregar a la DGESU y cargar al sistema de seguimiento financiero, el documento que avale la cancelación de la subcuenta o cuenta bancaria productiva específica correspondiente al ejercicio fiscal 2020, conjuntamente con el reporte del fideicomiso PROFEXCE en ceros, 10 (diez) días posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos o conforme al calendario que determine la DGESU mediante el oficio respectivo. 13. Incluir el nombre del Programa en la difusión, promoción, publicación o en cualquier documento que se obtenga como resultado de las acciones que se desarrollen con motivo del objeto de este convenio 14 Poner a disposición de la sociedad a través de las páginas de Internet de cada IES beneficiada, específicamente en el Portal de Transparencia Institucional, la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través del Programa. En particular, el registro, la asignación, los avances académicos y el seguimiento del ejercicio financiero de los recursos apoyados, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en su caso, la Ley local respectiva. 15. Para el caso de las UPES, UPEAS, UUII y UPF que tengan la obligación de administrar los recursos asignados a través del fideicomiso PROFEXCE, deberán designar el Comité Técnico del Fideicomiso formado por al menos cuatro personas de las IES.- una nombrada por su titular; otra cuya función esté directamente relacionada con la operación y administración del fideicomiso; una tercera con la responsabilidad específica de vigilar la aplicación y el ejercicio del patrimonio del fideicomiso y la cuarta persona que será el/la Titular de la IES quien presidirá el Comité Técnico. El acta que formaliza la conformación del Comité deberá de remitirse a la DGESU en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la apertura de la subcuenta en el Fideicomiso PROFEXCE. Este Comité será responsable de: a) Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso. b) Autorizar el ejercicio de recursos para llevar a cabo los fines del fideicomiso, de acuerdo con los programas y las instrucciones que el mismo establezca y en cumplimiento de lo convenido entre la SEP y las IES en el marco de la aplicación de los recursos extraordinarios concursables no regularizables recibidos a través del programa. c) Autorizar la celebración de actos jurídicos de los cuales se deriven derechos y obligaciones con cargo al patrimonio del fideicomiso. d) Instruir a la institución fiduciaria respecto a la política de inversión del patrimonio del fideicomiso. e) Atender en el marco de sus atribuciones y facultades, todo lo relacionado con el fin para el que fue constituido el fideicomiso y cualesquiera otras obligaciones derivadas de las disposiciones jurídicas aplicables f) Establecer la obligación de la institución fiduciaria de enviar mensualmente a la IES, los estados de cuenta, dentro de los quince días calendario al cierre del mes que se reporta, para verificar el cumplimiento de lo establecido en el convenio de apoyo, el monto de los recursos liberados y el concepto del destino de los mismos. g) La persona que designe la institución para vigilar la aplicación y el ejercicio del patrimonio del fideicomiso será responsable de: i. Realizar las acciones de control y auditoría interna sobre el ejercicio de recursos, la ejecución y el desarrollo de los proyectos aprobados. Estos podrán ser auditados externamente por la Cámara de Diputados, a través de su Órgano de Fiscalización y Control, así como por la SEP utilizando los medios que considere más adecuados. ii. Vigilar y verificar el estricto cumplimiento del objeto del Convenio de Apoyo. 16. Realizar la comprobación del monto asignado para los fines autorizados en este programa, a través de la carga de documentos "xml" en el sistema de seguimiento financiero, conforme a los criterios que establezca la DGESU. 17. Atender las solicitudes de información relacionadas con el resultado académico de los proyectos apoyados con recursos del PROFEXCE. CGUTYP 1. Abrir una cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos financieros del PROFEXCE para el ejercicio fiscal 2020, en el plazo y términos establecidos por la instancia normativa, mismo que será notificado a las instancias ejecutoras. Los gastos de apertura y administración de dicha cuenta serán sufragados en su totalidad por las instituciones, sin considerar los recursos asignados en el marco del PROFEXCE. 