ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar las vacantes de los cargos de Consejeros y Consejeras Electorales de los Consejos Locales para lo

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar las vacantes de los cargos de Consejeros y Consejeras Electorales de los Consejos Locales para los Procesos Electorales Federales 2020-2021 y 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG175/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR LAS PROPUESTAS DE ASPIRANTES PARA OCUPAR LAS VACANTES DE LOS CARGOS DE CONSEJEROS Y CONSEJERAS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS LOCALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES 2020-2021 y 2023-2024
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
 
ANTECEDENTES
I.     En sesión extraordinaria celebrada por el Consejo General el 30 de septiembre de 2014, se aprobó Acuerdo INE/CG163/2014, por el que se aprueba ajustar el plazo establecido en el artículo 67, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales para el inicio de las sesiones de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
II.     Mediante sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de octubre de dos mil catorce, se aprobó el Acuerdo INE/CG232/2014, por el cual se amplía el plazo establecido en el Acuerdo INE/CG163/2014 respecto del inicio de sesiones de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral y se ratifica y designan en su cargo a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales nombrados mediante el Acuerdo INE/CG325/2011 para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 Y 2014-2015
III.    Con fecha 28 de marzo de 2017, se aprobó el Acuerdo INE/CG92/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de consejeros y Consejeras electorales de los 32 Consejos Locales durante los Procesos Electorales Federales de 2017-2018 y 2020-2021.
IV.   Mediante el Acuerdo INE/CG381/2017 del Consejo General, de fecha 28 de agosto de 2017, se aprobó ajustar el cumplimiento al Acuerdo INE/CG92/2017, por el cual se establece el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de consejeros y Consejeras electorales de los 32 Consejos Locales durante los Procesos Electorales Federales de 2017-2018 y 2020-2021, señalándose en el Punto Primero del citado Acuerdo que tal medida tenía como fin que el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales presenten las propuestas de ciudadanos y ciudadanas integradas en seis fórmulas de propietario y suplente para ser designados Consejeros Electorales de los Consejos Locales de cada entidad federativa para los Procesos Electorales Federales 2017-2018 y 2020-2021, a más tardar el 30 de septiembre de 2017, respetando el plazo legal establecido en el artículo 44, numeral 1, inciso h) de la LGIPE.
V.    En sesión extraordinaria celebrada por el Consejo General el 5 de octubre de 2017, se aprobó el Acuerdo INE/CG448/2017 por el cual se designa a las Consejeras y Consejeros Electorales de los treinta y dos Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral que se instalarán durante los Procesos Electorales Federales de 2017-2018 y 2020-2021 y se ratifica a quienes han fungido como tales en dos Procesos Electorales Federales, en cual, además de aplicarse lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG92/2017, en los Considerandos 34 y 35, así como en los puntos de Acuerdo Sexto y Séptimo estableció el procedimiento para la ocupación de vacantes de Consejeras y Consejeros Electorales que se generaran.
VI.   El 31 de octubre de 2018 en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1391/2018 por el que se ratifica a las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2018-2019 y los Extraordinarios que de ellos se deriven.
VII.   En sesión extraordinaria del 6 de febrero de 2019 el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG47/
2019 por el que se ratifica a las Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo Local en el Estado de Puebla para el Proceso Electoral Local (Extraordinario) 2019 y en su caso, el Extraordinario que se derive de este.
VIII.  El 30 de septiembre de 2019 el Consejo General aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG455/2019 por el que se ratifica y, en su caso, se designa a las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales de Coahuila e Hidalgo para los Procesos Electorales Locales ordinarios 2019-2020 y los extraordinarios que de ellos se deriven, mencionando en su Considerando 46 la no ratificación de una consejera electoral Local, quien al mismo tiempo ocupaba un puesto de Dirección en el OPL de la misma entidad, bajo el argumento de que la finalidad de una causa de incompatibilidad consiste en asegurar el debido cumplimiento del cargo que se ostenta, así como cuidar que no se afecten por ninguna causa las actividades que deben desarrollarse en ejercicio del mismo, en este sentido, la sola posibilidad de poner en riesgo los actos que deben llevarse a cabo durante los procesos electorales, ante la eventualidad de no poder atenderse eficaz y oportunamente y con las personas idóneas, quienes deben cumplir con diligencia el servicio que les ha sido encomendado; es razón suficiente para proceder al análisis de la causa de incompatibilidad.
IX.   En sesión extraordinaria celebrada por el Consejo General el 16 de diciembre de 2019, se aprobó el Acuerdo INE/CG567/2019 por el que se aprueba el presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2020, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados, e indica en su Considerando XVIII, el cual refiere (...) Además de la necesidad señalada en la consideración que antecede, como resultado de la reducción realizada por la H. Cámara de Diputados, se ha determinado lo siguiente: (...) Aplazamiento en un mes de la instalación y funcionamiento de los Consejos Locales y Distritales y reducción del gasto de órganos delegacionales y subdelegacionales...
