RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la agrupación política nacional denominada Fundación Alternativa, A.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG276/2020.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "FUNDACIÓN ALTERNATIVA, A.C."
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Instructivo | Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin |
Lineamientos | Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020 |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
Portal Web | Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos |
PPL | Partido Político Local |
PPN | Partido Político Nacional |
SIRPP | Sistema de Registro de Partidos Políticos Nacionales |
UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral |
UTF | Unidad Técnica de Fiscalización |
ANTECEDENTES
I. Registro como Agrupación Política Nacional. Con fecha diecisiete de abril de dos mil dos, en sesión ordinaria del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, mediante Resolución CG32/2002, se aprobó el registro de "Fundación Alternativa, A.C." como Agrupación Política Nacional, por lo que se encuentra en pleno goce de los derechos y sujeta a las obligaciones que señala la LGPP.
II. Aprobación del Instructivo. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General, por el que se expide el Instructivo, identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el DOF el día veintiuno del mismo mes y año.
III. Notificación de Intención. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve, el C César Augusto Santiago Ramírez, en su carácter de Apoderado Legal de la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa, A.C., notificó al INE su intención de constituirse como PPN.
IV. Requerimiento. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0231/2019, de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, la DEPPP formuló requerimiento a la Agrupación Política Nacional denominada "Fundación Alternativa, A.C." en relación con las inconsistencias detectadas en su notificación de intención.
V. Desahogo del Requerimiento. En fecha treinta de enero de dos mil diecinueve, mediante escrito signado por el C. César Augusto Santiago Ramírez en su carácter de Representante Legal de la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa, A.C. dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente que precede.
VI. Aceptación de Notificación de Intención. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0514/2019 de fecha trece de febrero de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó a la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa A.C. que fue aceptada su notificación de intención de constituirse como PPN, por lo que podría continuar con el procedimiento, para lo cual debía cumplir los requisitos y observar lo señalado en la LGPP y en el Instructivo.
VII. Lineamientos Mesa de Control y Garantía de Audiencia. El doce de febrero de dos mil diecinueve, la CPPP aprobó el Acuerdo INE- ACPP-1-2019 por el que se emiten los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de PPN 2019-2020, identificado como INE/ACPPP/01/2019.
VIII. Criterios aprobados por el Consejo General. Entre febrero de dos mil diecinueve y julio de dos mil veinte el Consejo General aprobó 13 Acuerdos, mediante los cuales se emitieron diversos criterios relativos al proceso de constitución de PPN´s, los cuales se hicieron del conocimiento de todas las organizaciones participantes en dicho proceso a través de su cuenta de correo electrónico, así como mediante su publicación en la página electrónica de este Instituto, a saber:
No. De Acuerdo | Fecha de Aprobación | Título | Criterio | Impugnación |
INE/CG39/ 2019 | 6 de febrero de 2019 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se da respuesta a los CC. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Óscar Fernández Prado, la primera por propio derecho y el segundo como representante legal de la organización de ciudadanos denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, a. C." | Modificación de modalidad (distritales/estatales) asambleas notificadas al Instituto en su escrito de intención. Las organizaciones podrán modificar la modalidad de asambleas, siempre y cuando cumpla con los plazos y requisitos señalados en el Instructivo en su Capítulo Primero "De la Programación de las asambleas estatales o distritales". Además, se precisó, que por disposición expresa de la ley no se pueden realizar asambleas estatales y distritales indistintamente. | No se presentó impugnación |
INE/CG125/ 2019 | 29 de marzo de 2019 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se adopta el criterio de estatus de afiliado y se da respuesta a la consulta formulada por la asociación civil denominada "Redes Sociales Progresistas" | Estatus de una persona que asista a una asamblea que celebre una organización interesada en constituirse como PPN, ya sea estatal o distrital; o bien, suscriba su manifestación formal de afiliación a través de la aplicación móvil o en el formato del régimen de excepción. Quórum Válido Requerido en una asamblea. El estatus de persona afiliada; en todos los casos será preliminar, al estar sujeta dicha afiliación a la revisión conforme a lo establecido en los numerales 48 y 92 del Instructivo- y a los cruces -con el padrón electoral y los padrones de partidos políticos y otras organizaciones- necesarios para garantizar su validez y autenticidad. En caso de que alguna organización no cumpla con los requisitos para constituir un PPN, o cumpliéndolos, no presente su solicitud de registro como PPN en el mes de enero de dos mil veinte, las afiliaciones duplicadas que se hubiesen identificado con tal organización mantendrán ese carácter y no contabilizarán para la organización que efectivamente haya cumplido con los requisitos legales y presentado la solicitud respectiva. Quórum válido requerido, corresponde normativamente al acto mediante el cual, la o el Vocal designado, da autorización para el inicio de la celebración de la asamblea una vez | No se presentó impugnación |
| | | que físicamente cuenta con un número de manifestaciones igual o superior al exigido por el artículo 12, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la LGPP y siempre y cuando en el recinto permanezca el número mínimo de afiliadas y afiliados requerido en dicho artículo, tal y como se estableció en el numeral 39 del Instructivo. En este orden de ideas, toda vez que las manifestaciones formales de afiliación que se realizan en las citadas asambleas, así como aquellas que se hagan a través de la aplicación móvil o en el formato del régimen de excepción, son preliminares al estar sujetas a la revisión - conforme a lo establecido en los numerales 48 y 92 del Instructivo- y a los cruces -con el padrón electoral y los padrones de partidos políticos y otras organizaciones- necesarios para garantizar su validez y autenticidad; efectivamente, el número de afiliadas y afiliados que inicialmente concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital puede verse disminuido y, por ende, ser menor a lo exigido en el artículo 12, numeral 1, inciso a), fracción I, de la LGPP, que establece que la concurrencia y participación de personas afiliadas en la asamblea estatal o distrital en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente. | |
INE/CG241/ 2019 | 26 de abril de 2019 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-69/2019, se da respuesta a la consulta formulada por la organización "Fuerza Redmx, A.C." | Implementación de la Tecnología para recabar afiliaciones desde el Portal Web del Instituto. Se determina que bajo las directrices constitucionales y legales, la afiliación de la ciudadanía a las organizaciones en proceso de constitución como PPN, conlleva conocer los principios ideológicos que éstas postulan, a efecto de llevar al convencimiento a las personas para que suscriban la manifestación formal de afiliación al partido político en formación, con la finalidad de que la autoridad únicamente constate que realmente constituye una fuerza política con la suficiente representatividad en diversos lugares del país; lo cual no puede hacerse a través del portal web de este Instituto, ya que no es facultad ni atribución del mismo hacerlo, por lo que no puede intervenir en ello. Por ello, la implementación de la tecnología a los procesos requiere, entre otras cosas, planeación, desarrollo y pruebas de funcionamiento. Para ello, es preponderante contar con tiempo. La aplicación móvil para el actual proceso de formación nuevos partidos políticos está diseñada para ser compatible con la tecnología y flujo de información con que cuenta esta autoridad para llevar a cabo el proceso de registro de nuevos partidos, por eso, se estima inviable la pretensión de la organización solicitante, toda vez que el proceso de constitución de nuevos partidos políticos ya se encuentra en curso y sus reglas fueron confirmadas mediante la sentencia emitida por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JDC-5/2019, dentro de las cuales se encuentra, precisamente, lo inherente a la aplicación móvil. | Expediente: SUP-JDC-96/2019 Actor: FUERZA REDMX, A.C. Agravios: El accionante aduce que son inconstitucionales e inconvencionales diversos numerales del Instructivo, por atentar contra los derechos de asociación, de participación política, de afiliación, al sufragio pasivo, a los beneficios de las nuevas tecnologías, y de igualdad, Único. Se confirma el Acuerdo |
INE/CG244/ 2019 | 8 de mayo de 2019 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Fuerza Redmx, A.C." respecto de la celebración de asambleas virtuales | Posibilidad de realizar Asambleas de manera virtual. Se determina que su implementación implicaría contar con modificaciones al modelo de registro de partidos políticos previsto en la Legislación Electoral, el cual fue declarado constitucional y armónico con la libertad de asociación y los principios de certeza y seguridad jurídica rectores de la materia electoral. Además, porque la implementación de modelos tecnológicos en cualquiera de los procesos competencia del INE requieren de tiempo para su planeación, desarrollo y prueba y el proceso de constitución de partidos políticos se encuentra en marcha, por lo que no podría detenerse o postergarse en términos de la normativa vigente, para hacer un cambio de tal magnitud en la celebración de las asambleas. | No se presentó impugnación |
INE/CG283/ 2019 | 25 de junio de 2019 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización "Verdadera Alternativa para Mejorar y Organizar a la Sociedad A. C.", respecto a la procedencia del cambio de denominación preliminar con que se ostentaría como Partido Político Nacional | Modificación de nombre preliminar como Partido Político Nacional. Es posible que una organización que se encuentre en el proceso de constitución de PPN 2019- 2020, previo a la celebración de la asamblea nacional constitutiva, puede notificar al INE el cambio de la denominación preliminar del partido político a constituirse, así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos; en el entendido de que con dicha notificación no se interrumpe el proceso y, por ende, las asambleas estatales o distritales celebradas, así como las preliminares manifestaciones formales de afiliación recabadas, seguirían en la etapa de revisión que este Instituto debe llevar a cabo durante el proceso de solicitud de registro y hasta en tanto no se agote el procedimiento previsto en el Instructivo. | No se presentó impugnación |
INE/CG284/ 2019 | 25 de junio de 2019 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Organización Ciudadana Diferente A.C.", respecto de la realización de asambleas estatales | Realización de Asambleas Estatales en una misma entidad para lograr el quórum requerido por ley. Las asambleas que deben celebrar las organizaciones interesadas en constituirse como Partidos Políticos Nacionales, no podrían ser válidas si las mismas se celebran en plazos o segmentos o si se contemplara que las mismas fueran celebradas en la misma entidad o Distrito, el número de veces que requiera la organización hasta que cumpla con el quórum necesario; ya que las organizaciones que se sitúen en el proceso referido deberán demostrar que cuentan con representatividad y apoyo necesario en un solo acto. Es así, que inclusive una vez que los partidos cuentan con registro, la representatividad con que cuentan, así como el número de votos que obtienen en la contienda electoral determina el porcentaje de financiamiento público a que son acreedores, e inclusive de ellos depende el número de curules con que contarán o si conserven o no el registro ante el Instituto. | Expediente SUP-JDC-140/2019 Actora: Organización Ciudadana Diferente A. C. Agravios: Combate el Acuerdo del Consejo General del INE por el que determinó que era improcedente su petición consistente en que las asambleas estatales requeridas para su constitución como partido político se puedan llevar a cabo de forma fraccionada; es decir, en lugar de que se cumpla con la asamblea estatal con la presencia de tres mil afiliados, se puedan celebrar diversas reuniones hasta alcanzar esa cifra de asistentes en total ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado. |
INE/CG302/ 2019 | 25 de junio de 2019 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1478/2018, así como los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, aprobados mediante Acuerdo INE/ACPPP/01/2019 | Ampliación de plazos para presentar agenda de asambleas y solicitud de registro. El Acuerdo se emitió con la finalidad de dotar de certeza los actos relativos a las asambleas que deben efectuar las organizaciones interesadas en constituir un PPN, tal y como se establece en su considerando 17, con el objeto de que los órganos encargados de certificar la celebración de asambleas se encontraran debidamente integrados por motivo del periodo vacacional. Es así como, a efecto de garantizar que los plazos establecidos en la legislación aplicable y en el Instructivo no afectaran las actividades de las organizaciones interesadas en constituir un PPN, este Consejo General estimó necesario ampliarlos por 20 días hábiles más, para que éstas realicen las asambleas faltantes y puedan cumplir con los demás requisitos que contempla la etapa de solicitud de registro. | No se presentó impugnación |
INE/CG511/ 2019 | 6 de noviembre de 2019 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas, A.C.", ante este Instituto en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020 | Conflicto interno sobre la representación legal de la Asociación Civil. El Consejo General reconoce a la persona que legalmente ocupa el cargo de la organización a efecto de dotar de claridad a un tema interno de la Asociación. | Expediente: SUP-RAP-147/2019 Y SUP-JDC-1797/2019 Actores: Juan Iván Peña Neder y Otro Agravio: señala que el acuerdo impugnado se sustentó en un acto que indebidamente emitió la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ya que carecía de atribuciones para emitir determinaciones declarativas o constitutivas de derechos, y menos aún sobre la pérdida de éstos, ya que sólo está facultado para tomar nota de los integrantes y representantes de las asociaciones que pretenden constituirse en Partido Político Nacional. Primero. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1797/2019 al recurso de apelación SUPRAP-147/2019, por lo que se ordena glosar copia certificada de los Puntos Resolutivos de esa sentencia al expediente acumulado. Segundo. Se confirma el acuerdo impugnado. |
INE/CG509/ 2019 | 6 de noviembre de 2019 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas formuladas por la organización denominada "Libertad Y Responsabilidad Democrática, A.C." | Plazos que deberán observarse en el proceso de constitución como PPN. Modificación de Documentos Básicos. Celebración de más de una Asamblea en la misma demarcación. En atención al Acuerdo INE/CG302/2019 se reiteran los plazos modificados. Se determina que los documentos básicos de las organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos son susceptibles de ser modificados en la Asamblea Nacional Constitutiva en lo referente a los postulados no sustanciales. Las organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos no pueden realizar nuevamente asambleas en las demarcaciones donde ya hubieron sido celebradas y preliminarmente alcanzaron el quórum. | No se presentó impugnación |
INE/CG32/ 2020 | 22 de enero de 2020 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por las organizaciones "Movimiento Ambientalista Social Por México, A.C." y "Frente Por La Cuarta Transformación", respecto a la ampliación del plazo legal para la celebración de asambleas y del término del proceso; así como a las consultas formuladas por la Agrupación Política Nacional "México Blanco", sobre la aclaración de las fechas límite para la programación y realización de las asambleas y, en su caso, la ampliación del plazo, mismo que fue confirmado por sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-124/2020. | Ampliación de plazo para la celebración de Asambleas y presentación de solicitud de registro. No ha lugar a la ampliación solicitada, las razones que exponen las representaciones legales de "Movimiento Ambientalista Social por México, A.C.", de la APN "México Blanco" y "Frente por la Cuarta Transformación" son tardías, ya que de febrero a diciembre de dos mil diecinueve (10 meses), esto es, desde que se les notificó que fue aceptada su notificación de intención de constituirse como PPN, a la fecha de presentación de sus escritos, no se pronunciaron ante esta autoridad en el sentido en el que lo hacen; lo que se robustece porque no impugnaron el Instructivo y/o el Acuerdo INE/CG302/2019 | Expedientes: 1)SUP-JDC-124/2020 Actor: Movimiento Ambientalista Social por México, A.C. 2) SUP-JDC-216/2020 Actor: Frente por la Cuarta Transformación 3) SUP-JDC-217/2020 al SUP-JDC-689/2020 Actores: Diversos ciudadanos Agravios: 1) Inequidad en aplicación de la norma. 2) Desconocimiento de causas de cancelación de asambleas distritales (Agravio 1). Omisión de implementar un mecanismo para garantizar el derecho de audiencia y violación a las formalidades esenciales del procedimiento (Agravio 2). Inconstitucionalidad del numeral 98 del Instructivo (Agravio 3). Inconstitucionalidad y solicitud de inaplicación de los artículos 14, párrafo 2 y 15 de la Ley General de Partidos Políticos y los puntos 110, 113 y 115 del Instructivo (Agravio 5). Inconstitucionalidad y solicitud de inaplicación de los artículos Resolución: 1) ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado. 2) ÚNICO. Se desestiman las pretensiones de la representación legal de la organización demandante, ante lo infundado e inoperante de sus agravios. 3) PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación en los términos precisados en esta ejecutoria. SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas. |
INE/CG33/ 2020 | 22 de enero de 2020 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.", en relación con el establecimiento de un proceso de recuperación de afiliaciones provenientes de asambleas. | Proceso de recuperación de afiliaciones provenientes de Asambleas. Resulta inatendible la petición de la solicitante de adoptar un procedimiento de recuperación de afiliados que asistieron a dos asambleas de distintas organizaciones; por tanto, la solicitante deberá estar a lo dispuesto en el artículo 95, inciso a), del Instructivo. La presentación de escritos en los que conste una supuesta ratificación de afiliación o recuperación de afiliación efectuada en una asamblea no tendrá efecto alguno porque no serán tomados en cuenta para constatar el quórum en alguna asamblea ni para ser contabilizados para el número global de afiliados de una organización (en el resto del país). | Expediente SUP-RAP-7/2020 Actora: Encuentro Solidario PRIMERO. Se reencauza el recurso de apelación en que se actúa a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley de Medios. Actoras: Libertad y Responsabilidad Democrática y Encuentro Solidario Agravio: La responsable transgrede su derecho de asociación política al omitir realizar una difusión adecuada de las consecuencias de la doble afiliación. PRIMERO. Se acumula el juicio ciudadano SUP-JDC-114/2020 al diverso SUP-JDC-49/2020. SEGUNDO. Se confirma el acuerdo impugnado. |
INE/CG81/ 2020 | 27 de marzo de 2020 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se suspende el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-cov2 (COVID-19) | Suspensión de plazo para la organización Gubernatura Indígena Nacional. Se suspende el procedimiento en curso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales, lo que implica la detención por parte de la asociación civil de recabar las afiliaciones en el resto del país a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción. | No se presentó impugnación |
INE/CG186/ 2020 | 30 de julio de 2020 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas formuladas por Redes Sociales Progresistas, A.C., y el Partido Revolucionario Institucional, en relación con la modificación de documentos básicos de Partidos Políticos Nacionales | Modificación de Documentos Básicos a partir de la obtención del registro como PPN. A efecto de garantizar tanto la resolución oportuna de las solicitudes de registro presentadas por las siete (7) organizaciones, así como brindar certeza respecto del plazo que tendrán los nuevos Partidos Políticos Nacionales, a partir de sus efectos constitutivos que en todo caso será el uno de septiembre de dos mil veinte, para modificar sus documentos básicos, así como para la emisión de los Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de éstos, podrán modificar sus documentos básicos y emitir los Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que requieran, durante septiembre y octubre de dos mil veinte, considerando los plazos legales y reglamentarios para su notificación y resolución por parte de esta autoridad. | Expediente: SUP-RAP-43/2020 Recurrente: Movimiento Ciudadano Agravios: El recurrente alega violación a los artículos 1, 14, 16, 17, 41, Base I, párrafo primero y V, apartado A primer párrafo de la CPEUM por indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado derivado de la violación al principio de reserva de ley, por contravenir la regla prevista en el artículo 34, numeral 2, inciso a), de la LGPP. Lo anterior al considerar que la determinación relativa a que las organizaciones que, en su caso, sean registradas como Partido Político Nacional, pueden modificar sus documentos básicos y emitir Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que requieran durante septiembre y octubre, esto es, ya iniciado el Proceso Electoral Federal, resulta contraria a la regla prevista en el referido precepto legal, en el sentido de que los documentos básicos de los partidos no pueden ser reformados ni emitidos durante el Proceso Electoral ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado en lo que fue materia de impugnación. |
IX. Consultas atendidas por la CPPP. Con fundamento en el numeral 124 del Instructivo, entre
marzo de dos mil diecinueve y febrero de dos mil veinte, la CPPP, desahogó 9 consultas que presentaron diferentes organizaciones, en relación con lo previsto en el Instructivo, así como una consulta resuelta en Comisiones Unidas con la Comisión de Fiscalización mismas que de igual manera se hicieron del conocimiento de las organizaciones en proceso de constitución como PPN y se publicaron en la página electrónica del Instituto, a saber:
No. de Oficio/Acuerdo | Fecha de Respuesta | Asunto |
CF/011/2019 | 14 de marzo de 2019 | Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a las consultas realizadas por las organizaciones de ciudadanos denominadas Redes Sociales Progresistas y Federalista Vanguardista, mediante las cuales formulan diversos cuestionamientos relativos a la fiscalización de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Nacional. |
INE/DEPPP/DE/DPPF/1216/2019 | 21 de marzo de 2019 | Consulta sobre afiliación por régimen de excepción |
INE/DEPPP/DE/DPPF/1217/2019 | 21 de marzo de 2019 | Consulta sobre agenda por bloque de asambleas |
INE/DEPPP/DE/DPPF/1218/2019 | 21 de marzo de 2019 | Consulta sobre agenda paulatina de asambleas |
INE/DEPPP/DE/DPPF/1215/2019 | 21 de marzo de 2019 | Consulta sobre infraestructura de asambleas |
INE/DEPPP/DE/DPPF/10779/2019 | 4 de noviembre de 2019 | Consulta sobre afiliaciones y celebración de asambleas |
INE/ACPPP/07/2019 | 18 de diciembre de 2019 | Acuerdo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas remitidas en la plataforma nacional de transparencia, formuladas por la persona identificada como 24x7xMEXICO, así como a la consulta formulada por la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.". |
INE/DEPPP/DE/DPPF/2550/2020 | 11 de febrero de 2020 | Consulta sobre solicitud de ampliación de fecha para programar asambleas |
INE/DEPPP/DE/DPPF/2551/2020 | 11 de febrero de 2020 | Consulta sobre aclaración de fechas límite para reprogramar y celebrar asambleas, condiciones para la asamblea nacional constitutiva y afiliación en asambleas reprogramadas |
X. Acceso al SIRPP. En relación con lo señalado en el numeral 94 del Instructivo, el C. César Augusto Santiago Ramírez, Representante Legal de la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa, A.C., mediante escrito de fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve solicitó la clave de acceso y la guía de uso sobre el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos Nacionales (SIRPP), los cuales fueron entregados el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve a la representación legal de la agrupación en comento.
XI. Capacitación a la organización. El día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, personal de la DEPPP brindó capacitación a la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa, A.C., sobre el uso de la aplicación móvil, del Portal web, del SIRPP y respecto del procedimiento que llevaría la autoridad electoral para la certificación de asambleas que debería realizar la agrupación en cita para cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
XII. Registro de la organización en el Portal web. De conformidad con lo estipulado en los numerales 53 y 54 del Instructivo, personal de la DEPPP capturó en el Portal web de la aplicación móvil, la información de la agrupación en cita; por lo que el día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve se envió a la cuenta de correo electrónico proporcionada por la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa, A.C., la confirmación de su registro de alta en dicho portal, su número identificador (Id Solicitante), usuario y la liga de acceso al portal referido.
XIII. Acreditación de Auxiliares. En relación con el antecedente que precede, y de conformidad con
el numeral 57 del Instructivo entre el diecinueve de junio de dos mil diecinueve y el veintitrés de enero de dos mil veinte mediante diversos escritos signados por el C. César Augusto Santiago Ramírez, Representante Legal de la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa, A.C., remitió a la DEPPP los Formatos Únicos de Registro de Auxiliares con los anexos correspondientes. Asimismo, la DEPPP realizó la revisión de los referidos formatos, formuló los requerimientos respectivos y determinó tener por acreditados un total de 505 (quinientos cinco) auxiliares.
XIV. Agenda de celebración de asambleas. El veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, el C César Augusto Santiago Ramírez, Representante Legal de la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa, A.C., en cumplimiento a lo señalado en el numeral 15 del Instructivo, notificó su agenda de celebración de asambleas distritales e inició la celebración de éstas el doce de abril de la misma anualidad. A partir de esa fecha y hasta el veintitrés de febrero de dos mil veinte, realizó diversas reprogramaciones y cancelaciones de asambleas, por así convenir a sus intereses.
XV. Certificación de Asambleas. Entre el dieciocho de mayo de dos mil diecinueve y el veintitrés de febrero de dos mil veinte, la DEPPP designó a diversos funcionarios de las Juntas Distritales Ejecutivas, con la finalidad de que asistieran a las asambleas de la agrupación solicitante, certificaran su realización y que las mismas cumplieran con los requisitos que la normatividad aplicable mandata.
XVI. Vistas a los partidos políticos sobre duplicidades con afiliaciones en asambleas. Conforme a lo establecido en el numeral 96 del Instructivo, entre los días veintiuno de mayo de dos mil diecinueve y doce de junio de dos mil veinte, la DEPPP notificó a los Partidos Políticos Nacionales y locales los oficios de vistas en relación con las afiliaciones duplicadas entre éstos y las obtenidas por organizaciones en proceso de constitución como PPN durante el desarrollo de las asambleas.
XVII. Modificación de plazos para el registro de PPN. En sesión extraordinaria de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG302/2019, mediante el cual se modificaron los plazos y términos establecidos en el Instructivo y los Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el Proceso de Constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020. Dicho Acuerdo fue publicado en el DOF el diecisiete de julio del año de su emisión.
XVIII. Garantía de audiencia. En fechas ocho de enero, trece de febrero y cinco de agosto de dos mil veinte, el C. César Augusto Santiago Ramírez, Representante Legal de la Agrupación Política Nacional denominada "Fundación Alternativa, A.C." solicitó el ejercicio de su garantía de audiencia, misma que se llevó a cabo los días veintiuno de enero, veinticinco de febrero y diez de agosto de dos mil veinte, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en los Lineamientos.
XIX. Asamblea Nacional Constitutiva. Mediante escrito de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, por medio de su Represente Legal, el C. César Augusto Santiago Ramírez, la Agrupación Política Nacional denominada "Fundación Alternativa, A.C." notificó a la DEPPP la fecha, hora y lugar para la realización de su Asamblea Nacional Constitutiva.
XX. Certificación de Asamblea Nacional Constitutiva. En términos de lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPPF/3662/2020 de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, signado por el titular de la DEPPP se designó al Lic. Francisco Javier Morales Morales, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México, para que asistiera a certificar la Asamblea Nacional Constitutiva de la Agrupación Política Nacional denominada "Fundación Alternativa, A.C." celebrada el día veintiséis de febrero de la misma anualidad.
XXI. Solicitud de Registro. Con fundamento en el numeral 113 del Instructivo, el día veintiocho de febrero de dos mil veinte el C. César Augusto Santiago Ramírez, Representante Legal de la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa, A.C., presentó la solicitud de registro ante la DEPPP, acompañada de: documentos básicos en medio impreso y magnético; manifestación firmada por la representación legal de la agrupación, en la que se señala que las listas de afiliados con los que cuente la agrupación en el país a las que se refiere el inciso b), fracción V, del numeral 1, del artículo 12 de la LGPP han sido remitidas a este Instituto a través de la aplicación informática o cargadas al SIRPP.
XXII. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
XXIII. Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
XXIV. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID19.
XXV. Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
XXVI. Solicitud de compulsa contra el padrón electoral. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4771/2020, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinte, la DEPPP comunicó a la DERFE, que las listas de afiliados en el resto del país correspondientes a la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa A.C., se encontraban disponibles en el SIRPP, solicitándole efectuar la búsqueda en el padrón electoral con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte, de los datos de las y los afiliados a dicha agrupación.
Asimismo, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4792/2020, notificado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, la DEPPP comunicó a la DERFE la conclusión de la revisión de registros en la Mesa de Control y solicitó la búsqueda en el referido padrón electoral, de los datos de las y los afiliados a la organización, recabados mediante el uso de la aplicación móvil.
XXVII. Declaración de fase 2 de la pandemia. Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
XXVIII. Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el DOF, el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional del virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves. Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
XXIX. Resultado de la compulsa contra el padrón electoral resto del país. En fecha veinticinco de marzo de dos mil veinte, la DERFE informó a la DEPPP mediante correo electrónico la conclusión de la compulsa contra el padrón electoral, de la información de las y los afiliados a la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa A.C., en el resto del país.
XXX. Informe del Secretario Ejecutivo al Consejo General. De conformidad con el numeral 119 del Instructivo, el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de Consejo General, el Secretario Ejecutivo presentó el Informe relativo a las organizaciones que presentaron su solicitud de registro para constituirse como PPN.
XXXI. Suspensión de plazos. Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, lo que contempla las garantías de audiencia y las diligencias que deriven del análisis de las actas de certificación de asambleas.
XXXII. Declaración de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que, se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
XXXIII. Reforma en materia de Violencia Política en razón de Género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XXXIV. Declaración de fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte.
Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XXXV. Estrategia de reapertura y semáforo de riesgo epidemiológico. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
XXXVI. Resultado compulsa afiliaciones mediante App. En fecha veintiuno de mayo de dos mil veinte la DERFE, mediante oficio INE/DERFE/0292/2020, notificó la conclusión de la compulsa contra el padrón electoral, de las y los afiliados recabados por la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C., mediante el uso de la aplicación móvil.
XXXVII. Cruce de afiliaciones de resto del país. El veintidós de mayo de dos mil veinte, la DEPPP, a través del SIRPP, realizó el cruce de las y los afiliados válidos de la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa, A.C., contra las y los afiliados válidos en las demás organizaciones, así como contra los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y locales con registro vigente.
XXXVIII. Reanudación del proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. Este Consejo General aprobó en sesión del veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto a las solicitudes de registro presentadas. El acuerdo fue impugnado y confirmado por sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-JDC-742/2020, SUP-JDC-749/2020, SUP-JDC-751/2020 y acumulados.
XXXIX. Vistas a los partidos políticos sobre duplicidades con afiliaciones en el resto del país. Entre los días cinco de junio y doce de junio de dos mil veinte, la DEPPP notificó a los Partidos Políticos Nacionales y locales los oficios de vistas en relación con las afiliaciones duplicadas entre éstos y las obtenidas por las organizaciones en proceso de constitución como PPN en el resto del país, ya sea mediante el uso de la aplicación móvil o a través del régimen de excepción.
Ampliación del plazo para desahogo de vistas. El once de junio de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG136/2020, por el que se modificó el plazo para que los partidos políticos desahogaran la vista referida en el numeral 96 del Instructivo en relación con las afiliaciones a una organización y a un partido político, dicho acuerdo fue impugnado y confirmado por sentencia de fecha primero de julio de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-JDC-1076/2020 y SUP-JDC-1079/2020.
XL. Desahogo de vistas sobre duplicidad de afiliaciones. Entre los días once de junio y diecinueve de junio de dos mil veinte, los PPN y PPL's dieron respuesta a las vistas que les fueron formuladas en relación con las afiliaciones duplicadas y remitieron las imágenes de las afiliaciones respectivas.
XLI. Diligencias derivadas del análisis de las asambleas celebradas. Como resultado del análisis de las actas de certificación de las asambleas celebradas por la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa, A.C., entre el dieciséis de junio y el dos de julio de dos mil veinte, la DEPPP solicitó a los órganos desconcentrados la realización de la visita aleatoria del 10% de las personas afiliadas válidas asistentes a las respectivas asambleas, a efecto de indagar sobre los hechos manifestados en el acta respectiva.
XLII. Verificación de duplicidades en el SIRPP. Como resultado del análisis del desahogo de las vistas formuladas a los PPN y PPL's, así como del análisis a las actas de las visitas domiciliarias a la ciudadanía, entre el veinte y treinta y uno de julio de dos mil veinte, la DEPPP realizó la verificación de duplicidades en el SIRPP, a efecto de determinar si la o el afiliado quedó afiliado a la agrupación solicitante o al partido político en que se encontraba duplicado.
XLIII. Vista a UTCE por incidentes reportados en asambleas. El veintidós de junio de dos mi veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5725/2020, la DEPPP dio vista a la UTCE sobre incidencias reportadas en Asambleas por domicilios donde se llevaron a cabo las mismas o transporte que se presume fue usado para llevar a la ciudadanía a la asamblea. Al respecto, la UTCE integró el Cuaderno de Antecedentes identificado con el número UT/SCG/CA/CG/46/2020.
XLIV. Vista a la UTF. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5735/2020 del veintidós de junio de dos mil veinte, la DEPPP dio vista a la UTF relativa a las incidencias reportadas por los Vocales Ejecutivos en las actas levantadas con motivo de la certificación de asambleas celebradas por las organizaciones denominadas Fuerza Social por México, Libertad y Responsabilidad Democrática, Grupo Social Promotor de México, Nosotros y Fundación Alternativa, a fin de proporcionar elementos para que esa Unidad Técnica determine si se actualizan conductas que aludan la intervención de organizaciones gremiales en el proceso de constitución como Partido Político Nacional.
XLV. Solicitud de visitas domiciliarias a la ciudadanía. Conforme a lo establecido en el numeral 96 del Instructivo y derivado de las respuestas a las vistas otorgadas a los Partidos Políticos Nacionales y locales, entre los días treinta de junio y veinte de julio de dos mil veinte, la DEPPP solicitó a los Vocales de las Juntas Locales y Distritales que realizaran las visitas domiciliarias a la ciudadanía que continuaba ubicada en el supuesto de doble afiliación.
XLVI. Asignación de fecha para garantía de audiencia. En fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte, la DEPPP notificó a la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa, A.C. la fecha en que, de así requerirlo, se llevaría a cabo la sesión de garantía de audiencia para la revisión de los registros, así como el protocolo a seguir en razón de las condiciones de seguridad que deben guardarse derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19.
XLVII. Cruce final con organizaciones en proceso de constitución como partidos políticos locales. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la LGPP, el tres de agosto de dos mil veinte, la DEPPP realizó el cruce final de afiliaciones de la agrupación solicitante, contra las afiliaciones recabadas por las organizaciones en proceso de constitución como PPL.
XLVIII. Vista a UTCE por irregularidades en el uso de la aplicación móvil. El cuatro de agosto de dos mi veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6683/2020, la DEPPP dio vista a la UTCE sobre las irregularidades detectas en las afiliaciones recabadas por Fundación Alternativa, A. C. a través del uso de la aplicación móvil.
XLIX. Notificación de números preliminares. Con fundamento en el numeral 100 del Instructivo, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6689/2020 de fecha seis de agosto de dos mil veinte, la DEPPP informó a la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa, A.C., el número preliminar de afiliadas y afiliados recabados, así como su situación registral.
L. Acreditación de representantes para garantía de audiencia. Mediante escrito de fecha cinco de agosto de dos mil veinte, el C. César Augusto Santiago Ramírez, Representación Legal de la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa, A.C., dio respuesta al oficio mencionado en el antecedente que precede, remitiendo la lista de las personas que coadyuvarían con ella en la revisión de los registros.
LI. Ejercicio de garantía de audiencia. En fecha diez de agosto de dos mil veinte, la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A. C. ejerció su garantía de audiencia conforme al numeral 100 del Instructivo. Asimismo, mediante escrito de fecha trece de agosto del mismo año, realizó las aclaraciones y presentó la documentación tendente a acreditar la validez de los registros de afiliación revisados en dicha garantía.
LII. Resolución del Consejo General sobre la revisión de los informes de ingresos y egresos. Con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General aprobó la Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el período comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte.
LIII. Determinación UTF sobre la vista formulada por la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6835/2020 del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, la DEPPP solicitó a la UTF la determinación de la Unidad respecto a la intervención de organizaciones gremiales en el proceso de constitución como Partido Político Nacional.
LIV. Respuesta de UTF. Mediante oficio INE/UTF/DA/6146/20, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, la UTF dio respuesta al oficio que se menciona en el antecedente inmediato.
LV. Escrito presentado por la organización. En fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A. C. exhibió escrito mediante el cual presentó argumentos y documentación adicional a lo manifestado durante la garantía de audiencia, así como en el escrito presentado el trece del mismo mes y año.
LVI. Modificación del plazo para resolver sobre el proceso constitución de nuevos PPN's. Este Consejo General aprobó en sesión del veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Acuerdo INE/CG237/2020 por el que se modifica el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020, para dictar la Resolución respecto de las solicitudes de siete organizaciones que pretenden constituirse como PPN.
LVII. Aprobación del Proyecto de Resolución por la CPPP. El día tres de septiembre dos mil veinte, la CPPP aprobó el Proyecto de Resolución respectivo, así como los criterios siguientes:
a) Vicios a la afiliación en asambleas. En el supuesto de que de las actas de las diligencias realizadas a las personas afiliadas válidas en las asambleas se acredite que al menos el 50% (cincuenta por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas manifiesten que les fue ofrecida o entregada dádiva alguna, y/o que fueron engañadas o coaccionadas para acudir a la asamblea, se considerará determinante para tener por no válida la asamblea en cuestión, por lo que se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
b) Participación de ministros de culto. En el caso de que en la celebración de alguna asamblea o en la afiliación de personas a la organización en proceso de constitución como Partido Político Nacional se tenga constancia fehaciente de la participación de ministros de culto, se tendrá por no válida la asamblea en cuestión, incluyendo sus afiliaciones, así como las afiliaciones recabadas por dichos ministros.
c) Uso de recursos de origen no identificado. Cuando el porcentaje de las aportaciones para alguna asamblea proviniera de personas no identificadas en un monto igual o superior al 20% (veinte por ciento) del costo promedio por asamblea de la organización analizada, se tendrá por no válida la asamblea en cuestión, y se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
d) Intervención gremial. La participación sistemática de agremiados a un sindicato en funciones de organización, representación, afiliación o bien aportando recursos es considerado un elemento cualitativo suficiente para negar el registro como partido político al contravenir la prohibición constitucional.
LVIII. Modificación del criterio denominado "Vicios a la afiliación en asambleas" aprobado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. En sesión extraordinaria urgente del Consejo General celebrada el cuatro de septiembre de dos mil veinte, dicho órgano máximo de dirección modificó el criterio que se refiere el inciso a) del párrafo anterior, para quedar como se señala:
a) Vicios a la afiliación en asambleas. En el supuesto de que de las actas de las diligencias realizadas a las personas afiliadas válidas en las asambleas se acredite que al menos el 20% (veinte por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas manifiesten que les fue ofrecida o entregada dádiva alguna, y/o que fueron engañadas o coaccionadas para acudir a la asamblea, se considerará determinante para tener por no válida la asamblea en cuestión, por lo que se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
Este criterio considera el margen de error muestral máximo estimado de las diligencias efectivamente desahogadas mediante visitas domiciliarias derivado de las irregularidades advertidas por los vocales que certificaron las asambleas durante el proceso de constitución de nuevos PPN. Lo anterior permite conocer en qué proporción los resultados de la muestra reflejan los resultados de la totalidad de asistentes válidos en las asambleas en el supuesto de irregularidades advertidas previamente. En ese sentido, conforme al márgenes de error muestral estimado para cada asamblea se tiene la certeza estadística que cuando la tasa de incidencia es igual o mayor al 20%, es un indicador irrefutable que hubo vicios a la afiliación en asambleas.