2. Entregar a la Instancia normativa correspondiente, los datos de la cuenta bancaria específica, en los plazos y términos que la instancia normativa determine y notifique a las instancias beneficiarias, la cual deberán remitir adjuntando el contrato de apertura. 3. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas Estatal o equivalente, la liberación de los subsidios para la operación del Programa, una vez que le sea notificada la ministración del recurso. 4. Entregar a la instancia normativa, el estado mensual de movimientos financieros de la institución bancaria respecto de la cuenta que abra para la recepción de dichos recursos financieros que reciba de la SEP, dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles posteriores al término del mes, hasta el cierre de la cuenta. 5.- Entregar a la instancia normativa, en los plazos y términos que determine y notifique a las instancias beneficiarias, la recepción en el sistema electrónico de reprogramación, el ajuste de los rubros de gasto de las acciones de cada proyecto evaluado favorablemente por los comités de pares académicos de conformidad con el techo presupuestal. Dicha reprogramación deberá estar avalada en el informe de ejecución de los montos asignados, en el entendido que las instituciones, únicamente podrán ejercer los recursos que reciban con motivo de este instrumento, una vez que la instancia normativa les envíe la autorización correspondiente. En caso de que instancias beneficiarias no entreguen a la instancia normativa el ajuste de los rubros de gasto en el plazo máximo señalado, ésta dará por definitiva y validada la reprogramación enviada mediante el sistema electrónico de reprogramación, a efecto de agilizar la aplicación de los recursos y su posterior comprobación. 6. Destinar los recursos que les aporte la SEP por conducto de la instancia normativa, exclusivamente a los fines autorizados para la ejecución del plan de acción contenido en su PROFEXCE, los proyectos integrales y los objetivos particulares asociados, de conformidad con la "Guía para Actualizar el PROFEXCE", que oportunamente hizo de su conocimiento la instancia normativa a la(s) instancia(s) beneficiaria(s) a través de su titular, ajustándose a lo establecido en las presentes RO y en el Anexo de Ejecución del convenio respectivo. 7. Finiquitar el saldo generado por remanentes de la cuenta de banco especifica; para lo cual deberán solicitar por escrito, a más tardar los 30 días posteriores al plazo determinado para la ejecución del proyecto, a través del formato de solicitud de transferencia de subsidios proporcionado por la instancia normativa o, según corresponda, observando los criterios establecidos en las presentes RO. En el caso de las instituciones que no presentaron la solicitud en tiempo y forma, el recurso de remanentes del mismo ejercicio fiscal deberá reintegrarse a la TESOFE en un periodo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de la fecha establecida para presentar este tipo de solicitud. 8. Ejercer el 100% de los recursos financieros y el cumplimiento de las metas a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y la entrega de los informes académico, programático y financiero en las fechas establecidas y formas establecidas por la instancia normativa. 9. Entregar la carta de cancelación de la cuenta, conjuntamente con el reporte de la cuenta de banco específica en ceros, una vez que concluya el periodo de ejecución de los recursos, para poder solicitar la Carta de Liberación correspondiente. 10. Haber cumplido con las acciones convenidas en el Anexo de Ejecución, así como los compromisos académico-programáticos y financieros de los proyectos integrales y sus objetivos particulares asociados conforme a lo establecido en las presentes RO. 11. Entregar los informes de avance académico-programático y financieros en los plazo y formas establecidas por la instancia normativa respecto de los proyectos apoyados que asumen las IES (anexo 4A de las presente RO), atendiendo a lo que al efecto señala el numeral 4.2.1. de las presentes RO y donde se incorpore el periodo respectivo; el avance en el cumplimiento del fin y propósito, los ingresos, rendimientos financieros, los egresos y su destino, y las disponibilidades o saldos. 