ACUERDO por el que se reforman diversas disposiciones del Manual de Remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2020 ACUERDO por el que se reforman diversas disposiciones del Manual de Remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. Acuerdo E/JGA/40/2020. ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL MANUAL DE REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. CONSIDERANDO Primero. Que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; Segundo. Que la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para este Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad, transparencia, eficacia, austeridad y racionalidad, así como que su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas y se sujetará a diversas reglas como lo son: ejercer directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; autorizar las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por la Cámara de Diputados; determinar los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y realizar los pagos, llevar la contabilidad y elaborar sus informes, a través de su propia tesorería; Tercero. Que conforme a los párrafos cuarto y quinto del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su Ley Orgánica, cuenta con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, establecer las medidas para la administración interna, controlar y evaluar las actividades del Tribunal respecto del gasto público; Cuarto. Que de lo señalado en los considerandos que anteceden, se desprende que el Tribunal, como ejecutor de gasto con autonomía presupuestal, por conducto de su unidad de administración y en términos de lo establecido por los artículos 66 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, deberá emitir su manual de remuneraciones el cual incluirá el tabulador de percepciones, y las reglas correspondientes para su aplicación de conformidad con las disposiciones normativas que las contemplan; Quinto. Que corresponde a la Junta de Gobierno y Administración expedir en el ámbito administrativo los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Sexto. Que el pasado 28 de febrero de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo E/JGA/10/2020 mediante el cual se expide el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2020; Séptimo. Que derivado del incremento salarial al personal operativo autorizado por el Gobierno Federal para cada ejercicio presupuestal, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa otorga los mismos incrementos por concepto de sueldos, salarios y prestaciones, se requiere la actualización del tabulador establecido para el personal operativo, manteniendo el ingreso de los trabajadores en congruencia con los niveles de responsabilidad y con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2020; Octavo. Que el incremento salarial autorizado, también implica modificaciones de las prestaciones económicas denominadas "Despensa", "Previsión Social Múltiple", "Compensación por Desarrollo y Capacitación", "Ayuda por Servicios", y la "Ayuda de Transporte" en términos de la legislación laboral y de la normatividad presupuestaria aplicable; Noveno. Que el 17 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo SS/16/2020 por el que se da a conocer el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que entró en vigor a partir del 20 de julio del mismo año. En este sentido, resulta necesario la armonización de la estructura orgánica ocupacional y salarial desde el punto de vista técnico, estratégico, organizacional y operacional; Décimo. Que el Sistema Profesional de Carrera Jurisdiccional contemplado en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, considera el puesto de Oficial Jurisdiccional como el nivel de entrada a dicho Sistema (pie de rama). Por ello el fortalecimiento de este puesto es crucial en el impulso de la carrera jurisdiccional y requiere reducir la actual brecha salarial que los separa del siguiente nivel, para lograr una mayor estabilidad de estas personas servidoras públicas, que les permita continuar en la carrera