RESPUESTA a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-NUCL-2018, Clasificación de instalaciones que utilizan fuentes abiertas, publicado el 15 de febrero de 2019 RESPUESTA a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-NUCL-2018, Clasificación de instalaciones que utilizan fuentes abiertas, publicado el 15 de febrero de 2019. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-NUCL-2018, "CLASIFICACIÓN DE INSTALACIONES QUE UTILIZAN FUENTES ABIERTAS", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE FEBRERO DE 2019. La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 33 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2 apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ordena la publicación de la respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-NUCL-2018, Clasificación de instalaciones que utilizan fuentes abiertas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2019. PROMOVENTES: Ing. Ignacio Jiménez Castro Asociación Mexicana de Radioprotección A. C. | Número de comentario | Propuesta / Justificación | Respuesta | 1 | En el ejemplo 2 primer párrafo del apéndice B (informativo) del proyecto de norma, se indica Tc/Mo-99m siendo lo más común expresarlo como Mo/Tc-99m. | Se acepta Se corrige para quedar como sigue: En una instalación de medicina nuclear que realiza fraccionamiento con 131I y elución con un generador de Mo-99/Tc-99m, opera con ... | 2 | En el ejemplo 2 del apéndice B (informativo) del proyecto de norma, existe un error de multiplicación, que puede no ser trivial: En el inciso a) para el caso de Tc-99m, se establece el factor de modificación siguiente: Radionúclido | Actividad Máxima | Radiotoxicidad | Operaciones | F | ... | | | | | 99mTc | 44.4GBq | Baja | Operaciones complejas por vía húmeda | 0.1 | Sin embargo, en el inciso b) se multiplica el factor de modificación por los valores de actividad correspondientes a las tres columnas de la Tabla A.3 del Apéndice A de la norma, con un valor de 10: Radionúclido | Actividad | Radiotoxicidad del radionúclido | Clasificación de la instalación | Tipo II-A | Tipo II-B | Tipo II-C | ... | | | | | | 99mTc | 44.4GBq | Baja | Mayor que 3700GBq [(370GBq)×(10)= 3700GBq] | 3700MBq<A<3700G Bq [(370MBq)×(10)=37 00MBq] <A< [(370GBq)×(10) =3700GBq] | Menor que 3700MBq [(370MBq)×(10) =3700MBq] | Lo anterior cambia completamente el resultado porque utilizando el factor de 0.1 la instalación se debe clasificar como tipo IIA y no tipo IIB como se establece en el ejemplo 2. | Se acepta Se corrige para quedar como sigue: Radionúclido | Act... | Radio... | Clasificación de la instalación | Tipo II-A | Tipo II-B | Tipo II-C | 99mTc | 44.4GBq | Baja | Mayor que 37GBq [(370GBq)×(0.1)=3 7GBq] | 37MBq<A<37GBq [(370MBq)×(0.1)=3 7MBq] <A< [(370GBq)×(0.1) =37GBq] | Menor o igual que 37MBq [(370MBq)× (0.1) =37MBq] | c) Se observa que para las operaciones con 131I y 32P resultó una clasificación Tipo II B, y para la operación con 99mTc resultó una clasificación Tipo II A. ... Derivado de lo anterior se toma la clasificación más restrictiva, por lo que la instalación se debe clasificar como TIPO II-A. | 3 | Más allá del error numérico, está en el fondo de que sí para actividades de elución de radioisótopos como es el caso del Mo-99, la Comisión las considerará como actividades complejas y por lo tanto aplicará el factor F=0.1, en contradicción con la Tabla A.2 de la norma. | Para fines del ejemplo 2 de la norma, el Mo-99 se consideró para operaciones de "almacenamiento semanal" más no para actividades de elución. En el caso del Tc-99m, en el ejemplo se consideró para operaciones de "elución, marcaje y diagnóstico", por lo que se tomó de la Tabla A.2 como operaciones complejas por vía húmeda. Las consideraciones que se tomaron para el ejemplo sólo son con fines ilustrativos, por eso es que esta en un apéndice informativo. Cada instalación establecerá qué tipo de operaciones realiza y usará la Tabla A.2 en función de estas. | PROMOVENTES: Lic. Ana Lidia Carreño Padilla Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias | Número de comentario | Propuesta / Justificación | Respuesta | 1 | En el ejemplo 2 apéndice B (informativo) del proyecto de norma, existe un error ya que se multiplicó por los valores de actividad correspondientes a radionúclidos de baja radiotoxicidad, siendo que el 99Mo se encuentra en los radionúclidos de radiotoxicidad moderada. Radionúclido | Actividad | Radiotoxicidad del radionúclido | Clasificación de la instalación | Tipo II-A | Tipo II-B | Tipo II-C | ... | | | | | | 99Mo | 74GBq | Moderada | Mayor que 37000GBq [(370GBq)× (100)= 37000GBq] | 37000MBq<A<37000 GBq [(370MBq)× (100) =37000MBq] <A< [(370GBq)× (100)= 37000GBq] | Menor que 37000MBq [(370MBq)×(100)= 37000MBq] | | | | | | | | Se acepta Se corrige para quedar como sigue: Radionúclido | Act... | Radio... | Clasificación de la instalación | Tipo II-A | Tipo II-B | Tipo II-C | 99Mo | 74GBq | Moderada | Mayor que 3700GBq [(37GBq)× (100)= 3700GBq] | 3700MBq<A<3700 GBq [(37MBq)× (100)=3700MBq] <A< [(37GBq)× (100)= 3700GBq] | Menor o igual que 3700MBq [(37MBq)×(100 )= 3700MBq] | | | | | | | | PROMOVENTES: Ing. Aarón Jesús Marín Ramírez Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias | Número de comentario | Propuesta / Justificación | Respuesta | 1 | Corregir la tabla A.3 del proyecto de norma debido a que existe una contradicción entre la desigualdad para instalaciones Tipo II-B y Tipo II-C, con lo que establece los artículos 106 y 107 del Reglamento General de Seguridad Radiológica. Es decir, el RGSR establece que son instalaciones Tipo II-C aquellas en las que pueden estar presentes en cualquier momento dado, hasta 370 kBq de radionúclidos de muy alta radiotoxicidad, ... Mientras que en la Tabla A.3 establece que, para instalaciones Tipo II-C Menor que 370 kBq ... Por lo anterior se propone lo siguiente: Radiotoxicidad del radionúclido | Clasificación de la instalación | Tipo II-A | Tipo II-B | Tipo II-C | Muy Alta | Mayor que 370 MBq | 370 KBq < A 370 MBq | Menor o igual que 370 kBq | Alta | Mayor que 3.7 GBq | 3.7 MBq < A 3.7 GBq | Menor o igual que 3.7 MBq | Moderada | Mayor que 37 GBq | 37 MBq < A 37 GBq | Menor o igual que 37 MBq | Baja | Mayor que 370 GBq | 370 MBq < A 370 GBq | Menor o igual que 370 MBq | | | | | | Se acepta Se corrige en los términos propuestos. | Ciudad de México, a 22 de agosto de 2019.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.
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