ACUERDO por el que se reciben electrónicamente las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, por causa de fuerza mayor, de manera especial y temporal, ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho

ACUERDO por el que se reciben electrónicamente las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, por causa de fuerza mayor, de manera especial y temporal, ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 103, fracciones IV, IX, XV y XXI, 105 y 106, fracciones III y VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 6o. y 7o., fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracción II del Acuerdo 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor, con facultades para el otorgamiento de reservas de derechos al uso exclusivo y sus renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor;
Que, como se establece en los Acuerdos de fecha 25 de marzo, 3 y 22 de abril y 21 de mayo, todos ellos del año en curso, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o. y 17 de abril y 11 y 29 de mayo del presente año, respectivamente, el Instituto Nacional del Derecho de Autor determinó que a partir del 26 de marzo de 2020, se tendrían por suspendidos los plazos y términos legales aplicables a los diversos trámites que se prestan a través de las diversas áreas del Instituto, entre los que se encuentran aquellos relacionados tanto con el otorgamiento como con la renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, medida adoptada para preservar la salud tanto de los usuarios como del personal que labora en dicho Instituto como consecuencia de la pandemia provocada por el virus denominado COVID-19, dando a la vez certidumbre jurídica a los usuarios de los servicios que presta dicho órgano desconcentrado;
Que de conformidad con dichos Acuerdos, se afectaron los trámites de renovación de las reservas de derechos al uso exclusivo cuya fecha de vencimiento correspondió al periodo comprendido del 26 de febrero al 25 de marzo del presente año, toda vez que, como se encuentra previsto en el segundo párrafo del artículo 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el usuario tiene derecho a presentar la solicitud de renovación un mes antes a la fecha de su vencimiento, al igual que todas aquellas reservas de derechos al uso exclusivo cuya fecha de vencimiento ocurrió durante la vigencia del periodo de emergencia sanitaria que, como se ha señalado, comenzó con la suspensión de plazos y términos legales decretada a partir del 26 de marzo;
Que, derivado de tal situación, es necesario informar a los titulares de derechos sobre las reservas de derechos al uso exclusivo cuyo periodo de renovación ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor corresponda a los supuestos previstos en los dos párrafos precedentes, que las reservas de derechos al uso exclusivo de que se trata, mantienen vigentes todos los derechos que su otorgamiento supone, hasta que se levante la suspensión administrativa decretada y se reinicie el procedimiento de renovación bajo los términos legales aplicables;
Que, no obstante lo anterior, y debido a la acumulación de un importante número de reservas de derechos al uso exclusivo sujetas al procedimiento administrativo de renovación, es necesario que el Instituto Nacional del Derecho de Autor actúe de forma extraordinaria, habilitando un procedimiento temporal y especial para la recepción, trámite, desahogo y, en su caso, renovación, de las reservas de derechos al uso exclusivo que sean solicitadas por sus respectivos titulares;
Que, de conformidad con los Acuerdos antes señalados, se permitirá, de forma temporal, la presentación, por correo electrónico y de manera calendarizada, de las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, tomando en consideración (i) la fecha efectiva de vencimiento, misma que corresponde a la del día de cumplimiento del plazo, de uno o cinco años, posteriores a la fecha legal establecida en el certificado respectivo, según sea el caso, y (ii), el decreto de suspensión de los plazos y términos legales que surtió efectos legales a partir del 26 de marzo del 2020, para que a las personas titulares de las reservas de derechos al uso exclusivo que se hubieren visto afectados por tales supuestos, le sean respetados los plazos de renovación previstos en el artículo 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor; para lograr lo anterior, se establece un procedimiento de regularización escalonada considerando la fecha de vencimiento y, para el caso al que se hace referencia en este párrafo, el mes posterior al vencimiento de la reserva de derechos al uso exclusivo que corresponda;
