RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Unid@s.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG205/2020. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "UNID@S" ANTECEDENTES I. Aprobación Instructivo aplicable al registro como Agrupación Política Nacional. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1479/2018 por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mismo que en adelante se denominará como "EL INSTRUCTIVO". II. Solicitud de Registro. El veintisiete de enero de dos mil veinte, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, la asociación de la ciudadanía denominada "Unid@s", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional. III. Verificación de la Documentación presentada. El veintiocho de enero de dos mil veinte, en las oficinas de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, y ante la presencia de Sergio Benito Osorio Romero, representante legal de la referida asociación, se llevó a cabo la verificación de la documentación presentada por la misma. IV. Requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3152/2020, comunicó a la representación legal de la asociación Unid@s, las omisiones detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para expresar lo que a su derecho conviniera. V. Verificación del funcionamiento de Sedes Delegacionales. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/3291//2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3297/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3314/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3315/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3306/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3307/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3317/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3275/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3276/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3279/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3280/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3309/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3310/2020 e INE/DEPPP/DE/DPPF/3311/2020 solicitó a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto en Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento de las sedes delegacionales a que hizo referencia la asociación solicitante dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas. VI. Informe del Consejo General. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, este Consejo General, en sesión extraordinaria, conoció del informe que dio cuenta del número total de solicitudes presentadas por las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional, por lo que en dicha fecha se tuvo por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de tales solicitudes y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta el órgano máximo de dirección para dictar la resolución conducente. VII. Compulsa contra Padrón Electoral. El seis de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4547/2020, comunicó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que las listas de afiliaciones de la asociación de la ciudadanía denominada Unid@s se encontraban disponibles en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a fin de verificar si las personas enlistadas se encontraban inscritas en el Padrón Electoral. VIII. Remisión de Actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. Las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las correspondientes Juntas Locales, mediante oficios JL-CAMP/OF/VS/VE/0168/12-03-2020, INE/JLE-CM/01926/2020, INE/GTO/JLE-VS/102/2020. INE/JLE/VS/0177/2020, INE-JLE-MEX/VS/0191/2020, INE/VS/0124/2020, INE/JLE/MOR/VE/0108/2020 , INE/OAX/JL/VS/177/2020, INE/JLE/VS/0309/2020, INE/SLP/JLE/VS/167/2020 INE/SIN/JLE-VS/0133/2020, INE-JLTLX-VE/0136/20, INE/VS-JLE/0114/2020, INE/JLE/VS/172/2020, INE/JLE/VE/079/2020, INE/JLE/VS/155/2020, INE/JLE/VS/156/2020, respectivamente, recibidos entre el veintiuno de febrero y el veinticinco de marzo de dos mil veinte, remitieron las actas circunstanciadas, en respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló, según consta en el antecedente V de la presente Resolución. IX. Resultado de la compulsa contra Padrón Electoral. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante correo electrónico, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la conclusión de la verificación a que se hace referencia en el antecedente VII de este instrumento. X. Declaración de pandemia y medidas preventivas dictadas por el Instituto. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves. Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras. Este Consejo General aprobó el veintisiete de marzo de dos mil veinte el Acuerdo INE/CG80/2020, en el que se autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19. Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el mismo veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la Resolución sobre la procedencia de solicitud en sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Consejo General para resolver la procedencia de la solicitud de registro como Agrupaciones Políticas Nacionales a nueve asociaciones. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla. El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte. Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, y se establecen acciones extraordinarias para evitar la expansión de la pandemia. XI. Reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. XII. Sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. El diecinueve de agosto de dos mil veinte, la Comisión, en su carácter de Comisión Examinadora de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional, aprobó este Proyecto de Resolución. XIII. La Presidencia de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió el presente proyecto al Secretario Ejecutivo de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General, y CONSIDERANDO Competencia 1. