ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el financiamiento público de los partidos políticos nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG190/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y DE GASTOS DE CAMPAÑA DEL CONJUNTO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL EJERCICIO 2021
El financiamiento público federal para los Partidos Políticos Nacionales, así como para gastos de campaña del conjunto de Candidaturas Independientes en el ejercicio 2021, asciende a la cifra total de $7,226,003,636 (siete mil doscientos veintiséis millones tres mil seiscientos treinta y seis pesos en M. N.), como se muestra a continuación:
Rubro de financiamiento público | Monto anual de financiamiento público 2021 |
Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes | $5,250,952,127 |
Gastos de campaña para Partidos Políticos Nacionales | $1,575,285,638 |
Gastos de campaña para el conjunto de Candidaturas Independientes | $31,505,713 |
Actividades específicas | $157,528,564 |
Franquicia postal | $210,038,090 |
Franquicia telegráfica | $693,504 |
Total | $7,226,003,636 |
ANTECEDENTES
I. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Política), en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.
II. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1478/2018 por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, modificado mediante Acuerdo INE/CG302/2019, de veinticinco de junio de dos mil diecinueve.
III. El diez de enero de dos mil veinte, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el año que transcurre, que es de $86.88 (ochenta y seis pesos con ochenta y ocho centavos), una vez que fue calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Este valor entró en vigor el uno de febrero de dos mil veinte.
IV. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG80/2020 por el que se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo INE), durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia de COVID-19.
V. El Consejo General de este Instituto, mediante Acuerdo INE/CG81/2020, aprobado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, determinó suspender el proceso de constitución como PPN de la organización Gubernatura Indígena Nacional, A.C., por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-CoV2 (Covid-19); esto, a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales.
VI. Asimismo, en esa misma fecha, mediante el diverso Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, COVID19, entre ellos la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales.
VII. El veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG97/2020 por
el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto a las siete solicitudes de registro presentadas.
VIII. En sesión pública celebrada el cinco de agosto de dos mil veinte, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se determina el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales y de gastos de campaña para el conjunto de Candidaturas Independientes para el ejercicio 2021.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política, en relación con los artículos 29 y 30, numerales 1 y 2, así como 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y que sus acciones se realizarán con perspectiva de género; que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos. Asimismo, el Apartado B, inciso b), numeral 1, del citado artículo 41 constitucional, establece que al Instituto le corresponden, para los Procesos Electorales Federales, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos.
2. El mismo artículo, en su párrafo segundo, Base I, estipula que los Partidos Políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas.
3. El citado artículo 41, párrafo segundo, Base II, establece a la letra, lo siguiente:
"II. La ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
(...)"
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
4. El artículo 7, numeral 3 sanciona que es derecho de la ciudadanía ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley.
5. El artículo 31, numeral 3 precisa que el Instituto no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos, ni los montos que del mismo resulten, debido a que los recursos presupuestarios destinados para este fin no forman parte de su patrimonio.
6. El artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción II estipula que es atribución del Instituto, en los Procesos Electorales Federales, el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular federal.
7. El artículo 55, numeral 1, inciso d) establece que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ministrar a los Partidos Políticos Nacionales, entre otros, el financiamiento público al que tienen derecho.
8. El artículo 128 señala que en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la misma Ley, agrupados en dos secciones, la de la ciudadanía residente en México y en el extranjero.
9. Los artículos 187, 188, numeral 1, inciso a) y 189, numeral 2, señalan que los Partidos Políticos Nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, siendo este Consejo General el que determine en el presupuesto anual de egresos del Instituto la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal. Además, el Instituto deberá disponer lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la prestación de la franquicia telegráfica.
10. El artículo 242, numeral 1, señala que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos Nacionales, las coaliciones y las candidaturas registradas para la obtención del voto.
11. Conforme al artículo 251, numeral 2, las campañas electorales para las diputaciones federales, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de sesenta días.