X.    El 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En el artículo primero de este Acuerdo se establece que las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiéndose como medidas preventivas aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus 3 SARS-CoV2 (COVID-19). Asimismo, indica instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras y de los usuarios de sus servicios.
XI.   Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, de fecha 27 de marzo de 2020, el Consejo General del INE, determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, COVID-19. En el mismo contexto, este Acuerdo, en su Punto Segundo faculta al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que atentos a la información proporcionada por la Secretaría de Salud, tomen las determinaciones necesarias para hacer frente a la contingencia sanitaria y garantizar el ejercicio de las atribuciones de la Institución, debiendo informar oportunamente de ello a los integrantes del Consejo General.
XII.   El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, "con el propósito de proteger la salud de los mexicanos", publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19), el cual señala que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia sanitaria. Entre las medidas que determinó la Secretaría de Salud, se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social; el resguardo domiciliario, estricto en caso de personas con condiciones de vulnerabilidad en cuanto a la enfermedad de mérito; posponer censos y encuestas que involucren la movilización de personas y la interacción física entre las mismas, y en general evitar todas aquellas actividades que involucren contacto persona a persona, concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, previéndose la posterior reanudación paulatina, ordenada y regionalizada de actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.
XIII.  El 16 de abril, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud anunció que la suspensión de actividades sería hasta el 30 de mayo de 2020.
 
XIV. El 16 de abril, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo INE/JGE45/2020, por el cual modificó el diverso INE/JGE34/2020, por el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, a efecto de ampliar la suspensión de plazos y términos relacionados con la atención de los procedimientos administrativos, competencia de los diversos órganos de la autoridad electoral nacional, así como cualquier plazo de carácter administrativo, incluido lo relativo a la operación de los Módulos de Atención Ciudadana, hasta que las condiciones sanitarias derivadas de la pandemia de coronavirus COVID-19 permitan reanudar operaciones.
XV.  Ante la emergencia sanitaria prevaleciente en el país, el INE continua en funciones y trabajando conforme al mandato Constitucional de organizar elecciones, se privilegia el trabajo a distancia para salvaguardar la salud e integridad de sus colaboradores. Al respecto, el Consejo General, la Junta General Ejecutiva y el Secretario Ejecutivo han emitido acuerdos, mecanismos, protocolos, Lineamientos y circulares con las indicaciones a seguir para atender las medidas de prevención determinadas por el Gobierno Federal, por lo cual ha emitido las siguientes medidas y acuerdos:
-     Comunicado del Secretario Ejecutivo del 13 de marzo de 2020, a través de la cual se dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre el personal del Instituto.
-     Acuerdo INE/JG34/2020, de fecha 17 de marzo de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto, dictó medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia COVID-19.
-     Circular número INE/SE/006/2020, emitida el 18 de marzo de 2020 por el Secretario Ejecutivo del INE, relativa a las medidas que deberán acatarse durante las diferentes reuniones de trabajo, comisiones y sesiones dentro del Instituto mientras dure la contingencia.
-     Circular número INE/SE/007/2020, emitida el 19 de marzo de 2020 por el Secretario Ejecutivo del INE, relativa al Punto Segundo del Acuerdo INE/JGE34/2020, en cuanto a que se otorguen facilidades a los servidores públicos adscritos en cada una de las áreas, a fin de procurar que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable.
-     El 27 de marzo de 2020 el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG80/2020 por el que se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la Pandemia COVID-19
-     Resolución INE/CG83/2020, de fecha 1 de abril de 2020, el Consejo General del INE, en uso de su facultad de atracción, determinó la suspensión temporal de los procesos electoral locales en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el Virus SARS-CoV2.
-     Circular número INE/SE/0013/2020, emitida el 6 de abril de 2020 por el Secretario Ejecutivo del INE, por la que se determinaron las medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia del COVID-19 y se dio la instrucción a las áreas del Instituto informar periódicamente sobre las actividades que desarrolla.
-     El 17 de abril de 2020, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG87/2020 por el que se determina, de manera temporal y extraordinaria, la presidencia e integración de comisiones permanentes, temporales y otros órganos, así como se crea la comisión temporal de presupuesto.
CONSIDERACIONES
Fundamentación
1.     De conformidad con el artículo 1, párrafo 5 de la CPEUM, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
2.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM; así como en los artículos 29, numeral 1, y 31 numeral 1 de la LGIPE, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
3.     Que los artículos 41, párrafo tercero, 115, párrafo primero, fracción I y 116 fracción IV, inciso a) de la CPEUM, disponen que la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en los ámbitos federal y estatal, así como de los ayuntamientos se realiza mediante comicios celebrados periódicamente en los cuales los ciudadanos eligen libremente a sus representantes populares.