12. Entregar durante los quince días hábiles posteriores a la terminación de cada periodo establecido por la instancia normativa, los informes correspondientes 13. Finiquitar el saldo generado por remanentes en la cuenta de banco especifica; para lo cual deberán solicitar por escrito, a más tardar los 30 días posteriores al plazo determinado por la instancia normativa para la ejecución del proyecto, a través del formato de solicitud de transferencia proporcionado por la instancia normativa o, según corresponda, observando los criterios establecidos en el anexo 6A de las presentes RO. En el caso de las instituciones que no presentaron la solicitud en tiempo y forma, el recurso de remanentes del mismo ejercicio fiscal deberá reintegrarse a la TESOFE en un periodo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de la fecha establecida para presentar este tipo de solicitud. 14. Ejercer el 100% de los recursos financieros y el cumplimiento de las metas más tardar el 31 de diciembre de 2020 y la entrega de los informes académicos, programáticos y financieros en las fechas establecidas por la instancia normativa. 15. Entregar la carta de cancelación de la cuenta, conjuntamente con el reporte de la cuenta de banco específica en ceros, una vez que concluya el periodo de ejecución de los recursos, para poder solicitar la Carta de Liberación correspondiente. 16. Haber cumplido con las acciones convenidas en el anexo de ejecución, así como los compromisos programáticos y financieros de los proyectos integrales y sus objetivos particulares asociados (ver Anexo 4A de las presentes RO). 17. Entregar los tres informes de avance académico-programático y financieros en los plazo y formas establecidas por la instancia normativa, respecto de los proyectos apoyados que asumen las IES (anexo 4B de las presente RO), atendiendo a lo que al efecto señala el numeral 4.2.1. de las presentes RO y donde se incorpore el periodo respectivo; el avance en el cumplimiento del fin y propósito, los ingresos, rendimientos financieros, los egresos y su destino, y las disponibilidades o saldos. 18.- Entregar durante los quince días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre que se reporta, los informes correspondientes. DGESPE 1. Entregar a la DGESPE en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, el comprobante fiscal digital que compruebe la cantidad asignada en los términos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, cuyas características se describen en el anexo 5C de las presentes RO. 2. Cumplir cabalmente con las disposiciones establecidas en RO, así como en la Guía metodológica del EDINEN y las Orientaciones Generales para la Ministración, Ejercicio y Comprobación del Gasto del Programa. 3. Suscribir el Convenio de colaboración o los Lineamientos Internos de Coordinación, entre la SEP y la AEL y, para el caso de la Ciudad de México, la SES y la AEFCM. Asimismo, un convenio de desempeño institucional entre la AEL y las escuelas normales públicas beneficiadas y, para el caso de la Ciudad de México, los Lineamientos de Desempeño las escuelas normales públicas bajo su administración. 4. Es obligación de "LA AEFCM" suscribir el "Acuerdo para el Traspaso de Recursos destinados a la Operación del Programa PROFEXCE" sujetos a RO, para que la Subsecretaría de Educación Superior destine los recursos asignados en la operación, desarrollo y ejecución del EDINEN, el ProGEN, y los ProFEN, de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo 1A. 5. Generar las condiciones institucionales necesarias para la elaboración, ejecución y evaluación del EDINEN, el ProGEN y los ProFEN. 6. Coordinarse para la ejecución de los proyectos integrales del ProGEN. 7. Comprobar al 100% de los recursos asignados por la SEP a través del PROFEXCE el ejercicio de los recursos de los años fiscales anteriores, rendir los informes trimestrales y presentar los avances técnicos de las metas, a través del sistema informático de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, así como el reporte final del ejercicio de los recursos recibidos de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 4C de las presentes RO. 8. Brindar facilidades a la SEP, por conducto de la DGESPE, a fin de que verifiquen los avances en la instrumentación del ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen en el marco del EDINEN financiados con recursos del programa. 9. Conservar la documentación original comprobatoria de los recursos ejercidos del ProGEN y los ProFEN en el marco de la EDINEN, en los términos de la normatividad fiscal federal. 