ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación del Consejero Presidente del Organismo Público Local de Durango, de las Consejeras o Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de Campeche,

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación del Consejero Presidente del Organismo Público Local de Durango, de las Consejeras o Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de Campeche, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Sonora y de la Consejera Electoral del Organismo Público Local de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG194/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE DURANGO, DE LAS CONSEJERAS O CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE CAMPECHE, CHIAPAS, MICHOACÁN, MORELOS, NUEVO LEÓN Y SONORA Y DE LA CONSEJERA ELECTORAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE SAN LUIS POTOSÍ
GLOSARIO
Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Convocatorias:
Convocatorias para la designación de la Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local de Durango y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de Campeche, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Sonora, y de la Consejera Electoral del Organismo Público Local de San Luis Potosí.
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF:
Diario Oficial de la Federación.
IEE Campeche:
Instituto Electoral del Estado de Campeche.
IEPC Chiapas:
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.
IEPC Durango:
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.
IEM:
Instituto Electoral de Michoacán.
IMPEPAC:
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
CEEPACSLP:
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.L.P.
CEENL:
Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.
IEESonora:
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora.
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL:
Organismo Público Local.
Reglamento Interior:
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
SCJN:
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
I.        El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que entró en vigor la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual inició su vigencia el día 24 de mayo de 2014.
II.       El 20 de junio de 2014, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG69/2014, por el que se aprobó el modelo de convocatoria para la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y de
Consejeras y Consejeros Electorales de OPL.
III.      El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General aprobó la Designación de Consejeras y consejeros presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL, dentro de los cuales se encontraba la correspondiente a las entidades de Campeche, Michoacán, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora. En el resolutivo Tercero del Acuerdo referido, se mandató que las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 1o de octubre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.
IV.      El 25 de marzo de 2015, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG99/2015, mediante el cual aprobó las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las Consejeras y Consejeros Electorales de diversos OPL dentro de los cuales se encontraba la correspondiente a Durango.
V.       El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG809/2015, mediante el cual aprobó la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales del IEPC Durango. En el resolutivo Quinto del Acuerdo referido, se mandató que el Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 4 de septiembre del mismo año, siendo ésta la fecha en que iniciaron el cargo.
VI.      El 31 de mayo de 2016, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG447/2016, mediante el cual se aprobó la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del IEPC Chiapas. En los resolutivos del referido Acuerdo se estableció que las Consejeras y Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 1o de junio del mismo año, siendo ésta la fecha en que iniciaron el cargo. Asimismo, se estableció que el C. Jesús Pineda de la Cruz fuera designado como Consejero Electoral por un periodo de 6 años.
VII.     El 14 de julio de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG220/2017, por el que aprobó las Convocatorias para la designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Baja California y la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Chiapas en virtud del fallecimiento del entonces Consejero Electoral, Jesús Pineda de la Cruz.
VIII.    El 5 de octubre de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG444/2017, mediante el cual aprobó la designación del Consejero Presidente del OPL de Baja California y del Consejero Electoral del OPL de Chiapas, Gilberto de Guzmán Bátiz García, para concluir los periodos primigenios de designación.
IX.      El 23 de agosto de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1217/2018, por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo Presencial que presentarán las y los aspirantes de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, que obtuvieran la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Electorales.
X.       El 23 de agosto de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1218/2018, mediante el cual se emitieron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
XI.      El 19 de diciembre de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1485/2018, por el que se aprobó la modificación al Reglamento del Instituto para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los OPL.
XII.     El 19 de diciembre de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1486/2018 por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Electorales de los OPL de los estados de Chiapas, Durango y Guerrero.
XIII.    El 20 de noviembre de 2019, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG543/2019, por el que se aprobaron las Convocatorias.
XIV.    El 27 de marzo de 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020, por el que se determinó, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a la función electoral a cargo del INE, en virtud de la contingencia sanitaria provocada por la pandemia provocada por COVID-19; en particular se hace referencia a las Convocatorias en el inciso 17 del numeral 2 del anexo correspondiente al referido instrumento.
XV.     El 11 de junio de 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG135/2020, por el que se
aprobó la modificación la Reglamento del Instituto para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los OPL.
XVI.    El 19 de junio de 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG137/2020, por el que se aprobó la reanudación y reprogramación de las actividades correspondientes al proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Durango y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL de Campeche, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Sonora, y de la Consejera Electoral del OPL de San Luis Potosí, así como, del proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Presidentes de los OPL de Michoacán y Nayarit.
XVII.   El 5 de agosto de 2020, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/009/2020, por medio del cual se aprobó la modificación del acuerdo INE/CVOPL/005/2020, en cuanto a los grupos de entrevista y la reprogramación de la fecha de entrevista de las personas aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Durango, de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL de Campeche, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Sonora y de la Consejera Electoral del OPL de San Luis Potosí, así como la integración de los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto y la fecha de entrevista de las personas aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Presidentes de los OPL de Michoacán y Nayarit.
XVIII.  El 17 de agosto de 2020, la Comisión aprobó la propuesta de designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Durango y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL de Campeche, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Sonora, y de la Consejera Electoral del OPL de San Luis Potosí.
CONSIDERANDOS
Fundamento legal
1.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, así como que es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2.     El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, establece que en caso de que ocurra una vacante de Consejera o Consejero Electoral, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos del artículo referido y de la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una Consejera o a un Consejero para un nuevo periodo.
3.     El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los OPL.
4.     El artículo 6, párrafo 2, de la LGIPE establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5.     El artículo 32, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción de la Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1 incisos g) y jj), de la LGIPE señala que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a las y los Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
6.     El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7.     El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales.
 