4.     Que en el artículo 30, numeral 1, incisos d), e) y f) de la LGIPE, establece que son fines del Instituto, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
5.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1 de la LGIPE, el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal.
6.     Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj), de la LGIPE, el Consejo tendrá dentro de sus atribuciones las de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los Consejos Locales y Distritales, y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las juntas correspondientes, y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en dicha Ley o en otra legislación aplicable.
7.     Que el citado artículo 44 de la LGIPE, en su numeral 1, inciso h), establece que es atribución del Consejo General designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los Consejeros y Consejeras Electorales del propio Consejo, a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales.
8.     Que el artículo 51, numeral 1, inciso l) de la LGIPE, establece que son atribuciones del Secretario Ejecutivo, entre otras, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
9.     Que el artículo 61, numeral 1, de la LGIPE señala que, en cada una de las entidades federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por la Junta Local ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas; el Vocal Ejecutivo, y el Consejo Local o Distrital, según corresponda.
10.   Que el artículo 65, numeral 1, de la LGIPE, dispone que los Consejos Locales funcionarán durante el Proceso Electoral y se integrarán, con un Consejero Presidente designado por el Consejo General quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo; seis Consejeros y Consejeras Electorales y representantes de los Partidos Políticos Nacionales.
11.   Que el mismo artículo 65 de la LGIPE, en su numeral 3, dispone que las y los Consejeros Electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1, inciso h), de esa Ley y que por cada Consejero o Consejera Electoral propietario (a) habrá un suplente, puntualizando que de producirse una ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el consejero o consejera propietaria en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley.
12.   Que el artículo 66, numeral 1, de la LGIPE señala los requisitos que deberán satisfacer los Consejeros y Consejeras Electorales Locales, mismos que a continuación se enuncian:
a)   Ser mexicano o mexicana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
b)   Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;
c)   Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;
d)   No haber sido registrado (a) como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
e)   No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación, y
 
f)    Gozar de buena reputación y no haber sido condenado-a por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
13.   El artículo 1º, párrafos segundo y tercero de la CPEUM establecen el deber de todas las autoridades para la interpretación y aplicación de las normas en su sentido más favorable para las personas y el correlativo a la protección de los derechos humanos observando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En esa medida, atendiendo a lo decidido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los siguientes juicios ciudadanos:
-     SUP-JDC-894/2017, mediante el cual se determinó la inaplicación de la porción normativa:
Artículo 83 apartado 1 inciso a)
1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad.
-     SUP-JDC-421/2018, resolvió al respecto de la inaplicación de la porción normativa
Artículo 100 párrafo 2 inciso a) de la LGIPE
2. Los requisitos para ser consejero electoral local son los siguientes:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
-     SUP-JDC-134/2020, SUP-JDC-140/2020, SUP-JDC-146/2020, SUP-JDC-147/2020, SUP-JDC-148/2020 y SUP-JDC-153/2020 acumulados, el 26 de febrero de 2020 resolvió al respecto de la inaplicación de la porción normativa:
Artículo 38 de los incisos a) y j) del párrafo 1 de la LGIPE
1.   Los Consejeros Electorales deberán reunir los siguientes requisitos:
a).-Ser ciudadano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
j). -No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni ser o haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral Federal ordinario.
       El INE atendiendo al deber de progresividad en la aplicación e interpretación de las normas electorales debe tener en consideración la inconstitucionalidad determinada para cualquier aplicación de dichas normas.
14.   Que, en consecuencia, la Sala Superior resolvió la modificación de la convocatoria pública del proceso de elección de las Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en lo que concierne a los requisitos que fueron declarados inconstitucionales(1).
15.   Que, de igual forma, el 27 de febrero del 2020, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó el Acuerdo relativo a la modificación de la convocatoria pública para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y al proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación. En el Punto Primero de dicho Acuerdo se aprobó modificar la convocatoria pública para la elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán cuatro cargos de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el periodo del 4 de abril de 2020 al 3 de abril de 2029, únicamente dejando sin efectos el requisito de ser mexicano por nacimiento, durante el último Proceso Electoral Federal Ordinario.
16.   Que el numeral 2 del artículo 66 de la LGIPE establece que los Consejeros y Consejeras Electorales de los Consejos Locales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para un proceso más.
17.   Que de conformidad con el artículo 67, numeral 1, de la LGIPE, los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el 30 de septiembre del año anterior al de la elección ordinaria.
18.   Que los artículos 68, 92 y 96 de la LGIPE prevén las atribuciones de los Consejos Locales; así como la forma en la cual se llevarán a cabo las sesiones de los mismos.
