CIRCULAR Modificatoria 2/20 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 2/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 20.2.4)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en el artículo 273, fracciones I, II y IV de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuando a juicio de esta Comisión y por la naturaleza de un seguro se haga necesaria la creación de un mecanismo financiero complementario para su operación, las propias Instituciones de Seguros deberán constituir fondos especiales a través de fideicomisos privados que serán irrevocables, siendo fideicomitentes del mismo todas las Instituciones de Seguros que operen el seguro correspondiente. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, las finalidades y formas de operar tales fideicomisos, y señalará la institución que fungirá como fiduciaria y autorizará el contrato de fideicomiso respectivo.
Que el artículo 275 establece que las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones, deberán constituir fondos especiales para cada uno de los regímenes de seguridad social, a través de fideicomisos privados irrevocables, cuya finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen el funcionamiento de estos seguros.
Que la Disposición 20.2.4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, establece que el procedimiento operativo, la institución fiduciaria en la que se efectuarán las aportaciones a que se refiere esta Disposición y los números de referencia necesarios para realizar las mismas, serán los que se señalan en el Anexo 20.2.4.
Que mediante oficios de fecha 18 de febrero de 2020, Nacional Financiera S.N.C., I.B.D, informó a esta Comisión que como parte de una mejora en el proceso de identificación y aplicación oportuna de los depósitos y/o aportaciones recibidos, asignó una nueva cuenta bancaria de uso exclusivo para la Dirección Fiduciaria, la cual debe ser utilizada por todos sus clientes, solicitando apoyo de esta Comisión para actualizar la información contenida en el Anexo 20.2.4, referente al número de convenio en BBVA, S.A., así como las referencias asignadas a las Instituciones de Seguros que participan como Fideicomitentes en los Fideicomisos 9762 y 80588.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 2/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 20.2.4.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 20.2.4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 1° de abril de 2020, por lo que deberá ser considerado para realizar las aportaciones al Fondo Especial de Pensiones correspondientes al mes de marzo del mismo año y en adelante.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, 20 de marzo de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 20.2.4.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO Y NÚMEROS DE REFERENCIA NECESARIOS PARA REALIZAR LAS
APORTACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS AL FONDO ESPECIAL DE PENSIONES
Las Instituciones de Seguros deberán realizar las aportaciones al Fondo Especial de Pensiones vía BBVA, S.A., de acuerdo con lo siguiente:
Relativo al régimen de seguridad social derivado de la Ley del Seguro Social.
Institución de Seguros | Fondo Especial de Pensiones |
Cuenta CLABE | Convenio CIE | Referencia |
Metlife Pensiones México, S.A. | 012914002016412395 | 001641239 | 976210039 |
Profuturo Pensiones, S.A. de C.V. | 012914002016412395 | 001641239 | 976210047 |
HSBC Pensiones, S.A. | 012914002016412395 | 001641239 | 976210054 |
Citibanamex Pensiones, S.A., de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex | 012914002016412395 | 001641239 | 976210062 |
Pensiones BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer | 012914002016412395 | 001641239 | 976210070 |
Pensiones Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte | 012914002016412395 | 001641239 | 976210088 |
Pensiones Sura, S.A. de C.V. | 012914002016412395 | 001641239 | 976210096 |
Pensiones Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa | 012914002016412395 | 001641239 | 976210104 |
Relativo al régimen de seguridad social derivado de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Institución de Seguros | Fondo Especial de Pensiones |
Cuenta CLABE | Convenio CIE | Referencia |
Profuturo Pensiones, S.A. de C.V. | 012914002016412395 | 001641239 | 805880036 |
Pensiones BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer | 012914002016412395 | 001641239 | 805880044 |
Pensiones Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte | 012914002016412395 | 001641239 | 805880051 |
Pensiones Sura, S.A. de C.V. | 012914002016412395 | 001641239 | 805880028 |
_________________________________