ANEXOS 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 y 23 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 12 de mayo de 2020

ANEXOS 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 y 23 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 12 de mayo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2020
"Trámites Fiscales"
Contenido
I.                Definiciones
II.                Trámites
Código Fiscal de la Federación.
1/CFF a        .......................................................................................................................
6/CFF          ........................................................................................................................
7/CFF          Solicitud de generación y actualización de la Contraseña.
8/CFF a        .......................................................................................................................
102/CFF       ........................................................................................................................
103/CFF       Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.
104/CFF a    .......................................................................................................................
122/CFF       ........................................................................................................................
123/CFF       Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.
124/CFF       Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.
125/CFF       Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.
126/CFF a     ........................................................................................................................
137/CFF       ........................................................................................................................
138/CFF       Solicitud de programas (software).
139/CFF a    .......................................................................................................................
244/CFF       .......................................................................................................................
245/CFF       Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto
246/CFF a    .......................................................................................................................
295/CFF       .......................................................................................................................
296/CFF       Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga.
Impuesto Sobre la Renta.
1/ISR a        .......................................................................................................................
144/ISR        .......................................................................................................................
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA a        .......................................................................................................................
10/IVA         .......................................................................................................................
 
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS         .......................................................................................................................
2/IEPS         Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.
3/IEPS         .......................................................................................................................
4/IEPS         Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.
5/IEPS         Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador).
6/IEPS         Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).
7/IEPS         Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
8/IEPS         Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.
9/IEPS a       .......................................................................................................................
47/IEPS       .......................................................................................................................
48/IEPS        Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes.
49/IEPS a     .......................................................................................................................
54/IEPS       .......................................................................................................................
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
1/ISTUV       .......................................................................................................................
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
1/ISAN a      .......................................................................................................................
3/ISAN         .......................................................................................................................
Ley de Ingresos de la Federación.
1/LIF a         .......................................................................................................................
9/LIF           .......................................................................................................................
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
1/LISH         .......................................................................................................................
11/LISH       .......................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.
1/DEC-1 a    .......................................................................................................................
5/DEC-1       .......................................................................................................................
 
Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado
y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las
artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares,
publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006
y 5 de noviembre de 2007.
1/DEC-2 a    .......................................................................................................................
3/DEC-2       .......................................................................................................................
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte,
publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.
1/DEC-3 a    .......................................................................................................................
7/DEC-3       .......................................................................................................................
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.
1/DEC-4 a    .......................................................................................................................
2/DEC-4       .......................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos
de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018.
1/DEC-5 a     ........................................................................................................................
6/DEC-5       .......................................................................................................................
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
1/DEC-6       .......................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado
en el DOF el 11 de septiembre de 2017.
1/DEC-7 a    .......................................................................................................................
3/DEC-7       .......................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado
en el DOF el 2 de octubre de 2017.
1/DEC-8 a     ........................................................................................................................
3/DEC-8       .......................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el
DOF el 28 de noviembre de 2018.
1/DEC-9 a     .......................................................................................................................
2/DEC-9       ........................................................................................................................
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre
de 2018.
1/DEC-10
6/DEC-10     .......................................................................................................................
Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 08 de enero de 2019.
1/DEC-11     .......................................................................................................................
De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros.
1/PLT a        .......................................................................................................................
5/PLT          .......................................................................................................................
Ley Federal de Derechos.
1/DERECHOS ......................................................................................................................
I.     Definiciones
II.    Trámites
Código Fiscal de la Federación
...
7/CFF Solicitud de generación y actualización de la Contraseña.
Trámite       
Servicio       
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Te permite generar y actualizar la Contraseña para ingresar a los servicios electrónicos del SAT.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
    Personas físicas y morales a través del Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx
    Las personas físicas también podrán solicitarla en las Oficinas del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios, previa cita o a través de la aplicación para celular: SAT Móvil.
    Las personas físicas mayores de 18 años inscritas en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, podrán obtenerla a través de la aplicación móvil SAT ID.
    Residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, deberán solicitarla en cualquier Oficina del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
 