 
19.   Que el artículo 43, numeral 1, de la LGIPE, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.
20.   Que de acuerdo con el artículo 46, numeral 1, incisos a), c) y k), de LGIPE corresponde al Secretario del Consejo auxiliar al propio Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones; informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de dicho órgano colegiado, así como proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General.
21.   Que de acuerdo al Capítulo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales.
22.   El artículo 9, numerales 2 y 3, del RE dispone que en la designación de Consejeros y Consejeras, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores que a continuación se citan:
Artículo 9.
2.   En la designación de Consejeros Electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores siguientes, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo:
a)   Paridad de género;
b)   Pluralidad cultural de la entidad;
c)   Participación comunitaria o ciudadana;
d)   Prestigio público y profesional;
e)   Compromiso democrático, y
f)    Conocimiento de la materia electoral.
3.   En la valoración de los criterios señalados en el artículo anterior, se entenderá lo siguiente:
a)   Respecto de la paridad de género, asegurar la participación igualitaria de mujeres y hombres como parte de una estrategia integral, orientada a garantizar la igualdad sustantiva a través del establecimiento de las condiciones necesarias para proteger la igualdad de trato y oportunidades en el reconocimiento, goce, ejercicio y garantía de los derechos humanos, con el objeto de eliminar prácticas discriminatorias y disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en la vida política y pública del país.
b)   Se entenderá por pluralidad cultural, el reconocimiento de la convivencia e interacción de distintas expresiones culturales y sociales en una misma entidad.
c)   Se entenderá por participación comunitaria o ciudadana, las diversas formas de expresión social, iniciativas y prácticas que se sustentan en una diversidad de contenidos y enfoques a través de los cuales se generan alternativas organizativas y operativas que inciden en la gestión o intervienen en la toma de decisiones sobre asuntos de interés público.
d)   Se entenderá por prestigio público y profesional, aquel con que cuentan las personas que destacan o son reconocidas por su desempeño y conocimientos en una actividad, disciplina, empleo, facultad u oficio, dada su convicción por ampliar su conocimiento, desarrollo y experiencia en beneficio de su país, región, entidad o comunidad.
d)   Para efectos del compromiso democrático, la participación activa en la reflexión, diseño, construcción, desarrollo e implementación de procesos o actividades que contribuyen al mejoramiento de la vida pública y bienestar común del país, la región, entidad o comunidad desde una perspectiva del ejercicio consciente y pleno de la ciudadanía y los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, bajo los principios que rigen el sistema democrático, es decir la igualdad, la libertad, el pluralismo y la tolerancia.
 
e)   En cuanto a los conocimientos en materia electoral, deben converger, además de los relativos a las disposiciones constitucionales y legales en dicha materia, un conjunto amplio de disciplinas, habilidades, experiencias y conocimientos que puedan enfocarse directa o indirectamente a la actividad de organizar las elecciones, tanto en las competencias individuales como en la conformación integral de cualquier órgano colegiado.
Motivación
23.   Que, en las disposiciones vigentes de la LGIPE no se encuentra alguna que establezca el procedimiento que el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del Consejo General deberán observar para presentar las propuestas de ciudadanos y ciudadanas para cubrir vacantes de Consejeros Electorales de los Consejos Locales para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, por lo cual es importante diseñar una ruta que permita garantizar el cumplimiento del imperativo legal consistente en que se lleve a cabo antes del 30 de septiembre, previo al año de la elección.
24.   Que por tal razón, en el Acuerdo INE/CG92/2017 se estableció el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de consejeros y Consejeras electorales de los 32 Consejos Locales durante los Procesos Electorales Federales de 2017-2018 y 2020-2021.
25.   Que en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, para la ocupación de vacantes de Consejeras y Consejeros Electorales locales del Instituto, se aplicó lo señalado en el Acuerdo que se cita en el párrafo anterior y lo establecido en el Acuerdo INE/CG448/2017 del Consejo General por el cual se designa a las Consejeras y Consejeros Electorales de los treinta y dos Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral que se instalarán durante los Procesos Electorales Federales de 2017-2018 y 2020-2021 y se ratifica a quienes han fungido como tales en dos Procesos Electorales Federales anteriores.
26.   Para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, por fallecimiento, renuncia, impedimento legal o por no cumplir con los requisitos señalados en la ley, puede incrementarse el número de vacantes de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto, pudiendo presentarse en algún momento la insuficiencia de los y las que actualmente se encuentran disponibles para la ocupación de las vacantes que se generen.
27.   Por este motivo, es necesario emitir una convocatoria que tenga una difusión amplia a través de la página de Internet del Instituto, en los estrados de las oficinas del Instituto en todo el país y, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Instituto, podrá ser publicada en por lo menos un diario de circulación local en cada entidad.