CONSIDERACIONES
Atribuciones y facultades del INE
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, numeral 1, 30, numerales 1 y 2, 31, numeral 1, y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores. Aunado a ello, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
Del derecho de asociación
2. Los instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos(1) y la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos(2) reconocen el derecho de asociación política como derecho humano, pues en sus artículos 20, apartados 1 y 2, 21, párrafos 1, 2 y 3 de la Declaración Universal, así como 5, párrafo primero, incisos a) y b), de la segunda Declaración referida, se protege el derecho que tiene toda persona a reunirse o manifestarse pacíficamente y a formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales y a afiliarse en ellas, y el propio derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, mediante elecciones auténticas, periódicas, por sufragio universal, y por voto libre y secreto.
Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos(3) en su artículo 2, párrafos 1 y 2, dispone que los Estados Partes se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto(4) invocado en sus artículos 22, apartados 1 y 2, y 25, incisos a) y b), establece la
obligación de los Estados Partes para proteger el derecho de toda persona a asociarse libremente con otras y el correlativo a que todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Y que el derecho de asociación sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas en la ley necesarias de una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública o del orden público o, para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos(5), en sus artículos 15 y 16, apartados 1 y 2, prevén los derechos a la reunión pacífica y sin armas, y el correlativo a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra y dispone que éstos solo pueden estar sujetos a restricciones que estén previstas en ley que sean necesarias para una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o de los derechos y libertades de los demás.
En el orden convencional interamericano, los artículos XXI y XXII, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre(6), protegen el derecho de toda persona a reunirse pacíficamente y a asociarse libremente con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidos y reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio para la conformación de partidos políticos en la Constitución Federal y desdoblado en la Legislación Electoral nacional, particularmente a través de la Ley General de Partidos Políticos que desarrolla el entramado legal que regula el ejercicio de derecho de asociación para que la ciudadanía pueda organizarse para participar de la vida pública a través de la constitución de partidos políticos.
3. En el plano nacional, el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9° de la CPEUM, el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
4. El artículo 35, fracción III, de la CPEUM, establece que es un derecho de los ciudadanos mexicanos: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
5. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la CPEUM, establece que: "Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. (...). Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa."
6. En relación con el considerando anterior, el artículo 3, numeral 2 de la LGPP establece que: "Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de: a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras; b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y c) Cualquier forma de afiliación corporativa."
De la jurisprudencia internacional y nacional en torno del derecho de asociación
7. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha observado que los ciudadanos tienen el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos ejerciendo influencia mediante el debate y diálogo públicos con sus representantes y gracias a su capacidad para organizarse, y dicha participación se respalda garantizando la libertad de expresión, reunión y asociación.(7)
8. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia al abordar el derecho humano
de libertad de asociación protegido por el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sostenido que tiene dos dimensiones, por un lado recae en el derecho del individuo a asociarse libremente y utilizar los medios apropiados para ejercer esa libertad y, en otra vertiente, corresponde al derecho de los integrantes de un grupo para alcanzar determinados fines en conjunto y beneficiarse de los mismos; de manera que, el derecho de asociación se caracteriza por habilitar a las personas para crear o participar en entidades u organizaciones con el objeto de actuar colectivamente en la consecución de los más diversos fines, siempre y cuando estos sean legítimos, por lo que quienes se encuentran bajo la jurisdicción de los Estados Partes tienen el derecho de asociarse libremente con otras personas, pues se trata del derecho de agruparse con la finalidad de buscar la realización común de un fin lícito.(8)
9. En el caso Yatama vs Nicaragua, la Corte Interamericana sostuvo que los partidos políticos y las organizaciones o grupos que participan en la vida del Estado, como es el caso de los procesos electorales en una sociedad democrática, deben tener propósitos compatibles con el respeto de los derechos y libertades consagrados en la Convención Americana, para lo cual, el artículo 16 convencional establece que el ejercicio del derecho a asociarse libremente solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás; en el propio caso Yatama, en cuanto al ejercicio de los derechos políticos decidió que el derecho de las personas a presentarse a elecciones no debe limitarse de forma excesiva, de manera que, toda exigencia de que los candidatos cuenten con un mínimo de partidarios (para presentar su candidatura) debe ser razonable y no constituir un obstáculo a esa candidatura.(9)
10. En cuanto a la naturaleza de los derechos políticos, la propia Corte Interamericana ha sostenido que la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, por sí mismos, una restricción indebida al ejercicio de los derechos políticos, puesto que estos derechos no son absolutos y, por ende, éstos pueden estar sujetos a limitaciones, pero que éstos al ser reglamentados deben observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad exigibles a una sociedad democrática(10), como se advierte de lo siguiente:
"La previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida al derecho político. Esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones(11). Su reglamentación debe observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática. La observancia del principio de legalidad exige que el Estado defina de manera precisa, mediante una ley, los requisitos para que los ciudadanos puedan participar en la contienda electoral, y que estipule claramente el procedimiento electoral que antecede a las elecciones(12). De acuerdo al artículo 23.2 de la Convención se puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a las que se refiere el inciso 1 de dicho artículo, exclusivamente por las razones establecidas en ese inciso. La restricción debe encontrarse prevista en una ley, no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo. Cuando hay varias opciones para alcanzar ese fin, debe escogerse la que restrinja menos el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue.(13) "
11. Interesa que, en el caso Castañeda Gutman vs México, la Corte Interamericana decidió que el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que protege derechos humanos de naturaleza política no establece explícitamente las causas legítimas o las finalidades permitidas por las cuales la ley puede regular los derechos políticos, pues éste se limita a establecer ciertos aspectos o razones (capacidad civil o mental, edad, entre otros) con base en los cuales los derechos políticos pueden ser regulados en relación con los titulares de ellos pero no determina de manera explícita las finalidades, ni las restricciones específicas que necesariamente habrá que imponer al diseñar un sistema electoral, pero las finalidades legítimas que las restricciones deben perseguir se derivan de las obligaciones que se desprenden del propio precepto convencional; de manera que, entre otros, un requisito que debe cumplirse para considerar la restricción de un derecho compatible con la Convención Americana es que la limitación debe ser necesaria para una sociedad democrática.(14)
12. Al revisar la razonabilidad de límites y condicionantes al ejercicio del derecho humano a la libre asociación en su vertiente política para la conformación de partidos políticos, la Corte Interamericana ha indicado que cualquier requisito de participación política diseñado para partidos políticos, que por sus características no pueda ser cumplido por agrupaciones con diferente organización a la propia de los partidos es contrario a los artículos 23 y 24 de la Convención Americana, en la medida en que limita, más allá de lo estrictamente necesario, el alcance pleno de los derechos políticos y se convierte en un impedimento para que los ciudadanos participen efectivamente en la dirección de los
asuntos públicos.(15)
13. En el ámbito europeo, el derecho humano de libertad de reunión y de asociación es protegido por el artículo 11(16) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en torno del derecho de asociación en materia política, la Corte Europea de Derechos Humanos también ha sostenido que éste no es un derecho absoluto y puede encontrar limitaciones, al señalar que la necesidad que puede justificar la injerencia o límite al ejercicio de uno de esos derechos (reunión y asociación) es la necesidad de que sea tal límite para la "sociedad democrática", de manera que las excepciones al ejercicio de esos derechos humanos, frente a los partidos políticos, exigen que sean de una interpretación estricta y sólo bajo motivos convincentes e ineludibles para justificar que se restrinja la libertad de asociación y de reunión, como es que las organizaciones con miras a registrarse como partidos o los propios ya constituidos inciten a recurrir a la violencia o propongan un proyecto político que no respete la democracia o busque su destrucción, ignoren los derechos y libertades o enarbolen ideologías que hagan apología al odio racial, límites que ha considerado justificados y de razonabilidad suficiente para no otorgar la protección a diversas asociaciones con aspiraciones a constituirse como partidos políticos y otras que han sido disueltas por decisiones de tribunales constitucionales nacionales, de manera que, los partidos ni las asociaciones en miras a constituirse como tales no pueden alegar en su favor los derechos consagrados en el referido precepto convencional para obtener el derecho a realizar libremente actividades cuyo fin sea destruir los derechos o libertades reconocidos en el Convenio y, con ello, el fin de la democracia.(17)
14. De lo anterior se desprende, para este Instituto que, conforme al sistema interamericano de derechos humanos -que es coincidente con el estándar europeo de derechos humanos-, los Estados Partes pueden establecer límites al ejercicio de este derecho humano consistentes en establecer cánones mínimos que se traduzcan en requisitos y condicionantes para regular el ejercicio de los derechos político-electorales y la participación política en su vertiente de libertad de asociación política siempre que éstos cumplan con los estándares de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, vinculados con los principios democráticos en sus aristas de constitucionalidad y legalidad, esto es, que superen la evaluación del test o juicio de proporcionalidad en cuanto a que éstos no deben ser de tal entidad que hagan inviable o imposibiliten material o jurídicamente el ejercicio de los derechos humanos de naturaleza política protegidos por la Convención, por lo que su desarrollo constitucional y legal debe proteger y garantizar el desdoblamiento efectivo del derecho de reunión y asociación libre en su dimensión política en cuanto a conformar partidos políticos y desde luego los correlativos a la celebración de elecciones periódicas, libres y justas, basadas en el sufragio universal, igual y secreto como expresión de la voluntad de los electores.
15. En el ámbito nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 6/2004 y su acumulada 9/2004, en torno del derecho de asociación argumentó que implica la potestad que tienen los individuos de unirse para constituir una entidad o persona moral, con personalidad propia y distinta de las asociantes y que tiende a la conclusión de objetivos plenamente identificados cuya realización es constante y permanente, que el artículo 9º de la Constitución Federal rige también para efectos políticos, al proteger el derecho que tienen los ciudadanos para tomar parte en los asuntos políticos del país y asociarse para tales efectos, lo que comprende necesariamente el derecho a formar partidos políticos.
16. La Corte argumentó que la libertad de asociación y reunión constituyen un derecho público fundamental indispensable en todo régimen democrático, en cuanto propician el pluralismo político e ideológico y la participación de la ciudadanía en la formación del gobierno y el control de su actuación, pero que éste derecho no debe considerarse absoluto e ilimitado, en tanto que lo afectan condiciones y restricciones de variada índole, las cuales supeditan su ejercicio a la preservación del interés y orden público, destacando que en particular la libertad de asociación política, garantiza la formación de asociaciones de diversas tendencias ideológicas que fortalecen la vida democrática del país.
17. En cuanto a los partidos políticos, la Suprema Corte señaló que si bien el artículo 41 Constitucional garantiza la existencia de los partidos políticos, éste no establece cuáles son los elementos organizacionales a partir de los cuales tales entidades deben crearse, por lo que existe una delegación al legislador de este aspecto, lo cual, se encuentra sujeto a criterios de razonabilidad que busquen precisamente el que los partidos políticos cumplan con los fines previstos en la Norma Fundamental, como son el que dichas entidades sean el medio para promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyan a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hagan posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
18. En el tema que aquí interesa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la referida acción de inconstitucional concluyó que una interpretación armónica y sistemática de lo dispuesto en los artículo 9º, 35, fracción III y 41, fracción I, de la Constitución Federal, permitía sostener que la libertad de asociación tratándose de partidos políticos está afectada por una característica de rango constitucional, conforme a la cual su constitución queda sujeta a lo que disponga la ley ordinaria, la que señalará los requisitos necesarios para erigir un partido político, tales como números de afiliados, presencia de un determinado número de Distritos, realización de asambleas estatales, elección de delegados, celebración de asamblea nacional y otorgamiento de documentos básicos, etcétera, acorde con criterios de razonabilidad, esto es, los requisitos que para ello se establezcan no deben hacer nugatorio el ejercicio del derecho de asociación en materia política, pero tampoco impedir la consecución de los fines que persiguen los partidos políticos. La doctrina constitucional explicada se encuentra recogida en la tesis jurisprudencial con clave de identificación P./J. 40/2004(18), con número de registro 181309, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Novena Época, en Materia Constitucional, cuyo rubro y texto dicen:
"PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RAZONABILIDAD QUE PERMITAN EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA. El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la existencia de los partidos políticos, mas no establece cuáles son los elementos de organización a partir de los cuales deben crearse, por lo que en este aspecto existe una delegación al legislador sujeta a criterios de razonabilidad guiados por el propósito de que dichas entidades de interés público cumplan con los fines que prevé dicho precepto, esto es, que sean el medio para promover la participación del pueblo en la vida democrática, que contribuyan a la integración de la representación nacional y que hagan posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. Por otro lado, los artículos 9o. y 35, fracción III, de la Constitución Federal, que prevén la garantía de libre asociación en materia política para los ciudadanos de la República, no señalan la forma concreta de organización en que debe ejercerse ese derecho, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 constitucional, corresponde al legislador regular tal aspecto, con los límites ya descritos. Por tanto, de una interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 9o., 35, fracción III y 41, fracción I, de la Ley Fundamental, se concluye que la libertad de asociación, tratándose de partidos políticos, no es absoluta, sino que está afectada por una característica de rango constitucional, conforme a la cual su participación en los procesos electorales queda sujeta a lo que disponga la ley ordinaria, esto es, corresponde al legislador, ya sea federal o local, establecer en la ley relativa la forma en que se organizarán los ciudadanos en materia política, conforme a criterios de razonabilidad que permitan el pleno ejercicio de ese derecho fundamental, así como el cumplimiento de los fines que persiguen los partidos políticos."
19. Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su doctrina judicial ha sostenido que el derecho de asociación en materia político-electoral es un derecho fundamental consagrado en el artículo 35, fracción III, de la Constitución Federal que propicia el pluralismo político y la participación de la ciudadanía en la formación del gobierno, que la libertad de asociación, que subyace a ese derecho, constituye una condición indispensable de todo Estado Constitucional Democrático de Derecho, pues sin la existencia de este derecho fundamental o la falta de garantías constitucionales que lo tutelen se impediría la formación de partidos políticos y de asociaciones de diversos signos ideológicos y el principio democrático de sufragio universal quedaría socavado, por lo que el derecho de asociación en materia político-electoral está en la base de la formación de los partidos políticos y asociaciones políticas, y que en torno de los procedimientos de registro de partidos o agrupaciones políticas se debe observar la garantía de audiencia que implica que las autoridades electorales, una vez verificada la documentación presentada deben prevenir o dar vista a los solicitantes con las inconsistencias o irregularidades formales que se encuentren, a fin de conceder, en términos razonables, la oportunidad de que se subsanen o desvirtúen las respectivas observaciones.
20. Al interpretar el contenido y alcances del derecho fundamental de libertad de asociación en su vertiente política, la Sala Superior sostuvo que conforme con una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º, 9 y 35, fracción III, de la Constitución Federal, los ciudadanos tienen derecho a asociarse, que una forma de hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país es mediante la constitución y registro de una asociación política y que para obtener dicho registro se
exigen determinados requisitos, por lo que los ciudadanos que quieran constituir y registrar una asociación política les es aplicable la interpretación pro persona al ser la que otorga mayor garantía a su derecho de asociación; que el derecho de asociación en materia política corresponde a una prerrogativa de los ciudadanos mexicanos para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas. Dichos criterios se encuentran contenidos en las jurisprudencias 24/2002(19), 25/2002(20), 3/2013(21), así como en la tesis XXVII/2013(22), de rubros: "DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES", "DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. BASE DE LA FORMACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS", "REGISTRO DE PARTIDOS O AGRUPACIONES POLÍTICAS. GARANTÍA DE AUDIENCIA" y "DERECHO DE ASOCIACIÓN. LOS REQUISITOS PARA EJERCERLO DEBEN INTERPRETARSE CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ)".
De los requisitos para la constitución como PPN
21. El Consejo General del INE, en el Instructivo y los Lineamientos, estableció el procedimiento que deberían observar las organizaciones de la ciudadanía interesadas en constituirse como PPN, así como la metodología que observarían las diversas instancias de dicho Instituto para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos.
22. Como se mencionó en los antecedentes VIII y IX de la presente Resolución, el Consejo General aprobó 13 Acuerdos, mediante los cuales se emitieron diversos criterios relativos al proceso de constitución de PPN´s, mientras que la CPPP, con fundamento en el numeral 124 del Instructivo, desahogó 8 consultas en lo individual y una en conjunto con la Comisión de Fiscalización que presentaron diferentes organizaciones, en relación con lo previsto en el Instructivo.
23. El artículo 10, numeral 1 de la LGPP, establece que: "Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en Partido Político Nacional (...) deberán obtener su registro ante el Instituto (...)."
24. De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11,12 y 15, de la LGPP, así como en los numerales 7, 45, 47, 107, 110 y 113, de "EL INSTRUCTIVO", las organizaciones que pretendan constituirse como PPN, deben realizar lo siguiente:
a) Notificar al Instituto su intención de constituirse como PPN. Plazo que transcurrió entre el 7 y el 31 de enero de 2019;
b) Realizar asambleas en 20 entidades federativas con la presencia de al menos 3000 afiliados, o en 200 Distritos Electorales con la asistencia de por lo menos 300 afiliados. La fecha límite para la celebración de asambleas distritales o estatales fue el 25 de febrero de 2020;
c) Contar con un número mínimo de afiliaciones equivalente al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria, que corresponde a 233,945 (doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco) afiliados o afiliadas;
d) Realizar a más tardar el 26 de febrero de 2020, una asamblea nacional constitutiva con la presencia de las personas electas como delegadas en las asambleas estatales o distritales.
e) Presentar informes mensuales a la UTF, dentro de los primeros 10 días siguientes a que concluya el mes, sobre el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro; y
f) Habiendo realizado lo anterior, presentar su solicitud de registro en el mes de febrero del año anterior al de la elección, acompañada de sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y Estatutos); manifestación firmada por la o el representante legal de la organización, en la que señale que las listas de afiliados con los que cuente la organización en el país a las que se refiere el inciso b), fracción V, del numeral 1, del artículo 12 de la LGPP fueron remitidas al Instituto a través de la aplicación informática o cargadas al SIRPP; en su caso, las manifestaciones autógrafas, que sustenten todos y cada uno de los registros recabados mediante el régimen de excepción. Para lo anterior, el plazo corrió del 8 de enero al 28 de febrero de 2020.
De la atribución para verificar el cumplimiento de los requisitos constitutivos.
25. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la LGPP, en relación con el numeral 121 del Instructivo, el INE al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como PPN, verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en la Ley, constatando la autenticidad de las afiliaciones al partido en formación, ya sea en su totalidad o a
través del establecimiento de un método aleatorio, verificando que cuando menos cumplan con el mínimo de afiliados requerido inscritos en el padrón electoral; actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo, dentro del partido en formación.
26. En relación con el considerando inmediato y el numeral 123 del Instructivo, para el ejercicio de las atribuciones descritas, la DEPPP contó en todo momento con el apoyo técnico de la DERFE, de la UTF y de los órganos desconcentrados del Instituto, bajo la coordinación operativa de la primera Dirección señalada.
27. El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE establece que son atribuciones de la DEPPP: "Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Nacionales (...) y realizar las actividades pertinentes; recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esa Ley para constituirse como partido político (...), e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General.
28. Para mayor claridad en la exposición, los sucesivos apartados habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la agrupación solicitante para comprobar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de su registro como PPN, establecidos en la normatividad aplicable.
De la notificación de intención
29. La notificación de intención fue presentada por escrito dirigido al Consejo General del INE, y entregada en la DEPPP el día veintiuno de enero de dos mil diecinueve, incluyendo los requisitos que se describen a continuación:
a) Denominación de la Agrupación Política Nacional: "Fundación Alternativa, A.C.";
b) Nombre de su representante legal: César Augusto Santiago Ramírez.
c) Domicilio para oír y recibir notificaciones: Campeche 315, 5to. Piso, Col Hipódromo Condesa, C.P. 06100, Ciudad de México;
d) Denominación preliminar del partido político a constituirse: "Alternativa PPN"; así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos: El emblema de "Alternativa PPN" (Logotipo) se crea formado por la palabra "alternativa' en color Pantone Rubine Red C sobre un fondo blanco, con la letra "a" final invertida en color blanco enmarcada en un recuadro de color Pantone Rubine Red C en fuente american typewriter regular y la fuente source serif variable.
e) Tipo de asambleas: Distritales;
f) Correo electrónico de la organización, así como el tipo de cuenta de usuario para autenticarse: alternativa.ppn@gmail.com; y
g) El escrito fue presentado con firma autógrafa del C. César Augusto Santiago Ramírez en su carácter de Apoderado Legal de la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C.
30. Asimismo, y de acuerdo con el numeral 10 del Instructivo, el escrito de notificación de intención fue acompañado de la documentación siguiente:
a) Certificado de registro expedido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual acredita su registro vigente como Agrupación Política Nacional, con base en la resolución del Consejo General identificada con la clave CG32/2002 de fecha diecisiete de abril de dos mil dos; así como, la constancia del registro como apoderado legal del C. César Augusto Santiago Ramírez, con la que se acredita la personalidad de quien suscribe la notificación de intención, ambos de fecha quince de enero de dos mil diecinueve.
b) Carta firmada por las y los representantes de la organización en la que manifestaron que aceptan notificaciones vía correo electrónico relacionadas con los procedimientos establecidos en el Instructivo.
c) Medio magnético del emblema preliminar del partido político en formación.
31. Del análisis de la notificación de intención y la documentación anexa a la misma, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0231/2020, de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, la DEPPP formuló requerimiento a la agrupación solicitante, en el que se señaló:
"Respecto al inciso b) de su notificación de intención, en el cual señala a los
Representantes Legales, los CC. Luis Carlos Delgadillo Fernández y Beatriz Segovia Ochoa, Vicepresidente y Tesorera de la Agrupación Política Nacional, respectivamente, le comunico que no es posible tenerlos por acreditados, en virtud que al día de hoy no existe en los archivos de esta Dirección Ejecutiva a mi cargo, informe alguno respecto a la integración de los Órganos Directivos de la Agrupación que representa, ni se adjunta constancia que acredite que dichas personas hayan sido electas de conformidad con las normas estatutarias que regulan la vida interna de la Agrupación.
Por lo que hace al inciso f) de su manifestación de intención, usted señala que para el acceso a la aplicación móvil y recepción de notificaciones se utilizará una cuenta de Gmail; sin embargo, la cuenta proporcionada no corresponde a un usuario de Google, por lo que se solicita se proporcione una cuenta ligada a Gmail o Facebook, y por tanto se sustituya la carta de aceptación de notificaciones vía correo electrónico".
32. El día treinta de enero de dos mil diecinueve, la representación legal de la agrupación dio respuesta al requerimiento formulado y remitió escrito en el cual precisó, en relación con lo solicitado en el inciso a), que se tenga por acreditado como Representante Legal de la Agrupación Política Nacional al C. César Augusto Santiago Ramírez, como se sustenta en el certificado de fecha quince de enero de dos mil diecinueve, expedido por la Dirección del Secretariado del Instituto Nacional Electoral con base en la resolución del Consejo General identificada con la clave CG/32/2002 de fecha diecisiete de abril de dos mil dos, así mismo acreditó y autorizó a los CC. Luis Carlos Delgadillo Fernández y Beatriz Segovia Ochoa para recibir cualquier notificación.
Por lo que hace a lo peticionado en el inciso b) para el acceso a la aplicación móvil y recepciones de notificaciones se utilizará una cuenta de Gmail, mediante el correo electrónico alternativa.ppn@gmail.com, anexando la carta de aceptación de notificaciones vía correo electrónico en la cuenta mencionada.
33. En virtud de que la notificación de intención cumplió con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la LGPP, así como en los numerales 7 al 10 del Instructivo, con fecha trece de febrero de dos mil diecinueve, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0514/2019, la DEPPP, notificó a la organización solicitante lo siguiente: "(...) a partir del día catorce de febrero del presente año, se tiene por presentada la notificación de intención de Fundación Alternativa, A.C.', para dar inicio a los trámites para obtener el registro como Partido Político Nacional, bajo la denominación Alternativa PPN' y (...) comienza a correr el periodo dentro del cual la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, AC.', deberá acreditar cumplir con todos los requisitos y observar el procedimiento que se establecen los artículos 10, 12 y 15 de la Ley General de Partidos Políticos, así como el Instructivo mencionado, de manera que, de concluir el procedimiento de constitución, presenten la solicitud como Partido Político Nacional (...)"
Del acceso al SIRPP
34. El artículo 94 del Instructivo establece:
"94. (...) una vez que la DEPPP haya aceptado su notificación, el o los representantes de la organización, debidamente acreditados, deberán solicitar, mediante escrito dirigido a la DEPPP, la clave de acceso correspondiente y la guía de uso sobre el referido sistema, mismos que serán entregados posteriormente y de manera personal en las instalaciones de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP."
35. Con fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización Fundación Alternativa, A.C. solicitó usuario y contraseña de acceso al SIRPP.
36. El día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, y en cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 94 del Instructivo la DEPPP entregó a la representación legal de la organización solicitante, en un sobre cerrado, el usuario y la contraseña de acceso al SIRPP, así como la Guía de Uso para la operación del referido sistema. En ese sentido, desde la fecha señalada y conforme a lo establecido en el numeral 97 del Instructivo, la organización ha podido verificar en el SIRPP los reportes que le muestran el número de manifestaciones cargadas al sistema, los nombres de quienes las suscribieron, el estatus de cada una de ellas, así como ha podido dar seguimiento al avance en la afiliación a través de las asambleas.
De las Asambleas Distritales
37. Conforme con el artículo 12, apartado 1, inciso a), de la LGPP, en el procedimiento de constitución
de Partidos Políticos Nacionales, la organización de ciudadanos interesada debe celebrar asambleas en por lo menos veinte entidades federativas o en doscientos Distritos Electorales, en presencia de un funcionario del Instituto Nacional Electoral, quien certificará:
a. El número de afiliados que concurrieron y participaron en asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por la LGPP; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los Estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva;
b. Que con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar, y
c. Que en la realización de la asamblea de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político.
38. En relación con el requisito en cuestión la Sala Superior al resolver el juicio ciudadano con clave de identificación SUP-JDC-5/2019(23) sostuvo que las agrupaciones políticas que pretendan registrarse como Partidos Políticos Nacionales deben celebrar asambleas distritales o estatales, según lo decidan, para lo cual, el objeto de dicha actividad es la necesidad de demostrar la representatividad mínima que permita considerar que la agrupación política cumplirá el objetivo de postular, en circunstancias de competencia a las personas que deseen hacerlo en los diversos cargos de representación popular, a nivel municipal, estatal y federal.
39. Con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, el C. César Augusto Santiago Ramírez, Representante Legal de la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C., en cumplimiento a lo señalado en el numeral 15 del Instructivo, comunicó la agenda de celebración de asambleas señalando fecha, hora, orden del día, domicilio de las asambleas distritales que dicha agrupación pretendía llevar a cabo, así como los datos de las personas que fungirían como presidente y secretario en las mismas.
40. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP, en relación con lo señalado en los numerales 23 y 43 del Instructivo, la DEPPP designó a los funcionarios del Instituto en las Juntas Ejecutivas Distritales correspondientes, para que asistieran a las asambleas proyectadas por la agrupación solicitante, a efecto de certificar su celebración, debiendo precisar en las actas correspondientes los siguientes aspectos:
a) El número de ciudadanos que concurrieron a la asamblea y suscribieron voluntariamente la manifestación formal de afiliación;
b) Los mecanismos utilizados por el personal del Instituto para determinar que los ciudadanos asistieron libremente y manifestaron fehacientemente su voluntad de afiliarse al partido político en formación;
c) Los resultados de la votación obtenida para aprobar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, debiendo levantar constancia respecto a si dichos documentos básicos fueron hechos del conocimiento de los asistentes a la asamblea con anterioridad a su eventual aprobación;
d) Los nombres completos de las personas electas como delegados (as) propietarios (as) y, en su caso, suplentes que deberían asistir a la asamblea nacional constitutiva y los resultados de la votación mediante la cual fueron electos; y
e) Los elementos que le permitieron constatar que en la realización de la asamblea existió o no la intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el Partido Político de que se trate.
f) Aunado a lo anterior, las y los funcionarios del Instituto, integraron como anexos de las actas los documentos siguientes:
f.1) Los originales de las manifestaciones de las personas que concurrieron y participaron en la asamblea distrital o estatal, selladas, foliadas y rubricadas por la o el Vocal designado.
f.2) La lista de asistencia de los participantes que concurrieron a la asamblea, la cual fue elaborada por el personal del Instituto, corresponde con las manifestaciones, contiene de cada afiliado el nombre completo y su estatus registral, además de estar sellada, foliada y rubricada por la o el Vocal designado. Si bien la LGPP establece que las listas deberán contener domicilio completo, clave de
elector y folio de la credencial, por tratarse de datos personales, se excluyeron de las mismas; no obstante, dichos datos obran en los archivos físicos o electrónicos de este Instituto;
f.3) Un ejemplar de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos aprobados en la asamblea que corresponda, sellados, foliados y rubricados por la o el Vocal designado.
Del registro de asistentes a las asambleas
41. Para el registro de los asistentes a las asambleas, conforme a lo establecido en los numerales 29, 30, 31 y 32 del Instructivo se llevó a cabo el procedimiento siguiente:
a) En la fila de asistentes el personal del INE les indicó que, si su interés era afiliarse de manera libre y autónoma al partido político en formación, debían permanecer en ella y tener a la vista su credencial para votar; asimismo se les indicó que, de no desear afiliarse, podían ingresar al lugar de la asamblea pero que su asistencia no contaría para efectos del quórum legal.
b) Posteriormente, cada una de las personas interesadas en afiliarse al partido político en formación, pasó a una de las mesas de registro operadas por el personal del INE, en la cual presentó el original de su credencial para votar.
c) El personal del INE verificó que la credencial para votar correspondiera con la persona que la presentaba; de ser así, procedió a escanear el CIC (Código Identificador de Credencial) de la credencial para votar, o a capturar la clave de elector en el sistema de registro de asistentes, a fin de realizar la búsqueda de los datos de la persona en el padrón electoral. Como resultado de la búsqueda se informó a la persona si pertenecía a o no a la demarcación, aclarándole que en caso de no pertenecer podría afiliarse y entrar al recinto donde se celebraría la asamblea, pero no contaría para efectos del quórum legal. En los casos en que las personas manifestaron querer afiliarse -pertenecieran o no al ámbito geográfico de la asamblea- se procedió a verificar que los datos correspondieran a la persona y se generó la manifestación formal de afiliación, misma que fue impresa y entregada a la persona asistente quien dio lectura a la misma y, en caso de estar de acuerdo con ella, la suscribió o plasmó su huella dactilar en ella.
d) En el caso de que los datos de la persona no hubiesen sido localizados en el padrón electoral debido al corte del mismo con el que se contó en la asamblea respectiva, o por pertenecer a una entidad o Distrito distinto, los datos de la persona fueron capturados manualmente en el sistema de registro de asistentes para su posterior compulsa contra el padrón electoral con el corte más cercano a la fecha de celebración de la asamblea conforme a lo establecido en el considerando 17 del Acuerdo INE/CG1478/2018. De igual manera, en el caso de aquellas personas que no presentaron su credencial para votar, se les requirió una identificación de institución pública con fotografía y la presentación de documento original que acreditara la solicitud de trámite ante el Registro Federal de Electores, procediendo a capturar los datos completos de la persona en el sistema de registro de asistentes para su posterior compulsa contra el padrón electoral. En ambos casos se generó la manifestación formal de afiliación, misma que fue impresa y entregada a la persona asistente quien dio lectura a la misma y, en caso de estar de acuerdo con ella, la suscribió o plasmó su huella dactilar en ella.
e) Las personas registradas ingresaron al lugar de la asamblea portando un distintivo que las identificaba como afiliados o afiliadas.
f) Se constató que cada una de las manifestaciones formales de afiliación fuera suscrita en forma individual, voluntaria, autónoma y libre por las personas, y que éstas contuvieran el nombre, apellido paterno y materno, domicilio y la clave de elector de cada una de las personas afiliadas asistentes a la asamblea.
Cabe mencionar que en el caso de las personas no localizadas en el padrón electoral o que presentaron su documento de trámite ante el Registro Federal de Electores, el domicilio fue proporcionado por la persona afiliada por lo que quedó sujeto a su compulsa contra el padrón electoral.
g) Si a la hora programada para dar inicio a la asamblea, no se contaba con el número mínimo de afiliados preliminarmente válidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 33 del Instructivo, se otorgó una prórroga de sesenta minutos para reunirlo, de no ser así, la organización solicitó la cancelación de la asamblea.
h) En aquellos casos en que se contó con un número mínimo de trescientas personas afiliadas preliminarmente válidas registradas y presentes en la asamblea, se notificó al presidente o secretario de la misma, designados por la organización, a fin de que diera inicio la celebración
de la asamblea.
De la compulsa y los cruces de las personas afiliadas en las asambleas
42. Concluida cada asamblea, la información relativa a las personas asistentes fue importada al SIRPP por el personal de los órganos desconcentrados, a efecto de solicitar a la DERFE la compulsa, contra la versión más reciente del padrón electoral, de los datos de las personas asistentes afiliadas en las asambleas, cuyos datos no fueron localizados en la versión del padrón electoral utilizada durante el registro de asistentes, así como de aquellas que presentaron para su registro el comprobante de haber realizado algún trámite relativo a su credencial para votar.
43. Hecho lo anterior, conforme a lo establecido en los numerales 95 y 96 del Instructivo, la DEPPP realizó el cruce de la información de las personas afiliadas asistentes a cada asamblea con la información del resto de las asambleas celebradas tanto por la organización solicitante como por las demás organizaciones participantes en el proceso de registro como partido político, así como contra los padrones de afiliadas y afiliados a los PPN y PPL's con registro vigente.
44. Asimismo, la DEPPP dio vista a los partidos políticos, a través de su representación ante el Consejo General, en el caso de los PPN, o de su Comité Estatal o equivalente, tratándose de PPL's, para que en el plazo de cinco días hábiles presentaran el original de la manifestación de la o el ciudadano que se ubicara en el supuesto de doble afiliación.
45. Atendiendo a los criterios establecidos en el numeral 96 del Instructivo, la DEPPP analizó las respuestas remitidas por los PPN y PPL's y asentó el resultado en el SIRPP.
46. De ser el caso que con la respuesta emitida por los PPN o PPL's subsistiera la doble afiliación, la DEPPP solicitó al personal de las Juntas Distritales del INE realizar la visita domiciliara a la afiliada o afiliado que se ubicara en dicho supuesto a efecto de que se manifestara sobre la organización o partido en que deseara mantener su afiliación. El resultado de la visita domiciliaria se asentó en un acta levantada por el personal de los órganos desconcentrados del INE, la cual fue remitida a la DEPPP para su análisis. El resultado de dicho análisis fue reflejado por la DEPPP en el SIRPP.
De la garantía de audiencia previa a la solicitud de registro
47. Conforme a lo establecido en el numeral 97 del Instructivo, la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C., tuvo acceso al Portal web de la aplicación móvil, así como al SIRPP en los cuáles pudo verificar los reportes con el número de manifestaciones cargadas al sistema y los nombres de quienes las suscribieron, así como el estatus de cada una de ellas.
Asimismo, la representación legal de la agrupación estuvo en aptitud de solicitar la revisión de las afiliaciones que no hubiesen sido contabilizadas de conformidad con lo establecido en el numeral 48 del Instructivo una vez que acreditó haber celebrado la mitad del número mínimo de asambleas requeridas por la Ley para su registro y hasta el quince de febrero de dos mil veinte.
Es preciso señalar que durante ese lapso la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C., en dos ocasiones solicitó a la DEPPP la asignación de fecha y hora para llevar a cabo la revisión de la información relativa a los registros que no habían sido contabilizados en asambleas.
En ese sentido, en fechas veintiuno de enero y veinticinco de febrero, la agrupación política en conjunto con la DEPPP realizó la revisión de los registros conforme a lo siguiente:
Fecha | Registros revisados | Registros Corregidos | Observaciones |
21/01/2020 | 1, 272 | 0 | La representación de la agrupación solicitó específicamente que se revisaran los registros que no fueron contabilizados como válidos en 17 asambleas que a esa fecha no cumplían con el mínimo requerido de asistentes válidos. |
25/02/2020 | 1, 328 | 0 | La revisión de registros se concretó a petición de los representantes de la agrupación a aquellos que no fueron contabilizados como válidos en 16 asambleas que no cumplen con el mínimo de asistentes requeridos |
El resultado de la revisión de los registros quedó asentado en un acta circunstanciada por cada sesión, emitida en dos tantos, uno de los cuales debía ser entregado a la agrupación y otro incorporarse al expediente conformado con motivo de la notificación de intención presentada por la agrupación solicitante.
Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 25 de los Lineamientos, durante los cinco días posteriores a la celebración de la diligencia de revisión de registros, la agrupación a través de su representante legal pudo formular aclaraciones a la DEPPP tendentes a acreditar la validez de los registros de afiliación revisados y dicha instancia determinó lo conducente, lo cual le fue informado a la agrupación mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1907/2020 de fecha treinta de enero de dos mil veinte, respecto de la primera garantía de audiencia.
Por lo que hace a la segunda garantía de audiencia, es preciso señalar que los representantes que concurrieron a la misma se retiraron de las instalaciones del Instituto sin suscribir el acta respectiva; no obstante, conforme a lo establecido en el numeral 23, primer párrafo, in fine de los Lineamientos, la negativa de firmar el acta por parte de alguno de los involucrados en la diligencia no invalidará la misma y en todo caso se asentará para la debida constancia legal, por lo que lo anterior fue plasmado en el acta respectiva. Asimismo, cabe mencionar que la organización no presentó aclaración ni documentación alguna dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de dicha diligencia.