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
En línea:
Personas físicas:
1.     Ingrese al Portal del SAT, eligiendo la opción "Personas".
2.     Seleccione las opciones: Otros trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico.
3.     Elija la opción "Genera y Actualiza tu contraseña".
4.     De clic en el botón Iniciar.
5.     Seleccione la opción de acuerdo a su situación, si cuenta o no con e.firma.
6.     Ingrese su RFC.
7.     Capture el código captcha.
8.     Elija el correo electrónico que tiene dado de alta en el SAT al que le llegará una ruta para que continúe con la presentación del trámite.
9.     Ingrese a la ruta enviada a su correo electrónico.
10.   Llene el formulario electrónico.
11.   Imprima y conserve su comprobante de Generación o Actualización de Contraseña.
A través de la aplicación móvil (SAT ID)
Personas físicas mayores de 18 años inscritas en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios:
1.     Descargue e instale la aplicación "SAT ID" en su dispositivo móvil.
2.     Ingrese su RFC, número de teléfono móvil y correo electrónico personal.
3.     Escriba el texto de la imagen del código captcha que aparece en la pantalla.
4.     Capture el código de confirmación que le fue enviado a los medios de contacto registrados previamente y de clic en continuar.
5.     Adjunte o capture la foto de su identificación oficial vigente con fotografía, por ambos lados y asegúrese que la imagen sea clara.
6.     Grabe un video pronunciando la frase que la aplicación le indique y asegúrese que el video sea claro y la frase se escuche correctamente.
7.     Verifique su información y documentación, en caso de estar de acuerdo, de clic en siguiente.
8.     Firme autógrafamente en el recuadro que al efecto se despliegue en la pantalla, la solicitud de generación o actualización de Contraseña a través de la aplicación móvil. La firma deberá corresponder a la contenida en su identificación oficial vigente.
9.     Conserve la solicitud firmada que el aplicativo le desplegará, guarde el número de folio asignado, una vez que el trámite sea revisado recibirá una respuesta en 3 días hábiles posteriores a su solicitud.
Si la respuesta es positiva:
1.     Se enviará a sus medios de contacto registrados la ruta para la generación o renovación de la Contraseña.
2.     Ingrese a la ruta y llene el formulario electrónico.
3.     Imprima y conserve su comprobante de generación o actualización de Contraseña.
Si la respuesta es negativa:
1.     Inicie el procedimiento subsanando las inconsistencias detectadas.
2.     Envíe nuevamente su solicitud, recuerde que tiene un máximo de 3 intentos para poder enviar su solicitud de generación o actualización de Contraseña a través de la aplicación móvil SAT ID.
3.     En caso de que los tres intentos para enviar su solicitud sean rechazados, deberá generar su Contraseña en las oficinas de las ADSC, en los Módulos de Servicios Tributarios o a través del Portal del SAT https://www.sat.gob.mx utilizando su e.firma vigente.
Personas morales:
1.     Ingrese al Portal del SAT, eligiendo la opción "Empresas".
1.     Ingrese al Portal del SAT, eligiendo la opción "Empresas".
2.     Seleccione las opciones: Otros trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico.
3.     Seleccione la opción "Generación de Contraseña con e.firma para personas morales".
4.     De clic en el botón Iniciar.
5.     Capture y confirme su RFC.
6.     Ingrese los datos de su e.firma.
7.     Cree su Contraseña.
8.     Imprima y conserve su comprobante de Generación de Contraseña.
Presencial:
Personas físicas y residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue:
1.     Acuda a la Oficina del SAT de su preferencia o Módulo de Servicios Tributarios, para este servicio se requiere cita previa.
2.     Presente la documentación e información señalada en el apartado requisitos.
3.     Reciba y conserve el acuse de Generación o Actualización de Contraseña.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Personas físicas:
      Cuando el trámite sea presencial, original y copia simple de las siguientes identificaciones: credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente (para este trámite no se acepta como identificación la cédula profesional electrónica), licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente; en el caso de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio); y cuando sea a través de la aplicación móvil SAT ID sólo se requiere que adjunte o capture la foto de alguna de las identificaciones señaladas vigente con fotografía, por ambos lados y asegurarse que la imagen sea clara..
      Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.
Únicamente en los siguientes supuestos se podrá designar a una persona física como representante legal para realizar el trámite, quien deberá presentar una identificación oficial vigente de las señaladas anteriormente y adicionalmente cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda:
a) Menores de edad:
      Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
      Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de la copia simple de una identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre que no actuará como representante legal. En los casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario presentar este requisito.
b) Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada:
      Original o copia certificada y copia simple de la resolución judicial definitiva, en la que se declare la incapacidad de la o el contribuyente, e incluya la designación de la tutora o tutor.
c) Contribuyentes en apertura de sucesión:
      Original o copia certificada del documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, conforme a la legislación de la materia.
d) Contribuyentes declarados ausentes:
      Original de la resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente.
      Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no se ha modificado a la fecha.
e) Contribuyentes privados de su libertad:
      Original o copia certificada del acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad de la o el contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez.
      La o el representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.
f) Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal:
      Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o médica, así como la designación de la o el representante legal.
      El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.
2. Personas residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue:
      Copia certificada del contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Si el contrato está escrito en un idioma distinto del español, deberá presentar una traducción al español realizada por un personal perito autorizado.
      Copia certificada del poder general para actos de administración y/o dominio. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con la traducción al español realizada por personal perito autorizado.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Si el trámite lo realiza a través del Portal del SAT:
      Las personas morales deberán contar con e.firma.
      Las personas físicas deberán contar con correo electrónico personal registrado previamente en el SAT o, en su caso, contar con e.firma.
      No contar con Contraseña bloqueada por cualquiera de los supuestos señalados en la regla 2.2.1. de la RMF.
Si el trámite se realiza por medio de la aplicación SAT Móvil:
      Contar con un correo personal previamente registrado ante el SAT, que no haya sido proporcionado por otro contribuyente, al cual le llegará el enlace para su generación o restablecimiento.
Si el trámite se solicita a través de la aplicación móvil SAT ID.
      Que el correo personal registrado no haya sido proporcionado por otro contribuyente, ya que en dicho medio le llegará el enlace para la generación o restablecimiento de la Contraseña.
      No contar con bloqueo por inactividad de conformidad con la regla 2.2.1. "Valor probatorio de Contraseña".
      La documentación e información proporcionada deberá contar con calidad visual adecuada y legible, para asegurar su correcta lectura, y en el caso del video deberá ser grabado de tal forma que la imagen y el audio sean claros.
Si el trámite se lleva a cabo en las oficinas del SAT o Módulos de Servicios Tributarios:
      Contar con un correo personal al que tenga acceso, y que éste no haya sido proporcionado por otro contribuyente.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
      Si el trámite es procedente: Trámite conclusivo.
      En caso de que reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal", deberá presentar su aclaración en la Oficina del SAT o Modulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite.
      Si el trámite se realiza a través de la aplicación móvil SAT ID, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente al envío de su solicitud.
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
En caso de que el trámite sea procedente: Acuse de generación o actualización de la Contraseña.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
      Si el trámite es procedente: Trámite conclusivo.
      En caso de que reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal", el plazo es el señalado en la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma".
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
En caso de que el trámite sea procedente: Acuse de generación o actualización de la Contraseña.
La Contraseña será vigente hasta que el contribuyente realice una Actualización de Contraseña o se encuentre en cualquiera de los supuestos de bloqueo señalados en la regla 2.2.1. de la RMF.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-8728 para Estados Unidos y Canadá.
      Atención personal en las Oficinas de Servicios al Contribuyente ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorionacional-de-modulos-de-serviciostributarios
      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
      Vía Chat: http://chatsat.mx/
      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-8738-03 para otros países.
      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
      SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
      En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presentatu-queja-o-denuncia
      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
      Las personas morales deberán contar con Certificado de e.firma, ya que únicamente podrán generar o actualizar la Contraseña a través del Portal del SAT.
      Cuando reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal", deberá presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en su situación fiscal, de su representante legal o en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma".
Fundamento jurídico
Arts. 18, 18-A CFF; Reglas 2.2.1., 2.4.6., 2.8.3.1. RMF.
...
103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.
Trámite       
Servicio       
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Solicitar a las autoridades fiscales la autorización para pagar sus adeudos fiscales determinados, autodeterminados o por autocorrección, en parcialidades o de manera diferida, sin que dicho plazo exceda de 12 meses para el pago diferido y de 36 meses para el pago en parcialidades.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales.
Cuando el contribuyente considere que sus adeudos son susceptibles de gozar del beneficio
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1. Acuda con la documentación del trámite a la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a su domicilio o a la entidad federativa correspondiente.
2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.
3. Reciba escrito libre sellado como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presentar escrito libre firmado y en dos tantos, el cual deberá contener los siguientes requisitos:
·   Nombre del contribuyente, denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.
·   Domicilio fiscal manifestado en el RFC.
·   Clave del RFC.
·   Domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.
·   Señalar la autoridad a la que se dirige.
·   El propósito de la promoción.
·   Dirección de correo electrónico.
·   Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.
Adicionalmente, deberá manifestar lo siguiente:
·   Indicar si el adeudo se trata de un adeudo determinado, autodeterminado o en autocorrección fiscal. Para el caso de adeudos determinados, indicar el número de la resolución determinante y, para el caso de adeudo autodeterminado o por corrección fiscal, deberá indicar el número de operación de la declaración respectiva y su fecha de presentación.
·   El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, especificando el tipo de contribución y el periodo al que corresponde dicha contribución, así como señalar el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.
·   El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
·   Manifestar si desea pagar un importe mayor al 20% del adeudo actualizado, como pago inicial señalando el porcentaje correspondiente,
·   La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:
a)     En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses.
b)     Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·   Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.
·   Contar con buzón tributario.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En las oficinas de la Administración Desconcentrada Recaudación, más cercana a su domicilio fiscal con el acuse de recibo de su solicitud o, a través del buzón tributario.
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
·   Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud de autorización de pago a plazos la autoridad fiscal le hará llegar el formato para pagar cuando menos el 20% de su adeudo actualizado a la fecha de pago.
·   La autoridad emitirá resolución en la que podrá autorizar o rechazar su solicitud de pago a plazos, misma que le será notificada a través de buzón tributario, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 134 del CFF.
·   En los casos de autorización, la resolución incluirá (el)(los) Formato(s) de Contribuciones Federales con Línea(s) de captura) de las parcialidades autorizadas, para efecto de que realice el pago puntal de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que haya realizado el pago del 20% inicial o de haber dado cumplimiento al requerimiento de la autoridad, en su caso.
Dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que se recibió la solicitud.
Cinco días hábiles siguientes a partir de que la notificación del requerimiento de documentación o información adicional, surta sus efectos.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
·   Resolución de autorización o no autorización.
Varía de acuerdo al número de parcialidades autorizadas.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
· Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
· En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
     Vía Chat: http://chatsat.mx/
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
· Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
· En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
·   Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o en las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
·   Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1.26%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.53%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.82%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta tasa.
·   Tener en consideración que no se puede pagar en parcialidades:
1.     Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
2.     Las que deben pagarse en el año calendario en curso.
3.     Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
4.     Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.
·   Para el caso de adeudos autodeterminados o por autocorrección, el servicio de Declaraciones y Pagos ya no habilitará la opción de pagar en parcialidades su saldo a cargo.
·   La información adicional para calcular el importe de un adeudo, se puede consultar el Mini sitio de adeudos Fiscales, http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm en el que se encuentran los simuladores de:
1.     Contribuciones y multas.
2.     Pago en parcialidades.
3.     Pago diferido.
Fundamento jurídico
Arts. 18, 19, 66, primer párrafo, 66-A CFF; 65 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.14.1., 2.14.2. RMF.
 
...
123/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.
Trámite    
Servicio   
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Obtener la copia certificada de declaraciones y pagos que se hayan presentado por medios electrónicos.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: Conforme al artículo 5, fracción I de la LFD.
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales inscritas en el RFC que requieran copias de sus declaraciones de impuestos presentadas por medios electrónicos.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT, a través de Mi portal:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.
2. Llene los datos del formulario, indicando las declaraciones que requiere obtener.
3. Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.
4. Obtenga la hoja de pago de derechos a través de Mi Portal, ingresando al trámite enviado, apartado NOTAS.
5. Realice el pago de derechos en la Institución de crédito autorizada de su preferencia.
6. Envíe el comprobante por Mi portal, ingresando nuevamente al apartado NOTAS y se le indicará la fecha en que puede acudir a la Oficina del SAT por sus copias certificadas.
7. Acuda a la Oficina del SAT para obtener las copias certificadas de las declaraciones que solicitó.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado del comprobante de pago de derechos realizado en la Institución de crédito autorizada.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña.
Realizar el pago de derechos.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o
Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de NOTAS.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Copias certificadas de declaraciones presentadas a través de medios electrónicos.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada
15 días, a partir de la fecha en que se haya validado el pago de derechos respectivo.
10 días posteriores a la recepción de la solicitud.
3 días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el
Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Copias certificadas de las declaraciones presentadas por medios electrónicos.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
· Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
· Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
· En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
· Vía Chat: http://chatsat.mx/
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
· Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
· En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.
El costo señalado en el artículo 5, fracción I de la LFD, se actualizará de acuerdo con el Anexo 19 de la RMF.
Fundamento jurídico
Arts. 31 CFF; 5, fracción I LFD.
 
124/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.
Trámite       
Servicio       
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Obtener la copia certificada de declaraciones y pagos que se hayan presentado en papel.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: Conforme al artículo 5, fracción I de la LFD.
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales inscritas en RFC que requieran copias de sus declaraciones de impuestos presentadas en papel.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT, a través de Mi portal:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.
2. Llene los datos del formulario, indicando las declaraciones que requiere obtener.
3. Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.
4. Obtenga la hoja de pago de derechos a través de Mi Portal, ingresando al trámite enviado, apartado NOTAS.
5. Realice el pago de derechos en la Institución de crédito autorizada de su preferencia.
6. Envíe el comprobante por Mi portal, ingresando nuevamente al apartado NOTAS y se le indicará la fecha en que puede acudir a la Oficina del SAT por sus copias certificadas.
7. Acuda a la Oficina del SAT para obtener las copias certificadas de las declaraciones que solicitó.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado del comprobante de pago de derechos realizado en la Institución de crédito autorizada.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña.
Realizar el pago de derechos.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o
Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de NOTAS.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Copias certificadas de declaraciones presentadas a través de internet.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
15 días, a partir de la fecha en que se haya validado el pago de derechos respectivo.
10 días posteriores a la recepción de la solicitud.
3 días
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Copias certificadas de las declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
·   Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
       https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
·   Vía Chat: http://chatsat.mx/
·   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
·   En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.
El costo señalado en el artículo 5, fracción I de la LFD, se actualizará de acuerdo con el Anexo 19 de la RMF.
Fundamento jurídico
Arts. 31 CFF; 5, fracción I LFD.
 