28.   Que en dicha convocatoria deberá tomarse en cuenta lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los Juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos SUP-JDC-894/2017; SUP-JDC-421/2018, SUP-JDC-134/2020, SUP-JDC-140/2020, SUP-JDC-146/2020, SUP-JDC-147/2020, SUP-JDC-148/2020 y SUP-JDC-153/2020 acumulados, de fecha 26 de febrero de 2020, respecto de la inaplicación de la porción normativa de los incisos a) y j) del párrafo 1 del artículo 38 de la LGIPE, tema que se menciona en el apartado 13 de las Consideraciones del presente Acuerdo.
29.   Que se estima pertinente que las Juntas Locales Ejecutivas auxilien en la recopilación de las solicitudes y propuestas de aspirantes a ocupar los cargos vacantes de Consejero o Consejera Electoral y en la integración de los expedientes respectivos.
30.   Que la situación sanitaria por la que atraviesa el país no permite que la mayoría de las actividades a cargo del Instituto, relacionadas con el presente Acuerdo -entre ellas, la entrega y recepción de las solicitudes y propuestas de aspirantes a ocupar los cargos vacantes de Consejeras y Consejeros Electorales locales- puedan llevarse a cabo de manera presencial. Por tal motivo, es necesario que el Instituto establezca los medios, privilegiando los de tipo electrónico, por los cuales puedan realizarse las mismas sin poner en riesgo la salud de las personas.
31.   Que es necesario conocer las objeciones que realicen los representantes de los Partidos Políticos y los Consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General, en relación al cumplimiento de los requisitos legales.
32.   Que, al 3 de julio 2020, se presentan 58 vacantes de Consejeras y Consejeras electorales en los Consejos Locales del Instituto, distribuidas en 27 entidades federativas y se detallan en el Anexo 1.
33.   Que para el Proceso Electoral Federal 2014 2015 el Punto de Acuerdo Primero del Acuerdo INE/CG163/2014, ajustó el plazo para el inicio de las sesiones de los Consejos Locales a más tardar el 30 de octubre del año 2014.
 
34.   Que durante el Proceso Electoral Federal 2014 2015, el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG232/2014, modificó el plazo descrito en el numeral anterior hasta el 5 de noviembre, dadas las actividades programadas para el mes de octubre con las Juntas locales y distritales en materia de capacitación y organización electoral.
35.   Que en el Acuerdo antes referido, el Consejo General del INE designó y ratificó en su cargo a las y los Consejeros Electorales de los 32 Consejos Locales el 29 de octubre de 2014.
36.   Que para el Proceso Electoral Federal 2017 2018, el Punto Tercero del Acuerdo INE/CG448/2017, ordenó la instalación de los Consejos Locales en el mes de noviembre de 2017.
37.   Que durante el Proceso Electoral Federal 2017 2018, el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG448/2017, designó hasta el 5 de octubre de 2017 a las y los Consejeros Electorales de los 32 Consejos Locales en razón de la suspensión de plazos adoptada por el Secretario Ejecutivo por motivos del sismo del 19 de septiembre de 2017.
38.   Que en el mes de septiembre el Consejo General del INE, además de iniciar el Proceso Electoral Federal, deberá llevar acabo las actividades que implica la designación de 2 Consejeras o consejeros presidentes, así como 48 Consejeras y consejeros de Organismos Públicos Locales electorales que terminarán su período de nombramiento el 30 de septiembre de este año, con la finalidad de que estos organismos puedan estar debidamente integrados para poder afrontar sus Procesos Electorales Locales
39.   Que si bien el INE no ha detenido la ejecución de actividades de preparación para el Proceso Electoral 2020-2021, la contingencia producto de la pandemia por el virus SARS-CoV2, ha impedido el desarrollo normal de las mismas, por lo que ante un escenario que involucra situaciones tan extraordinarias como las actuales, por lo que ante un escenario que involucra situaciones extraordinarias como las actuales, se considera conveniente que el proceso de designación de integrantes de los Consejos Locales concluya en el mes de octubre y tales órganos puedan instalarse el 3 de noviembre de 2020.
Con base en la fundamentación y motivaciones mencionadas, este Consejo General considera necesario establecer el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar las vacantes de los cargos de Consejeros y Consejeras Electorales Locales de los Consejos Locales para los Procesos Electorales Federales 2020-2021 y 2023-2024 por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Para la debida integración de las fórmulas de Consejeras y Consejeros Electorales Locales propietarios y sus suplentes, referidas en el artículo 44, numeral 1, inciso h) y el artículo 65, numeral 3 de la LGIPE, este Consejo General determina un procedimiento para cubrir las vacantes basado en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
SEGUNDO. El procedimiento a que se refiere el Punto de Acuerdo anterior, consistirá en lo siguiente:
Procedimiento de designación
Primera etapa: Emisión y difusión de la convocatoria
El procedimiento inicia con la aprobación del presente Acuerdo y con la emisión de una convocatoria (anexo 2) para la designación de las y los Consejeros Electorales vacantes de los Consejos Locales para los Procesos Electorales Federales 2020-2021 y 2023-2024. Dicha convocatoria tendrá una difusión amplia a través de la página de Internet del Instituto, en los estrados de las oficinas del Instituto en todo el país y, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto podrá ser publicada en por lo menos un diario de circulación local. Asimismo, la o el Vocal Ejecutivo Local deberá establecer contacto con los medios de comunicación de la entidad a fin de dar a conocer el contenido de dicha convocatoria. Con base en un plan, la Junta Local Ejecutiva deberá difundir ampliamente el contenido de la convocatoria en las universidades, colegios, organizaciones de la sociedad civil, en las comunidades y organizaciones indígenas y ante líderes de opinión de la entidad.
