ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Cultura para el ejercicio fiscal 2020.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura. OMAR MONROY RODRÍGUEZ, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Cultura con fundamento en los artículos 1o., último párrafo; 4o., penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción V de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 5, fracciones V y XIII, 6, fracción V y 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, fracción XXI, 24, 25, 26, 28, 29, 30 y Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, Apartado "A", fracción XV, 3, y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura y; CONSIDERANDO El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas; El referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 establece en sus artículos 4, fracción XXI y 29, los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 25; Así como las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y; En cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYOS A LA CULTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Cultura para el ejercicio fiscal 2020, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Ciudad de México, a 6 de marzo de 2020.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Cultura, Omar Monroy Rodríguez.- Rúbrica. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYOS A LA CULTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. ÍNDICE GLOSARIO 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS 2.1. General 2.2. Específicos 3. LINEAMIENTOS 3.1. Cobertura 3.2. Población objetivo 3.3. Beneficiarios/as 3.3.1. Requisitos 3.3.2. Procedimiento de selección 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos 3.6. Participantes 3.6.1. Instancia(s) Ejecutora(s) 3.6.2. Instancia(s) Normativa(s) 3.7. Coordinación Institucional 4. OPERACIÓN 4.1. Proceso 4.2. Ejecución 4.2.1. Avances Físicos Financieros 4.2.2. Acta de Entrega-Recepción 4.2.3. Cierre de ejercicio 4.2.4. Recursos no devengados 5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO 6. EVALUACIÓN 6.1. Interna 6.2. Externa 7. TRANSPARENCIA 7.1. Difusión 7.2. Contraloría Social 8. QUEJAS Y DENUNCIAS ANEXOS PACMYC 1. Hoja de Dictamen PACMYC 2. Acta de Dictaminación PACMYC 3. Informe de avances y financiero de PACMYC 4. Carta Compromiso PACMYC 5. Acta Constitutiva de la Comisión de Planeación y Apoyo a la Creación Popular (CACREP) del PACMYC 6. Nota descriptiva PACMYC 7. Cartas a. De liberación por terminación satisfactoria PACMYC b. De cancelación PACMYC 8. Hoja de Recepción y Registro PACMYC 9. Informes trimestrales a. De avance físico PACMYC b. De reporte financiero PACMYC 10. Cierre programático presupuestario PACMYC 11. Diagrama de flujo PACMYC 12. Modelo de Instrumento Jurídico PACMYC 13. Modelo de Convocatoria PACMYC PAICE 1. Modelo de Convocatoria PAICE 2. Formato de inversiones realizadas con anterioridad PAICE 3. Carta de no gestión de recursos de origen federal PAICE 4. Jurado Dictaminador PAICE 5. Hoja de Dictamen de Proyectos Elegibles del PAICE 6. Diagrama de Flujo PAICE 7. Reporte de Avances Trimestral PAICE 8. Modelos de Instrumentos Jurídicos PAICE 9. Carta de Conclusión Vida a la Infraestructura Cultural PAICE 10. Solicitud de Apoyo PAICE FOREMOBA 1. Relación de documentos a entregar FOREMOBA 2. Descripción de las aportaciones indicando los montos FOREMOBA 3. Formulario de Solicitud para Obtener Recursos de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal FOREMOBA 4. Modelo de Convocatoria FOREMOBA 5. Informe de Avance de Obra FOREMOBA 6. Acta de Entrega Recepción FOREMOBA 7. Modelo de Convenio FOREMOBA 8. Diagrama de Flujo FOREMOBA PROFEST 1. Comisión de Honor y Comisión Dictaminadora PROFEST 2. Modelo de Convocatoria PROFEST 3. Diagrama de Flujo PROFEST 4. Solicitud de Apoyo para Festivales Culturales y Artísticos PROFEST 5. Formato de Proyecto para Festivales Culturales y Artísticos PROFEST 6. Formato de Cronograma, Presupuesto y Programación PROFEST 7. Formato de Semblanza Artística PROFEST 8. Modelos de Cartas PROFEST 9. Informes de Actividades PROFEST 10. Informe Financiero PROFEST 11. Modelos de Convenios PROFEST 12. Encuesta de Satisfacción PROFEST ACMPM 1. Catálogo y presupuesto de obra desglosado ACMPM 2. Cronograma de Actividades y de Aplicación de Recursos ACMPM 3. Formato de Informe de Seguimiento y Comprobación de Recursos ACMPM 4. Cédula de Evaluación y Dictaminación del Proyecto ACMPM 5. Formato Solicitud de Convenio Modificatorio ACMPM 6. Diagrama de Flujo ACMPM 7. Modelo de Convenio ACMPM 8. Modelo de Convocatoria ACMPM AIEC 1. Oficio de solicitud AIEC 2. Detalle del Proyecto Cultural AIEC 2020 3. Informe de avance físico y financiero AIEC 4. Modelo de convenio AIEC 5. Carta de conclusión AIEC 6. Diagrama de flujo AIEC GLOSARIO 32-D: Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. ACMPM: Apoyo a las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial. AIEC: Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura Bienes artísticos: Bienes muebles o inmuebles de valor estético relevante. Bienes y servicios culturales: Bienes de creación individual o colectiva materializada en un soporte tangible, cuyo consumo es potencialmente masivo, aunque supone una experiencia estética individual. Los servicios culturales responden a una dinámica de creación artística que se contempla o consume en el momento de su exhibición o ejecución. CACREP: Comisión de Planeación y Apoyo a la Creación Popular; una por cada entidad federativa. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet. Ciudades Mexicanas: Cada una de las Ciudades Mexicanas cuyo centro histórico o zona de monumentos históricos ha sido inscrito por sí mismo o como parte de un bien cultural en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, mismas que actuarán a través de la máxima autoridad facultada por ley para su representación, que de manera enunciativa más no limitativa se referirá al/la Presidente/a Municipal y/o Alcaldes/Alcaldesas. CLC: Cuenta por Liquidar Certificada: instrumento presupuestario que las Unidades Responsables elaboran y autorizan para el pago de sus compromisos establecidos con contratistas, proveedoras(es), prestadoras(es) de servicios y otras(os) beneficiarias(os), con cargo a sus presupuestos aprobados. CLUNI: Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Cofinanciamiento: Participación financiera de varias partes para mejorar las condiciones físicas de un espacio cultural determinado. Coinversión: Participación financiera de al menos dos instancias: la Secretaría de Cultura por una parte y, por la otra, los diferentes niveles de gobierno o participación de la sociedad y las/los beneficiarias/os para la realización del Festival Cultural y Artístico que se propone. Comisión de Honor: Órgano encargado de nombrar a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras PROFEST. Comisión Interna de la SC: Órgano encargado de establecer las líneas específicas que deberán atender los proyectos estratégicos del AIEC, conformado por las/los titulares de las Subsecretarías de Desarrollo Cultural y de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, así como el/la titular de la Dirección General de Vinculación Cultural. Comisiones Dictaminadoras PROFEST: Órganos encargados de evaluar los proyectos participantes. Comité Ejecutivo: Órgano Superior de Decisión del FOREMOBA. CONAPO: Consejo Nacional de Población. Consejo Directivo ACMPM: Órgano Supremo de Decisión del ACMPM. Conservación de Sitio: Proyectos para Conservación de Sitios como, rehabilitación de chinampas, mantenimiento en fachadas, trabajos en imagen urbana (restauración de fachadas) conservación de trazo histórico, recuperación de niveles, conservación o restauración de acabados en calles y plazas, así como conservación o restauración del mobiliario urbano. Conservación en inmueble histórico: Proyectos para la conservación de monumentos y/o inmuebles históricos de acceso al público (de Propiedad Federal, Estatal o Municipal); Incluye bienes culturales asociados a un inmueble. Construcción: Edificación de inmuebles dedicados al quehacer cultural y a la creación de nueva infraestructura cultural. Convenio: Instrumento jurídico mediante el que se manifiesta el acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, con el propósito de otorgar recursos públicos, en el que se hacen constar sus derechos y obligaciones. Corresponsabilidad: Participación de varias partes para el cumplimiento de las obligaciones o para decidir sobre las mejoras en las condiciones físicas de un espacio cultural determinado. Criterios de inscripción de valor universal excepcional: Criterios establecidos por la UNESCO para considerar que un bien cultural posee valor universal excepcional. Si el bien cumple uno o más de los criterios, este se puede inscribir en la Lista de Patrimonio Mundial. CURP: Clave Única de Registro de Población. DGA: Dirección General de Administración de la Secretaría de Cultura. DGCPIU: Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas de la Secretaría de Cultura. DGPFC: Dirección General de Promoción y Festivales Culturales de la Secretaría de Cultura. DGSMPC: Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura. DGVC: Dirección General de Vinculación Cultural de la Secretaría de Cultura. Dictamen técnico del FOREMOBA: Documento en el cual se plasma la viabilidad del proyecto cultural a ser validado por la Comisión Dictaminadora. Derechos colectivos: Son derechos que pertenecen a un grupo para defenderse ante apropiaciones indebidas de elementos que forman parte de su cultura, de conformidad con el Capítulo III de las Culturas Populares y de las Expresiones Culturales Tradicionales, artículo 157 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Diversidad Cultural: Es la multiplicidad de formas en que se expresan y transmiten las culturas de los grupos y sociedades. Se manifiesta en sus diversas formas, además enriquece el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de manifestaciones culturales a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados. DPC: Detalle de Proyecto Cultural. Formato del AIEC que considera los elementos mínimos indispensables que debe contener un proyecto cultural para determinar su viabilidad. DPFD: Dirección de Promoción, Formación y Desarrollo de la Secretaría de Cultura. DRYM: Dirección de Desarrollo Regional y Municipal. Equipamiento de infraestructura cultural: Adquisición o modernización del equipo, herramental y/o mobiliario para mejorar la funcionalidad de los servicios y actividades culturales a las que está destinado el espacio cultural. Espacios de acceso al público: Espacios públicos o inmuebles de acceso al público. Estereotipos de género: Preconcepción generalizada surgida a partir de adscribir a las personas ciertos atributos, características o roles, en razón de su aparente pertenencia a un determinado grupo social. Los estereotipos de género están relacionados con las características sociales y culturalmente asignadas a hombres y mujeres, a partir de las diferencias físicas basadas en su sexo. Si bien los estereotipos afectan tanto a hombres como a mujeres, tienen un mayor efecto negativo en las segundas. Estudio ACMPM: Conjunto de métodos, procedimientos y técnicas utilizados para desarrollar y generar conocimientos, explicaciones y comprensión científica y filosófica de problemas y fenómenos relacionados con la protección, conservación y recuperación del patrimonio. Expediente administrativo: Conjunto de documentos y anexos requeridos para ser considerados como posibles beneficiarios para el FOREMOBA, requisitos señalados en el Anexo 1 FOREMOBA Relación de documentos a entregar. Expediente técnico: Conjunto de documentos y planos que conforman el proyecto de mantenimiento, rehabilitación, restauración y/o conservación de monumento histórico y/o bien artístico, información suficiente para llevar a cabo el proyecto, documentos enumerados en el Anexo 1 FOREMOBA Relación de documentos a entregar. Festival cultural y artístico: Es un evento artístico temático y/o multidisciplinario en el que se programan actividades escénicas, visuales, gastronómicas y/o literarias, que se lleva a cabo de manera anual en un tiempo determinado en el territorio nacional, y es organizado por una institución pública o una OSC. FOREMOBA: Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal. Fortalecimiento a la infraestructura cultural: Modalidad del PAICE para financiar Proyectos Culturales de construcción y equipamiento de inmuebles dedicados al quehacer cultural en áreas geográficas que se encuentran en desventaja económica o que no cuenta con infraestructura cultural suficiente. Grupo Asesor ACMPM: Órgano asesor responsable de auxiliar al Consejo Directivo en el análisis, revisión y dictaminación de la viabilidad técnica y presupuestal de la ejecución de las acciones y proyectos que pretendan ejecutar las Ciudades Mexicanas con recursos del apoyo. IEC: Instituciones Estatales de Cultura, es decir, la Secretaría, Instituto o Consejo de Cultura en cada entidad federativa. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia. INBAL: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Inscripción ACMPM: El registro que para tal efecto aprobó la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para incorporar un bien como patrimonio mundial cultural de la humanidad. Intervención cultural comunitaria: Actividad o conjunto de actividades que tienen la finalidad de incidir en y fortalecer el ámbito cultural comunitario del grupo que lo elabora. Jurado Dictaminador: Instancia integrada por especialistas, académicos, creadores y promotores de la cultura popular, que revisa y califica los proyectos culturales. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Mantenimiento: Conjunto de operaciones permanentes que permiten conservar la consistencia física de los bienes culturales, evitando que las agresiones antropogénicas, físicas, químicas y/o biológicas, aumenten su magnitud en demérito del patrimonio cultural. Monumentos artísticos: Bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante y que cumplan con las características a las que hace referencia el artículo 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Monumentos históricos: Aquellos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, es decir, "...los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley". OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil, que son agrupaciones u organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas, sin fines de lucro, inscritas en el Registro Federal de Organizaciones. PAICE: Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados. PACMYC: Acciones Culturales Multilingües y Comunitarias. Patrimonio cultural: Es el conjunto de obras de la humanidad en las cuales una sociedad reconoce sus valores específicos y particulares y con los cuales se identifica. PCI: Patrimonio Cultural Inmaterial es el conjunto de usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos las personas reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, (Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, UNESCO 2003). PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación 2020. Pesos: Pesos mexicanos. Plataforma PROFEST: www.profest.cultura.gob.mx. PND: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Población vulnerable: Grupos de personas que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos. Prácticas de Comunalidad: Sistemas normativos de las comunidades indígenas basado en el trabajo cooperativo y voluntario; sistema de autoridades tradicionales; institución del Tequio y las faenas; sistema de cargos; ciudadanías indígenas basadas en la constitución y resolución de necesidades y conflictos; Asambleas; Mano Vuelta y otras fórmulas y modalidades de la organización política, económica, social y religiosa propia de los pueblos indígenas. Preservación: Conjunto de actividades que se realizan de manera interdisciplinaria, en la búsqueda de lograr la permanencia de las obras o bienes culturales. Implica la implementación de una serie de medidas y acciones jurídicas, científicas, técnicas y/o administrativas con el objeto de evitar riesgos para la salvaguarda del patrimonio artístico nacional. Procesos culturales: Actividades encaminadas a fortalecer un valor cultural de la comunidad que da identidad y cohesión al grupo social o a la comunidad. PROFEST: Apoyo a Festivales Culturales y Artísticos. Programa: Programa presupuestario S268 denominado Programa de Apoyos a la Cultura. Programación Cultural: Actividades que permitan el aprovechamiento artístico y cultural de la infraestructura que se rehabilita y/o equipa con el apoyo de PAICE. Propiedad: Es el poder jurídico que una persona física o moral ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa, para aprovecharla totalmente en sentido jurídico (dominio), siendo oponible ese poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el/la titular y dicho sujeto. Protección: Conjunto de acciones académicas, técnicas y legales que promueven la investigación, identificación (inventarios, catálogos y registros), conservación, resguardo, recuperación y difusión de los bienes culturales monumentales. Proyecto bipartito: Proyecto que recibe dos aportaciones, la aportación de FOREMOBA y de Gobiernos Estatales o Municipales. Proyecto cultural AIEC: Proyecto que tiene como objetivo contribuir al enriquecimiento de la oferta de bienes y servicios culturales. El proyecto incluye los recursos financieros, materiales y humanos necesarios, la población a la que va dirigida, el recinto donde se va a desarrollar, los plazos para lograrlo y las actividades necesarias para realizarlo. Proyecto cultural comunitario: Actividades que tienen como objetivo el conservar, preservar, difundir, salvaguardar o recrear alguna expresión cultural propia de la comunidad a la que pertenecen sus integrantes. Proyecto cultural PAICE: Programación en el tiempo de una serie de actividades que tiene como objetivo el crear, construir, equipar y rehabilitar recintos culturales, para fortalecer la infraestructura cultural y dotarla de vida, contemplando recursos financieros, materiales y humanos, la población objetivo, el inmueble donde se va a desarrollar, los plazos para lograrlo y las acciones necesarias para realizarlo. Proyecto cultural PROFEST: Programación de actividades específicas -artísticas y culturales- con énfasis en su impacto en audiencias, artistas y comunidades, una proyección detallada de las acciones que se deben llevar a cabo desde el diseño hasta la rendición de cuentas del festival y una estimación de los recursos monetarios, financieros y en especie requeridos, así como la capacidad probada para organizar el evento. Los proyectos culturales PROFEST deben demostrar capacidad para contribuir al impulso de la creatividad personal y colectiva; al desarrollo humano; al fortalecimiento de la identidad, así como a la