RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la Asociación Civil denominada Libertad y Responsabilidad Democrática, A

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la Asociación Civil denominada Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG274/2020.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA "LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA, A.C."
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
Lineamientos
Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Portal Web
Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos
PPL
Partido Político Local
PPN
Partido Político Nacional
SIRPP
Sistema de Registro de Partidos Políticos Nacionales
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
 
ANTECEDENTES
I.           Registro como Asociación Civil. En el acta número ciento treinta y seis mil nueve (136,009) de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, expedida por el Licenciado José Ángel Villalobos Magaña, Notario Público número nueve de la Ciudad de México, consta la constitución de la Asociación Civil denominada Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.
II.          Aprobación del Instructivo. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General, por el que se expide el Instructivo, identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el DOF el día veintiuno del mismo mes y año.
III.          Notificación de Intención. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", notificó al INE su intención de constituirse como PPN.
IV.         Requerimiento. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/255/2019, de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la DEPPP formuló requerimiento a la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." en relación con las inconsistencias detectadas en su
notificación de intención.
V.          Desahogo del Requerimiento. En fecha primero de febrero de dos mil diecinueve, la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente que precede.
VI.         Aceptación de Notificación de Intención. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/585/2019 de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó a la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." que fue aceptada su notificación de intención de constituirse como PPN, por lo que podría continuar con el procedimiento, para lo cual debía cumplir los requisitos y observar lo señalado en la LGPP y en el Instructivo.
VII.        Lineamientos Mesa de Control y Garantía de Audiencia. El doce de febrero de dos mil diecinueve, la CPPP aprobó el Acuerdo INE- ACPP-1-2019 por el que se emiten los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de PPN 2019-2020.
VIII.        Criterios aprobados por el Consejo General. Entre febrero de dos mil diecinueve y julio de dos mil veinte el Consejo General aprobó 13 Acuerdos, mediante los cuales se emitieron diversos criterios relativos al proceso de constitución de PPN´s, los cuales se hicieron del conocimiento de todas las organizaciones participantes en dicho proceso a través de su cuenta de correo electrónico, así como mediante su publicación en la página electrónica de este Instituto, a saber:
No. De
Acuerdo
Fecha de
Aprobación
Título
Criterio
Impugnación
INE/CG39/
2019
6 de febrero
de 2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se da respuesta a los CC. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Óscar Fernández Prado, la primera por propio derecho y el segundo como representante legal de la organización de ciudadanos denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, a. C."
Modificación de modalidad (distritales/estatales) asambleas notificadas al Instituto en su escrito de intención.
Las organizaciones podrán modificar la modalidad de asambleas, siempre y cuando cumpla con los plazos y requisitos señalados en el Instructivo en su Capítulo Primero "De la Programación de las asambleas estatales o distritales". Además, se precisó, que por disposición expresa de la ley no se pueden realizar asambleas estatales y distritales indistintamente.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG125/
2019
29 de marzo
de 2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se adopta el criterio de estatus de afiliado y se da respuesta a la consulta formulada por la asociación civil denominada "Redes Sociales Progresistas"
Estatus de una persona que asista a una asamblea que celebre una organización interesada en constituirse como PPN, ya sea estatal o distrital; o bien, suscriba su manifestación formal de afiliación a través de la aplicación móvil o en el formato del régimen de excepción.
Quórum Válido Requerido en una asamblea.
El estatus de persona afiliada; en todos los casos será preliminar, al estar sujeta dicha afiliación a la revisión conforme a lo establecido en los numerales 48 y 92 del Instructivo- y a los cruces -con el padrón electoral y los padrones de partidos políticos y otras organizaciones- necesarios para garantizar su validez y autenticidad. En caso de que alguna organización no cumpla con los requisitos para constituir un PPN, o cumpliéndolos, no presente su solicitud de registro como PPN en el mes de enero de dos mil veinte, las afiliaciones duplicadas que se hubiesen identificado con tal organización mantendrán ese carácter y no contabilizarán para la organización que efectivamente haya cumplido con los requisitos legales y presentado la solicitud respectiva.
No se presentó
impugnación
 
 
 
 
 
Quórum válido requerido, corresponde normativamente al acto mediante el cual, la o el Vocal designado, da autorización para el inicio de la celebración de la asamblea una vez que físicamente cuenta con un número de manifestaciones igual o superior al exigido por el artículo 12, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la LGPP y siempre y cuando en el recinto permanezca el número mínimo de afiliadas y afiliados requerido en dicho artículo, tal y como se estableció en el numeral 39 del Instructivo. En este orden de ideas, toda vez que las manifestaciones formales de afiliación que se realizan en las citadas asambleas, así como aquellas que se hagan a través de la aplicación móvil o en el formato del régimen de excepción, son preliminares al estar sujetas a la revisión - conforme a lo establecido en los numerales 48 y 92 del Instructivo- y a los cruces -con el padrón electoral y los padrones de partidos políticos y otras organizaciones- necesarios para garantizar su validez y autenticidad; efectivamente, el número de afiliadas y afiliados que inicialmente concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital puede verse disminuido y, por ende, ser menor a lo exigido en el artículo 12, numeral 1, inciso a), fracción I, de la LGPP, que establece que la concurrencia y participación de personas afiliadas en la asamblea estatal o distrital en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente.
 
 
INE/CG241/
2019
26 de abril de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-69/2019, se da respuesta a la consulta formulada por la organización "Fuerza Redmx, A.C."
Implementación de la Tecnología para recabar afiliaciones desde el Portal Web del Instituto.
Se determina que bajo las directrices constitucionales y legales, la afiliación de la ciudadanía a las organizaciones en proceso de constitución como PPN, conlleva conocer los principios ideológicos que éstas postulan, a efecto de llevar al convencimiento a las personas para que suscriban la manifestación formal de afiliación al partido político en formación, con la finalidad de que la autoridad únicamente constate que realmente constituye una fuerza política con la suficiente representatividad en diversos lugares del país; lo cual no puede hacerse a través del portal web de este Instituto, ya que no es facultad ni atribución del mismo hacerlo, por lo que no puede intervenir en ello.
Por ello, la implementación de la tecnología a los procesos requiere, entre otras cosas, planeación, desarrollo y pruebas de funcionamiento. Para ello, es preponderante contar con tiempo. La aplicación móvil para el actual proceso de formación nuevos partidos políticos está diseñada para ser compatible con la tecnología y flujo de información con que cuenta esta autoridad para llevar a cabo el proceso de registro de nuevos partidos, por eso, se estima inviable la pretensión de la organización solicitante, toda vez que el proceso de constitución de nuevos partidos políticos ya se encuentra en curso y sus reglas fueron confirmadas mediante la sentencia emitida por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JDC-5/2019, dentro de las cuales se encuentra, precisamente, lo inherente a la aplicación móvil.
Expediente: SUP-
JDC-96/2019
Actor: FUERZA
REDMX, A.C.
Agravios: El
accionante aduce que
son inconstitucionales
e inconvencionales
diversos numerales
del Instructivo, por
atentar contra los
derechos de
asociación, de
participación política,
de afiliación, al
sufragio pasivo, a los
beneficios de las
nuevas tecnologías, y
de igualdad, Único.
Se confirma el
Acuerdo
 
INE/CG244/
2019
8 de mayo de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Fuerza Redmx, A.C." respecto de la celebración de asambleas virtuales
Posibilidad de realizar Asambleas de manera virtual.
Se determina que su implementación implicaría contar con modificaciones al modelo de registro de partidos políticos previsto en la Legislación Electoral, el cual fue declarado constitucional y armónico con la libertad de asociación y los principios de certeza y seguridad jurídica rectores de la materia electoral. Además, porque la implementación de modelos tecnológicos en cualquiera de los procesos competencia del INE requieren de tiempo para su planeación, desarrollo y prueba y el proceso de constitución de partidos políticos se encuentra en marcha, por lo que no podría detenerse o postergarse en términos de la normativa vigente, para hacer un cambio de tal magnitud en la celebración de las asambleas.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG283/
2019
25 de junio de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización "Verdadera Alternativa para Mejorar y Organizar a la Sociedad A. C.", respecto a la procedencia del cambio de denominación preliminar con que se ostentaría como Partido Político Nacional
Modificación de nombre preliminar como Partido Político Nacional.
Es posible que una organización que se encuentre en el proceso de constitución de PPN 2019- 2020, previo a la celebración de la asamblea nacional constitutiva, puede notificar al INE el cambio de la denominación preliminar del partido político a constituirse, así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos; en el entendido de que con dicha notificación no se interrumpe el proceso y, por ende, las asambleas estatales o distritales celebradas, así como las preliminares manifestaciones formales de afiliación recabadas, seguirían en la etapa de revisión que este Instituto debe llevar a cabo durante el proceso de solicitud de registro y hasta en tanto no se agote el procedimiento previsto en el Instructivo.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG284/
2019
25 de junio de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Organización Ciudadana Diferente A.C.", respecto de la realización de asambleas estatales
Realización de Asambleas Estatales en una misma entidad para lograr el quórum requerido por ley.
Las asambleas que deben celebrar las organizaciones interesadas en constituirse como Partidos Políticos Nacionales, no podrían ser válidas si las mismas se celebran en plazos o segmentos o si se contemplara que las mismas fueran celebradas en la misma entidad o Distrito, el número de veces que requiera la organización hasta que cumpla con el quórum necesario; ya que las organizaciones que se sitúen en el proceso referido deberán demostrar que cuentan con representatividad y apoyo necesario en un solo acto. Es así, que inclusive una vez que los partidos cuentan con registro, la representatividad con que cuentan, así como el número de votos que obtienen en la contienda electoral determina el porcentaje de financiamiento público a que son acreedores, e inclusive de ellos depende el número de curules con que contarán o si conserven o no el registro ante el Instituto.
Expediente SUP-JDC-140/2019
Actora: Organización Ciudadana Diferente A. C.
Agravios: Combate el Acuerdo del Consejo General del INE por el que determinó que era improcedente su petición consistente en que las asambleas estatales requeridas para su constitución como partido político se puedan llevar a cabo de forma fraccionada; es decir, en lugar de que se cumpla con la asamblea estatal con la presencia de tres mil afiliados, se puedan celebrar diversas reuniones hasta alcanzar esa cifra de asistentes en total
ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.
 