De la Asamblea Nacional Constitutiva
48. De conformidad con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, inciso b) de la LGPP, las organizaciones interesadas en obtener su registro como PPN deben acreditar:
"(...)
b) La celebración de una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:
I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;
II. Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo;
III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;
IV. Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y Estatutos, y
V. Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por esta Ley. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior.
(...)".
49. Asimismo, respecto de las fracciones II y V del artículo transcrito en el considerando anterior, los numerales 111 y 112 del Instructivo, a la letra señalan:
111. No se requerirá acreditar por medio de las actas correspondientes que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito por el inciso a) del artículo 12, de la LGPP, toda vez que las y los Vocales designados certificaron su celebración y remitieron el acta respectiva a la DEPPP para integrar el expediente de registro del Partido Político en formación. Asimismo, tampoco será necesario verificar la residencia de las y los delegados durante la celebración de la asamblea nacional constitutiva puesto que la misma se llevó a cabo conforme fueron certificadas las asambleas estatales o distritales.
112. Las listas de afiliados con los demás militantes con que cuente la organización en el país, no se certificará en el momento de celebración de la asamblea nacional constitutiva, ya que para tales efectos se estará a lo dispuesto en los títulos III, IV, V, VI, VII y VIII del presente Instructivo.
50. En ese sentido, mediante escrito de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, la representación legal de la agrupación solicitante
notificó a la DEPPP, la fecha, hora y lugar para la realización de su Asamblea Nacional Constitutiva.
51. En términos de lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, a través del oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/3262/2020 de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, la DEPPP, designó al Lic. Francisco Javier Morales Morales, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, para que asistiera ad cautelam a certificar la Asamblea Nacional Constitutiva de la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C., a celebrarse el día veintiséis de febrero de dos mil veinte. Toda vez que de las (212) doscientas doce asambleas celebradas por la agrupación, dieciséis (16) asambleas no cumplían con el mínimo de asistentes válidos requeridos de conformidad con el requisito establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos.
52. El día veintiséis de febrero de dos mil veinte, el Lic. Francisco Javier Morales Morales, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, se constituyó en el Deportivo Plan Sexenal, ubicado en la calle Plan de Guadalupe, esquina Mar Mediterráneo sin número, Puerta 1, Gimnasio Cuauhtémoc, colonia Nextitla, código postal 11420, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, a fin de certificar ad cautelam la celebración de la Asamblea Nacional Constitutiva programada por la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C., con la finalidad de verificar la asistencia de las y los delegados electos en las asambleas distritales realizadas por dicha agrupación, cada una de las personas asistentes se identificó en las mesas de registro instaladas por el personal del Instituto Nacional Electoral el cual revisó las listas de delegadas y delegados electos en las asambleas distritales para verificar si se encontraba incluida en las mismas, de ser así, se solicitó que plasmara su firma en la lista de asistencia.
53. Las y los delegados registrados ingresaron al lugar de la asamblea, misma que dio inicio a las catorce horas con la presencia de un total de (365) trescientos sesenta y cinco delegadas y delegados registrados de los (559) quinientos cincuenta y nueve electos en las asambleas distritales, en representación de (142) ciento cuarenta y dos Distritos Electorales Federales, por lo que se declaró el quórum legal para la realización de la asamblea, en virtud de que para su instalación se requería de la asistencia de (279) doscientos setenta y nueve delegados. Es de resaltar que para la verificación del quórum se tomó en consideración el criterio establecido por la CPPP identificado con la clave INE/ACPPP/07/2019, aprobado en la vigésima segunda sesión extraordinaria de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Asimismo, en ese acto se le hizo saber al C. César Augusto Santiago Ramírez, Representante Legal y Presidente de la asamblea que la certificación de la asamblea nacional se realizaba ad cautelam con (196) ciento noventa y seis asambleas preliminarmente válidas.
54. Aunado a lo anterior, el funcionario designado constató que durante el desarrollo de la asamblea fueron puestos a consideración de las y los delegados asistentes los documentos básicos del partido político en formación, así como diversas modificaciones a los mismos siendo aprobados por unanimidad de votos tanto los documentos básicos como las modificaciones mencionadas.
55. Finalmente, se sometieron a consideración de las y los delegados asistentes los integrantes de la Comisión Política Nacional; Comisión Nacional de Organización y Elecciones; Comisión Nacional del Trabajo, Productividad y Desarrollo; Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio; Comisión Nacional Jurídica, de Seguridad Pública y de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Promoción y Apoyo Social, los cuales fueron aprobados por unanimidad de votos.
56. Así, la asamblea nacional constitutiva la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C., en el desahogo del procedimiento para la obtención de su registro como PPN bajo la denominación "Alternativa PPN" se realizó conforme a lo establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la LGPP y concluyó a las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del día veintiséis de febrero de dos mil veinte, misma que se celebró ad cautelam, derivado de la situación de las (16) asambleas que hasta el momento no alcanzaban el número mínimo de afiliados válidos requeridos.
57. Mediante oficio INE/JLE-CM/02926/2020, de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte, el Lic. Francisco Javier Morales Morales, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, entregó a la representación legal de la agrupación solicitante, el expediente de certificación de la Asamblea Nacional Constitutiva.
De la solicitud de Registro
58. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la LGPP, en relación con el numeral 113 del Instructivo, la agrupación interesada, dentro del periodo comprendido del ocho de enero al veintiocho de febrero de dos mil veinte, debía presentar, ante la DEPPP, su solicitud de registro acompañándola de la documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos respectivos.
59. El día veintiocho de febrero de dos mil veinte, ante la DEPPP, el C. César Augusto Santiago Ramírez, Represente Legal de la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C., presentó su solicitud de registro como PPN, acompañándola de lo siguiente:
1. Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos aprobados por sus miembros en la asamblea nacional constitutiva, en medio impreso (en archivo Word) y en medio magnético (USB).
2. Manifestación firmada por la representación legal de la agrupación, en la que señala que las listas de afiliadas y afiliados con que cuenta la agrupación en el país, a las que se refiere el inciso b), fracción V, del párrafo 1, del artículo 12 de la LGPP han sido remitidas a este Instituto a través de la aplicación informática o cargadas al SIRPP.
Cabe mencionar que las actas de certificación de las asambleas distritales celebradas, así como la relativa a la asamblea nacional constitutiva, ya obraban en los archivos del Instituto, teniéndose por cumplido el requisito establecido en el artículo 15, numeral 1, inciso c) de la LGPP.
60. De la recepción de la solicitud, el personal de la DEPPP levantó el acta respectiva, en la que consta que el sobre en el que se encontraba contenida la solicitud de registro y la documentación que la acompaña queda en custodia del Instituto para su verificación.
61. De conformidad con lo establecido por el artículo 15, numeral 1 de la LGPP, en relación con el numeral 113 del Instructivo, la referida agrupación presentó en tiempo y forma su solicitud de registro y la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Del número de afiliaciones obtenidas en las asambleas
62. La agrupación solicitante, programó 424 asambleas distritales, celebrándose únicamente 212 y cancelándose 212 por falta de quórum o a solicitud de la Agrupación Política Nacional. Estas últimas se encuentran sombreadas en el cuadro siguiente.
En el cuadro siguiente se listan las asambleas canceladas por falta de quórum y de aquellas que, si bien lo alcanzaron, fueron canceladas a solicitud de la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa A.C., por haber dejado de cumplir con el número mínimo de personas asistentes válidas como resultado de los referidos cruces con las demás organizaciones y los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y locales con registro vigente:
Asambleas intentadas por "Fundación Alternativa A.C." canceladas por falta de quórum |
No. | Fecha | Entidad/Distrito | Número total de afiliaciones recabadas* (Captura en Sitio) |
1 | 10/07/2019 | Aguascalientes 01 | 47 |
2 | 07/12/2019 | Aguascalientes 01 | 88 |
3 | 26/01/2020 | Aguascalientes 01 | 69 |
4 | 15/02/2020 | Aguascalientes 01 | 287 |
5 | 24/08/2019 | Aguascalientes 02 | 46 |
6 | 09/11/2019 | Aguascalientes 02 | 24 |
7 | 15/06/2019 | Aguascalientes 03 | 15 |
8 | 27/04/2019 | Baja California Sur 01 | 335 |
9 | 20/11/2019 | Campeche 02 | 182 |
10 | 15/12/2019 | Campeche 02 | 77 |
11 | 09/02/2020 | Campeche 02 | 59 |
12 | 18/08/2019 | Chiapas 01 | 181 |
13 | 02/02/2020 | Chiapas 04 | 63 |
14 | 12/04/2019 | Chiapas 06 | 138 |
15 | 18/08/2019 | Chiapas 06 | 215 |
16 | 19/10/2019 | Chiapas 07 | 254 |
17 | 17/11/2019 | Chiapas 07 | 214 |
18 | 19/01/2020 | Chiapas 07 | 195 |
19 | 31/08/2019 | Chiapas 09 | 273 |
20 | 10/11/2019 | Chiapas 09 | 259 |
21 | 30/11/2019 | Chiapas 09 | 345 |
22 | 09/08/2019 | Chiapas 12 | 211 |
23 | 23/05/2019 | Chiapas 13 | 312 |
24 | 21/09/2019 | Chihuahua 03 | 224 |
25 | 28/09/2019 | Chihuahua 04 | 179 |
26 | 21/12/2019 | Ciudad de México 01 | 230 |
27 | 08/02/2020 | Ciudad de México 02 | 180 |
28 | 21/02/2020 | Ciudad de México 02 | 283 |
29 | 18/08/2019 | Ciudad de México 04 | 185 |
30 | 05/10/2019 | Ciudad de México 04 | 152 |
31 | 07/12/2019 | Ciudad de México 04 | 179 |
32 | 09/11/2019 | Ciudad de México 05 | 308 |
33 | 14/12/2019 | Ciudad de México 05 | 250 |
34 | 01/12/2019 | Ciudad de México 07 | 184 |
35 | 21/09/2019 | Ciudad de México 09 | 38 |
36 | 15/12/2019 | Ciudad de México 09 | 265 |
37 | 25/01/2020 | Ciudad de México 11 | 179 |
38 | 15/02/2020 | Ciudad de México 11 | 286 |
39 | 22/02/2020 | Ciudad de México 11 | 352 |
40 | 10/08/2019 | Ciudad de México 12 | 21 |
41 | 10/11/2019 | Ciudad de México 13 | 291 |
42 | 01/12/2019 | Ciudad de México 13 | 74 |
43 | 14/12/2019 | Ciudad de México 15 | 175 |
44 | 08/06/2019 | Ciudad de México 17 | 52 |
45 | 05/10/2019 | Ciudad de México 17 | 7 |
46 | 26/10/2019 | Ciudad de México 17 | 118 |
47 | 21/12/2019 | Ciudad de México 17 | 149 |
48 | 05/10/2019 | Ciudad de México 18 | 183 |
49 | 23/11/2019 | Ciudad de México 18 | 318 |
50 | 05/05/2019 | Ciudad de México 19 | 340 |
51 | 13/10/2019 | Ciudad de México 20 | 368 |
52 | 10/11/2019 | Ciudad de México 21 | 185 |
53 | 08/12/2019 | Ciudad de México 21 | 208 |
54 | 21/12/2019 | Ciudad de México 21 | 196 |
55 | 04/05/2019 | Ciudad de México 22 | 292 |
56 | 30/06/2019 | Ciudad de México 22 | 390 |
57 | 06/10/2019 | Ciudad de México 23 | 53 |
58 | 08/11/2019 | Ciudad de México 23 | 378 |
59 | 10/11/2019 | Coahuila 05 | 170 |
60 | 20/02/2020 | Coahuila 05 | 212 |
61 | 30/10/2019 | Coahuila 07 | 303 |
62 | 18/05/2019 | Colima 01 | 93 |
63 | 23/11/2019 | Durango 01 | 105 |
64 | 18/07/2019 | Durango 02 | 180 |
65 | 05/09/2019 | Durango 02 | 333 |
66 | 24/11/2019 | Durango 04 | 381 |
67 | 01/12/2019 | Guanajuato 01 | 97 |
68 | 12/01/2020 | Guanajuato 01 | 80 |
69 | 21/02/2020 | Guanajuato 01 | 297 |
70 | 22/02/2020 | Guanajuato 02 | 282 |
71 | 23/02/2020 | Guanajuato 03 | 178 |
72 | 16/11/2019 | Guanajuato 05 | 188 |
73 | 16/02/2020 | Guanajuato 07 | 180 |
74 | 22/12/2019 | Guanajuato 08 | 183 |
75 | 23/02/2020 | Guanajuato 08 | 120 |
76 | 07/12/2019 | Guanajuato 11 | 93 |
77 | 15/02/2020 | Guanajuato 12 | 148 |
78 | 23/02/2020 | Guanajuato 14 | 156 |
79 | 11/01/2020 | Guanajuato 15 | 21 |
80 | 24/11/2019 | Guerrero 07 | 211 |
81 | 04/12/2019 | Guerrero 08 | 202 |
82 | 22/12/2019 | Guerrero 08 | 288 |
83 | 09/11/2019 | Hidalgo 05 | 191 |
84 | 21/12/2019 | Jalisco 07 | 164 |
85 | 09/02/2020 | Jalisco 08 | 41 |
86 | 22/02/2020 | Jalisco 08 | 150 |
87 | 18/01/2020 | Jalisco 09 | 163 |
88 | 29/06/2019 | Jalisco 10 | 135 |
89 | 08/09/2019 | Jalisco 10 | 201 |
90 | 06/10/2019 | Jalisco 10 | 227 |
91 | 10/11/2019 | Jalisco 10 | 151 |
92 | 09/11/2019 | Jalisco 11 | 326 |
93 | 31/08/2019 | Jalisco 12 | 118 |
94 | 21/09/2019 | Jalisco 12 | 325 |
95 | 16/11/2019 | Jalisco 12 | 136 |
96 | 19/12/2019 | Jalisco 12 | 65 |
97 | 08/02/2020 | Jalisco 12 | 247 |
98 | 24/11/2019 | Jalisco 14 | 290 |
99 | 22/02/2020 | Jalisco 17 | 193 |
100 | 08/12/2019 | Jalisco 20 | 228 |
101 | 20/07/2019 | México 02 | 136 |
102 | 29/11/2019 | México 05 | 139 |
103 | 15/11/2019 | México 06 | 91 |
104 | 05/12/2019 | México 06 | 121 |
105 | 20/07/2019 | México 07 | 161 |
106 | 07/09/2019 | México 07 | 227 |
107 | 28/09/2019 | México 07 | 185 |
108 | 09/11/2019 | México 07 | 189 |
109 | 22/02/2020 | México 07 | 119 |
110 | 14/10/2019 | México 08 | 102 |
111 | 23/08/2019 | México 13 | 299 |
112 | 04/05/2019 | México 15 | 313 |
113 | 15/06/2019 | México 16 | 159 |
114 | 18/07/2019 | México 16 | 267 |
115 | 14/06/2019 | México 17 | 293 |
116 | 15/06/2019 | México 18 | 134 |
117 | 26/10/2019 | México 18 | 47 |
118 | 23/11/2019 | México 18 | 150 |
119 | 27/10/2019 | México 19 | 74 |
120 | 30/11/2019 | México 19 | 188 |
121 | 09/08/2019 | México 27 | 282 |
122 | 09/02/2020 | México 30 | 122 |
123 | 22/02/2020 | México 30 | 227 |
124 | 09/08/2019 | México 35 | 177 |
125 | 06/10/2019 | México 37 | 191 |
126 | 22/12/2019 | México 39 | 68 |
127 | 09/11/2019 | Michoacán 04 | 282 |
128 | 31/08/2019 | Michoacán 08 | 230 |
129 | 01/12/2019 | Michoacán 10 | 32 |
130 | 18/01/2020 | Michoacán 11 | 251 |
131 | 24/10/2019 | Nuevo León 01 | 303 |
132 | 07/12/2019 | Nuevo León 01 | 246 |
133 | 17/08/2019 | Nuevo León 04 | 321 |
134 | 22/06/2019 | Nuevo León 06 | 114 |
135 | 22/02/2020 | Nuevo León 06 | 151 |
136 | 23/02/2020 | Nuevo León 07 | 264 |
137 | 09/11/2019 | Nuevo León 08 | 235 |
138 | 22/02/2020 | Nuevo León 08 | 238 |
139 | 31/08/2019 | Nuevo León 10 | 102 |
140 | 02/06/2019 | Oaxaca 01 | 87 |
141 | 10/08/2019 | Oaxaca 01 | 235 |
142 | 25/01/2020 | Oaxaca 04 | 172 |
143 | 14/04/2019 | Oaxaca 05 | 78 |
144 | 26/01/2020 | Oaxaca 05 | 176 |
145 | 26/01/2020 | Oaxaca 06 | 180 |
146 | 25/01/2020 | Oaxaca 07 | 198 |
147 | 06/10/2019 | Oaxaca 08 | 209 |
148 | 14/04/2019 | Oaxaca 09 | 53 |
149 | 29/06/2019 | Oaxaca 10 | 147 |
150 | 28/09/2019 | Puebla 01 | 261 |
151 | 27/10/2019 | Puebla 03 | 42 |
152 | 09/02/2020 | Puebla 03 | 279 |
153 | 22/02/2020 | Puebla 03 | 293 |
154 | 16/02/2020 | Puebla 04 | 150 |
155 | 12/10/2019 | Puebla 06 | 67 |
156 | 01/12/2019 | Puebla 06 | 67 |
157 | 22/12/2019 | Puebla 06 | 114 |
158 | 19/01/2020 | Puebla 06 | 344 |
159 | 08/12/2019 | Puebla 07 | 27 |
160 | 24/01/2020 | Puebla 07 | 11 |
161 | 22/02/2020 | Puebla 07 | 110 |
162 | 29/11/2019 | Puebla 10 | 22 |
163 | 23/02/2020 | Puebla 10 | 53 |
164 | 13/10/2019 | Puebla 11 | 147 |
165 | 19/01/2020 | Puebla 11 | 181 |
166 | 11/10/2019 | Puebla 12 | 65 |
167 | 23/02/2020 | Puebla 15 | 21 |
168 | 08/12/2019 | Querétaro 01 | 163 |
169 | 09/02/2020 | Querétaro 02 | 173 |
170 | 23/02/2020 | Querétaro 02 | 304 |
171 | 08/09/2019 | Querétaro 03 | 81 |
172 | 30/11/2019 | Querétaro 03 | 114 |
173 | 13/10/2019 | San Luis Potosí 01 | 93 |
174 | 09/11/2019 | San Luis Potosí 06 | 362 |
175 | 06/09/2019 | Sinaloa 01 | 297 |
176 | 24/08/2019 | Sinaloa 06 | 144 |
177 | 18/08/2019 | Sonora 03 | 130 |
178 | 15/02/2020 | Sonora 03 | 148 |
179 | 16/02/2020 | Sonora 07 | 159 |
180 | 25/08/2019 | Tabasco 01 | 262 |
181 | 12/09/2019 | Tabasco 03 | 205 |
182 | 02/10/2019 | Tabasco 03 | 323 |
183 | 17/08/2019 | Tabasco 04 | 351 |
184 | 10/08/2019 | Tabasco 06 | 182 |
185 | 23/08/2019 | Tabasco 06 | 342 |
186 | 14/07/2019 | Tamaulipas 05 | 119 |
187 | 22/09/2019 | Tamaulipas 05 | 79 |
188 | 26/10/2019 | Tamaulipas 05 | 54 |
189 | 30/11/2019 | Tamaulipas 05 | 22 |
190 | 08/09/2019 | Tamaulipas 08 | 161 |
191 | 27/04/2019 | Tlaxcala 01 | 248 |
192 | 27/04/2019 | Tlaxcala 02 | 214 |
193 | 30/06/2019 | Tlaxcala 02 | 292 |
194 | 22/09/2019 | Tlaxcala 03 | 300 |
195 | 01/06/2019 | Veracruz 02 | 166 |
196 | 15/09/2019 | Veracruz 03 | 134 |
197 | 22/02/2020 | Veracruz 03 | 96 |
198 | 14/09/2019 | Veracruz 05 | 191 |
199 | 20/07/2019 | Veracruz 06 | 175 |
200 | 04/12/2019 | Veracruz 06 | 225 |
201 | 13/04/2019 | Veracruz 08 | 310 |
202 | 27/04/2019 | Veracruz 10 | 314 |
203 | 14/07/2019 | Veracruz 11 | 317 |
204 | 22/02/2020 | Veracruz 14 | 285 |
205 | 09/11/2019 | Veracruz 15 | 261 |
206 | 14/12/2019 | Veracruz 15 | 307 |
207 | 05/05/2019 | Veracruz 16 | 241 |
208 | 21/10/2019 | Veracruz 18 | 167 |
209 | 22/02/2020 | Veracruz 18 | 94 |
210 | 25/08/2019 | Yucatán 02 | 278 |
211 | 20/07/2019 | Yucatán 03 | 214 |
212 | 05/10/2019 | Zacatecas 04 | 221 |
TOTAL | 39,350 |
*Se refiere al número de personas que suscribieron su manifestación formal de afiliación.
Al respecto, el numeral 48, último párrafo, del Instructivo establece que las personas que participaron en una asamblea que no corresponde al ámbito estatal o distrital del domicilio asentado en su credencial para votar, serán descontadas del total de participantes a la asamblea respectiva; no obstante, se dejará a salvo su derecho de afiliación a efecto de ser contabilizadas para la satisfacción
del requisito mínimo de afiliación previsto en el inciso b) del párrafo 1, del artículo 10 de la LGPP en caso de satisfacer los requisitos para tal efecto.
En ese sentido, si bien dichas afiliaciones no necesariamente se ubican en el supuesto previsto en el numeral 48, último párrafo del Instructivo, a efecto de salvaguardar el derecho de afiliación de las personas, la totalidad de las treinta y nueve mil trescientas cincuenta (39,350) afiliaciones referidas en el cuadro anterior, serán contabilizadas como afiliaciones en el resto del país, mismas que para distinguirlas de las afiliaciones recabadas mediante el uso de la aplicación móvil, serán identificadas como "Captura en Sitio".
Cabe mencionar que si bien en la última columna del cuadro anterior respecto de algunas asambleas se muestra un número total de afiliaciones recabadas superior a trescientos (300), este número únicamente se refiere al número total de personas que suscribieron su manifestación formal de afiliación; no obstante, el número de afiliaciones válidas, esto es, de personas cuyos datos fueron localizados en el padrón electoral, que pertenecen al Distrito en que fue celebrada la asamblea y que no se ubicaron en algún supuesto de duplicidad de los establecidos en el Instructivo, en todos los casos, fue menor al requisito de Ley.
63. El detalle de los hechos ocurridos durante el desarrollo de las asambleas distritales celebradas por la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa A.C., así como el resultado de la compulsa y cruces a que se refiere el considerando anterior, consta en las actas de certificación de asambleas expedidas por las y los funcionarios de este Instituto designados para tales efectos, mismas que como anexos cuentan con los originales de las manifestaciones formales de afiliación; las listas de asistencia, y un ejemplar de los documentos básicos aprobados en la asamblea. Las cuales fueron entregadas físicamente a las personas designadas por la organización o electrónicamente en el caso de que no haya sido posible su entrega física en razón de la contingencia por la pandemia por Covid 19 a la que se ha hecho alusión.
No obstante, dado que conforme a lo establecido en los numerales 95 y 96 del Instructivo, la DEPPP continuó realizando los cruces mencionados conforme se fueron realizando las asambleas de las demás organizaciones, los resultados asentados en las actas de certificación de asambleas se vieron modificados.
En razón de lo anterior, en el ANEXO UNO de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma, se presenta el desglose actualizado al seis de agosto de dos mil veinte, de las afiliaciones que en cada asamblea se dejaron de contabilizar, especificándose su estatus, así como el número de personas asistentes válidas. Asimismo, los motivos por lo que se dejaron de contabilizar, si bien se especifican en los numerales 48, 95 y 96 del Instructivo, en los considerandos posteriores se explican.
Dicho desglose no comprende el resultado de la garantía de audiencia celebrada el día diez de agosto de dos mil veinte ni del análisis de la respuesta presentada el día trece del mismo mes y año, toda vez que los mismos se contienen en un apartado específico más adelante en la presente Resolución.
El resultado de las compulsas y cruces de información de las personas afiliadas en las asambleas celebradas por la organización solicitante con corte al seis de agosto de dos mil veinte, se resume en el cuadro siguiente, respecto del cual se explican sus elementos:
- Total de afiliaciones registradas, identifica el número total de personas asistentes que suscribieron su manifestación formal de afiliación en el lugar y fecha de la asamblea.
- No. de afiliaciones en el resto del país (captura en sitio), identifica el número de personas afiliadas registradas en la asamblea, cuyo domicilio se encuentra ubicado en un Distrito distinto a aquel en que se realizó la asamblea. Cabe mencionar que conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 48 del Instructivo, si bien tales afiliaciones no cuentan para el número de afiliaciones válidas de la asamblea, sí serán contabilizadas como afiliaciones en el resto del país, por lo que, en lo subsecuente, para distinguirlas de las afiliaciones mediante la aplicación móvil o mediante régimen de excepción, serán identificadas como "Captura en Sitio" y se suman a las obtenidas en las asambleas canceladas.
- No. de afiliaciones no válidas, identifica el número de personas afiliadas registradas, que se ubicaron en alguno de los supuestos señalados en el numeral 48, 95 y 96 del Instructivo.
- No. de afiliaciones válidas, corresponde a las personas cuyos datos fueron localizados en el padrón electoral, cuyo domicilio corresponde al Distrito donde se realizó la asamblea y que no se ubicaron en algún supuesto de duplicidad.
Asambleas distritales celebradas por "Fundación Alternativa, A.C." para obtener el registro como Partido Político Nacional |
No. | Fecha de celebración | Distrito | Total de afiliaciones registradas | No. de afiliaciones en resto del país (Captura en Sitio) | No. de afiliaciones no válidas | No. de afiliaciones válidas | Aprobación documentos básicos | No. Personas electas como delegados (as) |
1 | 25/01/2020 | Aguascalientes 02 | 521 | 16 | 1 | 504 | Sí | 2 Propietarios |
2 | 11/01/2020 | Aguascalientes 03 | 385 | 19 | 5 | 361 | Sí | 2 Propietarios |
3 | 22/06/2019 | Baja California Sur 01 | 443 | 13 | 75 | 355 | Sí | 2 Propietarios |
4 | 26/04/2019 | Baja California Sur 02 | 487 | 12 | 15 | 460 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
5 | 27/06/2019 | Campeche 01 | 545 | 16 | 35 | 494 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
6 | 25/01/2020 | Chiapas 01 | 317 | 0 | 0 | 317 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
7 | 25/08/2019 | Chiapas 02 | 377 | 0 | 13 | 364 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
8 | 07/12/2019 | Chiapas 03 | 729 | 2 | 2 | 725 | Sí | 10 Propietarios 10 Suplentes |
9 | 23/02/2020 | Chiapas 04 | 382 | 4 | 0 | 378 | Sí | 4 Propietarios 4 Suplentes |
10 | 04/05/2019 | Chiapas 05 | 339 | 6 | 28 | 305 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
11 | 22/09/2019 | Chiapas 06 | 423 | 12 | 11 | 400 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
12 | 07/02/2020 | Chiapas 07 | 314 | 2 | 0 | 312 | Sí | 4 Propietarios 4 Suplentes |
13 | 06/12/2019 | Chiapas 08 | 463 | 2 | 1 | 460 | Sí | 3 Propietarios 3 Suplentes |
14 | 22/02/2020 | Chiapas 09 | 340 | 36 | 6 | 298 | Sí | 4 Propietarios 4 Suplentes |
15 | 22/08/2019 | Chiapas 10 | 373 | 2 | 3 | 368 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
16 | 31/08/2019 | Chiapas 11 | 339 | 0 | 21 | 318 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
17 | 20/10/2019 | Chiapas 12 | 331 | 9 | 10 | 312 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
18 | 20/02/2020 | Chiapas 13 | 406 | 3 | 3 | 400 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
19 | 25/01/2020 | Chihuahua 01 | 320 | 9 | 1 | 310 | Sí | 2 Propietarios |
20 | 09/02/2020 | Chihuahua 02 | 354 | 24 | 50 | 280 | Sí | 15 Propietarios 15 Suplentes |
21 | 01/02/2020 | Chihuahua 03 | 333 | 13 | 6 | 314 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
22 | 15/12/2019 | Chihuahua 05 | 439 | 5 | 6 | 428 | Sí | 2 Propietarios |
23 | 08/02/2020 | Chihuahua 06 | 485 | 74 | 2 | 409 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
24 | 10/11/2019 | Chihuahua 07 | 401 | 2 | 1 | 398 | Sí | 2 Propietarios |
25 | 01/02/2020 | Chihuahua 08 | 415 | 60 | 28 | 327 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
26 | 08/12/2019 | Chihuahua 09 | 389 | 8 | 27 | 354 | Sí | 2 Propietarios |
27 | 02/02/2020 | Ciudad de México 01 | 396 | 40 | 4 | 352 | Sí | 4 Propietarios 4 Suplentes |
28 | 19/01/2020 | Ciudad de México 03 | 333 | 8 | 4 | 321 | Sí | 3 Propietarios 3 Suplentes |
29 | 26/01/2020 | Ciudad de México 04 | 476 | 32 | 91 | 353 | Sí | 5 Propietarios 5 Suplentes |
30 | 21/12/2019 | Ciudad de México 05 | 391 | 4 | 101 | 286 | Sí | 4 Propietarios 4 Suplentes |
31 | 18/05/2019 | Ciudad de México 06 | 390 | 1 | 37 | 352 | Sí | 2 Propietarios |
32 | 26/01/2020 | Ciudad de México 07 | 484 | 11 | 76 | 397 | Sí | 3 Propietarios 3 Suplentes |
33 | 21/01/2020 | Ciudad de México 08 | 547 | 55 | 148 | 344 | Sí | 6 Propietarios 6 Suplentes |
34 | 11/01/2020 | Ciudad de México 09 | 556 | 16 | 109 | 431 | Sí | 8 Propietarios 8 Suplentes |
35 | 26/01/2020 | Ciudad de México 10 | 575 | 6 | 1 | 568 | Sí | 8 Propietarios 8 Suplentes |
36 | 04/02/2020 | Ciudad de México 12 | 357 | 0 | 39 | 318 | Sí | 3 Propietarios 3 Suplentes |
37 | 19/01/2020 | Ciudad de México 13 | 505 | 5 | 88 | 412 | Sí | 4 Propietarios 4 Suplentes |
38 | 18/01/2020 | Ciudad de México 14 | 430 | 19 | 53 | 358 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
39 | 01/02/2020 | Ciudad de México 15 | 327 | 11 | 1 | 315 | Sí | 5 Propietarios 5 Suplentes |
40 | 15/06/2019 | Ciudad de México 16 | 378 | 18 | 47 | 313 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
41 | 26/01/2020 | Ciudad de México 17 | 462 | 31 | 0 | 431 | Sí | 3 Propietarios 3 Suplentes |
42 | 15/02/2020 | Ciudad de México 18 | 572 | 52 | 2 | 518 | Sí | 10 Propietarios 6 Suplentes |
43 | 08/02/2020 | Ciudad de México 19 | 504 | 34 | 89 | 381 | Sí | 3 Propietarios 3 Suplentes |
44 | 08/02/2020 | Ciudad de México 20 | 348 | 32 | 1 | 315 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
45 | 18/01/2020 | Ciudad de México 21 | 472 | 0 | 105 | 367 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
46 | 09/02/2020 | Ciudad de México 22 | 844 | 17 | 1 | 826 | Sí | 5 Propietarios 5 Suplentes |
47 | 22/02/2020 | Ciudad de México 23 | 340 | 16 | 1 | 323 | Sí | 4 Propietarios 4 Suplentes |
48 | 18/01/2020 | Ciudad de México 24 | 419 | 6 | 96 | 317 | Sí | 4 Propietarios 4 Suplentes |
49 | 09/11/2019 | Coahuila 06 | 325 | 16 | 35 | 274 | Sí | 3 Propietarios 3 Suplentes |
50 | 21/12/2019 | Coahuila 07 | 368 | 8 | 1 | 359 | Sí | 3 Propietarios 3 Suplentes |
51 | 12/07/2019 | Colima 01 | 475 | 4 | 113 | 358 | Sí | 2 Propietarios |
52 | 04/06/2019 | Colima 02 | 531 | 3 | 21 | 507 | Sí | 2 Propietarios |
53 | 11/01/2020 | Durango 01 | 394 | 28 | 33 | 333 | Sí | 3 Propietarios 3 Suplentes |
54 | 19/02/2020 | Durango 02 | 376 | 9 | 7 | 360 | Sí | 5 Propietarios 5 Suplentes |
55 | 19/10/2019 | Durango 03 | 335 | 1 | 30 | 304 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
56 | 22/02/2020 | Durango 04 | 494 | 30 | 1 | 463 | Sí | 10 Propietarios 10 Suplentes |
57 | 01/02/2020 | Guanajuato 04 | 549 | 12 | 3 | 534 | Sí | 13 Propietarios |
58 | 09/02/2020 | Guanajuato 05 | 594 | 19 | 16 | 559 | Sí | 3 Propietarios 3 Suplentes |
59 | 17/08/2019 | Guanajuato 06 | 391 | 1 | 29 | 361 | Sí | 2 Propietarios |
60 | 23/02/2020 | Guanajuato 09 | 410 | 26 | 0 | 384 | Sí | 10 Propietarios 10 Suplentes |
61 | 17/02/2020 | Guanajuato 10 | 456 | 1 | 0 | 455 | Sí | 4 Propietarios 4 Suplentes |
62 | 09/02/2020 | Guanajuato 11 | 442 | 15 | 51 | 376 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
63 | 08/02/2020 | Guanajuato 13 | 451 | 4 | 53 | 394 | Sí | 10 Propietarios 10 Suplentes |
64 | 09/02/2020 | Guanajuato 15 | 427 | 65 | 17 | 345 | Sí | 4 Propietarios 4 Suplentes |
65 | 20/10/2019 | Guerrero 01 | 377 | 1 | 9 | 367 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
66 | 19/01/2020 | Guerrero 02 | 612 | 17 | 21 | 574 | Sí | 5 Propietarios 4 Suplentes |
67 | 06/10/2019 | Guerrero 03 | 539 | 2 | 6 | 531 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
68 | 27/10/2019 | Guerrero 04 | 478 | 21 | 28 | 429 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
69 | 16/02/2020 | Guerrero 06 | 531 | 0 | 3 | 528 | Sí | 4 Propietarios 4 Suplentes |
70 | 12/01/2020 | Guerrero 07 | 429 | 17 | 23 | 389 | Sí | 3 Propietarios 3 Suplentes |
71 | 09/02/2020 | Guerrero 08 | 428 | 13 | 1 | 414 | Sí | 6 Propietarios 6 Suplentes |
72 | 08/12/2019 | Guerrero 09 | 382 | 49 | 38 | 295 | Sí | 4 Propietarios 4 Suplentes |
73 | 26/10/2019 | Hidalgo 01 | 520 | 12 | 28 | 480 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
74 | 16/11/2019 | Hidalgo 02 | 328 | 9 | 4 | 315 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
75 | 09/11/2019 | Hidalgo 03 | 353 | 14 | 10 | 329 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
76 | 20/10/2019 | Hidalgo 04 | 998 | 15 | 19 | 964 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
77 | 07/12/2019 | Hidalgo 05 | 459 | 34 | 15 | 410 | Sí | 3 Propietarios 3 Suplentes |
78 | 06/10/2019 | Hidalgo 06 | 617 | 20 | 4 | 593 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
79 | 20/10/2019 | Hidalgo 07 | 432 | 48 | 3 | 381 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
80 | 08/02/2020 | Jalisco 04 | 368 | 21 | 0 | 347 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
81 | 24/01/2020 | Jalisco 07 | 566 | 59 | 25 | 482 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
82 | 08/02/2020 | Jalisco 09 | 374 | 44 | 1 | 329 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
83 | 16/02/2020 | Jalisco 10 | 447 | 18 | 24 | 405 | Sí | 3 Propietarios 3 Suplentes |
84 | 30/11/2019 | Jalisco 11 | 356 | 28 | 3 | 325 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
85 | 22/02/2020 | Jalisco 12 | 394 | 4 | 0 | 390 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
86 | 23/02/2020 | Jalisco 13 | 333 | 19 | 1 | 313 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
87 | 15/12/2019 | Jalisco 14 | 339 | 32 | 0 | 307 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
88 | 08/02/2020 | Jalisco 15 | 324 | 6 | 14 | 304 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
89 | 29/11/2019 | Jalisco 18 | 418 | 5 | 2 | 411 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
90 | 28/11/2019 | Jalisco 19 | 363 | 11 | 21 | 331 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
91 | 18/01/2020 | Jalisco 20 | 418 | 17 | 3 | 398 | Sí | 2 Propietarios 1 Suplente |
92 | 30/06/2019 | México 01 | 445 | 0 | 8 | 437 | Sí | 2 Propietarios |
93 | 30/11/2019 | México 03 | 320 | 3 | 3 | 314 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
94 | 07/07/2019 | México 04 | 677 | 3 | 16 | 658 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
95 | 24/11/2019 | México 08 | 349 | 3 | 4 | 342 | Sí | 3 Propietarios 3 Suplentes |
96 | 29/11/2019 | México 09 | 394 | 0 | 2 | 392 | Sí | 16 Propietarios 16 Suplentes |
97 | 06/06/2019 | México 10 | 469 | 30 | 32 | 407 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
98 | 07/06/2019 | México 11 | 574 | 48 | 46 | 480 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
99 | 28/06/2019 | México 12 | 380 | 13 | 30 | 337 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
100 | 06/09/2019 | México 13 | 387 | 23 | 41 | 323 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
101 | 22/06/2019 | México 14 | 373 | 5 | 54 | 314 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
102 | 08/06/2019 | México 15 | 347 | 11 | 25 | 311 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
103 | 22/08/2019 | México 16 | 360 | 26 | 9 | 325 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
104 | 19/07/2019 | México 17 | 536 | 14 | 18 | 504 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
105 | 09/02/2020 | México 19 | 597 | 40 | 0 | 557 | Sí | 3 Propietarios 2 Suplentes |
106 | 05/06/2019 | México 20 | 412 | 19 | 24 | 369 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
107 | 29/06/2019 | México 21 | 360 | 26 | 2 | 332 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
108 | 04/05/2019 | México 22 | 402 | 5 | 23 | 374 | Sí | 2 Propietarios |
109 | 25/05/2019 | México 23 | 397 | 2 | 10 | 385 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
110 | 05/05/2019 | México 24 | 412 | 34 | 43 | 335 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
111 | 11/08/2019 | México 26 | 469 | 34 | 25 | 410 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
112 | 06/09/2019 | México 27 | 494 | 7 | 15 | 472 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
113 | 27/04/2019 | México 28 | 364 | 4 | 13 | 347 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
114 | 01/06/2019 | México 29 | 493 | 56 | 30 | 407 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
115 | 18/05/2019 | México 31 | 407 | 23 | 28 | 356 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
116 | 17/05/2019 | México 32 | 483 | 12 | 24 | 447 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
117 | 08/05/2019 | México 33 | 324 | 3 | 16 | 305 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
118 | 06/10/2019 | México 34 | 456 | 1 | 15 | 440 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
119 | 31/08/2019 | México 35 | 416 | 25 | 1 | 390 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
120 | 15/06/2019 | México 36 | 327 | 2 | 13 | 312 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
121 | 09/11/2019 | México 37 | 334 | 5 | 2 | 327 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
122 | 16/05/2019 | México 38 | 551 | 8 | 40 | 503 | Sí | 2 Propietarios |
123 | 22/06/2019 | México 40 | 781 | 8 | 74 | 699 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
124 | 17/08/2019 | México 41 | 428 | 12 | 37 | 379 | Sí | 2 Propietarios 1 Suplente |
125 | 22/11/2019 | Michoacán 04 | 451 | 8 | 1 | 442 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
126 | 07/12/2019 | Michoacán 06 | 400 | 11 | 90 | 299 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
127 | 08/02/2020 | Michoacán 07 | 505 | 6 | 3 | 496 | Sí | 3 Propietarios 3 Suplentes |
128 | 14/01/2020 | Michoacán 08 | 398 | 10 | 3 | 385 | Sí | 2 Propietarios |
129 | 23/01/2020 | Michoacán 10 | 317 | 2 | 54 | 261 | Sí | 2 Propietarios |
130 | 29/01/2020 | Michoacán 12 | 504 | 23 | 0 | 481 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
