ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ajustan los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo ciudadano y precampaña, de los Procesos Elector

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ajustan los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo ciudadano y precampaña, de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2019-2020, en los estados de Coahuila e Hidalgo, con motivo de la reanudación de dichas actividades que se encontraban suspendidas por la contingencia sanitaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG184/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE AJUSTAN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO Y PRECAMPAÑA, DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2019-2020, EN LOS ESTADOS DE COAHUILA E HIDALGO, CON MOTIVO DE LA REANUDACIÓN DE DICHAS ACTIVIDADES QUE SE ENCONTRABAN SUSPENDIDAS POR LA CONTINGENCIA SANITARIA
ANTECEDENTES
I.       El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
II.      En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado V, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.
III.     El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
IV.     El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.
V.      El 15 de junio de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto, se aprobó mediante Acuerdo INE/CG479/2016, el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
VI.     El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, entrando en vigor el 13 de septiembre de 2016; con las modificaciones aprobadas mediante los acuerdos INE/CG391/2017 del 5 de septiembre de 2017, INE/CG565/2017 del 22 de noviembre de 2017 e INE/CG111/2018 del 19 de febrero de 2018.
VII.    El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
VIII.   El 4 de septiembre de 2019, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG407/2019 por el que se modificó la integración de diversas Comisiones se ratificó la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes y otros Órganos, así como se crean las Comisiones Temporales de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020.
IX.     El 30 de septiembre de 2019, mediante el Acuerdo INE/CG433/2019, el Consejo General aprobó el Plan Integral y los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2019-2020.
X.      El 30 de octubre de 2019, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, aprobó mediante Acuerdo IEC/CG/088/2019, el Calendario para el Proceso Electoral Local Ordinario 2019-2020.
XI.     El 15 de diciembre 2019, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Hidalgo aprobó mediante el Acuerdo IEEH/CG/055/2019, el Calendario para el Proceso Electoral Ordinario 2019-2020.
XII.    El 17 de enero de 2020, la Comisión de Fiscalización, mediante el Acuerdo CF/001/2020 determinó los alcances de revisión, así como los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios, espectaculares y demás propaganda colocada en vía pública, diarios, revistas, otros medios impresos, internet y redes sociales, derivado de la revisión de los informes de
precampaña, apoyo ciudadano y campaña de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2019-2020, en Coahuila e Hidalgo, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso.
XIII.   El 22 de enero de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG23/2020, aprobó los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo ciudadano, precampaña y campaña de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2019-2020, en los estados de Coahuila e Hidalgo.
XIV.   El 22 de enero de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG25/2020, determinó las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña para los Procesos Electorales Ordinarios 2019-2020, en Coahuila e Hidalgo, así como de los procesos extraordinarios que pudieran derivar de dichos procesos.
XV.    El 18 de febrero de 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG72/2019, mediante el cual determinó no enviar el oficio de errores y omisiones a las personas que omitieron presentar su informe de ingresos y gastos, que aspiren a un cargo de elección popular, durante cualquier Proceso Electoral.
XVI.   El 11 de marzo de 2020, la Comisión de Fiscalización mediante Acuerdo CF/005/2020, realizó un ajuste de plazos al calendario de fiscalización de los informes de ingresos y gastos de los C. Benito César Barrera Maldonado y Alberto Octavio Cortés Liberato, aspirantes a candidatos independientes en el estado de Hidalgo.
XVII.  El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró pandemia el brote de Coronavirus COVID-19 en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.
XVIII. El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
XIX.   El 17 de marzo de 2020, mediante el Acuerdo INE/JGE34/2020, la Junta General Ejecutiva, determinaron las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del Covid 19.
XX.    El 27 de marzo de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG80/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la autorización para la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales, o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia Covid 19.
XXI.   El 27 de marzo de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG82/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, Covid 19.
XXII.  El 1 de abril de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG83/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó como medida extraordinaria ejercer la facultad de atracción y suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 en los estados de Coahuila e Hidalgo, con motivo contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus Covid 19.
XXIII. El 17 de abril de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG87/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó de manera temporal y extraordinaria, la presidencia e integración de comisiones permanentes, temporales y otros órganos, así como la creación de la comisión temporal de presupuesto. Mediante este acuerdo se designó como Presidenta de la Comisión de Fiscalización a la Consejera Electoral Dra. Adriana Margarita Favela Herrera.