8.     Los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los OPL.
9.     El artículo 100, párrafo 2, de la LGIPE establece los requisitos para ser Consejera o Consejero Electoral de un OPL, a saber:
a)    Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento(1), que no adquiera otra nacionalidad,(2) además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b)    Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c)    Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d)    Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
e)    Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f)     Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g)    No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h)    No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i)     No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j)     No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ni Gobernadora o Gobernador, ni Secretaria o Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k)    No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.(3)
10.   El 4 de mayo de 2017, la Sala Superior del Tribunal emitió la sentencia relacionada con los Juicios de Protección SUP-JDC-249/2017 y acumulado, mediante la que determinó la inaplicación al caso concreto, del inciso k) párrafo 2 del artículo 100 de la Ley General, relativo al requisito para ser consejera o consejero electoral, consistente en no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad, por considerarlo contrario a la finalidad de la Reforma Electoral del 2014.
11.   Por otra parte, el 23 de agosto del 2018, la Sala Superior del Tribunal emitió la sentencia relacionada con el Juicio de Protección SUP-JDC-421/2018, en el que determinó la inaplicación, al caso concreto, del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción "que no haya adquirido otra nacionalidad".
12.   De igual forma, el 1 julio de 2020, la Sala Superior del Tribunal emitió la Resolución recaída en los expedientes de los Juicios de Protección y de Apelación SUP-JDC-1078/2020, SUP-JDC-1190/2020 y SUP-RAP-38/2020, Acumulados, por la que se determinó, en el caso en concreto, la inaplicación del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción de "ser mexicano por nacimiento".
13.   Los artículos 101, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, y 6, párrafo 2, fracción I, inciso a) del Reglamento señalan que la Comisión tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación.
 