INE/CG302/
2019
25 de junio de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1478/2018, así como los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, aprobados mediante Acuerdo INE/ACPPP/01/2019
Ampliación de plazos para presentar agenda de asambleas y solicitud de registro.
El Acuerdo se emitió con la finalidad de dotar de certeza los actos relativos a las asambleas que deben efectuar las organizaciones interesadas en constituir un PPN, tal y como se establece en su considerando 17, con el objeto de que los órganos encargados de certificar la celebración de asambleas se encontraran debidamente integrados por motivo del periodo vacacional. Es así como, a efecto de garantizar que los plazos establecidos en la legislación aplicable y en el Instructivo no afectaran las actividades de las organizaciones interesadas en constituir un PPN, este Consejo General estimó necesario ampliarlos por 20 días hábiles más, para que éstas realicen las asambleas faltantes y puedan cumplir con los demás requisitos que contempla la etapa de solicitud de registro.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG511/
2019
6 de
noviembre de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas, A.C.", ante este Instituto en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020
Conflicto interno sobre la representación legal de la Asociación Civil.
El Consejo General reconoce a la persona que legalmente ocupa el cargo de la organización a efecto de dotar de claridad a un tema interno de la Asociación.
Expediente:: SUP-RAP-147/2019 Y SUP-JDC-1797/2019
Actores:: Juan Iván Peña Neder y Otro
Agravio: señala que el acuerdo impugnado se sustentó en un acto que indebidamente emitió la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ya que carecía de atribuciones para emitir determinaciones declarativas o constitutivas de derechos, y menos aún sobre la pérdida de éstos, ya que sólo está facultado para tomar nota de los integrantes y representantes de las asociaciones que pretenden constituirse en Partido Político Nacional.
Primero. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1797/2019 al recurso de apelación SUPRAP-147/2019, por lo que se ordena glosar copia certificada de los Puntos Resolutivos de esa sentencia al expediente acumulado.
Segundo. Se confirma el acuerdo impugnado.
 
INE/CG509/
2019
6 de
noviembre de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas formuladas por la organización denominada "Libertad Y Responsabilidad Democrática, A.C."
Plazos que deberán observarse en el proceso de constitución como PPN.
Modificación de Documentos Básicos.
Celebración de más de una Asamblea en la misma demarcación.
En atención al Acuerdo INE/CG302/2019 se reiteran los plazos modificados.
Se determina que los documentos básicos de las organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos son susceptibles de ser modificados en la Asamblea Nacional Constitutiva en lo referente a los postulados no sustanciales.
Las organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos no pueden realizar nuevamente asambleas en las demarcaciones donde ya hubieron sido celebradas y preliminarmente alcanzaron el quórum.
No se presentó
impugnación
INE/CG32/
2020
22 de enero de
2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por las organizaciones "Movimiento Ambientalista Social Por México, A.C." y "Frente Por La Cuarta Transformación", respecto a la ampliación del plazo legal para la celebración de asambleas y del término del proceso; así como a las consultas formuladas por la Agrupación Política Nacional "México Blanco", sobre la aclaración de las fechas límite para la programación y realización de las asambleas y, en su caso, la ampliación del plazo, mismo que fue confirmado por sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-124/2020.
Ampliación de plazo para la celebración de Asambleas y presentación de solicitud de registro.
No ha lugar a la ampliación solicitada, las razones que exponen las representaciones legales de "Movimiento Ambientalista Social por México, A.C.", de la APN "México Blanco" y "Frente por la Cuarta Transformación" son tardías, ya que de febrero a diciembre de dos mil diecinueve (10 meses), esto es, desde que se les notificó que fue aceptada su notificación de intención de constituirse como PPN, a la fecha de presentación de sus escritos, no se pronunciaron ante esta autoridad en el sentido en el que lo hacen; lo que se robustece porque no impugnaron el Instructivo y/o el Acuerdo INE/CG302/2019
Expedientes:
1)SUP-JDC-124/2020
Actor: Movimiento Ambientalista Social por México, A.C.
2) SUP-JDC-216/2020
Actor: Frente por la Cuarta Transformación
3) SUP-JDC-217/2020 al SUP-JDC-689/2020
Actores: Diversos ciudadanos
Agravios:
1) Inequidad en aplicación de la norma.
2) Desconocimiento de causas de cancelación de asambleas distritales (Agravio 1).
 
 
 
 
 
Omisión de implementar un mecanismo para garantizar el derecho de audiencia y violación a las formalidades esenciales del procedimiento (Agravio 2).
Inconstitucionalidad del numeral 98 del Instructivo (Agravio 3).
Inconstitucionalidad y solicitud de inaplicación de los artículos 14, párrafo 2 y 15 de la Ley General de Partidos Políticos y los puntos 110, 113 y 115 del Instructivo (Agravio 5).
 
 
 
 
 
Inconstitucionalidad y solicitud de inaplicación de los artículos
Resolución:
1)   ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.
2)   ÚNICO. Se desestiman las pretensiones de la representación legal de la organización demandante, ante lo infundado e inoperante de sus agravios.
3)   PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación en los términos precisados en esta ejecutoria.
SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas.
 
INE/CG33/
2020
22 de enero de
2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.", en relación con el establecimiento de un proceso de recuperación de afiliaciones provenientes de asambleas.
Proceso de recuperación de afiliaciones provenientes de Asambleas.
Resulta inatendible la petición de la solicitante de adoptar un procedimiento de recuperación de afiliados que asistieron a dos asambleas de distintas organizaciones; por tanto, la solicitante deberá estar a lo dispuesto en el artículo 95, inciso a), del Instructivo.
La presentación de escritos en los que conste una supuesta ratificación de afiliación o recuperación de afiliación efectuada en una asamblea no tendrá efecto alguno porque no serán tomados en cuenta para constatar el quórum en alguna asamblea ni para ser contabilizados para el número global de afiliados de una organización (en el resto del país).
Expediente SUP-RAP-7/2020
Actora: Encuentro Solidario
PRIMERO. Se reencauza el recurso de apelación en que se actúa a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley de Medios.
Actoras: Libertad y Responsabilidad Democrática y Encuentro Solidario
Agravio: La responsable transgrede su derecho de asociación política al omitir realizar una difusión adecuada de las consecuencias de la doble afiliación.
PRIMERO. Se acumula el juicio ciudadano SUP-JDC-114/2020 al diverso SUP-JDC-49/2020.
SEGUNDO. Se confirma el acuerdo impugnado.
 
INE/CG81/
2020
27 de marzo
de 2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se suspende el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-cov2 (COVID-19)
Suspensión de plazo para la organización Gubernatura Indígena Nacional.
Se suspende el procedimiento en curso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales, lo que implica la detención por parte de la asociación civil de recabar las afiliaciones en el resto del país a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG186 /
2020
30 de julio de
2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas formuladas por Redes Sociales Progresistas, A.C., y el Partido Revolucionario Institucional, en relación con la modificación de documentos básicos de Partidos Políticos Nacionales
Modificación de Documentos Básicos a partir de la obtención del registro como PPN.
A efecto de garantizar tanto la resolución oportuna de las solicitudes de registro presentadas por las siete (7) organizaciones, así como brindar certeza respecto del plazo que tendrán los nuevos Partidos Políticos Nacionales, a partir de sus efectos constitutivos que en todo caso será el uno de septiembre de dos mil veinte, para modificar sus documentos básicos, así como para la emisión de los Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de éstos, podrán modificar sus documentos básicos y emitir los Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que requieran, durante septiembre y octubre de dos mil veinte, considerando los plazos legales y reglamentarios para su notificación y resolución por parte de esta autoridad.
Expediente: SUP-RAP-43/2020
Recurrente: Movimiento Ciudadano
Agravios: El recurrente alega violación a los artículos 1, 14, 16, 17, 41, Base I, párrafo primero y V, apartado A primer párrafo de la CPEUM por indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado derivado de la violación al principio de reserva de ley, por contravenir la regla prevista en el artículo 34, numeral 2, inciso a), de la LGPP.
Lo anterior al considerar que la determinación relativa a que las organizaciones que, en su caso, sean registradas como Partido Político Nacional, pueden modificar sus documentos básicos y
 
 
 
 
 
emitir Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que requieran durante septiembre y octubre, esto es, ya iniciado el Proceso Electoral Federal, resulta contraria a la regla prevista en el referido precepto legal, en el sentido de que los documentos básicos de los partidos no pueden ser reformados ni emitidos durante el Proceso Electoral
ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado en lo que fue materia de impugnación.
IX.         Consultas atendidas por la CPPP. Con fundamento en el numeral 124 del Instructivo, entre marzo de dos mil diecinueve y febrero de dos mil veinte, la CPPP, desahogó 9 consultas que presentaron diferentes organizaciones, en relación con lo previsto en el Instructivo, así como una consulta resuelta en Comisiones Unidas con la Comisión de Fiscalización mismas que de igual manera se hicieron del conocimiento de las organizaciones en proceso de constitución como PPN y se publicaron en la página electrónica del Instituto, a saber:
NO. DE OFICIO/ACUERDO
FECHA DE
RESPUESTA
ASUNTO
CF/011/2019
14 de marzo
de 2019
Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a las consultas realizadas por las organizaciones de ciudadanos denominadas Redes Sociales Progresistas y Federalista Vanguardista, mediante las cuales formulan diversos cuestionamientos relativos a la fiscalización de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Nacional.
INE/DEPPP/DE/DPPF/1216/2019
21 de marzo
de 2019
Consulta sobre afiliación por régimen de excepción
INE/DEPPP/DE/DPPF/1217/2019
21 de marzo
de 2019
Consulta sobre agenda por bloque de asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/1218/2019
21 de marzo
de 2019
Consulta sobre agenda paulatina de asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/1215/2019
21 de marzo
de 2019
Consulta sobre infraestructura de asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/10779/2019
4 de
noviembre de
2019
Consulta sobre afiliaciones y celebración de asambleas
INE/ACPPP/07/2019
18 de
diciembre de
2019
Acuerdo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas remitidas en la plataforma nacional de transparencia, formuladas por la persona identificada como 24x7xMEXICO, así como a la consulta formulada por la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.".
INE/DEPPP/DE/DPPF/2550/2020
11 de febrero
de 2020
Consulta sobre solicitud de ampliación de fecha para programar asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/2551/2020
11 de febrero
de 2020
Consulta sobre aclaración de fechas límite para reprogramar y celebrar asambleas, condiciones para la asamblea nacional constitutiva y afiliación en asambleas reprogramadas
 
