ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- SALUD.- Secretaría de Salud.- STPS.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Instituto Mexicano del Seguro Social. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, GRACIELA MÁRQUEZ COLÍN, Secretaria de Economía, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 4, 73, fracción XVI, Base 3a. y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, 34, 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 147, 148, 152 y 184, fracción I, de la Ley General de Salud; 132, fracción XVI y 134, fracción II de la Ley Federal del Trabajo; 2, 4, 5, 80 y 110 de la Ley del Seguro Social; PRIMERO fracción VI del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo del 2020; así como Cuarto, fracción III del Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 15 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de este derecho; Que el artículo 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país; Que el artículo 34, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la facultad de la Secretaría de Economía para formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal; Que de conformidad con el artículo 40, fracción XI de la citada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde la facultad de estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de las personas trabajadoras, así como vigilar su cumplimiento; Que el artículo 5 de la Ley del Seguro Social, establece que la organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en dicha Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo; Que el artículo 80 de la Ley del Seguro Social, establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada; Que el artículo 110 de la Ley del Seguro Social, establece que con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto Mexicano del Seguro Social podrán llevar a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales; Que la Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 132, fracción XVI y 134, fracción II, que es obligación de los patrones que las instalaciones de los centros de trabajo cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la citada Ley, y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales así como las obligaciones de las personas trabajadoras, de observar dichas disposiciones en materia de seguridad y salud; Que los artículos 147 y 148 de la Ley General de Salud, establecen la obligación de los particulares de colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra las enfermedades epidémicas, por lo que la Secretaría de Salud puede auxiliarse de todos los recursos médicos existentes en el país en la lucha contra las epidemias, incluyendo los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo; Que el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades y la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, establecen el marco de actuación en cuanto a medidas de prevención y organización a favor de la salud entre las personas empleadoras y trabajadoras en los centros de trabajo; Que la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo del 2020, señalando en su ARTÍCULO TERCERO, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán mantener coordinación con la Secretaría de Salud, para la instrumentación de las medidas preventivas dictadas en acatamiento al mandato constitucional; Que el Acuerdo señalado en el párrafo inmediato anterior, fue sancionado por el Presidente de la República mediante Decreto de la misma fecha en cuyo ARTÍCULO TERCERO se instruyó lo relativo a la coordinación y apoyo que deben brindar las citadas dependencias y entidades, como en el presente caso, en el cual las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, implementarán las medidas preventivas para hacer frente a la epidemia que afecta a todo el territorio nacional; Que el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, por diverso publicado el 21 de abril de 2020; Que, asimismo, el Acuerdo señalado en el considerando anterior, establece como una de las acciones extraordinarias que, una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el propio Acuerdo, la Secretaría de Salud en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, emitirían los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales del país; Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, mismo que fue modificado mediante diverso publicado el 15 de mayo de 2020, en el citado medio de difusión oficial; Que este último Acuerdo establece en su ARTÍCULO CUARTO, fracción III que el plazo comprendido del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, es el tiempo en el que se llevará a cabo el proceso de establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social, y Que para dar cumplimiento a los Acuerdos señalados en los considerados anteriores, resulta necesario establecer lineamientos técnicos específicos para que las empresas y los centros de trabajo retomen o continúen sus actividades bajo protocolos de seguridad sanitaria, que garanticen tanto a su personal como al público en