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución); 29, 30, numerales 1, inciso d) y 2; 31, numeral 1, y 44, numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral (en adelante Instituto), depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. En ese sentido, este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable; por ello, es competente para determinar lo conducente respecto a la petición de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional ya que el artículo 44 numeral 1, inciso m) de la LGIPE señala entre las atribuciones de este Consejo resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a las agrupaciones políticas nacionales. De acuerdo a lo anterior, también es competente para determinar la reanudación de las actividades inherentes al proceso de registro de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismas que fueron temporalmente suspendidas en el Acuerdo INE/CG82/2020, con motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), toda vez que este Instituto tiene entre sus fines asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales, así como contribuir al desarrollo de la vida democrática. En ese tenor, una vez que, a partir del veintinueve de junio de dos mil veinte la ciudad de México sede de las oficinas centrales del Instituto, se encuentra en semáforo naranja y que se han establecido las condiciones de seguridad sanitaria en atención a las medidas que emitiera el Consejo de Salubridad General, es que este Instituto se encuentra en aptitud y debe resolver respecto de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional. Con esta determinación se garantiza el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía que la posibilita a formar parte de una Agrupación Política Nacional, coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de la creación de una opinión pública mejor informada, además de poder participar en el próximo Proceso Electoral Federal mediante Acuerdo de participación con un partido político o coalición, todo lo anterior, en el contexto de las condiciones sanitarias actuales y privilegiando en todo momento la salvaguarda de la salud de los actores que intervienen en el proceso. Atribuciones para resolver procedencia 2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, numerales, 2, 4, 6 y 8, en relación con el artículo 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE, así como en los numerales 32 y 33 de "EL INSTRUCTIVO", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), así como de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (en adelante DERFE) y de los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, así como para formular el Proyecto de Resolución correspondiente. El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, precisa que son atribuciones de la DEPPP: "... a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como (...) agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes..."; así como: "...b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esta Ley para constituirse como (...) agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General...". Derecho de asociación 3. El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país. El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país". Agrupaciones Políticas Nacionales 4. La Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) precisa en su artículo 20, numeral 1, que las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. Requisitos constitutivos de una Agrupación Política Nacional 5. El artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes: · Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país; · Un órgano directivo de carácter nacional; · Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas; · Documentos básicos; y, · Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General. Al respecto, este órgano máximo de dirección, en "EL INSTRUCTIVO", definió y precisó los elementos documentales que las asociaciones de la ciudadanía deberían presentar acompañando su solicitud de registro. Para mayor claridad en la exposición, los puntos considerativos sucesivos habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos, mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la asociación solicitante, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGPP, así como en "EL INSTRUCTIVO", para la obtención del registro que corresponde como Agrupación Política Nacional. Solicitud de Registro 6. La solicitud de registro de la asociación denominada "Unid@s" fue recibida en la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento (en adelante DPPF), dependiente de la DEPPP del Instituto, con fecha veintisiete de enero de dos mil veinte, por lo que fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, así como por el numeral 6 de "EL INSTRUCTIVO". Los numerales 7 y 8 de "EL INSTRUCTIVO" señalan lo siguiente: "...7. (...) El texto de la solicitud deberá incluir: a) Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política; b) Nombre o nombres de su o sus representantes legales; c) Domicilio completo (calle, número, colonia y entidad federativa) para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico; d) Denominación preliminar de la Agrupación Política a constituirse, así como, en su caso, la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; y e) Firma autógrafa del representante o representantes legales. (...) 