14.   Los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, establecen que, en caso de que derivado del proceso de elección, el Consejo General no integre el número total de vacantes, deberá reiniciarse un nuevo proceso respecto de las vacantes no cubiertas.
15.   El artículo 119, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los OPL estará a cargo de la Comisión y del Consejero Presidente de cada OPL, a través de la Unidad Técnica, en los términos previstos en dicha Ley.
16.   El artículo 4, párrafo 2, inciso a), del Reglamento señala que el Consejo General para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el mismo se auxiliará, entre otros, de la Comisión.
17.   El Reglamento en su artículo 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los OPL, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión.
18.   El artículo 7, numerales 1 y 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las que se señalan a continuación:
a.     Convocatoria pública;
b.    Registro de aspirantes;
c.     Verificación de los requisitos legales;
d.    Examen de conocimientos y cotejo documental;
e.     Ensayo presencial; y
f.     Valoración curricular y entrevista.
Motivación del acuerdo
19.   La reforma constitucional del año 2014, originó cambios institucionales sobre las atribuciones de la autoridad electoral nacional en la conformación de los Organismos Electorales en las entidades federativas.
El artículo 116, fracción IV, inciso c) de la CPEUM, señala que las autoridades electorales de los estados contarán con un Consejo General, compuesto por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales.
En este nuevo andamiaje, el Constituyente Permanente diseñó un esquema institucional para que el nombramiento de las Consejeras y Consejeros de los OPL, quedara en manos del Instituto.
Desde entonces, el Consejo General ha ido modificando el método de selección, buscando las adecuaciones que mejoren la normativa que se ha emitido para ello. En ese sentido, fueron aprobadas diversas reformas al Reglamento.
Con base en dicha normativa, esta autoridad electoral implementó el proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Durango, de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL de Campeche, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Sonora y de la Consejera Electoral del OPL de San Luis Potosí, conforme a lo siguiente:
·      Para el caso del IEE Campeche, mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2019, el C. Francisco Javier Ac Ordoñez, presentó su renuncia con efectos inmediatos al cargo de Consejero Electoral, para el que había sido designado por un periodo de seis años, mediante Acuerdo INE/CG165/2014, en virtud de haber sido designado como magistrado del Órgano Jurisdiccional Local en Materia Electoral de la referida entidad federativa.
·      Respecto del IEPC Chiapas, del IEM, del IMPEPAC, de la CEENL, del CEEPACSLP y del IEESonora, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2019, Dr. Gilberto de G. Bátiz García, Consejero Electoral del IEPC Chiapas, la Dra. Yurisha Andrade Morales, Consejera Electoral del IEM; la Mtra. Ixel Mendoza Aragón, Consejera Electoral del IMPEPAC; la Lic. Claudia Patricia de la Garza Ramos, Consejera Electoral de la CEENL; la Mtra. Dennise Adriana Porras Guerrero, Consejera Electoral del CEEPACSLP y el MC. Vladimir Gómez Anduro, Consejero Electoral del IEESonora, quienes fueron designadas y designados mediante Acuerdo INE/CG165/2014 por un periodo de seis años, presentaron su renuncia con efectos inmediatos a
sus respectivos cargos, en virtud de haber sido designadas y designados como magistradas y magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las referidas entidades federativas.
·      En relación con el IEPC Durango, el 14 de noviembre de 2019, mediante escrito de esa misma fecha, dirigido al Consejero Presidente del Consejo General, el Lic. Juan Enrique Kato Rodríguez, Consejero Presidente del OPL referido, presentó su renuncia al cargo con efectos a partir del 31 de diciembre de 2019, al que había sido designado a partir del 4 de septiembre de 2015, mediante el Acuerdo INE/CG809/2015.
En consecuencia, conforme a la normatividad aplicable, este Consejo General debe llevar a cabo la designación de la Consejera o el Consejero Presidente y de las Consejeras y los Consejeros Electorales para garantizar la debida integración de los Consejos Generales de los OPL referidos a efecto de cubrir cada una de las vacantes en las entidades de Campeche, Chiapas, Durango, Michoacán, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, numeral 4 de la LGIPE, conforme a la siguiente tabla:
Tabla 1. Número de cargos a designar por entidad en los órganos superiores de dirección de los OPL
Núm.
Entidad
Cargos a designar
1
Campeche
1
2
Chiapas
1
3
Durango
1
4
Michoacán
1
5
Morelos
1
6
Nuevo León
1
7
San Luis Potosí
1
8
Sonora
1
Total
8
 
Es así que, respecto de la Consejera o Consejero Presidente del IEPC Durango, la designación será por un periodo de 7 años, por lo que resulta oportuno proponer que en la referida entidad la persona designada rinda protesta del cargo el 24 de agosto de 2020.
Ahora bien, en el caso del IEPC Chiapas, se debe designar a una Consejera o un Consejero Electoral para que concluya el encargo al 31 de mayo de 2022, considerando que para el nombramiento primigenio se rindió protesta de ley el 1 de junio de 2016, la persona designada deberá rendir protesta del cargo, el 24 de agosto de 2020.
Por lo que corresponde a las Consejeras y el Consejeros Electoral que habrán de designase para IEPC Chiapas, del IEM, del IMPEPAC, de la CEENL, del CEEPACSLP y del IEESonora, en todos supuestos la designación será por un periodo de 7 años, por lo que resulta oportuno proponer que en las referidas entidades quienes son designados para ocupar dichas vacantes rindan protesta del cargo el 24 de agosto de 2020.
Una vez precisado lo anterior, en relación con los cargos y periodos a designar, debidamente establecidos en las Convocatorias, a continuación, se detallan cada una de las fases del procedimiento que se siguió en la designación que nos ocupa:
Convocatoria pública
En cumplimiento de la normativa aplicable, el Consejo General emitió, el 20 de noviembre de 2019, el Acuerdo INE/CG543/2019, mediante el cual se aprobaron las Convocatorias.
Registro de aspirantes
El registro de las y los aspirantes se llevó a cabo del 20 de noviembre al 11 de diciembre de 2019, para las y los aspirantes en las entidades de Campeche, Chiapas, Durango, Michoacán, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora, tomando en cuenta que la referida etapa concluyó con la entrega de los formatos y documentación solicitada en las Convocatorias por las y los aspirantes, por lo que el plazo correspondiente para dicha entrega en las referidas entidades, se estableció en el periodo comprendido del 2 al 11 de diciembre de 2019.
En todos los casos, durante los periodos señalados, la recepción de las solicitudes se efectuó en las
Juntas Local y Distritales Ejecutivas del Instituto en los estados de con proceso de selección y designación, así como en la Secretaría Ejecutiva del Instituto, en atención a lo establecido en las Bases Primera y Quinta de las Convocatorias.
En cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias se registraron 352 solicitudes de registro con su respectiva documentación, conforme a la tabla siguiente:
Tabla 2. Solicitudes recibidas por entidad
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de Aspirantes
Campeche
18
20
38
Chiapas
12
25
37
Durango
10
20
30
Michoacán
20
22
42
Morelos
28
33
61
Nuevo León
19
25
44
San Luis Potosí
40
N/A
40
Sonora
21
39
60
Totales
168
184
352
 