generación de ideas para promover una convivencia cívica. Las metas deben responder a las necesidades de acceso a la cultura y ejercicio de los derechos culturales de una región, estado, localidad, población o comunidad determinada y fortalecer los sentidos de identidad y comunidad que propicien el establecimiento y mantenimiento de relaciones armónicas, pacíficas y colaborativas de los miembros de una comunidad entre sí y con el medio ambiente. Proyecto descartado: Proyecto que no cumple con los requisitos estipulados en las Reglas de Operación. Proyecto ejecutivo: Conjunto de planos y documentos que conforman el proyecto de intervención, de ingeniería de obra y costos, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo. Proyecto estratégico: Proyecto del AIEC cuyo objetivo corresponde a las líneas de trabajo específicas establecidas por la Comisión Interna de la SC. Proyecto favorable: Proyecto seleccionado por la Comisión Dictaminadora para recibir el apoyo, sujeto a suficiencia presupuestaria. Proyecto no favorable: Proyecto no seleccionado por la Comisión Dictaminadora en términos de los criterios de selección. Proyecto no viable: Proyecto descartado por el Grupo Asesor del ACMPM al no cumplir con los Criterios de selección señalados en el numeral 4.1. Proyecto tripartito: Proyecto que recibe tres aportaciones: la aportación del FOREMOBA y la de dos instancias adicionales, como pueden ser Gobiernos Estatales, o Municipales, OSC o Comunidades, éstas dos últimas en calidad exclusiva de como aportante. Proyecto viable: Proyecto aprobado por el Grupo Asesor del ACMPM, el cual cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4.1 de las presentes Reglas de Operación, asimismo es acorde con el objetivo del ACMPM. Rehabilitación: Intervención tendiente a restablecer en un bien mueble e inmueble las condiciones estructurales y de funcionalidad sin alterar su estructura o sus espacios. Rehabilitación de infraestructura cultural: Conjunto de acciones que permiten poner en uso activo un inmueble o adecuarlo para el desarrollo de nuevas o más actividades artísticas y culturales. Representantes regionales de cultura: Titulares representantes de las zonas geográficas centro, centro occidente, noreste, noroeste y sur. Restauración: Conjunto de operaciones programadas que actúan directamente sobre el bien. Estas actividades se aplican cuando el patrimonio ha perdido parte de su significado o características originales y se interviene de manera científica y rigurosa para transmitirlo a las generaciones futuras con toda la riqueza de su autenticidad. La restauración es la actividad extrema de la conservación. RLFPRH: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. RO: Las presentes Reglas de Operación. Salvaguardia de expresiones culturales: Transmitir el patrimonio de expresiones culturales de un grupo o comunidad de generación en generación; comunicar los conocimientos, técnicas y significados del patrimonio cultural inmaterial. Toda acción de salvaguardia implica reforzar las diversas condiciones, materiales o inmateriales, que son necesarias para la evolución e interpretación continuas del patrimonio cultural inmaterial, así como para su transmisión a las generaciones futuras. SC: Secretaría de Cultura. Secretario Ejecutivo del FOREMOBA: Presidente del Comité Ejecutivo del FOREMOBA. SFP: Secretaría de la Función Pública. TESOFE: Tesorería de la Federación. UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. UAJ: Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura. UR: Unidad Responsable. Vida a la Infraestructura Cultural: Modalidad del PAICE para financiar Proyectos Culturales de rehabilitación, equipamiento y programación cultural en inmuebles dedicados al quehacer cultural que estén desaprovechados o en desuso. 1. INTRODUCCIÓN A través del PND 2019-2024 la Secretaría de Cultura tiene la obligación de promover la difusión, el enriquecimiento y la consolidación de la vasta diversidad cultural que posee el país y a trabajar en estrecho contacto con las poblaciones para conocer de primera mano sus necesidades y aspiraciones en materia cultural, por ende la actividad cultural debe poblar los barrios y las comunidades y hacerse presente allí en donde es más necesaria, que son los entornos sociales más afectados por la pobreza, la desintegración social y familiar, las adicciones y la violencia delictiva. En correspondencia con lo que establece la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Gobierno de México entiende a las artes y a la cultura como herramientas sustantivas de las que se valen las sociedades para dar cumplimiento a los Objetivos para el Desarrollo Sostenible contenidos en dicha Agenda. Como ejemplos podemos señalar el objetivo 9. "Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación" y la meta 9.1 "Desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, incluidas infraestructuras regionales y transfronterizas, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, con especial hincapié en el acceso equitativo y asequible para todos"; así como el objetivo 11. "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles" y la meta 11.4 "Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo". El Programa de Apoyos a la Cultura (S268) es un instrumento que permite aportar recursos para alentar las expresiones culturales, así como promover la difusión de los bienes artísticos y culturales entre los diversos sectores de la población, para impulsar el desarrollo artístico y cultural, asimismo preservar y enriquecer el patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación. Las RO tienen como objetivo asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos y el acceso de la población objetivo a dichos recursos en igualdad de condiciones. Permiten también transparentar y rendir cuentas de los procesos de solicitud, selección, otorgamiento y cierre. Las diferentes vertientes que integran estas RO (PACMYC, PAICE, FOREMOBA, PROFEST, ACMPM y AIEC), establecen objetivos específicos, población objetivo, procedimientos, requisitos, plazos y montos de apoyo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros Programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables. En la integración de este Programa se tomaron en cuenta los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016. 2. OBJETIVOS 2.1. General Impulsar el desarrollo integral y una mejor calidad de vida de las y los mexicanos mediante el otorgamiento de recursos para el desarrollo de proyectos a fin de promover el arte y la cultura; conservar las expresiones culturales del patrimonio cultural inmaterial; preservar los bienes que integran el patrimonio cultural material; crear y aprovechar la infraestructura cultural. 2.2. Específicos Mediante el PACMYC Contribuir al desarrollo de la diversidad cultural mediante el financiamiento de Proyectos o intervenciones culturales comunitarios que estimulen las actividades culturales locales, la creatividad, la autogestión y los procesos de investigación. Mediante el PAICE Contribuir a dotar de vida o fortalecer a la infraestructura cultural mediante el financiamiento de Proyectos Culturales de rehabilitación, equipamiento y/o construcción con la finalidad de disminuir la desigualdad existente en materia de desarrollo cultural, y de aprovechar o crear espacios dedicados al arte y la cultura. Mediante el FOREMOBA Contribuir a conservar y preservar los monumentos históricos y bienes artísticos de propiedad federal mediante la concurrencia de recursos de los gobiernos estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México, así como a todas aquellas comunidades, complementados con recursos federales, orientados hacia el mantenimiento, protección, rehabilitación, restauración y/o conservación de los monumentos históricos y bienes artísticos con que cuenta el patrimonio nacional, para un mejor aprovechamiento social y la adecuada canalización de los recursos. Mediante el PROFEST Contribuir a la realización de Festivales Culturales y Artísticos, en apoyo a las instituciones estatales de cultura, municipios y/o alcaldías, instituciones municipales de cultura, universidades públicas estatales y OSC, para fomentar el derecho de acceso a la cultura de la población. Mediante el ACMPM Contribuir a la conservación de los criterios de inscripción de valor universal excepcional de las Ciudades Mexicanas que les permitieron obtener la inscripción como bien cultural patrimonio de la humanidad por la UNESCO a través de la implementación de acciones de conservación del sitio (en espacios públicos), conservación de inmuebles históricos (de acceso al público) y la elaboración de estudios o proyectos ejecutivos. Mediante el AIEC Contribuir al ejercicio de los derechos culturales de la población mediante un mayor acceso a la oferta cultural y la ampliación de su cobertura, a través de proyectos culturales coordinados por las Instituciones Estatales de Cultura. 3. LINEAMIENTOS 3.1. Cobertura Nacional. 3.2. Población objetivo El PACMYC atiende a grupos de indígenas, afrodescendientes y comunidades pertenecientes a ámbitos rurales y urbanos que tengan interés en instrumentar un Proyecto o intervención cultural comunitario. El PAICE atiende a los gobiernos estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México, universidades públicas estatales, así como todas aquellas OSC que cuenten entre sus objetos constitutivos la promoción y fomento de las artes y la cultura. El FOREMOBA atiende a las 32 entidades federativas, todos los municipios del país y las 16 alcaldías de la Ciudad de México así como a todas aquellas comunidades y OSC con el objetivo de mantener, proteger, rehabilitar, restaurar y/o conservar los monumentos históricos o bienes artísticos de propiedad federal. El PROFEST atiende a las IEC de las 32 entidades federativas, todos los municipios del país y sus instituciones culturales, las 16 alcaldías de la Ciudad de México, todas las universidades públicas estatales y OSC constituidas por lo menos dos años antes de la publicación de la convocatoria y entre cuyas funciones sustantivas se encuentran la promoción y difusión de las artes y la cultura, y que realicen Festivales Culturales y Artísticos. El ACMPM atiende a las Ciudades Mexicanas que por sí mismas o como parte de un bien cultural han sido inscritas en la lista de patrimonio mundial por la UNESCO, mismas que son: Aguascalientes en el estado de Aguascalientes, Campeche en el estado de Campeche, Valle de Allende en el estado de Chihuahua, Ciudad de México (Centro Histórico y Xochimilco), Durango y Mapimí en el Estado de Durango, Guanajuato y San Miguel de Allende en el Estado de Guanajuato, Lagos de Moreno y Tequila en el Estado de Jalisco, Morelia en el Estado de Michoacán, Oaxaca en el Estado de Oaxaca, Puebla en el Estado de Puebla, Querétaro y San Juan del Río en el Estado de Querétaro, San Luis Potosí en el Estado de San Luis Potosí, Tlacotalpan en el Estado de Veracruz y Zacatecas y Sombrerete en el Estado de Zacatecas. El AIEC está dirigido a Instituciones Estatales de Cultura interesadas en desarrollar proyectos culturales. 3.3. Beneficiarias/os 3.3.1. Requisitos PACMYC Los Proyectos o intervenciones culturales comunitarios pueden ser presentados por grupos informales, integrados por un mínimo de cinco personas mayores de 18 años que habiten en la comunidad en la que desean incidir. Los Proyectos o intervenciones culturales comunitarios que se presenten deberán orientarse a fortalecer procesos culturales en alguno de los siguientes ámbitos. 1. Cosmovisiones 2. Prácticas de comunalidad 3. Artes populares 4. Culturas alimentarias 5. Tecnologías tradicionales 6. Pedagogías comunitarias 7. Protección de los derechos colectivos Los Proyectos o intervenciones culturales comunitarios que cumplan los requisitos establecidos en las presentes RO y en la Convocatoria serán considerados como elegibles y tendrán derecho al proceso de dictaminación; el resto será considerado como no elegible. El formato para realizar este trámite se encuentra en el Anexo 8 PACMYC. Hoja de Recepción y Registro, en correspondencia con el Trámite CULTURA-04-001-A Solicitud de Participación al Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias. A continuación, se detallan las características de los Proyectos o intervenciones culturales comunitarios y la documentación que se debe presentar para realizar la recepción y registro de participación al PACMYC. 1. Los Proyectos o intervenciones culturales comunitarios deberán estar orientados al desarrollo de la diversidad cultural y ser propuestos por habitantes de la comunidad. Lo que conlleva al beneficio y la participación comunitaria. 2. Deberán considerar los puntos que se señalan en la "Guía para la Elaboración de Intervenciones y Proyectos" incluida en la Convocatoria (Anexo 13 PACMYC). El desarrollo de la intervención o proyecto cultural podrá ser de hasta un año a partir de la entrega del recurso. 3. En los casos en los que la intervención o proyecto cultural comunitario presentado al PACMYC forme parte de un proyecto más amplio que esté recibiendo o haya recibido apoyo financiero de otras instituciones públicas y/o privadas, se deberá señalar la instancia que otorga los recursos, especificando para qué se requiere la parte complementaria del financiamiento solicitado al PACMYC, ya que los beneficiarios no podrán gozar simultáneamente del apoyo de otros programas federales o de las entidades federativas, que consideren la realización de las mismas actividades autorizadas y financiadas por el PACMYC. 4. Los Proyectos o intervenciones culturales comunitarios deberán presentarse por escrito en original y copia física o digital. 5. El grupo deberá designar a un integrante como representante mediante escrito libre y bajo protesta de decir verdad; a su nombre se entregará el apoyo económico del PACMYC. El escrito deberá estar firmado por los integrantes del grupo. En caso de que la intervención o el proyecto cultural comunitario sea aprobado, el grupo estará obligado a entregar relación con datos de los integrantes del grupo: dirección, número telefónico, correo electrónico y copia de la CURP. Quienes integren el grupo son corresponsables del desarrollo de las intervenciones y el proyecto cultural comunitario y del uso de los recursos otorgados. 6. El representante deberá tener 18 años cumplidos y contar con las condiciones para poder administrar el apoyo económico y elaborar los informes de actividades y financieros. Deberá anexar copia de su credencial de elector y la CURP. 7. El representante del grupo deberá entregar comprobante y croquis de domicilio, sólo en caso de que su intervención o proyecto cultural comunitario sea aprobado. Si el comprobante de domicilio no coincide con el lugar donde se realizará el proyecto será motivo de cancelación del proyecto o intervención. 8. Cada proyecto deberá incorporar una carta de aval, expedida por alguna autoridad federal, estatal, municipal o comunitaria. En el caso de las intervenciones el aval será una figura educativa o autoridad comunitaria de la localidad donde se desarrollará la intervención. En ambos casos el aval manifestará en la carta la importancia de la intervención o proyecto y deberá incluir su firma, dirección, teléfono y correo electrónico, de no cumplir con estos datos la carta aval no tendrá validez. Quienes presenten intervenciones o proyectos no podrán avalar otros que soliciten el apoyo. 9. No se deberá incluir el pago de honorarios a integrantes del grupo por realizar algún evento, curso o taller que sea resultado de la intervención o proyecto, ni por elaborar y coordinar la intervención o proyecto. 10. Los grupos deberán entregar un escrito libre, donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que la intervención o el proyecto cultural comunitario no ha sido beneficiado con otros recursos federales para el presente ejercicio fiscal. El escrito deberá estar firmado por todos los integrantes del grupo. 11. No podrán participar en la Convocatoria PACMYC. a. Las personas quienes hayan formado parte de un grupo y tengan informes pendientes o insatisfactorios derivados de apoyos PACMYC de años anteriores o no hayan cumplido satisfactoriamente con Convocatorias de Financiamiento Cultural promovidas por instituciones estatales o federales. b. Quienes hayan recibido tres apoyos del PACMYC. c. No serán elegibles las intervenciones o proyectos presentados por instituciones federales, estatales, municipales o alcaldías de la Ciudad de México. d. Las intervenciones o proyectos que soliciten recursos para compra de terrenos o construcción de inmuebles de manera total o parcial. e. Los que se registren simultáneamente en dos entidades federativas. f. Aquellos que incluyan el acondicionamiento de espacios culturales que no sean propiedad comunal. g. Los presentados por los funcionarios o personal de las instancias convocantes, jurados y sus familiares hasta el tercer grado, así como las y los servidores públicos que tengan injerencia directa o indirecta en los términos establecidos en los artículos 55 y 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. h. Los que no cumplan con lo establecido en las RO y la correspondiente Convocatoria PACMYC. Cuando dos o más intervenciones o proyectos sean idénticos en sus características, serán considerados proyectos tipo o repetidos y, por esa razón, serán no elegibles. 12. En los siguientes casos específicos, se deberá cubrir los requisitos que a continuación se indican. a. Los que consideren compra de instrumentos musicales deberán anexar i. una carta elaborada y firmada por el grupo en la que se señale que en caso de desintegración los instrumentos serán entregados a la CACREP y ii. una cotización de una casa comercial en las que se indique su vigencia y las características de los instrumentos. b. Para los proyectos culturales comunitarios o intervenciones en los que se contemple la producción de un audio, video, discos compactos, ediciones de libros, folletos, periódicos, revistas, carteles o tríptico y/o lonas o mantas se deberá entregar i. una cotización de una casa comercial en la que se indiquen las características del producto y la vigencia y ii. un documento en el cual se desglosen el lugar y la fecha (si es posible) en los que se distribuirá el producto obtenido (Programa de distribución y difusión). c. Aquellos que contemplen la compra de mobiliario, maquinaria, equipo electrónico, eléctrico, fotográfico, de cómputo, audio y/o video, cuyo costo no debe superar en valor factura los $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N). Para tal efecto, se deberá acreditar la adquisición mediante comprobante fiscal digital por internet (CFDI) y presentar i. una carta elaborada y firmada por el grupo, en la que se señale que, en caso de desintegración sin haber concluido el proyecto, los bienes serán entregados a la CACREP y ii. una cotización de una casa comercial en la que se indique su vigencia y las características del mobiliario, maquinaria y equipos: electrónicos, eléctricos, fotográfico y de cómputo. 