La Convocatoria que para esos efectos sea emitida deberá contener los ajustes necesarios para que sea acorde a la inconstitucionalidad decidida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos SUP-JDC-894/2017; SUP-JDC-421/2018, SUP-JDC-134/2020, SUP-JDC-140/2020, SUP-JDC-146/2020, SUP-JDC-147/2020, SUP-JDC-148/2020 y SUP-JDC-153/2020 acumulados, respecto de la inaplicación de
porciones normativas de la LGIPE citadas en el considerando 13.
Segunda etapa: Recepción de solicitudes e integración y remisión de expedientes
A partir del 3 al 17 de agosto de 2020, cada Junta Local Ejecutiva recibirá vía correo electrónico o en físico las solicitudes de inscripción para ocupar los cargos vacantes (siempre y cuando no se encuentren en contingencia sanitaria). En este último caso, los órganos delegacionales podrán contar para ese fin con el apoyo de las juntas distritales; y en caso, deberán digitalizar inmediatamente la información, y la enviarán mediante correo electrónico a la junta local correspondiente.
Como una medida de atención y prevención por las circunstancias de contingencia sanitaria imperante al momento de llevar a cabo estas actividades, la Secretaría Ejecutiva recibirá también por excepción estas solicitudes, en el correo electrónico que para tal efecto se incluya en la convocatoria.
Con las solicitudes de inscripción, la Junta Local Ejecutiva integrará expedientes y listas preliminares de las y los ciudadanos para ser considerados en la integración de los Consejos Locales para los Procesos Electorales Federales 2020-2021 y 2023-2024. La recepción de la documentación no prejuzga sobre el cumplimiento de los requisitos. La validación y determinación del cumplimiento corresponde al Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General, en términos de lo previsto en el artículo 44, numeral 1, inciso h), de la LGIPE.
Podrán inscribirse a título personal, o ser propuestos como aspirantes, las y los ciudadanos interesados en participar, incluidos los que hayan participado como consejeros y Consejeras electorales propietarios y/o suplentes en los Consejos Locales o distritales federales en anteriores elecciones, salvo quienes hubiesen participado en tres o más Procesos Electorales Federales, de conformidad con el artículo 66, numeral 2 de la LGIPE.
Las listas preliminares se integrarán a partir de las solicitudes presentadas por las y los candidatos, mediante:
1.   Las solicitudes que a título personal realicen las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar como Consejeros y Consejeras Electorales en los Consejos Locales del Instituto.
2.   Las y los ciudadanos propuestos por organizaciones civiles, no gubernamentales, académicas, sociales, empresariales, de profesionistas, de apoyo a la comunidad, entre otras, con presencia pública nacional, estatal o regional.
El procedimiento de inscripción consistirá en los pasos siguientes:
1.   Llenado del formato de solicitud de inscripción (anexo 3), que estará a disposición en la página de Internet del Instituto, desde donde podrá descargarse, lo mismo que los diversos formatos referidos en este procedimiento. El anexo incluye la manifestación y consentimiento al Instituto Nacional Electoral para que sus datos personales sean utilizados únicamente para los propósitos que señala este procedimiento y contiene el aviso de privacidad.
2.   Envío vía correo electrónico o entrega en físico (de acuerdo al semáforo de la contingencia sanitaria) del formato de solicitud de inscripción, acompañado de la documentación que se describe en el presente procedimiento.
En todos los casos, las Juntas Locales Ejecutivas serán las responsables de concentrar las solicitudes y propuestas de las y los candidatos correspondientes a la entidad que se reciban vía correo electrónico, para su incorporación en las listas preliminares e integración de los expedientes respectivos.
Las Juntas Locales Ejecutivas dispondrán de una dirección electrónica para resolver las dudas de las personas aspirantes a Consejeras y Consejeros Electorales respecto al contenido de la convocatoria o al procedimiento de envío de documentos.