125/CFF Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.
Trámite       
Servicio       
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Obtener la constancia de declaraciones y pagos.
Gratuito
Pago de derechos
Costo:
Conforme al artículo 5, fracción II de la LFD.
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales inscritas en el RFC que requieran constancia de sus declaraciones de impuestos presentadas a través del Portal del SAT.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT, a través de Mi portal:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.
2. Llene los datos del formulario, indicando las declaraciones que requiere obtener.
3. Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.
4. Obtenga la hoja de pago de derechos a través de Mi Portal, ingresando al trámite enviado, apartado NOTAS.
5. Realice el pago de derechos en la Institución de crédito autorizada de su preferencia.
6. Envíe el comprobante por Mi portal, ingresando nuevamente al apartado NOTAS y se le indicará la fecha en que puede acudir a la Oficina del SAT por sus copias certificadas.
7. Acuda a la Oficina del SAT para obtener las copias certificadas de las declaraciones que solicitó.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado del comprobante de pago de derechos realizado en la Institución de crédito autorizada.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña.
Realizar el pago de derechos.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o
Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de NOTAS.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Constancias de declaraciones y pagos presentadas a través del Portal del SAT.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
20 días, a partir de la fecha en que se haya validado el pago de derechos respectivo.
10 días posteriores a la recepción de la solicitud.
3 días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Constancias de declaraciones y pagos.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
·   Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
       https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
·   Vía Chat: http://chatsat.mx/
·   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
·   En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.
El costo señalado en el artículo 5, fracción II de la LFD, se actualizará de acuerdo con el Anexo 19 de la RMF.
Fundamento jurídico
Arts. 31 CFF; 5, fracción II LFD.
 
...
138/CFF Solicitud de programas (software).
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Procedimiento para la solicitud de programas (software).
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales que requieran algún programa informático.
Cuando el contribuyente lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
No aplica.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Unidad de memoria extraíble o disco compacto.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o
Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
No aplica.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Unidad de memoria extraíble o disco compacto con el software solicitado.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
·   Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
       https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
·   Vía Chat: http://chatsat.mx/
·   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
·   En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Art 31. CFF.
...
245/CFF Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Habilitar el buzón tributario y registrar los mecanismos de comunicación como medio de contacto.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
 
1.-    Para habilitar el buzón tributario deberá hacer el registro y confirmación de los mecanismos de comunicación como medios de contacto realizando lo siguiente:
       Ingrese al Portal del SAT, seleccione la opción "buzón tributario".
       Cuando se ingresa por primera vez al buzón tributario, el sistema muestra el formulario de selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos, donde deberá seleccionar el correo electrónico y su número de teléfono móvil.
       Capture y confirme en el formulario al menos una dirección de correo electrónico y su número de teléfono móvil que registrará como medio de contacto, se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil. Para agregar otro correo electrónico como medio(s) de contacto(s) deberá dar clic en el botón de "Agregar Correo" para capturar y confirmar la dirección de correo.
       Una vez capturados el o los mecanismos de comunicación, debe de presionar el botón de "Continuar".
       Aparecerá un recuadro en donde indica si desea continuar con el trámite para registrar su(s) medio(s) de contacto, presione el botón "Aceptar". Para el caso de las personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma.
       El sistema mostrará una pantalla en donde indica que el (los) correo(s) electrónico(s) y el número de teléfono móvil se han registrado, mostrando un folio, fecha y hora.
       Presione el botón "Imprimir Acuse" para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.
2.-    Debe confirmar los medios de contacto registrados en un lapso no mayor a 72 h posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro de los medios de contacto y tendrá que realizar nuevamente el registro de los mecanismos de comunicación.
       Para los medios de contacto registrados recibirá un aviso en cada una de las direcciones registradas en el buzón tributario como medio de contacto, donde se le indicará que es necesario confirmar los mecanismos de comunicación.
       En el cuerpo del aviso deberá dar clic en el enlace "aquí" con el fin de confirmar los mecanismos de comunicación.
       Posteriormente el sistema mostrará una pantalla en donde indica que su correo electrónico y su número de teléfono móvil ya fue confirmado, recibirá un nuevo aviso electrónico en cada correo electrónico que haya confirmado en el cual se le indica que tiene un mensaje de interés en su buzón tributario.
       Para consultar los mensajes de interés dentro del buzón tributario deberá ingresar con su e.firma tratándose de personas morales o, con su Contraseña, e.firma o e.firma portable en caso de ser persona física e ingrese en la opción Comunicados. El sistema mostrará una pantalla con una lista de Mensajes no leídos en la que se depositará un nuevo mensaje, por cada medio de contacto registrado en el buzón tributario, que contendrá la liga al acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado, para poder visualizarlo deberá dar clic en el vínculo del mensaje.
       Nota: En caso de no haber recibido algún mensaje de confirmación por parte del buzón tributario, es necesario que revise la bandeja "correo no deseado" en su cuenta de correo electrónico, ya que por la configuración que tienen algunos proveedores de correo electrónico, los correos del buzón tributario se depositan en dicha carpeta.
       Si en la bandeja "correo no deseado" no se encuentra el correo de confirmación y el correo registrado es el correcto, deberá de acudir a alguna de las Oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración.
3.-    Imprima el acuse de confirmación.
       Se informa que podrá imprimir o guardar los acuses de registro o actualización de mecanismos de comunicación en cualquier momento, ingresando a su buzón tributario, al apartado de comunicados, en donde se encuentran todos los mensajes que ha recibido, entre ellos, los acuses generados por el registro o actualización de medios de contacto.
4.-    Administración de medios de contacto.
       Posterior al primer registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto en el buzón tributario, podrá administrar sus medios de contacto, agregando, modificando o eliminando correos electrónicos y el número de teléfono móvil, ingresando al buzón tributario con su e.firma tratándose de personas morales o, con su Contraseña, e.firma o e.firma portable en caso de ser persona física y dar clic en el ícono Medios de contacto que se encuentra en la parte superior del formulario, sección "Medios de contacto" y realizar las actividades descritas en los numerales 1, 2 y 3; siempre bajo la condición de tener al menos un mecanismo de comunicación seleccionado y registrado (activo).
       Mientras no se concluya el proceso de confirmación de los medios de contacto, el sistema no le permitirá incluir nuevos registros.
       Mientras no se concluya el proceso de confirmación de los medios de contacto, el sistema no le permitirá incluir nuevos registros.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
No se requiere presentar documentación.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·   Las personas físicas deben contar con e.firma, e.firma portable y/o Contraseña.
·   Las personas morales deben contar con e.firma.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Debe confirmar el medio de contacto registrado en un lapso no mayor a 72 horas posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro del medio de contacto y tendrá que realizar nuevamente el registro de los mecanismos de comunicación.
Recibirá un aviso a cada una de las direcciones registradas en el buzón tributario como medio de contacto, donde se le indicará que es necesario confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado.
En el cuerpo del aviso deberá dar clic en el enlace "aquí" con el fin de confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
Acuse de registro.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
De inmediato a partir de que confirme los medios de contacto.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.
Indefinida
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
· Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
· En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
· Vía Chat: http://chatsat.mx/
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
· Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
· En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Arts. 17-D, 17-K, 134 CFF; Reglas 2.2.7., 2.3.17., 2.12.11., 2.14.1., 2.14.2., 2.14.3., 2.14.4. RMF.
 
...
 
296/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o
en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
A través de este trámite el contribuyente formula los argumentos que a su derecho convenga y aporta la información, datos, documentos y los elementos probatorios que considere pertinentes para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa por la que se restringió temporalmente el uso de su CSD o el mecanismo que utiliza para la expedición de CFDI. Asimismo podrán desahogar el requerimiento efectuado por la autoridad y en su caso, solicitar una prórroga
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales a quienes se haya restringido temporalmente el uso de su CSD o el mecanismo que utilizan para la expedición de CFDI, así como a quienes se les haya efectuado un requerimiento o requieran solicitar una prórroga.
· Cuando se haya restringido temporalmente el uso de su CSD o el mecanismo que utilizan para la expedición del CFDI.
· Cuando la autoridad requiera información o documentación adicional derivado de la presentación de la solicitud de aclaración.
· Cuando el contribuyente solicite prórroga para aportar datos, información o documentación adicional.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT, a través de "Mi portal": https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Ingrese a la aplicación Mi portal con su RFC y Contraseña y haga clic en "Iniciar".
2.     Selecciona los aparatados de: Servicios por Internet/Aclaraciones/Solicitud
3.     "Seleccione en el renglón de "Trámite" la etiqueta que fue señalada por la autoridad en el oficio a través del cual se restringió temporalmente el CSD, o en el oficio mediante el cual se requirió información o documentación adicional, según corresponda.
4.     Llene el formulario electrónico conforme a lo siguiente:
·   En el Campo Asunto: capture "Eliminar la restricción temporal de CSD" "Desahogo de requerimiento" o "Solicitud de prórroga", según sea el caso.
·   En el Campo Descripción: señale los argumentos para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, por los cuales solicita se restablezca el CSD o el mecanismo que utiliza para la expedición de CFDI, se desahoga el requerimiento de información o documentación, o bien, se solicita la prórroga para aportar información adicional.
5.     Envíe su trámite imprima y conserve el número de folio y su acuse de recibo electrónico.
6.     Espere la respuesta de la autoridad.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Tratándose de la aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida en términos del artículo 17-H Bis del CFF:
·  Adjuntar archivo digitalizado del oficio a través del cual se restringió temporalmente su CSD o el mecanismo que utiliza para la expedición de CFDI.
·  Formular los argumentos y adjuntar la información, datos y documentos que subsanen la irregularidad detectada o desvirtúen la causa que motivo la restricción temporal del CSD o el mecanismo que utiliza para la expedición de CFDI.
2. Tratándose del desahogo de requerimiento:
·  Adjuntar la información o documentación solicitada, así como el oficio por virtud del cual la autoridad requirió la información o documentación adicional.
3. Tratándose de la solicitud de prórroga
·  Hacer referencia al oficio a través del cual se restringió temporalmente su CSD o el mecanismo que utiliza para la expedición de CFDI, así como al oficio por virtud del cual la autoridad requirió información o documentación adicional.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx
Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta tus aclaraciones como contribuyente / EJECUTAR EN LÍNEA / capture su RFC y Contraseña, posteriormente:
Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet / Aclaraciones /Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.
En los casos en que resulte necesario que la autoridad fiscal corrobore los argumentos planteados y las pruebas proporcionadas por el contribuyente en su solicitud de aclaración. Por ejemplo: Si el CSD o el mecanismo que utiliza para la expedición de CFDI fue restringido temporalmente por no haber localizado al contribuyente en el domicilio fiscal o cuando el manifestado no reúna los requisitos del artículo 10 del CFF.
 