131 | 14/06/2019 | Morelos 01 | 455 | 12 | 97 | 346 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
132 | 07/07/2019 | Morelos 02 | 454 | 17 | 57 | 380 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
133 | 05/07/2019 | Morelos 03 | 404 | 9 | 76 | 319 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
134 | 27/06/2019 | Morelos 04 | 514 | 44 | 135 | 335 | Sí | 3 Propietarios |
135 | 21/06/2019 | Morelos 05 | 354 | 5 | 48 | 301 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
136 | 04/07/2019 | Nayarit 01 | 413 | 0 | 63 | 350 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
137 | 31/05/2019 | Nayarit 03 | 436 | 9 | 1 | 426 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
138 | 18/12/2019 | Nuevo León 01 | 350 | 9 | 0 | 341 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
139 | 07/09/2019 | Nuevo León 02 | 434 | 2 | 97 | 335 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
140 | 10/08/2019 | Nuevo León 03 | 318 | 1 | 45 | 272 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
141 | 15/02/2020 | Nuevo León 04 | 338 | 20 | 2 | 316 | Sí | 4 Propietarios 4 Suplentes |
142 | 06/10/2019 | Nuevo León 09 | 343 | 4 | 18 | 321 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
143 | 21/09/2019 | Nuevo León 11 | 547 | 38 | 220 | 289 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
144 | 16/11/2019 | Nuevo León 12 | 327 | 4 | 36 | 287 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
145 | 12/10/2019 | Oaxaca 01 | 338 | 2 | 0 | 336 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
146 | 13/12/2019 | Oaxaca 02 | 407 | 0 | 0 | 407 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
147 | 14/09/2019 | Oaxaca 03 | 366 | 5 | 30 | 331 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
148 | 01/02/2020 | Oaxaca 04 | 422 | 12 | 26 | 384 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
149 | 22/02/2020 | Oaxaca 05 | 366 | 0 | 9 | 357 | Sí | 4 Propietarios 4 Suplentes |
150 | 07/02/2020 | Oaxaca 06 | 351 | 13 | 6 | 332 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
151 | 09/02/2020 | Oaxaca 07 | 323 | 7 | 0 | 316 | Sí | 3 Propietarios |
152 | 27/10/2019 | Oaxaca 08 | 396 | 5 | 99 | 292 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
153 | 13/08/2019 | Oaxaca 10 | 385 | 6 | 5 | 374 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
154 | 26/10/2019 | Puebla 01 | 546 | 1 | 63 | 482 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
155 | 29/08/2019 | Puebla 02 | 423 | 2 | 36 | 385 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
156 | 23/10/2019 | Puebla 05 | 953 | 41 | 21 | 891 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
157 | 16/02/2020 | Puebla 06 | 396 | 24 | 7 | 365 | Sí | 3 Propietarios 3 Suplentes |
158 | 01/02/2020 | Puebla 08 | 332 | 4 | 0 | 328 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
159 | 15/02/2020 | Puebla 09 | 351 | 23 | 0 | 328 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
160 | 16/02/2020 | Puebla 11 | 335 | 4 | 2 | 329 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
161 | 22/09/2019 | Puebla 13 | 326 | 3 | 18 | 305 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
162 | 18/01/2020 | Querétaro 01 | 373 | 6 | 18 | 349 | Sí | 4 Propietarios 4 Suplentes |
163 | 09/02/2020 | Querétaro 03 | 674 | 36 | 24 | 614 | Sí | 4 Propietarios 4 Suplentes |
164 | 07/12/2019 | Querétaro 04 | 325 | 22 | 12 | 291 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
165 | 10/11/2019 | Querétaro 05 | 323 | 2 | 9 | 312 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
166 | 28/06/2019 | Quintana Roo 01 | 573 | 20 | 17 | 536 | Sí | 2 Propietarios |
167 | 29/06/2019 | Quintana Roo 02 | 532 | 2 | 45 | 485 | Sí | 2 Propietarios |
168 | 28/06/2019 | Quintana Roo 03 | 746 | 10 | 17 | 719 | Sí | 2 Propietarios |
169 | 29/06/2019 | Quintana Roo 04 | 676 | 30 | 9 | 637 | Sí | 2 Propietarios |
170 | 17/11/2019 | San Luis Potosí 01 | 703 | 1 | 0 | 702 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
171 | 17/11/2019 | San Luis Potosí 02 | 459 | 3 | 55 | 401 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
172 | 20/10/2019 | San Luis Potosí 03 | 674 | 9 | 51 | 614 | Sí | Propietarios Suplentes |
173 | 01/12/2019 | San Luis Potosí 04 | 436 | 7 | 4 | 425 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
174 | 27/10/2019 | San Luis Potosí 05 | 420 | 20 | 103 | 297 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
175 | 16/02/2020 | San Luis Potosí 06 | 426 | 36 | 7 | 383 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
176 | 18/01/2020 | San Luis Potosí 07 | 395 | 0 | 0 | 395 | Sí | 3 Propietarios 3 Suplentes |
177 | 02/10/2019 | Sinaloa 01 | 679 | 52 | 14 | 613 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
178 | 19/02/2020 | Sinaloa 03 | 353 | 33 | 3 | 317 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
179 | 29/09/2019 | Sinaloa 04 | 337 | 9 | 0 | 328 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
180 | 16/02/2020 | Sinaloa 06 | 355 | 18 | 48 | 289 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
181 | 23/02/2020 | Sonora 06 | 322 | 0 | 4 | 318 | Sí | 7 Propietarios 7 Suplentes |
182 | 13/09/2019 | Tabasco 01 | 334 | 5 | 8 | 321 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
183 | 29/08/2019 | Tabasco 02 | 355 | 12 | 29 | 314 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
184 | 31/08/2019 | Tabasco 05 | 403 | 8 | 8 | 387 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
185 | 30/06/2019 | Tlaxcala 01 | 452 | 0 | 20 | 432 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
186 | 11/08/2019 | Tlaxcala 02 | 338 | 9 | 20 | 309 | Sí | 2 Propietarios |
187 | 20/10/2019 | Tlaxcala 03 | 452 | 11 | 39 | 402 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
188 | 25/01/2020 | Veracruz 01 | 330 | 3 | 1 | 326 | Sí | 2 Propietarios |
189 | 08/02/2020 | Veracruz 02 | 366 | 1 | 0 | 365 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
190 | 02/06/2019 | Veracruz 04 | 509 | 20 | 34 | 455 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
191 | 08/02/2020 | Veracruz 05 | 459 | 34 | 3 | 422 | Sí | 4 Propietarios 4 Suplentes |
192 | 26/01/2020 | Veracruz 06 | 333 | 12 | 38 | 283 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
193 | 18/05/2019 | Veracruz 07 | 444 | 5 | 62 | 377 | Sí | 3 Propietarios 1 Suplente |
194 | 22/02/2020 | Veracruz 08 | 446 | 10 | 1 | 435 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
195 | 15/06/2019 | Veracruz 09 | 390 | 1 | 42 | 347 | Sí | 2 Propietarios |
196 | 10/08/2019 | Veracruz 10 | 366 | 27 | 48 | 291 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
197 | 22/02/2020 | Veracruz 11 | 333 | 8 | 0 | 325 | Sí | 2 Propietarios |
198 | 02/06/2019 | Veracruz 12 | 374 | 36 | 17 | 321 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
199 | 19/07/2019 | Veracruz 13 | 341 | 8 | 4 | 329 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
200 | 31/08/2019 | Veracruz 16 | 390 | 7 | 47 | 336 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
201 | 08/02/2020 | Veracruz 17 | 460 | 10 | 2 | 448 | Sí | 4 Propietarios 4 Suplentes |
202 | 28/11/2019 | Veracruz 19 | 427 | 14 | 0 | 413 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
203 | 08/12/2019 | Veracruz 20 | 465 | 2 | 15 | 448 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
204 | 23/06/2019 | Yucatán 01 | 487 | 4 | 12 | 471 | Sí | 2 Propietarios |
205 | 15/12/2019 | Yucatán 02 | 340 | 3 | 1 | 336 | Sí | 2 Propietarios |
206 | 01/09/2019 | Yucatán 03 | 526 | 13 | 51 | 462 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
207 | 08/09/2019 | Yucatán 04 | 461 | 24 | 52 | 385 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
208 | 17/11/2019 | Yucatán 05 | 484 | 2 | 59 | 423 | Sí | 1 Propietario 1 Suplente |
209 | 16/01/2020 | Zacatecas 01 | 355 | 11 | 0 | 344 | Sí | 2 Propietarios |
210 | 01/02/2020 | Zacatecas 02 | 497 | 10 | 0 | 487 | Sí | 4 Propietarios |
211 | 15/02/2020 | Zacatecas 03 | 348 | 21 | 1 | 326 | Sí | 3 Propietarios |
212 | 19/10/2019 | Zacatecas 04 | 449 | 5 | 4 | 440 | Sí | 2 Propietarios 2 Suplentes |
TOTAL | 92, 248 | 3, 084 | 5, 309 | 83, 855 | | 559 Propietarios 469 Suplentes |
Como se observa en el cuadro anterior, de las (212) doscientas asambleas distritales que celebró la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C., (196) ciento noventa y seis alcanzaron el número mínimo de personas afiliadas válidas exigido por el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP y sólo en los (16) dieciséis casos que se encuentran sombreados, no se reunió dicho requisito.
De la notificación del número preliminar de afiliaciones
64. En fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte la DEPPP notificó a la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C., que se encontraba próxima a la notificación de sus números preliminares de afiliaciones recabadas, por lo que dado el corto plazo para atender a todas las organizaciones que solicitaron su registro como PPN, se le asignó fecha, hora y lugar para tales efectos; asimismo, se le dio a conocer el procedimiento para la consulta de los reportes en el SIRPP a efecto de que estuviera en aptitud de revisarlos previo a la garantía de audiencia, y se le hizo saber el protocolo a seguir en razón de las condiciones de la pandemia por la enfermedad Covid 19.
65. Así, mediante oficio de fecha cinco de agosto de dos mil veinte, signado por el C. César Augusto Santiago Ramírez, Represente Legal de la agrupación solicitante, envió la lista de las personas que le apoyarían en la revisión de los registros referidos.
66. De forma adicional a lo previsto en el numeral 97 del Instructivo, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 100 del mismo, la DEPPP en fecha seis de agosto de dos mil veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6689/2020, notificó a la agrupación solicitante el número preliminar de afiliaciones recabadas, así como su situación registral. Lo anterior, a efecto de que la agrupación se encontrara en aptitud de, durante los cinco días subsecuentes, ejercer su garantía de audiencia únicamente respecto de los registros que no hubieran sido revisados en alguna otra sesión o, si ya hubiesen sido revisados, sólo podría manifestarse respecto de su situación registral en el padrón electoral.
Mediante el oficio referido en el párrafo anterior, se hicieron del conocimiento de la organización los números preliminares de asambleas señalados en el considerando 63 de la presente Resolución; así mismo, se hicieron de su conocimiento los números preliminares correspondientes al resto del país, conforme a lo siguiente:
Captura en Sitio | Total |
A | Afiliaciones obtenidas en asambleas canceladas o no pertenecientes al ámbito geográfico | 42,434 |
De las cuales se descuentan por las siguientes causas: |
B | Afiliaciones duplicadas en captura en sitio | -521 |
C | Afiliaciones duplicadas en la misma organización(24) | -7,096 |
D | No encontradas en el padrón electoral | -117 |
E | Bajas del padrón electoral | -84 |
F | Duplicadas en otra organización nacional | -2,411 |
G | Duplicadas en otra organización local | -265 |
H | Duplicadas en Partido Político Nacional | -206 |
I | Duplicadas en partido político local | -04 |
J | Declinadas por la o el ciudadano | -27 |
K | Total de afiliaciones preliminarmente válidas Captura en Sitio | =31,703 |
Afiliaciones vía APP | Total |
L | Total recabadas mediante App | 178,389 |
De las cuales se descuentan por las siguientes causas: |
M | Afiliaciones no válidas (inconsistentes) App | -21,079 |
N | Afiliaciones duplicadas en App | -6,197 |
O | Afiliaciones duplicadas en la misma organización(25) | -7,958 |
P | No encontradas en el padrón electoral | -2,327 |
Q | Bajas del padrón electoral | -1,768 |
R | Duplicadas en otra organización nacional | -7,092 |
S | Duplicadas en otra organización local | -930 |
T | Duplicadas en Partido Político Nacional | -203 |
U | Duplicadas en partido político local | -03 |
V | Declinadas por la o el ciudadano | -43 |
W | Total de afiliaciones preliminarmente válidas vía APP | =130,789 |
Rubro | Total |
Afiliaciones preliminarmente válidas Captura en Sitio | 31,703 |
Afiliaciones preliminarmente válidas vía APP | +130,789 |
Total preliminar de afiliaciones en el resto del país | =162,492 |
Rubro | Total |
Afiliaciones válidas en asambleas | 83,855 |
Afiliaciones válidas en resto del país | +162,492 |
Total preliminar de afiliaciones válidas | =246,347 |
67. En fecha diez de agosto de dos mil veinte se llevó a cabo la garantía de audiencia solicitada por la agrupación, cuyo resultado se asentó en el acta levantada para el efecto y se resume en el cuadro siguiente:
Fecha | Registros revisados | Registros Corregidos | Observaciones |
10/08/2020 | 320 | 2 | Se revisaron los registros que no fueron contabilizados como válidos en 16 asambleas que no cumplen con el mínimo requerido de asistentes válidos. |
Asimismo, y haciendo uso de la voz, el C. Luis Carlos Delgadillo Fernández, persona acreditada por la agrupación solicitó la revisión de (64) sesenta y cuatro registros adicionales que se encontraban en el supuesto de duplicado en la misma organización.
68. El día trece de agosto de dos mil veinte, la representación legal de la agrupación, mediante escrito
presentó ante la DEPPP aclaraciones para acreditar la validez de los registros inconsistentes revisados en la sesión de referencia. Por lo que la DEPPP en colaboración con la DERFE realizó una nueva búsqueda de aquellos registros que se encontraban en los rubros: "Fuera del entorno geográfico", "No encontrados" y "Bajas"; asimismo la DEPPP realizó un análisis detallado de aquellos registros bajo el rubro: "Duplicados en la misma organización" En respuesta a lo anterior, así como para dar por atendido lo manifestado en la garantía de audiencia, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6830/2020, de fecha veintiuno de agosto del mismo año, hizo del conocimiento de la agrupación la valoración de los elementos presentados por la representación legal, así como el resultado de los cruces realizados para conocer la situación actual de los mismos.
En relación con el considerando anterior es importante señalar que, a fin de contar con los elementos necesarios para verificar la satisfacción del requisito invocado en artículo 12, numeral 1, inciso a), de la LGPP, respecto a contar con trescientos militantes en por lo menos doscientos Distritos Electorales, los cuales debieron contar con credencial para votar vigente en el Distrito respectivo a la fecha de celebración de la asamblea, la DEPPP realizó un análisis exhaustivo de los 320 (trescientos veinte) registros que fueron sujetos a la garantía de audiencia celebrada el diez de agosto de dos mil veinte, así como de los 64 (registros) que formaron parte de la solicitud de revisión formulada por la organización durante su garantía audiencia, los cuales fueron identificados bajo el rubro: "Duplicado en la misma organización", así mismo, cabe precisar que la totalidad de estos registros corresponden a aquellos que no fueron contabilizados en las 16 (dieciséis) asambleas que hasta ese momento no alcanzaban el número mínimo de asistentes válidos requerido por la Ley.
Para tales efectos, la DEPPP mediante correo electrónico solicitó a la DERFE precisara el último trámite realizado por cada persona en la fecha más cercana a la celebración de la asamblea, así como su situación registral. Conforme con lo expuesto en el párrafo que antecede y de acuerdo con los resultados presentados por la DERFE respecto a la situación registral de los registros citados, se procedió a analizar a detalle cada uno de los mismos, dando como resultado lo siguiente:
De los 320 (trescientos veinte) registros revisados se irá detallando el desglose por cada una de las 16 (dieciséis) asambleas en cuestión a fin de clarificar si logran el número requerido de asistentes para considerarse como válidas. Se explican los elementos de los cuadros siguientes:
Folio: Se refiere al número único que el SIRPP asigna de manera automática a cada registro al ser cargado al sistema. Es decir, dicho número no se asigna por persona afiliada, sino por un registro conformado por los datos requeridos por el sistema, ya que cada persona afiliada es reconocida por su clave de elector, dato que es utilizado para identificar todo tipo de duplicidades durante todo el procedimiento.
Fecha Actualización Padrón: Se refiere a la fecha en que fue actualizado en el padrón el último trámite realizado por la ciudadanía.
Tipo Trámite: Señala el último trámite realizado por la persona afiliada.
Entidad, Distrito, municipio: Se refiere a los datos registrados en el padrón electoral donde se ubica el domicilio de la persona conforme a los datos aportados por ella al Registro Federal de Electores a la fecha de actualización en el padrón que se menciona en la columna respectiva.
Asamblea Chiapas 09
Fecha de celebración 22/02/2020
En la garantía de audiencia del diez de agosto del presente, se hizo la revisión de treinta y seis (36) registros, los cuales se encontraban en el rubro "Fuera del entorno geográfico", derivado de ello, la agrupación manifestó lo siguiente, refiriéndose a la totalidad de registros que se encontraban en ese supuesto:
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
No se exhibe documentación ya que el vocal no lo hizo en su momento por la situación de pandemia y por lo tanto no se pudo realizar la revisión | De acuerdo al numeral 30 del Instructivo las personas que asistan a la asamblea y deseen pertenecer al Partido Político en formación, deberán llevar consigo el original de su credencial para votar vigente, para identificarse y poder registrar su asistencia, la cual sólo será válida si el domicilio de la credencial corresponde a la entidad federativa o Distrito, según sea el caso, en que se realice la asamblea. Dichas personas no pertenecen al Distrito 06 de Chiapas, por lo que si bien el expediente respectivo no obra en los archivos de esta Dirección Ejecutiva, en razón de que conforme al Acuerdo INE/CG97/2020, los expedientes deberán entregarse hasta que el semáforo epidemiológico se encuentre en amarillo, la situación registral ha estado a disposición de la organización en el SIRPP desde el 25 de febrero de 2020, fecha en que la DERFE informó el resultado de la compulsa |
No. | Folio | No. | Folio | No. | Folio |
1 | 0-17-124648 | 13 | 0-17-124677 | 25 | 0-17-124760 |
2 | 0-17-124843 | 14 | 0-17-124605 | 26 | 0-17-124657 |
3 | 0-17-124744 | 15 | 0-17-124606 | 27 | 0-17-124895 |
4 | 0-17-124746 | 16 | 0-17-124670 | 28 | 0-17-124649 |
5 | 0-17-124944 | 17 | 0-17-124844 | 29 | 0-17-124757 |
6 | 0-17-124890 | 18 | 0-17-124634 | 30 | 0-17-124842 |
7 | 0-17-124892 | 19 | 0-17-124894 | 31 | 0-17-124723 |
8 | 0-17-124891 | 20 | 0-17-124611 | 32 | 0-17-124893 |
9 | 0-17-124766 | 21 | 0-17-124639 | 33 | 0-17-124743 |
10 | 0-17-124889 | 22 | 0-17-124765 | 34 | 0-17-124841 |
11 | 0-17-124770 | 23 | 0-17-124942 | 35 | 0-17-124613 |
12 | 0-17-124647 | 24 | 0-17-124943 | 36 | 0-17-124683 |
No obstante, del análisis de la información remitida por la DERFE, se desprende que los treinta y seis (36) registros, al momento de la realización de la asamblea, veintidós de febrero de dos mil veinte, contaban con una actualización en el padrón electoral de fecha anterior a la celebración de la misma, conforme a la cual se corrobora su pertenencia a entidades y Distritos distintos al cual se celebró la asamblea, por tanto se confirma el estatus de "Fuera del entorno Geográfico", como se puede constatar en el cuadro siguiente:
No | Folio | FECHA ACTUALIZACIÓN PADRON | TIPO TRAMITE | ENTIDAD | DISTRITO | MUNICIPIO |
1 | 0-17-124648 | 04/01/2017 | Reposición de Credencial | 7 | 6 | 1737 |
2 | 0-17-124843 | 04/10/2019 | Reemplazo de credencial | 7 | 6 | 1641 |
3 | 0-17-124744 | 20/10/2015 | Cambio de domicilio | 7 | 5 | 1131 |
4 | 0-17-124746 | 06/11/2017 | Reposición de Credencial | 7 | 5 | 1131 |
5 | 0-17-124944 | 20/10/2017 | Cambio de domicilio | 7 | 1 | 1082 |
6 | 0-17-124890 | 08/01/2012 | Cambio de domicilio | 7 | 6 | 1733 |
7 | 0-17-124892 | 08/01/2012 | Movimiento combinado de corrección de datos personales más cambio de domicilio | 7 | 6 | 1733 |
8 | 0-17-124891 | 06/02/2012 | Corrección de datos en dirección | 7 | 6 | 1733 |
9 | 0-17-124766 | 05/09/2019 | Reposición de Credencial | 7 | 6 | 1640 |
10 | 0-17-124889 | 21/02/2019 | Movimiento combinado de reincorporación más cambio de domicilio | 7 | 6 | 1741 |
11 | 0-17-124770 | 02/08/2019 | Inscripción | 27 | 2 | 157 |
12 | 0-17-124647 | 09/11/2018 | Reposición de Credencial | 7 | 6 | 1737 |
13 | 0-17-124677 | 20/02/2016 | Movimiento combinado de reincorporación más cambio de domicilio | 7 | 6 | 1735 |
14 | 0-17-124605 | 27/03/2019 | Inscripción | 7 | 5 | 1927 |
15 | 0-17-124606 | 03/09/2019 | Cambio de domicilio | 7 | 6 | 434 |
16 | 0-17-124670 | 20/02/2016 | Cambio de domicilio | 7 | 6 | 1730 |
17 | 0-17-124844 | 09/09/2012 | Cambio de domicilio | 7 | 6 | 1640 |
18 | 0-17-124634 | 22/04/2013 | Inscripción | 7 | 6 | 402 |
19 | 0-17-124894 | 21/05/2019 | Inscripción | 7 | 6 | 1748 |
20 | 0-17-124611 | 21/01/2019 | Movimiento combinado de reincorporación más cambio de domicilio | 7 | 6 | 1735 |
21 | 0-17-124639 | 03/07/2011 | Inscripción | 7 | 6 | 1742 |
22 | 0-17-124765 | 17/08/2018 | Reposición de Credencial | 7 | 6 | 1641 |
23 | 0-17-124942 | 14/12/2012 | Inscripción | 7 | 6 | 1640 |
24 | 0-17-124943 | 11/07/2018 | Inscripción | 7 | 6 | 1641 |
25 | 0-17-124760 | 30/06/2011 | Inscripción | 7 | 6 | 1640 |
26 | 0-17-124657 | 24/01/2018 | Reposición de Credencial | 7 | 5 | 1929 |
27 | 0-17-124895 | 13/07/2016 | Cambio de domicilio | 23 | 1 | 900 |
28 | 0-17-124649 | 28/05/2019 | Corrección de datos | 7 | 6 | 1733 |
29 | 0-17-124757 | 11/10/2016 | Inscripción | 7 | 6 | 402 |
30 | 0-17-124842 | 28/05/2019 | Reposición de Credencial | 7 | 6 | 1733 |
31 | 0-17-124723 | 06/09/2012 | Cambio de domicilio | 7 | 6 | 1749 |
32 | 0-17-124893 | 12/05/2016 | Movimiento combinado de reincorporación más cambio de domicilio | 7 | 6 | 1733 |
33 | 0-17-124743 | 22/10/2014 | Cambio de domicilio | 7 | 10 | 655 |
34 | 0-17-124841 | 09/06/2017 | Cambio de domicilio | 7 | 10 | 314 |
35 | 0-17-124613 | 21/01/2019 | Cambio de domicilio | 7 | 6 | 1735 |
36 | 0-17-124683 | 29/06/2011 | Cambio de domicilio | 7 | 6 | 1640 |
Asamblea Chihuahua 02
Fecha de celebración 09/02/2020
Durante la garantía de audiencia, se hizo la revisión de veinticuatro (24) registros, que se encontraban en el rubro de "Fuera del Entorno Geográfico", a lo cual la agrupación no hizo manifestación alguna; no obstante, en razón de la solicitud formulada durante la garantía de audiencia por el representante de la agrupación, se solicitó información a la DERFE, en relación con el último trámite realizado por cada una de las personas. Del análisis realizado se desprende que dichos ciudadanos realizaron trámites anteriores a la fecha de celebración de asamblea, corroborándose su pertenencia a entidades y Distritos distintos al de la celebración de la misma, por lo tanto, el estatus de los veinticuatro (24) registros continúa siendo el de "Fuera del Entorno Geográfico" tal y como se puede apreciar en el siguiente recuadro:
No | Folio | FECHA ACTUALIZACIÓN PADRON | TIPO TRAMITE | ENTIDAD | DISTRITO | MUNICIPIO |
1 | 0-17-113674 | 05/12/2017 | Cambio de domicilio | 8 | 4 | 37 |
2 | 0-17-113515 | 27/10/2015 | Cambio de domicilio | 8 | 1 | 37 |
3 | 0-17-113387 | 29/03/2017 | Cambio de domicilio | 8 | 1 | 37 |
4 | 0-17-113599 | 28/09/2015 | Reposición de Credencial | 8 | 1 | 37 |
5 | 0-17-113696 | 26/11/2015 | Reposición de Credencial | 8 | 1 | 37 |
6 | 0-17-113426 | 28/09/2015 | Reposición de Credencial | 8 | 1 | 37 |
7 | 0-17-113444 | 27/10/2017 | Reposición de Credencial | 8 | 4 | 37 |
8 | 0-17-113699 | 05/09/2015 | Cambio de domicilio | 5 | 6 | 17 |
9 | 0-17-113447 | 08/12/2016 | Inscripción | 5 | 6 | 17 |
10 | 0-17-113496 | 28/01/2018 | Reposición de Credencial | 8 | 1 | 37 |
11 | 0-17-113424 | 07/09/2018 | Cambio de domicilio | 8 | 1 | 37 |
12 | 0-17-113431 | 17/09/2015 | Cambio de domicilio | 8 | 1 | 37 |
13 | 0-17-113446 | 26/02/2019 | Cambio de domicilio | 5 | 5 | 35 |
14 | 0-17-113583 | 05/07/2013 | Cambio de domicilio | 8 | 1 | 37 |
15 | 0-17-113584 | 25/01/2019 | Cambio de domicilio | 8 | 4 | 37 |
16 | 0-17-113793 | 18/01/2019 | Reincorporación en MAC | 8 | 4 | 37 |
17 | 0-17-113506 | 28/06/2017 | Cambio de domicilio | 8 | 1 | 37 |
18 | 0-17-113751 | 06/06/2017 | Movimiento combinado de reincorporación más cambio de domicilio | 8 | 4 | 37 |
19 | 0-17-113669 | 26/11/2019 | Cambio de domicilio | 8 | 3 | 37 |
20 | 0-17-113794 | 06/10/2015 | Cambio de domicilio | 8 | 4 | 37 |
21 | 0-17-113539 | 16/12/2014 | Inscripción | 8 | 1 | 37 |
22 | 0-17-113411 | 13/06/2016 | Cambio de domicilio | 8 | 1 | 37 |
23 | 0-17-113610 | 28/08/2018 | Inscripción | 8 | 4 | 37 |
24 | 0-17-113624 | 18/09/2018 | Corrección de datos en dirección | 8 | 1 | 37 |
Ciudad de México 05
Fecha de celebración 21/12/2019
En la garantía de audiencia del diez de agosto del año en curso, se realizó la revisión de cuatro (04) registros, que no fueron considerados válidos, al encontrarse en el rubro "Fuera del entorno Geográfico", derivado de ello, la agrupación tomo fotografía del formato de afiliación y de copia de CPV que acompañaba a los folios 0-17-87144 y 0-17-87145, así mismo realizó las siguientes manifestaciones:
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
Se tomó foto del formato de afiliación, así como el de la copia de la CPV, mencionando que son datos personales. En el SIRPP arroja que la ciudadana es de Tlaxcala y su CPV es de CDMX, Alcaldía Tlalpan. | La credencial exhibida tiene un domicilio que corresponde a la Ciudad de México; sin embargo con el corte del padrón a la fecha de la asamblea su domicilio se ubicaba en el estado de Tlaxcala. |
No. | Folio |
3 | 0-17-87150 |
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
Se tomó foto del formato de afiliación, así como el de la copia de la CPV, mencionando que son datos personales. En el SIRPP arroja que la ciudadana es de Veracruz y su CPV es de CDMX, Alcaldía Tlalpan. | La credencial exhibida tiene un domicilio que corresponde a la Ciudad de México; sin embargo con el corte del padrón a la fecha de la asamblea su domicilio se ubicaba en el estado de Veracruz. |
4 | 0-17-87148 |
No obstante, derivado del análisis de la información solicitada a la DERFE, se desprendió que los folios 0-17-87144 y 0-17-87145, habían realizado trámites anteriores al de celebración de la asamblea que corroboran su pertenencia al Distrito 14 de la Ciudad de México y no así al Distrito 09 en el que se celebró la misma; en lo que se refiere al folio 0-17-87150 se constata mediante trámite del año 2018 que su domicilio pertenece al Distrito 03 del estado de Tlaxcala y el folio 0-17-87148 realizó el trámite de cambio de domicilio al Distrito 05 de la Ciudad de México en fecha 21 de febrero de 2020, fecha posterior a la celebración de la asamblea, por lo que los cuatro (04) registros no pueden considerarse como válidos ya que se confirma su estatus como "Fuera del entorno Geográfico", conforme se desglosa en el cuadro siguiente:
No | Folio | FECHA ACTUALIZACIÓN PADRON | TIPO TRAMITE | ENTIDAD | DISTRITO | MUNICIPIO |
1 | 0-17-87144 | 26/07/2015 | Movimiento combinado de reincorporación más cambio de domicilio | 9 | 14 | 12 |
2 | 0-17-87148 | 21/02/2020 | Cambio de domicilio | 9 | 5 | 12 |
3 | 0-17-87145 | 30/09/2010 | Reposición de Credencial | 9 | 14 | 12 |
4 | 0-17-87150 | 17/12/2018 | Cambio de domicilio | 29 | 3 | 15 |
Asamblea Coahuila 06
Fecha de celebración 09/11/2019
Se realizó la revisión, durante la garantía de audiencia, de diecisiete (17) registros no contabilizados como válidos ya que no cumplían con lo previsto en el numeral 48 y 30 del Instructivo, de los cuales dieciséis (16) registros se encontraban en el rubro "Fuera del entorno Geográfico" y uno (01) en el rubro "Bajas del Padrón"; derivado de ello la agrupación realizó manifestaciones sólo sobre tres (03) registros, las cuales se describen a continuación:
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
No hubo la credencial para votar del ciudadano en comento para poder tener certeza de la vigencia | De acuerdo al numeral 48 del Instructivo: No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Partido Político, los registros que se ubiquen en los supuestos siguientes: Las personas cuya situación registral se ubique dentro de los supuestos establecidos en el catálogo de bajas del Padrón Electoral. |
No. | Folio |
1 | 0-17-67084 |
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
Al momento de la garantía de audiencia no pudimos ubicar su Distrito | De acuerdo al numeral 30 del Instructivo las personas que asistan a la asamblea y deseen pertenecer al Partido Político en formación, deberán llevar consigo el original de su credencial para votar vigente, para identificarse y poder registrar su asistencia, la cual sólo será válida si el domicilio de la credencial corresponde a la entidad federativa o Distrito, según sea el caso, en que se realice la asamblea. Dicha ciudadana pertenece al Distrito 03 del estado de Morelos, lo cual quedó asentado en el anexo 3 del expediente de certificación de la asamblea y consta en los reportes que al efecto emite el SIRPP. |
No. | Folio |
2 | 0-17-66865 |
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
Al momento de la garantía de audiencia no pudimos ubicar su Distrito | De acuerdo al numeral 30 del Instructivo las personas que asistan a la asamblea y deseen pertenecer al Partido Político en formación, deberán llevar consigo el original de su credencial para votar vigente, para identificarse y poder registrar su asistencia, la cual sólo será válida si el domicilio de la credencial corresponde a la entidad federativa o Distrito, según sea el caso, en que se realice la asamblea. Dicha ciudadana pertenece al Distrito 01 del estado de Tamaulipas, lo cual quedó asentado en el anexo 3 del expediente de certificación de la asamblea y consta en los reportes que al efecto emite el SIRPP. |
3 | 0-17-67025 |
Del análisis de la información aportada por la DERFE, se confirma el estatus de "Fuera del Entorno Geográfico" de dieciséis (16) registros, ya que a la fecha de celebración de asamblea contaban con trámites de actualización y corrección de datos que establece su domicilio en entidades y Distritos distintos al Distrito 06 del estado de Coahuila, lo cual se puede constatar en los primeros dieciséis folios de la siguiente tabla; así mismo respecto del folio 0-17-67084, si bien su domicilio pertenecía al Distrito 06 de Coahuila, su credencial perdió vigencia desde el 01 de enero de 2019 y a la fecha de celebración de asamblea no se había realizado trámite alguno de actualización, por lo tanto se confirma su estatus de "Bajas del Padrón":
No | Folio | FECHA ACTUALIZACIÓN PADRON | TIPO TRAMITE | ENTIDAD | DISTRITO | MUNICIPIO |
1 | 0-17-66810 | 22/10/2018 | Cambio de domicilio | 5 | 5 | 35 |
2 | 0-17-66915 | 05/07/2013 | Corrección de datos en dirección | 10 | 2 | 7 |
3 | 0-17-66770 | 31/07/2018 | Inscripción | 5 | 5 | 35 |
4 | 0-17-67025 | 05/06/2017 | Cambio de domicilio | 28 | 1 | 27 |
5 | 0-17-66826 | 09/10/2014 | Corrección de datos en dirección | 5 | 5 | 35 |
6 | 0-17-66896 | 09/04/2019 | Reposición de Credencial | 5 | 5 | 35 |
7 | 0-17-67005 | 13/11/2017 | Cambio de domicilio | 5 | 5 | 35 |
8 | 0-17-67024 | 07/10/2019 | Reposición de Credencial | 5 | 5 | 35 |
9 | 0-17-66865 | 24/03/2019 | Cambio de domicilio | 17 | 3 | 6 |
10 | 0-17-66942 | 06/11/2010 | Corrección de datos en dirección | 5 | 5 | 35 |
11 | 0-17-66898 | 29/09/2016 | Cambio de domicilio | 5 | 5 | 35 |
12 | 0-17-66804 | 24/04/2016 | Reposición de Credencial | 5 | 2 | 9 |
13 | 0-17-66825 | 13/11/2017 | Reposición de Credencial | 5 | 5 | 35 |
14 | 0-17-66955 | 02/08/2017 | Inscripción | 5 | 5 | 35 |
15 | 0-17-66783 | 09/08/2016 | Reposición de Credencial | 5 | 5 | 35 |
16 | 0-17-66853 | 03/11/2014 | Inscripción | 5 | 5 | 35 |
17 | 0-17-67084 | 01/01/2019 | Pérdida de Vigencia | 5 | 6 | 35 |
Asamblea Guerrero 09
Fecha de celebración 08/12/2019
En la garantía de audiencia del diez de agosto del año en curso, se realizó la revisión de cincuenta (50) registros, de los cuales cuarenta y nueve (49) correspondían al rubro "Fuera del Entorno Geográfico" y uno (01) al rubro "No encontrado", de dicha garantía solo se hizo la siguiente manifestación respecto de este último registro:
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
Me fue mostrada la manifestación de la afiliación del ciudadano Juárez Santiago Cindy Yaneth, que me indican se genera por el sistema en la asamblea a partir de la captura de la clave de elector, por lo que señale que esto acredita que el día de la asamblea estaba localizado en el padrón. Solicité realizar nuevamente la búsqueda en la base de datos del padrón con los datos de la manifestación y se me indicó que no es posible realizarla. De igual manera solicite la búsqueda en la base de datos de bajas del padrón del Registro Federal de Electores para conocer si fue dado de baja con posterioridad a la asamblea, pero se me indico que tampoco se tiene acceso a dicha información. Finalmente se solicitó el resultado de la búsqueda de la ciudadana en el padrón electoral, realizado por la DERFE, sobre lo que se me informó que no se encuentra disponible. | La ciudadana presentó su credencial para votar al momento del registro de su asistencia en la asamblea y el personal del Instituto realizó la búsqueda de la misma en el padrón electoral; los datos aportados no fueron localizados en el corte del padrón con el que en la asamblea se realizó la búsqueda, motivo por el cual el personal del Instituto procedió a su captura manual, para que el sistema arrojara la manifestación de afiliación, para posteriormente, como consta en el acta de certificación de la asamblea respectiva, solicitar nuevamente a la DERFE la búsqueda de los datos aportados por la ciudadana. Es el caso que en esa nueva compulsa tampoco fueron localizados los datos aportados por la ciudadana. No es posible realizar una nueva compulsa en este momento dado que la asamblea en cuestión se realizó el día 8 de diciembre de 2019 y conforme a lo establecido en el Instructivo la búsqueda debe realizarse con el corte más cercano a la fecha de celebración de la asamblea no con el corte actual del padrón electoral. No obstante, desde el día 21 de febrero de 2020, en que fue entregado el expediente a la organización, ha conocido la situación registral de dicha ciudadana y no obstante haber sido objeto de 2 garantías de audiencia previa, no ha presentado documentación alguna conforme a lo establecido en el numeral 103 del Instructivo, a efecto de realizar una nueva búsqueda en el padrón electoral. |
No. | Folio |
1 | 0-17-81739 |
De la compulsa realizada sobre los cincuenta (50) registros se desprendió que, de los que se encontraban en el rubro "Fuera del Entorno Geográfico", cuarenta y cinco (45) ciudadanos, a la fecha de la asamblea y de acuerdo al último trámite realizado, sus domicilios pertenecían a los Distritos 04 y 08 de Guerrero; tres (03) registros con números de folio 0-17-81539, 0-17-81445 y 0-17-81444, realizaron trámite de "Cambio de domicilio" al Distrito 09 de Guerrero el 01 de febrero o el 20 de marzo de 2020, ambas fechas posteriores a la celebración de la asamblea, por lo tanto no se consideran como válidos, y solo un (01) registro con número de folio 0-17-81719 actualizó su domicilio con fecha 07 de octubre de 2019, razón por la cual se considera como un registro válido; así mismo se actualiza como válido el registro con número de folio 0-17-81739 que anteriormente se encontraba en el rubro "No encontrado" y derivado de la compulsa se confirma su pertenencia al Distrito de celebración de la asamblea mediante trámite de fecha 23 de noviembre de 2019, señalándose ambos, en la siguiente tabla con sombreado:
No | Folio | FECHA ACTUALIZACIÓN PADRON | TIPO TRAMITE | ENTIDAD | DISTRITO | MUNICIPIO |
1 | 0-17-81715 | 22/07/2011 | Reposición de Credencial | 12 | 4 | 1 |
2 | 0-17-81673 | 11/08/2016 | Cambio de domicilio | 12 | 4 | 1 |