XXIV. El 19 de junio de 2020, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, presentó al Consejo General el informe sobre las acciones realizadas para enfrentar la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y la estrategia de regreso a actividades presenciales.
XXV.  El 24 de junio de 2020, mediante el Acuerdo INE/JGE69/2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto, aprobó la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal.
 
CONSIDERANDO
        Marco Normativo
1.      El artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece que es derecho del ciudadano "Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2.      Que el artículo 41, Párrafo segundo, Base II de la CPEUM, señala que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3.      Que como parte integrante de las etapas de los procesos electorales que conforman nuestro sistema electoral, se encuentra la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y aspirantes a candidaturas independientes, atribución exclusiva del Instituto Nacional Electoral en términos del artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4.      Que los artículos 21, Apartado A de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, paridad, máxima publicidad y objetividad.
5.      Que el artículo 6, numeral 2 de la LGIPE, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la propia ley de referencia.
6.      El artículo 7, numeral 3 de la LGIPE, estipula que es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los supuestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley.
7.      Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d) f) y g) de la LGIPE, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
8.      Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el Instituto Nacional Electoral, tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos y candidatos.
9.      Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
10.    Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
11.    Que el artículo 44, numeral 1 en su inciso jj) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.
12.    Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la LGIPE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización.
13.    Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
 
14.    Que el artículo 192, numeral 2 de la ley en comento, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
15.    Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 425, numeral 1, inciso d), ambos de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, las personas aspirantes a candidaturas independientes, y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación, respecto de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas.
16.    Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e) de la Ley General en cita, corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos; así como requerir información complementaria respecto de los apartados de los informes de ingresos y gastos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
17.    Que el artículo 241, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, dispone que, dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, éstos podrán ser sustituidos libremente y, una vez fenecido éste, exclusivamente podrán ser sustituidos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán ser sustituidos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Asimismo, la renuncia anticipada al término de la precandidatura o candidatura no exime a los mismos a presentar el Informe de Ingresos y Gastos por el periodo a reportar.
18.    Que de acuerdo con el artículo 366 de la LGIPE, la obtención del apoyo ciudadano es una de las etapas que comprende el proceso de selección de los Candidatos Independientes.
19.    Que de acuerdo con el artículo 369 de la LGIPE, a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
20.    Que de conformidad con el artículo 377 de la Ley en cita, el Consejo General a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización determinará los requisitos que los aspirantes deben cumplir al presentar su informe de ingresos y gastos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.
21.    Que de acuerdo con el artículo 378 de la LGIPE, el aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, le será negado el registro como candidato independiente. Los aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de esta ley.
22.    Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los aspirantes y candidatos independientes.
23.    Que de acuerdo con el artículo 428, inciso d) de la LGIPE la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá como facultades, además de las señaladas en la Ley General de Partidos Políticos, recibir y revisar los informes de los ingresos y egresos, así como de gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes y de campaña de los Candidatos Independientes, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por esta ley.
24.    Que de acuerdo con el artículo 430 de la LGIPE los aspirantes deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del INE, los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación.
25.    Que el artículo 431 de la LGIPE, dispone que, los Candidatos deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
 
        Adicionalmente, señala que en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en esta ley y las demás disposiciones aplicables, así como el monto y destino de dichas erogaciones, así como que el procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
26.    Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular, federal y local.
27.    Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presentes sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General del Instituto a través de la Comisión de Fiscalización, la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al Consejo General del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que fueron presentados por los partidos políticos.