profesional dentro del Servicio, junto con las acciones de capacitación, actualización y de mejora continua que se llevan a cabo dentro del Tribunal, a fin de que mantengan sus capacidades suficientes para permanecer en el Servicio. Décimo Primero. Así mismo, el 17 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO SS/16/2020 por el que se da a conocer el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que entró en vigor a partir del 20 de julio. En este sentido, se hizo una revisión integral por parte de la SOA para identificar acciones a seguir derivadas de la actualización del ordenamiento, que implican la modificación de adscripciones de áreas y/o unidades administrativas; modificaciones funcionales de línea de mando, y denominaciones y niveles de puestos específicos. Décimo Segundo. Que la Junta de Gobierno y Administración cuenta con facultades para acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio y supervisar su legal y adecuada aplicación. En consecuencia, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente: ACUERDO Único.- Se reforma el Manual de Remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero de dos mil veinte, en la fracción IV del artículo 22; artículos 24, y 25, así como los Anexos 1, 2, y 4, para quedar en los siguientes términos: Artículo 21.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de las Personas Servidoras Públicas. ... IV. Con el fin de no afectar y respetar los derechos sociales, así como los derechos laborales adquiridos de las personas servidoras públicas del Tribunal, se dará continuidad en el otorgamiento de los seguros que se encuentren vigentes que coadyuven al mejoramiento de las prestaciones del personal de conformidad con la normatividad aplicable y se mantenga la estabilidad y mejoramiento de las capacidades de las personas servidoras públicas del Tribunal, y atendiendo a la disponibilidad presupuestal correspondiente. ... Artículo 24.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de 985 pesos mensuales al personal de mando, de enlace y operativo. Artículo 25.- En el caso de las Prestaciones al personal operativo se incluirán los siguientes conceptos: I. Previsión social múltiple por un importe mensual de 705 pesos; II. Ayuda por servicios por un importe mensual de 685 pesos; III. Ayuda de Transporte por un importe mensual de 780 pesos, y IV. Compensación para desarrollo y capacitación por un importe mensual de 1,800 pesos. Este concepto forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las Personas Servidoras Públicas y las aportaciones del Tribunal a favor del ISSSTE. Estos conceptos se otorgarán en forma quincenal, en la proporción respectiva, a través del pago de nómina ANEXO 1 TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE MANDO, ENLACE Y OPERATIVO CLAVE | NIVEL | SUELDO | COMPENSACION | PERCEPCION MENSUAL BRUTA | ZONA | BASE | GARANTIZADA | CMSI | 1 | 30,955.23 | 128,840.00 | 159,795.23 | ZONA II | CMSJ | 2 | 30,534.82 | 128,800.00 | 159,334.82 | ZONA II | CMSJ | 3 | 30,534.82 | 128,800.00 | 159,334.82 | ZONA II | CMSJ | 4 | 27,552.50 | 128,750.00 | 156,302.50 | ZONA II | CMSK | 5 | 22,000.00 | 131,704.33 | 153,704.33 | ZONA II | CMSK | 6 | 18,687.67 | 122,154.53 | 140,842.20 | ZONA II | CMML | 7 | 17,593.40 | 116,100.60 | 133,694.00 | ZONA II | CMML | 8 | 16,940.43 | 93,951.18 | 110,891.61 | ZONA II | CMML | 9 | 16,626.05 | 93,686.95 | 110,313.00 | ZONA II | CMML | 10 | 16,311.69 | 88,099.72 | 104,411.41 | ZONA II | CMMM | 11 | 15,805.00 | 79,624.50 | 95,429.50 | ZONA II | CMMM | 12 | 14,388.00 | 75,936.81 | 90,324.81 | ZONA II | CMMM | 13 | 14,170.00 | 65,334.90 | 79,504.90 | ZONA II | CMMM | 14 | 14,100.00 | 65,292.40 | 79,392.40 | ZONA II | CMMM | 15 | 11,990.00 | 61,891.93 | 73,881.93 | ZONA II | CMMM | 16 | 11,935.50 | 60,422.52 | 72,358.02 | ZONA II | CMMM | 17 | 11,881.00 | 59,747.26 | 71,628.26 | ZONA II | CMMM | 18 | 11,772.00 | 53,681.41 | 65,453.41 | ZONA II | CMMM | 19 | 10,751.54 | 52,264.71 | 63,016.25 | ZONA II | CMMM | 20 | 10,355.00 | 49,793.65 | 60,148.65 | ZONA II | CMMM | 21 | 10,028.00 | 45,002.89 | 55,030.89 | ZONA II | CMMN | 22 | 9,810.00 | 44,265.00 | 54,075.00 | ZONA II | CMMN | 23 | 9,265.00 | 36,204.35 | 45,469.35 | ZONA II | CMMN | 24 | 9,210.50 | 35,641.37 | 44,851.87 | ZONA II | CMMN | 25 | 9,156.00 | 28,993.36 | 38,149.36 | ZONA II | CMMN | 26 | 9,101.50 | 23,520.91 | 32,622.41 | ZONA II | CMMN | 27 | 9,047.00 | 20,018.22 | 29,065.22 | ZONA II | CMMO | 28 | 8,992.50 | 16,703.40 | 25,695.90 | ZONA II | CMMO | 29 | 8,938.00 | 16,320.28 | 25,258.28 | ZONA II | CMMO | 30 | 8,883.50 | 13,825.60 | 22,709.10 | ZONA II | CEPC | 31 | 8,829.00 | 9,462.03 | 18,291.03 | ZONA II | CEPA | 32 | 8,720.00 | 7,839.83 | 16,559.83 | ZONA II | CEPQ | 33 | 8,502.00 | 4,358.53 | 12,860.53 | ZONA II | CO11 | 34 | 8,577.00 | 3,342.00 | 11,919.00 | ZONA II | CO11 | 34 | 8,852.00 | 3,589.00 | 12,441.00 | ZONA III | BO11 | 34 | 8,577.00 | 3,342.00 | 11,919.00 | ZONA II | BO11 | 34 | 8,852.00 | 3,589.00 | 12,441.00 | ZONA III | CO06 | 35 | 8,077.00 | 2,107.00 | 10,184.00 | ZONA II | CO06 | 35 | 8,352.00 | 2,349.00 | 10,701.00 | ZONA III | BO06 | 35 | 8,077.00 | 2,107.00 | 10,184.00 | ZONA II | BO06 | 35 | 8,352.00 | 2,349.00 | 10,701.00 | ZONA III | Nota: Los montos que se asignan en el presente tabulador de sueldos y salarios brutos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales, se ubican dentro de los límites de sueldos y salarios netos a que se refiere el Anexo 2. ANEXO 2 LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL APLICABLE AL PERSONAL DEL TRIBUNAL GRUPO | NIVEL | SUELDOS Y SALARIOS | PRESTACIONES /1 | PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL | MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | Magistrado Presidente | 1 | - | 113,156.84 | - | 41,246.95 | - | 154,403.79 | Magistrados | 2 a 4 | 110,851.64 | 112,852.97 | 40,303.58 | 41,124.48 | 151,155.22 | 153,977.45 | Titular | 5 | - | 109,136.84 | - | 27,203.13 | - | 136,339.97 | Jefe de Unidad | 6 | - | 100,647.84 | - | 24,632.71 | - | 125,280.55 | Director General u homólogo | 7 al 10 | 76,603.52 | 95,930.03 | 19,238.41 | 23,405.18 | 95,841.93 | 119,335.21 | Titular de Unidad | 12 y 21 | 42,812.19 | 67,169.18 | 11,101.96 | 16,982.04 | 53,914.15 | 84,151.22 | Secretario de Acuerdos | 11, 13, 16 al 18, 21 y 21 | 42,812.19 | 70,640.37 | 11,101.96 | 17,929.76 | 53,914.15 | 88,570.13 | Director de Área | 14, 15 19 y 21 | 42,812.19 | 59,735.15 | 11,101.96 | 15,377.70 | 53,914.15 | 75,112.85 | Coordinador | 17 y 19 | 48,401.95 | 54,430.35 | 12,438.93 | 13,866.98 | 60,840.88 | 68,297.33 | Subdirector | 22 al 27 | 24,045.73 | 42,143.07 | 7,449.04 | 10,918.51 | 31,494.77 | 53,061.58 | Actuario | 28 | - | 21,468.87 | - | 6,994.63 | - | 28,463.50 | Oficial Jurisdiccional | 28 y 29 | 21,134.18 | 21,468.87 | 6,922.84 | 6,994.63 | 28,057.02 | 28,463.50 | Jefe de Departamento | 28 al 30 | 19,151.89 | 21,468.87 | 6,575.47 | 6,994.63 | 25,727.36 | 28,463.50 | Operador de Servicios | 30 | - | 19,151.89 | - | 6,575.47 | - | 25,727.36 | Oficial de Partes | 31 y 32 | 14,316.11 | 15,677.52 | 5,828.91 | 5,984.19 | 20,145.01 | 21,661.71 | Enlace | 31 al 33 | 11,406.98 | 15,677.52 | 5,187.42 | 5,984.19 | 16,594.40 | 21,661.71 | Operativo | 34 y 35 | 9,239.34 | 11,077.06 | 8,559.57 | 8,898.12 | 17,798.90 | 19,975.17 | Nota: La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben las personas servidoras públicas del Tribunal, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el 2020, sin considerar, en su caso las modificaciones que determine la Junta. 