13. Los proyectos culturales cuyo desarrollo implique la producción de videos, discos compactos, ediciones de libros, plaquettes, periódicos, revistas, carteles o trípticos, deberán reservar 25 ejemplares que deberán entregar a la CACREP. En el caso de que, derivado del cotejo en la entrega de la intervención o proyecto, falten algunos de los documentos establecidos en la Convocatoria, únicamente contarán con diez (10) días hábiles posteriores al registro para entregarlos en la oficina en la que se registró el proyecto. De no entregar la documentación faltante en el plazo estipulado, quedará descartado del proceso de dictaminación y se considerará como no elegible. PAICE 1. Solicitud de Apoyo PAICE (Anexo 10 PAICE) para la Infraestructura Cultural original debidamente integrada, con firma autógrafa de la persona titular o representante legal de la Instancia Postulante, aquella que tenga las facultades de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables para obligarse con la SC, debiendo precisar el Registro Federal de Contribuyentes de la entidad, dependencia, órgano o persona moral solicitante. El formato de la Solicitud de Apoyo podrá consultarse y descargarse en la página en Internet: http://vinculacion.cultura.gob.mx/PAICE/ una vez publicada la Convocatoria. a. En el caso que la Instancia Postulante sea una OSC se deberá anexar lo siguiente. i. Acta constitutiva y su última modificación protocolizada ante notario público. ii. Constancia de registro de la CLUNI vigente. iii. Síntesis curricular que demuestre su experiencia ininterrumpida en actividades de promoción y fomento de las artes y la cultura en por lo menos, los últimos dos años. 2. Presentar Proyecto Cultural el cual debe incluir lo siguiente. a. El nombre de la instancia que lo postula. b. Los Objetivos del Proyecto Cultural PAICE. c. Población Beneficiaria y sus características, señalando, de ser el caso, los sectores o grupos de población que se encuentren en situación de vulnerabilidad. d. El monto de financiamiento solicitado y su desglose. e. En su caso, la aportación financiera de la Instancia Postulante. f. La modalidad en que se solicita el financiamiento (Vida a la Infraestructura Cultural o Fortalecimiento a la Infraestructura Cultural) y las acciones a realizar. g. Las características del inmueble donde se desarrollará. h. Las acciones a realizar, incluido el costo. i. El Cronograma de ejecución de dichas acciones. j. La programación cultural que se llevará a cabo en el inmueble. k. Un reporte fotográfico del inmueble. l. Firma de la persona representante de la Instancia Postulante. La información deberá presentarse en el formato establecido, mismo que podrá consultarse y descargarse en la página en Internet http://vinculacion.cultura.gob.mx/PAICE/ una vez publicada la Convocatoria. 3. Adicionalmente, los Proyectos Culturales presentados para la modalidad Vida a la Infraestructura Cultural deberán incluir los siguientes documentos. a. Para la Acción de Rehabilitación i. Presupuesto desglosado en los formatos establecidos por el PAICE. ii. Planos del estado actual del inmueble. iii. Planos de intervención. iv. Planos estructurales y memoria de cálculo (para el caso donde se pretenda intervenir elementos estructurales del inmueble). v. Planos de instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y/o especiales (para el caso donde se pretenda realizar un cambio en dichas instalaciones). b. Para la Acción Equipamiento i. Presupuesto desglosado en los formatos establecidos por el PAICE. ii. Planos arquitectónicos del inmueble. iii. Plano con el sembrado del mobiliario y/o equipo referido en el presupuesto. iv. En caso de tratarse de equipamiento escénico o museográfico especializado, se deberá incluir: proyecto escenotécnico, museográfico y/o museológico; especificaciones técnicas y diagrama de bloques de conexiones del equipo. c. En su caso, para la Acción Programación Cultural i. Presupuesto desglosado en los formatos establecidos por el PAICE. Sólo se podrá solicitar financiamiento para la Acción de Programación Cultural cuándo el Proyecto incluya la Acción de Rehabilitación y/o la Acción de Equipamiento, además que la Instancia Postulante deberá ser un gobierno municipal o una OSC. 4. Adicionalmente, los Proyectos Culturales presentados para la modalidad Fortalecimiento a la Infraestructura Cultural, deben incluir los siguientes documentos. a. Para la Acción Construcción i. Presupuesto desglosado en los formatos establecidos por el PAICE. ii. Levantamiento topográfico o arquitectónico, de ser el caso. iii. Planos arquitectónicos. iv. Planos estructurales. v. Planos de instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y/o especiales. b. En su caso, para la Acción Equipamiento. i. Presupuesto desglosado en los formatos establecidos por el PAICE. ii. Plano con el sembrado del mobiliario y/o equipo referido en el presupuesto. iii. En caso de tratarse de equipamiento escénico o museográfico especializado, se deberá incluir: proyecto escenotécnico, museográfico y/o museológico; especificaciones técnicas y diagrama de bloques de conexiones del equipo. En esta modalidad, sólo se podrá solicitar financiamiento para la Acción de Equipamiento si el proyecto incluye la Acción de Construcción. 5. La Instancia Postulante deberá ser la propietaria del inmueble en el que se llevará a cabo el Proyecto Cultural PAICE. El recinto deberá estar libre de cualquier pendiente de trámite jurídico-administrativo para su regularización a favor de la Instancia Postulante. Se podrá acreditar la propiedad de los inmuebles con cualquiera de los siguientes documentos. a. Inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que contenga íntegramente el documento a través del cual la Instancia Postulante adquiere la propiedad del inmueble en el que se llevará a cabo el Proyecto Cultural PAICE. b. Constancia de Folio Real y Certificado de Libertad de Gravámenes vigente cuya expedición no exceda dos meses a la presentación del Proyecto Cultural PAICE. c. Contrato de compraventa protocolizado ante notario público. d. Escritura de donación protocolizada ante notario público. e. Decretos de expropiación. f. Periódicos o gacetas oficiales de las entidades en los cuales se mencione que la Instancia Postulante se constituye como propietario o depositario del inmueble, forma parte de su patrimonio o está bajo su administración. g. Sentencias y/o resoluciones judiciales, donde conste la prescripción de bienes. h. Inmatriculación administrativa. i. Actas de Asignación de Inmuebles, emitidas por el Comité del Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México, acompañada de su respectiva Acta Administrativa de Entrega Recepción física. j. Contratos de comodato acompañados del documento probatorio de propiedad del comodante. Los contratos de comodato para las OSC deberán garantizar una vigencia mínima de cinco años contados a partir de la fecha del cierre de la Convocatoria. k. Los bienes comunales y ejidales transmitidos en propiedad a los gobiernos estatales o municipales deberán agregar los siguientes documentos. i. El acta de asamblea mediante la cual se haya tomado la decisión de trasladar el dominio (propiedad) del inmueble en el que se llevará a cabo el Proyecto Cultural PAICE, al estado o municipio. ii. El convenio de donación o cesión de derechos de propiedad del inmueble en el que se llevará a cabo el Proyecto Cultural PAICE, debidamente signado por las y los integrantes del Comisariado y las/os servidoras/es públicas/os que tengan la representación legal del estado o municipio. iii. El acta de asamblea en la que se haya elegido a las y los integrantes del Comisariado en funciones, acompañada de las identificaciones oficiales de dichos representantes comunitarios, comunales o ejidales. 6. Si el inmueble es propiedad federal o de un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, será suficiente con presentar cualquiera de los siguientes documentos vigentes. a. Contrato de comodato. b. Acuerdos de destino. c. Asignación vigente a favor de la Instancia Postulante. d. Cédula de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, expedida por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), en donde conste como usuario del inmueble la Instancia Postulante. 7. Si la Instancia Postulante no es propietaria del inmueble objeto de la Solicitud de Apoyo, deberá además exhibir alguno de los documentos probatorios de la propiedad del inmueble; deberá presentar un documento mediante el cual la propietaria, persona o instancia facultada para ello le autorice gestionar ante el PAICE todo lo relativo al Proyecto Cultural PAICE y a recibir los beneficios que de éste deriven. Se considerarán apoyos para inmuebles que formen parte del patrimonio de las OSC, salvo aquellas vinculadas a asociaciones religiosas, a partidos y/o agrupaciones políticas nacionales o locales. 8. En relación con la aportación de la Instancia Postulante, en el caso de no encontrarse en el Listado de Municipios de Atención Prioritaria publicado en la Convocatoria PAICE, se deben entregar los siguientes documentos. a. Carta Compromiso que señale que cuenta con los recursos económicos para realizar la aportación establecida en el Proyecto Cultural PAICE, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 Características del apoyo PAICE de RO. Dicha Carta debe contener el nombre del Proyecto con firma autógrafa del o la representante de la Instancia Postulante, o en su caso, b. Comprobar documentalmente las inversiones de la Instancia Postulante y/o de otra Instancia de Financiamiento en el inmueble donde se llevará a cabo el Proyecto Cultural PAICE en los 18 meses anteriores a la fecha de cierre establecido en la Convocatoria. Esta información debe presentarse en el Formato de inversiones realizadas con anterioridad (Anexo 2 PAICE). 9. Entregar Carta bajo protesta de decir verdad, con firma autógrafa de la persona representante de la Instancia Postulante, que señale que no se gestionan ni se recibirán otros recursos de origen federal distintos al PAICE para el Proyecto Cultural PAICE que se postula. (Anexo 3 PAICE) Consideraciones generales PAICE Los formatos oficiales establecidos por el PAICE, así como los instructivos para su llenado, podrán consultarse y descargarse en la página en Internet http://vinculacion.cultura.gob.mx/PAICE/, una vez publicada la Convocatoria. Los Proyectos Culturales participantes deberán entregarse en la Dirección General de Vinculación Cultural, sita en Av. Paseo de la Reforma núm. 175, piso 7, Colonia y Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06500, Ciudad de México, dentro de la hora y fecha límite establecidas en la Convocatoria. Tel: Línea PAICE 800 76 72423 (800 76 PAICE) y (55) 4155 0528. Se considerarán recibidos los Proyectos Culturales enviados por servicios de mensajería o paquetería, cuando la fecha y hora de envío señalada en la consulta del código de rastreo o número de guía del paquete, no rebase la hora y fecha límite establecida en la Convocatoria, por lo que será responsabilidad de la Instancia Postulante verificar con el prestador del servicio los datos correspondientes en el momento de realizar su envío. Sólo los Proyectos Culturales que cumplan con los requisitos establecidos en RO serán considerados como elegibles y seguirán en el proceso de selección ante el jurado dictaminador del PAICE; el resto serán descartados. Un proyecto cultural se refiere a un único recinto o inmueble. La Instancia Postulante podrá presentar la cantidad de proyectos culturales que considere convenientes, independiente de la modalidad elegida. Sin embargo, el Jurado Dictaminador del PAICE sólo podrá aprobar un proyecto cultural por instancia, el que haya recibido el mayor puntaje. El resto de las propuestas tendrán el fallo de no aprobado con base en lo establecido en el Anexo 4 PAICE Jurado Dictaminador. FOREMOBA Entregar en tiempo y forma el expediente técnico y administrativo que cumpla con los requerimientos del (Anexo 1 FOREMOBA) Relación de documentos a entregar, el cual deberá contener la siguiente documentación. 1. Carta solicitud en texto libre dirigida al Director General de la DGSMPC con copia para la Dirección del FOREMOBA en donde mencione el interés en recibir recursos del FOREMOBA. 2. Descripción de las aportaciones indicando los montos (Anexo 2 FOREMOBA). 3. Formulario de solicitud para obtener recursos del FOREMOBA firmado por la persona que acredite legalmente su personalidad, quien fungirá como representante legal del proyecto (Anexo 3 FOREMOBA). 4. Cartas compromiso de los aportantes, donde se describan las aportaciones en efectivo o en especie para la realización del proyecto, indicando los montos con que participan los gobiernos estatales y/o municipales, las OSC, así como las comunidades. 5. Documento en texto libre donde se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el proyecto del Inmueble o Bien Mueble no ha sido beneficiado con otro recurso federal para el presente ejercicio fiscal. 6. Documento en hoja membretada, texto libre, bajo protesta de decir verdad que las instancias beneficiarias cuentan con la disponibilidad presupuestal que permitirá la corresponsabilidad de la inversión. 7. Copia de las Acreditaciones Legales correspondiente a cada entidad que participa. a. En el caso de gobiernos estatales: copia de la constancia de elección o del instrumento legal de constitución de la dependencia de gobierno, nombramiento y credencial de elector de la o del representante de la autoridad estatal que aportará el recurso, constancia de situación fiscal (SAT) de la entidad estatal. b. En el caso de gobiernos municipales: constancia de elección, nombramiento y credencial de elector de la Presidenta o Presidente Municipal y del Síndico Municipal, constancia de situación fiscal (SAT) del Municipio. c. En el caso de OSC, deberá entregar: copia del acta constitutiva y sus modificaciones, copia del poder notarial del representante legal, copia de su identificación oficial y constancia de situación fiscal de la OSC y CLUNI. d. En caso de comunidades, deberá entregar: Carta de la Comunidad nombrando a su representante, identificación oficial del representante, así como identificaciones oficiales de los miembros de la comunidad que firman la carta. 8. Expediente técnico con el proyecto de restauración correspondiente a la propuesta de intervención del Inmueble o Bien Mueble, que incluya lo siguiente. a. Justificación del proyecto b. Objetivo del proyecto c. Plan de trabajo d. Documento donde se manifieste que el Inmueble es de Propiedad Federal e. Currículum vitae de la persona responsable de la ejecución de los trabajos f. Autorización o solicitud de autorización del proyecto de intervención en trámite con el INAH g. Dictamen técnico del estado actual del inmueble h. Planos del área por intervenir i. Levantamiento fotográfico j. Catálogo de conceptos con unidades y cantidades k. Presupuesto y tarjetas de análisis de precios unitarios l. Calendario de obra y de ejercicio de los recursos m. Programa de mantenimiento 9. Propuesta por escrito donde se describa la divulgación y difusión del proyecto. 10. Documentos anexos: Antecedentes históricos del bien inmueble o mueble objeto del proyecto. 11. Relación de teléfonos, correos electrónicos y dirección postal de los participantes. Adicionalmente a los requisitos señalados en la Convocatoria del FOREMOBA, los solicitantes del Programa deberán realizar los trámites para obtener la autorización por parte del INAH o, en su caso, ante el INBAL, llenando y entregando el formato "Solicitud de Licencia de Obra para Proyectos de Conservación de Bienes Muebles e Inmuebles por Destino del Patrimonio Cultural" (INAH-00-019), o, de ser el caso, la "Solicitud para Autorización de Obra en Monumentos Históricos" (INAH-00-008), junto con la documentación solicitada para estos trámites, los cuales se podrán encontrar en las siguientes páginas en Internet: http://www.inah.gob.mx/images/stories/Transparencia/formatos_tramites_INAH/formato-inah-00-019-ok.pdf y http://www.mener.inah.gob.mx/archivos/INAH-00-008.pdf. El plazo para presentar proyectos ante el FOREMOBA estará sujeto a las fechas establecidas en la Convocatoria respectiva, cuyo modelo se anexa a las RO. No se aceptará ninguna otra propuesta al vencimiento del plazo establecido. La recepción de proyectos se llevará a cabo en las oficinas de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, en la Dirección del FOREMOBA ubicada en Av. Insurgentes Sur núm. 1822, piso 5, Col. Florida, CP 01030, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. PROFEST Poner a disposición de la DGPFC un expediente digital, a través de un proceso de inscripción en la página en Internet: http://www.profest.cultura.gob.mx, con los siguientes documentos, con firma autógrafa de la o el titular de la Instancia Postulante o, en su caso, de la o el representante legal o aquella persona que tenga las facultades de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables para obligarse con la SC. 1. Formato oficial de Solicitud establecido por el PROFEST en original (Anexo 4 PROFEST). 2. Formato oficial del Proyecto para Festivales Culturales y Artísticos establecido por el PROFEST (Anexo 5 PROFEST). 3. Formato oficial del Cronograma, Presupuesto y Programación confirmada (Anexo 6 PROFEST). 4. Formato oficial de Semblanza y cotización de los participantes que se proponen pagar con los recursos del apoyo federal. La información proporcionada deberá sustentar la propuesta artística programada de la o el artista, ponente, expositor(a) o grupo artístico (Anexo 7 PROFEST). 5. En el caso de los gastos relativos a los bienes y servicios para la realización del Festival que se proponen pagar con recursos del PROFEST, se deberá adjuntar una cotización en papel membretado con datos verificables del proveedor, así como del bien o servicio a contratar o arrendar: rubro, costo unitario, cantidad, importe total, IVA y especificaciones técnicas. 6. Carta compromiso de coinversión (institucional, social o privada) dirigida a la Secretaría de Cultura (modelo disponible en el Anexo 8 PROFEST), en formato libre, de cada una de las instituciones públicas o privadas que garanticen las aportaciones de recursos necesarios para la realización del Festival, con firma autógrafa, no facsímil. Dicha carta deberá especificar el monto de la inversión, así como el rubro, servicios, contrataciones y/o arrendamientos a los que se destinará. La información deberá coincidir con lo referido en el Proyecto (Anexo 5 PROFEST). 7. Carta bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Secretaría de Cultura, en la que se declare que no se gestionan ni recibirán otros recursos de origen federal para el Festival (Anexo 8 PROFEST). 8. Carta bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Secretaría de Cultura, en la que se declare que se salvaguardarán los derechos de autor de las obras artísticas que conformen la programación de acuerdo con la normatividad vigente (Anexo 8 PROFEST). 