3 | 0-17-81668 | 23/12/2016 | Movimiento combinado de reincorporación más cambio de domicilio | 12 | 4 | 1 |
4 | 0-17-81785 | 25/01/2015 | Inscripción | 12 | 4 | 1 |
5 | 0-17-81504 | 04/07/2014 | Inscripción | 12 | 4 | 1 |
6 | 0-17-81726 | 31/03/2016 | Inscripción | 12 | 4 | 1 |
7 | 0-17-81479 | 05/03/2014 | Movimiento combinado de corrección de datos personales más cambio de domicilio | 12 | 4 | 1 |
8 | 0-17-81762 | 23/09/2014 | Cambio de domicilio | 12 | 4 | 1 |
9 | 0-17-81478 | 28/07/2016 | Reincorporación en MAC | 12 | 4 | 1 |
10 | 0-17-81627 | 23/04/2019 | Movimiento combinado de reincorporación más cambio de domicilio | 12 | 4 | 1 |
11 | 0-17-81800 | 06/02/2013 | Movimiento combinado de corrección de datos personales más cambio de domicilio | 12 | 4 | 1 |
12 | 0-17-81554 | 24/01/2011 | Inscripción | 12 | 4 | 1 |
13 | 0-17-81652 | 20/09/2010 | Reposición de Credencial | 12 | 8 | 40 |
14 | 0-17-81638 | 11/07/2013 | Corrección de datos | 12 | 4 | 1 |
15 | 0-17-81702 | 09/10/2019 | Cambio de domicilio | 12 | 4 | 1 |
16 | 0-17-81445 | 20/03/2020 | Cambio de domicilio | 12 | 9 | 1 |
17 | 0-17-81718 | 25/06/2010 | Reposición de Credencial | 12 | 4 | 1 |
18 | 0-17-81614 | 23/12/2014 | Reposición de Credencial | 12 | 4 | 1 |
19 | 0-17-81803 | 04/12/2014 | Corrección de datos en dirección | 12 | 4 | 1 |
20 | 0-17-81716 | 07/11/2016 | Movimiento combinado de reincorporación más cambio de domicilio | 12 | 4 | 1 |
21 | 0-17-81567 | 23/12/2019 | Reposición de Credencial | 12 | 4 | 1 |
22 | 0-17-81815 | 19/06/2017 | Cambio de domicilio | 12 | 4 | 1 |
23 | 0-17-81723 | 24/11/2015 | Inscripción | 12 | 4 | 1 |
24 | 0-17-81516 | 12/08/2019 | Reposición de Credencial | 12 | 4 | 1 |
25 | 0-17-81664 | 01/08/2014 | Reposición de Credencial | 12 | 4 | 1 |
26 | 0-17-81633 | 31/01/2018 | Cambio de domicilio | 12 | 4 | 1 |
27 | 0-17-81719 | 07/10/2019 | Cambio de domicilio | 12 | 9 | 1 |
28 | 0-17-81637 | 21/11/2018 | Reposición de Credencial | 12 | 4 | 1 |
29 | 0-17-81657 | 19/08/2019 | Cambio de domicilio | 12 | 2 | 60 |
30 | 0-17-81613 | 01/04/2016 | Reincorporación en MAC | 12 | 4 | 1 |
31 | 0-17-81533 | 23/03/2017 | Reposición de Credencial | 12 | 4 | 1 |
32 | 0-17-81650 | 23/05/2013 | Cambio de domicilio | 12 | 4 | 1 |
33 | 0-17-81539 | 01/02/2020 | Cambio de domicilio | 12 | 9 | 1 |
34 | 0-17-81488 | 20/04/2017 | Movimiento combinado de reincorporación más cambio de domicilio | 12 | 4 | 1 |
35 | 0-17-81492 | 08/03/2016 | Cambio de domicilio | 12 | 8 | 47 |
36 | 0-17-81544 | 03/12/2018 | Inscripción | 12 | 4 | 1 |
37 | 0-17-81543 | 21/01/2016 | Movimiento combinado de reincorporación más corrección de datos peronales más cambio de domicilio | 12 | 4 | 1 |
38 | 0-17-81811 | 07/04/2017 | Reposición de Credencial | 12 | 4 | 1 |
39 | 0-17-81810 | 10/06/2017 | Reposición de Credencial | 12 | 4 | 1 |
40 | 0-17-81549 | 25/05/2017 | Movimiento combinado de reincorporación más cambio de domicilio | 12 | 4 | 1 |
41 | 0-17-81566 | 23/07/2014 | Cambio de domicilio | 12 | 8 | 57 |
42 | 0-17-81816 | 08/11/2017 | Cambio de domicilio | 12 | 8 | 54 |
43 | 0-17-81684 | 16/10/2015 | Reposición de Credencial | 12 | 4 | 1 |
44 | 0-17-81625 | 09/11/2015 | Inscripción | 12 | 4 | 1 |
45 | 0-17-81520 | 12/01/2020 | Cambio de domicilio | 12 | 4 | 1 |
46 | 0-17-81517 | 08/02/2012 | Reposición de Credencial | 12 | 4 | 1 |
47 | 0-17-81781 | 23/09/2015 | Cambio de domicilio | 12 | 4 | 1 |
48 | 0-17-81469 | 04/09/2011 | Reposición de Credencial | 12 | 4 | 1 |
49 | 0-17-81444 | 20/03/2020 | Cambio de domicilio | 12 | 9 | 1 |
50 | 0-17-81739 | 26/11/2019 | Cambio de domicilio | 12 | 9 | 1 |
Asamblea Michoacán 06
Fecha de celebración 07/12/2019
Se realizó la revisión, en garantía de audiencia, de doce (12) registros, de los cuales once (11) se encontraban bajo el rubro "Fuera del Entorno Geográfico y uno (01) en el rubro "No encontrado", derivado de ello, la agrupación realizó la siguiente manifestación sobre este último registro:
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
Presenta copia simple de la credencial para votar del ciudadano donde sustenta que un dato está mal capturado. | Se realizó un análisis de la información otorgada por la organización, anexando la copia simple de la credencial para votar de la ciudadana, resultando el registro como localizado en el padrón. |
No. | Folio |
1 | 0-17-79591 |
Derivado de la compulsa solicitada a la DERFE, conforme a la nueva información aportada por la organización, se localizó en el padrón electoral el folio 0-17-79591 mencionado en el cuadro anterior, acreditando su pertenencia al Distrito de celebración de la asamblea, lo cual se distingue mediante sombreado en la siguiente tabla; de los once (11) registros restantes, se confirma su estatus "Fuera del entorno Geográfico" ya que se constata que a la fecha de celebración de la asamblea sus domicilios pertenecían a entidades y Distritos distintos al 06 de Michoacán en el que se llevó a cabo la asamblea:
No | Folio | FECHA ACTUALIZACIÓN PADRON | TIPO TRAMITE | ENTIDAD | DISTRITO | MUNICIPIO |
1 | 0-17-79585 | 02/08/2015 | Cambio de domicilio | 9 | 20 | 7 |
2 | 0-17-79595 | 23/11/2018 | Reposición de Credencial | 9 | 19 | 7 |
3 | 0-17-79906 | 13/06/2017 | Inscripción | 15 | 3 | 65 |
4 | 0-17-79593 | 09/06/2017 | Cambio de domicilio | 15 | 10 | 34 |
5 | 0-17-79589 | 09/10/2017 | Corrección de datos | 15 | 3 | 65 |
6 | 0-17-79905 | 29/08/2019 | Cambio de domicilio | 15 | 3 | 65 |
7 | 0-17-79903 | 23/02/2018 | Reposición de Credencial | 15 | 30 | 32 |
8 | 0-17-79907 | 20/12/2019 | Cambio de domicilio | 16 | 6 | 94 |
9 | 0-17-79596 | 05/03/2019 | Inscripción | 9 | 8 | 17 |
10 | 0-17-79587 | 22/01/2018 | Reposición de Credencial | 15 | 39 | 71 |
11 | 0-17-79592 | 18/09/2018 | Cambio de domicilio | 15 | 3 | 65 |
12 | 0-17-79591 | 08/08/2013 | Cambio de domicilio | 16 | 6 | 94 |
Asamblea Michoacán 10
Fecha de celebración 23/01/2020
En la garantía de audiencia del día diez de agosto se llevó a cabo la revisión de dos (02) registros con estatus "Fuera del entorno Geográfico", a lo cual la agrupación no realizó manifestación alguna; no obstante, derivado de la solicitud de una nueva compulsa, se confirma de acuerdo con la siguiente tabla que dichos registros, al momento de la asamblea, pertenecían a los Distritos 08 de Michoacán y 24 del Estado de México, por lo que no pueden considerarse válidos para la asamblea.
No | Folio | FECHA ACTUALIZACIÓN PADRON | TIPO TRAMITE | ENTIDAD | DISTRITO | MUNICIPIO |
1 | 0-17-96138 | 28/05/2013 | Movimiento combinado de corrección de datos personales más cambio de domicilio | 16 | 8 | 54 |
2 | 0-17-96170 | 12/01/2017 | Inscripción | 15 | 24 | 58 |
Asamblea Nuevo León 03
Fecha de celebración 10/08/2019
Se realizó la revisión de dos (02) registros, que no fueron considerados como válidos ya que un (01) registro se encontraba en el rubro "Fuera del Entorno Geográfico" y uno (01) bajo el rubro "No encontrado", derivado de ello, la agrupación manifestó lo siguiente:
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
En virtud de no contar con la copia de credencial o registro del padrón para poder verificar a qué Distrito pertenece la ciudadana Ma. Hortencia Cruz Ramos con clave de elector CRRMMA36030132M200 no pudimos verificar el dicho del instituto de que No pertenece a Nuevo León 03. | Para el registro de asistentes a la asamblea no se requiere de la copia de la credencial para votar sino el original que se exhibe al personal del Instituto, razón por la cual en el expediente no consta copia de la credencial. Sin embargo, se mostró al representante la manifestación formal de afiliación suscrita por la ciudadana, en donde consta que su domicilio pertenece al Distrito 08 del estado de Nuevo León. Asimismo, en el anexo 3 del acta de certificación de la asamblea, consta la situación registral de la referida ciudadana, como también ha estado disponible en el SIRPP. Cabe mencionar que el expediente fue entregado a la organización el 6 de noviembre de 2019. |
No. | Folio |
1 | 0-17-30436 |
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
En virtud de no contar con la copia de credencial o registro del padrón de la fecha en que se efectuó la asamblea en el Distrito 03 de Nuevo león, por lo cual el Instituto nos manifiesta que no se encontró en el Padrón la ciudadana María Margarita Peres Guebara con clave de elector PRGBMR41101724M800. | La ciudadana presentó su credencial para votar al momento del registro de su asistencia en la asamblea y el personal del Instituto realizó la búsqueda de la misma en el padrón electoral; los datos aportados no fueron localizados en el corte del padrón con el que en la asamblea se realizó la búsqueda, motivo por el cual el personal del Instituto procedió a su captura manual para posteriormente, como consta en el acta de certificación de la asamblea respectiva, solicitar nuevamente a la DERFE la búsqueda de los datos aportados por la ciudadana. Es el caso que en esa nueva compulsa tampoco fueron localizados los datos aportados por la ciudadana. Desde el día 6 de noviembre de 2019, en que fue entregado el expediente a la organización, ha conocido la situación registral de dicha ciudadana y no obstante haber sido objeto de 2 garantías de audiencia previa, no ha presentado documentación alguna conforme a lo establecido en el numeral 103 del Instructivo, a efecto de realizar una nueva búsqueda en el padrón electoral. |
No. | Folio |
De la compulsa realizada por la DERFE, se localizó el registro con número de folio 0-17-30448 con estatus de "No encontrado" acreditándose, a la fecha de la asamblea, su pertenencia al Distrito 03 de Nuevo León, lo que se señala en el siguiente recuadro en sombreado gris, y en cuanto al folio 0-17-30436, si bien su domicilio pertenece al Distrito de la asamblea, se realizó la actualización del domicilio el 20 de diciembre de 2019, fecha posterior a la celebración de la asamblea, por tanto se confirma el estatus "Fuera del Entorno Geográfico":
No | Folio | FECHA ACTUALIZACIÓN PADRON | TIPO TRAMITE | ENTIDAD | DISTRITO | MUNICIPIO |
1 | 0-17-30436 | 20/12/2019 | Cambio de domicilio | 19 | 3 | 21 |
2 | 0-17-30448 | 08/01/2009 | Movimiento combinado de corrección de datos personales más cambio de domicilio | 19 | 3 | 21 |
Asamblea Nuevo León 11
Fecha de celebración 21/09/2019
Se realizó la revisión de cuarenta y cinco registros (45), de los cuales treinta y ocho (38) se encuentran en el rubro "Fuera del Entorno Geográfico", seis (06) en el rubro "Bajas del Padrón" y uno (01) "No encontrado"; a lo cual la agrupación realizó las siguientes manifestaciones:
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
En este momento el instructor manifiesta no tener acceso al padrón para verificar la existencia del afiliado Insigna Guerrero María del Socorro, por lo que no se puede corroborar dicho registro. | De acuerdo al numeral 48 inciso a) del instructivo, no se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación aquellos registros en los que no sea posible localizar en el padrón electoral los datos aportados por la organización. La ciudadana presentó su credencial para votar al momento del registro de su asistencia en la asamblea y el personal del Instituto realizó la búsqueda de la misma en el padrón electoral; los datos aportados no fueron localizados en el corte del padrón con el que en la asamblea se realizó la búsqueda, motivo por el cual el personal del Instituto procedió a su captura manual para posteriormente, como consta en el acta de certificación de la asamblea respectiva, solicitar nuevamente a la DERFE la búsqueda de los datos aportados por la ciudadana. Es el caso que en esa nueva compulsa tampoco fueron localizados los datos aportados por la ciudadana. No es posible realizar una nueva compulsa en este momento dado que la asamblea en cuestión se realizó el día 21 de septiembre de 2019 y conforme a lo establecido en el Instructivo la búsqueda debe realizarse con el corte más cercano a la fecha de celebración de la asamblea no con el corte actual del padrón electoral. No obstante, desde el día 13 de enero de 2020, en que fue entregado el expediente a la organización, ha conocido la situación registral de dicha ciudadana y no obstante haber sido objeto de 1 garantías de audiencia previa a la presente, no ha exhibido documentación alguna conforme a lo establecido en el numeral 103 del Instructivo, a efecto de realizar una nueva búsqueda en el padrón electoral |
No. | Folio |
1 | 0-17-46950 |
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
Se revisaron 38 afiliaciones de las cuales se tomó nota de la sección y Distrito al que corresponde en su oportunidad haremos valer lo que a derecho corresponda. | De acuerdo al numeral 30 del instructivo, las personas asistentes a una asamblea deberán presentar su identificación cuyo domicilio debe corresponder a la entidad o Distrito donde se realice la misma. |
No. | Folio | No. | Folio | No. | Folio |
2 | 0-17-46869 | 16 | 0-17-46866 | 31 | 0-17-46911 |
3 | 0-17-46901 | 17 | 0-17-46872 | 32 | 0-17-46920 |
4 | 0-17-46875 | 18 | 0-17-46877 | 33 | 0-17-46885 |
5 | 0-17-46937 | 19 | 0-17-46874 | 34 | 0-17-46928 |
6 | 0-17-46881 | 20 | 0-17-46943 | 35 | 0-17-46902 |
7 | 0-17-46921 | 21 | 0-17-46876 | 36 | 0-17-46867 |
8 | 0-17-46871 | 22 | 0-17-46905 | 37 | 0-17-46923 |
9 | 0-17-46942 | 23 | 0-17-46945 | 38 | 0-17-46891 |
10 | 0-17-46915 | 24 | 0-17-46879 | 39 | 0-17-46949 |
11 | 0-17-46900 | 25 | 0-17-46903 | 40 | 0-17-46940 |
12 | 0-17-46925 | 26 | 0-17-46904 | 41 | 0-17-46645 |
13 | 0-17-46865 | 27 | 0-17-46868 | 42 | 0-17-46938 |
14 | 0-17-46930 | 28 | 0-17-46878 | 43 | 0-17-46939 |
15 | 0-17-46932 | 29 | 0-17-46907 | 44 | 0-17-46946 |
| | 30 | 0-17-46880 | 45 | 0-17-46644 |
Derivado de la compulsa realizada por la DERFE, se confirmó el estatus de los treinta y ocho (38) registros identificados como "Fuera del entorno Geográfico", ya que de acuerdo con las fechas del último trámite realizado, su domicilio pertenece a Distritos y entidades distintas al de la celebración de la asamblea, si bien el folio 0-17-46949 tiene una actualización de domicilio perteneciente al Distrito 11 del estado de Nuevo León, dicho trámite fue realizado el 29 de noviembre de 2019, fecha posterior a la celebración de la asamblea, por tanto no puede considerarse como válido; así mismo respecto de los registros bajo el rubro "Bajas del Padrón" se confirma que los seis (06) perdieron su vigencia con fechas anteriores a la de la celebración de la asamblea y no se ha realizado trámite alguno de actualización; y en lo que se refiere al registro con estatus "No encontrado", con número de folio 0-17-46950, en esta compulsa fue localizado, por lo tanto se considera como válido al acreditarse que su domicilio pertenece al Distrito de celebración de la asamblea, resaltándose en sombreado, en el siguiente recuadro donde se detalla lo anterior:
No | Folio | FECHA ACTUALIZACIÓN PADRON | TIPO TRAMITE | ENTIDAD | DISTRITO | MUNICIPIO |
1 | 0-17-46869 | 06/08/2013 | Corrección de datos en dirección | 19 | 12 | 32 |
2 | 0-17-46901 | 04/10/2017 | Reposición de Credencial | 19 | 8 | 26 |
3 | 0-17-46875 | 22/12/2019 | Cambio de domicilio | 19 | 12 | 32 |
4 | 0-17-46937 | 16/01/2017 | Cambio de domicilio | 19 | 8 | 26 |
5 | 0-17-46881 | 14/01/2015 | Corrección de datos en dirección | 19 | 12 | 32 |
6 | 0-17-46921 | 18/02/2011 | Cambio de domicilio | 19 | 4 | 47 |
7 | 0-17-46871 | 20/02/2010 | Corrección de datos | 19 | 8 | 26 |
8 | 0-17-46942 | 09/04/2019 | Cambio de domicilio | 19 | 12 | 32 |
9 | 0-17-46915 | 09/04/2010 | Inscripción | 19 | 10 | 40 |
10 | 0-17-46900 | 06/06/2017 | Reposición de Credencial | 19 | 8 | 26 |
11 | 0-17-46925 | 04/10/2016 | Reposición de Credencial | 19 | 12 | 42 |
12 | 0-17-46865 | 08/12/2015 | Cambio de domicilio | 19 | 3 | 21 |
13 | 0-17-46930 | 05/06/2011 | Reposición de Credencial | 19 | 8 | 26 |
14 | 0-17-46932 | 03/07/2014 | Reposición de Credencial | 19 | 8 | 26 |
15 | 0-17-46866 | 13/01/2015 | Cambio de domicilio | 19 | 8 | 26 |
16 | 0-17-46872 | 27/08/2019 | Reposición de Credencial | 19 | 8 | 26 |
17 | 0-17-46877 | 08/05/2017 | Cambio de domicilio | 19 | 8 | 6 |
18 | 0-17-46874 | 12/03/2019 | Inscripción | 19 | 12 | 32 |
19 | 0-17-46943 | 15/08/2019 | Inscripción | 28 | 9 | 32 |
20 | 0-17-46876 | 02/07/2019 | Reposición de Credencial | 19 | 8 | 26 |
21 | 0-17-46905 | 01/06/2017 | Cambio de domicilio | 19 | 8 | 26 |
22 | 0-17-46945 | 10/07/2014 | Reposición de Credencial | 24 | 1 | 21 |
23 | 0-17-46879 | 22/11/2019 | Reposición de Credencial | 19 | 8 | 26 |
24 | 0-17-46903 | 29/08/2016 | Reposición de Credencial | 19 | 8 | 6 |
25 | 0-17-46904 | 09/07/2015 | Reposición de Credencial | 19 | 8 | 26 |
26 | 0-17-46868 | 28/01/2014 | Cambio de domicilio | 19 | 8 | 26 |
27 | 0-17-46878 | 06/11/2017 | Reposición de Credencial | 19 | 1 | 48 |
28 | 0-17-46907 | 02/03/2019 | Movimiento combinado de reincorporación más cambio de domicilio | 19 | 2 | 6 |
29 | 0-17-46880 | 13/10/2017 | Cambio de domicilio | 19 | 8 | 26 |
30 | 0-17-46911 | 28/01/2019 | Reincorporación en MAC | 19 | 10 | 40 |
31 | 0-17-46920 | 05/08/2019 | Cambio de domicilio | 19 | 12 | 32 |
32 | 0-17-46885 | 11/08/2015 | Reincorporación en MAC | 19 | 8 | 26 |
33 | 0-17-46928 | 12/03/2019 | Reincorporación en MAC | 19 | 4 | 47 |
34 | 0-17-46902 | 11/08/2012 | Inscripción | 19 | 10 | 40 |
35 | 0-17-46867 | 03/01/2014 | Reposición de Credencial | 19 | 8 | 26 |
36 | 0-17-46923 | 16/03/2020 | Reincorporación en MAC | 19 | 12 | 32 |
37 | 0-17-46891 | 02/10/2018 | Reposición de Credencial | 19 | 8 | 6 |
38 | 0-17-46949 | 29/11/2019 | Cambio de domicilio | 19 | 11 | 26 |
39 | 0-17-46950 | 14/02/2018 | Reposición de Credencial | 19 | 11 | 26 |
40 | 0-17-46940 | 18/02/2020 | Reincorporación en MAC | 19 | 11 | 26 |
41 | 0-17-46645 | 01/01/2019 | Baja | 19 | 11 | 26 |
42 | 0-17-46938 | 01/01/2019 | Baja | 19 | 11 | 26 |
43 | 0-17-46939 | 01/01/2019 | Baja | 19 | 11 | 26 |
44 | 0-17-46946 | 01/01/2016 | Baja | 19 | 11 | 26 |
45 | 0-17-46644 | 01/01/2019 | Baja | 19 | 11 | 26 |
Asamblea Nuevo León 12
Fecha de celebración 16/11/2019
De esta asamblea se revisaron, en la garantía de audiencia, dieciséis (16) registros, de los cuales cuatro (04) se encontraban en el rubro "Fuera del Entorno Geográfico" y doce (12) en el rubro "No encontrados"; al respecto la agrupación no realizó manifestación alguna; no obstante, derivado de la compulsa solicitada a la DERFE, se desprende que de los registros considerados "Fuera del entorno Geográfico" se confirma que tres (03) de ellos su domicilio pertenece a los Distritos 07, 08 y 11 de Nuevo León y si bien de un (01) registro con número de folio 0-17-68956, se cuenta con un trámite de cambio de domicilio al Distrito de celebración de la asamblea, dicho trámite fue hecho con posterioridad a la fecha en cuestión, por lo tanto continua con el mismo estatus. Ahora bien respecto de los registros bajo el rubro "No encontrados" se localizaron en su totalidad en esta compulsa, pero del análisis realizado de la información obtenida sobre sus últimos trámites, de cinco (05) registros sus domicilios pertenecen a Distritos distintos al de la celebración de la asamblea; 01( registro) con número de folio 0-17-69052 realizó cambio de domicilio al Distrito en cuestión pero en fecha 22 de febrero de 2020, fecha posterior a la celebración de la asamblea, así mismo se encuentra duplicado en la asamblea de la organización "Movimiento Ambientalista Social por México, A.C." de fecha 26 de enero de 2020; finalmente los seis (06) registros restantes, son considerados como válidos al pertenecer su domicilio al Distrito 06 de Nuevo León; resaltándose en sombreado en el siguiente recuadro, donde se detalla la información anterior:
No | Folio | FECHA ACTUALIZACIÓN PADRON | TIPO TRAMITE | ENTIDAD | DISTRITO | MUNICIPIO |
1 | 0-17-69038 | 21/08/2010 | Reposición de Credencial | 19 | 11 | 26 |
2 | 0-17-69031 | 22/08/2009 | Cambio de domicilio | 19 | 7 | 46 |
3 | 0-17-68794 | 28/05/2019 | Cambio de domicilio | 19 | 8 | 26 |
4 | 0-17-68956 | 22/11/2019 | Cambio de domicilio | 19 | 12 | 32 |
5 | 0-17-69052 | 28/02/2020 | Cambio de domicilio | 19 | 12 | 32 |
6 | 0-17-69054 | 07/02/2014 | Inscripción | 7 | 7 | 40 |
7 | 0-17-68813 | 09/03/2020 | Baja | 28 | 2 | 7 |
8 | 0-17-69057 | 10/11/2016 | Movimiento combinado de reincorporación más corrección de datos personales | 19 | 11 | 26 |
9 | 0-17-69053 | 14/02/2011 | Movimiento combinado de corrección de datos personales más cambio de domicilio | 24 | 1 | 44 |
10 | 0-17-68958 | 29/06/2013 | Cambio de domicilio | 19 | 12 | 32 |
11 | 0-17-68957 | 12/03/2018 | Reposición de Credencial | 19 | 12 | 32 |
12 | 0-17-68814 | 30/05/2019 | Reposición de Credencial | 19 | 12 | 32 |
13 | 0-17-68812 | 20/11/2010 | Reposición de Credencial | 19 | 12 | 32 |
14 | 0-17-69055 | | | 19 | 12 | |
15 | 0-17-69056 | 01/01/2019-02/03/2020 | Movimiento combinado de reincorporación más cambio de domicilio | 19 | 12 | 32 |
16 | 0-17-69051 | 19/12/2019 | Cambio de domicilio | 19 | 12 | 32 |
Asamblea Oaxaca 08
Fecha de celebración 27/10/2019
Durante la garantía de audiencia se revisaron seis (06) registros no considerados como válidos, de los cuales cinco (05) se encontraban bajo el rubro "Fuera del Entorno Geográfico" y uno (01) en el rubro "Bajas del Padrón", al respecto la agrupación no realizó manifestación alguna; no obstante derivado del análisis de la información solicitada a la DERFE, se confirmó el estatus de los registros identificados como "Fuera del entorno Geográfico", pues de acuerdo al último trámite realizado, pertenecen a Distritos y entidades distintos al 08 Distrito del estado de Oaxaca; así mismo el Registro con estatus "Bajas del Padrón" presentó como último movimiento una Cancelación de trámite de fecha 08 de marzo de dos mil diecinueve, por tanto continúa sin considerarse como válido; dicha información se detalla en el cuadro siguiente:
No | Folio | FECHA ACTUALIZACIÓN PADRON | TIPO TRAMITE | ENTIDAD | DISTRITO | MUNICIPIO |
1 | 0-17-60155 | 25/10/2010 | Cambio de domicilio | 20 | 3 | 386 |
2 | 0-17-60333 | 15/09/2017 | Cambio de domicilio | 14 | 6 | 120 |
3 | 0-17-60096 | 30/01/2018 | Cambio de domicilio | 9 | 20 | 7 |
4 | 0-17-60137 | 14/01/2015 | Reposición de Credencial | 20 | 5 | 122 |
5 | 0-17-60332 | 24/08/2018 | Movimiento combinado de reincorporación más corrección de datos personales más cambio de domicilio | 22 | 5 | 10 |
6 | 0-17-60204 | 08/03/2019 | Baja "Cancelación de Trámite" | 20 | 9 | 79 |
Asamblea Querétaro 04
Fecha de celebración 07/12/2019
En la garantía de audiencia de fecha diez de agosto del presente, se realizó la revisión de veintidós (22) registros que se encontraban bajo el rubro "Fuera del Entorno Geográfico", en relación con lo anterior la agrupación hizo la siguiente manifestación respecto de los veintidós (22) registros:
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
Al no contar con copia fiable de su credencial para votar ni expresión del Distrito en su carta afiliaría no queda certeza de la pertenencia o no a un Distrito diferente al de la asamblea a la que asistió. | Para el registro de asistentes a la asamblea no se requiere de la copia de la credencial para votar sino el original que se exhibe al personal del Instituto, razón por la cual en el expediente no consta copia de la misma. Sin embargo, en el anexo 4 del acta de certificación de la asamblea, consta que la misma tiene su domicilio en el Distrito 09 de la Ciudad de México por lo que la situación registral de la referida ciudadana ha sido del conocimiento de la organización desde el 21 de febrero de 2020, fecha en que fue entregado a la organización el expediente respectivo, así como también dicha información ha estado disponible en el SIRPP para consulta de la organización. |
No. | Folio | No. | Folio | No. | Folio |
1 | 0-17-78118 | 8 | 0-17-78388 | 15 | 0-17-78325 |
2 | 0-17-78413 | 9 | 0-17-78296 | 16 | 0-17-78406 |
3 | 0-17-78346 | 10 | 0-17-78375 | 17 | 0-17-78275 |
4 | 0-17-78124 | 11 | 0-17-78378 | 18 | 0-17-78324 |
5 | 0-17-78099 | 12 | 0-17-78158 | 19 | 0-17-78109 |
6 | 0-17-78170 | 13 | 0-17-78251 | 20 | 0-17-78385 |
7 | 0-17-78407 | 14 | 0-17-78230 | 21 | 0-17-78127 |
| | | | 22 | 0-17-78191 |
Derivado de la compulsa realizada por la DERFE, se confirma el estatus de los veintidós (22) registros como "Fuera del Entorno Geográfico" ya que a la fecha de la asamblea sus domicilios pertenecían a entidades y Distritos distintos al 04 Distrito en el estado de Querétaro, tal y como se puede constatar en el recuadro siguiente:
No | Folio | FECHA ACTUALIZACIÓN PADRON | TIPO TRAMITE | ENTIDAD | DISTRITO | MUNICIPIO |
1 | 0-17-78118 | 13/07/2015 | Reposición de Credencial | 9 | 9 | 11 |
2 | 0-17-78413 | 26/07/2019 | Inscripción | 22 | 5 | 1 |
3 | 0-17-78346 | 18/07/2017 | Reposición de Credencial | 22 | 3 | 14 |
4 | 0-17-78124 | 26/11/2019 | Reposición de Credencial | 22 | 5 | 10 |
5 | 0-17-78099 | 18/10/2011 | Cambio de domicilio | 22 | 3 | 14 |
6 | 0-17-78170 | 20/11/2013 | Cambio de domicilio | 22 | 3 | 14 |
7 | 0-17-78407 | 01/11/2017 | Cambio de domicilio | 22 | 2 | 16 |
8 | 0-17-78388 | 17/07/2014 | Cambio de domicilio | 22 | 3 | 14 |
9 | 0-17-78296 | 28/12/2010 | Cambio de domicilio | 22 | 3 | 14 |
10 | 0-17-78375 | 30/01/2017 | Reposición de Credencial | 22 | 5 | 1 |
11 | 0-17-78378 | 07/08/2015 | Cambio de domicilio | 22 | 5 | 1 |
12 | 0-17-78158 | 07/12/2010 | Corrección de datos en dirección | 22 | 3 | 14 |
13 | 0-17-78251 | 07/04/2017 | Cambio de domicilio | 22 | 3 | 14 |
14 | 0-17-78230 | 27/02/2017 | Cambio de domicilio | 22 | 5 | 1 |
15 | 0-17-78325 | 21/11/2012 | Inscripción | 22 | 3 | 14 |
16 | 0-17-78406 | 27/05/2019 | Reincorporación en MAC | 22 | 1 | 13 |
17 | 0-17-78275 | 23/08/2011 | Corrección de datos en dirección | 12 | 4 | 1 |
18 | 0-17-78324 | 19/08/2013 | Cambio de domicilio | 22 | 5 | 1 |
19 | 0-17-78109 | 04/08/2017 | Reposición de Credencial | 22 | 5 | 1 |
20 | 0-17-78385 | 19/07/2011 | Reposición de Credencial | 22 | 3 | 14 |
21 | 0-17-78127 | 28/08/2018 | Reposición de Credencial | 22 | 3 | 14 |
22 | 0-17-78191 | 13/07/2015 | Reposición de Credencial | 9 | 9 | 11 |
Asamblea San Luis Potosí 05
Fecha de celebración 27/10/2019
Se realizó la revisión, en la garantía de audiencia, de veintiún (21) registros, de los cuales veinte (20) se encontraban en el rubro "fuera del Entorno Geográfico y uno (01) en el rubro "No encontrado", al respecto, la agrupación solo hizo, las tres manifestaciones siguientes:
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
No presenta sección, motivo por el cual no hay forma de confirmar de que Distrito son. Solicita buscarlos por clave de elector. | Se hace mención de que no es posible realizar una nueva búsqueda debido a que la organización no aporta los datos necesarios de la CPV para dicha búsqueda (CIC, OCR). Asimismo, conforme a lo establecido en el Instructivo la compulsa se realiza con el corte del padrón con la fecha más cercana a la asamblea, no con la fecha actual. De acuerdo al numeral 30 del Instructivo las personas que asistan a la asamblea y deseen pertenecer al Partido Político en formación, deberán llevar consigo el original de su credencial para votar vigente, para identificarse y poder registrar su asistencia, la cual sólo será válida si el domicilio de la credencial corresponde a la entidad federativa o Distrito, según sea el caso, en que se realice la asamblea. Dicha persona pertenece al Distrito 02 de San Luis Potosí lo cual quedó asentado en el anexo 3 del expediente de certificación de la asamblea el cual fue entregado a la organización desde el día 19 de febrero de 2020, por lo que desde ese momento la organización conoce la situación registral de dicha persona y consta en los reportes que al efecto emite el SIRPP. |
No. | Folio |
1 | 0-17-61839 |
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
No presenta sección, motivo por el cual no hay forma de confirmar de que Distrito son. | Se hace mención de que no es posible realizar una nueva búsqueda debido a que la organización no aporta los datos necesarios de la CPV para dicha búsqueda (CIC, OCR). Asimismo, conforme a lo establecido en el Instructivo la compulsa se realiza con el corte del padrón con la fecha más cercana a la asamblea, no con la fecha actual. |
| De acuerdo al numeral 30 del Instructivo las personas que asistan a la asamblea y deseen pertenecer al Partido Político en formación, deberán llevar consigo el original de su credencial para votar vigente, para identificarse y poder registrar su asistencia, la cual sólo será válida si el domicilio de la credencial corresponde a la entidad federativa o Distrito, según sea el caso, en que se realice la asamblea. Dicha persona pertenece al Distrito 04 de San Luis Potosí lo cual quedó asentado en el anexo 3 del expediente de certificación de la asamblea el cual fue entregado a la organización desde el día 19 de febrero de 2020, por lo que desde ese momento la organización conoce la situación registral de dicha persona y consta en los reportes que al efecto emite el SIRPP. |
No. | Folio |
2 | 0-17-62037 |
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
Existe error en la clave de elector, la homoclave termina con 000 en la copia de CPV mostrada por el representante de la organización ARBRCN68030825M500 - ARBRCN68030825M000 | Se realizó un análisis de la información otorgada por la agrupación, anexando la copia simple de la credencial para votar de los ciudadanos, teniendo como resultado que el registro fue localizado en el padrón electoral. |
No. | Folio |
3 | 0-17-61690 |
Al respecto, derivado de la compulsa solicitada, de los veinte (20) registros del rubro "Fuera del Entorno Geográfico" solo dos folios: 0-17-62037 y 0-17-61906, realizaron actualización de domicilio, pero en fechas posteriores a la de la celebración de la asamblea, por tanto se confirma el estatus de los veinte (20) registros bajo ese rubro; por lo que hace al registro con número de folio 0-17-61690, que se describió en el cuadro anterior, con la nueva información aportada por la organización, el registro fue localizado en el padrón electoral y toda vez que a la fecha de la asamblea su domicilio pertenecía al Distrito 05 del estado de San Luis Potosí, se considera como válido para la misma, señalándose en sombreado en el siguiente cuadro:
No | Folio | FECHA ACTUALIZACIÓN PADRON | TIPO TRAMITE | ENTIDAD | DISTRITO | MUNICIPIO |
1 | 0-17-61625 | 14/07/2011 | Cambio de domicilio | 24 | 2 | 35 |
2 | 0-17-61818 | 07/01/2019 | Cambio de domicilio | 24 | 6 | 28 |
3 | 0-17-61938 | 25/07/2016 | Cambio de domicilio | 24 | 2 | 35 |
4 | 0-17-61868 | 17/06/2019 | Cambio de domicilio | 24 | 2 | 35 |
5 | 0-17-61958 | 31/05/2011 | Cambio de domicilio | 24 | 6 | 28 |
6 | 0-17-61806 | 24/01/2019 | Reposición de Credencial | 24 | 6 | 28 |
7 | 0-17-61839 | 17/06/2019 | Cambio de domicilio | 24 | 2 | 35 |
8 | 0-17-61750 | 03/09/2018 | Reposición de Credencial | 24 | 6 | 28 |
9 | 0-17-62014 | 11/04/2018 | Reposición de Credencial | 24 | 6 | 28 |
10 | 0-17-61654 | 01/12/2015 | Reposición de Credencial | 24 | 6 | 28 |
11 | 0-17-61890 | 15/10/2018 | Movimiento combinado de reincorporación más cambio de domicilio | 24 | 6 | 28 |
12 | 0-17-61784 | 15/11/2016 | Reposición de Credencial | 24 | 2 | 35 |
13 | 0-17-62037 | 08/01/2020 | Movimiento combinado de reincorporación más cambio de domicilio | 24 | 5 | 28 |
14 | 0-17-61687 | 13/06/2017 | Movimiento combinado de corrección de datos personales más cambio de domicilio | 24 | 2 | 35 |
15 | 0-17-61866 | 12/07/2017 | Reposición de Credencial | 24 | 2 | 35 |
16 | 0-17-61694 | 06/07/2017 | Reposición de Credencial | 24 | 6 | 28 |
17 | 0-17-61959 | 31/07/2012 | Cambio de domicilio | 24 | 6 | 28 |
18 | 0-17-61740 | 15/08/2012 | Reposición de Credencial | 24 | 7 | 12 |
19 | 0-17-62020 | 15/08/2012 | Reposición de Credencial | 24 | 7 | 12 |
20 | 0-17-61906 | 20/01/2020 | Cambio de domicilio | 24 | 5 | 28 |
21 | 0-17-61690 | | | 24 | 5 | 28 |
Asamblea Sinaloa 06
Fecha de celebración 16/02/2019
Se revisaron veintiún (21) registros, durante la garantía de audiencia, de los cuales dieciocho (18) registros se encontraban en el rubro "Fuera del Entorno Geográfico", dos (02) en "Bajas del Padrón" y uno (01) en "No encontrados", de lo que se desprendieron las siguientes manifestaciones:
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
No presenta sección, motivo por el cual no hay forma de confirmar de que Distrito son. Solicita buscarlos por clave de elector. | Se hace mención de que no es posible realizar una nueva búsqueda debido a que la organización no aporta los datos necesarios de la CPV para dicha búsqueda (CIC, OCR). Asimismo, conforme a lo establecido en el Instructivo la compulsa se realiza con el corte del padrón con la fecha más cercana a la asamblea, no con la fecha actual. De acuerdo al numeral 30 del Instructivo las personas que asistan a la asamblea y deseen pertenecer al Partido Político en formación, deberán llevar consigo el original de su credencial para votar vigente, para identificarse y poder registrar su asistencia, la cual sólo será válida si el domicilio de la credencial corresponde a la entidad federativa o Distrito, según sea el caso, en que se realice la asamblea. Dicha persona pertenece al Distrito 02 de San Luis Potosí lo cual quedó asentado en el anexo 3 del expediente de certificación de la asamblea el cual fue entregado a la organización desde el día 19 de febrero de 2020, por lo que desde ese momento la organización conoce la situación registral de dicha persona y consta en los reportes que al efecto emite el SIRPP. |
No. | Folio | No. | Folio | No. | Folio |
1 | 0-17-121651 | 8 | 0-17-121849 | 15 | 0-17-121709 |
2 | 0-17-121886 | 9 | 0-17-121758 | 16 | 0-17-121899 |
3 | 0-17-121772 | 10 | 0-17-121785 | 17 | 0-17-121905 |
4 | 0-17-121728 | 11 | 0-17-121752 | 18 | 0-17-121630 |
5 | 0-17-121749 | 12 | 0-17-121644 | 19 | 0-17-121687 |
6 | 0-17-121607 | 13 | 0-17-121751 | 20 | 0-17-121686 |
7 | 0-17-121821 | 14 | 0-17-121608 | | |
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
El Instituto no proporciono la sección electoral de donde se encuentran ubicados los ciudadanos. el INE no presenta cedula de afiliación. | De acuerdo al numeral 48 inciso a) del instructivo, no se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación aquellos registros en los que no sea posible localizar en el padrón electoral los datos aportados por la organización. La persona presentó su credencial para votar al momento del registro de su asistencia en la asamblea y el personal del Instituto realizó la búsqueda de la misma en el padrón electoral; los datos aportados no fueron localizados en el corte del padrón con el que en la asamblea se realizó la búsqueda, motivo por el cual el personal del Instituto procedió a su captura manual para posteriormente, como consta en el acta de certificación de la asamblea respectiva, solicitar nuevamente a la DERFE la búsqueda de los datos aportados por la ciudadana. Es el caso que en esa nueva compulsa tampoco fueron localizados los datos aportados por la ciudadana. Si bien el expediente respectivo no obra en los archivos de esta Dirección Ejecutiva, en razón de que conforme al Acuerdo INE/CG97/2020, los expediente deberán entregarse hasta que el semáforo epidemiológico se encuentre en amarillo, la situación registral ha estado a disposición de la organización en el SIRPP desde el 19 de febrero de 2020, fecha en que la DERFE informó el resultado de la compulsa. |
No. | Folio |
1 | 0-17-121651 |
De la compulsa solicitada a la DERFE, se confirma el estatus de los registros "Fuera del entorno Geográfico" ya que a la fecha de la asamblea sus domicilios pertenecían a Distritos y entidades distintos al de la celebración de la misma; de igual manera se confirma el estatus de los registros "Bajas del Padrón" ya que presentaban pérdida de vigencia desde el 01 de enero de 2019 y finalmente el registro "No encontrado" con número de folio 0-17-121754, en esta ocasión fue localizado en el padrón electoral por tanto se considera como válido al encontrarse su domicilio en el Distrito 06 de Sinaloa, detallándose en el cuadro siguiente, en donde se señala con sombreado el registro localizado:
No | Folio | FECHA ACTUALIZACIÓN PADRON | TIPO TRAMITE | ENTIDAD | DISTRITO | MUNICIPIO |
1 | 0-17-121651 | 03/04/2018 | Reposición de Credencial | 25 | 7 | 6 |
2 | 0-17-121886 | 04/01/2018 | Cambio de domicilio | 25 | 5 | 6 |
3 | 0-17-121772 | 17/06/2019 | Cambio de domicilio | 25 | 1 | 14 |
4 | 0-17-121728 | 20/11/2014 | Reposición de Credencial | 25 | 3 | 2 |
5 | 0-17-121749 | 28/01/2014 | Cambio de domicilio | 25 | 3 | 18 |
6 | 0-17-121607 | 25/09/2019 | Cambio de domicilio | 25 | 1 | 12 |
7 | 0-17-121821 | 03/06/2016 | Movimiento combinado de corrección de datos personales más cambio de domicilio | 25 | 7 | 6 |
8 | 0-17-121849 | 11/01/2020 | Reposición de Credencial | 25 | 1 | 12 |
9 | 0-17-121758 | 02/04/2014 | Cambio de domicilio | 10 | 1 | 33 |
10 | 0-17-121785 | 25/10/2018 | Cambio de domicilio | 25 | 5 | 6 |
11 | 0-17-121752 | 24/09/2019 | Reposición de Credencial | 25 | 1 | 12 |
12 | 0-17-121644 | 24/06/2019 | Reposición de Credencial | 25 | 1 | 12 |
13 | 0-17-121751 | ----------- | ---------- | ----------- | ---------- | ---------- |
14 | 0-17-121608 | 30/11/2018 | Cambio de domicilio | 25 | 1 | 12 |
15 | 0-17-121709 | 28/01/2014 | Cambio de domicilio | 25 | 1 | 12 |
16 | 0-17-121899 | 25/01/2020 | Cambio de domicilio | 25 | 1 | 12 |
17 | 0-17-121905 | 14/08/2018 | Cambio de domicilio | 25 | 7 | 6 |
18 | 0-17-121630 | 20/01/2018 | Cambio de domicilio | 25 | 5 | 6 |
19 | 0-17-121687 | 01/01/2019 | Baja | 25 | 6 | 6 |
20 | 0-17-121686 | 01/01/2019 | Baja | 25 | 1 | 12 |
21 | 0-17-121754 | 29/05/2019 | Movimiento combinado de corrección de datos personales más cambio de domicilio | 25 | 6 | 6 |
Asamblea Veracruz 06
Fecha de celebración 26/01/2019
En la garantía de audiencia de fecha diez de agosto del presente, se realizó la revisión de doce (12) registros bajo el rubro "Fuera del Entorno Geográfico" a lo que la agrupación manifestó la siguiente manifestación:
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
El ciudadano Antonio Barrios Rey David su cédula aparece en Papantla, Veracruz y en el último corte aparece en Matamoros, Tamaulipas. | Conforme a lo establecido en el numeral 30 del Instructivo, las personas que asistan a la asamblea y deseen pertenecer al Partido Político en formación, deberán llevar consigo el original de su credencial para votar vigente, para identificarse y poder registrar su asistencia, la cual sólo será válida si el domicilio de la credencial corresponde a la entidad federativa o Distrito, según sea el caso, en que se realice la asamblea. Es el caso que con la credencial para votar exhibida por la persona al solicitar su registro en la asamblea, se obtuvo como resultado que en la fecha en que la DERFE realizó la compulsa contra el padrón electoral, esto es el 27 de enero de 2020, el domicilio registrado en el padrón electoral por dicho ciudadano se ubicaba en el Distrito 04 de Tamaulipas. |
No. | Folio |
1 | 0-17-98731 |
No obstante derivado de la compulsa realizada, se confirma el estatus de los doce (12) registros como "Fuera del entorno Geográfico" ya que a la fecha de celebración de la asamblea sus domicilios pertenecen a entidades y Distritos distintos al de la celebración de la misma, lo cual se detalla en el cuadro siguiente:
No | Folio | FECHA ACTUALIZACIÓN PADRON | TIPO TRAMITE | ENTIDAD | DISTRITO | MUNICIPIO |
1 | 0-17-98731 | 23/03/2017 | Cambio de domicilio | 28 | 4 | 22 |
2 | 0-17-98732 | 30/10/2019 | Cambio de domicilio | 28 | 9 | 32 |
3 | 0-17-98714 | 09/06/2011 | Reemplazo de credencial | 30 | 5 | 132 |
4 | 0-17-98738 | 14/03/2016 | Reposición de Credencial | 15 | 14 | 13 |
5 | 0-17-98733 | 18/10/2019 | Cambio de domicilio | 28 | 9 | 32 |
6 | 0-17-98730 | 21/11/2019 | Cambio de domicilio | 19 | 10 | 40 |
7 | 0-17-98734 | 01/03/2016 | Inscripción | 19 | 6 | 40 |
8 | 0-17-98715 | 15/10/2018 | Reposición de Credencial | 30 | 5 | 132 |
9 | 0-17-98736 | 09/04/2013 | Cambio de domicilio | 15 | 24 | 58 |
10 | 0-17-98713 | 13/05/2014 | Inscripción | 30 | 7 | 110 |
11 | 0-17-98729 | 10/10/2011 | Cambio de domicilio | 30 | 5 | 42 |
12 | 0-17-98735 | 05/06/2016 | Movimiento combinado de reincorporación más corrección de datos personales más cambio de domicilio | 21 | 3 | 44 |
Asamblea Veracruz 10
Fecha de celebración 08/10/2019
Se realizó la revisión, en la garantía de audiencia, de treinta (30) registros, de los cuales veintisiete (27) se encuentran bajo el rubro "Fuera del Entorno Geográfico" y tres (03) en "Bajas del Padrón", al respecto, la agrupación manifestó lo siguiente:
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
No se anexa en la documentación del acta de la asamblea la copia de la credencial de elector del ciudadano. Se tomó foto de la cedula de afiliación y solicito se me indique la fecha en que perdió vigencia la compañera en el padrón electoral y la autoridad que certifico dicho estatus. La asamblea se realizó el 10 de agosto de 2019 la cual certifico el Lic. Eduardo Gerardo Romay Olmos en su carácter de Vocal Ejecutivo y la fecha del listado que se anexa en el acta de la asamblea fue emitida por el SIRPP el día 30 de agosto de 2019 a las 16:50 h. | De acuerdo con el numeral 30 del Instructivo, para el registro de asistentes a la asamblea no se requiere de la copia de la credencial para votar sino el original que se exhibe al personal del Instituto, razón por la cual en el expediente de certificación de la asamblea no obra copia de la misma. La fecha en que perdió vigencia la credencial se solicitará a la DERFE y se proporcionará a la organización a la brevedad. No obstante, la situación registral de la persona es del conocimiento de la organización desde el día 11 de noviembre de 2019, fecha en que le fue entregado el expediente respectivo y en cuyo anexo 4 se encuentra la lista de las personas dadas de baja del padrón electoral, con independencia de que ha podido consultarlo en los reportes que emite el SIRPP. No fue posible localizar en el padrón electoral los datos aportados por la organización |
No. | Folio |
1 | 0-17-31070 |
2 | 0-17-31071 |
3 | 0-17-30980 |
Manifestación del representante de la organización acerca del registro | Manifestación DEPPP |
No se anexa en la documentación del acta de la asamblea la copia de la credencial de elector del ciudadano. | De acuerdo con el numeral 30 del Instructivo, para el registro de asistentes a la asamblea no se requiere de la copia de la credencial para votar sino el original que se exhibe al personal del Instituto, razón por la cual en el expediente de certificación de la asamblea no obra copia de la misma. Conforme a lo establecido en el numeral 30 del Instructivo, la credencial para votar solo será válida si el domicilio de la credencial corresponde a la entidad federativa o Distrito, según sea el caso, en que se realice la asamblea. |
No. | Folio | No. | Folio | No. | Folio |
4 | 0-17-30756 | 13 | 0-17-30913 | 22 | 0-17-30953 |
5 | 0-17-30747 | 14 | 0-17-30969 | 23 | 0-17-30825 |
6 | 0-17-31037 | 15 | 0-17-30811 | 24 | 0-17-30821 |
7 | 0-17-31046 | 16 | 0-17-30901 | 25 | 0-17-30801 |
8 | 0-17-30766 | 17 | 0-17-30936 | 26 | 0-17-30914 |
9 | 0-17-30979 | 18 | 0-17-30922 | 27 | 0-17-31069 |
10 | 0-17-30709 | 19 | 0-17-31029 | 28 | 0-17-30999 |
11 | 0-17-30826 | 20 | 0-17-31056 | 29 | 0-17-31072 |
12 | 0-17-30754 | 21 | 0-17-30785 | 30 | 0-17-30848 |
En relación con la información solicitada a la DERFE, se desprende que de los registros "Fuera del Entorno Geográfico" veinticinco (25) pertenecen a entidades y Distritos distintos al de la celebración de la asamblea y solo dos (02) registros realizaron cambio de domicilio, pero el registro con folio 0-17-30801 realizó ese trámite en fecha posterior a la asamblea, por tanto sólo se considera como válido el folio 0-17-30811 que contaba con trámite de fecha anterior, situación que se señala en sombreado dentro del cuadro siguiente; así mismo de los registros "Bajas del Padrón" se confirma el estatus de los folios 0-17-31071 y 0-17-30980, ya que aunque este último cuenta con trámite de reincorporación este se realizó en fecha posterior a la asamblea; considerándose solo como válido el registro con número de folio 0-17-31070 al acreditarse su pertenencia al Distrito 10 del estado de Veracruz con trámite realizado el 08 de julio de 2019; señalándose a continuación en sombreado:
No | Folio | FECHA ACTUALIZACIÓN PADRON | TIPO TRAMITE | ENTIDAD | DISTRITO | MUNICIPIO |
1 | 0-17-30756 | 19/02/2013 | Inscripción | 30 | 9 | 137 |
2 | 0-17-30747 | 12/12/2018 | Cambio de domicilio | 30 | 9 | 38 |
3 | 0-17-31037 | 08/01/2018 | Cambio de domicilio | 30 | 8 | 67 |
4 | 0-17-31046 | 31/01/2020 | Reposición de Credencial | 30 | 8 | 89 |
5 | 0-17-30766 | 20/05/2019 | Reposición de Credencial | 30 | 8 | 89 |
6 | 0-17-30979 | 28/10/2011 | Corrección de datos | 30 | 9 | 27 |
7 | 0-17-30709 | 07/06/2017 | Movimiento combinado de corrección de datos personales más cambio de domicilio | 30 | 8 | 89 |
8 | 0-17-30826 | 07/11/2014 | Cambio de domicilio | 30 | 9 | 137 |
9 | 0-17-30754 | 27/01/2020 | Movimiento combinado de reincorporación más cambio de domicilio | 30 | 8 | 67 |
10 | 0-17-30913 | 15/06/2018 | Reposición de Credencial | 30 | 8 | 67 |
11 | 0-17-30969 | 15/05/2019 | Cambio de domicilio | 30 | 9 | 194 |
12 | 0-17-30811 | 08/07/2019 | Cambio de domicilio | 30 | 10 | 89 |
13 | 0-17-30901 | 01/10/2015 | Cambio de domicilio | 30 | 9 | 40 |
14 | 0-17-30936 | 06/01/2015 | Reposición de Credencial | 30 | 7 | 11 |
15 | 0-17-30922 | 12/07/2013 | Corrección de datos | 30 | 8 | 89 |
16 | 0-17-31029 | 31/08/2018 | Reposición de Credencial | 30 | 8 | 67 |
17 | 0-17-31056 | 06/08/2019 | Cambio de domicilio | 30 | 9 | 40 |
18 | 0-17-30785 | 16/06/2016 | Reincorporación en MAC | 30 | 8 | 89 |
19 | 0-17-30953 | 19/12/2013 | Reposición de Credencial | 30 | 4 | 192 |
20 | 0-17-30825 | 09/03/2011 | Cambio de domicilio | 30 | 8 | 67 |
21 | 0-17-30821 | 14/12/2011 | Cambio de domicilio | 30 | 8 | 89 |
22 | 0-17-30801 | 13/08/2019 | Cambio de domicilio | 30 | 10 | 89 |
23 | 0-17-30914 | 02/04/2018 | Reposición de Credencial | 30 | 9 | 27 |
24 | 0-17-31069 | 07/06/2017 | Reposición de Credencial | 30 | 8 | 67 |
25 | 0-17-30999 | 08/11/2017 | Cambio de domicilio | 30 | 8 | 89 |
26 | 0-17-31072 | 15/07/2019 | Cambio de domicilio | 30 | 8 | 89 |
27 | 0-17-30848 | 19/07/2016 | Reposición de Credencial | 30 | 8 | 67 |
28 | 0-17-31070 | 08/07/2019 | Movimiento combinado de reincorporación más corrección de datos en dirección | 30 | 10 | 89 |
29 | 0-17-31071 | 11/07/2019 | Movimiento combinado de reincorporación más cambio de domicilio | 30 | 9 | 38 |
30 | 0-17-30980 | 19/02/2013 | Inscripción | 30 | 9 | 137 |
Registros duplicados en la misma organización
Finalmente, atendiendo a lo solicitado por la organización tanto en su garantía de audiencia como en su escrito presentado el trece de agosto de dos mil veinte, en cuanto a que sesenta y cuatro registros duplicados con la misma organización se declaren válidos en la asamblea a la cual corresponden, si bien tales registros conforme a lo establecido en el artículo 98 del Instructivo no son motivo de garantía de audiencia, ni fueron revisados durante la misma, la DEPPP verificó en el SIRPP los movimientos de afiliación de cada uno de los sesenta y cuatro registros en cuestión, de lo cual se realizó un detallado análisis para determinar en qué asamblea se consideraría válida su afiliación.
De ello derivó que, si bien las personas se afiliaron a una asamblea de la agrupación solicitante en la cual se consideraron preliminarmente válidos al satisfacer los requisitos del numeral 30 y 32 del Instructivo, estos perdieron dicho estatus de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 95 del Instructivo, al registrar con posterioridad su afiliación en asambleas de otras organizaciones en procedimiento de constitución como PPN; por lo que cuando volvieron a afiliarse a la agrupación solicitante, asistiendo a otras asambleas de la misma organización, en las cuales no cumplían con el requisito de validez contemplado en el numeral 30 del Instructivo ya que su domicilio no correspondía a la entidad y Distrito de celebración de la misma, el estatus de la afiliación más reciente corresponde a "No pertenecen al Distrito de celebración de asamblea", por lo que, como se expuso en el considerando 62 de la presente Resolución serán contabilizadas como afiliaciones en el resto del país, sin poder ser contabilizadas nuevamente en la primera asamblea celebrada por la organización ya que esta dejó de ser válida una vez que la persona se afilió a otra organización.
En este sentido y como resultado del análisis mencionado, solo diez (10) registros se considerarán como válidos para las respectivas asambleas a la que asistieron las personas, nueve (9) de los cuáles serán válidos para la asamblea celebrada en el Distrito 08 del estado de Oaxaca y uno (1) en la asamblea realizada en el Distrito 06 de Veracruz, ya que no se encuentran en ninguno de los supuestos anteriores. Lo anterior, se describe en el cuadro siguiente, en el cual se encuentran sombreados en color rosa los registros válidos:
No. | | Organización | Distrito de la asamblea | Número de afiliado | Clave de elector/FUAR | Tipo asamblea | Fecha de asamblea |
1 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118445 | ALCRRM83110320M100 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
1 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109976 | ALCRRM83110320M100 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
1 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-87012 | ALCRRM83110320M100 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
2 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | 0-17-105912 | ALMRDR54092720M300 | DISTRITAL | 07/02/2020 12:00:00 |
2 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-8614 | ALMRDR54092720M300 | ESTATAL | 27/10/2019 12:00:00 |
2 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | OAXACA DE JUAREZ | 0-17-60206 | ALMRDR54092720M300 | DISTRITAL | 27/10/2019 17:30:00 |
3 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118475 | AMQZGD97012409M400 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
3 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109354 | AMQZGD97012409M400 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
3 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86891 | AMQZGD97012409M400 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
3 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-64698 | AMQZGD97012409M400 | DISTRITAL | 09/11/2019 11:00:00 |
4 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | 0-17-106005 | ANRYLD77032620M100 | DISTRITAL | 07/02/2020 12:00:00 |
4 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | OAXACA DE JUAREZ | 0-17-60016 | ANRYLD77032620M100 | DISTRITAL | 27/10/2019 17:30:00 |
4 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-7456 | ANRYLD77032620M100 | ESTATAL | 27/10/2019 12:00:00 |
5 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | 0-17-105913 | ANSVDN95040420M400 | DISTRITAL | 07/02/2020 12:00:00 |
5 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | OAXACA DE JUAREZ | 0-17-60231 | ANSVDN95040420M400 | DISTRITAL | 27/10/2019 17:30:00 |
5 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-6330 | ANSVDN95040420M400 | ESTATAL | 27/10/2019 12:00:00 |
5 | ASAMBLEA | ENCUENTRO SOLIDARIO | OAXACA DE JUAREZ | 0-53-673 | ANSVDN95040420M400 | DISTRITAL | 27/04/2019 10:00:00 |
6 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | 0-17-105810 | ANSVMR74061520M800 | DISTRITAL | 07/02/2020 12:00:00 |
6 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-7759 | ANSVMR74061520M800 | ESTATAL | 27/10/2019 12:00:00 |
6 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | OAXACA DE JUAREZ | 0-17-60017 | ANSVMR74061520M800 | DISTRITAL | 27/10/2019 17:30:00 |
7 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | 0-17-106072 | ANSVRY92010620M300 | DISTRITAL | 07/02/2020 12:00:00 |
7 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | OAXACA DE JUAREZ | 0-17-59945 | ANSVRY92010620M300 | DISTRITAL | 27/10/2019 17:30:00 |
7 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-7559 | ANSVRY92010620M300 | ESTATAL | 27/10/2019 12:00:00 |
8 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118463 | AVGTCR69020809M300 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
8 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109990 | AVGTCR69020809M300 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
8 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86858 | AVGTCR69020809M300 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
8 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-83477 | AVGTCR69020809M300 | DISTRITAL | 14/12/2019 11:00:00 |
9 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118472 | AVLPCR50020909M500 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
9 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109152 | AVLPCR50020909M500 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
9 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86795 | AVLPCR50020909M500 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
9 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-83315 | AVLPCR50020909M500 | DISTRITAL | 14/12/2019 11:00:00 |
9 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-64605 | AVLPCR50020909M500 | DISTRITAL | 09/11/2019 11:00:00 |
10 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118456 | AVOVBT93050609M000 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
10 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109969 | AVOVBT93050609M000 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
10 | ASAMBLEA | MÉXICO BLANCO APN | TLALPAN | 0-40-13757 | AVOVBT93050609M000 | DISTRITAL | 22/12/2019 09:00:00 |
10 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86789 | AVOVBT93050609M000 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
11 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | 0-17-105811 | BRMDAL99090920M200 | DISTRITAL | 07/02/2020 12:00:00 |
11 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | OAXACA DE JUAREZ | 0-17-60258 | BRMDAL99090920M200 | DISTRITAL | 27/10/2019 17:30:00 |
11 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-7955 | BRMDAL99090920M200 | ESTATAL | 27/10/2019 12:00:00 |
11 | ASAMBLEA | ENCUENTRO SOLIDARIO | OAXACA DE JUAREZ | 0-53-731 | BRMDAL99090920M200 | DISTRITAL | 27/04/2019 10:00:00 |
12 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | AYUTLA DE LOS LIBRES | 0-17-108371 | CHARVC57022520M400 | DISTRITAL | 09/02/2020 12:00:00 |
12 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-139421 | CHARVC57022520M400 | ESTATAL | 19/01/2020 12:00:00 |
12 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | ACAPULCO | 0-17-81741 | CHARVC57022520M400 | DISTRITAL | 08/12/2019 12:00:00 |
12 | ASAMBLEA | LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA A.C. | ACAPULCO | 0-35-82947 | CHARVC57022520M400 | DISTRITAL | 10/11/2019 11:00:00 |
12 | ASAMBLEA | GRUPO SOCIAL PROMOTOR DE MÉXICO | ACAPULCO | 0-26-162768 | CHARVC57022520M400 | DISTRITAL | 12/10/2019 10:00:00 |
13 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118449 | CHGNAR81122009M000 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
13 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109975 | CHGNAR81122009M000 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
13 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-87010 | CHGNAR81122009M000 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
14 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118448 | CHGNRS88021109M200 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
14 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109121 | CHGNRS88021109M200 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
14 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86905 | CHGNRS88021109M200 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
15 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118447 | CHGRRM57021709H000 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
15 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109326 | CHGRRM57021709H000 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
15 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-87097 | CHGRRM57021709H000 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
16 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | AYUTLA DE LOS LIBRES | 0-17-108641 | CLRYMR65081512M900 | DISTRITAL | 09/02/2020 12:00:00 |
16 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-139422 | CLRYMR65081512M900 | ESTATAL | 19/01/2020 12:00:00 |
16 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | ACAPULCO | 0-17-81755 | CLRYMR65081512M900 | DISTRITAL | 08/12/2019 12:00:00 |
16 | ASAMBLEA | GRUPO SOCIAL PROMOTOR DE MÉXICO | ACAPULCO | 0-26-161812 | CLRYMR65081512M900 | DISTRITAL | 12/10/2019 10:00:00 |
17 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TORREON | 0-17-123578 | CRCSPD61050905M900 | DISTRITAL | 20/02/2020 18:00:00 |
17 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-92652 | CRCSPD61050905M900 | ESTATAL | 15/12/2019 11:00:00 |
17 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TORREON | 0-17-67053 | CRCSPD61050905M900 | DISTRITAL | 09/11/2019 18:00:00 |
18 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | 0-17-106071 | CRSSVC75092420H901 | DISTRITAL | 07/02/2020 12:00:00 |
18 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | OAXACA DE JUAREZ | 0-17-60222 | CRSSVC75092420H901 | DISTRITAL | 27/10/2019 17:30:00 |
18 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-8275 | CRSSVC75092420H901 | ESTATAL | 27/10/2019 12:00:00 |
18 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | OAXACA DE JUAREZ | 0-17-49376 | CRSSVC75092420H901 | DISTRITAL | 06/10/2019 10:00:00 |
19 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118469 | CSFGAN57080230M701 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
19 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109185 | CSFGAN57080230M701 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
19 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-87110 | CSFGAN57080230M701 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
20 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118465 | DZAVCL78030609M300 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
20 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109141 | DZAVCL78030609M300 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
20 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86953 | DZAVCL78030609M300 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
20 | APP | ENCUENTRO SOLIDARIO | | 0-53-221715 | DZAVCL78030609M300 | | |
20 | ASAMBLEA | ENCUENTRO SOLIDARIO | TLALPAN | 0-53-37725 | DZAVCL78030609M300 | DISTRITAL | 29/06/2019 12:00:00 |
21 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TORREON | 0-17-123624 | FRANCR75052705M900 | DISTRITAL | 20/02/2020 18:00:00 |
21 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-93010 | FRANCR75052705M900 | ESTATAL | 15/12/2019 11:00:00 |
21 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TORREON | 0-17-66828 | FRANCR75052705M900 | DISTRITAL | 09/11/2019 18:00:00 |
22 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | AYUTLA DE LOS LIBRES | 0-17-108648 | GMGLBR50090912M300 | DISTRITAL | 09/02/2020 12:00:00 |
22 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-138548 | GMGLBR50090912M300 | ESTATAL | 19/01/2020 12:00:00 |
22 | ASAMBLEA | MÉXICO BLANCO APN | ACAPULCO | 0-40-11549 | GMGLBR50090912M300 | DISTRITAL | 20/12/2019 09:00:00 |
22 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | ACAPULCO | 0-17-81669 | GMGLBR50090912M300 | DISTRITAL | 08/12/2019 12:00:00 |
22 | ASAMBLEA | GRUPO SOCIAL PROMOTOR DE MÉXICO | ACAPULCO | 0-26-161808 | GMGLBR50090912M300 | DISTRITAL | 12/10/2019 10:00:00 |
23 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118464 | GNCZJS69092616M000 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
23 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109138 | GNCZJS69092616M000 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
23 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-87116 | GNCZJS69092616M000 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
24 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118446 | GNRMSB60082909M900 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
24 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109240 | GNRMSB60082909M900 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
24 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86908 | GNRMSB60082909M900 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
25 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118451 | GRNVEL52110709M700 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
25 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109988 | GRNVEL52110709M700 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
25 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-87022 | GRNVEL52110709M700 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
26 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118471 | GROSRL60091209H600 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
26 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109256 | GROSRL60091209H600 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
26 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86924 | GROSRL60091209H600 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
27 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | SAN LUIS POTOSI | 0-17-120466 | GTVZJV00120824H000 | DISTRITAL | 16/02/2020 13:00:00 |
27 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-44852 | GTVZJV00120824H000 | ESTATAL | 08/12/2019 12:00:00 |
27 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | SAN LUIS POTOSI | 0-17-61692 | GTVZJV00120824H000 | DISTRITAL | 27/10/2019 13:00:00 |
28 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TORREON | 0-17-123538 | HRARBR86070105M200 | DISTRITAL | 20/02/2020 18:00:00 |
28 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-94221 | HRARBR86070105M200 | ESTATAL | 15/12/2019 11:00:00 |
28 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TORREON | 0-17-66990 | HRARBR86070105M200 | DISTRITAL | 09/11/2019 18:00:00 |
28 | ASAMBLEA | MOVIMIENTO AMBIENTALISTA SOCIAL POR MÉXICO A.C | TORREON | 0-48-19543 | HRARBR86070105M200 | DISTRITAL | 29/09/2019 18:00:00 |
29 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118467 | HRMNGR91103009H700 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
29 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109161 | HRMNGR91103009H700 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
29 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-87100 | HRMNGR91103009H700 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
29 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-83279 | HRMNGR91103009H700 | DISTRITAL | 14/12/2019 11:00:00 |
29 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-64784 | HRMNGR91103009H700 | DISTRITAL | 09/11/2019 11:00:00 |
30 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118466 | HRSLFB93112509M500 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
30 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109273 | HRSLFB93112509M500 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
30 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-87015 | HRSLFB93112509M500 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
30 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-83387 | HRSLFB93112509M500 | DISTRITAL | 14/12/2019 11:00:00 |
30 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-64528 | HRSLFB93112509M500 | DISTRITAL | 09/11/2019 11:00:00 |
30 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-64569 | HRSLFB93112509M500 | DISTRITAL | 09/11/2019 11:00:00 |
31 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | GUADALUPE | 0-17-128785 | JCJSVR73022419M801 | DISTRITAL | 22/02/2020 10:00:00 |
31 | ASAMBLEA | ENCUENTRO SOLIDARIO | GUADALUPE | 0-53-143626 | JCJSVR73022419M801 | DISTRITAL | 23/11/2019 12:00:00 |
31 | ASAMBLEA | ENCUENTRO SOLIDARIO | GUADALUPE | 0-53-125522 | JCJSVR73022419M801 | DISTRITAL | 19/10/2019 12:00:00 |
31 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | GUADALUPE | 0-17-46559 | JCJSVR73022419M801 | DISTRITAL | 21/09/2019 12:00:00 |
32 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | AYUTLA DE LOS LIBRES | 0-17-108644 | JRLPJS56012412H800 | DISTRITAL | 09/02/2020 12:00:00 |
32 | ASAMBLEA | FRENTE POR LA CUARTA TRANSFORMACIÓN | ACAPULCO | 0-10-35872 | JRLPJS56012412H800 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
32 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | ACAPULCO | 0-17-81797 | JRLPJS56012412H800 | DISTRITAL | 08/12/2019 12:00:00 |
33 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | 0-17-105914 | LPCRGL72012720M901 | DISTRITAL | 07/02/2020 12:00:00 |
33 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | OAXACA DE JUAREZ | 0-17-60136 | LPCRGL72012720M901 | DISTRITAL | 27/10/2019 17:30:00 |
33 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-8176 | LPCRGL72012720M901 | ESTATAL | 27/10/2019 12:00:00 |
34 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | AYUTLA DE LOS LIBRES | 0-17-108511 | LPGMMR48080412M600 | DISTRITAL | 09/02/2020 12:00:00 |
34 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-139639 | LPGMMR48080412M600 | ESTATAL | 19/01/2020 12:00:00 |
34 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | ACAPULCO | 0-17-81437 | LPGMMR48080412M600 | DISTRITAL | 08/12/2019 12:00:00 |
34 | ASAMBLEA | GRUPO SOCIAL PROMOTOR DE MÉXICO | ACAPULCO | 0-26-162223 | LPGMMR48080412M600 | DISTRITAL | 12/10/2019 10:00:00 |
35 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | AYUTLA DE LOS LIBRES | 0-17-108649 | LPGMMR76051012H700 | DISTRITAL | 09/02/2020 12:00:00 |
35 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-138549 | LPGMMR76051012H700 | ESTATAL | 19/01/2020 12:00:00 |
35 | ASAMBLEA | MÉXICO BLANCO APN | ACAPULCO | 0-40-11548 | LPGMMR76051012H700 | DISTRITAL | 20/12/2019 09:00:00 |
35 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | ACAPULCO | 0-17-81670 | LPGMMR76051012H700 | DISTRITAL | 08/12/2019 12:00:00 |
35 | ASAMBLEA | GRUPO SOCIAL PROMOTOR DE MÉXICO | ACAPULCO | 0-26-161809 | LPGMMR76051012H700 | DISTRITAL | 12/10/2019 10:00:00 |
36 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118450 | LPGTLS49122309M000 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
36 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109145 | LPGTLS49122309M000 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
36 | ASAMBLEA | MÉXICO BLANCO APN | TLALPAN | 0-40-13725 | LPGTLS49122309M000 | DISTRITAL | 22/12/2019 09:00:00 |
36 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86761 | LPGTLS49122309M000 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
36 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-83394 | LPGTLS49122309M000 | DISTRITAL | 14/12/2019 11:00:00 |
36 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-64604 | LPGTLS49122309M000 | DISTRITAL | 09/11/2019 11:00:00 |
37 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | SAN LUIS POTOSI | 0-17-120535 | LSHRAX00071224H000 | DISTRITAL | 16/02/2020 13:00:00 |
37 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-46313 | LSHRAX00071224H000 | ESTATAL | 08/12/2019 12:00:00 |
37 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | SAN LUIS POTOSI | 0-17-61919 | LSHRAX00071224H000 | DISTRITAL | 27/10/2019 13:00:00 |
38 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | 0-17-106004 | LZXXPT47022320M600 | DISTRITAL | 07/02/2020 12:00:00 |
38 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | OAXACA DE JUAREZ | 0-17-60288 | LZXXPT47022320M600 | DISTRITAL | 27/10/2019 17:30:00 |
38 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-5653 | LZXXPT47022320M600 | ESTATAL | 27/10/2019 12:00:00 |
38 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | OAXACA DE JUAREZ | 0-17-49409 | LZXXPT47022320M600 | DISTRITAL | 06/10/2019 10:00:00 |
39 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TORREON | 0-17-123580 | MCCREL90020505M500 | DISTRITAL | 20/02/2020 18:00:00 |
39 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-92680 | MCCREL90020505M500 | ESTATAL | 15/12/2019 11:00:00 |
39 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TORREON | 0-17-66769 | MCCREL90020505M500 | DISTRITAL | 09/11/2019 18:00:00 |
40 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | AYUTLA DE LOS LIBRES | 0-17-108650 | MRAGEV76101712M900 | DISTRITAL | 09/02/2020 12:00:00 |
40 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-138250 | MRAGEV76101712M900 | ESTATAL | 19/01/2020 12:00:00 |
40 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | ACAPULCO | 0-17-81795 | MRAGEV76101712M900 | DISTRITAL | 08/12/2019 12:00:00 |
41 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | AYUTLA DE LOS LIBRES | 0-17-108640 | MRCLBR90080512M500 | DISTRITAL | 09/02/2020 12:00:00 |
41 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-139170 | MRCLBR90080512M500 | ESTATAL | 19/01/2020 12:00:00 |
41 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | ACAPULCO | 0-17-81683 | MRCLBR90080512M500 | DISTRITAL | 08/12/2019 12:00:00 |
41 | ASAMBLEA | GRUPO SOCIAL PROMOTOR DE MÉXICO | ACAPULCO | 0-26-162673 | MRCLBR90080512M500 | DISTRITAL | 12/10/2019 10:00:00 |
42 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118458 | MREVKR92102109M700 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
42 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109347 | MREVKR92102109M700 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
42 | ASAMBLEA | MÉXICO BLANCO APN | TLALPAN | 0-40-13759 | MREVKR92102109M700 | DISTRITAL | 22/12/2019 09:00:00 |
42 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86886 | MREVKR92102109M700 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
43 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118470 | MYVLAN77021609M301 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
43 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109384 | MYVLAN77021609M301 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
43 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86954 | MYVLAN77021609M301 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
43 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-83448 | MYVLAN77021609M301 | DISTRITAL | 14/12/2019 11:00:00 |
43 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-64636 | MYVLAN77021609M301 | DISTRITAL | 09/11/2019 11:00:00 |
44 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118468 | NVPZTR37101509M600 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
44 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109146 | NVPZTR37101509M600 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
44 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86821 | NVPZTR37101509M600 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
44 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-83339 | NVPZTR37101509M600 | DISTRITAL | 14/12/2019 11:00:00 |
44 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-64603 | NVPZTR37101509M600 | DISTRITAL | 09/11/2019 11:00:00 |
45 | APP | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | | 0-17-250547 | NZPRFD67030230H501 | | |
45 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | POZA RICA DE HIDALGO | 0-17-109514 | NZPRFD67030230H501 | DISTRITAL | 08/02/2020 11:00:00 |
45 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | PAPANTLA DE OLARTE | 0-17-98460 | NZPRFD67030230H501 | DISTRITAL | 26/01/2020 11:00:00 |
45 | APP | REDES SOCIALES PROGRESISTAS | | 0-7-213318 | NZPRFD67030230H501 | | |
45 | APP | REDES SOCIALES PROGRESISTAS | | 0-7-466862 | NZPRFD67030230H501 | | |
45 | ASAMBLEA | NOSOTROS | PAPANTLA DE OLARTE | 0-28-927 | NZPRFD67030230H501 | DISTRITAL | 28/04/2019 12:00:00 |
46 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118453 | OVMNFR64101009M500 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
46 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109254 | OVMNFR64101009M500 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