8. La solicitud de registro deberá estar acompañada de la documentación siguiente: a) Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervengan en ella, nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar que en ese acto se constituye la asociación de ciudadanos. b) Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política, por parte de la asociación. c) Manifestaciones formales de afiliación por cada uno (a) de al menos 5,000 afiliados (as), las cuales deberán presentarse y cubrir los términos establecidos en el numeral 10 del presente Instructivo. d) Escrito firmado por el representante legal de la organización, en el que señale que las listas de afiliados con los que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales. e) Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional y cuando menos 7 delegados o delegadas en igual número en las entidades federativas. f) Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional de la asociación de ciudadanos solicitante y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal. La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación o de sus representantes legales y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de tales sedes. En el caso de comprobantes de pago o estados de cuenta bancaria, no deberán tener una antigüedad mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto. Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los requisitos a que se refiere el apartado VI del presente Instructivo, el Instituto requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece. g) Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación Política, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto que contenga los mismos, en formato Word. h) Emblema y colores que distinguen a la Agrupación Política en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto en formato jpg, png o gif...". La asociación denominada "Unid@s" presentó su solicitud de registro precisando lo siguiente: a) Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional: Unid@s b) Nombre o nombres de su o sus representantes legales: Sergio Benito Osorio Romero c) Domicilio completo para oír y recibir notificaciones: Calle Águila Negra # 99, Colonia Benito Juárez, Código Postal 57000, Municipio de Nezahualcóyotl, México; número telefónico 5530587102. Correo electrónico unidasapn@gmail.com d) Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse: Unid@s e) La descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas: "...El isotipo que representa el movimiento "Unid@s" está conformado por dos manos encontrándose y formando la letra "U" de Unión, palabra fundamental de nuestra filosofía. La cromática se presenta en degradaos (sic) que hacen referencia a la mezcla de ideales y personalidades que se funden e integran y logran objetivos en común. Los colores son Rosa, marrón, naranjado, amarillo, verde, morado y negro. Representan: el rosa a la mujer, el marrón nuestra piel mestiza y el color de la tierra, el naranjado el dinamismo y juventud, el amarillo la inteligencia, el verde la esperanza y la abundancia. El morado, los valores que sostienen nuestra cultura y sociedad mexicana. El logotipo o palabra "Unid@s" refleja el objetivo principal y fuerza generadora de transformación y avance. Dentro de esta palabra se utiliza la "@" (arroba) misma que representa pluralidad, presencia en todas partes de la nación y modernidad de nuestros conceptos de trabajo. El color de la palabra Unid@s en escala de grises y negro refleja diversidad, solidez, transformación y solidaridad. El cambio de color en la "@" fortalece el concepto de pluralidad y transformación. Acompañando el logotipo y su isotipo, se agrega en slogan que encierra la idea esencial del movimiento: lograr un mejor país." f) La solicitud fue presentada con firma autógrafa de Sergio Benito Osorio Romero, en su carácter de representante legal de la asociación. Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada, según lo manifestado por la propia asociación, de lo siguiente: a) Documento con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación de la ciudadanía, consistente en: Acta de Asamblea que constituye la asociación Unid@s original, celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Constante en tres (3) fojas. b) Documento con el que se pretende demostrar la personalidad jurídica de Sergio Benito Osorio Romero, quien en su calidad de representante legal suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, consistente en: Acta de Asamblea que constituye la asociación Unid@s original, celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Constante en tres (3) fojas. c) La cantidad de DOCE MIL OCHENTA Y NUEVE (12,089) manifestaciones formales de afiliación, contenidas en CUARENTA Y UN (41) carpetas. d) Escrito en una (1) foja, firmado por el representante legal de la organización, en el que señala que las listas de afiliaciones con las que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales. e) Documento con el que se pretende acreditar al Órgano Directivo Nacional y cuando menos siete (7) personas delegadas en igual número de entidades federativas, consistentes en: Acta de Asamblea que constituye la asociación Unid@s original, celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, constante en tres (3) fojas; y Acta de sesión de la Comisión Ejecutiva Nacional de la Asociación Unid@s, celebrada el quince de octubre de dos mil diecinueve, constante en dos (2) fojas. f) Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional y catorce (14) delegaciones estatales, en los estados de: Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. g) Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, presentados