general, que se está cumpliendo con estándares que reducen los riesgos asociados a la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente ACUERDO ÚNICO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los 29 días de mayo de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica. LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVO Los presentes lineamientos técnicos son de aplicación general para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable. Para la elaboración de este documento se contó con la participación coordinada de la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social. Con el fin de que los centros de trabajo puedan identificar las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores, se contemplan cuatro dimensiones que deberán considerarse: el tipo de actividad (esencial o no esencial), el tamaño del centro de trabajo, el nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, así como sus características. Asimismo, se incluyen listas de comprobación de medidas que facilitan a todos los centros de trabajo la identificación de las medidas necesarias a implementar, recursos de capacitación (CLIMSS) y de asesoría por parte del IMSS, y un mecanismo en línea a través del cual los centros de trabajo esenciales deberán obligatoriamente autoevaluar su cumplimiento, y el resto de los centros de trabajo lo podrá hacer de forma voluntaria (obtener distintivo IMSS). Finalmente, en el entendido de que las actividades y las características de los centros de trabajo son diversas, se contempla la posibilidad de que para cada sector de la economía se puedan desarrollar lineamientos específicos sobre promoción y protección de la salud, los cuales podrán responder a las particularidades de cada sector. Los lineamientos sectoriales de carácter específico que llegasen a publicarse tomarán siempre como referencia los contenidos incluidos en estos lineamientos técnicos, cuya aplicación es de carácter obligatorio. 2. ESTRATEGIA DE CONTINUIDAD O RETORNO A LAS ACTIVIDADES: UNA NUEVA NORMALIDAD Para hacer frente y mitigar la epidemia causada por el SARS-CoV-2, el Gobierno de México ha dado a conocer una serie de acciones de continuidad y reapertura ordenada, gradual y cauta con la finalidad de continuar en el cuidado de la salud de las personas en el ambiente laboral, y al mismo tiempo reactivar la economía. Para llegar a esta Nueva Normalidad se definió un proceso que consta de tres etapas, con la premisa de proteger la salud de la población controlando la trasmisión del SARS-CoV-2 y así prevenir picos epidémicos de gran magnitud o rebrotes en las zonas del país que ya sufrieron el primer pico epidémico. Para esto se pone en marcha un Sistema de Alerta Sanitaria que tendrá una frecuencia semanal de resultados, que será de aplicación estatal o municipal y determinará el nivel de restricción en las actividades económicas, sociales y educativas. Diagrama 1. Etapas para la Nueva Normalidad Primera etapa. Inició el día 18 de mayo e incluye los Municipios de la Esperanza, los cuales no tienen contagios reportados por SARS-CoV-2 ni vecindad con municipios con contagios. En estas localidades se autorizó la apertura de toda la actividad laboral, social y educativa. Segunda etapa. Se llevó a cabo entre el 18 y el 31 de mayo y consistió en una preparación para la reapertura, que consistió por un lado en la ampliación de las empresas consideradas como esenciales para incluir las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, y por otro la emisión de los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral para la reactivación temprana de estos sectores. En esta etapa, se estipuló que los sectores antes mencionados adoptaran, validaran los protocolos y recibieran la aprobación del IMSS para reiniciar actividades antes del 1 de junio de conformidad con el proceso establecido para tal efecto. Tercera etapa. El 1 de junio de 2020 iniciará la etapa de reapertura socioeconómica mediante un sistema de semáforo de riesgo epidemiológico semanal por regiones (estatal o municipal), que determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para llevarse a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social. Los niveles de alerta del semáforo son máximo, alto, medio y bajo, y serán dictados por la autoridad federal. En esta etapa todas las empresas podrán reiniciar operaciones siempre que implementen lo establecido en los presentes lineamientos y atiendan lo establecido en el semáforo de riesgo epidemiológico, por lo que no será necesario contar con una autorización previa. Para el caso de las empresas esenciales, éstas deberán llevar a cabo obligatoriamente su mecanismo de autoevaluación en línea. Para el caso de los centros de trabajo de los sectores de la construcción, minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte que hubieran realizado su autoevaluación durante el periodo comprendido del 18 al 31 de mayo, y que cuenten con la aprobación del IMSS, no será necesario que realicen de nueva cuenta su autoevaluación. 3. PRINCIPIOS RECTORES En la aplicación de estos lineamientos se deberán considerar los siguientes principios, que serán necesarios para la correcta toma de decisiones y la implementación exitosa de los planes de retorno al trabajo: Tabla 1. Principios rectores
4. CATEGORIZACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO Los centros de trabajo deberán considerar cuatro dimensiones con el fin de identificar qué medidas deberán implementar para dar cumplimiento a los presentes lineamientos: el tipo de actividades que desarrolla, el nivel de riesgo epidemiológico en el municipio donde se ubica el centro de trabajo, su tamaño y sus características internas. Diagrama 2. Dimensiones para la categorización del centro de trabajo 4.1 Identificar tipo de actividad Los centros de trabajo deberán identificar si la actividad que realizan es considerada o no como esencial en concordancia con lo establecido en los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 31 de marzo, 6 de abril, 14 y 15 de mayo del 2020. Dependiendo de ello, podrán operar de manera diferenciada dependiendo de lo estipulado en el sistema de semaforización de aplicación local o federal. Las actividades que se enumeran en la siguiente tabla han sido consideradas como esenciales por el gobierno federal. En el caso de que el nivel de alerta sea máximo (rojo), los centros de trabajo con actividades esenciales podrán continuar labores con las restricciones incluidas en los presentes lineamientos, así como en las indicaciones que en su caso emitan las autoridades competentes. Tabla 2. Clasificación de las actividades esenciales
4.2 Identificar el nivel de riesgo epidemiológico Los centros de trabajo deberán identificar el nivel de riesgo establecido para el municipio o población en el cual se encuentren ubicados, de conformidad con el Sistema de Alerta Sanitaria. El Sistema de Alerta Sanitaria consiste en un semáforo de aplicación regional que permite comunicar la magnitud de la transmisión de SARS-CoV-2, la demanda de servicios de salud asociada a esta transmisión y el riesgo de contagios relacionado con la continuidad o reapertura de actividades en cada región; el semáforo se actualizará semanalmente y consta de cuatro niveles de alerta: rojo para alerta máxima, naranja para alerta alta, amarillo para alerta intermedia y verde para alerta cotidiana. Tabla 3. Niveles de riesgo epidemiológico
Debido a que la autoridad determinará semanalmente el nivel de alerta, los centros de trabajo deberán tener planes para cumplir con las recomendaciones correspondientes y prestar especial atención al semáforo con el fin de implementar oportunamente los planes acordes a cada nivel. 4.3 Identificar el tamaño de centro de trabajo Los centros de trabajo tendrán que identificar el tamaño de la unidad económica que representan con base en la siguiente tabla, para así implementar las medidas que le corresponden. Tabla 4. Tamaño de Unidad Económica por sector y número de personas trabajadoras
4.4 Identificar características internas del centro de trabajo Finalmente, se deberán identificar las características particulares del centro de trabajo, considerando lo siguiente: a. El personal en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio para cada una de las áreas o departamentos de las empresas y centros de trabajo. b. El personal que tiene a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores, personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio. c. Las áreas o departamentos con los que cuenta el centro de trabajo (oficinas, bodegas, áreas de atención al público y áreas comunes). La correcta identificación de las características del centro de trabajo permitirá comunicar e implementar las medidas adecuadas para proteger al personal, tomando en consideración su espacio físico y las condiciones de vulnerabilidad de personas trabajadoras. 5. ESTRATEGIAS GENERALES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL Los centros de trabajo deberán implementar obligatoriamente las siguientes estrategias de control para contener la diseminación del COVID-19, independientemente del resultado del proceso de categorización establecido en los presentes lineamientos. A. Promoción a la salud Implica la orientación, capacitación y organización de las personas trabajadoras para prevenir y controlar la propagación del coronavirus causante de COVID-19 en sus hogares y, de manera muy importante, en eventos sociales y durante los trayectos en el transporte público o privado que proporcione la empresa, incluyendo las siguientes: Información general sobre el SARS-CoV-2 (COVID-19), los mecanismos de contagio, síntomas que ocasiona y las mejores maneras de prevenir la infección y el contagio de otras personas. La importancia que tiene el no acudir al trabajo o reuniones sociales con síntomas compatibles con COVID-19 para no ser un riesgo de potencial contagio para otras personas. Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, o bien, usar soluciones a base de alcohol gel al 60%. La práctica de la etiqueta respiratoria: cubrirse nariz y boca al toser o estornudar con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo. No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable y tirarlo a la basura; después lavarse las manos. No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo nariz, boca y ojos. Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común en oficinas, sitios cerrados, transporte, centros de reunión, entre otros. Mantener una sana distancia (al menos a 1.5 metros) durante los contactos y recordar la importancia de usar cubrebocas u otras barreras en el transporte público. Establecer un programa de capacitación para el personal directivo o gerencial sobre las acciones y medidas para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19, por lo que puede hacerse uso del material disponible en la plataforma: Dar a conocer a las personas trabajadoras el teléfono de emergencia de la autoridad sanitaria (911). Para facilitar las labores de difusión en los centros de trabajo, se pone a disposición de las personas trabajadoras infografías y material de comunicación elaborado por el Gobierno de México, en el siguiente enlace: https://coronavirus.gob.mx/ B. Protección a la salud B.1 Sana distancia Implementación de las medidas de sana distancia en el ámbito laboral de conformidad con lo siguiente: A) ¡Quédate en casa!: Cuando una persona presenta síntomas de enfermedad respiratoria o relacionados con COVID-19, deberá quedarse en casa, solicitar asistencia médica y en su caso su incapacidad digital y; B) Sana distancia en el centro de trabajo. La modificación de hábitos para favorecer una distancia mínima de 1.5 metros entre las personas; la disminución de la frecuencia de encuentros, incluyendo la adecuación de los espacios y áreas de trabajo para reducir la densidad humana en ambientes intramuros y extramuros durante los niveles máximo, alto y medio, para lo cual se deberán establecer como mínimo las siguientes estrategias: Evitar el hacinamiento en espacios y garantizar la disponibilidad permanente de agua potable, jabón, papel higiénico, gel a base de alcohol y toallas desechables para el secado de manos. Establecer horarios alternados de comidas, baños, uso de casilleros y actividades cotidianas para reducir el contacto entre personas. Incrementar el número de vehículos destinados al transporte de personal, con el fin de reducir el hacinamiento y la posibilidad de contagios, manteniendo una sana distancia, el uso de cubrebocas y la ventilación natural del transporte. B.2 Control de ingreso-egreso Se deberá instrumentar un control de ingreso-egreso de las personas trabajadoras, clientes y proveedores que permita lo siguiente: Establecer un filtro de acuerdo con lo establecido en el "Lineamiento general para la mitigación y prevención de COVID-19 en espacios públicos cerrados" para la identificación de personas con infección respiratoria aguda. Para las personas trabajadoras que se detectaron con signos de enfermedades respiratorias y/o temperatura corporal mayor a 37.5 °C, designar un área de estancia y aislamiento, dotarlas de un cubrebocas y remitirlas al domicilio particular o a los servicios médicos, y cuando sea procedente asistir a las personas trabajadoras para el trámite de su incapacidad digital. Proporcionar solución gel a base de alcohol al 60% para el lavado de manos y verificar el uso apropiado de cubrebocas para todas las personas que ingresen o egresen del centro de trabajo. Establecer entradas y salidas exclusivas del personal; en caso de que se cuente con un solo acceso, éste se deberá dividir por barreras físicas a fin de contar con espacios específicos para el ingreso y salida del personal. B.3 Medidas de prevención de contagios en la empresa Los centros de trabajo deberán instrumentar acciones enfocadas a reducir el riesgo de contagios, es decir, para evitar la entrada del virus en sus instalaciones. Entre éstas quedan comprendidas cuestiones de higiene, limpieza y sana distancia. Proveer dispensadores con soluciones a base de alcohol gel al 60% a libre disposición del personal en distintos puntos del centro de trabajo. Proveer productos sanitarios y de equipo de protección personal a las personas trabajadoras, incluyendo cubrebocas, lentes protectores y caretas. Contar con depósitos suficientes de productos desechables y de uso personal, procurando la limpieza continua de los mismos. Garantizar que los sanitarios cuenten con lavamanos y con condiciones adecuadas para la limpieza del personal (agua, jabón y toallas de papel desechable). Establecer un programa de limpieza y mantenimiento permanente del centro de trabajo y los lugares de labor, incluidos los destinados a los servicios de alimentos, de descanso y, en su caso, de pernocta, utilizando los productos de limpieza adecuados para prevenir la propagación del virus. Promover que las personas trabajadoras no compartan herramientas de trabajo u objetos personales sin la desinfección adecuada. En caso de ser posible, favorecer la ventilación natural en espacios comunes o de mayor concentración de personal, además de aquellas áreas de trabajo con gran afluencia de personal. Revisar el