Que esta medida dará certeza a los titulares de derechos de las reservas de derechos al uso exclusivo, al obtener la constancia de renovación de las mismas de manera electrónica dentro del plazo legal respectivo, evitando así el desahogo de dichos trámites administrativos de manera presencial, adoptando todas las medidas necesarias para la prevención de contagio y la protección tanto del público usuario como del personal adscrito al Instituto;
Que en virtud de lo anterior, dentro del ámbito de competencia del Instituto Nacional del Derecho de Autor, en el ejercicio de las atribuciones que me son conferidas y acorde con los requerimientos de los usuarios, titulares de derechos y en el marco de las medidas sanitarias ya precisadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE RECIBEN ELECTRÓNICAMENTE LAS SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE
RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, DE MANERA
ESPECIAL Y TEMPORAL, ANTE LA DIRECCIÓN DE RESERVAS DE DERECHOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
PRIMERO.- El presente Acuerdo, como medida administrativa especial, temporal y extraordinaria, tiene por objeto:
1.     Facilitar y precisar los requisitos para la presentación de las formas oficiales para la tramitación de las renovaciones de las reservas de derechos al uso exclusivo cuya fecha de vencimiento corresponda al periodo comprendido del 26 de febrero al 25 de marzo de 2020, así como también de todas aquellas reservas de derechos al uso exclusivo cuyo plazo de renovación corresponda al periodo de suspensión que dio inicio el día 26 de marzo y hasta que este Instituto decrete la terminación de las medidas de suspensión;
2.     Especificar los requisitos que deberán cumplir los titulares de las reservas de derechos al uso exclusivo que presenten solicitudes de renovación de las reservas a las que se refiere el artículo 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los anexos a las solicitudes que se presenten ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, incluidas las comprobaciones fehacientes del uso, y
3.     Establecer los requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes a las que se refieren los artículos 179, 189, 190 y 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a través de la dirección de correo electrónico renovación.reservas.contingencia@cultura.gob.mx, habilitada de forma especial, temporal y extraordinaria para su trámite, desahogo y, en caso de cumplirse los requisitos legales respectivos, su renovación.
SEGUNDO.- Se decreta el levantamiento de las medidas administrativas de suspensión contenidas en los Acuerdos de fecha 25 de marzo, 3 y 22 de abril y 21 de mayo, todos ellos del año en curso, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o. y 17 de abril y 11 y 29 de mayo del presente año, única y exclusivamente en lo concerniente a los trámites de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo cuya fecha de vencimiento corresponda a la señalada en los Acuerdos TERCERO y CUARTO que preceden.
TERCERO.- Toda reserva de derechos al uso exclusivo cuya fecha de vencimiento corresponda a cualquier día comprendido entre el 26 de febrero y el 25 de marzo de 2020, podrá ser renovada en los términos previstos en el artículo 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor, previa comprobación fehaciente del uso de la misma, mediante la presentación electrónica de la solicitud de renovación, tomando en consideración los plazos que más abajo se mencionan.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, la fecha de vencimiento de las reservas de derechos al uso exclusivo será aquella señalada en el certificado de reservas emitido por la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, correspondiente al día exacto en que se haya cumplido uno o cinco años, según la naturaleza de la reserva de que se trate.