10. Entregar a la DGESPE una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte del cierre con la documentación comprobatoria correspondiente, en un plazo no mayor de dos meses. Causales de suspensión: No son aplicables las causales de suspensión, debido a que los únicos supuestos en los que puede incurrir una Instancia ejecutora dan lugar a un reintegro del beneficio. Causales de cancelación aplicables a todas las Instancias ejecutoras: 1. Cuando la operación del Programa no haya sido efectuada conforme a las disposiciones establecidas en las presentes RO. 2. Cuando los recursos económicos sean destinados para un fin distinto a lo establecido en las mismas, así como en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables, les será cancelada la ministración de los subsidios para el ejercicio fiscal 2020. 3. Cuando se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos integrales y objetivos particulares autorizados o en la aplicación de los recursos correspondientes 4. Cuando no exista una entrega de los informes señalados en el numeral 4.2.1. de las presentes RO. 5. Cuando no entreguen debidamente suscrito a la Instancia normativa que corresponda, el convenio respectivo en los plazos y formas convenidos. 6. Que los subsidios a ejercer por concepto de transferencia no se comprueben en el periodo establecido por la instancia normativa respectiva. 7. Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las presentes RO y en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para cada Instancia ejecutora. Inexistencia de mecanismos transparentes de control de recursos y la no aplicación de los apoyos conforme a los fines del Programa. Sin menoscabo de aquellas que determinen los organismos de control y auditoría. 8. Incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las presentes RO. 9. No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables. DGESPE En el caso de que el beneficiario no concluya los estudios de posgrado o los concluya fuera del plazo establecido por causas imputables al mismo, se deberá reintegrar la totalidad del recurso otorgado para realizar la maestría o el doctorado a nivel nacional o internacional. a) En el caso de que el beneficiario no concluya los estudios de posgrado debido a caso fortuito o fuerza mayor, solo se deberá reintegrar el recurso no ejercido. b) En el caso de que el beneficiario reciba apoyos de otros programas, se deberá reintegrar la totalidad del recurso otorgado por el programa. 1. En este último supuesto, se requerirá a la Escuela Normal Pública, o a la Institución Pública de Educación Superior, que imparta programas de educación normal o autoridad educativa omisa, para que en un término de quince días hábiles rinda un informe pormenorizado que justifique las razones de su incumplimiento, anexando la documentación que lo soporte y la DGESPE resolverá al respecto. Causales de reintegro aplicables a todas las Instancias ejecutoras: El reintegro será aplicable cuando la Instancia normativa del Programa lo determine dentro de la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para cada una, ya sea de forma total o parcial, garantizando la devolución al erario federal. Adicionalmente, serán causas de reintegro las siguientes: 1. Que los apoyos no se destinen a los fines autorizados o se apliquen en rubros no financiables. 2. Que los apoyos no se hayan devengado dentro de los periodos establecidos por la SEP en las presentes RO y en los convenios o lineamientos respectivos. 3. Omisión alguno de los preceptos normativos de las presentes RO, Convenios respectivos o normatividad jurídica aplicable al programa. 4. Que la documentación comprobatoria no cumpla con los requisitos fiscales y/o los que establezca la DGESU por medio de Oficio respectivo. 3.6. Participantes 3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7. Coordinación institucional Las Instancias Normativas podrán establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal. Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada. 4. OPERACIÓN 4.1. Proceso (Anexo 4C Diagramas de flujo) SES y DGESU
CGUTyP
DGESPE Los documentos de difusión, la metodología y los lineamientos para la elaboración de los documentos de planeación o adecuación de la EDINEN se publicarán en el portal oficial de la DGESPE.- http://www.dgespe.sep.gob.mx. En el Anexo 4C se presenta el esquema con las acciones genéricas por etapa que se deberán cumplir para desarrollar los diferentes procesos de la EDINEN.