en forma impresa en cinco (5), trece (13) y veintitrés (23) fojas, respectivamente, así como en un (1) disco compacto. h) Ejemplar impreso y en disco compacto del emblema de la Agrupación Política Nacional en formación, así como la descripción del mismo. Dicha documentación fue depositada en cuatro (4) cajas, mismas que fueron selladas por el personal del Instituto responsable de la recepción y rubricadas por el representante de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el acuse de recibo correspondiente con número de folio 001, en el cual se le citó el día veintiocho de enero de dos mil veinte, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el apartado VI, numerales 16 y 18 de "EL INSTRUCTIVO". Verificación inicial de la documentación 7. Con fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, en las oficinas de la DPPF, y ante la presencia de Sergio Benito Osorio Romero, representante legal de la asociación, se abrieron las cajas en las que se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder a su revisión, de la cual derivó lo siguiente: "...1. Que siendo las once horas con dos minutos del día en que se actúa, se procede a la apertura de las cuatro cajas que contienen la solicitud de registro y sus anexos presentados por la mencionada asociación de ciudadanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2. Que del interior de la caja marcada con el número uno se extrae un sobre que contiene la documentación presentada por la referida asociación de ciudadanos y se procede a su apertura para verificar su contenido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. Que la solicitud de registro consta de cuatro fojas útiles y sí contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 7 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020". - - - - - - - - - - - 4. Que a la solicitud se acompaña original del acta de asamblea que constituye la asociación "UNID@S", de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, celebrada en el Estado de México, en tres fojas útiles, documento con que se pretende acreditar la constitución de la asociación solicitante, la personalidad de quien suscribe la solicitud y la existencia del órgano directivo nacional denominado Comisión Ejecutiva Nacional- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5. Que siendo las once horas con dos minutos, del día veintiocho de enero de dos mil veinte, de las cajas que contienen la solicitud y los anexos presentados por la asociación, se procede a extraer las manifestaciones formales de afiliación, para su contabilización. Que la asociación solicitante presentó un total de once mil ochocientas veinticinco (11,825) manifestaciones formales de afiliación, las cuales sí se encuentran ordenadas por entidad y alfabéticamente y fueron presentadas conforme a las cantidades que se indican en el siguiente cuadro: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dichas manifestaciones formales de afiliación, se encuentran sujetas a compulsa y revisión de conformidad con lo establecido en los puntos 10, 11 y 23 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6. Que también se adjuntó a la solicitud el escrito mediante el cual el representante legal de la asociación manifiesta que las listas de afiliados constituidas por un total de doce mil ochenta y nueve (12,089) ciudadanos se remitieron a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales, contenido en una (1) foja. - - 7. Que por lo que hace a las catorce delegaciones a nivel estatal de dicha asociación, se anexaron los siguientes documentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cabe mencionar que la sede nacional se encuentra en el Estado de México, con el mismo domicilio que la delegación estatal. Dichas delegaciones se encuentran sujetas a la verificación que realizarán los órganos desconcentrados del Instituto. - - - - - 8. Que para acreditar la designación de los delegados estatales, se acompañó el original del acta de sesión de la Comisión Ejecutiva Nacional de la asociación "UNID@S" de fecha 15 de octubre de 2019, celebrada en el Estado de México, en dos (2) fojas útiles y que de dicho documento se desprende la lista de delegados estatales- - - - - - - - - - - - - -
9. Que el ejemplar impreso y en medio magnético de los documentos básicos de la asociación sí contiene la declaración de principios en cinco (5) fojas, el programa de acción en trece (13) fojas y los Estatutos en veintitrés (23). Dichos documentos están contenidos en un (1) disco compacto mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10. Que el emblema se presenta en forma impresa en una foja, y en disco compacto, acompañado de un texto que describe su identidad gráfica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11. Que en virtud de lo expuesto, se procederá conforme al punto 20 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020. Toda vez que la organización omitió presentar comprobantes de domicilio respecto de las delegaciones correspondientes a las entidades de: Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, México, Michoacán, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz...". De la revisión anterior, se levantó acta circunstanciada en dos tantos, firmada por el personal responsable de la verificación y el representante de la asociación. Un tanto se integró al expediente de la asociación y el otro se entregó al representante presente de la misma. Con fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, en alcance a la solicitud de registro presentada por la asociación, Sergio Benito Osorio Medrano remitió comprobantes de domicilio a efecto de acreditar las delegaciones estatales en las entidades de: Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, México, Michoacán, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz, y señaló lo siguiente: "(...) Es alcance al Acta Circunstanciada relativa a la verificación de la documentación presentada por esta asociación denominada Unid@s, en el desahogo del procedimiento para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, bajo la denominación "Unid@s", de fecha 28 de enero de 2020 y de acuerdo al numeral 11 de la misma, vengo a presentar los comprobantes de domicilio de las delegaciones de nuestra asociación en los Estados: de Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, México, Michoacán, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz.(...)" Requerimiento 8. De acuerdo con lo establecido en el numeral 20 de "EL INSTRUCTIVO", con fecha catorce de febrero de dos mil veinte, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3152/2020, comunicó a la asociación Unid@s, las omisiones detectadas en la documentación presentada, conforme a lo siguiente: "(...) Al respecto, le comunico: 1. Por lo que hace a la documentación presentada para acreditar las delegaciones de Tlaxcala y Campeche, los domicilios señalados en el primer párrafo del contrato de comodato son distintos de los mencionados en el inciso B) del apartado "II. Declara el Comodatario" del mismo contrato. 2. Respecto a los comprobantes de domicilio relativos a las delegaciones estatales Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, México, Oaxaca y Puebla, no se presentan a nombre del comodante, comodatario, del representante legal de la organización o del delegado estatal. 3. En relación con el comprobante de Tlaxcala, este excede los tres meses referidos en el Instructivo. (...)". La asociación contó con un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera, lo cual hizo con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, al tenor de lo siguiente: "(...) A través del presente escrito y vista la prevención hecha mediante Acuerdo que antecede, mismo que me fuera notificado de forma personal en fecha 17 de febrero del presente año, al respecto manifiesto a usted: 1. En relación al numeral uno arábigo, a fin de regularizar la prevención hecha, exhibo la documentación que acreditan los domicilios correctos y completos de las delegaciones correspondientes a los estados de Tlaxcala y Campeche, razón por la cual una vez que se tenga por desahogada la presente prevención, solicito se me tenga por subsanada la misma y por cumplido el requisito de referencia. 2. Por lo que respecta al numeral dos arábigo al respecto exhibo adjunto al presente escrito el comprobante de domicilio correspondiente a la delegación de Ciudad de México, así mismo, exhibo la documentación completa y correcta de los estados de: México, Campeche, Guanajuato, Oaxaca y Puebla y en virtud de que la documentación de la delegación del estado de Campeche ha quedado precisado en el punto que antecede, solicito se me tenga por desahogada la prevención, por lo que respecta a dicho estado. 3. En relación al numeral tres arábigo, adjunta a la documentación correspondiente a la delegación de Tlaxcala, corre agregado el comprobante de domicilio de fecha 22 de enero de 2020, razón por la cual solicito se me tenga por subsanada la prevención hecha (...)". En razón de lo anterior, se tienen por subsanadas las observaciones realizadas mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3152/2020. Constitución de la asociación y representación legal 9. Se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación, consistente en: Acta de Asamblea que Constituye la Asociación Unid@s de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, en cuya página uno y dos, en el preámbulo al desarrollo del acta, así como en el Punto Tercero del orden del día, consta a la letra: "(...) Siendo las 100:00 horas del día 24 del mes de septiembre de 2019 en el domicilio: Calle Águila Negra 99, Colonia Benito Juárez del municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, Código Postal 57000, se constituye la asociación de ciudadanas y ciudadanos que llevará por nombre "UNID@S", y por lema: "Para un mejor país", mediante la presente asamblea (...) Tercer punto de la orden del día: el C. Marcos Álvarez Pérez, en uso de la voz: propone que los fines de la asociación consisten en: luchar por la solución pacífica, democrática y progresista de los grandes problemas nacionales, dentro del marco de la ley, retomando la gran tradición de los movimientos populares, a fin de que los integrantes en este acto emitan su opinión respecto a los mismos y en su caso propongan o aprueben los fines propuestos. A lo que los integrantes de la asociación; por votación unánime emiten su aprobación con los objetivos indicados por el C. Marcos Álvarez Pérez para la constitución de la asociación (...)." Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la constitución de la asociación de la ciudadanía denominada "Unid@s", en términos de lo establecido en los numerales 8, inciso a) y 22 de "EL INSTRUCTIVO". Se analizó la documentación presentada para acreditar la personalidad de Sergio Benito Osorio Romero, quien, como representante legal, suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en: Acta de Asamblea que Constituye la Asociación Unid@s de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve y en cuya página tres, noveno punto del orden del día consta a la letra: "(...) Noveno punto del orden del día: el C. Alejandro Barrios Padilla, en uso de la voz, propone como representante legal de la asociación "Unid@s" al C. Sergio Benito Osorio, en su calidad de presidente de la asociación y, como suplente, al C. Carlos Cesar Avilés Osorio. Los integrantes de la asociación por votación unánime designan a los C.C. Sergio Benito Osorio, en su calidad de presidente de la asociación y, como suplente, al C. Carlos Cesar Avilés Osorio representantes legales de la asociación (...)". Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada tal personalidad, de conformidad con lo establecido por los numerales 8, inciso b) y 22 de "EL INSTRUCTIVO". Total de manifestaciones formales de afiliación 10. La Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF), bajo el rubro AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliaciones con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como Agrupación Política Nacional, y no así las listas de afiliaciones, que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las manifestaciones formales de afiliación. En razón de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP procedió a revisar la lista de afiliaciones capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las manifestaciones formales de afiliación presentadas por la asociación solicitante. En ese sentido, se procedió a lo siguiente: a) Marcar en la lista capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, aquellos registros que tuvieran sustento en una manifestación formal de afiliación; b) Separar las manifestaciones formales de afiliación de aquellas personas que no fueron incluidas en la lista mencionada; e c) Identificar los nombres de aquellas personas incluidas en la referida lista, pero cuya manifestación formal de afiliación no fue entregada a esta autoridad. Hecho lo anterior, se procedió a incorporar las afiliaciones referidas en el inciso b), en la misma base de datos capturada por la asociación en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, de tal suerte que los registros referidos en el inciso c) quedaron identificados como registros sin afiliación. Para una mejor esquematización de lo anterior, se realiza el desglose siguiente: Al conjunto de nombres que se encontraban incluidos en la lista originalmente capturada por la asociación solicitante, se le denomina "Registros de origen" y su número se identifica en el cuadro siguiente en la columna "1". Al conjunto de personas ciudadanas cuyos datos de la manifestación formal de afiliación no se encontraban incluidos en la lista originalmente presentada por la asociación se les denomina "No capturados" y su número se señala en la columna "2" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas cuyo nombre no guarda sustento en una manifestación formal de afiliación se le denomina "Sin Afiliación", y su número se señala en la columna "3" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas resultado de integrar los "No Capturados" y restar los "Sin Afiliación", se le denomina "Total de Registros", y su número habrá de identificarse en la columna "A" del cuadro siguiente:
Inconsistencias físicas en manifestaciones formales de afiliación 11. El numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", relacionado con las manifestaciones formales de afiliación, señala expresamente: "...No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Agrupación Política: a) Las y los afiliados (as) a 2 o más asociaciones en cualquier momento durante el proceso de registro y para estos únicos efectos. b) Las manifestaciones que carezcan de alguno de los datos descritos en el numeral 10, incisos a), d), e) y f), del presente Instructivo o bien, cuando no sea posible localizar dichos datos en el padrón electoral. c) Aquellas manifestaciones que no correspondan al proceso de registro en curso. d) Las personas cuya situación registral se ubique dentro de los supuestos establecidos en el catálogo de bajas del Padrón Electoral. e) Las que sean presentadas en más de una ocasión por una misma asociación, supuesto en el cual sólo se contabilizará una afiliación...". Para la revisión de las manifestaciones formales de afiliación, se procedió a identificar aquéllas que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional en formación, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la persona ciudadana, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f), de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso. Sobre el particular, se detectaron ciento treinta y cuatro (134) manifestaciones formales de afiliación que carecen de uno o más de los mencionados requisitos, conforme a lo siguiente:
Con fundamento en los incisos b), c) y e) del numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", en relación con el numeral 10 del mismo documento, se fueron descontando las manifestaciones formales de afiliación por los conceptos que se describen a continuación: "Afiliación No Válida": aquellas manifestaciones formales de afiliación que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la persona ciudadana, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f), de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso (columna "B"), y que fueron identificadas según lo señalado en el cuadro que antecede. "Afiliaciones Duplicadas": aquellas manifestaciones formales de afiliación en las que los datos de una misma persona ciudadana se repiten en dos o más de ellas (columna "C"). Una vez que se restaron del "Total de Registros" aquellas manifestaciones formales de afiliación que se ubicaron en cualquiera de los dos supuestos anteriores, se obtuvo como total el número de "Registros únicos con afiliación válida" (identificados de aquí en adelante como columna "D"), tal y como se detalla en el cuadro siguiente:
Compulsa contra el Padrón Electoral 12. Con fundamento en lo establecido en el numeral 11, inciso d), de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP informó a la DERFE, en términos de lo señalado en el antecedente VII del presente instrumento, que las listas de las personas ciudadanas afiliadas a la asociación solicitante se encontraban disponibles en el sistema de cómputo respectivo, a efecto de verificar si éstas se encontraban inscritas en el Padrón Electoral. A este respecto, es preciso señalar que, para la localización de tales personas, se utilizó la Base de Datos del Padrón Electoral con corte al treinta y uno de enero de dos mil veinte, por ser la última actualización de la misma a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de registro, y que la DERFE procedió en los términos siguientes: La búsqueda de afiliaciones se realizó mediante una primera compulsa electrónica de la información asentada en los listados elaborados por la asociación solicitante, contra el Padrón Electoral, basándose en la clave de elector. Si del resultado de tal revisión no fue posible localizar a alguna persona ciudadana, se procedió a realizar una segunda compulsa buscándola en el Padrón Electoral mediante el nombre; generándose registros en la siguiente forma: apellidos paterno y materno iguales y nombre con variaciones (vg. dato proporcionado: Carlos; variaciones: Juan Carlos, Carlos Alberto, etcétera) y se utilizó el domicilio como criterio de distinción ante la posibilidad de homonimias. Como resultado de las compulsas mencionadas, se procedió a descontar de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D"), los registros de aquellas personas ciudadanas que causaron baja o que no fueron localizadas en el Padrón Electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen: "Defunción": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 9, de la LGIPE (columna "E"). "Suspensión de Derechos Políticos": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 8, de la LGIPE (columna "F"). "Cancelación de trámite": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, numeral 1, de la LGIPE (columna "G"). "Duplicado en padrón": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, numeral 3, de la LGIPE (columna "H"). "Domicilio irregular": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, numeral 1, inciso c), de la LGIPE (columna "I"). "Pérdida de Vigencia": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, numeral 5, de la LGIPE (columna "J"). "Registros no encontrados": aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por la persona ciudadana en su manifestación formal de afiliación (columna "K"). "Duplicado misma asociación": aquellos registros que, después de la compulsa contra el padrón electoral, se identificó que sus datos se repiten en dos o más manifestaciones formales de afiliación (columna "L"). Por consiguiente, y una vez descontados de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D") a las personas ciudadanas que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos, se obtuvo el total de "Registros válidos en el padrón electoral" (columna "M"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
El resultado del examen arriba descrito se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución. Cruce con afiliaciones a otras asociaciones solicitantes 13. Conforme lo establece el numeral 11, inciso a), de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a verificar que las personas afiliadas de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a dos o más asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional. En tal virtud, se procedió a descontar del total de "Registros válidos en padrón" (columna "M") los registros que se encontraban en dicha hipótesis, identificados en la Columna "N". De la operación anterior, se obtuvo el total de registros válidos (columna "O"), tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
El resultado de dicho análisis permite constatar que la asociación solicitante acredita contar con el número mínimo de afiliaciones al que se refiere el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, y se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución, en el cual se identifican a las personas ciudadanas y asociaciones donde se presentaron afiliaciones simultáneas. Órgano Directivo Nacional 14. Se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano directivo de carácter nacional, consistente en: Acta de Asamblea que constituye la asociación " Unid@s" de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, en cuya página tres, octavo punto del orden del día consta que la asociación solicitante cuenta con un órgano de dirección de carácter nacional, denominado Comisión Ejecutiva Nacional y cuya integración es la siguiente:
Asimismo, acreditó contar con personas delegadas a nivel estatal, quienes fueron electas en la sesión de la Comisión Ejecutiva Nacional de la Asociación, celebrada el día quince de octubre de dos mil diecinueve, conforme a lo siguiente:
Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la existencia de un órgano directivo de carácter nacional, así como de catorce (14) personas delegadas estatales, en términos de lo establecido en el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, en relación con el numeral 8, inciso e), de "EL INSTRUCTIVO". Delegaciones Estatales 15. Con fundamento en lo establecido en los numerales 8, inciso f) y 25 de "EL INSTRUCTIVO" se procedió a analizar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con una sede nacional y con delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas. La documentación presentada consistió en lo siguiente:
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