Resolución del Trámite o Servicio
Se emitirá resolución a su solicitud de aclaración, misma que será notificada en términos del CFF.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el
SAT solicite información
adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Diez días hábiles.
Cinco días hábiles.
Cinco días hábiles.
Se podrá solicitar por única ocasión una prórroga de cinco días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo en el que se informa que la Resolución a su solicitud de aclaración le será notificada en términos del CFF.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.
· MarcaSAT 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.
· Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
· Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
· En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
· Vía Chat: http://chatsat.mx/
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
· Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.
· Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
· En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
·  Para que la autoridad proceda a restablecer el uso del CSD o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI al día siguiente al de la solicitud, está deberá presentarse en términos de la regla 2.2.15., de la RMF proporcionando la información solicitada en los campos correspondientes y, en específico, en la etiqueta que la autoridad haya señalado en el oficio mediante el cual se restringió temporalmente el uso del CSD o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI.
·  La aclaración deberá presentarse en días hábiles, antes de las 16:00 h de lunes a jueves y antes de las 14:00 h los viernes (De la Zona Centro de México), de lo contrario, se entenderá presentada al día hábil siguiente (De la Zona Centro de México).
·  Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que el contribuyente pretenda desvirtuar o subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia. En estos casos, podrá entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se restringió temporalmente el uso de su Certificado de sello digital, o bien, ante la Oficina del SAT más cercana a su domicilio (Consultar el Anexo 23 de la RMF), presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado. No obstante lo anterior, en caso de que se trate de un contribuyente al cual la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración General de Hidrocarburos, le haya restringido temporalmente el uso de su CSD o el mecanismo que utiliza para la expedición de CFDI, el mismo deberá presentar directamente la documentación en la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., o en la oficialía de partes de la Administración General de Hidrocarburos, sita en Av. Hidalgo No. 77, módulo VII, piso 2, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., según corresponda.
·  Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que la o el contribuyente realice la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios.
·  El aporte de datos, información o documentación que presenten los contribuyentes derivado del requerimiento de información adicional, será presentado a través de un caso de aclaración de conformidad con la presente ficha de trámite y en la etiqueta que la autoridad haya señalado para tales efectos a través del oficio mediante el cual se realizó el requerimiento. Asimismo, se deberá hacer referencia al folio del caso de aclaración primigenio.
·  La solicitud de prórroga para aportar información o documentación para atender el requerimiento de la autoridad, se presentará a través de un caso de aclaración de conformidad con la presente ficha de trámite. Asimismo, se deberá hacer referencia al folio del caso de aclaración primigenio.
Fundamento jurídico
Arts. 17-H BIS, 29, segundo párrafo, fracción II CFF; Reglas, 2.2.8., 2.2.15., 2.7.1.21., 2.7.3.1., 2.7.5.5., 2.12.2., RMF.
 
...
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
...
2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Permitir a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Importador, obtener de manera anticipada marbetes y/o precintos para adherir en los envases que contengan bebidas alcohólicas de importación.
Gratuito
Pago de derechos
Costo:
Conforme a los artículos 53-K y 53-L de la LFD.
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los contribuyentes que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior.
Los contribuyentes que se encuentren Certificados ante el SAT de conformidad con el artículo 100-A de la Ley Aduanera.
Para realizar la primera solicitud de marbetes y/o precintos anticipados, se podrá efectuar en el momento que los requiera.
En las solicitudes subsecuentes deberá cumplir con lo señalado en el apartado Información adicional de esta ficha.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1. Ingrese a la liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0
2. De clic en el botón iniciar.
3. Capture su e.firma y contraseña de clave privada.
4. Seleccione la opción "Anticipados".
5. Llene los datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos digitalizados en formato .pdf
6. Elija el lugar autorizado en el que desea recoger los marbetes o precintos.
7. Descargue el acuse de la solicitud.
8. Espere respuesta del SAT por el medio que haya elegido para contactarlo.
9. Acuda a la Oficina del SAT autorizada, en el plazo indicado a recoger sus marbetes y/o precintos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Archivo digitalizado del recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital.
2. Declarar bajo protesta de decir verdad, que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, el cual tendrá que ser enviado a través del Portal del SAT, en el apartado de Otros trámites y servicios, seguido de Marbetes y precintos y seleccionar "Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas" Contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes.
3. Archivo en formato TXT que contenga datos del número de solicitud a comprobar, serie, folio inicial, final (ordenados cronológicamente) y número de pedimento conforme el siguiente ejemplo: (número de solicitud; serie; folio inicial; folio final; número de pedimento 15-0315-02010-2014;Ii;48850001;48852785; 9005-4010616.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con buzón tributario.
Contar con e.firma
Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Consulte el estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT llamando al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, elija la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicite que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos, o bien, podrá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT, a través de Mi portal, siguiendo los siguientes pasos:
Ingrese al Portal del SAT/ de la barra superior elija el icono de "contacto" / posteriormente seleccione la opción "Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de "Portal personal Mi portal (contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y en Trámite seleccione "MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD".
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Diez días hábiles.
Diez días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos; los cuales deberán recogerse en los lugares autorizados para su entrega, como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.
Los marbetes y precintos de importación tienen vigencia de ciento veinte días.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
Vía Chat: http://chatsat.mx/
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
Si no cuenta con la inscripción en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como importador, no podrá realizar la solicitud de marbetes o precintos.
La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT, la información que compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 60% de la mercancía para la cual fueron solicitados los marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.
En el caso de los precintos para llevar a cabo la comprobación de importación deberá enviar a través del Portal del SAT en el apartado de Mi Portal, seguido de servicios por internet / orientación fiscal / solicitud a través de la etiqueta "MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD", el o los pedimentos con clave A1 y G1 que corresponda a la solicitud efectuada.
De manera sucesiva procederá lo señalado en los párrafos que anteceden cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos.
Los marbetes que se requieran de manera anticipada deberán ser solicitados en múltiplos de 10 mil y, para el caso de precintos, se podrán solicitar hasta 300.
El costo del marbete o precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la RMF.
Fundamento jurídico
Arts. 19 F.V, 26, 26-A Ley del IEPS, 53-K, 53-L LFD; Reglas 2.1.39., 5.2.7. RMF.
 
...
 
4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Permitir a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Productor, solicitar marbetes y/o precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas nacionales.
Gratuito
Pago de derechos
Costo:
Conforme a los artículos 53-K y 53-L de la LFD.
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales que sean productores de bebidas alcohólicas nacionales.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1. Ingrese a la liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0
2. De clic en el botón iniciar.
3. Capture su e.firma y contraseña de clave privada.
4. Seleccione la opción "Nacional Productor".
5. Llene los datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos digitalizados en formato .pdf
6. Elija el lugar autorizado en el que desea recoger los marbetes o precintos.
7. Descargue el acuse de la solicitud.
8. Espere respuesta del SAT por el medio que haya elegido para contactarlo.
9. Acuda a la Oficina del SAT autorizada, en el plazo indicado a recoger sus marbetes y/o precintos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado del recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·  Contar con buzón tributario.
·  Contar con e.firma
·  Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
·  No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o
Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Consulte el estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT llamando al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, elija la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicite que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos, o bien, podrá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT, a través de Mi portal, siguiendo los siguientes pasos:
Ingrese al Portal del SAT / de la barra superior elija el icono de "contacto" / posteriormente seleccione la opción "Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de "Portal personal Mi portal (contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y en Trámite seleccione "MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD".
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Diez días hábiles.
Diez días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos, los cuales deberán recogerse en los lugares autorizados para su entrega, como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.
Los marbetes y precintos nacionales no tienen vigencia.
 
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
· Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
· Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
· En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
· Vía Chat: http://chatsat.mx/
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
· Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
Únicamente podrán realizar este trámite los contribuyentes previamente inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Productor, en caso de no estar inscritos, al ingresar al sistema de solicitudes de marbetes y precintos en el Portal del SAT, la página mostrara el siguiente error "Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada".
Los marbetes nacionales deben ser solicitados en múltiplos de mil.
El costo del marbete o precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la RMF.
Fundamento jurídico
Arts. 19 F.V, 26, 26-A Ley del IEPS, 53-K, 53-L LFD; Reglas 2.1.39., 5.2.8. RMF.
 