4.2. Ejecución 4.2.1. Avances físicos y financieros Las instancias ejecutoras formularán en los plazos y términos establecidos por la instancia normativa correspondiente. el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante el PROFEXCE, mismo (s) que deberá(n) remitir a las instancias normativas correspondientes en los plazos y términos establecidos por dicha instancia. Para el caso de la SES y DGESU durante los 10 (diez) días hábiles posterior a la terminación del trimestre que se reporte. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y, el ejercido y entre las metas programadas y las alcanzadas. Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o alcaldía de la Ciudad de México. Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del PROFEXCE en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes. Será responsabilidad de las instancias normativas correspondientes, concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones. DGESPE Las AEL, la AEFCM y Escuelas Normales participantes no podrán recibir los recursos asignados para el ejercicio fiscal 2020, cuando: a) No cumplan con la entrega de los Convenios de Colaboración en los plazos establecidos por la DGESPE. b) Presenten adeudos en la comprobación financiera. c) Hayan incumplido en la documentación que acredite la comprobación de los recursos del ejercicio fiscal anterior. d) Presenten atraso en la entrega de los informes trimestrales o que estos sean inconsistentes con la comprobación presentada. Las Escuelas Normales Públicas, las AEL y la AEFCM formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberán remitir a la DGESPE durante los quince días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Las Escuelas Normales Públicas entregarán a la AEL y a la AEFCM, los informes trimestrales, avances de metas y el reporte final del ejercicio de los recursos, en los formatos oficiales generados por el SISERC (Sistema Informático para el Seguimiento Evaluación y Rendición de Cuentas) registro que ofrece información adecuada para el monitoreo y la evaluación, tal como se muestra en el Anexo 4C para el caso de EDINEN en RO. Por su parte, las AEL y la AEFCM analizarán la consistencia de los datos proporcionados por las Escuelas Normales Públicas en los informes antes referidos e integrarán la información en los formatos oficiales proporcionados para tal efecto y la enviarán a la DGESPE. En el caso del informe final, incluirá la información correspondiente al cumplimiento de metas y ejercicio del presupuesto autorizado para el desarrollo del ProGEN y los ProFEN, en el informe programático. En caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas, desfases significativos en el desarrollo de las actividades comprometidas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, la AEL y la AEFCM informarán por medio de oficio a la DGESPE, las medidas correctivas que aplicarán y las estrategias de seguimiento que llevarán a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto. La DGESPE analizará y autorizará dichas medidas para solventarlas. Esta información permitirá conocer la eficiencia de la operación del programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes. La DGESPE concentrará, analizará y reportará trimestralmente a la H. Cámara de Diputados, por conducto de su Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la SHCP y a la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, sobre los informes en comento para la toma oportuna de decisiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Decreto de PEF respectivo. 4.2.2. Acta de entrega-recepción Para la DGESPE y únicamente para el caso de ser aplicable, se entregará un acta de entrega-recepción de las obras terminadas, la cual será elaborada por las instancias ejecutoras, la cual formará parte del expediente de la obra y constituirá la prueba documental que certifica su existencia. 4.2.3. Cierre de ejercicio Las instancias ejecutoras y normativas estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2020, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; mismo que se consolidarán con los informes trimestrales de avance físico-financiero y/o físico presupuestario entregados por los beneficiarios, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2020. Las IES beneficiadas tienen la obligación de formular reportes de avances y final de los avances financieros de los apoyos recibidos en apego al programa, que deberán remitir a la Instancia normativa correspondiente, conforme a los plazos que se establezcan mediante oficio. DGESPE La SEP integrará el cierre del ejercicio programático presupuestal, en los formatos establecidos para dicho efecto. Asimismo, concentrará, analizará y solicitará a las entidades federativas las aclaraciones a que haya lugar respecto de dicha información. Los Gobiernos Estatales, a través de las AEL y a la AEFCM para el caso de la Ciudad de México, deberán proporcionar a la SEP, toda la información concerniente al cierre del ejercicio del programa dentro de los tres meses siguientes a su conclusión. La documentación original que acredita la comprobación de los recursos del programa, quedarán a disposición de los órganos estatales o federales facultados para la Fiscalización y/o Inspección del ejercicio de los recursos, en las Coordinaciones Estatales del programa y en las Escuelas Normales Públicas. Con base en los informes trimestrales y final del cumplimiento de objetivos y metas académicas, del ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen en el marco la EDINEN respectivo, comprometidas en los convenios de coordinación institucional, y comprobado el ejercicio y uso correcto de los recursos otorgados, la AEL y la AEFCM, respectivamente, entregarán a las Escuelas Normales Públicas el oficio de liberación. La SEP remitirá el oficio de liberación a cada Entidad Federativa en el momento en que se acredite la conclusión del 100% de las obras públicas y acciones comprometidas en los convenios y se demuestre la aplicación correcta de los recursos mediante la entrega a la DGESPE de los oficios de liberación de las Escuelas Normales Públicas, las actas de entrega recepción de las obras y la documentación comprobatoria, conforme se establezca en los Lineamientos de Operación del programa. 