Con motivo de lo anterior, el Secretario Técnico de la Comisión, entregó a las y los Consejeros Electorales del Instituto, los expedientes digitales de las y los aspirantes registrados y, asimismo, los puso a disposición de las representaciones del poder legislativo y de los partidos políticos.
Verificación de los requisitos legales
La Comisión dispuso un grupo de trabajo para la revisión de los expedientes de las y los aspirantes registrados. Derivado de ello, el 21 diciembre de 2019, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/002/2020 mediante el cual aprobó el número de aspirantes que cumplieron con los requisitos legales establecidos en el artículo 100 de la LGIPE y en la Base Séptima, numeral 2 de las Convocatorias, así como lo señalado en la Base Tercera de las Convocatorias y, por lo tanto, accedían a la etapa de examen de conocimientos en el caso del proceso de selección y designación.
Ahora bien, respecto del número de aspirantes que realizaron su registro y entregaron su documentación la Comisión determinó que 335 aspirantes (162 mujeres y 173 hombres) cumplieron con los requisitos, de forma tal que 14 de ellos no cumplieron con alguno de los ellos, tal y como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 3. Aspirantes que participan
Entidad
Total de
expedientes
Cumplen requisitos
legales
No cumplen
requisitos legales
Campeche
38
37
1
Chiapas
37
36
1
Durango
30
28
2
Michoacán
42
39
2
Morelos
61
58
3
Nuevo León
44
42
2
San Luis Potosí
40
38
2
Sonora
60
57
1
Totales
352
335
14
Por tanto, el número final de aspirantes que accedió a la etapa de examen fue de 335 aspirantes (162 mujeres y 173 hombres) en los estados con proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros de los OPL, como a continuación se indica:
Tabla 4. Aspirantes que cumplen requisitos
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de Aspirantes
Campeche
18
19
37
Chiapas
12
24
36
Durango
9
19
28
Michoacán
19
20
39
Morelos
27
31
58
Nuevo León
19
23
42
San Luis Potosí
38
N/A
38
Sonora
20
37
57
Totales
162
173
335
 
Examen de conocimientos
El 8 de febrero de 2020, y en atención a lo que establece la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos en las entidades con proceso de selección y designación a las y los 335 aspirantes que cumplieron con los requisitos conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Comisión INE/CVOPL/002/2020. Para llevar a cabo la aplicación del examen de conocimientos se habilitó al menos una sede en cada una de las 8 entidades, principalmente en instituciones educativas.
Cabe destacar que un total de 41 aspirantes: 23 mujeres y 18 hombres, no se presentó a la aplicación del examen a pesar de haber cumplido con los requisitos exigidos en la normativa y en la Convocatoria.
En este sentido, es de señalar que durante el periodo en que se llevó a cabo la etapa de verificación de requisitos legales y la aplicación del examen de conocimientos, con fechas 24 y 27 de enero de 2020, 6 de febrero de 2020, fueron recibidos escritos de cuatro aspirantes mediante los cuales, por así convenir a sus intereses, dos presentaron su desistimiento a participar en el proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Sonora, uno más, de Michoacán y otro más en Nuevo León.
Al respecto, y de conformidad al numeral 3 de la Base Séptima de las Convocatorias emitidas, se determinó que pasarían a la etapa de Ensayo, las 10 aspirantes mujeres y los 10 aspirantes hombres de las entidades de Campeche, Chiapas, Durango, Michoacán, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora, que obtuvieran la mejor puntuación en el examen de conocimientos, siempre y cuando ésta fuera igual o mayor a 6. En caso de empate en la posición 10 de la entidad que corresponda, accederían a la siguiente etapa las y los aspirantes que se encontraran en dicho supuesto.
En este sentido, la institución encargada de aplicar el examen de conocimientos fue el CENEVAL. Los resultados obtenidos por las y los aspirantes fueron entregados a la Comisión por parte del CENEVAL y se publicaron el 17 de febrero de 2020 en el portal del Instituto a través de la dirección de internet www.ine.mx.
Asimismo, acorde con lo establecido en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria, las y los aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa, tuvieron hasta el 18 de febrero de 2020 para solicitar por escrito mediante correo electrónico o ante la Unidad Técnica, la revisión del examen respectivo.
Al respecto, es importante señalar que de las entidades con proceso de selección y designación se presentaron 3 solicitudes de revisión de examen de conocimientos de aquellos aspirantes que no quedaron en la posición 10 como las y los mejores evaluados de cada género, obteniendo como resultado que, en ninguno de los casos, se modificó la calificación de las y los solicitantes.
En acatamiento a las sentencias de la Sala Superior del Tribunal, recaídas en los expedientes SUP-JDC-101/2020, correspondiente a un aspirante de la entidad de Morelos y SUP-JDC-75/2020, SUP-JDC-123/2020 correspondientes a dos aspirantes de la entidad de Nuevo León, se acordó con CENEVAL llevar a cabo la aplicación extraordinaria del examen de conocimientos en las referidas entidades, los días miércoles 4 y jueves 5 de marzo de 2020, a las 9:00 horas en las instalaciones de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en los estados de Morelos y Nuevo León. Como resultado de las referidas aplicaciones un aspirante que aplicó en la entidad de Morelos y uno de los aspirantes que aplicaron en la entidad de Nuevo León accedieron a la etapa del Ensayo Presencial.
 