5/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador)
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Permitir a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Comercializador, solicitar marbetes y/o precintos para adherir a los envases y recipientes que contengan bebidas alcohólicas nacionales.
Gratuito
Pago de derechos
Costo:
Conforme a los artículos 53-K y 53-L de la LFD.
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los comercializadores que, a través de un contrato o convenio celebrado con una persona física o moral, acuerden la total o parcial fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas nacionales.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx
 
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1. Ingrese a la liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0
2. De clic en el botón iniciar.
3. Capture su e.firma y contraseña de clave privada.
4. Seleccione la opción "Nacional/Maquilador".
5. Llene los datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos digitalizados en formato .pdf
6. Elija el lugar autorizado en el que desea recoger los marbetes o precintos.
7. Descargue el acuse de la solicitud.
8. Espere respuesta del SAT por el medio que haya elegido para contactarlo.
9. Acuda a la Oficina del SAT autorizada, en el plazo indicado a recoger sus marbetes y/o precintos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivos digitalizados de lo siguiente:
Recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital.
Tratándose de propietarios de marca de tequila:
1.  Copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones".
2.  Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
Tratándose de propietarios de marca de Mezcal:
1.  Copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones".
2.  Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal.
Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal:
1.  Copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.
2.  Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
· Contar con buzón tributario.
· Contar con e.firma.
· Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
· No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
· Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
· No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o
Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Consulte el estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT llamando al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, elija la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicite que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos, o bien, podrá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT a través de Mi portal, siguiendo los siguientes pasos:
Ingrese al Portal del SAT/ de la barra superior elija el icono de "contacto" / posteriormente seleccione la opción "Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de "Portal personal Mi portal (contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y en Trámite seleccione "MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD".
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Diez días hábiles.
Diez días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos; los cuales deberán recogerse en los lugares autorizados para su entrega, como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.
Los marbetes y precintos nacionales no tienen vigencia.
 
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
· Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
· Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
· En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
· Vía Chat: http://chatsat.mx/
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
· Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
Únicamente podrán realizar el trámite los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Comercializador, en caso de no estar inscrito, al ingresar al sistema de solicitudes de marbetes y precintos en el Portal del SAT, la página mostrará el siguiente error "Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada".
Los marbetes nacionales deben ser solicitados en múltiplos de mil.
Los documentos que adjunte a esta solicitud deberán estar en formato .pdf. y en este caso la copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industria, los debe adjuntar en un solo archivo.
El costo del marbete o precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la RMF.
Fundamento jurídico
Art. 19, fracción V Ley del IEPS; 53-K, 53-L LFD; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF.
 
6/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse
en depósito fiscal (Almacén General de Depósito)
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Permite a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Importador, solicitar marbetes y precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.
Gratuito
Pago de derechos
Costo:
Conforme a los artículos 53-K y 53-L de la LFD.
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para adherir en bebidas alcohólicas que se encuentren en un Almacén General de Depósito.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1. Ingrese a la liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0
2. De clic en el botón iniciar.
3. Capture su e.firma y contraseña de clave privada.
4. Seleccione la opción "Deposito Fiscal".
5. Llene los datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos digitalizados en formato .pdf
6. Elija el lugar autorizado en el que desea recoger los marbetes o precintos.
7. Descargue el acuse de la solicitud.
8. Espere respuesta del SAT por el medio que haya elegido para contactarlo.
9. Acuda a la Oficina del SAT autorizada, en el plazo indicado a recoger sus marbetes y/o precintos.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivos digitalizados de lo siguiente:
1.   Recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital.
2.  Facturas que amparen el pedimento, (las facturas comerciales presentadas, deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior).
3.  Pedimentos de importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite).
4.  Certificado de depósito correspondiente a la mercancía importada emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite).
5.  Inventario de mercancías actualizado, emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite).
¿Con qué condiciones debo cumplir?
· Contar con buzón tributario.
· Contar con e.firma
· Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
· No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
· Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
· No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o
Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Consulte el estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT llamando al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, elija la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicite que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos, o bien, podrá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT, a través de Mi portal, siguiendo los siguientes pasos:
Ingrese al Portal del SAT/ de la barra superior elija el icono de "contacto" / posteriormente seleccione la opción "Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de "Portal personal Mi portal (contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y en Trámite seleccione "MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD".
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
 
Diez días hábiles.
Diez días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6. fracción I de la RMF, o precintos, los cuales deberán recogerse en los lugares autorizados para su entrega, como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.
Los marbetes y precintos solicitados para adherir a los envases de bebidas alcohólicas que se encuentren en el Almacén General de Depósito no tienen vigencia.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
· Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
· Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
· En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
· Vía Chat: http://chatsat.mx/
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
· Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
Puede realizar este trámite sí está previamente inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Importador, en caso de no estar inscrito, al ingresar al sistema de solicitudes de marbetes y precintos, la página mostrará el siguiente error "Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada".
Los contribuyentes que elijan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la copia simple del o de los pedimentos de Importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como los certificados de depósito e inventarios correspondientes a la mercancía importada, podrán adjuntar dichos documentos a la solicitud correspondiente a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, por lo anterior, deberán ingresar al Portal del SAT/Otros trámites y Servicios/ Marbetes y Precintos/ Solicitud de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas que se encuentren en el Almacén General de Depósito/ "Registro de Ped/Cer" , en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado.
En caso de existir rectificación del pedimento A4 con el que ingresó mercancía a territorio nacional, deberá exhibir además del pedimento A4, el Pedimento rectificado R1.
El inventario de mercancías que se exhiba a la solicitud debe especificar la cantidad de cajas, número de botellas por caja y marca de las botellas que contengan bebidas alcohólicas para las cuales se solicitan los marbetes o precintos.
La autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia.
Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas y pedimentos que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud.
En el supuesto de que la solicitud de marbetes o precintos se realice para más de una factura comercial, deberá escanear el total de las facturas en un solo archivo en formato .pdf.
El costo del marbete o precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la RMF.
Fundamento jurídico
Art. 19, fracción V Ley del IEPS; 53-K, 53-L LFD; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF.
 
7/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma
ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Permitir a personas físicas solicitar de manera ocasional marbetes o precintos de importación para adherir a los envases que contengan bebidas alcohólicas destinadas a uso personal, sin estar inscritas en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC y en el Padrón de Importadores.
Gratuito
Pago de derechos
Costo:
Conforme a los artículos 53-K y 53-L de la LFD.
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas que requieran marbetes y precintos para importar por única ocasión en términos de las Reglas Generales de Comercio Exterior 1.3.1., 1.3.6. y 3.7.3. bebidas alcohólicas destinadas para uso personal.
Previo a la importación de las bebidas alcohólicas.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
En línea:
1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.
2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud.
3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación, eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD.
4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.
5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.
6. Espere respuesta por parte de la autoridad.
Presencial:
1. Acuda a la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, con los documentos señalados en el apartado de requisitos.
2. Obtenga su acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado o escrito libre dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, según corresponda, que debe contener:
1. Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas. (Forma oficial 31-A)
2. Recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital.
3. Pedimento de importación A4.
4. Copia simple del formato "Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)", presentado ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o, en su caso, en la Administración Desconcentrada Jurídica correspondiente a su domicilio fiscal, digitalizado o escrito libre dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, según corresponda, que debe contener sello de recibido, así como copia simple de la respuesta emitida por dichas unidades administrativas.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
· Contar con buzón tributario.
· Contar con Contraseña.
· Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.
· Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
· No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
· Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o
Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Consulte el estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT llamando al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, elija la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicite que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.
O, con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Dentro los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.
Diez días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Los lugares autorizados para entregar marbetes y precintos como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.
Los marbetes y precintos solicitados en esta modalidad tienen vigencia de ciento veinte días contados a partir del día siguiente que le hayan sido entregados.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
· Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
· Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
· En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
· Vía Chat: http://chatsat.mx/
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
· Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
El pedimento de importación A4, sólo se presentará en caso de que la mercancía a importar se encuentre en un Almacén General de Depósito.
Puede llevar a cabo la importación hasta un total de veinticuatro litros de bebidas alcohólicas y sólo lo puede realizar dos veces al año.
El costo del marbete o precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la RMF.
Fundamento jurídico
Arts. 19, fracción V Ley del IEPS; 53-K, 53-L LFD; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF.
 