9. Las instituciones públicas deberán presentar una carta compromiso, dirigida a la Secretaría de Cultura, de que proporcionarán, en caso de ser elegidos beneficiarios, la siguiente documentación de la Secretaría de Finanzas Estatal o su similar (Anexo 8 PROFEST). a. Identificación oficial con fotografía de la o el titular o la(s) o el (los) representante(s) legal(es), en su caso. b. Nombramiento de la o el titular o la(s) o el (los) representante(s) legal(es), en su caso. c. Constancia de situación fiscal actualizada y completa. d. Comprobante de domicilio que coincida con la dirección fiscal, no mayor a tres meses de emisión. 10. Para los Festivales en los que el recurso PROFEST se destine al pago de participantes, artistas y grupos extranjeros, deberán hacer entrega de carta bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Secretaría de Cultura, en la que se declare que la contratación y pago se realizará conforme a lo dispuesto al marco legal del Instituto Nacional de Migración para la internación de artistas remunerados (ANEXO 8 PROFEST). 11. Para todas categorías, se deberán entregar evidencias verificables de emisiones anteriores que garanticen la continuidad de realización del Festival con el mismo nombre, en formato PDF o JPG. Debe incluirse el escaneo de un cartel, un programa de mano, notas periodísticas y tres fotografías de diferentes presentaciones artísticas por cada uno de los años de realización, mostrando la emisión y nombre del festival que representa. 12. Para los festivales a realizarse a partir del mes de julio, deberán presentar una carta compromiso, dirigida a la Secretaría de Cultura, de que entregarán, en caso de ser elegidos beneficiarios, el 40% de la programación confirmada faltante, a más tardar tres meses antes de la fecha de inicio del Festival (ANEXO 8 PROFEST). 13. Para los Festivales participantes en la cuarta categoría deberán hacer entrega adicional de la siguiente documentación probatoria en formato pdf, atendiendo al menos cuatro de los siguientes puntos: a. Evidencia periodística de medios de comunicación que muestre el posicionamiento nacional y/o internacional del Proyecto. b. Evidencia de premios y/o reconocimientos por su impacto. c. Evidencia documental del impacto económico derivado de la realización del Proyecto. d. Evidencia documental en la que se demuestra que la programación de sus actividades se realiza en más de dos municipios. e. Evidencia documental en la que se demuestra que el Festival forma parte de una planeación a largo plazo (por ejemplo: plan estatal, municipal o institucional de cultura). f. Evidencia documental en la que demuestra que en las anteriores tres ediciones el Festival ha contado con cooperación financiera de instituciones. g. Evidencia documental en la que demuestra el total de público atendido en los últimos tres años de realización del Proyecto. 14. Los siguientes documentos legales y fiscales de la Instancia Postulante, de acuerdo con su naturaleza. a. Versión digital actualizada del Instrumento Jurídico de Creación, Ley Orgánica Municipal y Ley General de Gobierno y Administración Municipal, Acta Constitutiva y sus modificaciones, según sea el caso. b. Identificación oficial con fotografía de la o el titular o representante legal, en su caso, que firma la solicitud. c. Nombramiento de la o el titular de la instancia o representante legal, en su caso, que firma la solicitud. d. Constancia de situación fiscal actualizada y completa de la Instancia Postulante. e. Comprobante de domicilio que coincida con la dirección fiscal, no mayor a tres meses de emisión. f. 32-D con fecha de emisión no mayor a tres meses, con opinión en sentido positivo. g. Constancias de mayoría de la presidenta(e) o alcalde(sa) y de la o el síndico municipal y/o nombramiento de la(s) o el (los) representante(s) legal(es) del municipio, en su caso. h. Si es OSC, escaneos legibles de: i. Acta constitutiva y en su caso, última modificación protocolizada ante notario público que demuestre que la OSC tiene por lo menos dos años de haber sido constituida antes de la fecha de publicación de la Convocatoria, que su objeto social contemple la promoción y difusión del arte y la cultura, y que realicen festivales culturales y artísticos. ii. Constancia de registro de la CLUNI vigente y en cumplimiento con sus obligaciones, en su caso. iii. Identificación oficial con fotografía de la o el titular o representante legal que firma la solicitud. iv. Constancia de situación fiscal actualizada y completa. v. Comprobante de domicilio que coincida con la dirección fiscal, no mayor a tres meses de emisión. vi. 32-D con fecha de emisión no mayor a tres meses, con opinión en sentido positivo. vii. Ejemplo de un CFDI emitido por la instancia solicitante, cancelado o expedido por cualquier concepto, con los requisitos fiscales de acuerdo con las leyes federales vigentes del año fiscal de su solicitud. 15. Cumplir con las bases de participación establecidas en la Convocatoria del PROFEST. 16. En todos los casos, la DGPFC se reserva el derecho de verificar la documentación y la información requerida con las instancias correspondientes. La asesoría se llevará a cabo presencialmente en las oficinas ubicadas en Av. Paseo de la Reforma núm. 175, PB, Colonia y Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06500, Ciudad de México, de lunes a viernes entre las 9 y las 14 horas, vía telefónica llamando al 55 4155 0551 o 55 4155 0200 extensión 9526 en el mismo horario, y vía electrónica dirigiendo un correo a profest@cultura.gob.mx. ACMPM Se deberán presentar cuatro ejemplares en versión digital formato CD por cada proyecto que pretendan su aplicación, el cual deberá contener la siguiente documentación. Expediente Técnico 1. Plan maestro o plan de gestión/manejo que marque las directrices y mediante el cual se establezcan los proyectos que deben efectuarse de acuerdo con su nivel de prioridad para garantizar la conservación de las características que permitieron su inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial. 2. Introducción. 3. Antecedentes (incluso intervenciones anteriores). 4. Descripción general del inmueble o mueble a intervenir. 5. Determinación de que el proyecto se realizará dentro del perímetro declarado patrimonio por la UNESCO. 6. Análisis del contexto urbano. 7. Registro fotográfico. 8. Fundamentación del proyecto. Se debe incluir la justificación de que el proyecto se encuentra en el plan de manejo o maestro. 9. Autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia. 10. Anexo 1: Catálogo y presupuestos de obra desglosados ACMPM, el cual deberá incluir tarjetas de análisis de precios unitarios. 11. Anexo 2: Cronograma de Actividades y de Aplicación de Recursos ACMPM. 12. Proyecto ejecutivo (Planimetría) a. Diagnóstico del estado actual i. Levantamiento de fábricas ii. Levantamiento de deterioros Para los proyectos que se realicen a nivel urbano (calles, avenidas, plazas parques, etc.) y en obras nuevas, se deberá desarrollar lo siguiente: b. Proyecto arquitectónico i. Propuesta de uso y/o adecuación del inmueble y/o espacio público ii. Memoria descriptiva de la intervención a realizar iii. Para obra nueva presentar perspectivas o estudio de visuales en su contexto histórico patrimonial que aseguren la integración armónica con el conjunto Para aquellos proyectos que se realicen en bienes muebles e inmuebles considerados históricos y en virtud de la naturaleza de los trabajos que se pretenden ejecutar, se deberá desarrollar lo siguiente. c. Proyecto de restauración i. Liberaciones ii. Consolidaciones iii. Reintegraciones iv. Integraciones v. Memoria descriptiva de la intervención a realizar (describiendo los procedimientos técnicos de restauración) El proyecto ejecutivo deberá contener acciones que permitan la recuperación del inmueble patrimonial respetando su estructura original, así como los elementos compositivos y constructivos. 13. Responsiva del profesionista con especialidad a fin al proyecto por ejecutarse. En el caso de aquellos proyectos que consideran intervenir muebles e inmuebles históricos, el profesionista responsable deberá ser arquitecto y/o restaurador. Expediente jurídico-administrativo a. Copia del(los) documento(s) que acrediten la personalidad jurídica y las facultades de la(s) persona(s) que suscribirá(n) el convenio. (Autoridades municipales y de la Secretaría de Finanzas del Estado). b. Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas del Estado y del Municipio. c. 32-D expedida en el ejercicio fiscal 2020. d. Comprobante oficial de la suficiencia presupuestal para la aportación del recurso económico por parte de la instancia solicitante (deberá comprobar la suficiencia presupuestal del 30% del monto total presupuestado y solicitado para la ejecución de la obra). e. Designar y/o ratificar a través de su autoridad máxima a un servidor público que funja como enlace y responsable de las acciones operativas que se ejecuten con motivo del apoyo. f. En caso de presentar el proyecto en un inmueble de uso civil (no religioso) presentar la Constancia del Régimen de Propiedad. Asimismo, las Ciudades Mexicanas podrán solicitar a la DGSMPC para el pago de la elaboración de proyectos ejecutivos hasta $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), en el entendido de que una vez concluido dicho proyecto la Ciudad Mexicana estará obligada a llevar a cabo su realización a más tardar el siguiente ejercicio fiscal, previendo para tal efecto el proceso de dictaminación y formalización de convenios. Para formalizar la solicitud para el pago de la elaboración del proyecto ejecutivo, se atenderá el siguiente procedimiento: Las Ciudades Mexicanas presentarán a la DGSMPC la petición formal especificando el monto y porcentaje que representa, así como: a) Nombre(s) y reseña de los trabajos que se pretenden ejecutar y para los cuales se requiere la elaboración del proyecto ejecutivo. b) Alcances y objetivos del proyecto ejecutivo que se pretende desarrollar (Términos de referencia). c) Año (s) de los recursos a aplicar, (detallando en su caso, la cantidad por ejercicio fiscal que aplicará -en el supuesto de conjuntar recursos-). d) Costo estimado de los trabajos que se pretenden ejecutar y para los cuales se requiere la elaboración del proyecto ejecutivo. e) Términos de referencia. f) Para el supuesto de que la realización de un proyecto requiera la ejecución de los trabajos en varias etapas, éstas deberán detallarse desde la presentación del mismo, enunciando las características, costos y tiempos -estimados- que se requerirán para todas y cada una de ellas. g) Comprobante oficial de la suficiencia presupuestal para la aportación del recurso económico por parte de la instancia solicitante (deberá comprobar la suficiencia presupuestal del 50% del monto total presupuestado y solicitado para la elaboración del estudio o el proyecto). La DGSMPC enviará a dictaminación del Grupo Asesor ACMPM la petición efectuada, misma que podrá aprobarse, desecharse, modificarse en el porcentaje requerido o condicionarse. Si la solicitud es aprobada por el Consejo Directivo, las Ciudades Mexicanas deberán formalizar un Convenio para la Entrega del Recurso Autorizado y como comprobación del mismo, se deberá de entregar el proyecto y/o estudio ACMPM con el visto bueno del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Dirección de Patrimonio Mundial de la Secretaría de Cultura. Las Ciudades Mexicanas deberán presentar por escrito a la DGSMPC, ubicada en Av. Insurgentes Sur núm. 1822, piso 9 Col. Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, CP 01030, Ciudad de México, los proyectos ejecutivos o las propuestas concretas para la elaboración de éstos, cuyo objetivo sea el señalado en el apartado correspondiente al presente apoyo visible en la introducción. La asesoría se brindará en las oficinas de la DGSMPC, ubicada en Av. Insurgentes Sur núm. 1822, piso 9, Col. Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, CP 01030, Ciudad de México; o vía telefónica (55) 4155 0880 ext. 7805 y 7833. AIEC 1. Oficio original de solicitud del apoyo (Anexo 1 AIEC) dirigido a la/el Titular de la DGVC, con la propuesta de los proyectos culturales a realizar con el monto asignado a cada uno, incluyendo los proyectos estratégicos, firmado por la/el titular o representante legal. 2. Entrega del DPC en original (Anexos 2 y/o 3 AIEC) según corresponda, por cada uno de los Proyectos Culturales AIEC, así como la documentación legal en CD de las dependencias que intervienen en la firma del convenio: a. Normatividad vigente que acredita la naturaleza jurídica y legal. b. Constancia de situación fiscal vigente. c. Comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a tres meses. d. Nombramiento del titular y/o representante legal de la IEC y de las personas que intervengan en la firma del convenio. e. En su caso, poder notarial del representante legal para celebrar convenios. f. Identificación oficial con fotografía del titular y/o representante legal de la IEC y de las personas que intervengan en la firma del Convenio. g. 32-D con opinión en sentido positivo. 3. Documentación para pago. (Esta documentación deberá entregarse a solicitud expresa de la DPFD). a. Catálogo de beneficiarios. b. Documentación bancaria que contenga el número de la cuenta productiva y su CLABE Interbancaria. c. Comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a tres meses. d. Nombramiento e identificación oficial del que suscribe el catálogo de beneficiarios. e. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido por la Tesorería Estatal u homóloga. 4. Los requisitos que deberán cumplir los proyectos a desarrollar por las IEC son los siguientes. a. Responder a una necesidad cultural y/o artística. b. Establecer metas cuantificables. c. Establecer presupuestos en función de las metas y objetivos del proyecto cultural de acuerdo con los criterios de racionalidad. d. Justificar el tipo de población objetivo a la que se dirige el proyecto cultural. e. Los Proyectos Culturales AIEC deberán ser coordinados por las Instituciones Estatales de Cultura y su conclusión deberá estar prevista en el presente ejercicio fiscal. 5. Los proyectos deberán contribuir al menos con alguno de los siguientes objetivos. a. Coadyuvar en la promoción y ejercicio de los derechos culturales de la población. b. Promover el acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. c. Promover un mayor acceso de la población a los bienes y servicios culturales. d. Promover un mayor beneficio social. e. Propiciar una mayor cobertura geográfica. 6. Los proyectos culturales deberán abordar cualquiera de las siguientes líneas de trabajo. a. Promoción de expresiones artísticas y culturales. b. Cultura incluyente. c. Fortalecimiento de bibliotecas, (capacitación y acervos). d. Memoria histórica y cultural de los estados de la República. e. Promoción y divulgación del patrimonio cultural material e inmaterial. f. Economía creativa. g. Cultura para la paz y la convivencia. h. Apoyos y estímulos. i. Formación, capacitación, investigación y profesionalización cultural y artística. j. Redistribución de la riqueza cultural. k. Diversidad cultural No se aceptarán proyectos de: · Festivales. · Infraestructura cultural (construcción, restauración, mejoramiento, rehabilitación, remodelación o equipamiento de espacios culturales). Las propuestas de Proyectos Culturales AIEC deberán presentarse en la DPFD de la DGVC, sita en Av. Paseo de la Reforma núm. 175, piso 7, Colonia y Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP 06500. La asesoría se brindará en la DPFD de la DGVC, sita en Av. Paseo de la Reforma núm. 175, piso 7, Colonia y Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP 06500 o vía telefónica (55) 4155 0494 ext. 9494 y 9543. 3.3.2 Procedimiento de selección PACMYC
PAICE
FOREMOBA
PROFEST
ACMPM
AIEC
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y a los oficios circulares, números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, respectivamente. Componentes que integran el Modelo de Estructura de Datos del Domicilio Geográfico
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) Generales Los recursos federales que se transfieren a los Estados y a la Ciudad de México, para la implementación del Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Estos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por única ocasión. Los recursos para la operación e implementación del Programa corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2020. Los apoyos de las seis vertientes están sujetos a la disponibilidad presupuestal. PACMYC
La instancia ejecutora, las/os representantes de los grupos beneficiarios, formalizarán por medio de una carta compromiso, las obligaciones y derechos de las partes (Anexo 4 PACMYC). La totalidad del gasto de operación del PACMYC en cada entidad se cubrirá con la aportación de la instancia ejecutora. El monto de la aportación estatal será al menos por el monto de los gastos de operación. Para cubrir los gastos de operación y seguimiento del PACMYC se destinará como máximo un monto equivalente al 10% del total de los recursos destinados al financiamiento de proyectos. Los gastos de operación pueden ser utilizados para pasajes, peajes, combustible, viáticos, traslados locales, adquisición de materiales (oficina, computo, papelería) cafetería para las reuniones de trabajo de la comisión (alimentación, renta de equipó y/o salones de trabajo) y se ejercerán de acuerdo con calendario que establezca la Comisión de Planeación y Apoyo a la Creación Popular (CACREP) de cada entidad federativa. La SC establecerá instrumentos jurídicos para la conformación de un fondo de financiamiento PACMYC para las intervenciones y proyectos beneficiados, su operación y seguimiento en cada entidad. PAICE
Las instancias postulantes podrán solicitar solo una de las modalidades de apoyo PAICE para cada Proyecto Cultural. El apoyo en la Modalidad Vida a la Infraestructura Cultural podrá destinarse a la Rehabilitación y/o Equipamiento del inmueble donde se desarrollará el Proyecto Cultural PAICE, para lo cual la Instancia Postulante podrá solicitar hasta $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Asimismo, se podrán solicitar hasta $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) para las actividades que permitan el aprovechamiento artístico y cultural de la infraestructura que se rehabilita y/o equipa con el apoyo de PAICE, siempre y cuando la instancia postulante sea un gobierno municipal o una OSC. El apoyo en la modalidad Fortalecimiento a la Infraestructura Cultural deberá destinarse para la construcción del inmueble donde se desarrollará el Proyecto Cultural PAICE. De requerir equipamiento, la instancia podrá solicitarlo siempre y cuando el Proyecto Cultural contemple la acción de construcción. En esta modalidad el monto máximo a recibir es $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). Cuando la Instancia Postulante sea una Universidad Pública Estatal, una Alcaldía de la Ciudad de México o un Gobierno Estatal o Municipal, ésta deberá aportar el mismo monto aprobado. En el caso que la Instancia Postulante sea una OSC, ésta deberá aportar al menos el 25% del monto aprobado. Cuando el Proyecto Cultural PAICE se desarrolle en alguno de los municipios de atención prioritaria que se publicarán en la Convocatoria, la aportación financiera de la instancia postulante no será obligatoria para la realización del Proyecto Cultural. Para la Modalidad Fortalecimiento a la Infraestructura Cultural la Instancia Postulante podrá presupuestar hasta el 5.0% del monto del apoyo PAICE para gastos de supervisión externa y hasta el 1.0% del mismo para el pago de peritajes. FOREMOBA