12. El artículo 358, numeral 1 establece que este Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas relativas a las Candidaturas Independientes, en el ámbito federal.
13. El artículo 393, numeral 1, incisos a), c) y d) señala que son prerrogativas y derechos de las Candidaturas Independientes registradas, participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección del cargo para el que hayan sido registradas, además de obtener financiamiento público y privado; realizar actos de campaña y difundir la propaganda electoral.
14. El artículo 398 establece que el régimen de financiamiento de las Candidaturas Independientes tendrá dos modalidades: público y privado.
15. El artículo 407 dispone que las Candidaturas Independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña, por lo que, para efectos de distribución de dicho financiamiento y de las prerrogativas a que tienen derecho, en su conjunto, serán consideradas como un partido político de nuevo registro.
16. El artículo 408 prescribe que el monto que le correspondería a un partido político de nuevo registro se distribuirá entre todas las Candidaturas Independientes, conforme a lo siguiente:
"Artículo 408.
1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes de la siguiente manera:
a) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Candidatos Independientes al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, y
c) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Diputado.
2. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en los incisos anteriores."
17. El artículo 410 establece que las Candidaturas Independientes deberán reembolsar al Instituto el monto de financiamiento público no erogado.
18. El artículo 420 refiere que las Candidaturas Independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
19. El artículo 421, numeral 1, incisos a) y b) establece que cada una de las Candidaturas Independientes será considerada como un Partido Político de nuevo registro para la distribución del cuatro por ciento de la franquicia postal, la cual se distribuirá de forma igualitaria; además de que sólo tendrán acceso a ésta durante la campaña electoral y en el ámbito territorial del cargo por el que están compitiendo.
20. Las Candidaturas Independientes no tienen derecho al uso de las franquicias telegráficas, de conformidad con el artículo 422.
21. El artículo 438 señala que al Instituto corresponde la organización, desarrollo, otorgamiento y vigilancia de las prerrogativas de las Candidaturas Independientes.
Ley General de Partidos Políticos
22. El artículo 7, numeral 1, inciso b) estipula que es atribución del Instituto el reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular federal.
23. El artículo 23, numeral 1, inciso d) dispone que entre los derechos que tienen los Partidos Políticos, se encuentra el de acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución Política, de esa ley y demás aplicables.
24. El artículo 25, numeral 1, inciso n) señala que es obligación de los Partidos Políticos, entre otras, el aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
25. El artículo 26, numeral 1, inciso b) prescribe que, entre las prerrogativas de los Partidos Políticos, se encuentra la de participar del financiamiento público correspondiente para sus actividades.
26. El artículo 50 prescribe que los Partidos Políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa; que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
27. El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III, e inciso c), fracción III, dispone que las cantidades que, en su caso, se determinen para cada Partido Político, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
28. El artículo 54, numeral 1, inciso a) establece que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, no podrán realizar aportaciones o donativos a los Partidos Políticos, entre otros, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y en ninguna circunstancia, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución Política y en la misma Ley.
29. El artículo 69, numeral 1 establece que los Partidos Políticos Nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
30. El artículo 70, numeral 1, incisos a) y b) señala que este Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los Partidos Políticos Nacionales; que será asignada de forma igualitaria a éstos y que el monto total será equivalente al dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias en años no electorales, mientras que en años electorales ascenderá al cuatro por ciento. Asimismo, el inciso c) del citado artículo, establece que en ningún caso el Instituto ministrará directamente a los Partidos Políticos los recursos destinados a este fin; por lo que, si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias.
31. El artículo 71, numeral 1 prescribe que las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional. El numeral 2 especifica que el Instituto dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las citadas disposiciones.