46 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86911 | OVMNFR64101009M500 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
46 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-83310 | OVMNFR64101009M500 | DISTRITAL | 14/12/2019 11:00:00 |
47 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118457 | OVSNTR71060609M500 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
47 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109144 | OVSNTR71060609M500 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
47 | ASAMBLEA | MÉXICO BLANCO APN | TLALPAN | 0-40-13794 | OVSNTR71060609M500 | DISTRITAL | 22/12/2019 09:00:00 |
47 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86987 | OVSNTR71060609M500 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
47 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-64693 | OVSNTR71060609M500 | DISTRITAL | 09/11/2019 11:00:00 |
48 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TORREON | 0-17-123577 | PRCRMR88081705M300 | DISTRITAL | 20/02/2020 18:00:00 |
48 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-94143 | PRCRMR88081705M300 | ESTATAL | 15/12/2019 11:00:00 |
48 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TORREON | 0-17-66765 | PRCRMR88081705M300 | DISTRITAL | 09/11/2019 18:00:00 |
49 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118476 | QZTPGD62020909M400 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
49 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109266 | QZTPGD62020909M400 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
49 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86990 | QZTPGD62020909M400 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
50 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | GUADALUPE | 0-17-128861 | RDCSMA43070728M700 | DISTRITAL | 22/02/2020 10:00:00 |
50 | ASAMBLEA | ENCUENTRO SOLIDARIO | GUADALUPE | 0-53-143617 | RDCSMA43070728M700 | DISTRITAL | 23/11/2019 12:00:00 |
50 | ASAMBLEA | ENCUENTRO SOLIDARIO | GUADALUPE | 0-53-125621 | RDCSMA43070728M700 | DISTRITAL | 19/10/2019 12:00:00 |
50 | APP | GRUPO SOCIAL PROMOTOR DE MÉXICO | | 0-26-284007 | RDCSMA43070728M700 | | |
50 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | GUADALUPE | 0-17-46554 | RDCSMA43070728M700 | DISTRITAL | 21/09/2019 12:00:00 |
51 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | GUADALUPE | 0-17-128827 | RDESVR39113005M200 | DISTRITAL | 22/02/2020 10:00:00 |
51 | ASAMBLEA | ENCUENTRO SOLIDARIO | GUADALUPE | 0-53-143522 | RDESVR39113005M200 | DISTRITAL | 23/11/2019 12:00:00 |
51 | ASAMBLEA | ENCUENTRO SOLIDARIO | GUADALUPE | 0-53-125460 | RDESVR39113005M200 | DISTRITAL | 19/10/2019 12:00:00 |
51 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | GUADALUPE | 0-17-46669 | RDESVR39113005M200 | DISTRITAL | 21/09/2019 12:00:00 |
52 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118452 | RYMJAR84031509M900 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
52 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109221 | RYMJAR84031509M900 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
52 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86843 | RYMJAR84031509M900 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
52 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-83482 | RYMJAR84031509M900 | DISTRITAL | 14/12/2019 11:00:00 |
52 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-64692 | RYMJAR84031509M900 | DISTRITAL | 09/11/2019 11:00:00 |
53 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | AYUTLA DE LOS LIBRES | 0-17-108370 | SCCHMY91042412M000 | DISTRITAL | 09/02/2020 12:00:00 |
53 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-139420 | SCCHMY91042412M000 | ESTATAL | 19/01/2020 12:00:00 |
53 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | ACAPULCO | 0-17-81565 | SCCHMY91042412M000 | DISTRITAL | 08/12/2019 12:00:00 |
53 | APP | ENCUENTRO SOLIDARIO | | 0-53-397736 | SCCHMY91042412M000 | | |
53 | ASAMBLEA | LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA A.C. | ACAPULCO | 0-35-83097 | SCCHMY91042412M000 | DISTRITAL | 10/11/2019 11:00:00 |
53 | ASAMBLEA | GRUPO SOCIAL PROMOTOR DE MÉXICO | ACAPULCO | 0-26-162881 | SCCHMY91042412M000 | DISTRITAL | 12/10/2019 10:00:00 |
54 | APP | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-259882 | SLCRMR46072912M000 | | |
54 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | AYUTLA DE LOS LIBRES | 0-17-108639 | SLCRMR46072912M000 | DISTRITAL | 09/02/2020 12:00:00 |
54 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-138296 | SLCRMR46072912M000 | ESTATAL | 19/01/2020 12:00:00 |
54 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | ACAPULCO | 0-17-81743 | SLCRMR46072912M000 | DISTRITAL | 08/12/2019 12:00:00 |
54 | ASAMBLEA | LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA A.C. | ACAPULCO | 0-35-83071 | SLCRMR46072912M000 | DISTRITAL | 10/11/2019 11:00:00 |
54 | APP | LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA A.C. | | 0-35-184725 | SLCRMR46072912M000 | | |
54 | ASAMBLEA | GRUPO SOCIAL PROMOTOR DE MÉXICO | ACAPULCO | 0-26-162767 | SLCRMR46072912M000 | DISTRITAL | 12/10/2019 10:00:00 |
55 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118454 | SNARPR49022609M200 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
55 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109127 | SNARPR49022609M200 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
55 | ASAMBLEA | MÉXICO BLANCO APN | TLALPAN | 0-40-13834 | SNARPR49022609M200 | DISTRITAL | 22/12/2019 09:00:00 |
55 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-87090 | SNARPR49022609M200 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
55 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-83475 | SNARPR49022609M200 | DISTRITAL | 14/12/2019 11:00:00 |
55 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-64502 | SNARPR49022609M200 | DISTRITAL | 09/11/2019 11:00:00 |
56 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118473 | TRPRVR69112209M400 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
56 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109189 | TRPRVR69112209M400 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
56 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86989 | TRPRVR69112209M400 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
56 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-83314 | TRPRVR69112209M400 | DISTRITAL | 14/12/2019 11:00:00 |
56 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-64504 | TRPRVR69112209M400 | DISTRITAL | 09/11/2019 11:00:00 |
57 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118462 | VGALRY95070221M100 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
57 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109260 | VGALRY95070221M100 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
57 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86960 | VGALRY95070221M100 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
58 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | AYUTLA DE LOS LIBRES | 0-17-108508 | VLGLER66090612M200 | DISTRITAL | 09/02/2020 12:00:00 |
58 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-139377 | VLGLER66090612M200 | ESTATAL | 19/01/2020 12:00:00 |
58 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | ACAPULCO | 0-17-81666 | VLGLER66090612M200 | DISTRITAL | 08/12/2019 12:00:00 |
59 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | GUADALUPE | 0-17-128892 | VLGRRS53082732M600 | DISTRITAL | 22/02/2020 10:00:00 |
59 | ASAMBLEA | ENCUENTRO SOLIDARIO | GUADALUPE | 0-53-143529 | VLGRRS53082732M600 | DISTRITAL | 23/11/2019 12:00:00 |
59 | ASAMBLEA | ENCUENTRO SOLIDARIO | GUADALUPE | 0-53-125622 | VLGRRS53082732M600 | DISTRITAL | 19/10/2019 12:00:00 |
59 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | GUADALUPE | 0-17-46698 | VLGRRS53082732M600 | DISTRITAL | 21/09/2019 12:00:00 |
60 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118459 | VROVAN95042709M000 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
60 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109989 | VROVAN95042709M000 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
60 | ASAMBLEA | MÉXICO BLANCO APN | TLALPAN | 0-40-13722 | VROVAN95042709M000 | DISTRITAL | 22/12/2019 09:00:00 |
60 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86986 | VROVAN95042709M000 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
60 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-64609 | VROVAN95042709M000 | DISTRITAL | 09/11/2019 11:00:00 |
61 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118460 | VROVMR92012809M100 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
61 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109259 | VROVMR92012809M100 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
61 | ASAMBLEA | MÉXICO BLANCO APN | TLALPAN | 0-40-13758 | VROVMR92012809M100 | DISTRITAL | 22/12/2019 09:00:00 |
61 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-87091 | VROVMR92012809M100 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
61 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-64507 | VROVMR92012809M100 | DISTRITAL | 09/11/2019 11:00:00 |
62 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118461 | XXNVRS74030109H700 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
62 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109261 | XXNVRS74030109H700 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
62 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86808 | XXNVRS74030109H700 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
62 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-83488 | XXNVRS74030109H700 | DISTRITAL | 14/12/2019 11:00:00 |
63 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TORREON | 0-17-123666 | XXSPBN58051408M400 | DISTRITAL | 20/02/2020 18:00:00 |
63 | ASAMBLEA | FUERZA SOCIAL POR MÉXICO | | 0-19-91786 | XXSPBN58051408M400 | ESTATAL | 15/12/2019 11:00:00 |
63 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TORREON | 0-17-66940 | XXSPBN58051408M400 | DISTRITAL | 09/11/2019 18:00:00 |
64 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | IZTAPALAPA | 0-17-118474 | ZRTRBT92040409M400 | DISTRITAL | 15/02/2020 17:00:00 |
64 | ASAMBLEA | NOSOTROS | TLALPAN | 0-28-109218 | ZRTRBT92040409M400 | DISTRITAL | 01/02/2020 11:00:00 |
64 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-86890 | ZRTRBT92040409M400 | DISTRITAL | 21/12/2019 11:00:00 |
64 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-83427 | ZRTRBT92040409M400 | DISTRITAL | 14/12/2019 11:00:00 |
64 | ASAMBLEA | FUNDACIÓN ALTERNATIVA A.C. | TLALPAN | 0-17-64696 | ZRTRBT92040409M400 | DISTRITAL | 09/11/2019 11:00:00 |
Conforme a lo expuesto, de los registros de las 16 (dieciséis) asambleas revisadas, en el cuadro siguiente se destacan en negrillas los números que fueron modificados, siendo que los casos que se encuentran sombreados al haberse incrementado el número de asistentes válidos en suficiencia para alcanzar el número mínimo requerido por la Ley, serán consideradas las asambleas para el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP, tal y como se aprecia en el cuadro siguiente:
No. | DISTRITO | FECHA | ASISTENTES VÁLIDOS | ASISTENTES NO VÁLIDOS | TOTAL | CUMPLE MÍNIMO ASISTENTES |
1 | COAHUILA 06 | 09/11/2019 | 274 | 51 | 325 | No |
2 | CHIAPAS 09 | 22/02/2020 | 298 | 42 | 340 | No |
3 | CHIHUAHUA 02 | 09/02/2020 | 280 | 74 | 354 | No |
4 | CIUDAD DE MÉXICO 05 | 21/12/2019 | 286 | 105 | 391 | No |
5 | GUERRERO 09 | 08/12/2019 | 297 | 85 | 382 | No |
6 | MICHOACÁN 06 | 07/12/2019 | 300 | 100 | 400 | Sí |
7 | MICHOACÁN 10 | 23/01/2020 | 261 | 56 | 317 | No |
8 | NUEVO LEÓN 03 | 10/08/2019 | 273 | 45 | 318 | No |
9 | NUEVO LEÓN 11 | 21/09/2019 | 290 | 257 | 547 | No |
10 | NUEVO LEÓN 12 | 16/11/2019 | 293 | 34 | 327 | No |
11 | OAXACA 08 | 27/10/2019 | 301 | 95 | 396 | Sí |
12 | QUERÉTARO 04 | 07/12/2019 | 291 | 34 | 325 | No |
13 | SAN LUIS POTOSÍ 05 | 27/10/2019 13:00 | 298 | 122 | 420 | No |
14 | SINALOA 06 | 16/02/2020 | 290 | 65 | 355 | No |
15 | VERACRUZ 06 | 26/01/2020 | 284 | 49 | 333 | No |
16 | VERACRUZ 10 | 10/08/2019 | 293 | 73 | 366 | No |
En razón de lo expuesto, las dos (2) asambleas sombreadas en el cuadro anterior, se suman a las ciento noventa y seis (196) asambleas señaladas en el considerando 63 de la presente Resolución,
por lo que, de las (212) doscientas doce asambleas distritales que celebró la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C., (198) ciento noventa y ocho alcanzaron el número mínimo de personas afiliadas válidas exigido por el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP y sólo en (14) catorce casos, no se reunió dicho requisito.
Del escrito de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte
69. En fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, la representación legal de Fundación Alternativa, A. C., presentó escrito mediante el cual formuló los argumentos siguientes:
a) "Duplicados en la misma organización."
b) "Duplicados con otra organización, con ratificación de afiliación en Alternativa dentro del período legal."
Manifiesta Fundación Alternativa, A. C. que de los 64 (sesenta y cuatro) casos que al 6 de agosto de 2020 se ubicaban en el supuesto de duplicidad en la misma organización, únicamente 10 de ellos se han considerado válidos; no obstante, considera que los restantes 54 también deberían tenerse por válidos, pues en su perspectiva el estatus de tales registros fue modificado por la DEPPP de tal suerte que actualmente ya no son duplicados con la misma organización, sino con otra organización distinta, por lo que considera que la DEPPP incluyó un elemento no notificado. Asimismo, agrega que "se trata de ciudadanos que se afiliaron a Alternativa en una asamblea, posteriormente participaron en asamblea de otra organización, según señala la DEPPP y finalmente acudieron a otra asamblea vigente de la Organización donde ratificaron su afiliación en Alternativa(...)". Advierte también que "Está documentado en las certificaciones del INE levantadas en las asambleas realizadas por Alternativa, la afiliación en la primera asamblea y la afiliación realizada en la siguiente asamblea de Alternativa, siempre después de la intermedia de la otra u otras organizaciones. La afiliación en la tercera (última) asamblea, que corresponde a Alternativa, es una ratificación a nuestra Organización que invalida su participación en la asamblea intermedia de otra organización. Esto es así atento a que el ciudadano es libre de expresar su afiliación o desafiliación (pertenecer o dejar de pertenecer a una organización política) en ejercicio de su derecho político-electoral de asociación en su vertiente de afiliación, siempre que lo haga en el tiempo legal."
Al respecto, como se ha expuesto en el considerando anterior, contrario a lo aludido por la organización, la DEPPP realizó un análisis exhaustivo de cada uno de los 64 registros que se encontraban con el estatus de "Duplicado en la misma organización", el análisis respectivo ha quedado asentado en el considerando anterior de la presente Resolución, así como en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6830/2020.
Por lo que, a efecto de evitar repeticiones de lo ya asentado, ténganse por reproducido aquí lo señalado en el considerando anterior; no obstante, cabe aclarar que la DEPPP no realizó modificación alguna al estatus de los 54 registros, sino que proveyó a la organización de una explicación exhaustiva de los motivos por los cuáles los registros que alude no pueden ser contabilizados como válidos en las asambleas respectivas.
Así también, cabe recalcar lo que la propia organización acepta como cierto, esto es, la afiliación más reciente deja sin efectos la afiliación anterior, así, tal como la organización lo reconoce, la última afiliación al partido político en formación continua siendo válida; no obstante, toda vez que ésta se realizó en una asamblea a la cual no corresponde el domicilio de la o el ciudadano, no puede tenerse por válida para la asamblea, como sí lo es para el resto del país, tal como se ha señalado en el considerando anterior. Lo anterior es así porque en efecto, la persona manifestó su voluntad de continuar como afiliada al partido político en formación denominado Alternativa y no a la otra organización, lo cual, si bien deja sin efectos la afiliación a la otra organización, no por ello le otorga validez a la afiliación realizada en la primera asamblea, toda vez que, se reitera ésta quedó sin efectos en el momento en que la persona se afilió a otra organización.
c) "Supuesto cuyo estatus de no validez es Fuera del entorno geográfico'"
Argumenta la organización que "el ciudadano participó en la asamblea de su domicilio, aunque su Credencial en ese momento correspondía a un Distrito diferente al de la asamblea", que solicitó cambio de domicilio al INE, que este resultó procedente y actualmente se encuentra en el padrón electoral y en la lista nominal del Distrito de la asamblea en que participó, cuestiona también que "El rubro FECHA_ULTIMO_TRÁMITE' del documento emitido por la DEPPP no nos indica si es la fecha en que el ciudadano acudió al módulo o la fecha de procesamiento exitoso del trámite. La FECHA_ACTUALIZACIÓN_PADRÓN' no indica si a esa fecha el trámite solicitado por el ciudadano ya se había procesado exitosamente en el padrón y expedido la Credencial". Señala también que la persona materialmente residía en el Distrito de la asamblea, lo que acreditó al INE al momento de hacer el trámite de cambio de domicilio y que como consecuencia se incluyó en la lista nominal del
Distrito de la asamblea, por lo que "en una interpretación en favor del ejercicio de derechos y pro persona, es posible presumir la residencia en el Distrito de la asamblea (dado que acudió a la asamblea del Distrito, así lo acreditó y se encuentra ya en la lista nominal del mismo) (...)".
Al respecto, el análisis relativo consta tanto en el considerando anterior como en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6830/2020, por lo que, a efecto de evitar repeticiones, ténganse por reproducidos aquí los análisis y argumentos que ya se han formulado. No obstante, con la finalidad de proporcionar mayor claridad sobre el tema, se precisa que efectivamente en el documento a que hace alusión la representación legal de la organización y como se ha señalado la FECHA_ACTUALIZACIÓN_PADRON' corresponde a la fecha en que el trámite realizado por la persona se vio reflejado en el padrón electoral, siendo que el rubro FECHA_ULTIMO_TRÁMITE' se refiere a la fecha en que la persona realizó su trámite ante el Registro Federal de Electores. Ahora bien, como la propia organización lo reconoce, el domicilio asentado en la credencial de la persona al momento de celebración de la asamblea correspondía a un Distrito diferente al de ésta, por lo que evidentemente la persona no cumplía con el requisito establecido en el artículo 10, párrafo 2, inciso a) de la LGPP en relación con el numeral 30 del Instructivo, mismos que cómo se ha indicado establecen que los militantes a los partidos políticos en formación deberán contar con credencial para votar vigente con domicilio en la entidad o Distrito en que sea celebrada la asamblea.
Aunado a lo anterior, no debe dejar de tenerse presente que conforme a lo establecido en el artículo 130, párrafo 1, las y los ciudadanos están obligados a informar al Registro Federal de Electores su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que esto ocurra, por lo que si lo anterior no ocurrió previo a la realización de la asamblea, los registros no pueden tenerse por válidos. Cabe también recordar que conforme a lo establecido en el numeral 31 del Instructivo las personas pudieron haber presentado para su registro en la asamblea el comprobante de trámite ante el Registro Federal de Electores.
d) "Supuestos identificados como Pérdida de Vigencia'"
Señala la organización que "se trata de casos en los que no se tuvo la información y el acceso a los documentos para formular argumentos concretos", que "la LGIPE dispone que la Credencial pierde vigencia y el ciudadano debe solicitar la expedición de una más. La consecuencia electoral es que el ciudadano no podrá emitir su voto con dicha Credencial el día de la elección-, ya que para este efecto es un requisito. No obstante, el registro del ciudadano se mantiene en el padrón electoral". Así también manifiesta que "el ejercicio de derechos político-electorales del ciudadano, en su vertiente de asociación y afiliación, requiere la calidad de ciudadano mexicano y esto se acredita con acta de nacimiento y presunción de modo honesto de vivir. También se presume la ciudadanía con la inscripción al padrón electoral, ya que ésta supone la acreditación de aquélla"; concluye que "la Credencial se exige para el ejercicio de otro derecho político-electoral, el de voto y, convencionalmente como medio de identificación", por lo que la no vigencia de la Credencial no es, desde esta perspectiva, motivo de invalidez del registro".
Al respecto, nuevamente la organización soslaya lo establecido en el numeral 30 del Instructivo, mismo que establece que las personas que asistan a la asamblea y deseen pertenecer al partido político en formación, deberán llevar consigo el original de su credencial para votar vigente, para identificarse y lograr su asistencia. Dicho requisito fue aprobado por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1478/2020, en fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho y se encuentra firme. Aunado a lo anterior, la organización parte de una idea errónea al considerar que la pérdida de vigencia únicamente no tiene efectos sobre el padrón electoral, puesto que los "Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el padrón electoral y la lista nominal de electores", aprobados por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG192/2017, establece:
"123. Los registros de las ciudadanas y los ciudadanos que no actualicen su Credencial para Votar o su Credencial para Votar desde el Extranjero serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores correspondiente, al término de su vigencia."
Finalmente cabe tener presente que conforme a lo establecido por el artículo 126, párrafo 2 de la LGIPE, el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público, que tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el padrón electoral, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 129, párrafo 1 de la LGIPE, el padrón electoral del Registro Federal de Electores se formará, mediante las acciones siguientes:
La aplicación de la técnica censal total o parcial;
La inscripción directa y personal de los ciudadanos, y
La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.
Que la formación del padrón electoral es un proceso en el que participan diversos actores: la ciudadanía, las autoridades competentes y los partidos políticos, que la aplicación de tecnología de punta en el manejo de la información e identificación de las personas ha impactado directamente en la calidad del padrón electoral además de que hace posible llevar a cabo procesos de verificación de la información.
Que tanto el padrón electoral como la credencial para votar han incrementado su reconocimiento gracias a un padrón auditable por propios y ajenos; al control que se tiene sobre la unicidad de los individuos; a la correspondencia de la información de la ciudadanía respecto a la contenida en la base de datos; a la seguridad que se aplica en la confidencialidad de los datos personales y también a la evolución de la conformación de la propia credencial (fotografía, huellas dactilares, elementos de seguridad, etc.); características que incidieron en aspectos relevantes como la certeza de su titular y la aceptación por diversos entes sociales, tanto nacionales como extranjeros.
Así, la aplicación continua y rigurosa de los procedimientos de actualización, depuración y verificación, otorgan al Padrón Electoral la confiabilidad que ha alcanzado.
e) "Duplicados con otra organización que no solicitó el registro como PPN."
Refiere la organización que se trata de casos de afiliados en asambleas celebradas por la solicitante que posteriormente se afiliaron en asamblea de otra organización de las que no solicitaron registro PPN, por lo que la pérdida de efectos de la manifestación de intención tiene como consecuencia la pérdida de efecto de afiliaciones, por lo que hace a su oposición frente a otras organizaciones y partidos políticos constituidos, por lo que considera que "los duplicados de afiliaciones en asamblea de Alternativa respecto de organizaciones que no solicitaron registro como PPN deben perder ese carácter, ya que la afiliación en la otra organización ha perdido sus efectos y por tanto no puede existir duplicado".
Al respecto, nuevamente la organización deja de considerar los criterios aprobados por este Consejo General, puesto que, como es de su conocimiento en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG125/2019 de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, se estableció el criterio de que en caso de que alguna organización no cumpla con los requisitos para constituir un PPN, o cumpliéndolos, no presente su solicitud de registro como PPN, las afiliaciones duplicadas que se hubiesen identificado con tal organización, mantendrán ese carácter y no contabilizarán para la organización que efectivamente haya cumplido con los requisitos legales y presentado la solicitud respectiva. Dicho Acuerdo fue impugnado y confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según consta en el expediente SUP-JDC-49/2020 y acumulado, por lo que se encuentra firme.
f) "Duplicados en asamblea de Alternativa y otra organización de las que sí solicitaron registro como PPN, en que se presentó al INE ratificación de afiliación a Alternativa por el ciudadano."
Al respecto, la organización presentó doce escritos mediante los cuales igual número de personas ratifican su afiliación al partido político en formación bajo en nombre preliminar "Alternativa", refiere que "El supuesto no se encuentra contemplado en el Instructivo y es posible una interpretación de respeto a la libertad en el ejercicio del derecho político-electoral del ciudadano, maximizando su ejecución y en favor de la persona".
Sobre el particular, mediante Acuerdo INE/CG33/2020 de fecha veintidós de febrero de dos mil veinte, por el por el que se dio respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.", en relación con el establecimiento de un proceso de recuperación de afiliaciones provenientes de asambleas, se estableció:
(...) "la DEPPP y cualquier funcionario del INE se encuentran impedidos para establecer cualquier tipo de procedimiento tendiente a la recuperación de afiliados que asistieron a asambleas de dos o más organizaciones distintas; o para tomar en cuenta los escritos en que supuestamente conste una manifestación de voluntad de seguir perteneciendo a la organización respecto a la cual asistió a una primera asamblea; o para ordenar la realización de visitas domiciliarias a fin de verificar a qué organización prefieren pertenecer los afiliados o verificar la autenticidad de los escritos en los que supuestamente manifiesten su voluntad de pertenecer a una u otra organización, y dejar sin efectos su asistencia a la última asamblea que se haya celebrado."
Dicho Acuerdo fue confirmado por sentencia de fecha seis de febrero de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-49/20 y acumulado SUP-JDC-114/2020.
Aunado a lo anterior, dicha Sala Superior, en la sentencia dictada, en el expediente SUP-JDC-769/2020 y acumulados, estableció lo siguiente:
"tratándose del procedimiento de constitución de partidos políticos se establece un periodo, lapso o plazo expreso para que las organizaciones cuyas manifestaciones fueron procedentes realicen las correspondientes asambleas constitutivas y la afiliación de sus militantes.
Concluido tal periodo, entonces inicia aquel en el cual el INE realiza el análisis y revisión para verificar, entre otras cuestiones, que las organizaciones cumplan con el mínimo legal requerido de afiliados tanto en asambleas como a nivel nacional.
En ese orden, se estima que, para garantizar los principios de certeza y seguridad jurídica, en el referido periodo de constitución es el idóneo para que la ciudadanía interesada manifieste su voluntad de afiliarse a determinada organización para efectos de esa constitución.
Ello porque, justamente, es el referido periodo el establecido para la conformación de la militancia y de la organización del partido político en ciernes, por lo que, en principio, para efectos de tal conformación, no resultarían procedentes aquellas afiliaciones realizadas a la conclusión del señalado periodo.
Lo anterior, es acorde con los principios de certeza y seguridad jurídica, en la medida que las organizaciones, ciudadanía, autoridad y todo interesado deben conocer de forma fehaciente y previa, el momento cuando deben recabar aquellas afiliaciones que serán consideradas para efectos de la constitución como partido político.
Aunado a lo anterior, en el referido periodo es cuando se cuentan con los elementos necesarios para verificar la autenticidad de la voluntad ciudadana de querer asociarse o afiliarse a una determinada agrupación, ya sea que, tal voluntad se manifieste en una asamblea o a través de la aplicación electrónica o régimen de excepción; lo que no sucede con aquellas afiliaciones realizadas fuera del plazo, dada que, éstas se realizan directamente en la organización y una vez que han concluido esas actividades de verificación.
Sin que ello signifique que la ciudadanía no pueda ejercer su derecho fundamental de asociación política a favor de una organización con posterioridad al referido periodo, pero tales afiliaciones no podrán ser contabilizadas o consideradas para efectos de verificar el cumplimiento de los correspondientes requisitos.
Por tanto, las manifestaciones de voluntad de los ciudadanos para afiliarse a una determinada asociación que deberán ser tomadas en cuenta para efectos del procedimiento de constitución, serán aquellas que se realicen en el correspondiente periodo."
En tal virtud, no pueden tenerse por válidos los argumentos hechos valer por la organización solicitante.
No pasa desapercibido para esta autoridad que en su escrito la organización manifiesta reiteradamente que la revisión de los registros no contabilizados se vio limitada a supuestos específicos, por lo que resulta imperante resaltar, como ha quedado asentado que la organización tuvo la oportunidad de solicitar su garantía de audiencia desde el momento en que alcanzó cien asambleas válidamente celebradas y que efectivamente ejerció ese derecho en dos ocasiones las cuáles también versaron sobre las asambleas que ya no contaban con el número mínimo de afiliados asistentes válidos, tal como consta en las respectivas actas. Asimismo, posterior a la celebración de cada garantía de audiencia, la organización contó con cinco días adicionales para presentar las aclaraciones y documentales que considerare pertinentes para acreditar la validez de los registros y que inclusive vencido dicho plazo aún presentó mayores argumentos mismos que en este acto le han sido respondidos, por lo que su aseveración carece de sustento.
De los incidentes reportados en las actas de certificación de asambleas.
70. Conforme a lo establecido en el numeral 36 del Instructivo, la o el funcionario designado para la certificación de las asambleas celebradas por la agrupación solicitante, en apego a los principios rectores de las actividades del INE y bajo su más estricta responsabilidad, debió informar en el acta que al efecto levantó, sobre cualquier situación irregular que se hubiese presentado antes, durante o después de la asamblea, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
71. Es el caso que, del análisis de las actas de certificación de las asambleas celebradas por la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C., se identificaron con incidentes las asambleas que se listan a continuación:
No. | Fecha | Distrito | Incidente |
1 | 30/11/2019 | Jalisco 11 | Al término de la asamblea, una ciudadana manifestó que le ofrecieron una despensa por asistir. a la asamblea. |
2 | 16/02/2020 | Puebla 06 | Una ciudadana manifestó que recibió por parte de otro ciudadano un ofrecimiento económico para otorgar su registro a beneficio de la Agrupación Política Fundación Alternativa, A.C. |
Con el propósito de indagar sobre las presuntas irregularidades establecidas en las actas de certificación de las organizaciones que solicitaron su registro como PPN, la DEPPP solicitó a los órganos desconcentrados del Instituto se realizara la visita aleatoria del 10% de las personas afiliadas válidas asistentes a las respectivas asambleas. A continuación, se explica el diseño muestral probabilístico utilizado.
Determinación del tamaño muestral
El marco muestral corresponde del 100% de asistentes válidos de cada una de las asambleas en las que se realizó visita domiciliaria. Dado que se conoce el número de afiliaciones válidas por cada asamblea, el cálculo del tamaño muestral para poblaciones finitas de una distribución normal se obtiene a partir de la siguiente expresión matemática:(26)
Donde:
n = Tamaño de muestra(27)
N = Tamaño de población(28)
z = Probabilidad acumulada de una distribución normal estándar(29)
e = Margen de error muestral(30)
p = Probabilidad de ocurrencia del evento(31)
q = Probabilidad de no ocurrencia del evento(32)
Considerando que la DEPPP solicitó a los órganos desconcentrados del Instituto se realizara la visita aleatoria del 10% de las personas afiliadas válidas, se procedió a calcular el error muestral de cada asamblea (e), mediante la siguiente ecuación:
Donde:
e = Margen de error muestral
n = Tamaño de muestra
N = Tamaño de población
Z = Probabilidad acumulada de una distribución normal estándar (95%)
p = Probabilidad de ocurrencia del evento (50%)
q = Probabilidad de no ocurrencia del evento (50%)
Esta estimación permite conocer en qué medida los resultados de la muestra reflejan la actualización de la conducta de la totalidad de asistentes válidos a dichas asambleas. De los 31 casos de diligencias realizados, las muestras del total de las asambleas se presenta una amplia variedad de márgenes de error muestral que con un nivel de confianza del 95 por ciento debido al tamaño de los universos en estudio: desde el 3.8% para las asambleas estatales de más de cinco mil participantes hasta el 17% para asambleas distritales de 300 personas afiliadas.
Con el propósito de conceder el máximo beneficio de la duda a las organizaciones se establece un umbral superior al margen de error máximo observado del 17%.
De esta forma, puede afirmarse con certeza estadística que en los casos donde al menos el 20% de las personas entrevistadas confirmaron algún vicio de afiliación se está ante la presencia indubitable de esa conducta, por lo que no se desarrolló preservando lo establecido en la CPEUM (art.41, base primera) y la LGPP (art.12, párrafo 1, inciso a, numeral I) respecto a la libre afiliación que debe existir en el proceso. Es decir, el umbral del 20% es un indicador de la existencia irrefutable de promesa o entrega de dádivas en la asamblea celebrada y, por lo tanto, se cuenta con elementos suficientes para invalidarla conforme a lo señalado en el numeral 37 del Instructivo.
72. En los considerandos siguientes se realizará el análisis de cada una de las actas de las asambleas referidas en el cuadro anterior.
a) Jalisco 11. En el numeral 7. del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
"7. Se presentaron los siguientes incidentes durante el desarrollo de la asamblea que nos ocupa: al término de la asamblea, en sitio de la misma, siendo las dieciocho horas con cuarenta minutos, una ciudadana del sexo femenino de aproximadamente 35 (treinta y cinco) años de edad, se acercó con la suscrita preguntando donde le entregarían las despensas, por lo que se le preguntó si le habían ofrecido algo a cambio de su asistencia, manifestó que se les había dicho que les darían despensas a cambio de asistir, sin querer manifestar nada al respecto." (sic).