8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de
origen o en la aduana
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Permitir a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Importador, solicitar marbetes o precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.
Gratuito
Pago de derechos
Costo:
Conforme a los artículos 53-K y 53-L de la LFD.
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para adherir a bebidas alcohólicas que se encuentren en el país de origen o en la aduana.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.Ingrese a la liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0
2. De clic en el botón iniciar.
3. Capture su e.firma y contraseña de clave privada.
4. Seleccione la opción de "Pais Origen/Aduana".
5. Llene los datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos digitalizados en formato .pdf
6. Elija el lugar autorizado en el que desea recoger los marbetes o precintos.
7. Descargue el acuse de la solicitud.
8. Espere respuesta del SAT por el medio que haya elegido para contactarlo.
9. Acuda a la Oficina del SAT autorizada, en el plazo indicado a recoger sus marbetes y/o precintos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado de lo siguiente:
1.  Recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital.
2.  Copia simple de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas numeradas (las facturas comerciales presentadas deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior).
3.  Documento en formato .pdf en el que se detalle el número de la factura, nombre del proveedor, cantidad de cajas, el número de botellas por caja y marca de las botellas que contengan bebidas alcohólicas para las cuales se solicitan los marbetes o precintos.
4.  Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
· Contar con buzón tributario.
· Contar con e.firma y Contraseña.
· Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
· No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
· Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
· No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Consulte el estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT llamando al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, elija la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicite que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos, o bien, podrá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT, a través de Mi portal, siguiendo los siguientes pasos:
Ingrese al Portal del SAT/ de la barra superior elija el icono de "contacto" / posteriormente seleccione la opción "Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de "Portal personal Mi portal (contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y en Trámite seleccione "MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD".
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, la cual se dará a conocer a través del medio que haya elegido para contactarlo, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Diez días hábiles.
Diez días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Los lugares autorizados para entregar marbetes y precintos como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.
Los marbetes y precintos solicitados bajo esta modalidad tienen una vigencia de ciento veinte días contados a partir del día siguiente que le hayan sido entregados.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
· Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
· Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
· En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
· Vía Chat: http://chatsat.mx/
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
· Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
Solo podrán realizar este trámite los contribuyentes previamente inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como importador, en caso de no estar inscrito, al ingresar al sistema de solicitudes de marbetes y precintos, la página mostrara el siguiente error "Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada".
Los requisitos señalados en esta ficha con excepción del pago de derechos deberán adjuntarse a la solicitud en el apartado de "Factura o proforma y carta crédito" en un solo archivo en formato .pdf.
Los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas por primera vez, no podrán solicitar marbetes o precintos de importación para adherir en país de origen o en la aduana en cantidades superiores a 10,000 formas numeradas y no podrán ingresar más de tres solicitudes al mes, durante los doce meses siguientes.
Solicitudes de marbetes bajo esta modalidad, la autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la comprobación de importación de las mercancías para las cuales fueron solicitados los marbetes.
En el caso de los precintos para llevar a cabo la comprobación de importación, deberá enviar a través del Portal del SAT, en el apartado de Mi Portal, seguido de servicios por internet / orientación fiscal / solicitud a través de la etiqueta "MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD", el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación
Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas o proformas que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud.
El costo del marbete o precinto señalado en la LFD en los artículos 53-K y 53-L, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la RMF.
Fundamento jurídico
Arts. 19, fracción V Ley del IEPS; 53-K, 53-L LFD; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF.
 
...
48/IEPS Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Permite a los contribuyentes autorizados solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: Conforme al artículo 53-K de la LFD.
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los contribuyentes que previamente hayan cumplido con lo establecido en las fichas de trámite 46/IEPS y 47/IEPS de este Anexo.
Cuando el contribuyente requiera folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1. Ingrese a la liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0
2. De clic en el botón iniciar.
3. Capture su e.firma y contraseña de clave privada.
4. Seleccione la opción de "Marbete electrónico".
5. Llene los datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos digitalizados en formato .pdf
6. Descargue el acuse de la solicitud.
7. En un plazo de 3 días, verifique el estatus de su solicitud y descargue los archivos de folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivos digitalizados de lo siguiente:
Recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital.
En el caso de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o moral además deberán adjuntar lo siguiente:
1. Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
2. Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal.
3. Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
· Contar con e.firma y Contraseña.
· Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
· No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
· Contar con buzón tributario.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o
Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Consulte el estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT llamando al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, elija la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicite que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos o bien, podrá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT, a través de Mi portal, siguiendo los siguientes pasos:
Ingrese al Portal del SAT/ de la barra superior elija el icono de "contacto" / posteriormente seleccione la opción "Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de "Portal personal Mi portal (contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y en Trámite seleccione "MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD".
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
En caso de cumplirse con todos y cada uno de los requisitos, la autoridad proporcionará los folios electrónicos solicitados para la impresión digital de marbetes, a través del Portal del SAT, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
La autoridad proporcionará los folios electrónicos solicitados para la impresión digital de marbetes, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud.
Diez días hábiles.
Diez días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recepción.
En caso de que la solicitud sea procedente: folios electrónicos para la impresión digital de marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción II de la RMF.
Los folios electrónicos para la impresión de marbetes no tienen vigencia.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
· Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
· Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
· En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
· Vía Chat: http://chatsat.mx/
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
· Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
La cantidad máxima que se podrá solicitar bajo esta modalidad será de hasta 10,000,000 de folios por solicitud.
La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información que compruebe que se ha utilizado por lo menos un 60% de los folios para la impresión de marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.
En el caso de importación la declaración de uso de marbetes que se presente en el FEM deberá de comprobarse con pedimentos de importación con clave A1 o G1 según corresponda.
De manera sucesiva procederá lo señalado en los párrafos que anteceden cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.47. de la RMF, soliciten nuevamente folios para la impresión digital de marbetes.
En caso de cumplirse con todos y cada uno de los requisitos la autoridad proporcionará los folios electrónicos solicitados para la impresión digital de marbetes, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud.
El costo del marbete señalado en el artículo 53-K de la LFD, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la RMF.
Fundamento jurídico
Art. 19 Ley del IEPS; 53-K LFD; Reglas 5.2.6., 5.2.47., 5.3.1. RMF.
 
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Atentamente,
Ciudad de México, a 8 de mayo de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 5 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
Contenido
A.    Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
B.    Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.
C.    Regla 9.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
 
Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
I. Conforme a la fracción XI de la regla 2.1.13., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
Artículo 32-H.-......................................................................................................................
I.          Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $815,009,360.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
..........................................................................................................................................
II.         Conforme al último párrafo de la fracción XI de la regla 2.1.13., se dan a conocer las nuevas cantidades cuya entrada en vigor es el 1 de enero de 2020.
Artículo 26. .........................................................................................................................
X........................................................................................................................................
h)    Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del este código, por un monto superior a $7'804,230.00.
..........................................................................................................................................
Artículo 80.-.........................................................................................................................
VI.        De $17,280.00 a $34,570.00, a las comprendidas en las fracciones VIII, IX y X.
Artículo 82-B. .......................................................................................................................
I.          De $50,000.00 a $20,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción I.
II.         De $15,000.00 a $20,000.00 en el supuesto previsto en la fracción II.
III.        De $20,000.00 a $25,000.00 en el supuesto previsto en la fracción III.
 
IV.        De $100,000.00 a $300,000.00 en el supuesto previsto en la fracción IV.
V.         De $25,000.00 a $30,000.00 en el supuesto previsto en la fracción V.
VI.        De $100,000.00 a $500,000.00 en el supuesto previsto en la fracción VI.
VII.       De $50,000.00 a $70,000.00 en el supuesto previsto en la fracción VII.
Artículo 82-D ........................................................................................................................
..........................................................................................................................................
II.         De $50,000.00 a $100,000.00 en el supuesto previsto en la fracción II.
III.        De $100,000.00 a $350,000.00 en el supuesto previsto en la fracción III.
IV.        De $200,000.00 a $2,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción IV.
Artículo 84.-.........................................................................................................................
III.        De $230.00 a $4,270.00, por cometer la señalada en la fracción IV consistente en no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos; y por la infracción consistente en registrar gastos inexistentes prevista en la citada fracción IV de un 55% a un 75% del monto de cada registro de gasto inexistente.
Artículo 86-D. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.
 
B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.
Artículo 20.-.........................................................................................................................
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,149,250.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $368,440.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.
..........................................................................................................................................
Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $15,790.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
..........................................................................................................................................
Artículo 59...........................................................................................................................
III.......................................................................................................................................
            También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,579,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
..........................................................................................................................................
Artículo 80.-.........................................................................................................................
I.          De $3,470.00 a $10,410.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
II.         De $4,200.00 a $8,390.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,400.00 a $2,800.00.
III.        Para la señalada en la fracción IV:
a)    Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $7,390.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $2,950.00 ni mayor de $7,390.00.
b)    De $900.00 a $2,060.00, en los demás documentos.
IV.        De $17,370.00 a $34,730.00, para la establecida en la fracción V.
V.         De $3,450.00 a $10,380.00, a la comprendida en la fracción VII.
Artículo 82...........................................................................................................................
I.          Para la señalada en la fracción I:
a)    De $1,400.00 a $17,370.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
b)    De $1,400.00 a $34,730.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
c)    De $13,330.00 a $26,640.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
d)    De $14,230.00 a $28,490.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
e)    De $1,430.00 a $4,560.00, en los demás documentos.
II.         Respecto de la señalada en la fracción II:
a)    De $1,040.00 a $3,470.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.
 
b)    De $30.00 a $90.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.
c)    De $190.00 a $340.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
d)    De $700.00 a $1,730.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.
e)    De $4,260.00 a $14,230.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
f)     De $1,260.00 a $3,770.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.
g)    De $630.00 a $1,710.00, en los demás casos.
III.        De $1,400.00 a $34,730.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.
IV.        De $17,370.00 a $34,730.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,730.00 a $10,410.00.
V.         Para la señalada en la fracción V, la multa será de $11,930.00 a $23,880.00.
VI.        Para la señalada en la fracción VI la multa será de $3,470.00 a $10,410.00.
VII.       De $860.00 a $8,760.00, para la establecida en la fracción VII.
VIII.      Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $65,910.00 a $197,720.00.
IX.        De $10,410.00 a $34,730.00, para la establecida en la fracción IX.
X.         De $10,980.00 a $20,570.00, para la establecida en la fracción X.
XI.        De $128,440.00 a $171,260.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporada al régimen opcional para grupos de sociedades.
XII.       De $45,160.00 a $69,500.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.
XIII.      De $10,410.00 a $34,730.00, para la establecida en la fracción XIII.
XIV.      De $10,410.00 a $24,310.00, para la establecida en la fracción XIV.
XV.       De $86,870.00 a $173,730.00, para la establecida en la fracción XV.
XVI.      De $12,180.00 a $24,360.00, a la establecida en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
XVII.     De $77,230.00 a $154,460.00, para la establecida en la fracción XVII.
XVIII.     De $9,850.00 a $16,400.00, para la establecida en la fracción XVIII.
XIX.      De $16,400.00 a $32,830.00, para la establecida en la fracción XIX.
XX.       De $5,260.00 a $10,520.00, para la establecida en la fracción XX.
XXI.      De $125,660.00 a $251,350.00, para la establecida en la fracción XXI.
 