La DGSMPC a través del FOREMOBA opera bajo el principio de subsidio federal de proyectos, siendo el apoyo que otorga complementario de la inversión requerida. Los recursos serán distribuidos entre los proyectos culturales seleccionados, de acuerdo con las aportaciones de las contrapartes. PROFEST
Los recursos para la operación e implementación del PROFEST corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2020. Los recursos federales serán transferidos de acuerdo con lo establecido en los apartados Requisitos y Obligaciones de las presentes RO. Las actividades apoyadas por la SC mediante el PROFEST deberán ser de acceso gratuito, para público en general y en lugares públicos. No podrán participar los Festivales que hayan obtenido apoyos en las dos ediciones previas del ejercicio fiscal 2020. Las instancias podrán postular dos Proyectos como máximo. Para los Festivales de Música, Danza, Teatro, y multidisciplinarios, los recursos otorgados podrán emplearse específicamente para el pago de honorarios artísticos y académicos, nacionales e internacionales, en un mínimo de 60% y un máximo de 40% para el pago de requerimientos técnicos, servicios de traducción y subtitulaje, transportación aérea de participantes artísticos académicos e invitados especiales, y derechos de autor y seguros, directamente relacionados con las actividades artísticas y culturales. En el caso de los Festivales de Literatura, y Artes Visuales y Diseño, los recursos otorgados podrán emplearse para el pago de honorarios artísticos y académicos , nacionales e internacionales, requerimientos técnicos, arrendamiento de espacios, muebles e inmuebles, corte vinil , servicios de traducción y subtitulaje, transportación aérea de participantes artísticos, académicos e invitados especiales y derechos de autor y seguros, directamente relacionados con las actividades artísticas y culturales. Para los Festivales de Gastronomía, los recursos otorgados podrán emplearse para el pago de honorarios artísticos y académicos, nacionales e internacionales, arrendamiento espacios, muebles e inmuebles, requerimientos técnicos, insumos para actividades gastronómicas, transportación aérea de participantes artísticos, académicos e invitados especiales, y derechos de autor y seguros, directamente relacionados con las actividades artísticas y culturales. Dado que el PROFEST es un programa de desarrollo social se deberá priorizar que las actividades artísticas sean acompañadas de actividades académicas, por lo cual los recursos otorgados podrán emplearse también para la impartición de talleres, cursos, conferencias, clases magistrales, mesas redondas y eventos de divulgación realizados en el marco de los Festivales. Las/los artistas o agrupaciones que se pretendan pagar a través del programa PROFEST, podrán ser incluidos en la programación hasta un máximo de tres actividades o presentaciones artísticas, dándole preferencia a la itinerancia. El monto máximo a otorgar por parte de la SC para la contratación de un/a artista o grupo de amplia trayectoria será de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) más impuestos por presentación, en el caso de talleres y cursos se deberá considerar como pago máximo por hora $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.), más impuestos; para el pago de clases magistrales y conferencias acorde a la trayectoria de sus semblanzas, se aplicará el criterio de hasta $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) más impuestos por conferencia. Si se detecta que en la programación propuesta existe un incremento mayor del 20% en comparación a lo otorgado en años anteriores, estos serán ajustados tomando en cuenta dichos antecedentes y la opinión de los especialistas. En cumplimiento del objetivo de elevar la calidad artística de los festivales y la optimización de los recursos otorgados, la DGPFC ajustará conjuntamente con la instancia beneficiaria, en su caso, la programación artística del festival. El subsidio federal, a través del PROFEST, corresponderá a una fracción del total del proyecto, siendo requisito la confluencia de otras fuentes de financiamiento. En ningún caso procederán solicitudes de incrementos en el monto del apoyo aprobado. ACMPM
AIEC
Generales Durante la operación del Programa quien ejecuta el gasto, la población beneficiaria deberá observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género establecidos, en los artículos 1, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2020. Las instancias ejecutoras del Programa de Apoyos a la Cultura están obligadas a reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado y que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH. Los recursos federales que se transfieren a los Estados, para la implementación del Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174 al 181 del RLFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Estos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por única ocasión. 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos. PACMYC Derechos de los grupos con intervenciones o proyectos aprobados con financiamiento. 1. Recibir de la IEC un taller y asesorías sobre las intervenciones o proyectos aprobados y compromisos con el PACMYC descritos en el apartado de obligaciones, así como la información correspondiente a la Contraloría Social. Adicionalmente se brindará asesoría a los grupos interesados sobre la participación igualitaria de las mujeres y la no reproducción de estereotipos de género en la ejecución de los proyectos. 2. Recibir carta de liberación de la instancia ejecutora, por la conclusión de la intervención o proyecto. Obligaciones de los grupos con intervenciones o proyectos aprobados con financiamiento. 1. Firmar una carta compromiso, cuya fecha debe coincidir con la entrega del recurso. (Anexo 4 PACMYC) 2. Destinar los recursos recibidos exclusivamente al logro de los objetivos, resultados, actividades y productos de la intervención o proyecto aprobado, mismos que se señalará en la carta compromiso y que son corresponsabilidad del grupo. 3. Solicitar autorización mediante escrito libre a la CACREP para cualquier modificación que represente un cambio superior al 10% en el uso del recurso previsto en la carta compromiso, exponiendo la justificación. La solicitud debe ir debidamente firmada por al menos 3 integrantes del grupo, identificando la intervención o proyecto cultural comunitario del que se trate, el monto, los rubros que se quieren modificar y los gastos que se plantean realizar. 4. Entregar a la CACREP, informes trimestrales de actividades y financieros; (Anexo 3 PACMYC), así como la información adicional que la Comisión eventualmente lo requiera. En el informe de actividades se deberá anexar evidencia fotográfica de la realización de las actividades. 5. En el caso de la intervención o proyecto cultural comunitario que tengan como finalidad la obtención de publicaciones y ediciones audiográficas o videográficas; entregar a la instancia ejecutora veinticinco ejemplares, quince para su resguardo o difusión y diez para que la instancia ejecutora los remita a la instancia normativa. En los créditos de las publicaciones y ediciones que se hayan generado como resultados del financiamiento PACMYC deberán aparecer los nombres de las y los integrantes del grupo; además de hacer explicita la Convocatoria en que recibió el apoyo y la entidad federativa en donde se desarrolló. En las actividades públicas que se realicen a partir del apoyo PACMYC se deberá dar el crédito correspondiente. 6. Permitir que la instancia ejecutora, supervise el desarrollo y la aplicación de los recursos otorgados a la intervención o proyecto autorizado, independientemente de que puedan hacer lo mismo, la SC o los Órganos de Control en la Instancia de Cultura de la entidad federativa. Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos Las intervenciones o proyectos serán cancelados por la CACREP por las siguientes razones. 1. Cuando la o el representante del grupo no se presente durante los siguientes cinco días naturales a la fecha en que fueron convocados para recibir el recurso. 2. Cuando se determine falsedad de datos en los documentos presentados o en los informes de avance financiero. 3. Por cambios en el desarrollo del programa de actividades que afecten sustancialmente el sentido original de la intervención o proyecto y éstos no hayan sido autorizados por la CACREP. 4. Cuando realicen cambios en la aplicación de los recursos financieros y éstos no hayan sido autorizados por la CACREP. 5. Cuando el grupo a través del o la representante no entregue en el plazo de diez días posteriores a la fecha de recepción de la notificación las adecuaciones señaladas por el jurado dictaminador al aprobar un presupuesto menor al solicitado. 6. Cuando los grupos no realicen la comprobación de recursos otorgados en el primer informe financiero (Anexo 3 PACMYC). Los grupos beneficiados a los que se les cancele el financiamiento y hayan reintegrado el monto de recursos establecido por la CACREP, se les expedirá una carta de cancelación del apoyo (Anexo 7B PACMYC). Los recursos relacionados con las cancelaciones podrán reasignarse a las intervenciones o proyectos en lista de espera siempre y cuando no hayan transcurrido dos meses desde la fecha de entrega. Los recursos financieros no ejercidos y no comprobados; así como los bienes adquiridos, deberán ser devueltos por los grupos beneficiarios. El monto por reintegrar de los apoyos cancelados será definido por la CACREP de la Entidad. En el caso de los bienes determinará la asignación, buscando el uso social. PAICE Derechos que adquieren las instancias beneficiarias. 1. Recibir asesoría para el llenado de los formatos de reporte de avances y final. 2. Recibir los recursos conforme a lo establecido en el numeral 3.4. Características de los apoyos, apartado PAICE de RO, salvo que por causas de incumplimiento la instancia beneficiaria haya sido sancionada. Obligaciones de las instancias beneficiarias. 1. Ejecutar el Proyecto Cultural PAICE aprobado y comprobar la totalidad de los recursos recibidos. 2. Formalizar un instrumento jurídico con la SC, en el cual se establecerán los compromisos y responsabilidades de las partes (Anexo 8 PAICE). 3. Gestionar ante la Tesorería de la Entidad Federativa que le corresponda, la apertura de una cuenta bancaria productiva específica para que la SC transfiera el recurso federal autorizado para el Proyecto Cultural PAICE. Excepto las OSC. 4. Gestionar ante la Tesorería de la Entidad Federativa que le corresponda, la emisión del CFDI o comprobante oficial correspondiente a favor de la SC, por la cantidad que será transferida por la SC. Excepto las OSC, quienes realizan la gestión de manera directa. 5. De ser el caso, abrir una cuenta bancaria productiva específica para que la Tesorería de la Entidad Federativa correspondiente transfiera el recurso de la SC a la instancia beneficiaria, que permita identificar de manera específica los recursos públicos federales. Excepto las OSC, quienes deberán abrir una cuenta bancaria productiva específica para la transferencia del recurso de la SC. 6. Entregar la 32-D con opinión en sentido Positivo, con la finalidad de formalizar el instrumento jurídico. 7. Acreditar mediante evidencia documental que se ejerció el total de la aportación comprometida de acuerdo con lo establecido en el mencionado instrumento jurídico. 8. En su caso, realizar los trámites para obtener la autorización del INAH y/o INBAL, para emprender la rehabilitación del inmueble donde se ejecutará el Proyecto Cultural PAICE. 9. Salvaguardar y proporcionar toda la información y documentación que acredite el ejercicio de los recursos públicos recibidos, que les sea requerida para atender la transparencia y fiscalización. 10. Mantener actualizado y completo el archivo documental, cuidando su conservación por el tiempo mínimo estipulado en los ordenamientos aplicables. 11. Elaborar y enviar a la DGVC, los reportes, tanto de avances trimestrales como final (Anexo 7 PAICE), firmados, y con los anexos correspondientes. Causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos. 1. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en RO y el instrumento jurídico correspondiente, podrán ser causa de la solicitud de reintegro de los recursos públicos federales. 2. Quedarán cancelados los proyectos y los instrumentos jurídicos que no sean formalizados jurídica y administrativamente, por causas imputables a la instancia beneficiaria. 3. Quedarán cancelados los proyectos a solicitud de la instancia beneficiaria, mediante escrito dirigido a la DGVC. 4. En el caso que, por causas externas que no sean competencia del PAICE, no se culmine el proceso de entrega de los recursos, la SC solicitará la cancelación anticipada del instrumento jurídico correspondiente una vez terminado el primer cuatrimestre del siguiente Ejercicio fiscal. 5. Las instancias beneficiarias deberán reintegrar los recursos públicos federales cuando no se ejecute el Proyecto Cultural PAICE para el cual se otorgó el apoyo y el instrumento jurídico será cancelado. FOREMOBA Derechos de los beneficiarios 1. Recibir asesoría para el llenado de los formatos de reporte de avances y final por parte de la instancia normativa. 2. Recibir los recursos conforme a lo establecido en el numeral 3.4. Características de los apoyos, apartado FOREMOBA de RO. Obligaciones de los beneficiarios 1. Formalizar un instrumento jurídico con la SC y la DGSMPC, en el cual se establecerán los compromisos y responsabilidades de las partes (Anexo 7 FOREMOBA). 2. Ejecutar el Proyecto FOREMOBA aprobado y comprobar la totalidad de los recursos recibidos. Entregar puntualmente a la DGSMPC la evidencia documental en términos técnicos y administrativos de que se ejerció el total de la aportación comprometida de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración. 3. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas del Estado que corresponda la apertura de una cuenta bancaria productiva específica para que la SC a través de la DGSMPC transfiera el recurso federal autorizado a la instancia ejecutora del proyecto beneficiado por el FOREMOBA. Cuando el municipio sea el responsable legal del proyecto, también deberá abrir una cuenta bancaria productiva específica por cada proyecto apoyado, en la cual la Secretaría de Finanzas del Estado trasferirá el recurso económico. 4. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas del Estado que le corresponda, la emisión del CFDI o comprobante oficial correspondiente a favor de la SC, por la cantidad que será transferida por la SC. 5. Entregar la 32-D con opinión en sentido positivo, con fecha de expedición no mayor a tres meses, con la finalidad de formalizar el instrumento jurídico. 6. Realizar los trámites para obtener la autorización del INAH y/o INBAL, para iniciar los trabajos de restauración del inmueble beneficiado por el FOREMOBA. 7. En el supuesto de que, al término de la gestión de su administración, los proyectos se encuentren todavía en ejecución, se deberá informar a la nueva administración el estado que guardan éstos, asentándolo por escrito en la respectiva acta-entrega. 8. Otorgar el crédito correspondiente a la SC/DGSMPC en la promoción y difusión que realice con motivo de los trabajos de mantenimiento, protección, restauración, rehabilitación y/o conservación, establecidos en el convenio respectivo. 9. Constituir los Comités de Contraloría Social y enviar el Acta de Instalación a la DGSMPC. 10. Proporcionar a la DGSMPC la documentación y/o información que le requiera cualquier autoridad fiscalizadora, en los términos que se le indiquen. 11. Solicitar en la entrega final de la comprobación de los trabajos ejecutados y de los recursos aplicados, se integre la programación de las acciones periódicas de mantenimiento, que garantice prolongar la vida útil de los trabajos realizados. 12. Cuando no apliquen los recursos federales al objeto especificado en el convenio de colaboración suscrito por las partes, estarán obligadas a reintegrar los recursos a la TESOFE solicitando una línea de captura a la DGSMPC, explicando por escrito la causa del incumplimiento y enviando copia de la ficha de depósito bancario correspondiente al reintegro. Además, no podrá participar o solicitar un segundo apoyo que la SC promueva. De no realizarse la devolución del recurso en tiempo y forma, la SC, estará en su derecho de demandar y proceder de manera legal ante los tribunales competentes. 13. Reintegrar los intereses generados en la cuenta bancaria productiva, solicitando la línea de captura a la DGSMPC. Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos 1. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en RO y el instrumento jurídico correspondiente, podrán ser causa de la solicitud de reintegro de los recursos públicos federales. 2. Quedarán cancelados los proyectos y los instrumentos jurídicos que no hubiesen sido formalizados jurídica y administrativamente, por causas imputables a la instancia beneficiaria después de dos meses de haber conocido la publicación de resultados e identificarse como beneficiarios. 3. Podrán quedar cancelados los proyectos a solicitud de la instancia beneficiaria, mediante escrito dirigido a la DGSMPC. PROFEST Derechos de los beneficiarios 1. Recibir asesoría, capacitación y orientación por parte de la DGPFC para aplicar correctamente la normatividad federal antes, durante y después de la realización del Festival. 2. Recibir los recursos conforme a lo establecido en el Convenio, salvo que por causas de incumplimiento haya sido sancionado. Obligaciones de los beneficiarios 1. Formalizar un instrumento jurídico con la SC, en el cual se establecerán los compromisos y responsabilidades de las partes (Anexo 11 PROFEST). 2. Los beneficiarios de Festivales de segunda y tercera edición deberán acudir a la capacitación que brindará la DGPFC, para la adecuada ejecución de su proyecto y la correcta comprobación del recurso acorde a la normatividad aplicable. 3. Los Festivales que se realicen a partir del mes de julio, deberán presentar como mínimo un 60% de programación confirmada a la fecha de postulación del Proyecto. 