28.    Que de conformidad con el artículo 79 de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas a candidaturas a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
29.    Que el artículo 80 de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
30.    Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
31.    Que considerando lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, el Consejo General del INE, tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, con la intención de que el máximo órgano de Dirección del Instituto esté en posibilidad de ejecutar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
Motivación del acuerdo
Ajuste de plazos en precampañas y periodo de apoyo ciudadano en Coahuila e Hidalgo
32.    Que en el Acuerdo INE/CG23/2020, se establecieron los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo ciudadano y precampaña en los estados de Coahuila e Hidalgo, en los términos siguientes:
Entidad
Tipo de Informe
Periodo fiscalizador
Fecha límite de
entrega de los
Informes
Notificación de
Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a
Oficios de
Errores y
Omisiones
Dictamen y
Resolución a la
Comisión de
Fiscalización
Aprobación de la
Comisión de
Fiscalización
Presentación al
Consejo
General
Aprobación del
Consejo
General
Informe de
Obtención del
Apoyo
Ciudadano
INICIO/
FIN
INICIO/ FIN
Coahuila
APOYO
CIUDADANO
01 de
marzo de
2020
25 de marzo
de 2020
Viernes 27 de
marzo de 2020
Miércoles 01 de
abril de 2020
Miércoles 08
de abril de
2020
Martes 14 de
abril de 2020
Viernes 17 de abril
de 2020
Lunes 20 de
abril de 2020
Miércoles 22 de
abril de 2020
Hidalgo
APOYO
CIUDADANO
18 de
febrero de
2020
18 de marzo
de 2020
lunes 23 de
marzo de 2020
lunes 30 de marzo
de 2020
lunes 6 de
abril de 2020
martes 14 de
abril de 2020
viernes 17 de abril
de 2020
lunes 20 de abril
de 2020
miércoles 22 de
abril de 2020
Coahuila
PRECAMPAÑA
1 de
marzo de
2020
25 de marzo
de 2020
viernes, 27 de
marzo de 2020
miércoles, 01 de
abril de 2020
miércoles, 08
de abril de
2020
martes, 14 de
abril de 2020
viernes, 17 de abril
de 2020
lunes, 20 de abril
de 2020
miércoles, 22 de
abril de 2020
Hidalgo
PRECAMPAÑA
12 de
febrero de
2020
8 de marzo
de 2020
viernes, 13 de
marzo de 2020
viernes, 27 de
marzo de 2020
viernes, 03 de
abril de 2020
martes, 14 de
abril de 2020
viernes, 17 de abril
de 2020
lunes, 20 de abril
de 2020
miércoles, 22 de
abril de 2020
 
Así mismo, mediante Acuerdo CF/005/2020 y en cumplimiento al similar IEEH/CG/012/2020 se determinó el calendario de fiscalización de los informes de ingresos y gastos de los C. Benito César Barrera Maldonado y Alberto Octavio Cortés Liberato, aspirantes a candidatos independientes en el estado de Hidalgo, en los siguentes términos:
Entidad
Tipo de Informe
Periodo fiscalizador
Fecha límite
de entrega de
los Informes
Notificación de
Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta
a Oficios de
Errores y
Omisiones
Dictamen y
Resolución a
la Comisión
de
Fiscalización
Aprobación de
la Comisión de
Fiscalización
Presentación
al Consejo
General
Aprobación
del Consejo
General
Informe de
Obtención del
Apoyo
Ciudadano
INICIO/
FIN
INICIO/ FIN
Hidalgo
APOYO
CIUDADANO
19 de
febrero
de 2020
19 de
marzo de
2020
martes 24 de
marzo de 2020
lunes 30 de
marzo de 2020
lunes 6 de
abril de
2020
martes 14 de
abril de 2020
viernes 17 de
abril de 2020
lunes 20 de
abril de 2020
miércoles 22
de abril de
2020
 
33.    Que mediante el Acuerdo INE/CG83/2020, el Consejo General aprobó la suspensión de los Procesos Electorales Locales en comento, por lo que, una de las consecuencias de esta determinación fue la imposibilidad de notificar los oficios de errores y omisiones en el estado de Coahuila detectados en el periodo de campaña y apoyo ciudadano, mientras que en Hidalgo, los partidos políticos y las personas aspirantes a candidaturas independientes no pudieron enviar su respuesta a los citados oficios, ya que en este caso, si fue posible notificarlos.