Debido a lo anterior, la presentación electrónica de las solicitudes de renovación de las reservas de derechos al uso exclusivo a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo se llevará a cabo conforme al siguiente calendario:
Fechas de vencimiento de las reservas de derechos al uso exclusivo, (año 2020)
Periodo para la presentación
electrónica de la renovación, a partir del
31 de agosto de 2020 hasta
26 de febrero
31 de agosto
27 de febrero
2 de septiembre
28 de febrero
2 de septiembre
29 de febrero
3 de septiembre
1 de marzo
4 de septiembre
2 de marzo
7 de septiembre
3 de marzo
7 de septiembre
4 de marzo
7 de septiembre
5 de marzo
8 de septiembre
6 de marzo
9 de septiembre
7 de marzo
10 de septiembre
8 de marzo
11 de septiembre
9 de marzo
14 de septiembre
10 de marzo
14 de septiembre
11 de marzo
14 de septiembre
12 de marzo
15 de septiembre
13 de marzo
17 de septiembre
14 de marzo
17 de septiembre
15 de marzo
18 de septiembre
16 de marzo
21 de septiembre
17 de marzo
21 de septiembre
18 de marzo
21 de septiembre
19 de marzo
22 de septiembre
20 de marzo
23 de septiembre
21 de marzo
24 de septiembre
22 de marzo
25 de septiembre
23 de marzo
28 de septiembre
24 de marzo
28 de septiembre
25 de marzo
28 de septiembre
 
CUARTO.- Las reservas de derechos al uso exclusivo cuya fecha de vencimiento corresponda a cualquier día comprendido entre el 26 de marzo de 2020 y hasta la fecha en que se publique el decreto que ordene el levantamiento de la suspensión, podrán ser renovadas en los términos previstos en el artículo 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor, previa comprobación fehaciente del uso de las mismas, mediante la presentación electrónica de la solicitud de renovación, tomando en consideración los plazos que más abajo se mencionan.
La comprobación fehaciente del uso a que se refiere el artículo 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor, mediante la presentación electrónica de la solicitud de renovación respectiva, se podrá realizar hasta un mes posterior al día del vencimiento de la reserva de derechos de que se trate, conforme al siguiente calendario:
Fecha de vencimiento de la reserva de
derechos al uso exclusivo
(año 2020)
Periodo hábil para la presentación
electrónica de la renovación (año 2020)
Del 26 de marzo al 31 de mayo
Del 29 de septiembre al 29 de octubre
1 de junio al 31 de agosto
Del 30 de octubre al 30 de noviembre
1 de septiembre al 30 de noviembre
Del 1 al 31 de diciembre
 
QUINTO.- El procedimiento para la recepción de las solicitudes y promociones para la renovación de las reservas de derechos al uso exclusivo se realizará de la siguiente manera:
1.     El titular de la reserva de derechos o su representante legal deberá requisitar y firmar de manera autógrafa el formato RD-03-04-05.
       Las formas oficiales están disponibles para su descarga gratuita en el sitio de Internet http://www.indautor.gob.mx.
2.     Los documentos originales y los anexos correspondientes se escanearán en formato digital PDF (formato de documento portátil), con la siguiente denominación señalada entre paréntesis para su identificación:
a)    (Formato): Archivo que deberá contener el formato oficial RD-03-04-05 y, en su caso, RD-01-02-A.
b)    (Comprobante de pago): Es aquel que emite la institución bancaria, mismo que debe contener los datos previstos la hoja de ayuda respectiva conforme al género de la reserva a renovar, las cuales se encuentran disponibles en: http://www.indautor.gob.mx/tramites-y-requisitos/reservas/renovacion_reservas.html.
c)    (Comprobación): Documentos o constancias con que demuestre el uso fehaciente de la reserva de derechos al uso exclusivo tal y como fue solicitada y autorizada por este Instituto, dentro del último periodo de vigencia.
       En el caso de:
i.     Señalar vínculos de Internet, deberán mostrarse en el archivo PDF y asegurarse que permitan el acceso a la dirección a la que se remite.
ii.     Pruebas diversas a un documento impreso, deberá acompañar los formatos digitales aplicables.
d)    (Personalidad): En el envío se deberá acreditar la personalidad del representante legal, adjuntando los documentos que justifiquen tal carácter.
e)    (ID): Identificación oficial vigente del suscriptor de la solicitud, y en su caso, de las personas que intervengan en la carta poder, tales como: Credencial para votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Carta de Naturalización, Forma Migratoria, Cédula Profesional, Pasaporte, INAPAM antes INSEN).
f)     (Traducción): Documentos traducidos al español.
3.     Los archivos con las nomenclaturas anteriores se deberán anexar al correo electrónico, en cuyo texto deberá contener el número de la reserva de derechos al uso exclusivo a renovar y describirá la información de cada uno de los archivos adjuntos.