XXII.     De $5,260.00 a $10,520.00, por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, para la establecida en la fracción XXII.
XXIII.     De $15,080.00 a $27,640.00, a la establecida en la fracción XXIII.
XXIV.    De $5,260.00 a $10,520.00, por cada constancia no proporcionada, para la establecida en la fracción XXIV.
XXV.     De $35,000.00 a $61,500.00, para la establecida en la fracción XXV.
            Cuando en la infracción se identifique alguna de las agravantes mencionadas en el artículo 81, fracción XXV, incisos a) o b) de este Código, la multa prevista en el primer párrafo de esta fracción se aumentará desde $1,000,000 hasta $3,000,000.
..........................................................................................................................................
XXVI.    De $11,580.00 a $23,160.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
XXVII.   De $11,930.00 a $23,880.00, a la establecida en la fracción XXVII.
XXVIII.   De $720.00 a $1,090.00, a la establecida en la fracción XXVIII.
XXIX.    De $48,360.00 a $241,800.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $96,710.00 a $483,600.00, por cada requerimiento que se formule.
XXX.     De $158,230.00 a $225,280.00, a la establecida en la fracción XXX.
XXXI.    De $158,230.00 a $225,280.00, a la establecida en la fracción XXXI.
..........................................................................................................................................
XXXIV.  De $20,500.00 a $34,160.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.
..........................................................................................................................................
XXXVI.  De $89,330.00 a $111,660.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XLII y XLIV, y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.
XXXVII. De $154,800.00 a $220,400.00, para la establecida en la fracción XL.
XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5,510.00 a $16,520.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.
XXXIX.  De $156,930.00 a $223,420.00 a la establecida en la fracción XXXIX.
XL.       De $1.00 a $10.00 a la establecida en la fracción XLIII, por cada comprobante fiscal digital por Internet enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria.
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Artículo 84.-.........................................................................................................................
I.          De $1,520.00 a $15,140.00, a la comprendida en la fracción I.
II.         De $330.00 a $7,570.00, a las establecidas en las fracciones II y III.
IV.        Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
 
a)    De $15,280.00 a $87,350.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
b)    De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c)    De $14,830.00 a $84,740.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
V.         De $920.00 a $12,100.00, a la señalada en la fracción VI.
VI.        De $16,670.00 a $95,300.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,670.00 a $3,330.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
..........................................................................................................................................
VIII.      De $6,950.00 a $34,730.00, a la comprendida en la fracción XIII.
IX.        De $13,490.00 a $134,840.00 a la comprendida en la fracción X.
..........................................................................................................................................
XI.        De $680.00 a $13,200.00, a la comprendida en la fracción XII.
..........................................................................................................................................
XIII.      De $1,750.00 a $5,260.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad.
XV.       De $13,490.00 a $134,840.00 a la comprendida en la fracción XVII.
..........................................................................................................................................
Artículo 84-B. .......................................................................................................................
I.          De $330.00 a $15,140.00, a la comprendida en la fracción I.
..........................................................................................................................................
III.        De $30.00 a $80.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en la fracción III.
IV.        De $502,680.00 a $1,005,350.00, a la establecida en la fracción IV.
V.         De $6,600.00 a $98,840.00, a la establecida en la fracción V.
VI.        De $25,120.00 a $75,390.00, a la establecida en la fracción VI.
VII.       De $90.00 a $180.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-B de este Código, y de $353,850.00 a $707,700.00, por no proporcionar la información, a las señaladas en la fracción VII.
VIII.      De $310,760.00 a $345,300.00, a las establecidas en las fracciones VIII, IX y X.
 
IX.        De $310,760.00 a $345,300.00, a las establecidas en la fracción XI.
X.         De $61,400.00 a $73,680.00, a la establecida en la fracción XIV.
XI.        De $276,340.00 a $614,070.00, a la establecida en la fracción XII.
XII.       De $5,710.00 a $85,540.00, a la establecida en la fracción XIII.
..........................................................................................................................................
Artículo 84-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, se impondrá una multa de $430.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,280.00 por cada una de las mismas.
Artículo 84-F. De $6,600.00 a $65,910.00, a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-E.
Artículo 84-H. A la casa de bolsa que cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-G de este Código se le impondrá una multa de $5,060.00 a $10,120.00 por cada informe no proporcionado.
Artículo 84-J. A las personas morales que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-I de este Código, se les impondrá una multa de $90.00 a $180.00 por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-E de este Código.
Artículo 84-L. A las personas morales a que se refiere el artículo 84-I de este Código, que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-K de este Código se les impondrá una multa de $353,850.00 a $707,700.00, por no proporcionar la información del estado de cuenta que se haya requerido.
Artículo 86.-.........................................................................................................................
I.          De $17,370.00 a $52,120.00, a la comprendida en la fracción I.
II.         De $1,520.00 a $62,720.00, a la establecida en la fracción II.
III.        De $3,290.00 a $82,390.00, a la establecida en la fracción III.
IV.        De $132,790.00 a $177,050.00, a la comprendida en la fracción IV.
V.         De $7,530.00 a $12,550.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida en la fracción V.
Artículo 86-B.-......................................................................................................................
I.          De $60.00 a $120.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado.
II.         De $30.00 a $120.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.
III.        De $20.00 a $60.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.
IV.        De $30.00 a $110.00, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido.
V.         De $490.00 a $740.00, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente.
..........................................................................................................................................
Artículo 86-F. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de $49,240.00 a $114,890.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
 
Artículo 86-H. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, primer párrafo, se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, segundo párrafo, fracción I de este Código, se les impondrá una multa de $24,570.00 a $368,440.00 cada vez que no proporcionen o no pongan a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos, que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, respectivamente.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, segundo párrafo, fracción II de este Código, se les impondrá una multa de $24,570.00 a $368,440.00, por cada vez que no permitan la realización de las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como de los proveedores autorizados de servicios de impresión de códigos de seguridad, o bien en cualquier lugar en donde se encuentren los mecanismos o sistemas de impresión del referido código de seguridad, a efecto de constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
..........................................................................................................................................
Artículo 86-J. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-I de este Código se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo.
..........................................................................................................................................
Artículo 88. Se sancionará con una multa de $132,790.00 a $177,050.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 87.
Artículo 90. Se sancionará con una multa de $54,200.00 a $85,200.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.
..........................................................................................................................................
Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $330.00 a $3,180.00.
Artículo 102.-.......................................................................................................................
No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $175,200.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
Artículo 104.-.......................................................................................................................
I.          De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $1,865,370.00.
II.         De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas,
excede de $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,865,370.00.
..........................................................................................................................................
Artículo 108.-.......................................................................................................................
I.          Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.
II.         Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.
III.        Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.
..........................................................................................................................................
Artículo 112.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $155,120.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
..........................................................................................................................................
Artículo 115.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $66,470.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
..........................................................................................................................................
Artículo 150.- .......................................................................................................................
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $430.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $67,040.00.
..........................................................................................................................................
C. Regla 9.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
 
Área Geográfica
20 veces del valor anual de la UMA
200 veces del valor anual de la UMA
"UNICA"
$616,440.00
$6,164,400.00
 
 
 
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 8 de mayo de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
"Catálogo de Actividades Económicas"
..........................................................................................................................................
Grupo: Plataformas tecnológicas
Subgrupo: Servicios relacionados con el autotransporte
Clave
Descripción de la actividad
Actividades que incluye
2407
Servicio de transporte terrestre de pasajeros
a través de Internet, mediante plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y
similares
Prestación de un servicio de transporte a usuarios a
través de Internet, mediante plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares.
 
Grupo: Plataformas tecnológicas
Subgrupo: Alimentos y bebidas
Clave
Descripción de la actividad
Actividades que incluye
2408
Servicio de entrega de alimentos preparados
a través de Internet, mediante plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y
similares.
Entrega de alimentos a usuarios a través de Internet,
mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares.
 
Grupo: Plataformas tecnológicas
Subgrupo: Otros servicios relacionados con los servicios inmobiliarios.
Clave
Descripción de la actividad
Actividades que incluye
2409
Servicios de hospedaje a través de Internet,
mediante plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares
Prestación de servicios de hospedaje a través de
Internet, mediante plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares.
 