34.    Que las fechas en las cuales se desarrollaron las precampañas y para la obtención del apoyo ciudadano en Coahuila e Hidalgo concluyeron antes de la emisión del acuerdo por el cual se suspendieron los plazos con motivo de la pandemia Covid 19 en estas entidades federativas, como se ilustra en el siguiente cuadro:
ENTIDAD
ETAPA
INCIO
FIN
Coahuila
APOYO CIUDADANO
01 de marzo de 2020
25 de marzo de 2020
Hidalgo
APOYO CIUDADANO
18 de febrero de 2020
18 de marzo de 2020
Hidalgo
C. Benito César Barrera
Maldonado y Alberto Octavio
Cortés Liberato
APOYO CIUDADANO
19 de febrero de 2020
19 de marzo de 2020
Coahuila
PRECAMPAÑA
1 de marzo de 2020
25 de marzo de 2020
Hidalgo
PRECAMPAÑA
12 de febrero de 2020
8 de marzo de 2020
 
Por lo tanto, si el 1 de abril de 2020 mediante el Acuerdo INE/CG83/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó como medida extraordinaria ejercer la facultad de atracción y suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 en los estados de Coahuila e Hidalgo, con motivo contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus Covid 19, las fases de precampaña y apoyo ciudadano se verificaron antes de esa suspensión.
De ahí que el ajuste de plazos propuesto, no vulnera los derechos constitucionales y legales de los sujetos obligados y abona a establecer plazos uniformes para la revisión de informes de ingresos y gastos de las precandidaturas y aspirantes a Candidaturas Independientes para las elecciones a celebrarse en el estado de Coahuila e Hidalgo, así como para la presentación del Dictamen Consolidado y su respectivo Proyecto de Resolución, con la finalidad que pueda valorarse de manera integral.
35.    Que de esta forma, la revisión de los ingresos y gastos realizados durante la etapa de precampaña y de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, da cumplimiento a la normatividad en materia de rendición de cuentas, así como la imposición de sanciones, ya que se llevarían a cabo de manera sistemática y no de forma aislada, como ocurre con los plazos establecidos en la Ley.
Al respecto, es importante mencionar que el principio de integralidad que rige el modelo de fiscalización consiste en tener una visión panorámica e integral de la revisión de los gastos, ya que éstos no ocurren de manera aislada o autónoma, sino que se desarrollan en un mismo tiempo. La
inobservancia de lo anterior altera la revisión completa e imposibilita analizar los gastos en su conjunto, lo cual no es correcto para efectos de una adecuada comprensión y valoración de los gastos, pues se descontextualiza la información remitida.
36.    Que a partir de lo expuesto, las actividades pendientes de ejecutarse en cada uno de los procesos de fiscalización de precampaña y apoyo ciudadano en los estados de Coahuila e Hidalgo son las siguientes:
Coahuila
-Notificar 4 oficios de errores y omisiones de partidos políticos y 3 de aspirantes as candidaturas independiente.
-Realizar 4 confrontas con los partidos políticos y 3 con aspirantes a candidaturas independientes.
-Recibir 7 escritos de respuestas de los sujetos obligados (4 partidos y 3 aspirantes a candidaturas independiente)
-Elaborar 7 dictámenes (4 de partidos y 3 de aspirantes a candidaturas independientes).
Hidalgo
-Realizar 11 confrontas con los partidos políticos y 42 con aspirantes a candidaturasindependientes.
-Recibir 53 escritos de respuestas de los sujetos obligados (11 partidos y 42 aspirantes a candidatura independiente)
-Elaborar 62 dictámenes (11 de partidos y 51 de aspirantes a candidatura independiente).
37.    Que por estas razones y motivos, resulta válido ajustar los plazos de la fiscalización a los informes de ingresos y gastos de las precandidaturas postuladas por partidos políticos, y de los correlativos a la obtención del apoyo ciudadano en los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo conforme a lo siguiente:
        Coahuila
Tipo de Informe
Periodo fiscalizador
Fecha límite de
entrega de los
Informes
Notificación
de Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a
Oficios de
Errores y
Omisiones
Dictamen y
Resolución a
la Comisión
de
Fiscalización
Aprobación
de la
Comisión de
Fiscalización
Presentación
al Consejo
General
Aprobación del
Consejo General
Días naturales
Inicio
Fin
2
 
7
9
4
3
4
Precampaña y
Apoyo Ciudadano
domingo 01
de marzo
de 2020
miércoles
25 de
marzo de
2020
viernes 27 de marzo
de 2020
martes 4 de
agosto de
2020
martes 11 de
agosto de
2020
jueves 20 de
agosto de
2020
lunes 24 de
agosto de
2020
jueves 27 de
agosto de
2020
Lunes 31 de agosto
de 2020
Nota: El computo de plazos es en días naturales.