X.          Registro de la organización en el Portal web. De conformidad con lo estipulado en los numerales 53 y 54 del Instructivo, personal de la DEPPP capturó en el Portal web de la aplicación móvil, la información de la organización en cita; por lo que el día ocho de marzo de dos mil diecinueve se envió a la cuenta de correo electrónico proporcionada por la organización, la confirmación de su registro de alta en dicho portal, su número identificador (Id Solicitante), usuario y la liga de acceso al portal referido.
XI.         Acreditación de Auxiliares. En relación con el antecedente que precede, y de conformidad con el numeral 57 del Instructivo entre el cuatro de marzo de dos mil diecinueve y el trece de febrero de dos mil veinte, la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." mediante diversos escritos signados por sus representantes legales remitieron a la DEPPP los Formatos Únicos de Registro de Auxiliares con los anexos correspondientes. Asimismo, la DEPPP realizó la revisión de los referidos formatos, formuló los requerimientos respectivos y determinó tener por acreditados un total de ocho mil doscientos noventa y siete (8,297) auxiliares.
XII.        Acceso al SIRPP. En relación con lo señalado en el numeral 94 del Instructivo, la representación legal de la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", mediante escrito de fecha siete de marzo de dos mil diecinueve solicitó la clave de acceso y la guía de uso sobre el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos Nacionales (SIRPP), los cuales fueron entregados el once de marzo de dos mil diecinueve a la representación legal de la organización en comento.
XIII.        Capacitación a la organización. El día once de marzo de dos mil diecinueve, personal de la DEPPP brindó capacitación a la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." sobre el uso de la aplicación móvil, del Portal web, del SIRPP y respecto del procedimiento que llevaría la autoridad electoral para la certificación de asambleas que debería realizar la organización en cita para cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
XIV.       Agenda de celebración de asambleas. El diez de abril de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", en cumplimiento a lo señalado en el numeral 15 del Instructivo, notificó su agenda de celebración de asambleas distritales e inició la celebración de éstas el veintisiete de abril de la misma anualidad. A partir de esa fecha y hasta el veintidós de febrero de dos mil veinte, realizó diversas reprogramaciones y cancelaciones de asambleas, por así convenir a sus intereses.
XV.        Certificación de Asambleas. Entre el veintisiete de abril de dos mil diecinueve y el veintidós de febrero de dos mil veinte, la DEPPP designó a diversos funcionarios de las Juntas Distritales Ejecutivas, con la finalidad de que asistieran a las asambleas de la organización solicitante, certificaran su realización y que las mismas cumplieran con los requisitos que la normatividad aplicable mandata.
XVI.       Vistas a los partidos políticos sobre duplicidades con afiliaciones en asambleas. Con fundamento en el numeral 96 del Instructivo, entre los días nueve de mayo de dos mil diecinueve y veintisiete de marzo de dos mil veinte, la DEPPP notificó a los Partidos Políticos Nacionales y locales los oficios de vistas en relación con las afiliaciones duplicadas entre éstos y las obtenidas por organizaciones en proceso de constitución como PPN durante el desarrollo de las asambleas.
XVII.      Modificación de plazos para el registro de PPN. En sesión extraordinaria de veinticinco de
junio de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG302/2019, mediante el cual se modificaron los plazos y términos establecidos en el Instructivo y los Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el Proceso de Constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020. Dicho Acuerdo fue publicado en el DOF el diecisiete de julio del año de su emisión.
XVIII.      Garantía de audiencia. En fechas veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, quince de enero y catorce de febrero de dos mil veinte la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." solicitó el ejercicio de su garantía de audiencia, misma que se llevó a cabo los días trece de noviembre de dos mil diecinueve, veinticuatro de enero y cuatro de marzo de dos mil veinte, conforme al procedimiento establecido en los Lineamientos.
XIX.       Asamblea Nacional Constitutiva. Mediante escrito de fecha seis de febrero de dos mil veinte, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, por medio de su representación legal, la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." notificó a la DEPPP la fecha, hora y lugar para la realización de su Asamblea Nacional Constitutiva.
XX.        Certificación de Asamblea Nacional Constitutiva. En términos de lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPPF/2912/2020 de fecha doce de febrero de dos mil veinte, signado por el titular de la DEPPP, se designó al Mtro. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México, para que asistiera a certificar la Asamblea Nacional Constitutiva de la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." celebrada el día veintitrés de febrero de la misma anualidad.
XXI.       Solicitud de Registro. Con fundamento en el numeral 113 del Instructivo, la representación legal de la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", el día veintiocho de febrero de dos mil veinte, presentó su solicitud de registro ante la DEPPP, acompañada de: documentos básicos en medio impreso y magnético; manifestación firmada por la representación legal de la organización, en la que se señala que las listas de afiliados con los que cuente la organización en el país a las que se refiere el inciso b), fracción V, del numeral 1, del artículo 12 de la LGPP han sido remitidas a este Instituto a través de la aplicación informática o cargadas al SIRPP.
XXII.      Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
XXIII.      Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
XXIV.     Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID19.
XXV.      Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
XXVI.     Solicitud de compulsa contra el padrón electoral. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4746/2020, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinte, la DEPPP comunicó a la DERFE, que las listas de afiliados en el resto del país correspondientes a la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", se encontraban disponibles en el SIRPP, solicitándole efectuar la búsqueda en el padrón electoral con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte, de los datos de las y los afiliados a dicha organización.
             Asimismo, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4792/2020, notificado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, la DEPPP comunicó a la DERFE la conclusión de la revisión de registros en la Mesa de Control y solicitó la búsqueda en el referido padrón electoral, de los datos de las y los afiliados a la organización, recabados mediante el uso de la aplicación móvil.
XXVII.     Declaración de fase 2 de la pandemia. Con base en la declaración de la Organización Mundial
de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
XXVIII.    Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el DOF, el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de 4 virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves. Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
XXIX.     Resultado de la compulsa contra el padrón electoral resto del país. En fecha veinticinco de marzo de dos mil veinte, la DERFE informó a la DEPPP mediante correo electrónico la conclusión de la compulsa contra el padrón electoral, de la información de las y los afiliados a la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." en el resto del país.
XXX.      Informe del Secretario Ejecutivo al Consejo General. De conformidad con el numeral 119 del Instructivo, el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de Consejo General, el Secretario Ejecutivo presentó el Informe relativo a las organizaciones que presentaron su solicitud de registro para constituirse como PPN.
XXXI.     Suspensión de plazos. Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, lo que contempla las garantías de audiencia y las diligencias que deriven del análisis de las actas de certificación de asambleas.
XXXII.     Declaración de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
             El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
XXXIII.    Reforma en materia de Violencia Política en razón de Género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XXXIV.   Declaración de fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte.
             Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XXXV.    Estrategia de reapertura y semáforo de riesgo epidemiológico. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
XXXVI.   Resultado compulsa afiliaciones mediante App. En fecha veintiuno de mayo de dos mil veinte la DERFE, mediante oficio INE/DERFE/0292/2020, notificó la conclusión de la compulsa contra el padrón electoral, de las y los afiliados recabados por la organización mediante el uso de la aplicación móvil.
XXXVII.   Cruce de afiliaciones de resto del país. El veintidós de mayo de dos mil veinte, la DEPPP, a través del SIRPP, realizó el cruce de las y los afiliados válidos de la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." contra las y los afiliados válidos en las demás organizaciones, así como contra los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y locales con registro vigente.
XXXVIII.  Reanudación del proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. Este Consejo General aprobó en sesión del veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto a las solicitudes de registro presentadas. El acuerdo fue impugnado y confirmado por sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-JDC-742/2020, SUP-JDC-749/2020, SUP-JDC-751/2020 y acumulados.
XXXIX.   Diligencias derivadas del análisis de las asambleas celebradas. Como resultado del análisis de las actas de certificación de las asambleas celebradas por la organización, entre el dieciséis de junio y el tres de julio de dos mil veinte, la DEPPP solicitó a los órganos desconcentrados la realización de la visita aleatoria del 10% de las personas afiliadas válidas asistentes a las respectivas asambleas, a efecto de indagar sobre los hechos manifestados en el acta respectiva.
XL.        Vistas a los partidos políticos sobre duplicidades con afiliaciones en el resto del país. En cumplimiento a lo establecido en el numeral 96 del Instructivo, entre los días cinco y ocho de junio de dos mil veinte, la DEPPP notificó a los Partidos Políticos Nacionales y locales los oficios de vistas en relación con las afiliaciones duplicadas entre éstos y las obtenidas por las organizaciones en proceso de constitución como PPN en el resto del país, ya sea mediante el uso de la aplicación móvil o a través del régimen de excepción.
XLI.       Ampliación del plazo para desahogo de vistas. El once de junio de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG136/2020, por el que se modificó el plazo para que los partidos políticos desahogaran la vista referida en el numeral 96 del Instructivo en relación con las afiliaciones a una organización y a un partido político, dicho acuerdo fue impugnado y confirmado por sentencia de fecha primero de julio de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-JDC-1076/2020 y SUP-JDC-1079/2020.
XLII.       Desahogo de vistas sobre duplicidad de afiliaciones. Entre los días ocho de abril de dos mil veinte y diecinueve de junio de dos mil veinte, los PPN y PPL's dieron respuesta a las vistas que les fueron formuladas en relación con las afiliaciones duplicadas y remitieron las imágenes de las afiliaciones respectivas.
XLIII.      Solicitud de visitas domiciliarias a la ciudadanía. Con base en lo establecido en el numeral 96 del Instructivo y derivado de las respuestas a las vistas otorgadas a los Partidos Políticos Nacionales y locales, entre los días dieciséis de junio y veinte de julio de dos mil veinte, la
DEPPP solicitó a los Vocales de las Juntas Locales y Distritales que realizaran las visitas domiciliarias a la ciudadanía que continuaba ubicada en el supuesto de doble afiliación.
XLIV.      Vista a UTCE por incidentes reportados en asambleas. El veintidós de junio de dos mi veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5727/2020, la DEPPP dio vista a la UTCE sobre incidencias reportadas en Asambleas por domicilios donde se llevaron a cabo las mismas o transporte que se presume fue usado para llevar a la ciudadanía a la asamblea.
XLV.      Vista a la UTF. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5735/2020 del veintidós de junio de dos mil veinte, la DEPPP dio vista a la UTF relativa a las incidencias reportadas por los Vocales Ejecutivos en las actas levantadas con motivo de la certificación de asambleas celebradas por las organizaciones denominadas Fuerza Social por México, Libertad y Responsabilidad Democrática, Grupo Social Promotor de México, Nosotros y Fundación Alternativa, a fin de proporcionar elementos para que esa Unidad Técnica determine si se actualizan conductas que aludan la intervención de organizaciones gremiales en el proceso de constitución como Partido Político Nacional.
XLVI.      Verificación de duplicidades en el SIRPP. Como resultado del análisis del desahogo de las vistas formuladas a los PPN y PPL's, así como del análisis a las actas de las visitas domiciliarias a la ciudadanía, entre el ocho y el treinta y uno de julio de dos mil veinte, la DEPPP realizó la verificación de duplicidades en el SIRPP, a efecto de determinar si la o el afiliado quedó afiliado a la organización solicitante o al partido político en que se encontraba duplicado.
XLVII.     Asignación de fecha para garantía de audiencia. En fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte, la DEPPP notificó a la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." la fecha en que, de así requerirlo, se llevaría a cabo la sesión de garantía de audiencia para la revisión de los registros, así como el protocolo a seguir en razón de las condiciones de seguridad que deben guardarse derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19.
XLVIII.    Cruce final con organizaciones en proceso de constitución como partidos políticos locales. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la LGPP, el tres de agosto de dos mil veinte, la DEPPP realizó el cruce final de afiliaciones de la organización solicitante, contra las afiliaciones recabadas por las organizaciones en proceso de constitución como PPL.
XLIX.      Vista a UTCE por irregularidades en el uso de la aplicación móvil. El cuatro de agosto de dos mi veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6684/2020, la DEPPP dio vista a la UTCE sobre las irregularidades detectas en las afiliaciones recabadas por Libertad y Responsabilidad Democrática a través del uso de la aplicación móvil.
L.          Notificación de números preliminares. Con fundamento en el numeral 100 del Instructivo, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6697/2020 de fecha seis de agosto de dos mil veinte, la DEPPP informó a la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", el número preliminar de afiliadas y afiliados recabados, así como su situación registral.
LI.         Manifestación de no ejercer la garantía de audiencia. Mediante escrito de fecha siete de agosto de dos mil veinte, la representación legal de la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", dio respuesta al oficio mencionado en el antecedente que precede, señalando que no realizará la revisión de los registros que le han sido descontados a la organización.
LII.         Resolución del Consejo General sobre la revisión de los informes de ingresos y egresos. Con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General aprobó la Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el período comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte.
LIII.        Determinación UTF sobre la vista formulada por la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6835/2020 del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, la DEPPP solicitó a la UTF la determinación de la Unidad respecto a la intervención de organizaciones gremiales en el proceso de constitución como Partido Político Nacional.
LIV.       Respuesta de UTF. Mediante oficio INE/UTF/DA/6146/20, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, la UTF dio respuesta al oficio que se menciona en el antecedente inmediato.
LV.        Modificación del plazo para resolver sobre el proceso constitución de nuevos PPN's. Este
Consejo General aprobó en sesión del veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Acuerdo INE/CG237/2020 por el que se modifica el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020, para dictar la Resolución respecto de las solicitudes de siete organizaciones que pretenden constituirse como PPN.
LVI.       Aprobación del Proyecto de Resolución por la CPPP. El día tres de septiembre dos mil veinte, la CPPP aprobó el Proyecto de Resolución respectivo, así como los criterios siguientes:
a)   Vicios a la afiliación en asambleas. En el supuesto de que de las actas de las diligencias realizadas a las personas afiliadas válidas en las asambleas se acredite que al menos el 50% (cincuenta por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas manifiesten que les fue ofrecida o entregada dádiva alguna, y/o que fueron engañadas o coaccionadas para acudir a la asamblea, se considerará determinante para tener por no válida la asamblea en cuestión, por lo que se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
b)   Participación de ministros de culto. En el caso de que en la celebración de alguna asamblea o en la afiliación de personas a la organización en proceso de constitución como Partido Político Nacional se tenga constancia fehaciente de la participación de ministros de culto, se tendrá por no válida la asamblea en cuestión, incluyendo sus afiliaciones, así como las afiliaciones recabadas por dichos ministros.
c)   Uso de recursos de origen no identificado. Cuando el porcentaje de las aportaciones para alguna asamblea proviniera de personas no identificadas en un monto igual o superior al 20% (veinte por ciento) del costo promedio por asamblea de la organización analizada, se tendrá por no válida la asamblea en cuestión, y se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
d)   Intervención gremial. La participación sistemática de agremiados a un sindicato en funciones de organización, representación, afiliación o bien aportando recursos es considerado un elemento cualitativo suficiente para negar el registro como partido político al contravenir la prohibición constitucional.
LVII.       Modificación del criterio denominado "Vicios a la afiliación en asambleas" aprobado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. En sesión extraordinaria urgente del Consejo General celebrada el cuatro de septiembre de dos mil veinte, dicho órgano máximo de dirección modificó el criterio que se refiere el inciso a) del párrafo anterior, para quedar como se señala:
a)   Vicios a la afiliación en asambleas. En el supuesto de que de las actas de las diligencias realizadas a las personas afiliadas válidas en las asambleas se acredite que al menos el 20% (veinte por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas manifiesten que les fue ofrecida o entregada dádiva alguna, y/o que fueron engañadas o coaccionadas para acudir a la asamblea, se considerará determinante para tener por no válida la asamblea en cuestión, por lo que se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
Este criterio considera el margen de error muestral máximo estimado de las diligencias efectivamente desahogadas mediante visitas domiciliarias derivado de las irregularidades advertidas por los vocales que certificaron las asambleas durante el proceso de constitución de nuevos PPN. Lo anterior permite conocer en qué proporción los resultados de la muestra reflejan los resultados de la totalidad de asistentes válidos en las asambleas en el supuesto de irregularidades advertidas previamente. En ese sentido, conforme al márgenes de error muestral estimado para cada asamblea se tiene la certeza estadística que cuando la tasa de incidencia es igual o mayor al 20%, es un indicador irrefutable que hubo vicios a la afiliación en asambleas.
CONSIDERACIONES
Atribuciones y facultades del INE
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, numeral 1, 30, numerales 1 y 2, 31, numeral 1, y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores. Aunado a ello, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
 
Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
Del derecho de asociación
2.     El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9° de la CPEUM, el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
3.     El artículo 35, fracción III, de la CPEUM, establece que es un derecho de los ciudadanos mexicanos: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
4.     El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la CPEUM, establece que: "Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. (...). Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa."
5.     En relación con el considerando anterior, el artículo 3, numeral 2 de la LGPP establece que: "Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de: a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras; b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y c) Cualquier forma de afiliación corporativa."
De los requisitos para la constitución como PPN
6.     El Consejo General del INE, en el Instructivo y los Lineamientos, estableció el procedimiento que deberían observar las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como PPN, así como la metodología que observarían las diversas instancias de dicho Instituto para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos.
7.     Como se mencionó en los antecedentes VIII y IX de la presente Resolución, el Consejo General aprobó 13 Acuerdos, mediante los cuales se emitieron diversos criterios relativos al proceso de constitución de PPN´s, mientras que la CPPP, con fundamento en el numeral 124 del Instructivo, desahogó 8 consultas en lo individual y una en conjunto con la Comisión de Fiscalización que presentaron diferentes organizaciones, en relación con lo previsto en el Instructivo.
8.     El artículo 10, numeral 1 de la LGPP, establece que: "Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en Partido Político Nacional (...) deberán obtener su registro ante el Instituto (...)."
9.     De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11,12 y 15, de la LGPP, así como en los numerales 7, 45, 47, 107, 110 y 113, de "EL INSTRUCTIVO", las organizaciones que pretendan constituirse como PPN, deben realizar lo siguiente:
a)   Notificar al Instituto su intención de constituirse como PPN. Plazo que transcurrió entre el 7 y el 31 de enero de 2019;
b)   Realizar asambleas en 20 entidades federativas con la presencia de al menos 3000 afiliados, o en 200 Distritos Electorales con la asistencia de por lo menos 300 afiliados. La fecha límite para la celebración de asambleas distritales o estatales fue el 25 de febrero de 2020;
c)   Contar con un número mínimo de afiliaciones equivalente al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria, que corresponde a 233,945 (doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco) afiliados o afiliadas;
 