1. Los montos no incluyen el pago por riesgo, la potenciación del seguro de vida institucional y las aportaciones de pensiones. ANEXO 4 ANALÍTICO DE PLAZAS Categoría Jurisdiccional Clave | Nivel | Grupo Jerárquico | Grado | No. De Plazas | CMSI | 1 | Magistrado | A | 197 | CMSJ | 2 | A | CMSJ | 3 | A | CMSJ | 4 | A | CMSK | 6 | Jefe de Unidad | A | 1 | CMML | 8 | Director General | A | 3 | CMMM | 11 | Secretario de Acuerdos | A | 605 | CMMM | 13 | B | CMMM | 16 | C | CMMM | 17 | A | CMMM | 18 | B | CMMM | 20 | C | CMMM | 21 | D | CMMM | 17 | Coordinador | A | 5 | CMMM | 19 | B | CMMO | 28 | Actuario | A | 166 | CEPC | 28 | Oficial Jurisdiccional | A | 372 | 29 | B | CMMO | 30 | Operador de Servicios | A | 33 | CEPC | 31 | Oficial de Partes | A | 94 | 32 | B | CEPC | 31 | Enlace | A | 597 | CEPA | 32 | A | CEPQ | 33 | A | O11 | 34 | Operativo | A | 673 | O6 | 35 | A | SUBTOTAL CATEGORÍA JURISDICCIONAL | 2,746 | Categoría Funcional Clave | Nivel | Grupo | Grado | No. De Plazas | CMSK | 5 | Titular | A | 4 | CMSK | A | CMSK | A | CMSK | 6 | Jefe de Unidad u homólogo | A | 3 | CMML | 7 | Director General o Coordinador | A | 18 | CMML | 8 | B | CMML | 9 | A | CMML | 10 | C | CMML | 12 | Titular de Unidad | A | 5 | CMMM | 21 | B | CMMM | 14 | Director de Área | A | 51 | CMMM | 15 | B | CMMM | 19 | C | CMMM | 21 | D | CMMM | 22 | Subdirector de Área | A | 157 | CMMM | 23 | B | CMMM | 24 | C | CMMM | 25 | D | CMMM | 26 | E | CMMM | 27 | F | CMMO | 28 | Jefe de Departamento | A | 162 | CMMO | 29 | B | CMMO | 30 | C | CEPC | 31 | Enlace | A | 156 | CEPA | 32 | A | CEPQ | 33 | A | O11 | 34 | Operativo | A | 158 | SUBTOTAL CATEGORÍA FUNCIONAL | 714 | TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Los tabuladores de sueldos y salarios, así como el analítico de plazas contenidos en el Manual objeto del presente Acuerdo, se regirán por las siguientes reglas de aplicación: I. La vigencia de aplicación del tabulador y prestaciones para personal operativo, así como la actualización del monto por concepto de ayuda de despensa establecido en el artículo 24, se efectuarán de manera retroactiva a partir del 1 de enero de 2020; II. La Secretaría Operativa de Administración deberá llevar a cabo las acciones necesarias para que, en su caso, se cambien de nivel las plazas actuales de Oficiales Jurisdiccionales, y Oficiales de Partes según corresponda, conforme a las valuaciones de puestos respectivas, y en apego al tabulador establecido en el presente Manual, a fin de que éstos puedan entrar en vigor durante el ejercicio 2020, sujeto a la disponibilidad presupuestal del ejercicio. Así mismo, dichos cambios de nivel quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria aprobada al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, como parte del presupuesto regularizable de servicios personales para el ejercicio fiscal 2021, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. III. Los montos que se consignan están calculados para ser pagados al personal que trabaja la jornada laboral establecida; IV. El importe de Percepción Ordinaria Bruta Mensual que se otorga a las Personas Servidoras Públicas, está integrado por el Sueldo Base y la Compensación Garantizada, sin considerar prestaciones, por lo que éstas se calculan y otorgan en términos de las disposiciones aplicables; V. Los incrementos o modificaciones salariales sucesivas que, en su caso se determinen, estarán sujetos a lo que la Junta de Gobierno y Administración disponga en materia de política salarial, y VI. El costo de la aplicación de los tabuladores deberá ser cubierto con los recursos autorizados al Tribunal en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020. CUARTO.- Las remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal se ajustan a lo establecido en el artículo 127 Constitucional, en caso contrario se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables. QUINTO.- A partir de la publicación del presente Acuerdo quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan al mismo. SEXTO.- La Junta de Gobierno y Administración, estará facultada para interpretar, modificar, complementar, adicionar o derogar las disposiciones del presente Manual, así como resolver los casos no previstos. Dictado en sesión ordinaria de fecha 10 de septiembre de 2020, realizada a distancia utilizando herramientas tecnológicas, por unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Estrada Sámano, Juan Carlos Roa Jacobo, Luz María Anaya Domínguez, Juan Ángel Chávez Ramírez y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas. (R.- 498532)
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