4.     En el caso de que la capacidad de los archivos sobrepase la medida permitida para el envío, el solicitante podrá enviar diversos correos para completar la información del trámite renovación, siempre y cuando, señale en el asunto con letras (A, B, C, sucesivamente) para hacer saber que se trata de envíos subsecuentes.
SEXTO.- La solicitud de renovación de reserva de derechos al uso exclusivo, dando cumplimiento a lo previsto anteriormente, deberá ser enviada al correo electrónico renovación.reservas.contingencia@cultura.gob.mx.
El solicitante recibirá en la cuenta de correo de envío una respuesta electrónica automática como acuse de la recepción.
 
SÉPTIMO.- La Dirección de Reservas de Derechos llevará a cabo la revisión de los documentos presentados mediante correo electrónico y, en caso de que exista alguna inconsistencia, enviará un comunicado por la misma vía y a la dirección electrónica de origen de presentación de la solicitud, instando al solicitante para que, en un plazo máximo de cinco días hábiles subsane, complemente o aclare la inconsistencia señalada.
En caso de que no existan inconsistencias, o bien que, habiéndolas, se hayan subsanado, complementado o aclarado de manera total, la Dirección de Reservas de Derechos enviará una constancia electrónica en la que se informará la renovación de la reserva de derechos al uso exclusivo, sujeta a la condición de que deberá presentar los documentos originales enviados a través de correo electrónico en la siguiente renovación que le corresponda, para continuar con la vigencia de la reserva de derechos al uso exclusivo.
OCTAVO.- La expedición de la constancia electrónica de renovación será válida y contemplará la siguiente información: número de la reserva de derechos al uso exclusivo; título; género; especie; titular; fecha de expedición; domicilio; fecha de vigencia de la renovación, fecha de expedición de la constancia y código QR.
Las constancias de renovación de las reservas de derechos al uso exclusivo surten sus efectos sin afectar ni cambiar las fechas de vigencia de cada reserva de derechos para su renovación posterior.
NOVENO.- La reservas de derechos al uso exclusivo cuyo vencimiento se dé en el periodo contingente, señalados en los primeros párrafos de los Acuerdos TERCERO y CUARTO del presente Acuerdo que no se renueven mediante el presente procedimiento caducarán en términos de lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 79 de su Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se modifica el artículo cuarto del Acuerdo por el que continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor de fecha 3 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril del mismo año, para incluir el trámite de la renovación de las reservas de derechos al uso exclusivo dentro del programa de recepción extraordinaria de solicitudes de registro de obras, contratos y otros documentos, para las reservas cuyo vencimiento se calendarizan en el presente Acuerdo.
TERCERO.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor podrá tomar cualquier medida necesaria o adicional para la implementación del presente Acuerdo en beneficio del público usuario y titulares de derechos, pero sin que se ponga en riesgo su salud ni la del personal adscrito al Instituto.
CUARTO.- La expedición de los certificados de renovación queda suspendida por las causas descritas en los considerandos del presente Acuerdo, hasta que no se ponga en riesgo la salud de los usuarios ni la del personal adscrito al Instituto, o bien haya una publicación en el Diario Oficial de la Federación que permita su expedición por medios electrónicos.
En todo caso, la entrega del certificado emitido por la autoridad competente estará condicionada a la presentación de los documentos originales que fueron remitidos por correo electrónico para la renovación, siempre y cuando el Instituto haya establecido el mecanismo y procedimiento para ello.
QUINTO.- La presentación electrónica prevista en el presente Acuerdo concluirá una vez que se cumplan con los periodos de renovación de las reservas de derechos al uso exclusivo cuyas fechas de vencimiento fueron prorrogadas.
SEXTO.- Los titulares de las reservas de derechos al uso exclusivo, de manera directa o por conducto de sus representantes legales, cuya fecha de vencimiento no esté comprendida en el periodo de suspensión, no podrán presentar el trámite de renovación conforme al procedimiento previsto en el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 31 de julio de 2020.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid.- Rúbrica.