d)   Realizar a más tardar el 26 de febrero de 2020, una asamblea nacional constitutiva con la presencia de las personas electas como delegadas en las asambleas estatales o distritales.
e)   Presentar informes mensuales a la UTF, dentro de los primeros 10 días siguientes a que concluya el mes, sobre el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro; y
f)    Habiendo realizado lo anterior, presentar su solicitud de registro en el mes de febrero del año anterior al de la elección, acompañada de sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y Estatutos); manifestación firmada por la o el representante legal de la organización, en la que señale que las listas de afiliados con los que cuente la organización en el país a las que se refiere el inciso b), fracción V, del numeral 1, del artículo 12 de la LGPP fueron remitidas al Instituto a través de la aplicación informática o cargadas al SIRPP; en su caso, las manifestaciones autógrafas, que sustenten todos y cada uno de los registros recabados mediante el régimen de excepción. Para lo anterior, el plazo corrió del 8 de enero al 28 de febrero de 2020.
De la atribución para verificar el cumplimiento de los requisitos constitutivos.
10.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la LGPP, en relación con el numeral 121 del Instructivo, el INE al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como PPN, verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en la Ley, constatando la autenticidad de las afiliaciones al partido en formación, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, verificando que cuando menos cumplan con el mínimo de afiliados requerido inscritos en el padrón electoral; actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo, dentro del partido en formación.
11.   En relación con el considerando inmediato y el numeral 123 del Instructivo, para el ejercicio de las atribuciones descritas, la DEPPP contó en todo momento con el apoyo técnico de la DERFE, de la UTF y de los órganos desconcentrados del Instituto, bajo la coordinación operativa de la primera Dirección señalada.
12.   El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE establece que son atribuciones de la DEPPP: "Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Nacionales (...) y realizar las actividades pertinentes; recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esa Ley para constituirse como partido político (...), e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General.
13.   Para mayor claridad en la exposición, los sucesivos apartados habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la organización solicitante para comprobar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de su registro como PPN, establecidos en la normatividad aplicable.
De la notificación de intención
14.   La notificación de intención fue presentada por escrito dirigido al Consejo General del INE, y entregada en la DEPPP el día veintiuno de enero de dos mil diecinueve, incluyendo los requisitos que se describen a continuación:
a)   Denominación de la organización: "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.";
b)   Nombre o nombres de sus representantes legales: Margarita Ester Zavala Gómez del Campo; Fausto Barajas Cummings; Oscar Fernández Prado; Miguel Ángel Toscano Velasco; Johanna Cecilia Asiain Carbonell; Fernando Poo Mayo; Jorge Bernal Monzón; Jorge Jesús Sepúlveda García; Emiliano Robles Gómez Mont; Rafael Estrada Michel; Jorge Camacho Peñalosa; Patricia Espinosa Torres; Juan Manuel Llera Blanco; Jairo Jiménez Santiago; Carlos Arturo Rodríguez Peraza; Noemí Silvana Millar Estrada; Brian Plata González; Miguel Ángel Sosa Román; Karina Martínez Mendoza; Ana Laura Martínez del Río Pardinas; Mónica Zavala Gómez del Campo y Ana Luisa Alcudia Goya.
c)   Domicilio para oír y recibir notificaciones: camino a Santa Teresa no.1515, pisos 2 y 3, Col. Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México; y Cóndor 227, interior 1, Colonia las Águilas, Alcaldía de Álvaro Obregón, C.P. 01710, Ciudad de México.
 
d)   Denominación preliminar del partido político a constituirse: "México Libre"; así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos: "Su emblema es un rectángulo con la inscripción México' en color azul marino en un primer renglón. En el segundo renglón la palabra Libre' en color azul marino con las tres primeras letras resaltadas para enfatizar la conjunción de las palabras Libertad' y Responsabilidad', mismas que se encuentran en el campo horizontal inferior en colores azul grisáceo y rosa mexicano, respectivamente. En la esquina inferior derecha, se ubica la abstracción de una paloma conformada por dos triángulos de color rosa mexicano.";
e)   Tipo de asambleas: distritales;
f)    Correo electrónico de la organización, así como el tipo de cuenta de usuario para autenticarse: mexicolibre19@gmail.com; y
g)   El escrito fue presentado con firma autógrafa de la representación legal de la organización solicitante.
15.   Asimismo, y de acuerdo con el numeral 10 del Instructivo, el escrito de notificación de intención fue acompañado de la documentación siguiente:
a)   Copia certificada del Instrumento Notarial número 136,009, expedida por José Ángel Villalobos Magaña, notario público número nueve de la Ciudad de México, con la que se acredita la constitución de la organización solicitante, así como la personalidad de quien suscribe la notificación de intención.
b)   Manifestación otorgada por los ciudadanos Margarita Ester Zavala Gómez del Campo; Irma Pía González Luna Corvera, Fausto Barajas Cummings; Miguel Ángel Toscano Velasco; Juan Manuel Llera Blanco; Johanna Cecilia Asiain Carbonell; Rafael Alejandro Solano Pérez y Carlos Castillo López, ante el Licenciado José Ángel Villalobos Magaña, notario público número nueve de la Ciudad de México, en la que consta el interés de la organización solicitante, de obtener su registro como PPN y de cumplir los requisitos y el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.
c)   Carta firmada por las y los representantes de la organización en la que manifestaron que aceptan notificaciones vía correo electrónico relacionadas con los procedimientos establecidos en el Instructivo.
d)   Medio magnético del emblema preliminar del partido político en formación.
16.   Del análisis de la notificación de intención y la documentación anexa a la misma, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DDPPF/255/2020, de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la DEPPP formuló requerimiento a la organización solicitante, en el que señaló:
"(...)
-    Del análisis de la notificación de intención presentada, se exhiben dos domicilios para oír y recibir notificaciones, por lo que se solicita especificar solo un domicilio, de acuerdo con el numeral 9 inciso c) del Instructivo antes referido.
-    Del análisis del emblema presentado en medio óptico como anexo a la notificación de intención, cabe precisar que se ostentan dos emblemas con colores distintos (el primero en fondo blanco y el segundo en fondo azul), por lo que se solicita aclarar el emblema que se utilizará para la constitución del Partido Político Nacional.
En cuanto a la copia certificada del instrumento notarial número 136,009 de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, en el que consta el Acta Constitutiva de la Asociación Civil denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C"., le comunico que no se apega a lo preceptuado por el artículo 41, párrafo segundo, Base I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el numeral 2 del artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos, lo anterior con base en las consideraciones siguientes:
-    Respecto al objeto, en el Capítulo Segundo (Del Patrimonio de la Asociación), Artículo Sexto, inciso a), se menciona que el patrimonio de la asociación se integra: "con las cuotas, aportaciones, actividades y donativos que podrán recibir de los propios asociados y de toda clase de personas físicas o morales...", lo que resulta contrario a lo preceptuado por las disposiciones constitucional y legal invocadas, en donde se
prohíbe expresamente la intervención de organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras o con objeto social diferente en la formación de partidos políticos, por lo que dicho objeto deberá adecuarse a lo antes señalado."
17.   En fecha uno de febrero de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización solicitante dio respuesta al requerimiento formulado y remitió escrito en el cual precisó el domicilio para oír y recibir notificaciones, ubicado en: Camino a Santa Teresa No. 1515, pisos 2 y 3, Col. Jardines del Pedregal, C.P. 01900, Alcaldía de Álvaro Obregón, Ciudad de México. En relación con la observación relativa al emblema, manifestó que se presentó un solo emblema con los mismos 3 colores de identificación para utilizarse indistintamente, pero tratándose de los mismos colores y mismo emblema en contenido y diseño; sin embargo, a efecto de desahogar cabal y puntualmente la prevención formulada por este Instituto, aclaró que el emblema que se utilizaría para la constitución del nuevo Partido Político Nacional es el que a continuación se precisa:
"Está integrado por la propia denominación que hemos presentado. No se utilizan ninguna sigla como lo están en otros partidos político. La palabra México, en toda su dimensión, no solo como territorio, sino como pueblo y como Patria. La palabra Libre, en bold está marcada las tres primeras letras para ser clara la conjunción de dos palabras: Libertad y Responsabilidad.
La libertad es un valor cardinal fundamental, no es lo único, pero nos permite luchar por los otros bienes, por la democracia, por la justicia, por la paz y por la verdad que es el pilar de todos los derechos de las personas.
La existencia misma de la libertad está condicionada por el respeto y la dignidad de cada persona, de cada ciudadano, y por el respeto a los derechos humanos.
La libertad y la responsabilidad nos deben llevar a constituir el bien común de nuestro país. Y este se hace y se construye en la democracia porque en ella se participa libre y responsablemente en las cosas públicas.
Conscientes de que no hay libertad sin responsabilidad, hacemos una llamada para que libremente decidamos responder por nuestra patria y por nuestro pueblo.
La responsabilidad se explica cuando todos deseamos derechos, pero sabemos y estamos conscientes de que tenemos deberes con los otros."
Respecto a los colores de su emblema manifestó:
"Azul marino que hace referencia a nuestros recursos naturales, en particular a la amplia superficie marítima de México y el compromiso por preservarlos. También remite, en parte, a la asociación que en algunas comunidades indígenas hacen al universo.
Rosa mexicano por ser un color que aporta al emblema un rasgo distintivo de identidad nacional. Y que ninguno de los partidos políticos se utiliza.
Blanco que es reflejo y proyección de los colores y queremos que sea reflejo y proyección de las mejores ideas y del amor a nuestro país. Refleja la transparencia y la limpieza a la que aspiramos. Es el México Libre que quiere reflejar su deseo de grandeza."
       Por lo que hace a lo señalado sobre al contenido de los Estatutos de la Asociación Civil, en particular respecto a la observación formulada relativa al patrimonio de la misma, presentó lo siguiente: copia certificada del instrumento notarial ciento treinta y siete mil treinta y cuatro (137,034), de fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve, expedido por el Lic. José Ángel Villalobos Magaña, Notario Público número 9 de la Ciudad de México, en el que consta la reforma del artículo sexto de los Estatutos Sociales de Libertad y Responsabilidad Democrática A.C., con lo que se tuvo por subsanadas las omisiones que le fueron señaladas mediante el oficio que se menciona en el antecedente que precede.
18.   En virtud de que la notificación de intención cumplió con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la LGPP, así como en los numerales 7 al 10 del Instructivo, con fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/585/2019, la DEPPP notificó a la organización solicitante lo siguiente: "Al respecto, me permito comunicarle que una vez verificado el cumplimiento al artículo 11, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los numerales 7, 8, 9 y 10 del Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin', aprobado por el máximo órgano de dirección de este Instituto en sesión
extraordinaria de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, a partir del día dieciocho de febrero del presente año, se tiene por presentada la notificación de "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", para dar inicio a los trámites para obtener el registro como Partido Político Nacional, bajo la denominación México Libre'."
Del acceso al SIRPP
19.   El artículo 94 del Instructivo establece:
"94. (...) una vez que la DEPPP haya aceptado su notificación, el o los representantes de la organización, debidamente acreditados, deberán solicitar, mediante escrito dirigido a la DEPPP, la clave de acceso correspondiente y la guía de uso sobre el referido sistema, mismos que serán entregados posteriormente y de manera personal en las instalaciones de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP."
20.   Con fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización Libertad y Responsabilidad Democrática A.C. solicitó usuario y contraseña de acceso al SIRPP.
21.   El día once de marzo de dos mil diecinueve, y en cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 94 del Instructivo la DEPPP entregó a la representación legal de la organización solicitante, en un sobre cerrado, el usuario y la contraseña de acceso al SIRPP, así como la Guía de Uso para la operación del referido sistema. En ese sentido, desde la fecha señalada y conforme a lo establecido en el numeral 97 del Instructivo, la organización ha podido verificar en el SIRPP los reportes que les muestran el número de manifestaciones cargadas al sistema, los nombres de quienes las suscribieron, el estatus de cada una de ellas, así como ha podido dar seguimiento al avance en la afiliación a través de las asambleas.
De las asambleas distritales
22.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP, en relación con lo señalado en los numerales 23 y 43 del Instructivo, la DEPPP designó a los funcionarios del Instituto en las Juntas Ejecutivas Distritales correspondientes, para que asistieran a las asambleas proyectadas por la organización solicitante, a efecto de certificar su celebración, debiendo precisar en las actas correspondientes los siguientes aspectos:
a)   El número de ciudadanos que concurrieron a la asamblea y suscribieron voluntariamente la manifestación formal de afiliación;
b)   Los mecanismos utilizados por el personal del Instituto para determinar que los ciudadanos asistieron libremente y manifestaron fehacientemente su voluntad de afiliarse al partido político en formación;
c)   Los resultados de la votación obtenida para aprobar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, debiendo levantar constancia respecto a si dichos documentos básicos fueron hechos del conocimiento de los asistentes a la asamblea con anterioridad a su eventual aprobación;
d)   Los nombres completos de las personas electas como delegados (as) propietarios (as) y, en su caso, suplentes que deberían asistir a la asamblea nacional constitutiva y los resultados de la votación mediante la cual fueron electos; y
e)   Los elementos que le permitieron constatar que en la realización de la asamblea existió o no la intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el Partido Político de que se trate.
f)    Aunado a lo anterior, las y los funcionarios del Instituto, integraron como anexos de las actas los documentos siguientes:
f.1) Los originales de las manifestaciones de las personas que concurrieron y participaron en la asamblea distrital o estatal, selladas, foliadas y rubricadas por la o el Vocal designado.
f.2) La lista de asistencia de los participantes que concurrieron a la asamblea, la cual fue elaborada por el personal del Instituto, corresponde con las manifestaciones, contiene de cada afiliado el nombre completo y su estatus registral, además de estar sellada, foliada y rubricada por la o el Vocal designado. Si bien la LGPP establece que las listas deberán contener domicilio completo, clave de elector y folio de la credencial, por tratarse de datos personales, se excluyeron de las mismas; no obstante, dichos datos obran en los archivos físicos o electrónicos de este Instituto;
 