Para la conformación de los expedientes, los aspirantes deberán incluir con la solicitud de inscripción la siguiente documentación:
1.   Currículum que contenga al menos la información siguiente:
1.1  Nombre completo.
1.2 Lugar y fecha de nacimiento.
1.3 Lugar de residencia, teléfono y correo electrónico.
1.4 Estudios académicos realizados y, en su caso, en proceso.
1.5  Trayectoria laboral/ profesional en el sector público y/o privado, académica y/o política; incluye postulaciones u ocupación de cargos de elección popular; en su caso, las referencias a cualquier responsabilidad previa que haya realizado en el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral y/o en los órganos electorales de las entidades federativas.
 
1.6  Organizaciones de cualquier tipo a las que pertenezca y el carácter de su participación.
El formato de Currículum se adjunta al presente como Anexo 4.
Asimismo, el o la aspirante deberá requisitar el formato de resumen curricular, mismo que se adjunta como Anexo 4.1
2.   Deberá enviar en formato PDF los documentos comprobatorios siguientes:
2.1 Acta de nacimiento.
2.2 Credencial para Votar vigente por ambos lados.
2.3 Comprobante de domicilio oficial, en el que se haga constar la residencia en la entidad federativa correspondiente.
2.4 Declaración bajo protesta de decir verdad de tener dos años o más residiendo en la entidad.
2.5 Certificado de no antecedentes penales o declaración bajo protesta de decir verdad, de no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial.
2.6 Declaración bajo protesta de decir verdad de ser ciudadano(a) mexicano(a).
2.7 Declaración bajo protesta de decir verdad de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
2.8 Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado como candidato o candidata a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
2.9 Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
2.10 Declaración bajo protesta de decir verdad de que toda la información que con motivo del procedimiento de selección ha proporcionado al Instituto, es veraz y auténtica.
2.11 Aceptación de las reglas establecidas en el proceso de selección y designación.
2.12 Aceptación para que sus datos personales sean utilizados únicamente para los fines de la convocatoria.
2.13 En su caso, certificados, comprobantes con valor curricular, u otros documentos que acrediten que cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones, así como señalar las referencias completas de las publicaciones en las que haya participado.
2.14 En su caso, constancia de haber participado como Consejera o Consejero Electoral en el otrora Instituto Federal Electoral o del Instituto Nacional Electoral en los procesos electorales y consejos correspondientes.
2.15 Un escrito de tres cuartillas como máximo, en las que exprese las razones por las que aspira a ser designado(a) Consejero Electoral y exponga a su juicio cuál es el sentido de la participación de un consejero electoral en el consejo y cuáles las funciones que debe desempeñar y los logros que desea alcanzar.
2.16 Declaración del candidato o candidata en la que exprese su disponibilidad para ser designado Consejero Electoral y no tener impedimento alguno para el cumplimiento de las funciones inherentes a dicho cargo.
2.17 Manifestación, en su caso, de los escritos de apoyo que presenta por parte de organizaciones diversas.
El formato de las declaraciones bajo protesta de decir verdad se adjunta al presente como Anexo 5.
En el expediente se incluirán los domicilios, teléfonos y demás información con la que se pueda localizar o establecer contacto de inmediato con la persona inscrita, para efectos de la verificación de la documentación o un eventual requerimiento de documentación complementaria, aclaraciones o, en su caso, concertación de citas para entrevistas y para llevar a cabo las distintas etapas del procedimiento.
La información y documentación precisada en la solicitud (Anexo 3), currículum y documentos comprobatorios señalados en este procedimiento son clasificados como confidenciales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y el Reglamento del Instituto Nacional
Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que la misma no podrá ser utilizada, difundida o transferida sin el consentimiento expreso de su titular.
La integración de las solicitudes y los expedientes completos de los aspirantes inscritos por parte de las Juntas Locales Ejecutivas se realizará dentro del plazo que vence el 17 de agosto de 2020. Asimismo, capturarán en el formato diseñado para tal efecto (Anexo 6), el contenido de cada uno de los expedientes que integran las listas preliminares de aspirantes.
Las Juntas Locales Ejecutivas no podrán descartar o rechazar propuesta alguna que se les presente. En caso de considerar que algún candidato o candidata no reúne los requisitos legales o se tuviesen observaciones sobre los mismos, lo dejarán asentado en el apartado correspondiente del formato para tal fin. Si la Junta Local tuviera elementos adicionales a los manifestados por los aspirantes, deberá asentarlos en el apartado de observaciones del mismo.
Las solicitudes presentadas ante la Secretaria Ejecutiva del Instituto serán remitidas a las Juntas Locales Ejecutivas correspondientes para su inclusión en la lista preliminar.
Del 18 al 21 de agosto de 2020, las Juntas Locales Ejecutivas remitirán a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, las listas preliminares y el formato del anexo 6, debidamente requisitado, a través de correo electrónico institucional; asimismo, colocarán en un repositorio documental, los expedientes respectivos.