        Hidalgo
Tipo de
Informe
Periodo fiscalizador
Fecha límite de
entrega de los
Informes
Notificación
de Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a
Oficios de
Errores y
Omisiones
Dictamen y
Resolución a la
Comisión de
Fiscalización
Aprobación de
la Comisión de
Fiscalización
Presentación al
Consejo
General
Aprobación
del Consejo
General
Días naturales
Inicio
Fin
5
14
8
13
4
3
4
Precampaña
miércoles 12
de febrero
de 2020
domingo 08 de
marzo de 2020
viernes 13 de marzo
de 2020
viernes 27 de
marzo de 2020
viernes 7 de
agosto de 2020
jueves 20 de
agosto de 2020
lunes 24 de
agosto de 2020
jueves 27 de
agosto de 2020
Lunes 31 de
agosto de
2020
Días naturales
Inicio
Fin
5
7
8
13
4
3
4
Apoyo
Ciudadano
martes 18
de febrero
de 2020
miércoles 18
de marzo de
2020
lunes 23 de marzo
de 2020
lunes 30 de
marzo de 2020
Viernes 7 de
agosto de 2020
Jueves 20 de
agosto de 2020
lunes 24 de
agosto de 2020
jueves 27 de
agosto de 2020
Lunes 31 de
agosto de
2020
Nota: El computo de plazos es en días naturales.
        Para el caso de las confrontas y con el fin de respetar las medidas de salubridad, se autoriza puedan realizarse por medios electrónicos, como lo dispone el acuerdo INE/CG80/2020.
 
Reanudación de plazos para los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización
38.    Que como lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación SUP-RAP-277/2015 y Acumulados, en el Dictamen Consolidado se determina, entre otros, el resultado y conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos, y a la par, se deben resolver los procedimientos sancionadores en los que se aduzca la posible vulneración de la normativa electoral en materia de fiscalización que estén relacionados con las precampañas electorales y con el periodo de apoyo ciudadano.
        Lo anterior es así, porque como regla general, las quejas relacionadas con la presunta vulneración a la normativa electoral en materia de fiscalización, deben ser resueltas a más tardar con la aprobación del Dictamen Consolidado, porque sólo con la determinación conjunta, se podrá dotar de certeza a los participantes en el procedimiento electoral y a la ciudadanía en general, sobre la actualización o no de alguna irregularidad que incluso, puede originar que un precandidato no pueda ser registrado como candidato en virtud de la magnitud y trascendencia de las conductas por las que se le llegara a responsabilizarse.
        Por tales razones, se considera viable reanudar el cómputo de plazos exclusivamente por cuanto hace a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización relacionados con los Procesos Electorales Locales ordinarios 2019 2020 en los estados de Coahuila e Hidalgo.
39.    Que el ajuste en los plazos materia del presente Acuerdo y su homologación, permiten dar certeza jurídica tanto a las posibles personas candidatas y garantizará que los resultados de la fiscalización se conozcan de forma oportuna para que los sujetos obligados, en su caso, actúen en protección de sus derechos electorales.
40.    Que a la luz del principio de definitividad que opera en cada etapa del Proceso Electoral, resulta indispensable que los plazos y términos que conforman los dos procedimientos de la fiscalización en materia electoral, se reanude el cómputo de los mismos, pues solo así podrán agotarse las diversas etapas procesales que componen el proceso en la materia.
41.    Que si bien estos ajustes son necesarios, también es cierto que responden a la situación salubre del país y que incluso, puede cambiar en cualquier momento, por lo que se necesita una mayor flexibilidad para poder enfrentar de la mejor manera los compromisos que tiene el Instituto Nacional Electoral en un contexto difícil y azaroso que le permita cumplir en todo momento con la responsabilidad constitucional que le fue encomendada, así como salvaguardar la integridad de su personal.
42.    Que con estos ajustes, se garantizan los principios de certeza, legalidad, independencia, objetividad, imparcialidad y máxima publicidad.