Grupo: Plataformas tecnológicas
Subgrupo: Otros productos y servicios
Clave
Descripción de la actividad
Actividades que incluye
2410
Comercio bienes a través de Internet,
mediante plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares
Enajenación de bienes a través de Internet, mediante
plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y
similares.
2411
Prestación de servicios contratados a través
de Internet, mediante plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y
similares
Prestación de servicios contratados a través de Internet,
mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares.
2412
Servicios de plataformas tecnológicas
intermediarias, en las cuales se enajenan
bienes y prestan de servicios a través de
Internet, aplicaciones informáticas y
similares.
Prestación de servicios de plataformas tecnológicas a
través de Internet, aplicaciones informáticas y similares,
mediante los cuales se enajenan bienes y se prestan
servicios.
2413
Creación y difusión de contenido o
contenidos en formato digital, a través de
Internet, mediante plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares.
Descarga o acceso a imágenes, películas, texto,
información, video, audio, música, juegos, incluyendo los
juegos de azar, así como otros contenidos multimedia,
ambientes multijugador, la obtención de tonos de
móviles, la visualización de noticias en línea, información
sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos, estadísticas,
clubes en línea, páginas de citas, y la enseñanza a
distancia o de test o ejercicios, a través de Internet,
mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares.
2414
Servicio de entrega de bienes a través de
Internet, mediante plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares.
Prestación de servicios contratados a través de Internet,
mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares, para la recolección, transporte y
entrega de bienes.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 8 de mayo de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 7 de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
 
COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS
PRIMERO. De conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción VIII de la RMF 2020, se dan a conocer los criterios normativos en materia de impuestos internos, conforme a lo siguiente:
CONTENIDO
APARTADOS:
 
A. Criterios del CFF
1/CFF/N al
29/CFF/N          ..............................................................................
B. Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/N al
67/ISR/N           ..............................................................................
C. Criterios de la Ley del IVA
1/IVA/N al
45/IVA/N           ..............................................................................
46/IVA/N           Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA
D. Criterios de la Ley del IEPS
1/IEPS/N al
10/IEPS/N         ..............................................................................
E. Criterios de la LFD
1/LFD/N al        
2/LFD/N           ..............................................................................
F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF/N             ..............................................................................
G. Criterios de la LISH
1/LISH/N al
14/LISH/N         ..............................................................................
 
.....................................................................................................
 
C. Criterios de la Ley del IVA
.....................................................................................................
46/IVA/N    Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA
                El artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA señala que están obligadas a retener el impuesto que se les traslade, aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual y dicha disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
                Por su parte, el artículo 5 del CFF menciona que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que tratándose de normas de aplicación estricta es válido, para fines de su interpretación, acudir a diversos métodos, entre los que se encuentra el teleológico o exegético.
                En este sentido, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
                Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.
Origen
Antecedente
2020
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado el 09 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
 
.....................................................................................................
Atentamente,
Ciudad de México, a 8 de mayo de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 9 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, para la opción
de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.
Tabla
Cuando el tiempo transcurrido sea:
El factor correspondiente será
Hasta 1 año
1.00
Más de 1 año hasta 2 años
1.03
Más de 2 años hasta 3 años
1.08
Más de 3 años hasta 4 años
1.14
Más de 4 años hasta 5 años
1.19
Más de 5 años hasta 6 años
1.22
Más de 6 años hasta 7 años
1.26
Más de 7 años hasta 8 años
1.32
Más de 8 años hasta 9 años
1.36
Más de 9 años hasta 10 años
1.41
Más de 10 años hasta 11 años
1.47
Más de 11 años hasta 12 años
1.53
Más de 12 años hasta 13 años
1.63
Más de 13 años hasta 14 años
1.69
Más de 14 años hasta 15 años
1.76
Más de 15 años hasta 16 años
1.83
Más de 16 años hasta 17 años
1.91
Más de 17 años hasta 18 años
1.99
Más de 18 años hasta 19 años
2.09
Más de 19 años hasta 20 años
2.19
Más de 20 años hasta 21 años
2.37
Más de 21 años hasta 22 años
2.63
Más de 22 años hasta 23 años
3.13
Más de 23 años hasta 24 años
3.61
Más de 24 años hasta 25 años
4.56
Más de 25 años hasta 26 años
6.92
Más de 26 años hasta 27 años
7.63
Más de 27 años hasta 28 años
8.20
Más de 28 años hasta 29 años
9.13
Más de 29 años hasta 30 años
10.77
Más de 30 años hasta 31 años
13.69
Más de 31 años hasta 32 años
16.77
Más de 32 años hasta 33 años
22.56
Más de 33 años hasta 34 años
62.45
Más de 34 años hasta 35 años
127.62
Más de 35 años hasta 36 años
211.75
Más de 36 años hasta 37 años
340.38
Más de 37 años hasta 38 años
590.21
Más de 38 años hasta 39 años
1,239.69
Más de 39 años hasta 40 años
1,622.29
Más de 40 años hasta 41 años
2,073.28
Más de 41 años hasta 42 años
2,520.21
Más de 42 años hasta 43 años
2,965.72
Más de 43 años hasta 44 años
3,545.06
Más de 44 años hasta 45 años
4,564.85
 
Más de 45 años hasta 46 años
5,113.74
Más de 46 años hasta 47 años
6,030.05
Más de 47 años hasta 48 años
7,472.26
Más de 48 años hasta 49 años
7,966.67
Más de 49 años hasta 50 años
8,316.85
Más de 50 años hasta 51 años
8,726.87
Más de 51 años hasta 52 años
9,180.55
Más de 52 años hasta 53 años
9,384.49
Más de 53 años hasta 54 años
9,511.77
Más de 54 años hasta 55 años
9,808.28
Más de 55 años hasta 56 años
9,905.85
Más de 56 años hasta 57 años
10,302.15
Más de 57 años hasta 58 años
10,483.76
Más de 58 años hasta 59 años
10,741.32
Más de 59 años hasta 60 años
10,664.00
Más de 60 años hasta 61 años
11,239.17
Más de 61 años hasta 62 años
11,282.16
Más de 62 años hasta 63 años
11,550.05
Más de 63 años hasta 64 años
12,354.66
Más de 64 años hasta 65 años
12,438.81
Más de 65 años hasta 66 años
13,715.04
Más de 66 años hasta 67 años
16,070.09
Más de 67 años hasta 68 años
16,419.79
Más de 68 años hasta 69 años
15,858.94
Más de 69 años hasta 70 años
18,458.61
Más de 70 años hasta 71 años
22,141.62
Más de 71 años hasta 72 años
24,425.78
Más de 72 años hasta 73 años
27,015.72
Más de 73 años hasta 74 años
29,133.58
Más de 74 años hasta 75 años
30,932.67
Más de 75 años hasta 76 años
36,442.30
Más de 76 años hasta 77 años
41,084.01
Más de 77 años hasta 78 años
53,158.31
Más de 78 años hasta 79 años
66,984.24
Más de 79 años hasta 80 años
74,589.44
Más de 80 años hasta 81 años
79,941.15
Más de 81 años hasta 82 años
82,054.13
Más de 82 años hasta 83 años
81,024.16
Más de 83 años hasta 84 años
86,477.71
Más de 84 años hasta 85 años
106,390.34
Más de 85 años hasta 86 años
113,483.03
Más de 86 años hasta 87 años
113,483.03
Más de 87 años hasta 88 años
119,947.26
Más de 88 años hasta 89 años
129,046.70
Más de 89 años hasta 90 años
121,071.91
Más de 90 años en adelante
107,123.53
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 8 de mayo de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 14 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
CONTENIDO
* Información generada desde el 28 de noviembre de 2019 hasta el 04 de febrero de 2020, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
1.       Autorizaciones.
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
C.    Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
D.    Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
E.    Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
F.    Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
G.    Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)
H.    Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
I.     Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
J.     Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
K.    Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
 
L.    Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
2.       Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
3.       Autorizaciones vigentes en 2019.
4.       Revocaciones.
5.       Actualizaciones.
5.1.  Cambios de Denominación
5.2.  Cambios de Rubro
6.       Rectificaciones.
6.1.  Ejercicio 2018.
6.2.  Organizaciones revocadas que fueron incluidas en el numeral 1 de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 de fecha 13 de enero de 2020.
7.       Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.
8.       Autorizaciones que pierden vigencia por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2018 señalada en la regla 3.10.11. y ficha 19/ISR "Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación" contenida en el Anexo 1-A.
         Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
9.       Autorizaciones que pierden vigencia por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2018 a que se refiere el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, "Declaración anual de ingresos y egresos".
         Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
10.     Autorizaciones que pierden vigencia por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2018 señaladas en la regla 3.10.11. y ficha 19/ISR "Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación" contenida en el Anexo 1-A y el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, "Declaración anual de ingresos y egresos".
         Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
1.       Autorizaciones.
A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
AVC180829EA7
Acompañamiento para la Vida Centro Albanta, A.C.
AUR0706163U5
ADICTOS UNIDOS EN RECUPERACION, A.C.
ATI1012146T5
AGENCIA TIMOMACHTIKAN, A.C.
ACA190725TF5
Aguerridos a Caballo, A.C.
AES121130TS8
Alianza por la Educación Salud y Desarrollo Comunitario, A.C.
ANU081216EIA
ALMAS NUEVAS, A.C.
AAM170417TE6
AMAEE, ADULTO MAYOR, ENVEJECIMIENTO EXITOSO, A.C.
AMA150907S72
Amaré Más, A.C.
ADV130423PM0
Amigos con Discapacidad Visual de Durango, A.C.
ACM190409LS6
AMIGOS DE CONEXION MIGRANTE, A.C.
AIP180710L44
AMOR, INTEGRIDAD Y PAZ, A.C.
AFO170721DB1
AMPARO Y FORTALEZA, A.C.
AFA180321BC6
ANIMALIVE, FUNDACION EN APOYO A ANIMALES DE COMPAÑIA, A.C.
ATS190705760
AR TSANT'I, A.C.
AHF14060254A
ARELLANO HERNANDEZ FUNDACIÓN, A.C.
AVI190408N54
Armenta Visión, A.C.
ACM170127MZA
Asesoría y Capacitación para Mujeres Fronterizas Lideres, A.C.