Tabla 5. Aspirantes que accedieron a la etapa de ensayo
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de Aspirantes
Campeche
3
9
12
Chiapas
3
7
10
Durango
4
10
14
Michoacán
9
10
19
Morelos
6
9
15
Nuevo León
8
11
19
San Luis Potosí
10
N/A
10
Sonora
10
11
21
Totales
53
67
120
 
Ensayo presencial
Acorde con lo establecido en la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, se determinó que las y los aspirantes que acreditaran la etapa de examen de conocimientos presentarían un ensayo de manera presencial. Es así que de conformidad con el Punto Resolutivo segundo del Acuerdo INE/CG543/2019, el ensayo debería aplicarse en términos de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial emitidos mediante el Acuerdo INE/CG1217/2018. Asimismo, en dicho Acuerdo se aprobó que la institución encargada de evaluar los ensayos presenciales sería el COLMEX.
De tal manera que, el 22 de febrero de 2020, de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria, el COLMEX programó para la aplicación del ensayo presencial a 120 aspirantes: 53 mujeres y 67 hombres que se ubicaron como las mujeres y los hombres mejor evaluados en el examen de conocimientos de cada género. Para llevar a cabo la aplicación se habilitó una sede en cada una de las entidades federativas con las y los aspirantes programados, como se describe en la tabla 5.
Con base en lo anterior, el 12 de marzo de 2020, el COLMEX hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo presencial de las y los aspirantes a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y de Consejeras y Consejeros Electorales, en cumplimiento de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial. Con base en dicho precepto normativo, se consideraron como "idóneos" a las y los aspirantes que obtuvieron una calificación igual o mayor a 70 en al menos dos de los tres dictámenes que se emitieron respecto a cada uno de los ensayos.
Es así que el mismo 12 de marzo de 2020, de acuerdo con las Convocatorias, fueron publicados en el portal electrónico del Instituto, los nombres de las y los aspirantes que accederían a la etapa de entrevista y valoración curricular.
Los resultados del ensayo se publicaron en el portal del Instituto en listas diferenciadas de acuerdo con lo siguiente:
a.     Nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo;
b.    Nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo, y
c.     Folio y calificación de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo.
Al respecto, es necesario aclarar que las y los aspirantes cuyo ensayo fue dictaminado como "no idóneo" tuvieron hasta el 13 de marzo de 2020 para solicitar por escrito ante las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de las entidades con proceso de selección y designación, mediante correo electrónico o ante la Unidad Técnica, la revisión de su ensayo.
Es el caso que las 10 solicitudes de diligencias de revisión recibidas en tiempo y forma por parte de las y los aspirantes, se llevaron a cabo el día 17 de marzo de 2020, obteniendo como resultado de las revisiones efectuadas, la confirmación del sentido de su dictaminación realizada a los ensayos revisados, por lo tanto, dichos aspirantes no accedieron a la etapa de entrevista y valoración
curricular.
Es de señalar que, en el caso de las entidades de Morelos y Sonora, mediante escritos de fechas 6 y 17 de marzo de 2020, dos aspirantes presentaron su desistimiento para continuar participando en el proceso de selección y designación, un aspirante por cada entidad, respectivamente.
Derivado de lo anterior, se conformó el número de aspirantes que accedió a la etapa de valoración curricular y entrevista, como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 6. Aspirantes convocados a entrevista
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de Aspirantes
Campeche
2
4
6
Chiapas
1
4
5
Durango
3
6
9
Michoacán
4
6
10
Morelos
3
4
7
Nuevo León
4
7
11
San Luis Potosí
5
N/A
5
Sonora
5
7
12
Totales
27
38
65
 