4. Los Festivales de las disciplinas de Artes Visuales y Diseño, Literatura y Gastronomía, deberán hacer entrega de la programación de actividades que se vean beneficiadas directa e indirectamente por el recurso otorgado a través de los conceptos aprobados por el PROFEST, tres meses antes de la fecha de inicio del proyecto para fines de rendición de cuentas. 5. Las instituciones públicas beneficiarias deberán gestionar ante la Secretaría de Finanzas Estatal o sus similares, la apertura de una cuenta bancaria productiva específica con firmas mancomunadas, que permita identificar de manera clara los recursos públicos federales con fines de transparencia y fiscalización; adicional, las instituciones públicas beneficiarias deberán contratar una cuenta bancaria productiva específica con firmas mancomunadas para que la Secretaría de Finanzas Estatal o sus similares, transfieran el recurso de la SC, que permita identificar de manera específica los recursos públicos federales con fines de transparencia y fiscalización. Por su parte, las OSC deberán contratar una cuenta bancaria productiva específica con firmas mancomunadas, destinada única y exclusivamente a la transferencia de los recursos del PROFEST, que permita identificar de manera específica los recursos públicos federales con fines de transparencia y fiscalización. 6. Las instancias públicas beneficiarias deberán gestionar ante la Secretaría de Finanzas Estatal o sus similares, la emisión del CFDI para la radicación del recurso aprobado mediante el PROFEST. 7. Los beneficiarios del PROFEST deberán hacer entrega de un oficio en formato libre, dirigido a la o el titular de la DGPFC, mediante el cual se informe el estatus del proyecto, cinco días hábiles previos a la fecha de inicio del Festival. 8. Los beneficiarios del PROFEST deberán implementar mecanismos de medición para cuantificar el número de asistentes a sus eventos y ofrecer evidencia del impacto de sus proyectos, de acuerdo con los criterios de selección que correspondan. La información reportada deberá estar sustentada en metodologías adecuadas y replicables, mismas que deberán especificarse y detallarse. 9. El o la organizador(a) del Festival tendrá la responsabilidad de contar con los recursos suficientes para cubrir todos los gastos para los que no se solicitó el apoyo, de acuerdo con lo referido en el Proyecto (Anexo 5 PROFEST). 10. La SC no se compromete a realizar la transferencia del recurso autorizado, previamente a la realización de los proyectos por lo que las instancias beneficiarias deberán contar con capacidad financiera para ejecutar los proyectos. 11. Si de manera excepcional resulta necesario llevar a cabo cambios en la programación del Festival, estos no deberán exceder el 35% de las actividades aprobadas y se deberán informar previamente a la DGPFC, para su evaluación y eventual autorización. Si la DGPFC no autoriza las modificaciones, la SC podrá solicitar la devolución del recurso. 12. En el caso excepcional que se requiera modificar el periodo de realización del Festival, deberán solicitar la autorización previa de la DGPFC al menos 10 días hábiles antes de las fechas autorizadas por las Comisiones Dictaminadoras y no superar el año fiscal para el cual se otorgó el apoyo. De no cumplir con esta condición, la SC podrá solicitar la devolución del recurso. 13. Los beneficiarios del PROFEST deberán dar cumplimiento estricto al proyecto tal y como se presentó a través de la Convocatoria y dictaminado por las Comisiones Dictaminadoras. 14. Las OSC que se programen a sí mismas, no podrán cubrir más del 10% de la programación. 15. Las OSC que se contraten a sí mismas, no podrán cobrar por prestación de servicios más del 10% del recurso total solicitado. 16. La instancia beneficiaria deberá entregar un informe de actividades con evidencias de la difusión, preferentemente con fotografías y/o videos en alta resolución en los que se observe el marco de realización de la actividad, que también muestre a los asistentes, así como un informe financiero en los formatos emitidos por la DGPFC acompañado con copias de los CFDI correspondientes a los pagos que se hicieron con los recursos del apoyo. La emisión de los CFDI queda bajo responsabilidad del artista, representante del artista o grupo artístico, y/o del proveedor del bien o servicio y del organizador que los recibe, en cumplimiento de las obligaciones fiscales de acuerdo con las leyes federales vigentes. 17. La comprobación de los recursos deberá ser por el total del importe asentado en el documento jurídico. Para cada recurso ejercido por concepto, se deberá anexar, documentación probatoria de que se solicitaron por lo menos tres cotizaciones o, en su caso de que, conforme a la política de gastos de la Administración Pública Federal, se procuraron las mejores condiciones de mercado y el gasto fue eficiente. 18. Las instancias beneficiarias estarán obligadas a cumplir con lo estipulado en las presentes RO. 19. Las instancias beneficiarias deberán realizar actividades de retribución social. 20. Cuando no apliquen los recursos federales al objeto especificado en el instrumento jurídico suscrito por las partes, estarán obligadas a reintegrar los recursos a la TESOFE a través de la SC junto con los rendimientos que se hayan generado desde la fecha de la erogación de los recursos hasta el momento de su devolución, explicando por escrito la causa del incumplimiento y enviando original de la ficha de depósito o copia de la transferencia bancaria correspondiente al reintegro. Además, no será acreedor (a) un siguiente apoyo que PROFEST promueva. De no realizarse la devolución del recurso en tiempo y forma, la SC estará en su derecho de demandar y proceder de manera legal ante los tribunales competentes. 21. Entregar el (Anexo 12 PROFEST) al cierre del proyecto financiado. 22. Los beneficiarios deberán proporcionar información de todas las cuentas bancarias involucradas en el manejo del recurso otorgado para la realización de los proyectos aprobados de las cuales deberán entregar copias de los Estados de Cuenta desde su apertura hasta su conclusión, así como la documentación de su cancelación. 23. Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a la normatividad aplicable en términos de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos PROFEST 1. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en las presentes RO será motivo para la cancelación del apoyo, para el reintegro de los recursos y la no expedición del oficio de término. 2. Quedarán cancelados los proyectos a solicitud de la instancia beneficiaria, mediante escrito dirigido a la DGPFC. 3. Quedarán cancelados aquellos proyectos que no hubiesen sido formalizados jurídicamente después de tres meses de haber recibido la notificación del fallo vía electrónica. 4. En caso de renunciar o reintegrar el recurso total otorgado por la SC al Festival, se sancionará a la instancia beneficiaria o a la OSC y no podrá participar en la siguiente Convocatoria que el PROFEST promueva. ACMPM Derechos 1. Recibir asesoría para el llenado de los formatos de reporte de avances y final. 2. Recibir los recursos conforme a lo establecido en el numeral 3.4. Características de los apoyos, apartado ACMPM de RO, salvo que por causas de incumplimiento la instancia beneficiaria haya sido sancionada. Obligaciones 1. Presentar a la DGSMPC hasta 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de Publicación de la Convocatoria el plan maestro que contenga proyectos estratégicos que marque las directrices y mediante el cual se establezcan los proyectos que deben efectuarse de acuerdo con su nivel de prioridad para garantizar la conservación de las características que permitieron su inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial, alineándose con los objetivos del Apoyo a las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial. En caso de no contar con este documento, deberá realizarse obligatoriamente con cargo a los recursos del ejercicio fiscal 2020. 2. Remitir a la DGSMPC hasta en 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de Publicación de la Convocatoria, los proyectos que delimiten las acciones específicas que se pretendan ejecutar en ese ejercicio fiscal. Cuando la ejecución del proyecto requiera que los trabajos se realicen en varias etapas, deberá detallarse las características, costos y tiempos (estimados) que se requerirán para la ejecución total del proyecto. 3. Designar y/o ratificar a través de su autoridad máxima a un servidor público que funja como enlace y responsable de las acciones operativas que se ejecuten con motivo del apoyo, dicho documento deberá entregarse en papelería oficial y hasta en 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de Publicación de la Convocatoria 4. Proporcionar a los beneficiarios toda la información para constituir los Comités de Contraloría Social, brindarles capacitación y asesoría sobre el tema. 5. Constituir los Comités de Contraloría Social antes de recibir la primera ministración de recursos y enviar el Acta de Instalación a la DGSMPC. 6. Proporcionar a los ciudadanos la información y/o documentación necesaria para el cumplimiento de los compromisos que se generen con motivo del apoyo. 7. Los intereses que genere la cuenta bancaria productiva para el manejo de "EL ACMPM", deberán ser reintegrados en su totalidad a la TESOFE. 8. Cumplir en tiempo y forma los términos y compromisos pactados en los convenios. 9. Obtener las licencias y permisos necesarios de las autoridades competentes derivado de la naturaleza de los proyectos. 10. Asumir la responsabilidad de las contrataciones que deba formalizar a fin de aplicar el apoyo otorgado con apego a la normatividad federal prevista para cada objeto de contratación, ya sea la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos Reglamentos y demás normatividad aplicable. 11. Entregar puntualmente a la DGSMPC los informes que se hayan pactado en los convenios, los cuales no deberán establecer montos y/o aportaciones diferentes a los recursos económicos otorgados. 12. Otorgar los créditos institucionales. 13. Proporcionar a la DGSMPC las facilidades que requiera con el propósito de viabilizar las visitas que éste realice con motivo del apoyo, así como la documentación y/o información que le requiera cualquier autoridad fiscalizadora, en los términos que se le indiquen. 14. Informar a la DGSMPC si el proyecto que se ejecutará cuenta con otras aportaciones institucionales (recursos económicos), especificando la fuente (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Secretaría de Bienestar, Secretaría de Turismo, entre otras). 15. Atender los comunicados que emita la DGSMPC, máxime cuando en éstos se les convoque a celebrar reuniones con el objetivo de otorgarle seguimiento a las acciones que se ejecuten. 16. Abstenerse de solicitar durante los últimos 3 meses de la gestión de su administración, la formalización de convenios para ejecutar proyectos dictaminados viables. 17. En el supuesto de que, al término de la gestión de su administración, los proyectos se encuentren todavía en ejecución, se deberán informar a la nueva administración el estado que guardan éstos, asentándolo por escrito en la respectiva acta-entrega. 18. Abrir una cuenta bancaria productiva por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado de uso exclusivo para el apoyo económico del proyecto ejecutivo o propuesta autorizada, cuyos datos se asentarán en el convenio, por lo que no podrá utilizarse la misma cuenta para la formalización de dos convenios, los recursos que ingresen a dicha cuenta no podrán incrementarse con aportaciones de diferente naturaleza que las efectuadas por la DGSMPC. El municipio también deberá abrir una cuenta bancaria productiva específica por cada proyecto apoyado, en la cual la Secretaría de Finanzas del Estado trasferirá el recurso económico. 19. El costo de las comisiones bancarias que generen las cuentas que se abran en el marco del apoyo, se deberán asumir con recursos propios de las Ciudades Mexicanas. Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos 1. En el caso de que las Ciudades Mexicanas incumplan en cualquiera de las obligaciones pactadas en los instrumentos jurídicos de los ejercicios fiscales anteriores, las Ciudades Mexicanas no podrán suscribir otro convenio que ampare la ejecución de proyectos nuevos, persistiendo únicamente la posibilidad de suscribir convenios modificatorios para aquellos que se encuentren en ejecución. Dicha suspensión persistirá hasta en tanto se regularice la omisión. 2. Quedarán cancelados los proyectos o instrumentos jurídicos que al último día hábil de julio de 2020 no hubiesen sido formalizados jurídica y administrativamente, por causas imputables a la instancia beneficiaria. 3. En los convenios formalizados la DGSMPC suspenderá la entrega de las ministraciones subsecuentes a aquella que no sea comprobada a través del informe de seguimiento y comprobación de recursos (Anexo 3 ACMPM) que para tal efecto presenten las Ciudades Mexicanas. 4. En caso de que las Ciudades Mexicanas excedan 3 meses calendario en la comprobación de cualquier ministración otorgada, la DGSMPC suspenderá la firma de convenios en los que se pacte la ejecución de nuevos proyectos. En caso de persistir la omisión en las comprobaciones y éstas excedan de 5 meses calendario, se solicitará el reintegro total del recurso ministrado. 5. Si las Ciudades Mexicanas no entregan al inicio del proceso de formalización del convenio de colaboración, el Acta de Constitución del Comité de Contraloría Social, la DGSMPC no procederá al trámite de liberación de la primera ministración. Asimismo, en caso de que las Ciudades Mexicanas no entreguen los Informes de Contraloría Social, la DGSMPC podrá suspender la firma de convenios en los que se pacte la ejecución de nuevos proyectos, misma que persistirá hasta en tanto se regularice la omisión. 6. Sin importar la causa, en el supuesto de que las Ciudades Mexicanas no concluyan el proyecto o éste no se ejecute con apego a las características y tiempos pactados en cada uno de los convenios suscritos con la DGSMPC, incluyéndose sus anexos, el proyecto quedará cancelado y las Ciudades Mexicanas deberán reintegrar a la TESOFE los recursos económicos no devengados, comprobados y no ejercidos, así como los rendimientos generados en la cuenta bancaria. 7. Quedarán cancelados los proyectos a solicitud de la Ciudad Mexicana, mediante escrito dirigido a la DGSMPC. AIEC Derechos 1. Recibir asesoría para aplicar correctamente la normatividad federal, así como en el llenado de los formatos correspondientes. 2. Recibir los recursos conforme a lo establecido en el numeral 3.4. Características de los apoyos, apartado AIEC de RO, salvo que por causas de incumplimiento la instancia beneficiaria haya sido sancionada. Obligaciones de las IEC 1. Destinar el 30% del total del recurso a proyectos estratégicos que atiendan las líneas de trabajo específicas que determine la Comisión Interna de la SC. 2. El 30% del total del recurso deberá destinarse a proyectos que se desarrollen en municipios fuera de la capital de la entidad. 3. Formalizar un instrumento jurídico con la SC, en el cual se establecerán los compromisos y responsabilidades de las partes (Anexo 9 AIEC). 4. Entregar por cada uno de los proyectos culturales la solicitud y el formato del DPC en original y firmado por el titular o representante legal de la IEC, en el periodo establecido en la invitación. 5. Abrir una cuenta bancaria productiva, a través de su tesorería estatal u homóloga para la transferencia de los recursos. La cuenta en que se maneje el recurso deberá permitir la identificación de los recursos para efectos de la administración, comprobación de su ejercicio y fiscalización de los proyectos culturales AIEC incluidos en el convenio. 6. Destinar los recursos y rendimientos que éstos generen, única y exclusivamente para realizar los proyectos culturales señalados en el convenio y de conformidad con el DPC. El recurso no podrá utilizarse para operaciones de inversión. 7. Gestionar ante la Tesorería Estatal u homóloga la expedición del CFDI o comprobante oficial correspondiente a favor de la SC por la cantidad entregada. 8. El inicio de los proyectos culturales AIEC debe ser posterior a la fecha de formalización del convenio. 9. Para el desarrollo de los proyectos culturales, la IEC deberá cubrir los siguientes gastos. a. Honorarios o nómina de su personal, así como cualquier otra prestación laboral, con funciones directivas, administrativas u operativas que participen en el desarrollo de los proyectos culturales. b. Transportación, hospedaje y alimentación del personal de la IEC, con funciones directivas y administrativas, así como de funcionarios federales, estatales o municipales que participen en el desarrollo de los proyectos culturales AIEC. c. Todos los gastos relacionados con la adquisición, mantenimiento y/o reparación de vehículos y mobiliario, destinados a funciones administrativas de la IEC. d. Adquisición de equipo informático, de reproducción (audio, video) y de iluminación. e. Materiales y consumibles de oficina. f. Cualquier pago relacionado con gasto corriente (luz, agua, telefonía, etc.) así como telefonía celular. g. Adquisición de artículos promocionales (tazas, plumas, lapiceros, gorras, bolsas, entre otros). h. Gastos extraordinarios y no sustantivos que se llegaran a presentar, como cambios de boletos de avión; equipaje extra; gastos suntuarios y obsequios para artistas, entre otros. i. Insumos de papelería, consumibles, servicios de mensajería, viáticos, así como todo gasto que se derive de la obligación de presentar los informes de actividades y financieros (trimestrales y finales) a la SC. j. Gastos relacionados con creación, desarrollo y/o mantenimiento de plataformas digitales y/o software con fines administrativos, incluidas las páginas institucionales. 10. En caso de requerir modificaciones en el DPC que no consideren cambio en los nombres y montos establecidos en el convenio, deberá solicitar su autorización vía electrónica, antes de llevar a cabo las actividades. 11. Los proyectos culturales AIEC deberán ser ajenos a actividades políticas, partidistas y/o religiosas de cualquier tipo, o a la promoción de la imagen de persona u organización alguna con fines electorales. 