En el caso de la documentación recibida en físico, se remitirá a la Secretaría Ejecutiva en el plazo señalado en el párrafo anterior, o en cuanto sea posible realizarlo sin poner en riesgo la integridad del personal encargado de hacerlo.
En el desarrollo de esta actividad, la Secretaría Ejecutiva será apoyada en la logística de recepción y preparación de los documentos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
El 25 de agosto de 2020 la Secretaría Ejecutiva distribuirá las listas preliminares al Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales, poniendo a su disposición la totalidad de expedientes para su consulta en medios digitales y en físico.
Tercera etapa: Análisis de los expedientes y selección de las y los Consejeros
Del 2 al 10 de septiembre de 2020, la Presidencia de la Comisión correspondiente convocará a las reuniones de trabajo que sean necesarias, para que el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales revisen las propuestas recibidas y verifiquen el cumplimiento de los requisitos legales de las personas inscritas. Con base en dicha revisión, se elaborarán listas de propuestas por cada entidad federativa, para cubrir las vacantes existentes.
En el desarrollo de esta actividad, podrán ser auxiliados por las y los Vocales Ejecutivos Locales para recabar de las y los aspirantes información adicional referida en los numerales anteriores, que consideren necesaria para la valoración correspondiente.
La Presidencia de la Comisión correspondiente, a más tardar el 14 de septiembre de 2020, hará entrega de las propuestas a los representantes de los partidos políticos y a los Consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto y pondrá a su disposición los expedientes correspondientes, para sus observaciones y comentarios.
Los partidos políticos y los Consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General, al acceder a los expedientes no podrán difundir la información de los mismos, y sólo podrán consultarse para los efectos de análisis de verificación de los requisitos, debiendo observar lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el Acuerdo del Consejo General INE/CG312/2016, por los que se establecen los principios, criterios, plazos y procedimientos para garantizar la protección de datos personales en posesión del Instituto Nacional Electoral y Partidos Políticos.
A más tardar el 23 de septiembre de 2020, los representantes de los partidos políticos y los Consejeros del Poder Legislativo podrán presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto por escrito o por los medios que autorice el Consejo General, sus comentarios y observaciones a las propuestas que consideren que no reúnen los requisitos establecidos en la LGIPE.
El 25 de septiembre de 2020, la Secretaría Ejecutiva remitirá las observaciones o comentarios presentados por cada uno de los partidos políticos y los Consejeros del Poder Legislativo, a la Presidencia de la Comisión correspondiente.
 
La Presidencia de la Comisión correspondiente convocará, del 5 al 9 de octubre de 2020, a reuniones de trabajo al Consejero Presidente, así como a las y los Consejeros Electorales, para dar a conocer las observaciones de los partidos políticos y de los Consejeros del Poder Legislativo.
El Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales integrarán las propuestas definitivas a las fórmulas de los Consejos Locales en aquellas entidades que existan vacantes, atendiendo a los criterios orientadores señalados en el artículo 9, numerales 2 y 3 del RE.
En caso de que las o los aspirantes no cumplan con los requisitos en alguna entidad como resultado de la verificación de requisitos y, por tanto, no sea posible cubrir el total de vacantes, la Comisión de Organización Electoral ordenará el inicio de una nueva convocatoria actualizando para ello los plazos del procedimiento establecido en el presente Acuerdo.
Cuarta etapa: Designación de las y los integrantes de los Consejos Locales
Con el objeto de dar cumplimiento con el artículo 44, numeral 1, inciso h), de la LGIPE se ha previsto que en la sesión del Consejo General del Instituto que celebre a más tardar en el 21 de octubre de 2020, el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales presentarán las propuestas de ciudadanos y ciudadanas para cubrir las vacantes de consejeros y Consejeras electorales de los Consejos Locales de cada una de las entidades federativas. Las fechas del procedimiento se concentran en el anexo 7.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que difunda ampliamente la Convocatoria, a través de la página de Internet del Instituto, en los estrados de las oficinas delegacionales y subdelegacionales del Instituto en todo el país, y de conformidad con lo señalado en el Punto de Acuerdo Segundo.
CUARTO. En el caso de presentarse vacantes de Consejeras o Consejeros Electorales locales del Instituto posterior a la etapa de Recepción de solicitudes e integración y remisión de expedientes de las y los aspirantes a Consejeras y Consejeros Electorales, la ocupación de dichas vacantes se realizará en los plazos que determine el Consejo General, aplicándose de igual manera el procedimiento que se establece en el presente Acuerdo.
Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones que sean necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas.
QUINTO. Los Consejos Locales se instalarán el 3 noviembre para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto.
SEPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de julio de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Quinto, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-julio-de-2020/
Página DOF
 
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202007_30_ap_6.pdf
_____________________
 
1     Respecto a la exigencia relativa a la ciudadanía por nacimiento y a no haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último Proceso Electoral Federal.