Observaciones de los partidos políticos
El 12 de marzo de 2020, en cumplimiento de la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, y a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento, el Presidente de la Comisión remitió a las representaciones del Poder Legislativo y de los partidos políticos ante el Consejo General, los nombres de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular para que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y comentarios que consideraran convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes.
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, es importante señalar que no se recibieron observaciones por parte de las representaciones del Poder Legislativo y de los partidos políticos en relación con las y los aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista.
Valoración curricular y entrevista
De conformidad con el artículo 21, párrafos 1 y 2, del Reglamento, y a lo señalado en la Base Séptima, numeral 5 de las Convocatorias, la valoración curricular y la entrevista serán consideradas una misma etapa a la que podrán acceder las y los aspirantes cuyo ensayo haya sido dictaminado como "idóneo". Asimismo, señala que la evaluación de esta etapa estará a cargo de las y los Consejeros Electorales del Consejo General.
Para la presente etapa fueron programados las y los aspirantes cuya valoración del ensayo presencial fue calificado como "idóneo", es así que se programó a un total de 65 aspirantes: 27 mujeres y 38 hombres, de conformidad con el calendario publicado para tal efecto.
De esta manera, mediante Acuerdo INE/CVOPL/005/2020 la Comisión aprobó, por un lado, la integración de los grupos de entrevistadores conformados por el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros del Instituto y, por el otro, el Calendario de entrevistas para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista, mismos que fueron publicados oportunamente en el portal de Internet del Instituto, fijándose como fechas para el desahogo de la misma los días 19 y 24 de marzo de 2020. Los grupos de Consejeras y Consejeros del Instituto se integraron de la siguiente manera:
Grupos de entrevistadores
Grupo 1
·    CP Lorenzo Córdova Vianello
·    CE Enrique Andrade González
·    CE Jaime Rivera Velázquez
·    CE Pamela San Martín Ríos y Valles
Grupo 2
·    CE Marco Antonio Baños Martínez
·    CE Adriana M. Favela Herrera
·    CE Benito Nacif Hernández
·    CE Dania Paola Ravel Cuevas
Grupo 3
·    CE Ciro Murayama Rendón
·    CE José Roberto Ruiz Saldaña
·    CE B. Claudia Zavala Pérez
 
En este sentido, el 19 de marzo de 2020, se llevó a cabo el desahogo de las entrevistas de las y los aspirantes que resultaron sorteados en el Grupo 1 de entrevistadores, en el marco del proceso de selección y designación de las Convocatorias de Campeche, Chiapas, Durango, Michoacán, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora, mismas que se realizaron de manera virtual desde las Juntas Locales Ejecutivas de las entidades con proceso de selección y designación, de conformidad con el Calendario de Entrevistas.
En este sentido, cabe precisar que las cédulas con las calificaciones correspondientes a cada uno de las y los aspirantes que desahogaron su entrevista el 19 de marzo de 2020, por el Grupo 1 de entrevistadores, se mantuvieron en sobre cerrado, bajo resguardo de la Secretaria Técnica de la Comisión.
Ahora bien, en consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria publicada el 23 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, el 27 de marzo de 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020, por el que se determinó, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, COVID-19; en particular se hace referencia a las Convocatorias en el inciso 17 del numeral 2 del anexo correspondiente al referido instrumento, por tales motivos se determinó oportuno suspender el desarrollo de las entrevistas programadas para el 24 de marzo de 2020, hasta en tanto se dictaran las maneras adecuadas para retomar el curso de las actividades.
Aunado a ello, es importante señalar que, la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, y los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez, Enrique Andrade González y Benito Nacif Hernández, fueron designados por un periodo de seis años, por lo que el 3 de abril de 2020 concluyeron sus respectivos encargos. Por tal motivo, con fecha 23 de julio de 2020, se llevó a cabo la toma de protesta de las Consejeras y los Consejeros Electorales designados por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-Kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora y Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, mismos que forman parte de la integración actual del Consejo General.
Al respecto, el 19 de junio de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG137/2020, por el que se aprobó la reanudación y reprogramación de las actividades correspondientes al proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Durango y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL de Campeche, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Sonora, y de la Consejera Electoral del OPL de San Luis Potosí, así como, del proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Presidentes de los OPL de Michoacán y Nayarit.
Sobre la base de lo anterior, el 5 de agosto de 2020, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/009/2020, mediante el cual se aprobó la modificación del acuerdo INE/CVOPL/005/2020, en cuanto a los grupos de entrevista y la reprogramación de la fecha de entrevista de las personas aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Durango, de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL de Campeche, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Sonora y de la Consejera Electoral del OPL de San Luis Potosí, así como la integración de los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto y la fecha de entrevista de las personas aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Presidentes de los OPL de Michoacán y Nayarit.
En dicho acuerdo se consideró que, nuevamente se llevara a cabo la integración de los grupos de
entrevistadoras y entrevistadores, considerando dentro de dicha integración, la presencia de las y los Consejeros Electorales del Consejo General que tomaron protesta el 23 de julio de 2020. Por lo que la integración de los grupos de entrevistadores quedo de la siguiente manera:
Grupos de entrevistadores
Grupo 1
·    CE Adriana M. Favela Herrera
·    CE Ciro Murayama Rendón
·    CE Norma Irene De La Cruz Magaña
Grupo 2
·    CE Jaime Rivera Velázquez
·    CE Carla Astrid Humphrey Jordán
·    CE Uuc-Kib Espadas Ancona
Grupo 3
·    CE B. Claudia Zavala Pérez
·    CE José Roberto Ruiz Saldaña
·    CE José Martín Fernando Faz Mora
 