32. El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción I señala a la letra, que:
"I. El Consejo General, en el caso de los Partidos Políticos Nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los Partidos Políticos Nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;"
33. Con el objeto de salvaguardar el principio de certeza que rige el actuar del Consejo General del Instituto, así como en atención al principio de anualidad presupuestaria que delimita la integración del Presupuesto de Egresos, esta autoridad electoral procederá a calcular, de acuerdo con las fórmulas constitucional y legales establecidas, el monto anual total de financiamiento público que los Partidos Políticos Nacionales habrán de gozar para el ejercicio 2021, así como el monto que por financiamiento público para gastos de campaña podrán ejercer el conjunto de Candidaturas Independientes para el mismo año durante la etapa de campañas electorales. Para ello, se toma el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, correspondiente al año 2020, el cual se encuentra en pleno vigor y observancia, así como el corte del padrón electoral al treinta y uno de julio del presente año.
34. Sin embargo, atendiendo al principio de certeza, esta autoridad electoral distribuirá dicho financiamiento, una vez que se tenga resuelto, en su caso, el número total de Partidos Políticos Nacionales y Candidaturas Independientes que obtendrán su registro.
35. En el Acuerdo INE/CG97/2020, se estableció que para resolver lo conducente sobre las solicitudes de registro presentadas por las siete (7) organizaciones en proceso de constitución como PPN, este Consejo General no excederá del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, salvo en el caso de la organización Gubernatura Indígena Nacional, A.C., que deberá estarse a lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG81/2020 de veintisiete de marzo de dos mil veinte, y la parte final del Considerando 7 de ese documento.
Cálculo de la bolsa de financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes
36. Con fundamento en lo estipulado por el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso a) de la Constitución Política y 51, numeral 1, inciso a), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP), el monto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales se fijará anualmente, multiplicando el número total de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral federal, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
37. De conformidad con los datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores mediante oficio CPT/2167/2020 del tres de agosto de dos mil veinte, el número total de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral nacional, con corte al día treinta y uno de julio del año en curso, ascendió a un total del 92,983,286 (noventa y dos millones novecientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y seis) ciudadanas y ciudadanos correspondientes a 92,018,525 (noventa y dos millones dieciocho mil quinientos veinticinco) residentes en México y a 964,761 (novecientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y un) residentes en el extranjero.
38. Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía calculó el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para el año dos mil veinte en $86.88 (ochenta y seis pesos con ochenta y ocho centavos en M.N.).(1)
39. Por lo que, al multiplicar el número total de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral con fecha de corte de julio, esto es 92,983,286 (noventa y dos millones novecientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y seis) por el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para 2020 y que equivale a $56.47 (cincuenta y seis pesos con cuarenta y siete centavos en M.N.), da como resultado un financiamiento público anual por concepto de actividades ordinarias permanentes para el año dos mil veintiuno de $5,250,952,127 (cinco mil doscientos cincuenta millones novecientos cincuenta y dos mil ciento veintisiete pesos en M.N.), como se detalla en el cuadro siguiente:
Padrón Electoral al 31 de julio 2020 | Valor diario de la UMA en 2020 | 65% UMA | Financiamiento público anual para actividades ordinarias, 2021(2) |
A | B | C | F = A * C |
92,983,286 | 86.88 | $56.47 | $5,250,952,127 |
Cálculo de la bolsa del financiamiento público para gastos de campaña de los Partidos Políticos Nacionales
40. El artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso b) de la Constitución Política y 51, numeral 1, inciso b), fracción II de la LGPP disponen que el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se renueve solamente la Cámara de Diputados federal, a cada Partido Político Nacional se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.
41. Dado que el monto de financiamiento público que corresponde para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2021 equivale a la cantidad de $5,250,952,127 (cinco mil doscientos cincuenta millones novecientos cincuenta y dos mil ciento veintisiete pesos en M.N.), el 30% corresponde al monto de $1,575,285,638 (mil quinientos setenta y cinco millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho pesos en M.N.).