f.3) Un ejemplar de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos aprobados en la asamblea que corresponda, sellados, foliados y rubricados por la o el Vocal designado.
Del registro de asistentes a las asambleas
23.   Para el registro de los asistentes a las asambleas, conforme a lo establecido en los numerales 29, 30, 31 y 32 del Instructivo se llevó a cabo el procedimiento siguiente:
a)   En la fila de asistentes el personal del INE les indicó que, si su interés era afiliarse de manera libre y autónoma al partido político en formación, debían permanecer en ella y tener a la vista su credencial para votar; asimismo se les indicó que, de no desear afiliarse, podían ingresar al lugar de la asamblea pero que su asistencia no contaría para efectos del quórum legal.
b)   Posteriormente, cada una de las personas interesadas en afiliarse al partido político en formación, pasó a una de las mesas de registro operadas por el personal del INE, en la cual presentó el original de su credencial para votar.
c)   El personal del INE verificó que la credencial para votar correspondiera con la persona que la presentaba; de ser así, procedió a escanear el CIC (Código Identificador de Credencial) de la credencial para votar, o a capturar la clave de elector en el sistema de registro de asistentes, a fin de realizar la búsqueda de los datos de la persona en el padrón electoral. Como resultado de la búsqueda se informó a la persona si pertenecía a o no a la demarcación, aclarándole que en caso de no pertenecer podría afiliarse y entrar al recinto donde se celebraría la asamblea, pero no contaría para efectos del quórum legal. En los casos en que las personas manifestaron querer afiliarse -pertenecieran o no al ámbito geográfico de la asamblea- se procedió a verificar que los datos correspondieran a la persona y se generó la manifestación formal de afiliación, misma que fue impresa y entregada a la persona asistente quien dio lectura a la misma y, en caso de estar de acuerdo con ella, la suscribió o plasmó su huella dactilar en ella.
d)   Las personas registradas ingresaron al lugar de la asamblea portando un distintivo que las identificaba como afiliados o afiliadas y por lo tanto con derecho de voto.
e)   En el caso de aquellas personas que no presentaron su credencial para votar, se les requirió una identificación de institución pública con fotografía y la presentación de documento original que acreditara la solicitud de trámite ante el Registro Federal de Electores, procediendo a capturar los datos completos de la persona en el sistema de registro de asistentes.
f)    Se constató que cada una de las manifestaciones formales de afiliación fuera suscrita en forma individual, voluntaria, autónoma y libre por las personas, y que éstas contuvieran el nombre, apellido paterno y materno, domicilio y la clave de elector de cada una de las personas afiliadas asistentes a la asamblea.
g)   Si a la hora programada para dar inicio a la asamblea, no se contaba con el número mínimo de afiliados válidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 33 del Instructivo, se otorgó una prórroga de sesenta minutos para reunirlo, de no ser así, la organización solicitó la cancelación de la asamblea.
h)   En aquellos casos en que se contó con un número mínimo de trescientas personas afiliadas preliminarmente válidas registradas y presentes en la asamblea, se notificó al presidente o secretario de la misma, designados por la organización, a fin de que diera inicio la celebración de la asamblea.
De la compulsa y los cruces de las personas afiliadas en las asambleas
24.   Concluida cada asamblea, la información relativa a las personas asistentes fue importada al SIRPP por el personal de los órganos desconcentrados, a efecto de solicitar a la DERFE la compulsa contra la versión más reciente del padrón electoral, de los datos de las personas asistentes afiliadas en las asambleas, cuyos datos no fueron localizados en la versión del padrón electoral utilizada durante el registro de asistentes, así como de aquellas que presentaron para su registro el comprobante de haber realizado algún trámite relativo a su credencial para votar.
25.   Hecho lo anterior, conforme a lo establecido en los numerales 95 y 96 del Instructivo, la DEPPP realizó el cruce de la información de las personas afiliadas asistentes a cada asamblea con la información del resto de las asambleas celebradas tanto por la organización solicitante como por las demás organizaciones participantes en el proceso de registro como partido político, así como contra los padrones de afiliadas y afiliados a los PPN y PPL's con registro vigente.
26.   Asimismo, la DEPPP dio vista a los partidos políticos, a través de su representación ante el Consejo General, en el caso de los PPN, o de su Comité Estatal o equivalente, tratándose de PPL's, para que
en el plazo de cinco días hábiles presentaran el original de la manifestación de la o el ciudadano que se ubicara en el supuesto de doble afiliación.
27.   Atendiendo a los criterios establecidos en el numeral 96 del Instructivo, la DEPPP analizó las respuestas remitidas por los PPN y PPL's y asentó el resultado en el SIRPP.
28.   De ser el caso que con la respuesta emitida por los PPN o PPL's subsistiera la doble afiliación, la DEPPP solicitó al personal de las Juntas Distritales del INE realizar la visita domiciliara a la afiliada o afiliado que se ubicara en dicho supuesto a efecto de que se manifestara sobre la organización o partido en que deseara mantener su afiliación. El resultado de la visita domiciliaria se asentó en un acta levantada por el personal de los órganos desconcentrados del INE, la cual fue remitida a la DEPPP para su análisis. El resultado de dicho análisis fue reflejado por la DEPPP en el SIRPP.
Del número de afiliaciones obtenidas en las asambleas
29.   La organización solicitante, programó (441) cuatrocientas cuarenta y un asambleas distritales, celebrándose únicamente (237) doscientas treinta y siete y cancelándose (204) doscientas cuatro por falta de quórum.
En el cuadro siguiente se listan las asambleas canceladas por falta de quórum y aquellas que, si bien lo alcanzaron, fueron canceladas a solicitud de la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", por haber dejado de cumplir con el número mínimo de personas asistentes válidas como resultado de los referidos cruces con las demás organizaciones y los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y locales con registro vigente:
Asambleas intentadas por "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", canceladas por falta de quórum
No.
Fecha
Entidad/Distrito
Número total de
afiliaciones recabadas*
(Captura en Sitio)
1
29-sep-19
Aguascalientes 02
278
2
06-oct-19
Baja California 03
94
3
24-ago-19
Baja California 04
282
4
14-sep-19
Baja California 04
291
5
23-nov-19
Baja California 04
78
6
24-nov-19
Baja California 05
212
7
19-ene-20
Baja California 06
143
8
27-oct-19
Baja California 06
158
9
20-oct-19
Baja California 07
54
10
30-jun-19
Baja California 08
174
11
24-nov-19
Campeche 01
418
 