12. Remitir a la DGVC los informes trimestrales con la información de los proyectos que se integran en el convenio (Anexo 3 AIEC) a partir del inicio de las actividades, que deberá ser posterior a la firma del convenio; o bien a partir de la fecha de la transferencia del recurso. Dichos informes deberán presentarse a más tardar 15 días hábiles posteriores al término de cada trimestre calendario: enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre. Así mismo, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la conclusión de los proyectos culturales AIEC, entregar a la DGVC el informe final (Anexo 3 AIEC). Todos los informes se presentarán bajo protesta de decir verdad, con la firma autógrafa del titular de la IEC y de dos testigos, preferentemente, el responsable del proyecto y el responsable del área administrativa de la IEC. 13. Otorgar en cada uno de los proyectos culturales AIEC, los créditos a la SC de acuerdo con los criterios que para tal efecto se establezca por la DGVC. Adicionalmente, la IEC deberá publicar en su página institucional la leyenda "Los siguientes proyectos culturales AIEC son apoyados con recursos federales a través del Programa de Apoyos a la Cultura en su vertiente Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura, de la SC" y a continuación se enlistarán todos los que integran el instrumento jurídico vigente. Así mismo deberá integrarse el siguiente texto "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". 14. Resguardar la documentación original comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos, con el objeto de atender los requerimientos de los órganos de fiscalización competentes, de acuerdo con las disposiciones generales aplicables. 15. La comprobación de los recursos federales deberá ser por el total del importe asentado en el documento jurídico. 16. En caso de existir remanentes de los recursos públicos federales aportados, reintegrarlos a la TESOFE junto con los rendimientos que se hubieren generado de acuerdo con el procedimiento establecido. 17. La ejecución de los proyectos culturales AIEC y la aplicación de los recursos aportados son responsabilidad exclusiva de las IEC, debiendo dar puntual cumplimiento a las disposiciones normativas del apoyo. En este contexto, será obligación de las IEC resguardar y proporcionar toda la información y documentación que les sea requerida que acredite el ejercicio de los recursos públicos recibidos. Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos 1. Cuando la IEC incumpla los compromisos y obligaciones estipuladas en RO, estará obligada a reintegrar los recursos a la TESOFE de los proyectos involucrados junto con los intereses que se hayan generado. 2. Cuando la IEC no realice algún proyecto establecido en el convenio de coordinación, deberá reintegrar a la TESOFE el monto asignado a dicho proyecto. 3. Otras que pudieran implicar faltas de probidad o actitudes dolosas en detrimento del erario federal y de los proyectos que se apoyan. 3.6. Participantes 3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s) PACMYC La DGCPIU, a través de la DRYM, será la responsable por parte de la SC de operar el PACMYC, en coordinación con las IEC en cada entidad federativa. El PACMYC opera con recursos financieros federales y estatales convenidos de mutuo acuerdo. Para ello, la SC se coordinará con las instancias ejecutoras para transferirles los recursos, que posteriormente dicha instancia entregará a los/las beneficiarios/as. Las Instancias Ejecutoras en cada entidad convocará a la instalación de la CACREP al día siguiente de la publicación de las presentes RO y contará con un plazo máximo de 30 días naturales para su instalación. La CACREP es una instancia ciudadanizada en la que las Instancias Ejecutoras estatales del PACMYC se apoyan para organizar, coordinar y dar seguimiento a las intervenciones y proyectos culturales comunitarios en cada entidad federativa, en el marco de la normatividad aplicable, y logre un mejor desarrollo de la Convocatoria del "PACMYC". La CACREP estará conformada por ocho integrantes con voz y voto, una persona administradora con voz, pero sin voto. La CACREP tendrá la siguiente estructura. 1. Un Presidente o Presidenta que será la persona Titular de la Instancia Ejecutora en la entidad federativa. 2. Una o un representante de la DGCPIU. 3. Una Secretaria o Secretario Técnico, que será la o el encargada (o)/u operativo del PACMYC. 4. Cinco vocales, quienes serán académicos (as), creadoras (es), promotoras o promotores de la cultura popular, entre otros. El o la titular de la instancia ejecutora de la entidad federativa designará a una persona administradora, quien será responsable de llevar el seguimiento financiero del PACMYC, por lo que deberá presentar en cada reunión de la CACREP los movimientos y saldos bancarios en el periodo. Las y los vocales no podrán ser funcionarios o funcionarias de la instancia ejecutora o de la normativa, ni integrantes de los grupos que participen en el presente ejercicio fiscal, así como beneficiarios o beneficiarias PACMYC no concluidos satisfactoriamente. Los cargos de vocal de la CACREP serán honoríficos, los/las vocales podrán permanecer como tales hasta un año y ser nombrados/as hasta por tres convocatorias consecutivas. Funciones y obligaciones de las IEC del PACMYC 1. Organizar y operar los procesos del PACMYC en la entidad federativa, de acuerdo con RO. 2. Difundir la Convocatoria en la entidad. 3. Realizar talleres de capacitación, dirigidos a los grupos con intervenciones y proyectos culturales aprobados con financiamiento, para la elaboración de informes de actividades y financieros. 4. Recibir las intervenciones y proyectos culturales de los grupos. 5. Resguardar los datos personales del o la representante y los integrantes del grupo, así como de la información contenida en el proyecto. 6. Realizar las reuniones necesarias de la CACREP para la adecuada operación del PACMYC en la entidad. Estas reuniones deberán ser al menos tres.: a. Instalación. b. Definición de PCI en Riesgo y autorización del programa de trabajo. c. Designación del jurado. 7. Presentación de Resultados del Dictamen. 8. Difundir los resultados de la dictaminación en sus sistemas de información institucional y página electrónica. 9. Informar de manera escrita a la persona representante del grupo los resultados de la dictaminación. 10. Entregar el apoyo a los grupos beneficiados. 11. Proporcionar a los/las beneficiarios/as la información para constituir los Comités de Contraloría Social, y brindarles capacitación y asesoría sobre el tema. 12. Resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente a la etapa de entrega-recepción del subsidio y de todas las etapas de ejecución del PACMYC en la entidad. 13. Realizar el seguimiento de las intervenciones y los proyectos apoyados, así como solicitar al grupo beneficiado los informes establecidos en la Carta Compromiso correspondiente. 14. En caso de que los grupos culturales comunitarios beneficiados no brinden los informes de actividades y financieros en los plazos establecidos en la carta compromiso y después de haber emitido dos requerimientos para su entrega, por parte de la o del Secretario Técnico de la CACREP, el expediente deberá enviar al Área Jurídica de la Instancia Ejecutora para solicitar el cumplimiento de los objetivos o su reintegro del recurso asignado por esta vía. 15. Integrar, conservar y resguardar en un expediente la información y documentación entregada por cada uno de los grupos financiados, lo relativo al proceso de dictamen, los informes del grupo y lo relativo al seguimiento y conclusión de la intervención o proyecto cultural comunitario. 16. Abrir una cuenta bancaria productiva, a través de las tesorerías de los estados, para depositar el recurso de la Secretaría de Cultura, que permita identificar de manera específica los recursos públicos federales, con fines de transparencia y fiscalización. En el instrumento jurídico se asentará las aportaciones de las partes. 17. Emitir el recibo fiscal correspondiente a favor de la SC, por el depósito o transferencia Federal realizado a la cuenta bancaria del PACMYC. 18. Los depósitos de recursos se harán antes de concluir el año fiscal. 19. Informar trimestralmente a la Instancia Normativa sobre la ejecución de las intervenciones o proyectos culturales comunitarios apoyados y sobre el uso de los recursos federales en la cuenta bancaria del PACMYC. Al concluir el ejercicio fiscal, entregar el Cierre Programático Presupuestal (Anexo 10 PACMYC). 20. Reintegrar los recursos federales, junto con los intereses generados a partir del depósito, cuando no los apliquen al objeto especificado del instrumento jurídico suscrito por las partes. Facultades de las IEC del PACMYC a través de la CACREP 1. Aprobar y validar las actividades y decisiones, que, en el marco de la normatividad aplicable, logre un mejor desarrollo de la Convocatoria del "PACMYC". 2. Establecer y autorizar un programa de trabajo para dar cumplimiento a los procesos de la Convocatoria. 3. Nombrar un jurado conformado por especialistas quienes dictaminarán las intervenciones y los proyectos culturales comunitarios en el que se buscará la participación paritaria entre mujeres y hombres. Tendrá un perfil plural e independiente, en el que participarán académicos, académicas, creadores, creadoras, promotoras o promotores de la cultura popular. No podrán ser integrantes del jurado las y los funcionarios o el personal que reciba contraprestación de las instituciones participantes, ni las o los integrantes de los grupos que participen en el presente Ejercicio fiscal, así como, personas beneficiarias con apoyos PACMYC no concluidos satisfactoriamente. Cada miembro del jurado dictaminador podrá revisar y calificar hasta 25 intervenciones y proyectos culturales comunitarios. De igual manera, su participación podrá ser de hasta dos convocatorias seguidas. 4. Definir, para el proceso de dictamen los Criterios de Patrimonio Cultural Inmaterial en Riesgo, para la identificación de las prácticas culturales que requieren de medidas de salvaguardia. 5. Proporcionar al jurado, mediante la Secretaría Técnica de la CACREP una relación de las intervenciones y proyectos que cumplen con los Criterios de Patrimonio Cultural Inmaterial en Riesgo. Esta relación debe acompañar a la copia de las intervenciones y los proyectos que se entrega a cada integrante del jurado para su evaluación. 6. Promover con los grupos con intervenciones y proyectos aprobados con financiamiento, talleres de capacitación respecto a la participación equitativa de las mujeres y la no reproducción de estereotipos de género en la ejecución de intervenciones y proyectos. 7. Asignar a una intervención o proyecto PACMYC los instrumentos musicales, así como los bienes adquiridos que se les haya reintegrado a causa de la desintegración de algún grupo, permitiendo la continuidad en el uso con fines comunitarios de dichos instrumentos y bienes. 8. Autorizar o no las solicitudes de modificaciones sustanciales en las actividades o en el uso del recurso, siempre que le sean solicitados en tiempo y forma y no alteren el sentido original del proyecto. 9. Establecer el monto de reintegro de los recursos financieros para las intervenciones o proyectos culturales comunitarios que incurran en alguna de las causales de cancelación establecidas en el numeral 3.5. 10. Realizar el seguimiento y evaluar el avance de las intervenciones o proyectos culturales apoyados. 11. Validar los informes presentados por el Administrador sobre el uso de los recursos del fondo "PACMYC" conformado por las aportaciones de las partes. 12. Proponer temas referidos a las culturas populares que se consideren relevantes o de coyuntura para las estrategias de atención cultural. 13. Exhortar a las y los beneficiarios a cumplir con lo estipulado en la carta compromiso. Atribuciones y obligaciones del jurado del PACMYC 1. Dictaminar las intervenciones y los proyectos culturales comunitarios apegándose a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación y a las definiciones que realice la CACREP de los Criterios de Dictaminación de Patrimonio Cultural Inmaterial en Riesgo. 2. Requisitar una hoja de dictamen (Anexo 1 PACMYC) por cada intervención o proyecto y firmar una Acta de Dictaminación (Anexo 2 PACMYC). 3. Reducir hasta el 20% el presupuesto solicitado en la intervención o el proyecto, eliminando aquellos gastos que no estén plenamente justificados, sin que se afecte el cumplimiento del objetivo del proyecto. En la Hoja de Dictamen (Anexo 1 PACMYC) se asentará la justificación, los conceptos y montos donde se solicite el ajuste o reducción. En ningún caso el jurado puede alterar al alza el presupuesto solicitado. PAICE Las instancias beneficiarias son las responsables de la ejecución de los Proyectos Culturales PAICE, así como, de la aplicación y comprobación de los recursos, resguardando la documentación que se genere con motivo del ejercicio del apoyo económico. La SC es la Instancia responsable de la entrega del subsidio, y la DGVC de llevar a cabo el control y seguimiento del subsidio otorgado. FOREMOBA Las instancias beneficiarias son las responsables de la aplicación y comprobación de los recursos, así como de la ejecución de los Proyectos, observando la normativa federal, resguardando la documentación que se genere con motivo del ejercicio del apoyo económico. La DGSMPC será la responsable, por parte de la SC, de gestionar la entrega del apoyo económico asignado a las instancias beneficiarias del FOREMOBA. La DGSMPC resguardará y conservará la información que compruebe la entrega y seguimiento del apoyo económico a través de los informes de seguimiento y comprobación de recursos, así como los informes finales presentados por las instancias beneficiadas por FOREMOBA. PROFEST La DGPFC, será la responsable, por parte de la SC, de llevar a cabo el proceso para la solicitud de la radicación de los recursos aprobados a cada beneficiario(a); también de verificar que el apoyo se optimizó y aplicó adecuadamente de acuerdo con la programación aprobada, llevará el control y seguimiento de todo el proceso del apoyo otorgado, así como del resguardo y conservación de la documentación comprobatoria durante el plazo que marque la normatividad aplicable. Las instancias beneficiarias serán las responsables de la aplicación y comprobación de los recursos, así como de la ejecución de los proyectos, observando la normativa federal, resguardando la documentación que se genere con motivo del ejercicio del apoyo económico, así como de los procedimientos de contratación. ACMPM La DGSMPC será la responsable, por parte de la SC, de gestionar la entrega del apoyo económico asignado a las Ciudades Mexicanas. Las Ciudades Mexicanas en su carácter de beneficiarias, serán las responsables de la aplicación y comprobación de los recursos, así como de la ejecución de los proyectos, observando la normativa federal, resguardando la documentación que se genere con motivo del ejercicio del apoyo económico, así como de los procedimientos de contratación. La DGSMPC resguardará y conservará la información que compruebe la entrega y seguimiento del apoyo económico a través de los informes de seguimiento y comprobación de recursos, así como los informes finales presentados por las Ciudades Mexicanas. AIEC Las IEC serán las responsables de la ejecución de los proyectos y de dar cumplimiento a las RO y a la normatividad aplicable, así como de resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente. 3.6.2. Instancia normativa PACMYC La instancia normativa es la SC, a través de la DGCPIU, en colaboración con la DRYM, la que será la encargada de vigilar el cumplimiento de los ordenamientos normativos establecidos para ello en: 1. El instrumento jurídico celebrado entre la SC y la Instancia Ejecutora, 2. Las presentes RO y 3. La normatividad aplicable. Es la encargada de interpretar las Reglas de Operación y resolver las dudas y aspectos no contemplados en estas. PAICE La SC a través de la DGVC, será la encargada de vigilar el cumplimiento de los ordenamientos normativos establecidos para ello en: 1. El instrumento jurídico celebrado entre la SC y la instancia beneficiaria (Anexo 8 PAICE) y 2. Las presentes RO. Asimismo, es responsable de interpretar las RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en éstas. FOREMOBA La SC a través de la DGSMPC, será la encargada de vigilar el cumplimiento de los ordenamientos normativos establecidos para ello en: 1. El instrumento jurídico celebrado entre la SC y la instancia beneficiaria (Anexo 7 FOREMOBA) y 2. Las RO. Asimismo, es responsable de interpretar las RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en éstas. PROFEST La SC a través de la DGPFC será la encargada de vigilar el cumplimiento de los ordenamientos normativos establecidos para ello en: 1. El instrumento jurídico celebrado entre la SC y la instancia beneficiaria (Anexo 11 PROFEST) y 2. Las RO. Asimismo, es responsable de interpretar las presentes RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en éstas. ACMPM El ACMPM cuenta con tres instancias normativas: 1. La DGSMPC. 2. El Consejo Directivo ACMPM. 3. El Grupo Asesor ACMPM. La DGSMPC ejecuta los siguientes compromisos: 1. Operar directamente con la persona física que funja como enlace y responsable de las acciones operativas que se ejecuten con motivo del apoyo. 2. Formalizar con las Ciudades Mexicanas los convenios de los proyectos aprobados por el Consejo Directivo. 3. Dar seguimiento a las Ciudades Mexicanas en la ejecución de los proyectos con convenio formalizado a efecto de constatar que éstos se reflejen en el sitio las acciones concretas, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal para viáticos. 4. Informar y exponer al Consejo Directivo ACMPM los asuntos de interés relacionados con el apoyo. 5. Todos aquellos vinculados con el seguimiento del ACMPM, siempre y cuando por jerarquía no invada facultades encomendadas al Consejo Directivo ACMPM. El ACMPM cuenta con un Consejo Directivo que funge como órgano supremo de decisión, responsable de la aprobación de los proyectos dictaminados por el Grupo Asesor, de interpretar las condiciones y requisitos de entrega del apoyo económico, de resolver dudas o aspectos no considerados en las RO, de evaluar y en su caso, autorizar las propuestas extraordinarias que presenten las Ciudades Mexicanas, de acordar los asuntos que se sometan a su consideración, de solicitar al Grupo Asesor ACMPM las opiniones técnicas que considere oportunas, así como para asesorar a las Ciudades Mexicanas en la ejecución de sus proyectos. La conformación del Consejo Directivo ACMPM es la siguiente: Integrantes con voz y voto 1. Presidente, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la SC. 2. Secretario, el Director/a General de la DGSMPC. 3. Vocal, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SC. 4. Vocal, un representante de la Dirección General de Administración de la SC. 5. Vocal, un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia. 6. Vocal, un representante del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Integrantes con voz, pero sin voto 1. El Grupo Asesor ACMPM. 2. Invitados permanentes. a. El Titular del Órgano Interno de Control en la SC. b. El Director de Restauración de Obras de la DGSMPC de la SC. c. El Director de Estudios y Proyectos de la DGSMPC de la SC d. Un representante de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados. e. Un representante de la Secretaría de Turismo. f. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. g. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Invitados El Consejo Directivo ACMPM podrá invitar a las sesiones, con voz, pero sin voto a las personas que considere que a través de su experiencia emitirán opiniones que fortalezcan la toma de decisiones en los temas que se desahoguen. El Consejo Directivo ACMPM sesionará de manera ordinaria semestralmente y en extraordinario, las veces que se requiera. El Grupo Asesor ACMPM es responsable de la dictaminación de los proyectos entregados a la DGSMPC durante la vigencia de la Convocatoria y de emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas. El Grupo Asesor ACMPM quedará instaurado a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación por el ejercicio fiscal correspondiente. El Grupo Asesor ACMPM se integra de la siguiente manera. 1. El Titular de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del INBAL. 2. El Titular de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del INAH. 3. El Titular de la Dirección de Patrimonio Mundial del INAH. Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo ACMPM, así como del Grupo Asesor ACMPM son honoríficos, por lo tanto, no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus encargos. AIEC La DGVC a través de la DPFD será la responsable, por parte de la SC, de llevar a cabo la gestión para el otorgamiento de los recursos, su control y seguimiento, así como de la revisión de los informes trimestrales y final que den cuenta del desarrollo de los proyectos y del ejercicio del recurso. La SC a través de la DGVC será la encargada de vigilar el cumplimiento de los ordenamientos normativos establecidos para ello en: 1. El documento jurídico celebrado entre la SC y la IEC, 2. Las presentes RO, 3. La normatividad aplicable, y 4. Las disposiciones específicas determinadas por la Comisión Interna de la SC. Asimismo, es responsable de interpretar las RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en éstas. 3.7. Coordinación institucional El Programa no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, de acuerdo con el artículo 179 del Reglamento de la LFPRH. Con este mismo propósito, la SC podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las RO y de la normatividad jurídica aplicable. Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del Programa se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes RO y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestal. 4. OPERACIÓN 4.1. Proceso PACMYC