Cálculo de la bolsa del financiamiento público para gastos de campaña del conjunto de Candidaturas Independientes
42. El artículo 407 de la LGIPE dispone que las Candidaturas Independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña, por lo que, para efectos de distribución de dicho financiamiento y de las prerrogativas a que tienen derecho, en su conjunto, serán considerados como un Partido Político de nuevo registro.
43. En este sentido, el artículo 51, numeral 2, inciso a) de la LGPP establece que a los Institutos Políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue, a cada uno, el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los Partidos Políticos para sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. Siendo el caso que el financiamiento público para gastos de campaña se calculará conforme a lo señalado en el artículo 51, numeral 1, inciso b), fracción II de la misma Ley, esto es que, equivaldrá a un 30% del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.
44. Por lo que, al aplicar el dos por ciento al monto total del financiamiento público que corresponde al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos, se obtiene la cantidad de $105,019,043 (ciento cinco millones diecinueve mil cuarenta y tres pesos en M.N.); siendo el caso que el 30% de éste último monto corresponde a $31,505,713 (treinta y un millones quinientos cinco mil setecientos trece pesos en M.N.), que es la cifra que correspondería a un Partido Político de nuevo registro como financiamiento público para gastos de campaña.
45. Por lo tanto, la cantidad que corresponde al conjunto de Candidaturas Independientes por concepto de financiamiento público para gastos de campaña en el año 2021 es $31,505,713 (treinta y un millones quinientos cinco mil setecientos trece pesos en M.N.), mismo que será distribuido de conformidad con lo señalado en el artículo 408 de la LGIPE y de acuerdo con el número de Candidaturas Independientes que obtengan, en su momento, el registro.
Cálculo de la bolsa del financiamiento público anual para actividades específicas
46. De la misma forma, la Constitución Política en el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso c) y la LGPP en el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I mandatan que el financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al 3% del monto total anual del financiamiento público que corresponda en el mismo año por actividades ordinarias permanentes.
47. Una vez determinado el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2021, que equivale a $5,250,952,127 (cinco mil doscientos cincuenta millones novecientos cincuenta y dos mil ciento veintisiete pesos en M.N.), el 3% asciende a la cantidad de $157,528,564 (ciento cincuenta y siete millones quinientos veintiocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos en M. N.).
Cálculo de la bolsa del financiamiento público anual para la prerrogativa postal
48. De conformidad con los artículos 69 y 70, numeral 1, incisos a) y b) de la LGPP; 187 y 188, numeral
1, incisos a) y b) de la LGIPE, el financiamiento público por concepto de franquicias postales en año electoral equivaldrá al 4% del importe total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos.
49. De acuerdo con el inciso b) del numeral 1 del artículo 70 de la LGPP, así como 188, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, la franquicia postal debe asignarse igualitariamente a los Partidos Políticos Nacionales.
50. El 4% del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes equivale a la cantidad de $210,038,085 (doscientos diez millones treinta y ocho mil ochenta y cinco pesos en M. N.). Sin embargo, esta autoridad electoral, para estar en posibilidad de asignar igualitariamente la referida prerrogativa postal en cifras en pesos, sin incluir centavos, debe tomar en cuenta que pudieran resultar los siguientes nueve escenarios, respecto al registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales:
Escenario 1. Sin registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales
Escenario 2. Se registra un nuevo Partido Político Nacional
Escenario 3. Se registran dos nuevos Partidos Políticos Nacionales
Escenario 4. Se registran tres nuevos Partidos Políticos Nacionales
Escenario 5. Se registran cuatro nuevos Partidos Políticos Nacionales
Escenario 6. Se registran cinco nuevos Partidos Políticos Nacionales