funcionamiento de los sistemas de extracción, en caso de contar con estos, además de dar mantenimiento y cambios de filtro para su correcta operación. Señalizar las áreas comunes (como baños, vestidores, casilleros, cafeterías, comedores y salas de juntas) con marcas en el piso, paredes y/o mobiliario, recordando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas. Establecer una política de control de visitas, proveedores y contratistas, con el fin de prevenir el riesgo de contagio originado en personas ajenas al centro de trabajo. Implementar una política para el uso de las escaleras y elevadores manteniendo la sana distancia, evitando tocar en la medida de lo posible las superficies, y procurando su limpieza constante. B.4 Uso de equipo de protección personal (EPP) Los centros de trabajo deberán proporcionar equipo que permita minimizar el riesgo de infección en las personas trabajadoras en el desempeño de sus actividades. Con el fin de evitar el riesgo de contagio, las personas empleadoras deberán distribuir entre la población trabajadora el siguiente equipo: Cubrebocas de preferencia lavable, a fin de proteger el medio ambiente (capacitar sobre su limpieza y reemplazo). Para el caso del personal que atiende al público, se deberá proporcionar además protector facial o lentes de seguridad con protección lateral, superior e inferior de ojos. En los puestos de trabajo donde haya exposición a agentes químicos contaminantes, deberá utilizarse el EPP convencional que señalen las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y aplicables en la materia. En los tiempos en que el personal no tenga la exposición se deberá utilizar cubrebocas y lentes de seguridad o protector facial (se puede omitir el uso de protector facial y lentes de seguridad si existen barreras físicas entre personas trabajadoras). Los puestos de trabajo donde se presente una muy alta exposición a fuentes conocidas o sospechosas de SARS-CoV-2, como las personas trabajadoras del cuidado de la salud, que realizan procedimientos que generan aerosoles, deberán usar cubrebocas N95, guantes, bata y protección de ojos y cara. 6 VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN Son las acciones para constatar la correcta implementación de todas las medidas en las empresas o el centro de trabajo, las cuales serán responsabilidad del comité o persona designada para estas tareas. Verificar el establecimiento de las medidas de prevención y protección en el centro de trabajo. Verificar la provisión constante de agua, jabón y toallas desechables, y de soluciones a base de alcohol gel al 60% en todas las áreas de las empresas y centros de trabajo. Monitorear las disposiciones que establezcan las autoridades competentes para las posibles modificaciones de las acciones a seguir en el centro de trabajo. Llevar el registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario voluntario y evaluar posibles casos de contagio. Establecer un mecanismo de seguimiento de personas trabajadoras en aislamiento y, en caso de ser necesario, contactar a la autoridad sanitaria estatal en los números disponibles en https://coronavirus.gob.mx/contacto/ 7 MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE EN CENTROS DE TRABAJO UBICADOS EN REGIONES DESIGNADAS DE ALERTA ALTA E INTERMEDIA Los centros de trabajo ubicados en una región considerada de riesgo alto y medio (naranja y amarillo), deberán implementar medidas diferenciadas que permitan disminuir el riesgo de la población en situación de vulnerabilidad, así como contrarrestar las posibles afectaciones a los centros de trabajo y al personal. Asimismo, se deberá considerar suspender o flexibilizar la asistencia a los centros de trabajo de personas trabajadoras que conviven en su hogar o tienen a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores y personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio. Las poblaciones en situación de vulnerabilidad son aquellas que debido a determinadas condiciones o características de salud son más propensas a desarrollar una complicación o morir por COVID-19. Por ejemplo: mujeres embarazadas o lactando, personas con obesidad, personas adultas mayores de 60 años, personas que viven con diabetes e hipertensión descontroladas, VIH, cáncer, con discapacidades, trasplante, enfermedad hepática, pulmonar, así como trastornos neurológicos o del neurodesarrollo (epilepsia, accidentes vasculares, distrofia muscular, lesión de médula espinal). Se recomienda que antes del regreso o dentro del primer mes de haber regresado al trabajo se les otorguen las facilidades para acudir a consulta con su médico familiar o médico de empresa para evaluar su control y fortalecer las medidas higiénico dietéticas, estilos de vida y farmacológicas. Las personas trabajadoras con diabetes, hipertensión y cardiopatías deberán acudir a su médico para revisión al menos cada tres meses. Es importante recordar que, en los centros de trabajo ubicados en localidades caracterizadas de alerta máxima, está prohibido que las personas en situación de vulnerabilidad acudan a trabajar