12
22-feb-20
Campeche 01
185
13
18-ago-19
Chiapas 06
220
14
01-dic-19
Chiapas 07
196
15
19-oct-19
Chiapas 07
305
16
23-jun-19
Chiapas 08
331
17
05-oct-19
Chihuahua 01
392
18
15-feb-20
Chihuahua 01
179
19
25-ene-20
Chihuahua 03
145
20
15-jun-19
Chihuahua 04
75
21
17-ago-19
Chihuahua 04
349
22
22-feb-20
Chihuahua 04
0
23
07-sep-19
Chihuahua 04
423
24
26-ene-20
Chihuahua 05
205
25
10-nov-19
Chihuahua 06
328
26
19-ene-20
Chihuahua 07
161
27
22-dic-19
Chihuahua 08
170
28
26-oct-19
Ciudad de México 13
146
29
08-dic-19
Ciudad de México 13
211
30
10-nov-19
Ciudad de México 18
172
31
19-oct-19
Ciudad de México 20
365
32
24-nov-19
Ciudad de México 21
187
33
08-dic-19
Ciudad de México 04
138
34
08-dic-19
Ciudad de México 07
214
35
23-nov-19
Ciudad de México 08
249
36
22-sep-19
Ciudad de México 09
298
37
08-nov-19
Coahuila 01
290
38
21-jul-19
Coahuila 02
406
39
27-oct-19
Coahuila 04
353
40
01-sep-19
Coahuila 05
288
 
41
22-sep-19
Coahuila 07
337
42
27-oct-19
Colima 01
282
43
27-abr-19
Durango 01
401
44
26-oct-19
Durango 02
219
45
10-ago-19
Durango 03
129
46
29-jun-19
Guanajuato 11
282
47
07-sep-19
Guanajuato 13
150
48
28-abr-19
Guanajuato 03
96
49
03-nov-19
Guanajuato 05
330
50
30-jun-19
Guanajuato 06
342
51
29-sep-19
Guanajuato 09
276
52
08-dic-19
Guerrero 03
141
53
16-feb-20
Guerrero 05
43
54
02-jun-19
Guerrero 09
247
55
15-dic-19
Hidalgo 01
107
56
09-feb-20
Hidalgo 03
228
57
21-sep-19
Hidalgo 03
129
58
10-nov-19
Hidalgo 04
222
59
08-dic-19
Hidalgo 05
265
60
09-feb-20
Hidalgo 05
224
61
24-nov-19
Hidalgo 05
75
 
62
17-ago-19
Hidalgo 06
311
63
22-feb-20
Hidalgo 07
0
64
06-oct-19
Hidalgo 07
105
65
20-oct-19
Hidalgo 07
334
66
18-ene-20
Jalisco 01
26
67
27-oct-19
Jalisco 11
194
68
31-ago-19
Jalisco 14
206
69
16-feb-20
Jalisco 15
269
70
23-nov-19
Jalisco 17
81
71
26-oct-19
Jalisco 17
45
72
15-dic-19
Jalisco 17
156
73
26-ene-20
Jalisco 17
161
74
30-nov-19
Jalisco 19
62
75
18-ene-20
Jalisco 19
239
76
01-feb-20
Jalisco 19
223
77
29-ago-19
Jalisco 02
171
78
20-sep-19
Jalisco 02
201
79
01-dic-19
Jalisco 20
19
80
19-sep-19
Jalisco 05
161
81
09-ago-19
Jalisco 07
113
82
08-dic-19
Jalisco 07
158
83
12-oct-19
Michoacán 04
243
84
06-dic-19
Michoacán 06
343
85
26-may-19
Morelos 03
260
86
08-dic-19
México 11
308
87
25-ene-20
México 14
145
88
29-jun-19
México 14
339
89
26-may-19
México 15
337
90
04-may-19
México 18
219
91
13-oct-19
México 02
123
92
24-nov-19
México 02
192
 
93
16-feb-20
México 02
50
94
26-oct-19
México 21
237
95
22-sep-19
México 21
163
96
25-may-19
México 22
188
97
16-feb-20
México 23
229
98
13-jul-19
México 24
314
99
25-ago-19
México 25
80
100
31-ago-19
México 26
337
101
07-sep-19
México 28
51
102
10-nov-19
México 28
139
103
29-sep-19
México 28
212
104
22-feb-20
México 29
109
105
07-sep-19
México 03
195
106
28-sep-19
México 03
239
107
20-oct-19
México 03
253
108
08-feb-20
México 30
53
109
22-feb-20
México 31
194
 
110
21-sep-19
México 32
116
111
14-dic-19
México 34
139
112
01-jun-19
México 34
310
113
08-feb-20
México 34
241
114
08-dic-19
México 36
229
115
18-ago-19
México 37
54
116
15-feb-20
México 37
270
117
21-sep-19
México 37
22
118
16-feb-20
México 39
258
119
08-dic-19
México 40
234
120
10-nov-19
México 40
199
121
07-jul-19
México 07
243
122
13-oct-19
México 08
274
123
07-sep-19
México 09
209
124
24-nov-19
Nayarit 01
86
125
13-jul-19
Nayarit 02
248
126
29-sep-19
Nayarit 03
147
127
03-nov-19
Nuevo León 02
201
128
05-may-19
Nuevo León 06
247
129
24-nov-19
Nuevo León 08
284
130
29-sep-19
Oaxaca 10
236
131
28-sep-19
Oaxaca 02
214
132
18-ago-19
Oaxaca 07
308
133
22-dic-19
Oaxaca 08
256
134
14-jul-19
Puebla 01
53
135
22-feb-20
Puebla 01
0
136
01-feb-20
Puebla 01
129
 
137
24-ago-19
Puebla 10
282
138
14-sep-19
Puebla 13
19
139
16-feb-20
Puebla 13
373
140
15-feb-20
Puebla 14
144
141
09-feb-20
Puebla 15
153
142
22-feb-20
Puebla 15
211
143
21-jul-19
Puebla 03
300
144
15-feb-20
Puebla 04
150
145
24-nov-19
Puebla 05
100
146
15-dic-19
Puebla 05
211
147
26-oct-19
Querétaro 01
70
148
26-ene-20
Querétaro 01
229
149
18-ago-19
Querétaro 01
209
150
10-nov-19
Querétaro 05
278
151
06-oct-19
Quintana roo 03
251
152
27-oct-19
San Luis Potosí 01
182
153
10-nov-19
San Luis Potosí 01
194
154
08-dic-19
San Luis Potosí 02
194
155
22-sep-19
San Luis Potosí 02
174
156
10-nov-19
San Luis Potosí 03
127
157
18-may-19
San Luis Potosí 05
187
158
10-nov-19
San Luis Potosí 06
261
159
27-oct-19
San Luis Potosí 07
155
 
160
05-may-19
Sinaloa 05
123
161
09-feb-20
Sonora 01
67
162
14-dic-19
Sonora 02
80
163
17-nov-19
Sonora 02
67
164
26-may-19
Sonora 03
167
165
29-jun-19
Sonora 05
228
166
16-feb-20
Sonora 06
305
167
27-oct-19
Sonora 06
371
168
06-oct-19
Sonora 07
181
169
18-may-19
Tamaulipas 01
306
170
08-sep-19
Tamaulipas 02
347
171
15-dic-19
Tamaulipas 03
145
172
10-nov-19
Tamaulipas 04
229
173
12-oct-19
Tamaulipas 04
94
174
28-sep-19
Tamaulipas 05
256
175
19-oct-19
Tamaulipas 09
300
176
09-jun-19
Tlaxcala 01
245
177
01-sep-19
Veracruz 10
338
178
19-may-19
Veracruz 12
101
179
20-oct-19
Veracruz 15
180
180
01-dic-19
Veracruz 15
222
181
12-ene-20
Veracruz 17
289
182
17-nov-19
Veracruz 17
196
183
01-dic-19
Veracruz 18
198
184
02-jun-19
Veracruz 19
315
185
10-nov-19
Veracruz 02
211
186
25-ago-19
Veracruz 03
276
187
29-sep-19
Veracruz 03
304
188
16-feb-20
Veracruz 04
39
189
29-sep-19
Veracruz 04
320
190
18-may-19
Veracruz 04
88
191
01-dic-19
Veracruz 06
265
192
22-feb-20
Veracruz 07
146
193
15-dic-19
Veracruz 08
138
194
16-feb-20
Veracruz 08
49
195
11-ago-19
Veracruz 08
333
196
24-nov-19
Yucatán 01
246
197
08-dic-19
Yucatán 01
201
198
03-nov-19
Yucatán 02
14
199
24-nov-19
Yucatán 02
166
200
24-nov-19
Yucatán 03
131
201
15-dic-19
Yucatán 03
300
202
09-feb-20
Zacatecas 01
348
203
09-nov-19
Zacatecas 02
266
204
07-dic-19
Zacatecas 03
21
TOTAL
41,348
*Se refiere al número de personas que suscribieron su manifestación formal de afiliación.
Al respecto, el numeral 48, último párrafo, del Instructivo establece que las personas que participaron en una asamblea que no corresponde al ámbito estatal o distrital del domicilio asentado en su credencial para votar, serán descontadas del total de participantes a la asamblea respectiva; no obstante, se dejará a salvo su derecho de afiliación a efecto de ser contabilizadas para la satisfacción del requisito mínimo de afiliación previsto en el inciso b) del párrafo 1, del artículo 10 de la LGPP en caso de satisfacer los requisitos para tal efecto
En ese sentido, la totalidad de las cuarenta y un mil trescientas cuarenta y ocho (41,348) afiliaciones referidas en el cuadro anterior, serán contabilizadas como afiliaciones en el resto del país, mismas que para distinguirlas de las afiliaciones recabadas mediante el uso de la aplicación móvil o mediante el régimen de excepción, serán identificadas como "Captura en Sitio".
Cabe mencionar que si bien en la última columna del cuadro anterior respecto de algunas asambleas se muestra un número total de afiliaciones recabadas superior a trescientos (300), este número únicamente se refiere al número total de personas que suscribieron su manifestación formal de afiliación; no obstante, el número de afiliaciones válidas, esto es, de personas cuyos datos fueron localizados en el padrón electoral, que pertenecen al Distrito en que fue celebrada la asamblea y que no se ubicaron en algún supuesto de duplicidad de los establecidos en el Instructivo, en todos los casos, fue menor al requisito de Ley.
30.   El detalle de los hechos ocurridos durante el desarrollo de las asambleas distritales celebradas por la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", así como el resultado de la compulsa y cruces a que se refiere el considerando anterior, consta en las actas de certificación de asambleas expedidas por las y los funcionarios de este Instituto designados para tales efectos, mismas que como anexos cuentan con los originales de las manifestaciones formales de afiliación; las listas de asistencia, y un ejemplar de los documentos básicos aprobados en la asamblea.
No obstante, dado que conforme a lo establecido en los numerales 95 y 96 del Instructivo, la DEPPP continuó realizando los cruces mencionados conforme se fueron realizando las asambleas de las demás organizaciones, los resultados asentados en las actas de certificación de asambleas se vieron modificados.
En razón de lo anterior, en el ANEXO UNO de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma, se presenta el desglose actualizado de las afiliaciones que en cada asamblea se dejaron de contabilizar, especificándose su estatus, así como el número final de personas asistentes válidas.
El resultado de las compulsas y cruces de información de las personas afiliadas en las asambleas celebradas por la organización solicitante se resume en el cuadro siguiente, respecto del cual se explican sus elementos:
-      Total de afiliaciones registradas, identifica el número total de personas asistentes que suscribieron su manifestación formal de afiliación en el lugar y fecha de la asamblea.
-      No. de afiliaciones en el resto del país (captura en sitio), identifica el número de personas afiliadas registradas en la asamblea, cuyo domicilio se encuentra ubicado en un Distrito distinto a aquel en que se realizó la asamblea. Cabe mencionar que conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 48 del Instructivo, si bien tales afiliaciones no cuentan para el número de afiliaciones válidas de la asamblea, sí serán contabilizadas como afiliaciones en el resto del país, por lo que, en lo subsecuente, para distinguirlas de las afiliaciones mediante la aplicación móvil o mediante régimen de excepción, serán identificadas como "Captura en Sitio" y se suman a las
obtenidas en las asambleas canceladas.
-      No. de afiliaciones no válidas, identifica el número de personas afiliadas registradas, que se ubicaron en alguno de los supuestos señalados en los numerales 48, 95 y 96 del Instructivo.
-      No. de afiliaciones válidas, corresponde a las personas cuyos datos fueron localizados en el padrón electoral, cuyo domicilio corresponde al Distrito donde se realizó la asamblea y que no se ubicaron en algún supuesto de duplicidad.
Asambleas distritales celebradas por "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C" para obtener el registro como
Partido Político Nacional
No.
Fecha de
celebración
Distrito/entidad
Total de
afiliaciones
registradas
No. de
afiliaciones en
resto del país
(Captura en
sitio)
No. de
afiliaciones no
válidas
No. de
afiliaciones
válidas
Aprobación
documentos
básicos
No. Personas
electas como
delegados (as)
1
24/11/2019
Aguascalientes 01
359
21
45
314