Escenario 7. Se registran seis nuevos Partidos Políticos Nacionales
Escenario 8. Se registran siete nuevos Partidos Políticos Nacionales
Escenario 9. Se registran ocho nuevos Partidos Políticos Nacionales
51. Por lo que, para estar en posibilidad de asignar de manera igualitaria la prerrogativa postal entre todos los Partidos Políticos Nacionales, en montos que consideren pesos sin centavos, la cantidad de $210,038,085 (doscientos diez millones treinta y ocho mil ochenta y cinco pesos en M. N.) tendría que ajustarse como se observa a continuación:
Escenario | Monto anual de financiamiento para franquicia postal ajustado | Monto por Partido Político para franquicia postal |
1 | $210,038,087 | $30,005,441 |
2 | $210,038,088 | $26,254,761 |
3 | $210,038,085 | $23,337,565 |
4 | $210,038,090 | $21,003,809 |
5 | $210,038,081 | $19,094,371 |
6 | $210,038,088 | $17,503,174 |
7 | $210,038,088 | $16,156,776 |
8 | $210,038,080 | $15,002,720 |
9 | $210,038,085 | $14,002,539 |
52. De tal suerte que, para efectos del presente Acuerdo esta autoridad electoral considerará, para el rubro de franquicias postales de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2021 la cantidad de $210,038,090 (doscientos diez millones treinta y ocho mil noventa pesos en M. N.) que es el monto mayor de la tabla que se muestra en el Considerando anterior, a fin de estar en posibilidad de asignar igualitariamente dicha prerrogativa, de acuerdo con lo establecido por la propia Ley Electoral.
53. Una vez que se tenga certeza del número de nuevos Partidos Políticos Nacionales que obtengan, en su caso, el registro, este Consejo General deberá ajustar la referida cifra y, si al concluir el ejercicio fiscal, quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias, tal como lo señala el artículo 70, numeral 1, inciso c) de la LGPP.
Cálculo de la bolsa del financiamiento público anual para la prerrogativa telegráfica
54. La Ley Electoral no establece una fórmula para llevar a cabo el cálculo del monto total anual que
corresponderá a los Partidos Políticos Nacionales por concepto de franquicia telegráfica, sin embargo, para el ejercicio 2021 se considera la cifra de $693,504 (seiscientos noventa y tres mil quinientos cuatro pesos en M.N.) que aumenta en tan sólo $14 (catorce pesos en M.N.) respecto de la cifra determinada para el ejercicio 2020.
55. Este monto permitirá asignar igualitariamente la prerrogativa telegráfica en cifras en pesos, sin incluir centavos, independientemente del escenario que en realidad se actualice, respecto del registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales. La cifra resulta de considerar los nueve escenarios ya mencionados previamente, y los montos que se obtienen al asignar igualitariamente, como se observa a continuación:
Escenario | Monto anual de financiamiento para franquicia telegráfica ajustado | Monto por Partido Político para franquicia telegráfica |
1 | $693,497 | $99,071 |
2 | $693,496 | $86,687 |
3 | $693,495 | $77,055 |
4 | $693,500 | $69,350 |
5 | $693,495 | $63,045 |
6 | $693,492 | $57,791 |
7 | $693,498 | $53,346 |
8 | $693,504 | $49,536 |
9 | $693,495 | $46,233 |
56. La cifra de $693,504 (seiscientos noventa y tres mil quinientos cuatro pesos en M.N.) es el monto mayor en la tabla anterior y permitirá afrontar cualquiera de los escenarios que se presente.
Financiamiento público anual total
57. El financiamiento público federal para los Partidos Políticos Nacionales, así como para gastos de campaña del conjunto de Candidaturas Independientes en el ejercicio 2021, asciende a la cifra total de $7,226,003,636 (siete mil doscientos veintiséis millones tres mil seiscientos treinta y seis pesos M. N.), como se muestra a continuación:
Rubro de financiamiento público | Monto anual de financiamiento público 2021 |
Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes | $5,250,952,127 |
Gastos de campaña para Partidos Políticos Nacionales | $1,575,285,638 |
Gastos de campaña para el conjunto de Candidaturas Independientes | $31,505,713 |
Actividades específicas | $157,528,564 |
Franquicia postal | $210,038,090 |
Franquicia telegráfica | $693,504 |
Total | $7,226,003,636 |
Fundamento legal para la adopción del presente Acuerdo
58. Los artículos 35, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos k) y jj) de la LGIPE prescriben que este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP.