y que, en los casos de alerta baja, se deberá prestar especial atención a dicho personal, independientemente de que no será necesario implementar medidas especiales. Para los casos de alerta alta e intermedia se recomienda lo siguiente: · Priorizar el trabajo a distancia con el fin de evitar la asistencia al centro de trabajo y reducir el riesgo de contagio del personal en condición de vulnerabilidad. · En caso de no ser posible hacer trabajo a distancia, los centros de trabajo deberán designar un comité o persona responsable de garantizar las siguientes medidas especiales: a. Identificar para cada departamento o área del centro de trabajo al personal en situación de vulnerabilidad. b. Cerciorarse de que dicha población cuente con equipo de protección personal desechable y con soluciones a base de alcohol gel al 60% a disposición permanente. c. Verificar el establecimiento de medidas que resulten en una reducción de densidad humana en los espacios de trabajo, garantizando una distancia mínima efectiva entre las estaciones de trabajo de 1.5 metros. d. Permitir el ingreso en horarios diferentes al resto del personal, para evitar los horarios pico en el transporte público o en el transporte de personal. e. Establecer zonas exclusivas en área de alimentos, comedores y/o vestidores, para reducir el riesgo de exposición del personal en mayor riesgo. En caso de no ser posible establecer zonas exclusivas, se deberán establecer horarios diferenciados para reducir el riesgo de contagio del personal identificado como vulnerable. Finalmente, deberá considerarse que los procesos en los que participa personal en situación de vulnerabilidad pueden verse afectados, por lo que deberá garantizarse que la implementación de estas medidas no se utilice para discriminar o limitar su derecho al trabajo. 8 MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL Las medidas de seguridad sanitaria en el entorno laboral que se presentan enseguida deberán ser implementadas por los centros de trabajo para su continuidad o regreso a labores. El correcto cumplimiento de las medidas será responsabilidad del centro de trabajo, para lo cual podrá auxiliarse del comité o persona responsable designada para tal efecto. Además de la obligación de instrumentar las acciones incluidas en los presentes lineamientos en general y en el presente apartado en particular, todos los centros de trabajo esenciales deben autoevaluarse obligatoriamente en la herramienta disponible para ello en la página www.nuevanormalidad.gob.mx. Dicha herramienta será de uso voluntario para todos los centros de trabajo restantes, independientemente de su tamaño. A partir de la entrada en vigor de la Nueva Normalidad el 1 de junio de 2020 no es necesario la obtención de permiso previo alguno para reiniciar o continuar operaciones, por lo que el ejercicio de autoevaluación será una herramienta de apoyo para las empresas y centros de trabajo y en ningún caso equivaldrá a un permiso previo para su operación. La obligación de los centros de trabajo se circunscribe al cumplimiento de las medidas establecidas en los lineamientos, por lo que, en caso de ser inspeccionadas por la autoridad federal competente, deberán demostrar que cumplen con dichas medidas. Las medidas de seguridad sanitaria están elaboradas de manera sencilla para que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas puedan conocer cuáles les son aplicables y con ello facilitar su cumplimiento. Dichas medidas se agrupan en listas que constan de cuatro columnas: la primera es la medida necesaria para retornar a las actividades, y en las siguientes tres columnas el comité o la persona responsable podrá señalar si es una acción con la que ya se cumple, en caso contrario deberá implementarse, y finalmente, si la medida no aplica para el centro de trabajo. A su vez, las medidas están clasificadas en indispensables y recomendadas, para posibilitar a las personas empleadoras una ponderación en el orden de su implementación acorde con las instrucciones de la autoridad federal. Los centros de trabajo considerarán que las medidas deberán ser instrumentadas en su totalidad, y que de ninguna manera esta clasificación tiene por objeto establecer jerarquías rígidas sobre su importancia. Tabla 5. Tamaño de Unidad Económica por sector y tipo de medidas a implementar
Los centros de trabajo deberán considerar que la autoridad podrá fiscalizar y en su caso validar el correcto cumplimiento de las medidas, por lo que los ejercicios de autoevaluación servirán exclusivamente para facilitar el retorno o la continuidad de labores. En este sentido, el cumplimiento efectivo de las medidas será el factor determinante en el momento de la fiscalización realizada por las autoridades. A) LISTAS DE MEDIDAS PARA EMPRESAS MICRO Y PEQUEÑAS Tabla 6. Planeación y Vigilancia
Tabla 7. Medidas de ingeniería o estructurales
Tabla 8. Medidas administrativas u organizacionales
Tabla 9. Equipo de protección personal
Tabla 10. Información y Capacitación
Tabla 11. Promoción a la Salud
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