43.    Que lo no previsto en el presente Acuerdo debe ser resuelto por la Comisión de Fiscalización; asimismo, en caso de que algún organismo jurisdiccional mediante Acuerdo, resolución o sentencia, respectivamente, afecte o solicite el reajuste a las fechas, así como la determinación de la Federación respecto a la suspensión de actividades por contingencia de salubridad, será la Comisión de Fiscalización, la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo mediante oficio al Consejo General.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción II, 41, párrafo segundo Base II, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 2, 7 numeral 3, 29, 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), y g), numeral 2, 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso jj), 190, numeral 2, 192, numeral 1, incisos a) y d), 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos c) y e), 241, numeral 1, incisos a) y b), 366, 369, 377, 378, 425, 427, numeral 1, inciso a) y 428, numeral 1, inciso d), 430 y 431, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 1, inciso d), 77, numeral 2, 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V y 80 de la Ley General de Partidos Políticos, articulo 2 numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como Décimo Quinto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 197 numeral 3 del Reglamento de Fiscalización se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se reanudan los trabajos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos únicamente por lo que hace a la precampaña y el apoyo ciudadano de los contendientes electorales en los Procesos Electorales Locales ordinarios 2019-2020, de los estados de Coahuila e Hidalgo.
SEGUNDO. Se aprueba la modificación de los calendarios para la fiscalización correspondientes a los
periodos de obtención de apoyo ciudadano y precampañas como sigue:
Coahuila
Tipo de Informe
Periodo fiscalizador
Fecha límite de
entrega de los
Informes
Notificación
de Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a
Oficios de
Errores y
Omisiones
Dictamen y
Resolución a
la Comisión
de
Fiscalización
Aprobación
de la
Comisión de
Fiscalización
Presentación
al Consejo
General
Aprobación del
Consejo General
Días naturales
Inicio
Fin
2
 
7
9
4
3
4
Precampaña y
Apoyo Ciudadano
domingo 01
de marzo
de 2020
miércoles
25 de
marzo de
2020
viernes 27 de marzo
de 2020
martes 4 de
agosto de
2020
martes 11 de
agosto de
2020
jueves 20 de
agosto de
2020
lunes 24 de
agosto de
2020
jueves 27 de
agosto de
2020
Lunes 31 de agosto
de 2020
Nota: El computo de plazos es en días naturales.
Hidalgo
Tipo de
Informe
Periodo fiscalizador
Fecha límite de
entrega de los
Informes
Notificación
de Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a
Oficios de
Errores y
Omisiones
Dictamen y
Resolución a la
Comisión de
Fiscalización
Aprobación de
la Comisión de
Fiscalización
Presentación al
Consejo
General
Aprobación
del Consejo
General
Días naturales
Inicio
Fin
5
14
8
13
4
3
4
Precampaña
miércoles 12
de febrero
de 2020
domingo 08 de
marzo de 2020
viernes 13 de marzo
de 2020
viernes 27 de
marzo de 2020
viernes 7 de
agosto de 2020
jueves 20 de
agosto de 2020
lunes 24 de
agosto de 2020
jueves 27 de
agosto de 2020
Lunes 31 de
agosto de
2020
Días naturales
Inicio
Fin
5
7
8
13
4
3
4
Apoyo
Ciudadano
martes 18
de febrero
de 2020
miércoles 18
de marzo de
2020
lunes 23 de marzo
de 2020
lunes 30 de
marzo de 2020
Viernes 7 de
agosto de 2020
Jueves 20 de
agosto de 2020
lunes 24 de
agosto de 2020
jueves 27 de
agosto de 2020
Lunes 31 de
agosto de
2020
Nota: El computo de plazos es en días naturales.
Para el caso de las confrontas y con el fin de respetar las medidas de sanidad, se autoriza puedan realizarse por medios electrónicos, como lo dispone el Acuerdo INE/CG80/2020.
TERCERO. Se determina reanudar el cómputo de plazos exclusivamente por cuanto hace a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización relacionados con los Procesos Electorales Locales ordinarios 2019 2020 en los estados de Coahuila e Hidalgo.
CUARTO. Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización, para que notifique a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, partidos políticos con registro local y aspirantes a las candidaturas independientes de los estados de Coahuila e Hidalgo.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación.
SÉPTIMO. Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de julio de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.