PAICE
FOREMOBA
En todos los casos objeto del FOREMOBA, se deberá contar con otras fuentes de financiamiento para el mantenimiento, rehabilitación y/o restauración de los bienes muebles o inmuebles artísticos de propiedad federal. Las otras fuentes de financiamiento podrán ser de las comunidades, del gobierno en las entidades federativas, en los municipios, o bien de la iniciativa privada o de la sociedad civil, cuyos recursos deberán estar depositados con antelación a la entrega de aquéllos previstos por la SC. Los recursos que sean aportados por el Gobierno Federal y aplicados a través del apoyo en la realización de obras de mantenimiento o restauración, deberán sujetarse invariablemente a las leyes y reglamentos aplicables en la materia, como son la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales, así como los Reglamentos de las mismas, y se llevarán a cabo a través de la autorización que las instituciones beneficiarias deberán solicitar a la instancia correspondiente ante el INAH o el INBAL, así como con las entidades Estatales y Municipales u otras que correspondan. PROFEST
ACMPM
AIEC
4.2. Ejecución 4.2.1. Avances físicos y financieros Las instancias ejecutoras: instituciones estatales de cultura, estados, municipios, alcaldías, universidades públicas estatales, comunidades locales y ciudades mexicanas formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberán remitir a la SC durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas. Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México. Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes. Será responsabilidad de la SC concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones. PACMYC Para cubrir los gastos de operación y seguimiento del PACMYC se destinará como máximo un monto equivalente al 10% del total de los recursos destinados al financiamiento de intervenciones y proyectos. Estos gastos se ejercerán de acuerdo con el programa de trabajo que establezca la CACREP de cada entidad federativa. La instancia ejecutora formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros (Anexos 9A y 9B PACMYC) de las intervenciones y proyectos culturales comunitarios financiados que están bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la Instancia Normativa. PAICE La instancia beneficiaria, responsable de la ejecución del proyecto, formulará trimestralmente el reporte de avances del Proyecto Cultural PAICE bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la Dirección General de Vinculación Cultural, durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los reportes de avances trimestrales para la modalidad de Vida a la infraestructura cultural iniciarán a partir de cada trimestre calendario en el que se realice el depósito de los recursos públicos federales, y se entregarán de acuerdo con el formato establecido (Anexo 7 PAICE). Los reportes de avances trimestrales para la modalidad de Fortalecimiento a la Infraestructura Cultural iniciarán a partir de cada trimestre calendario en el que se inicien los procedimientos de adjudicación de los contratos de construcción y/o equipamiento, y se entregarán de acuerdo con el formato establecido. FOREMOBA La persona responsable legal del proyecto formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a las oficinas de la DGSMPC durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la persona responsable legal del proyecto deberá acompañar a dicho reporte la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas, así como con un reporte fotográfico de los trabajos ejecutados hasta el momento. PROFEST La instancia ejecutora formulará los informes finales de actividades y financieros de las acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la DGPFC durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación de las actividades que se reportan y/o la entrega del recurso. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar dicho reporte con la explicación justificada de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas. Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes. Para tal fin, la instancia ejecutora utilizará los formatos establecidos en los Anexos 9 y 10 de PROFEST. Será responsabilidad de la DGPFC concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones. ACMPM Las Ciudades Mexicanas beneficiarias, a partir de la ministración del recurso económico, formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberán remitir a la SC a través de la DGSMPC durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas. Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México. Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes. Será responsabilidad de la SC por conducto de la DGSMPC, el Consejo Directivo y su Grupo Asesor concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones. AIEC Las IEC formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de los proyectos culturales AIEC desarrollados que deberá remitir a la DGVC, durante los quince días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Será responsabilidad de la DGVC concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones. Para llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de los proyectos culturales AIEC y del ejercicio del recurso, deberá observarse lo siguiente. 1. La DPFD de la DGVC envía a la IEC los formatos de informe en archivo Excel, en el que se integran todos los proyectos culturales AIEC y montos que se encuentran en el convenio. 2. El procedimiento de revisión será el siguiente: a. Al término de cada trimestre, la IEC deberá enviar mediante oficio a la DGVC el informe trimestral con sus tres apartados, (Anexo 3, AIEC) debidamente rubricado y firmado por el titular o representante legal bajo protesta de decir verdad, con la firma autógrafa y rúbrica del titular de la IEC y de dos testigos. b. Simultáneamente enviará vía electrónica el archivo de Excel, con sus tres apartados, (Anexo 3 AIEC) al correo aiec@cultura.gob.mx c. El oficio deberá anexar CD o USB con ejemplos de las evidencias de la realización de las actividades, créditos a la SC (programas, publicaciones, carteles, entre otros) y copia de los estados de cuenta bancarios. d. Si a la conclusión de los proyectos culturales AIEC existiera algún remanente de los recursos, la IEC deberá reintegrarlo junto con los rendimientos generados, de acuerdo con el procedimiento establecido por la SC. e. Cuando se considere necesario, la DPFD de la DGVC podrá solicitar información y documentación adicional de cualquier proyecto para su revisión. 4.2.2. Acta de entrega-recepción Para cada una de las obras terminadas o acciones entregadas por las instancias ejecutoras, se elaborará un acta de entrega recepción, la cual forma parte del expediente de la obra o acción y constituye la prueba documental que certifica la existencia de la obra o acción. PACMYC La Carta Compromiso (Anexo 4 PACMYC) acredita la entrega del apoyo PACMYC por parte de la instancia ejecutora y su recepción por parte de los grupos beneficiarios. Esta carta, junto con la Nota Descriptiva inicial, la Nota Descriptiva final y la Carta de Liberación forman parte del expediente de la intervención o proyecto desarrollado. La Carta de Liberación constituye la prueba documental que certifica el desarrollo y conclusión de la intervención o proyecto. Es responsabilidad de la instancia ejecutora a través de la Secretaría Técnica de la CACREP su resguardo. PAICE Para la modalidad de Vida a la infraestructura Cultural, una vez concluido el Proyecto Cultural y cumplidas las obligaciones en materia de rendición de cuentas, la DGVC emitirá una carta de conclusión (Anexo 9 PAICE). Para la modalidad de Fortalecimiento a la Infraestructura Cultural la entrega-recepción de la acción de construcción, se efectuará entre el contratante y contratado, siendo responsabilidad exclusiva de la instancia beneficiaria constatar la correcta realización de los trabajos pactados. FOREMOBA Una vez concluidas las obras o etapas programadas para el ejercicio, se elaborará el acta de entrega-recepción de acuerdo con el Anexo 6 FOREMOBA, con la participación de la DGSMPC como entidad gestora y aportante, las o los beneficiarias/os serán las instancias responsables de llevar a cabo la supervisión de los trabajos de las obras, así como las personas responsables legales del proyecto. El Acta deberá contener la descripción de la obra realizada y copia de las estimaciones de obra correspondientes, así como la conformidad expresa de las y los participantes con el contenido de esta y dejar explícito el compromiso de dar el mantenimiento correspondiente al bien cultural restaurado. De presentarse alguna irregularidad en la obra o acción, quien la reciba, podrá firmar el acta de manera condicionada, y anotar en ella las razones de dicha inconformidad. Además, se indicarán los plazos acordados para solventar las observaciones a que dé lugar dicha inconformidad. Es responsabilidad de la dependencia ejecutora su resguardo. PROFEST Los informes finales financiero y de actividades con las evidencias fotográficas y de créditos a la SC, validados por la DGPFC, constituyen las pruebas documentales que certifican el desarrollo y conclusión del proyecto. ACMPM Los informes finales validados por la DGSMPC constituyen las pruebas documentales que certifican el desarrollo y conclusión del proyecto. Una vez concluidos los proyectos y cumplidas las obligaciones en materia de rendición de cuentas por parte de las Ciudades Mexicanas beneficiarias, la DGSMPC emitirá una carta de conclusión. AIEC Una vez concluidos los proyectos culturales del AIEC y cumplidas las obligaciones en materia de rendición de cuentas, la DGVC emitirá una carta de conclusión (Anexo 5 AIEC). 4.2.3. Cierre del ejercicio PACMYC La instancia ejecutora integrará el cierre del ejercicio programático presupuestario (Anexo 10 PACMYC) anual al 31 de diciembre del ejercicio fiscal e informará a la Instancia Normativa el resultado del mismo en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores al cierre del mismo. PAICE La instancia beneficiaria, responsable de la ejecución del proyecto, integrará el reporte final en el formato oficial establecido. Este documento se deberá remitir a la DGVC, a más tardar 15 días hábiles después de la conclusión del Proyecto Cultural PAICE. Se deberá cancelar la cuenta bancaria abierta para el manejo de los recursos. Será responsabilidad de la DGVC, concentrar dicha información. Los espacios beneficiados quedarán bajo la responsabilidad y cuidado absoluto de los propietarios, quienes procurarán tener programas de mantenimiento a corto, mediano y largo plazos, así como contar con el personal suficiente y capacitado para el correcto funcionamiento del inmueble. FOREMOBA Las instancias beneficiarias a través de la DGSMPC integrarán y remitirán el cierre del ejercicio anual, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores al cierre de este. Los informes finales validados por la DGSMPC constituyen las pruebas documentales que certifican el desarrollo y conclusión del proyecto. Será responsabilidad de la SC integrar la información, así como solicitar a las instancias responsables legales de los proyectos las aclaraciones a que haya lugar y la SC integrará y revisará la información. En caso de incumplimiento de este informe, se deberá notificar a la Secretaría de la Función Pública, a través de la instancia fiscalizadora del orden de gobierno correspondiente en la entidad federativa, una vez terminado el plazo para su entrega. Se deberá cancelar la cuenta bancaria abierta para el manejo de los recursos federales. PROFEST La instancia beneficiaria, responsable de la ejecución del proyecto, integrará el cierre del proyecto mediante el informe de actividades (Anexo 9 PROFEST) y el informe financiero (Anexo 10 PROFEST). Los documentos y soportes deberán remitirse a la DGPFC en original y medios magnéticos a más tardar 15 (quince) días hábiles después de la conclusión del proyecto y/o entrega del recurso. El informe financiero deberá incluir copia de los CFDI de los artistas o grupos nacionales contratados, de los bienes y servicios pagados con estos recursos. Se deberán otorgar los respectivos créditos a la SC con la firma institucional vigente y entregar las evidencias de dicha difusión a la DGPFC. Será responsabilidad de la DGPFC concentrar y analizar dicha información, así como solicitar al beneficiario las aclaraciones o solventaciones a que haya lugar. En caso de incumplimiento, se iniciará el procedimiento jurídico correspondiente. No se extenderá el oficio de término cuando se incurra en alguna de las causales del apartado 3.5. ACMPM Los informes finales validados por la DGSMPC constituyen las pruebas documentales que certifican el desarrollo y conclusión del proyecto. AIEC Las IEC integrarán el cierre del ejercicio con la información reportada en sus informes trimestrales indicando la comprobación del monto total otorgado en un lapso no mayor a quince días hábiles posteriores a la conclusión de los proyectos. 4.2.4. Recursos no devengados Los recursos presupuestarios no devengados por la SC y los/as beneficiarios/as del Programa, al cierre del ejercicio fiscal 2020 así como los no destinados por éstos para los fines autorizados, están obligados a reintegrar a la TESOFE dichos recursos en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, mediante línea de captura, para lo cual la/el beneficiaria/o solicitará a la SC e informará de la realización del reintegro a la misma, aportándole la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito. Asimismo, la SC y los/as beneficiarios/as del Programa que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre de 2020, conserve recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la LFPRH. 5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Cultura y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación. 6. EVALUACIÓN 6.1. Interna La SC podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen. 6.2. Externa Se designa a la Dirección General de Administración, como la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con las UR, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de Programas Federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Asimismo, es responsabilidad de la DGA de la SC cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los Programas Anuales de Evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los Aspectos Susceptibles de Mejora. Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Oficios números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 respectivamente de fecha 24 de octubre de 2008. La Matriz de Indicadores para Resultados y las metas autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, una vez que se publique, se encontrarán disponibles en el Portal de Transparencia Presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño, en la siguiente dirección electrónica: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Portal/transform.nodo?id=3.1&transformacion=s&excel=n&ka_imagen=23&zip=n¶mts=0=L23. 7. TRANSPARENCIA 7.1. Difusión Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa. La información se dará a conocer en la página de Internet de la Secretaría de Cultura http://www.cultura.gob.mx. 7.2. Contraloría social Se promoverá la participación de la población beneficiaria del Programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. Para lograr lo anterior, las Instancias Responsables del Programa deberán ajustarse a lo establecido en los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública. Para la integración de los Comités de Contraloría Social se promoverá la participación de hombres y mujeres. 8. QUEJAS Y DENUNCIAS Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se recibirán presencial o postalmente en Av. Paseo de la Reforma núm. 175, Colonia y Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06500, Ciudad de México, vía telefónica llamando al 4155 0200 y vía electrónica redactando y dirigiendo un correo electrónico a programadeapoyosalacultura@cultura.gob.mx. ANEXO 1 PACMYC HOJA DE DICTAMEN ___________________ (1) PACMYC 2020
Tipo de población: Indígena ( ) Lengua_________ Afrodescendiente ( ) Otra ( ) Municipio___________________Localidad_____________________________ Grado de marginación(1) (4): Alta ( ) Muy alta ( ) Grupo en condición de vulnerabilidad(2) ( )
El jurado calificará cada uno de los criterios en un rango de cero a tres:
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