5 Propietarios
5 Suplentes
2
20/10/2019
Aguascalientes 02
679
68
157
522

3 Propietarios
3 Suplentes
3
31/08/2019
Aguascalientes 03
386
11
17
369

2 Propietarios
2 Suplentes
4
24/11/2019
Baja California 03
389
28
33
356

2 Propietarios
2 Suplentes
5
26/01/2020
Baja California 07
323
1
1
322

3 Propietarios
3 Suplentes
6
31/08/2019
Baja California Sur 01
536
73
129
407

2 Propietarios
2 Suplentes
7
13/07/2019
Baja California Sur 02
351
6
30
321

2 Propietarios
2 Suplentes
8
06/10/2019
Campeche 02
337
12
37
300

2 Propietarios
2 Suplentes
9
08/12/2019
Coahuila 01
333
9
92
241

2 Propietarios
2 Suplentes
10
11/12/2019
Coahuila 03
490
9
80
410

2 Propietarios
2 Suplentes
11
06/10/2019
Coahuila 05
406
40
44
362

3 Propietarios
3 Suplentes
12
13/10/2019
Coahuila 06
392
23
56
336

2 Propietarios 2
Suplentes
13
06/10/2019
Coahuila 07
429
35
81
348

2 Propietarios 2
Suplentes
14
24/11/2019
Colima 01
353
4
26
327

2 Propietarios 2
Suplentes
15
08/09/2019
Colima 02
366
6
17
349

2 Propietarios 2
Suplentes
16
01/02/2020
Chiapas 01
321
0
1
320

2 Propietarios 2
Suplentes
17
25/08/2019
Chiapas 02
332
2
14
318

2 Propietarios 2
Suplentes
18
30/11/2019
Chiapas 03
381
0
24
357

2 Propietarios 2
Suplentes
 
19
24/08/2019
Chiapas 04
413
2
55
358

2 Propietarios 2
Suplentes
20
08/11/2019
Chiapas 05
486
1
118
368

2 Propietarios 2
Suplentes
21
24/01/2020
Chiapas 06
364
11
12
352

2 Propietarios 2
Suplentes
22
21/12/2019
Chiapas 08
349
0
0
349

3 Propietarios 3
Suplentes
23
11/10/2019
Chiapas 09
595
25
98
497

2 Propietarios 2
Suplentes
24
13/10/2019
Chiapas 10
537
2
93
444

2 Propietarios 2
Suplentes
25
12/06/2019
Chiapas 11
327
2
6
321

2 Propietarios 2
Suplentes
26
10/11/2019
Chiapas 12
337
15
18
319

2 Propietarios 2
Suplentes
27
30/06/2019
Chiapas 13
341
0
34
307

2 Propietarios 2
Suplentes
28
22/02/2020
Chihuahua 02
402
17
17
385

2 Propietarios 2
Suplentes
29
01/12/2019
Chihuahua 06
403
60
69
334

2 Propietarios 2
Suplentes
30
22/02/2020
Chihuahua 08
398
23
26
372

3 Propietarios 3
Suplentes
 
31
12/01/2020
Chihuahua 09
335
11
97
238

2 Propietarios 2
Suplentes
32
29/09/2019
Ciudad de México 02
475
39
51
424

4 Propietarios 4
Suplentes
33
18/08/2019
Ciudad de México 03
364
27
31
333

4 Propietarios 4
Suplentes
34
12/01/2020
Ciudad de México 04
467
14
142
325

4 Propietarios 4
Suplentes
35
28/09/2019
Ciudad de México 05
412
38
39
373

4 Propietarios 4
Suplentes
36
17/08/2019
Ciudad de México 06
730
63
66
664

11 Propietarios
11 Suplentes
37
26/01/2020
Ciudad de México 07
383
18
23
360

4 Propietarios 4
Suplentes
38
19/01/2020
Ciudad de México 08
683
19
371
312

4 Propietarios 4
Suplentes
39
06/10/2019
Ciudad de México 09
513
11
14
499

5 Propietarios 5
Suplentes
40
09/06/2019
Ciudad de México 10
403
60
67
336

7 Propietarios 7
Suplentes
41
10/11/2019
Ciudad de México 11
365
31
59
306

4 Propietarios 4
Suplentes
42
31/08/2019
Ciudad de México 12
372
1
5
367

10 Propietarios
10 Suplentes
43
22/02/2020
Ciudad de México 13
441
5
5
436

4 Propietarios 3
Suplentes
44
12/10/2019
Ciudad de México 14
404
43
45
359

4 Propietarios 4
Suplentes
45
04/05/2019
Ciudad de México 15
324
9
12
312

9 Propietarios 8
Suplentes
46
29/06/2019
Ciudad de México 16
501
53
62
439

8 Propietarios 8
Suplentes
47
08/09/2019
Ciudad de México 17
605
25
26
579

7 Propietarios 7
Suplentes
48
01/12/2019
Ciudad de México 18
573
15
126
447

4 Propietarios 4
Suplentes
49
09/02/2020
Ciudad de México 19
531
31
32
499

3 Propietarios 3
Suplentes
50
24/11/2019
Ciudad de México 20
581
123
215
366

2 Propietarios 2
Suplentes
 
51
15/12/2019
Ciudad de México 21
432
6
135
297

4 Propietarios 4
Suplentes
52
07/09/2019
Ciudad de México 23
499
58
60
439

5 Propietarios 5
Suplentes
53
22/09/2019
Ciudad de México 24
425
28
33
392

5 Propietarios 5
Suplentes
54
21/02/2020
Durango 01
449
46
48
401

2 Propietarios 2
Suplentes
55
10/11/2019
Durango 02
382
4
32
350

4 Propietarios 4
Suplentes
56
21/09/2019
Durango 03
624
8
10
614

4 Propietarios 4
Suplentes
57
23/06/2019
Durango 04
403
43
86
317

4 Propietarios 4
Suplentes
58
19/07/2019
Guanajuato 01
373
2
28
345

2 Propietarios 2
Suplentes
59
11/10/2019
Guanajuato 02
458
4
8
450

2 Propietarios 2
Suplentes
60
25/08/2019
Guanajuato 03
409
31
65
344

4 Propietarios 4
Suplentes
 
61
24/08/2019
Guanajuato 04
565
2
10
555

2 Propietarios 2
Suplentes
62
15/02/2020
Guanajuato 05
560
31
31
529

4 Propietarios 4
Suplentes
63
21/02/2020
Guanajuato 06
393
8
9
384

5 Propietarios 5
Suplentes
64
17/08/2019
Guanajuato 07
611
7
29
582

2 Propietarios 2
Suplentes
65
12/09/2019
Guanajuato 08
661
0
4
657

2 Propietarios 2
Suplentes
66
13/10/2019
Guanajuato 09
409
25
80
329

2 Propietarios 2
Suplentes
67
14/07/2019
Guanajuato 10
378
2
70
308

3 Propietarios 3
Suplentes
68
20/07/2019
Guanajuato 11
600
22
193
407

2 Propietarios 2
Suplentes
69
10/11/2019
Guanajuato 12
578
36
47
531

2 Propietarios 2
Suplentes
70
12/10/2019
Guanajuato 13
695
2
5
690

1 Propietarios 1
Suplentes
71
31/08/2019
Guanajuato 14
351
7
17
334

2 Propietarios 2
Suplentes
72
17/11/2019
Guanajuato 15
338
21
61
277

2 Propietarios 2
Suplentes
73
09/02/2020
Guerrero 02
494
11
12
482

2 Propietarios 2
Suplentes
74
26/01/2020
Guerrero 03
415
3
3
412

2 Propietarios 2
Suplentes
75
06/10/2019
Guerrero 04
395
49
64
331

2 Propietarios 2
Suplentes
76
01/12/2019
Guerrero 07
639
29
83
556