DECLARATORIA de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 0001, 0004, 0005, 0006, 0007, 0157, 0158, 0159, 0165, 0166, 0167, 0168, 0170, 0184, 0185, 0188, 0190 y 0197.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
FRANCISCO CONZUELO GUTIÉRREZ, Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16, 26, 35 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracción XII, 4o., 7o., 17, 18, 33 fracciones VII y VIII y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1o., 2o. Inciso A fracción V y 9° fracción XI, del Reglamento Interior aplicable a la Dependencia, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7o. de la citada ley.
· Que con fecha 11 de abril de 2002, se expidió un Título de Obtentor a favor de la empresa MEILLAND STAR ROSE, con motivo de haber obtenido la siguiente variedad vegetal de Rosa (Rosa sp):
Número de Registro | Denominación |
0001 | MEICOFUM |
En el Título de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 11 de abril de 2020.
· Que el 28 de mayo de 2002, se expidieron cuatro Títulos de Obtentor a favor de la empresa LUX RIVIERA S.R.L., con motivo de haber obtenido las siguientes variedades vegetales de Rosa (Rosa sp):
Número de Registro | Denominación |
0004 | PEKCONBO |
0005 | NIRPNUFDEN |
0006 | NIRPVENTYEL |
0007 | PEKWHINA |
Que en cada uno de los cuatro Títulos de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 28 de mayo de 2020.
· Que el día 8 de abril de 2005, se expidieron tres Títulos de Obtentor a favor de la empresa SABRITAS, S. DE R.L. DE C.V., con motivo de haber obtenido las siguientes variedades vegetales de Papa (Solanumtuberosum L):
Número de Registro | Denominación |
0157 | FL 1879 |
0158 | FL 1291 |
0159 | FL 1867 |
Que en cada uno de los tres Títulos de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 8 de abril de 2020.
· Que con fecha 21 de abril de 2005, se expidieron cinco Títulos de Obtentor a favor del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, con motivo de haber obtenido las siguientes cuatro variedades vegetales de Chile (Capsicumannuum) y una de Maíz (Zea mays L), que se enlistan en ese orden:
Número de Registro | Denominación |
0165 | CENTAURO |
0166 | COLOSO |
0167 | CHISER 16 31 |
0168 | T 74 1 |
0170 | H 48 |
Que en cada uno de los cinco Títulos de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 21 de abril de 2020.
· Que el día 22 de abril de 2005, se expidieron cinco Títulos de Obtentor a favor de la empresa PIONEER HI-BRED INTERNACIONAL, INC., con motivo de haber obtenido las siguientes cuatro variedades vegetales de Maíz (Zea mays L) y una de Sorgo (Sorghum bicolor L Moench), que se enlistan en ese orden:
Número de Registro | Denominación |
0184 | PHBE2 |
0185 | PH2VK |
0188 | PH3GR |
0190 | PH9HP |
0197 | PH651 |
Que en cada uno de los cinco Títulos de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 22 de abril de 2020.
Que en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que al transcurrir el plazo otorgado, la variedad vegetal así como su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público, y
Que de acuerdo con el artículo 18 de la propia Ley Federal de Variedades Vegetales, una vez emitido el Título de Obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aun cuando expire la vigencia del mismo y la variedad pase al dominio público. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS CON LOS
TÍTULOS DE OBTENTOR 0001, 0004, 0005, 0006, 0007, 0157, 0158, 0159, 0165, 0166, 0167, 0168, 0170, 0184,
0185, 0188, 0190 y 0197
PRIMERO.- Se declara que las variedades vegetales de "Rosa" con denominaciones "MEICOFUM", "PEKCONBO", "NIRPNUFDEN", "NIRPVENTYEL" y "PEKWHINA"; de "Papa" con denominaciones "FL 1879", "FL 1291" y "FL 1867"; de "Chile" con denominaciones "CENTAURO", "COLOSO", "CHISER 16 31" y "T74 1"; de "Maíz" con denominaciones "H 48", "PHBE2", "PH2VK", PH3GR" y "PH9HP" y, de "Sorgo" con denominación "PH651", han pasado al dominio público, para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales, por haber concluido su vigencia.
SEGUNDO.- Queda inalterado el derecho de "MEILLAND STAR ROSE", "LUX RIVIERA S.R.L.", "SABRITAS, S. DE R.L. DE C.V.", del "INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS" y de PIONEER HI-BRED INTERNACIONAL, INC., para ser reconocidos como Obtentores de las variedades vegetales de referencia, de "Rosa" (Rosa sp) con denominaciones "MEICOFUM", "PEKCONBO", "NIRPNUFDEN", "NIRPVENTYEL" y "PEKWHINA"; de "Papa"
(Solanumtuberosum L) con denominaciones "FL 1879", "FL 1291" y "FL 1867"; de "Chile" (Capsicumannuum) con denominaciones "CENTAURO", "COLOSO", "CHISER 16 31" y "T74 1"; de "Maíz" (Zea mays L.) con denominaciones "H 48", "PHBE2", "PH2VK", PH3GR" y "PH9HP" y, de "Sorgo" (Sorghum bicolor L Moench) con denominación "PH651"; denominaciones que también quedan firmes e inalterables.
TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por los artículos 33 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Variedades Vegetales, 49 de su Reglamento y 10 fracción X inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, así como el Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012.
CUARTO.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Único.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los veinte días del mes de julio de dos mil veinte.- El Abogado General, Francisco Conzuelo Gutiérrez.- Rúbrica.