5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, por lo tanto, podrán ser revisados por la SFP o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el OIC y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación. 6. EVALUACIÓN 6.1. Interna Las Instancias normativas del Programa podrán instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la MML. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen. Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los Programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, discapacidad, origen étnico, u otras formas. 6.2. Externa La Dirección General de Evaluación de Políticas es la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con las Instancias normativas del Programa, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF para el ejercicio fiscal 2020, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género. Asimismo, es responsabilidad de las Instancias normativas del Programa cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora. Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la MML, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficio números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente, de fecha 27 de junio de 2019. 6.3 Indicadores Los indicadores del PROFEXCE a nivel de propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 2020, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por la SES en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH). La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas: · Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio La consulta puede realizarse de la siguiente manera: o En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública". o En la pestaña Modalidad, seleccionar "S-Sujetos a Reglas de Operación". o En la pestaña Clave, seleccionar "300". o Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Fortalecimiento a la Excelencia Educativa" Para acceder a la MIR, es necesario en la pantalla de la "Ficha del Programa" dar clic en la opción "Resultados" y en esa pantalla, seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas". · Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP: http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx La consulta puede realizarse de la siguiente manera: o Seleccionar el año a consultar o Descargar la Matriz de Indicadores del Programa. 7. TRANSPARENCIA 7.1. Difusión En la operación del programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que éstas deriva. Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda.- "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Además, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del Programa. De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública la UR tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los Programas de subsidios. La operación de mecanismos de consulta e información para impulsar la transparencia y rendición de cuentas, y acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales, conforme a lo señalado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, la SES, DGESU, CGUTyP o la DGESPE, según corresponda, pondrán a disposición del público en general en sus respectivas páginas de internet (https://educacionsuperior.sep.gob.mx/acciones.html, http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PROFEXCE.htm, http://cgutyp.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx/, la publicación en el DOF de las presentes RO, las cuales podrán también consultarse en las oficinas del responsable institucional del Programa en cada IES participante o en las oficinas de la DGESU, CGUTyP o de la DGESPE, según corresponda. Asimismo, la información del Programa se dará a conocer en las páginas de internet https://educacionsuperior.sep.gob.mx/acciones.html, http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PROFEXCE.htm, http://cgutyp.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx/ conforme lo establecen los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas de la Administración Pública Federal, en el numeral vigésimo sexto. Lo anterior, respetando la normatividad vigente en materia de transparencia y protección de datos personales. 7.2. Contraloría social Se promoverá la participación de la población beneficiaria del programa, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en dar seguimiento al programa. Lo anterior será a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. El programa se sujetará a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la contraloría social, bajo el esquema o esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública. 8. QUEJAS Y DENUNCIAS Las quejas y denuncias con respecto de las presentes ROP, ya sea del beneficiario y la ciudadanía en general se podrán presentar de acuerdo a las disposiciones establecidas, las cuales podrán ser.- vía personal, escrita, telefónica, por internet o directamente en las oficinas de cada una de las Instancias normativas, de acuerdo a lo siguiente:
ANEXOS Anexo 1a Listado de Institución(es) de Educación Superior Pública(s) (IES) que conforman la población objetivo del Programa · Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU)
· Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas (CGUTyP)
· Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE)
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