Una vez integrados los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales, de conformidad con el Punto Resolutivo segundo del Acuerdo INE/CG543/2019, los días 10 y 11 de agosto, se procedió al desahogo de cada una de las entrevistas programadas, sobre la base de los criterios establecidos en el Acuerdo INE/CG1218/2018.
En estos Criterios se estableció la forma en la cual serían calificados las y los aspirantes conforme a la siguiente ponderación:
Un 70% estaría conformado con los siguientes aspectos que se obtendrían de la entrevista presencial:
·      El 15% respecto al apego a los principios rectores de la función electoral, y
·      El 55% respecto a las aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo. Dicho porcentaje se integra con los siguientes factores:
- Liderazgo:                              15%
- Comunicación:                        10%
- Trabajo en equipo:                   10%
- Negociación:                           15%
- Profesionalismo e integridad:      5%
En tanto, el 30% restante estaría conformado con la valoración curricular a la trayectoria profesional de cada aspirante de acuerdo a los siguientes porcentajes:
·      El 25% para historia profesional y laboral.
·      El 2.5% para participación en actividades cívicas y sociales
·      El 2.5% para experiencia en materia electoral
Los instrumentos que se utilizaron para llevar a cabo la valoración curricular y la entrevista se conforman por una cédula individual llenada por cada Consejera o Consejero Electoral del Instituto, así como una cédula integral de cada grupo de entrevistadores, con las calificaciones de cada aspirante, las cuales serán publicadas en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx.
De tal manera que en la etapa de valoración curricular y entrevista se identificará que el perfil de las y los aspirantes se apegue a los principios rectores de la función electoral y cuente con las competencias gerenciales indispensables para el desempeño del cargo.
Es de señalar que en todos los casos las entrevistas se llevaron a cabo de manera virtual mediante el uso de tecnologías de la información, los días 19 de marzo, así como el 10 y 11 de agosto de 2020. Asimismo, cada una de las entrevistas fueron transmitidas en tiempo real a través del portal de internet del Instituto www.ine.mx; lo anterior de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 5, de las Convocatorias.
Adicionalmente, cabe precisar que las cédulas con las calificaciones correspondientes a cada una de las personas aspirantes que desahogaron su entrevista el 19 de marzo de 2020, por el Grupo 1 de entrevistadores, se mantuvieron en sobre cerrado, bajo resguardo de la Secretaria Técnica de la Comisión, a efecto de ser consideradas en la formulación de las propuestas de designación correspondientes, una vez concluidas en su totalidad las entrevistas de cada uno de las y los aspirantes convocados a la presente etapa.
 