59. El artículo 42, numerales 1, 2 y 8 de la LGIPE indica que el Consejo General de este Instituto integrará las Comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, entre otras, funcionará permanentemente. De igual forma, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las Comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la ley de la materia o los acuerdos aprobados por este Consejo General.
60. De las consideraciones anteriores, se desprende que el INE, a través de este Consejo General y con el apoyo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales, por
lo que ésta última aprobó en sesión pública del cinco de agosto del presente año, el anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, numeral 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
Por lo expuesto y fundado y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Bases I, II y V, apartados A y B, inciso b), numeral 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, numeral 3; 29; 30, numerales 1 y 2; 31, numeral 1, 3; 32, numeral 1, inciso b), fracción II; 35, numeral 1; 42, numerales 1, 2 y 8; 55, numeral 1, inciso d); 128; 187; 188, numeral 1, incisos a) y c); 189, numeral 2; 242, numeral 1; 251, numeral 2; 358, numeral 1; 393, numeral 1, incisos a), c) y d); 398; 407; 408; 410; 420; 421, numeral 1, incisos a) y b); 422 y 438 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 1, inciso b); 23, numeral 1, inciso d); 25, numeral 1, inciso n); 26, numeral 1, inciso b); 50; 51; 54, numeral 1, inciso a); 69; 70, numeral 1, incisos a), b) y c); 71, numerales 1 y 2 de la Ley General de Partidos Políticos y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, numeral 1, incisos k) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- El monto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2021 es de $5,250,952,127 (cinco mil doscientos cincuenta millones novecientos cincuenta y dos mil ciento veintisiete pesos en M.N.).
Segundo.- El financiamiento público para gastos de campaña en el año 2021 para los Partidos Políticos Nacionales es por la cantidad de $1,575,285,638 (mil quinientos setenta y cinco millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho pesos en M.N.), equivalente al 30% del financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes.
Tercero.- Para el conjunto de las Candidaturas Independientes, se asigna un monto de $31,505,713 (treinta y un millones quinientos cinco mil setecientos trece pesos en M.N.) como financiamiento para gastos de campaña para el año 2021, que equivale al financiamiento público que recibiría un Partido Político de nuevo registro para la obtención del voto. Dicho monto será distribuido entre las Candidaturas Independientes que obtengan su registro, conforme a lo señalado en la Ley.
Cuarto.- El importe del financiamiento público para actividades específicas en el año 2021, correspondientes a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales de los Partidos Políticos Nacionales, corresponde a $157,528,564 (ciento cincuenta y siete millones quinientos veintiocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos en M. N.).
Quinto.- El financiamiento público para el rubro de franquicias postales para el ejercicio 2021 es de $210,038,090 (doscientos diez millones treinta y ocho mil noventa pesos en M. N.).
Sexto.- Si al concluir el ejercicio fiscal 2021, quedaren montos remanentes del financiamiento para franquicia postal, éstos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias, de conformidad con los artículos 70, numeral 1, inciso c) de la LGPP y 188, numeral 1, inciso c) de la LGIPE.
Séptimo.- El financiamiento público para al rubro de franquicias telegráficas para el año 2021, asciende a la cantidad de $693,504 (seiscientos noventa y tres mil quinientos cuatro pesos en M.N.).
Octavo.- La distribución del financiamiento público para el ejercicio 2021 se llevará a cabo una vez que se tenga certeza del número total de Partidos Políticos Nacionales y Candidaturas Independientes que obtengan su registro.
Noveno.- Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a las representaciones de los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Décimo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
Décimo Primero.- Publíquese el presente en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1 Hipervínculo en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583733&fecha=10/01/2020
2 Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El redondeo se realizó al entero siguiente.