20.   Designación del Consejero Presidente del OPL de Durango, de las Consejeras y Consejeros de los OPL de Campeche, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Sonora y de la Consejera Electoral del OPL de San Luis Potosí.
Una vez que han quedado detalladas y explicadas cada una de las fases que componen el proceso de selección y designación del Consejero Presidente y de las Consejeras y Consejeros Electorales de las entidades involucradas en el mismo, este Consejo General, después de valorar la idoneidad de las y los aspirantes en forma individual y posteriormente en un análisis integral realizados por la Comisión se propone a las y los ciudadanos que se indican en los Anexos 1 al 8, para ser designadas o designados como Consejero Presidente del OPL de Durango, y como Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de los estados de Campeche, Chiapas, Durango, Michoacán, Morelos, Nuevo León San Luis Potosí y Sonora.
Cabe resaltar, que dichas personas aspirantes cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de los OPL de las entidades de Campeche, Chiapas, Durango, Michoacán, Morelos, Nuevo León San Luis Potosí y Sonora, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo presencial, haber acudido a la etapa de entrevista y valoración curricular, además de tener la trayectoria necesaria para desempeñar dichos cargos.
Lo anterior se corrobora con el Dictamen individual y la valoración integral de las y los aspirantes que realizó la Comisión respecto a cada una de las entidades (que forman parte del presente Acuerdo como Anexos 1 al 8), en los cuales se detallan las calificaciones obtenidas por cada aspirante en cada una de las etapas, así como los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.
En suma, estos aspirantes cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad y son idóneos por los motivos siguientes:
    Cuentan con el nivel profesional exigido como requisito para ocupar los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL, respectivamente.
    Tienen los conocimientos suficientes en competencias básicas y en la materia electoral que se requieren para el desempeño del cargo, lo que se demostró con los resultados obtenidos en el examen de conocimientos en materia electoral que aplicó el CENEVAL.
    Poseen la capacidad para integrar el órgano superior de dirección de los OPL de las entidades de Campeche, Chiapas, Durango, Michoacán, Morelos, Nuevo León San Luis Potosí y Sonora, en virtud de que demostraron contar con los conocimientos, así como poseer las aptitudes y el potencial para desempeñarse como Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales.
    No están impedidos para desempeñar el cargo ya que, además de haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, haber acreditado todas y cada una de las etapas del procedimiento de selección, no cuentan con alguna pena o sanción que los inhabilite para el desempeño del cargo.
Una vez realizada la valoración de la idoneidad de los aspirantes en forma individual, que se fundamenta en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas que se someten al Consejo General, para ser designados como Consejeras o Consejeros Electorales, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección de los referidos OPL. Además, su designación permite garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección.
Por la fundamentación y consideraciones expuestas, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la designación del Consejero Presidente del OPL de Durango y de las Consejeras y los Consejeros Electorales de los OPL de los estados de Campeche, Chiapas, Durango, Michoacán, Morelos, Nuevo León San Luis Potosí y Sonora, de conformidad con los dictámenes con los que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación, así como el análisis de la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, asentado en los 8 dictámenes que forman parte integral del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:
1.1.  Durango (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los
aspirantes propuestos, como Anexo 1)
Nombre
Cargo
Periodo
Roberto Herrera Hernández
Consejero Presidente
7 años
 
1.2.  Campeche (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 2)
Nombre
Cargo
Periodo
Clara Concepción Castro Gómez
Consejera Electoral
7 años
 
1.3.  Chiapas (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 3)
Nombre
Cargo
Periodo
Guillermo Arturo Rojo Martínez
Consejero Electoral
Para concluir el encargo al 31 de mayo de 2022
 
1.4.  Michoacán (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 4)
Nombre
Cargo
Periodo
Carol Berenice Arellano Rangel
Consejera Electoral
7 años
 
1.5.  Morelos (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 5)
Nombre
Cargo
Periodo
América Patricia Preciado Bahena
Consejera Electoral
7 años
 
1.6.  Nuevo León (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 6)
Nombre
Cargo
Periodo
Carlos Alberto Piña Loredo
Consejero Electoral
7 años
 
1.7.  San Luis Potosí (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las aspirantes propuestas, como Anexo 7)
Nombre
Cargo
Periodo
Graciela Díaz Vázquez
Consejera Electoral
7 años
1.8.  Sonora (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 8)
Nombre
Cargo
Periodo
Benjamín Hernández Ávalos
Consejero Electoral
7 años
 
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica para que notifique el presente Acuerdo a las personas que han sido designadas como Consejero Presidente del OPL de Durango y como Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de los estados de Campeche, Chiapas, Durango, Michoacán, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora. Asimismo, que realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas; y que por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto en las referidas entidades federativas, se lleven a cabo las acciones necesarias para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
TERCERO. El Consejero Presidente del OPL de Durango y, las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de los estados de Campeche, Chiapas, Durango, Michoacán, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora, tomarán posesión del cargo el 24 de agosto de 2020. Asimismo, rendirán protesta de ley en sesión solemne del órgano máximo de dirección de los OPL correspondientes a las entidades mencionadas.
CUARTO. El Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales designados mediante el presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y portal de Internet del Instituto y en los estrados de las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de las entidades involucradas en el presente proceso, así como en los portales de Internet de los OPL de los estados de Campeche, Chiapas, Durango, Michoacán, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora, en los medios de difusión correspondientes en las entidades mencionadas.
SEXTO. Este acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la propuesta para la presidencia del Organismos Público Local Electoral en el estado de Durango, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-21-de-agosto-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202008_21_ap_2.pdf
______________________________
 
1     En acatamiento a la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-1078/2020, SUP-JDC-1190/2020 y SUP-RAP-38/2020, Acumulados, de fecha 1 julio de 2020, se determinó, en el caso en concreto, la inaplicación del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción de ser mexicano por nacimiento.
2     Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-421/2018, de fecha 23 de agosto del 2018, se determinó la inaplicación, al caso concreto, del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción que no haya adquirido otra nacionalidad.
3     Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-249-2017 y Acumulado, de fecha 4 de mayo del
2017, se determinó su inaplicación, toda vez que el requisito señalado no persigue una finalidad legítima, útil, objetiva o razonable y no encuentra sustento constitucional.