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5676/2020, de fecha dieciséis de junio de dos mil veinte, la DEPPP, solicitó a la Actuaria Fabiola Patricia Ocegueda Gutiérrez, Vocal Secretara de la 11 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Jalisco que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de personas válidas afiliadas en la asamblea celebrada por la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C. en ese Distrito Electoral, a fin de indagar sobre el ofrecimiento de despensas referido en el acta de certificación y aportar los elementos que otorguen circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre el particular
A través del oficio número INE-JAL-JDE11-VE-0075-2020, recibido con fecha dos de julio de dos mil veinte, la Maestra Irma Romero Nava, Vocal Ejecutiva de la 11 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Jalisco, remitió a la DEPPP, (33) treinta y tres actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la agrupación solicitante en la asamblea celebrada el día treinta de noviembre del dos mil diecinueve.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
No. | Nombre de la persona afiliada | Resultado de la diligencia de visita domiciliaria |
1 | *** | No se le ofreció dádiva alguna |
2 | *** | No se le ofreció dádiva alguna |
3 | *** | No se le ofreció dádiva alguna |
4 | *** | No fue localizado en su domicilio (se dejó citatorio y se realizó una segunda visita) |
5 | *** | No fue localizado en su domicilio (se dejó citatorio y se realizó una segunda visita) |
6 | *** | No fue localizada en su domicilio (se dejó citatorio y se realizó una segunda visita) |
7 | *** | No fue localizado en su domicilio (se dejó citatorio y se realizó una segunda visita) |
8 | *** | No fue localizado en su domicilio (se dejó citatorio y se realizó una segunda visita) |
9 | *** | No se le ofreció dádiva alguna |
10 | *** | No se le ofreció dádiva alguna |
11 | *** | No fue localizada en su domicilio, persona que atendió diligencia manifiesta que la ciudadana esta fuera de la ciudad. |
12 | *** | No fue localizado en su domicilio, persona que atendió diligencia manifiesta que la ciudadana esta fuera de la ciudad. |
13 | *** | No se le ofreció dádiva alguna |
14 | *** | No fue localizada en su domicilio (se dejó citatorio y se realizó una segunda visita) |
15 | *** | No se le ofreció dádiva alguna |
16 | *** | No fue localizada en su domicilio (se dejó citatorio y se realizó una segunda visita) |
17 | *** | No se le ofreció dádiva alguna |
18 | *** | No fue localizado en su domicilio (se dejó citatorio y se realizó una segunda visita) |
19 | *** | No se le ofreció dádiva alguna |
20 | *** | No fue localizado en su domicilio (se dejó citatorio y se realizó una segunda visita) |
21 | *** | No fue localizada en su domicilio (se dejó citatorio y se realizó una segunda visita) |
22 | *** | No se le ofreció dádiva alguna |
23 | *** | No se le ofreció dádiva alguna |
24 | *** | No fue localizada en su domicilio (se dejó citatorio y se realizó una segunda visita) |
25 | *** | No se le ofreció dádiva alguna |
26 | *** | No se le ofreció dádiva alguna |
27 | *** | No se le ofreció dádiva alguna |
28 | *** | No se le ofreció dádiva alguna |
29 | *** | No fue localizado en su domicilio (se dejó citatorio y se realizó una segunda visita) |
30 | *** | No fue localizada en su domicilio (se dejó citatorio y se realizó una segunda visita) |
31 | *** | No se le ofreció dádiva alguna |
32 | *** | No se le ofreció dádiva alguna |
33 | *** | No se le ofreció dádiva alguna |
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas recibidas | Personas no localizadas | Personas a las que no se les ofreció ni recibieron dádiva |
33 | 15 | 18 |
Como se observa, de las (33) treinta y tres diligencias realizadas, en (18) dieciocho casos las
personas manifestaron que no les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva, lo que representa el 100 % de las personas efectivamente entrevistadas.
b) Puebla 06. En el numeral 8. del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
"8. A las catorce horas compareció la C. María Cristina Sánchez Campos, manifestando que un joven, sin precisar su nombre, le ofreció ($100.00) cien pesos para otorgar su registro a beneficio de la Agrupación Política Alternativa A.C., manifestando que es como si vendiera su voto, y que según ella no vale eso, que mejor deberían dar ($500.00) quinientos pesos, pero a pesar de ello se registró." (sic)
Al respecto, resulta necesario precisar que en el caso de los incidentes detectados en la asamblea del 06 Distrito Electoral Federal en el estado de Puebla celebrada por la agrupación solicitante existió impedimento para llevar a cabo las diligencias toda vez que conforme a lo establecido en la de la "Jornada Nacional de Sana Distancia", así como la instrumentación del sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, es el caso que en el estado de Puebla no existieron las condiciones sanitarias, toda vez que de conformidad con el considerando 6.1 del Acuerdo INE/CG97/2020, las mismas debían realizarse en semáforo naranja; no obstante dada la proximidad de la fecha para dictar la presente Resolución y en razón de que al treinta y uno de julio de dos mil veinte, la entidad se ubicaba en semáforo rojo, resultó materialmente imposible para esta autoridad realizar la diligencias respectivas.
73. Por lo que hace a la asamblea celebrada por la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C. en el 11 Distrito Electoral Federal en el estado de Jalisco, del contenido del acta de certificación de la misma, así como de las actas de visitas domiciliarias a las personas afiliadas asistentes a la asamblea, no se desprenden elementos suficientes que acrediten el ofrecimiento o entrega de dádiva alguna como estímulo para lograr la asistencia de las personas, por lo que se considera válida y por tanto se contabilizará para el cumplimiento del requisito a que se refiere el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP.
74. Como se mencionó en el apartado de antecedentes de la presente Resolución, la DEPPP dio vista a la UTF sobre las incidencias reportadas por los Vocales designados en las asambleas celebradas por la solicitante en los Distritos Baja California Sur 01, Chiapas 09, Guerrero 07, Nuevo León 11, Veracruz 05 y Yucatán 04, conforme a lo siguiente:
Entidad y Distrito Asamblea | Incidencia |
Baja California Sur 01 | La asamblea se llevó a cabo en el domicilio conocido como "Salón SNT SAGARPA". |
Chiapas 09 | La asamblea se llevó a cabo en instalaciones del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), sección 155. |
Guerrero 07 | La asamblea se llevó a cabo en el domicilio conocido como "Organización Civil de Taxistas Unidos". |
Nuevo León 11 | La asamblea se llevó a cabo en instalaciones de la Unión Ganadera Regional. |
Veracruz 05 | La asamblea se llevó a cabo en el domicilio ubicado en el inmueble "CTM Regional". |
Yucatán 04 | La asamblea se llevó a cabo en el domicilio denominado "Salón Social Sindicato de Gaseros". |
Lo anterior, a fin de proporcionar elementos para que esa Unidad Técnica determinara si se actualizan conductas que aludan la intervención de organizaciones gremiales en el proceso de constitución como Partido Político Nacional. Al respecto, dicha Unidad Técnica manifestó que la organización solicitante presentó los registros con la documentación comprobatoria que acredita que éstas fueron hechas con aportaciones de personas físicas (simpatizantes) y no por los sindicatos referidos en la vista formulada por la DEPPP.
Aunado a lo anterior, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5725/2020 hizo del conocimiento de la UTCE, la presunta realización de conductas contraventoras de la normatividad electoral por parte de la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa, A.C., para la conformación como Partido Político Nacional, durante la celebración de las asambleas referidas en el cuadro anterior. Dicha Unidad Técnica, con la información proporcionada integró el cuaderno de
antecedentes identificado con el número de expediente UT/SCG/CA/CG/46/2020 a fin de determinar lo que en derecho correspondiera respecto de los posibles comportamientos irregulares referidos, mismo que se encuentra en investigación.
75. En virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C., si bien es cierto que celebró (212) doscientas doce asambleas distritales, también lo es que las relativas a los Distritos 03 de Nuevo León, 10 de Veracruz, 11 de Nuevo León, 12 de Nuevo León, 05 de San Luis Potosí, 06 de Coahuila, 09 de Guerrero, 04 de Querétaro, 06 de Sinaloa, 06 de Veracruz, 05 de Ciudad de México, 10 de Michoacán, 02 de Chihuahua y 09 de Chiapas no alcanzaron el número mínimo de trescientos afiliados válidos. En consecuencia, la agrupación solicitante, ha demostrado contar con un total de (198) ciento noventa y ocho asambleas distritales válidas con la asistencia de al menos trescientos afiliados, número insuficiente para cumplir con el requisito a que hace referencia el artículo 10, numeral 2, inciso b) de la LGPP en relación con el artículo 12, numeral 1, inciso a) fracción I de la referida Ley.
Tal requisito debe destacarse que no corresponde a un elemento formal, pues constituye una cuestión sustantiva al sistema constitucional electoral de partidos políticos, por tratarse de una cuestión fundamental que está dirigida a constatar el alcance mínimo de organización y representación que la ley exige para que pueda considerarse que tendrá un nivel de competitividad suficiente y eficaz en el sistema de partidos políticos.
Al respecto, se recuerda que la Sala Superior refirió que este requisito tiene por objeto que la organización ciudadana demuestre la representatividad mínima que permita considerar que la organización política cumplirá el objetivo de postular, en circunstancias de competencia, a las personas que deseen hacerlo en los diversos cargos de representación popular, a nivel municipal, estatal y federal.
En relación con el requisito de representatividad mínima de la organización ciudadana que aspira a constituirse en Partido Político Nacional, este Instituto identifica que la LGPP desdobla y exige la verificación de este requisito en dos vertientes, a saber:
i. Representatividad territorial. Se traduce en la exigencia a la asociación ciudadana para que cuente con una estructura organizacional mínima respecto de todo el territorio nacional consistente en una capacidad de organizar asambleas estatales en cuando menos (20) veinte entidades federativas de las (32) treinta y dos que integran la Federación o, en su caso, asambleas distritales en cuando menos (200) doscientos Distritos de los 300 Distritos Electorales uninominales que integran el marco geográfico electoral a nivel nacional, de manera que, respecto de este elemento se puede sostener que, por lo apuntado, tiene por objeto verificar la capacidad y alcance organizacional de la asociación en un mínimo del territorio nacional; y,
ii. Representatividad ciudadana. Corresponde a la exigencia legal que impone la LGPP, para que la asociación ciudadana que aspira a obtener el registro como PPN acredite contar con tres mil militantes en por lo menos (20) veinte entidades federativas o, en su caso, (300) trescientos militantes en por lo menos (200) doscientos Distritos Electorales uninominales, en cuyos casos no podrá ser inferior al (0.26%) cero punto veintiséis por ciento del padrón electoral que corresponde a (233,945) doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco ciudadanos con registro vigente en el padrón electoral y que se encuentra dirigido a constatar un mínimo de aceptación, penetración y representatividad ciudadana a nivel nacional.
En el caso, como se anunció, la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A. C., no cumple con el requisito relativo a demostrar el canon mínimo de representatividad territorial al no haber celebrado cuando menos (200) doscientas asambleas distritales al solo celebrar (198) ciento noventa y ocho, con lo que incumple un requisito sustantivo que no es susceptible de ser exceptuado ni de ser aplicado en un estándar menor al establecido por la LGPP y, por ende, no es procedente su solicitud de constitución como Partido Político Nacional.
Se explica.
En el caso, se tiene presente que la Sala Superior en su tesis XXVII/2013(33) de rubro: "DERECHO DE ASOCIACIÓN. LOS REQUISITOS PARA EJERCERLO DEBEN INTERPRETARSE CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ)" sostuvo que las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y que tratándose de la constitución y registro de una asociación política, esto es, del ejercicio del derecho de asociación política a los ciudadanos que pretendan constituir les es aplicable la interpretación pro persona por ser la que otorga mayor garantía a su derecho de
asociación.
Sin embargo, tal criterio no tiene aplicación al caso de la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A. C., en tanto que la tesis tuvo su origen en la interpretación del requisito de haber realizado actividades políticas continuas cuando menos los dos últimos años previsto en la Legislación Electoral de Veracruz y en torno de dicho elemento la Sala Superior realizó una interpretación pro persona sosteniendo que la difusión de su ideología correspondían a acciones que sí podían considerarse como tales, requisito que es distinto al que se analiza en la presente determinación.
Este Instituto considera que, tratándose del requisito de representatividad, ya sea en su dimensión de representatividad territorial como en el de número de afiliados mínimo, en ambos casos corresponden a cuestiones cuantitativas que por ser tales tienen la naturaleza de reglas, las cuales solo admiten ser aplicadas, ya que cualquier variación del estándar cuantitativo exigido implica una modificación de la norma y no una interpretación.
Baste señalar que las reglas se encargan de establecer mandatos o prohibiciones expresas que solo admiten aplicación e interpretación estricta, por establecer los parámetros y el contenido con el que se logra la concreción del principio que se encuentra subyacente en la regla y que rige a ésta.
Por ello, el requisito cuantitativo establecido por el artículo 12, apartado 1, inciso a), de la LGPP, corresponde a una regla que solo admite verificar sí fue cumplida o no en el factor cuantitativo que ahí se encuentra contenido -celebrar 20 asambleas estatales o 200 asambleas distritales-, en cuanto su objeto es la concreción del principio que se encuentra subyacente y al que debe su razón de existencia jurídica que, en el presente requisito, conlleva acreditar un estándar mínimo de estructura organizacional, capacidad de convocatoria y representatividad en el territorio nacional para constatar que la asociación política será competitiva electoralmente para la realización de los fines constitucionales que tienen asignados los partidos políticos.
En esa medida, se insiste, al corresponder a un requisito vinculado con el principio de representatividad mínima de la asociación política que aspira a constituirse como Partido Político Nacional y tratarse de una cuestión cuantitativa que corresponde a una regla que como tal debe ser cumplida es que ésta no admite tamices interpretativos, puesto que cualquier variación implica modificar la norma y no interpretarla, de manera que, ésta solo admite ser aplicada.
Desde otro ángulo es necesario subrayar que conforme con lo reseñado en el apartado de la jurisprudencia internacional y nacional relacionada con el derecho de asociación, este derecho humano no es absoluto, pues puede tener límites en su regulación y, conforme al estándar interamericano, las condicionantes que en su margen de apreciación y libertad de configuración nacional pueden establecer los Estados Partes, tienen como límite que las injerencias establecidas cumplan con los principios de necesidad y proporcionalidad en cuanto a que sean necesarios para la preservación de una sociedad democrática.
En torno a ello, el Congreso de la Unión al expedir la LGPP determinó implementar límites al derecho de asociación en su vertiente política, específicamente al reglamentar en su desdoblamiento legal los requisitos -formales y sustanciales- para el ejercicio de este derecho humano y como tales, este Instituto estima que los requisitos cuantitativos establecidos cumplen con el estándar interamericano por corresponder a cuestiones sustanciales necesarias para la preservación y funcionalidad del sistema democrático como es establecer que la ciudadanía organizada que aspire a constituirse en un Partido Político Nacional debe acreditar un estándar mínimo de capacidad de convocatoria y estructura organizacional a nivel nacional como factor de representatividad.
Se considera que la representatividad mínima que se exige a las organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como Partidos Políticos Nacionales corresponde a una cuestión necesaria al régimen democrático, en la medida que, el sistema electoral mexicano se encuentra construido sobre la base de conferir a los partidos políticos la calidad de entidades de interés público y asignarles determinados fines constitucionales, estatus bajo el cual se diseñó un régimen constitucional y legal de prerrogativas en su favor que integra aspectos de financiamiento público, franquicias postales, acceso a tiempos aire del Estado en radio y televisión, para que éstos estén en aptitud de cumplir con su objeto constitucional.
De manera que, la representatividad mínima, como requisito para el ejercicio y despliegue del derecho de asociación política -en su máxima expresión- respecto a verse materializado en la
constitución de Partidos Políticos Nacionales es una condición necesaria para el régimen democrático por ser indispensable y fundamental para asegurar la funcionalidad del sistema de partidos, en la inteligencia de que dicho canon mínimo de representatividad territorial es necesario para asegurar que solo puedan acceder al régimen de prerrogativas aquellas organizaciones políticas que hayan demostrado una estructura organizacional y capacidad de convocatoria de extensión territorial suficiente para contribuir al cumplimiento de los fines constitucionales de los partidos políticos respecto de actuar como canales institucionales de postulación de candidaturas de la ciudadanía a cargos de elección popular y, con ello, actuar como vías para que ésta acceda al ejercicio de los cargos públicos e integración de los Órganos del Estado.
Así, su condición de necesaria al régimen democrático se evidencia en la situación de que, de no existir tal requisito, el sistema constitucional y legal electoral estaría abierto a que toda organización política pudiera adquirir la calidad de partido político, lo que es contrario a la construcción de un sistema de partidos políticos sólido, pues de ser así, se posibilitaría que un sin número de asociaciones participaran de las prerrogativas en los procesos electorales, aun y cuando no contaran con la estructura organizacional para garantizar un mínimo de competitividad electoral frente a la ciudadanía, en franco debilitamiento del sistema de partidos políticos.
En esta misma línea argumentativa, la representatividad mínima constituye un elemento proporcional al fin que se persigue por no existir una medida menos restrictiva del ejercicio del derecho de asociación política que permita garantizar la constatación del canon de representatividad mínima en las organizaciones ciudadanas que aspiran constituirse en Partidos Políticos Nacionales, pues es a través del requisito en cuestión que se constata que éstas cuentan con una capacidad organizacional con penetración en aproximadamente cuando menos dos terceras partes de las entidades federativas -20 de 32 entidades- o en la misma proporción del total de los Distritos Electorales uninominales -200 de 300 Distritos- que integran el marco geográfico electoral del país.
Es así que el Instituto Nacional Electoral considera que el requisito de representatividad no es susceptible de ser exceptuado ni modificado en sus caracteres esenciales normados por el legislador, por tratarse de una regla que no puede ser variada en la cantidad de asambleas que deben ser celebradas y el número mínimo de afiliados, pues cualquier disminución al estándar establecido no corresponde a una interpretación sino que implica una modificación de la norma regla, la cual, por sí misma, conlleva al debilitamiento del sistema de partidos políticos al implicar exceptuar a las organizaciones políticas de acreditar que satisfacen el canon de representatividad mínima necesario para asegurar su competitividad electoral al momento de obtener su registro como institutos políticos y participar de la contienda política en la búsqueda de que sus afiliados postulados en candidaturas obtengan el triunfo y accedan a cargos de elección popular, condición que en términos de lo apuntado, es imprescindible para la regularidad constitucional y legal del sistema democrático.
En esas condiciones, al ser inviable sostener una variación al canon de representatividad territorial ni interpretación alguna que posibilite exceptuar o reducir el estándar de asambleas que deben ser celebradas por las organizaciones ciudadanas que aspiran a constituirse como Partidos Políticos Nacionales es que este Consejo General determina que la organización Fundación Alternativa incumple el requisito sustancial de celebrar cuando menos (200) doscientas asambleas distritales al solo haber efectuado (198) ciento noventa y ocho asambleas distritales válidas en sus actividades desplegadas tendentes a obtener su constitución como Partido Político Nacional y, por ende, es improcedente su solicitud de registro.
Determinación que se ajusta a los estándares interamericanos que con relación a la protección del ejercicio del derecho humano de asociación política protege el artículo 16 de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos, conforme con la jurisprudencia sostenida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la propia del sistema nacional emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, antes abordada.
De las afiliaciones en el resto del país
76. Los numerales 47, 50 y 51 del Instructivo establecen lo siguiente:
"47. Habrá dos tipos de listas de afiliados:
a) Las listas de asistencia correspondientes a las asambleas estatales o distritales realizadas; y
b) Las listas de las y los afiliados con que cuenta la organización en el resto del país. Estas listas a su vez procederán de dos fuentes distintas:
b.1) Aplicación informática; y
b.2) Régimen de excepción.
El número total de las y los afiliados con que deberá contar una organización para ser registrada como Partido Político, en ningún caso podrá ser inferior al porcentaje del Padrón Electoral Federal señalado en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 12 de la LGPP, el cual corresponde a 233,945 (doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco) afiliados, para el proceso de registro de partidos políticos 2019-2020.
50. Las listas a la que se refiere el inciso a) del numeral 47 del presente Instructivo, serán elaboradas por las y los Vocales designados, conforme a los datos obtenidos durante la celebración de las asambleas estatales o distritales y según lo establecido en el capítulo VI del presente Instructivo.
51. Las listas a las que se refieren los incisos b.1) y b.2) del numeral 47 del presente Instructivo, serán elaboradas por la organización, de conformidad con los procedimientos que se describen en los dos títulos subsecuentes.
De lo anterior, se desprende que las listas de afiliaciones en el resto del país se conforman por las obtenidas mediante el uso de la aplicación móvil, así como mediante el régimen de excepción. Lo anterior, sin dejar de tener presentes las afiliaciones que conforme al último párrafo del artículo 48 del Instructivo dejaron de contar para el número de asistentes válidos a las asambleas pero que serán contabilizadas para el resto del país (Captura en Sitio) en caso de satisfacer los requisitos para tal efecto.
77. En relación con los motivos por los cuales no podrán ser contabilizadas las afiliaciones del resto del país, el artículo 48 del Instructivo establece lo siguiente:
48. No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Partido Político, los registros que se ubiquen en los supuestos siguientes:
a) Cuando no sea posible localizar en el padrón electoral los datos aportados por la organización;
b) Aquellas que tengan más de un año de antigüedad dentro del partido político en formación o que no correspondan al proceso de registro en curso.
c) Las que sean presentadas en más de una ocasión por una misma organización, supuesto en el cual sólo se contabilizará una afiliación.
d) Las personas cuya situación registral se ubique dentro de los supuestos establecidos en el catálogo de bajas del Padrón Electoral.
e) Las de las personas que al momento de la asamblea hubiesen presentado el comprobante de solicitud ante el Registro Federal de Electores y que, habiéndose cumplido la fecha para recoger la credencial para votar, no lo hayan hecho.
f) Las que hayan sido recabadas mediante el régimen de excepción en municipios distintos a los establecidos para tal efecto.
g) Las señaladas en los numerales 83 y 91 del presente Instructivo.
Las personas que participaron en una asamblea que no corresponde al ámbito estatal o distrital del domicilio asentado en su credencial para votar, así como aquellas cuyos datos asentados no correspondan con los que obran en el padrón electoral, serán descontadas del total de participantes a la asamblea respectiva; no obstante, en el primer caso citado, se deja a salvo su derecho de afiliación a efecto de ser contabilizadas para la satisfacción del requisito mínimo de afiliación previsto en el inciso b), del párrafo 1, del artículo 10 de la LGPP en caso de satisfacer los requisitos para tal efecto.
Al respecto, cabe precisar que la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C., no presentó manifestaciones formales de afiliación correspondientes al régimen de excepción como anexo a su solicitud de registro.
En ese sentido, los subsecuentes apartados se referirán a las afiliaciones obtenidas mediante dos de
las tres fuentes descritas: Captura en sitio y aplicación móvil.
De las afiliaciones recabadas en asambleas canceladas (Captura en Sitio)
78. Como se apuntó en el considerando 62 de la presente Resolución, la agrupación solicitante realizó doscientas doce (212) asambleas distritales mismas que fueron canceladas por falta de quórum o a solicitud de la propia agrupación en razón de haber dejado de cumplir con el número mínimo de asistentes a asambleas requerido por la Ley; el número total de personas afiliadas en dichas asambleas se menciona en la columna I del cuadro siguiente. Aunado a ello, en las asambleas válidas celebradas por la agrupación, también acudieron personas que no pueden ser contabilizadas para la asamblea en razón de que su domicilio se ubica fuera del ámbito geográfico en que la asamblea fue celebrada, el número total de personas que se ubica en dicho supuesto se muestra en la columna II del cuadro siguiente. De la suma de ambos supuestos se obtiene:
Total de afiliaciones en asambleas canceladas | Total de afiliaciones en el resto del país (asambleas celebradas) | Total de afiliaciones por Captura en Sitio |
I | II | III (I+II) |
39, 350 | 3, 082 | 42, 432 |
Ahora bien, conforme a lo establecido en el numeral 48 del Instructivo, del "Total afiliaciones por Captura en Sitio", deberán descontarse aquellas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en dicho numeral, a saber:
Columna IV. Afiliaciones duplicadas en el universo de afiliaciones de Captura en Sitio.
Columna V. Afiliaciones del universo Captura en Sitio duplicadas con afiliaciones obtenidas mediante régimen de excepción, mediante aplicación móvil, o en asambleas válidas.
Columna VI. Afiliaciones cuyos datos no fueron localizados en el padrón electoral.
Columna VII. Afiliaciones cuyos datos fueron localizados como dados de baja del padrón electoral.
Columna VIII. Afiliaciones únicas que fueron localizadas como válidas en padrón electoral.
Total afiliaciones por Captura en Sitio | Duplicadas Captura en Sitio | Duplicadas misma organización | No Encontradas en padrón | Bajas del padrón | Afiliaciones válidas en padrón |
III (I+II) | IV | V | VI | VII | VIII (III-IV a VII) |
42,432 | 521 | 7, 106 | 117 | 84 | 34, 604 |
79. Ahora bien, conforme a lo señalado en los artículos 95 y 96 del Instructivo, la DEPPP realizó el cruce de afiliaciones de la organización solicitante contra las afiliaciones recabadas por las demás organizaciones en proceso de constitución como PPN o PPL, así como contra los partidos políticos con registro vigente. Como resultado de las vistas que les fueron formuladas a estos últimos, así como de las visitas domiciliarias a las personas que aún se encontraban en el supuesto de doble afiliación, se obtuvo el resultado conforme a los supuestos siguientes:
Columna IX. Afiliaciones duplicadas con otra organización en proceso de constitución como PPN.
Columna X. Afiliaciones duplicadas con otra organización en proceso de constitución como PPL.
Columna XI. Afiliaciones duplicadas con el padrón de afiliaciones de un PPN con registro vigente.
Columna XII. Afiliaciones duplicadas con el padrón de afiliaciones de un PPL con registro vigente.
Columna XIII. Afiliaciones duplicadas inicialmente con algún partido político, respecto de las cuales se realizó visita domiciliaria y en la que la persona interesada manifestó no desear permanecer afiliada ni a la organización ni al partido político o bien, falleció.
Afiliaciones válidas en padrón | Duplicadas Organización Nacional | Duplicadas Organización Local | Duplicadas PPN | Duplicadas PPL | Declinadas por la persona | Afiliaciones válidas Captura en Sitio |
VIII | IX | X | XI | XII | XIII | XIV (VIII-IX a XIII) |
34, 604 | 2, 411 | 265 | 206 | 04 | 27 | 31,691 |
El detalle de lo anterior se describe en el ANEXO DOS de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
De lo expuesto se obtiene que la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C., cuenta con un total de (31,691) treinta y un mil seiscientos noventa y un afiliaciones válidas por Captura en Sitio.
Afiliaciones mediante aplicación móvil
80. Conforme a lo establecido en el numeral 57 del Instructivo, para que la agrupación se encontrara en aptitud de registrar a sus auxiliares en el Portal Web, era necesario remitir a la DEPPP la información relativa a los mismos, acompañada de copia de su credencial para votar y de la carta firmada respecto de la aceptación de recibir notificaciones vía correo electrónico en relación con los procedimientos establecidos en el Instructivo.
81. Como quedó apuntado en el apartado de antecedentes, la DEPPP tuvo por acreditados a un total de quinientos cinco (505) auxiliares de la agrupación solicitante, quienes recibieron en su cuenta de correo electrónico la confirmación de su registro de alta y la información correspondiente para el acceso a la aplicación móvil, con el fin de recabar las afiliaciones de la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C.
82. De conformidad con la información enviada por las y los auxiliares de la agrupación solicitante, entre el día veintisiete de junio de dos mil diecinueve y el veintiocho de febrero de dos mil veinte fueron recibidas en los servidores del Instituto (178,389) ciento setenta y ocho mil, trescientos ochenta y nueve afiliaciones mediante el uso de la aplicación móvil.
83. Conforme a lo establecido en el numeral 83 del Instructivo, todos los registros recibidos en el servidor central del Instituto Nacional Electoral fueron remitidos a la Mesa de Control para la revisión de la información captada por las y los Auxiliares de la agrupación mediante la aplicación móvil.
84. En relación con la revisión de las afiliaciones recabadas mediante la aplicación móvil, el numeral 84 del Instructivo establece a la letra:
"84. En la Mesa de Control se considerarán como no válidos los registros siguientes: a) Aquellos cuya imagen no corresponda con el original de la credencial para votar que emite este Instituto a favor de la persona que se afilia;
b) Aquellos cuya imagen del original de la credencial para votar que emite esta autoridad corresponda únicamente al anverso o reverso de la misma;
c) Aquellos cuyo anverso y reverso no correspondan al original de la misma credencial para votar que emite este Instituto;
d) Aquellos cuyo anverso y reverso sean de distintas credenciales para votar que emite este Instituto;
e) Aquellos cuya imagen de la credencial para votar corresponda a una fotocopia sea en blanco y negro o a colores y, por ende, no corresponda al original de la credencial para votar que emite esta autoridad electoral;
f) Aquellos cuya supuesta imagen de la credencial para votar no haya sido obtenida directamente del original de la credencial para votar que emite este Instituto y que debió ser presentada en físico al momento de la manifestación formal de afiliación de la ciudadanía;
g) Aquellos cuya imagen de la credencial para votar que emite esta autoridad sea ilegible en los elementos descritos en el numeral 71 del presente Instructivo;
h) Aquellos cuya fotografía viva (presencial) no corresponda con la persona a la que le pertenece la credencial para votar que emitió este Instituto a su favor, de conformidad con la comparación contra los datos biométricos con lo que se cuenta en el padrón
electoral.
i) Aquellos cuya fotografía no corresponda a una persona o siendo una persona, la imagen no haya sido tomada directamente de quien se afilie a la organización.
j) Aquellos que no se encuentren respaldados por la firma, respecto de lo cual carecerá de validez un punto, una línea, una cruz, una paloma o una "X", y en general cualquier signo o símbolo, cuando no sea éste el que se encuentra plasmado en la credencial para votar.
k) Aquellos en los que en la firma se plasme el nombre de una persona distinta a la que pertenece la imagen del original de la credencial para votar, siempre y cuando no sea el que se haya plasmado en ella;"
El número de afiliaciones que se ubicó en alguno de los supuestos citados, se identifica en el cuadro siguiente bajo el rubro "Inconsistencias app" (Columna B; el número de afiliaciones duplicadas en el mismo universo de afiliaciones recabadas mediante la aplicación móvil, se identifica con el rubro "Duplicados en App" (Columna C); el número de afiliaciones duplicadas con las recabadas mediante Captura en Sitio o en asambleas celebradas, se identifica con el rubro "Duplicados en la misma organización" (Columna D).
Así, al restar al número "total de registros recabados mediante App" (Columna A), las afiliaciones que se ubicaron en los supuestos descritos en el párrafo anterior, se obtiene el número de "Registros únicos válidos en App" (Columna E).
Total de registros recabados mediante App | Inconsistencias App | Duplicados en App | Duplicados en la misma organización | Registros únicos válidos en App |
A | B | C | D | E A - (B a D) |
178, 389 | 21, 079 | 6, 197 | 7, 958 | 143, 155 |
Como quedó apuntado en el apartado de antecedentes de la presente Resolución, con fundamento en lo establecido en el numeral 48, inciso d), del Instructivo, la DEPPP solicitó a la DERFE realizar la búsqueda de los datos de las personas afiliadas a la agrupación solicitante en el padrón electoral con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte. Como resultado de dicha búsqueda, se procedió a descontar de los "Registros únicos válidos en App" (Columna "E"), recabadas mediante la aplicación móvil, los registros de aquellas personas que causaron baja o que no fueron localizadas en el padrón electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
"Defunción", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 9, de la LGIPE (Columna "F").
"Suspensión de Derechos Políticos", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 8, de la LEGIPE (Columna "G").
"Cancelación de trámite", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE (Columna "H").
"Duplicado en padrón", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, párrafo 2, de la LGIPE (Columna "I").
"Datos personales irregulares", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el supuesto previsto por el artículo 447, numera 1, inciso c) de la LGIPE (Columna "J").
"Domicilio irregular", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, (Columna "K").
"Formatos de credencial robados", aquellos registros cuyo formato de credencial para votar con fotografía fue reportado como robado (Columna L).
"Pérdida de Vigencia", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, párrafo 5, de la LGIPE (Columna "M").
"Registros no encontrados", aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por el ciudadano en su manifestación formal de afiliación (Columna "N").
Los ciudadanos que se ubican en cualquiera de los conceptos descritos en el presente considerando, se relacionan en el anexo número DOS, que forma parte integral de la presente Resolución.
Por consiguiente, y una vez descontadas de los "Registros únicos válidos en App" (Columna "E") las afiliaciones que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos anteriormente, se obtuvo el total de "Registros de afiliaciones en App válidos en padrón", (Columna "O"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
Registros únicos válidos en App | BAJAS DEL PADRÓN ELECTORAL | Registros no encontrados | Registros de afiliaciones en App válidos en padrón |
Defunción | Suspensión derechos políticos | Cancelación de trámite | Duplicado en padrón electoral. | Datos personales irregulares | Domicilio Irregular | Formatos de credencial reportados como robados | Pérdida de vigencia |
E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O E- (F a N) |
143, 155 | 32 | 50 | 65 | 13 | 3 | 17 | 6 | 1, 582 | 2, 327 | 139, 060 |
85. Conforme lo establece el numeral 95 del Instructivo, se procedió a verificar que las personas afiliadas a la organización solicitante no se hubieran afiliado a una organización distinta, de ser el caso, conforme a los criterios establecidos en dicho numeral, se obtuvieron los resultados "Duplicado en Organización Nacional" (Columna P) y "Duplicado en Organización Local" (Columna Q).
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 96 del Instructivo, la DEPPP realizó el cruce de afiliaciones contra el padrón de afiliados de los PPN y PPL's, con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte. En consecuencia, dio vista a dichos partidos a efecto de que en el plazo de diez días hábiles remitieran la imagen de la afiliación de la persona que se ubicara en el supuesto de doble afiliación. La DEPPP analizó las respuestas de los partidos políticos y, de ser el caso, solicitó al personal de los órganos desconcentrados del INE realizar la visita domiciliaria a la ciudadanía que aún se ubicara en el supuesto de doble afiliación. Así, conforme al resultado de la visita, la DEPPP procedió a identificar en el SIRPP si la persona decidió continuar afiliada a la organización, al partido o a ninguno de ellos, caso éste último, así como el supuesto de las personas fallecidas, que se identificarán como "Declinado por el Ciudadano". El número de personas que conforme al análisis anterior permanecen afiliadas en PPN se señala en el cuadro siguiente como "Duplicado en PPN" (Columna R), las que permanecen en PPL se mencionan como "Duplicado en PPL" (Columna S) y el número de las personas que decidieron no continuar afiliadas ni a la organización ni al partido o que fallecieron, se identifican como "Declinado por el Ciudadano" (Columna T").
En consecuencia, una vez descontadas de los "Registros de afiliaciones en App válidos en padrón" las afiliaciones que se ubicaron en alguno de los supuestos referidos, se obtuvo el "Total de afiliaciones válidas en APP" (Columna U).
Registros de afiliaciones en App válidos en padrón | Duplicados en Organización Nacional | Duplicados en Organización Local | Duplicados en PPN | Duplicados en PPL | Declinado por el Ciudadano | Total de afiliaciones válidas en App |
O | P | Q | R | S | T | U O - (P+Q+R+S+T) |
139,060 | 7, 097 | 926 | 203 | 03 | 43 | 130, 788 |
En el ANEXO TRES que forma parte integral de la presente Resolución, se relacionan las personas que se descuentan por los conceptos referidos en el presente apartado.
De la imposibilidad para realizar visitas domiciliarias.
86. Es el caso que en los Distritos que se señalan a continuación, no fue posible realizar las visitas domiciliarias respectivas toda vez que de conformidad con el considerando 6.1 del Acuerdo INE/CG97/2020, las mismas debían realizarse en semáforo naranja conforme al sistema establecido por las autoridades sanitarias; no obstante, dada la proximidad de la fecha para dictar la presente Resolución y en razón de que al treinta y uno de julio de dos mil veinte, las localidades se ubicaban en semáforo rojo, resultó materialmente imposible para esta autoridad realizar las visitas domiciliarias que se indican a continuación:
No | Distrito | PRI | PVEM | MORENA | NUEVA ALIANZA NUEVO LEÓN | PACO SOCIAL DE INEGRACIÓN PARTIDO POLÍTICO | TOTAL |
1 | Nayarit 01 | 0 | 2 | 0 | 0 | 0 | 2 |
2 | Nayarit 03 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 |
3 | Nuevo León 01 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 |
4 | Nuevo León 04 | 1 | 1 | 0 | 1 | 0 | 3 |
5 | Nuevo León 05 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
6 | Nuevo León 06 | 4 | 0 | 1 | 2 | 0 | 7 |
7 | Nuevo León 07 | 0 | 0 | 4 | 1 | 0 | 5 |
8 | Nuevo León 08 | 5 | 0 | 0 | 1 | 0 | 6 |
9 | Nuevo León 10 | 5 | 0 | 0 | 1 | 0 | 6 |
10 | Puebla 01 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 |
11 | Puebla 06 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 |
12 | Puebla 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4 | 4 |
13 | Tabasco 01 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 |
14 | Tabasco 03 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
15 | Tabasco 05 | 0 | 0 | 4 | 0 | 0 | 4 |
16 | Tabasco 06 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| TOTAL | 18 | 4 | 12 | 6 | 5 | 45 |
No obstante, en tales supuestos, atendiendo a lo establecido en el artículo 18, párrafo 2 de la LGPP fueron determinados conforme a la fecha de afiliación, esto es, observando la última voluntad de la ciudadanía.
Cabe mencionar que del total de registros en ese supuesto, (06) seis resultaron válidos para la Agrupación Política Nacional "Fundación Alternativa, A.C., lo cual se describe en el ANEXO CUATRO que forma parte integral de la presente Resolución.
87. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, numeral 2 de la LGPP, en relación con el numeral 115 del Instructivo, en caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en el numeral 1, del artículo 15 dejará de tener efecto la notificación formulada. Es el caso que de las 106 organizaciones que notificaron su intención de constituirse como partido político, únicamente 7 presentaron su solicitud de registro; no obstante, durante los cruces realizados todas las organizaciones que registraron afiliaciones en asambleas o mediante aplicación móvil fueron consideradas para efectos de la compulsa a que se refiere el numeral 95 del Instructivo, por lo que de la listas de afiliados asistentes a las asambleas celebradas por la agrupación solicitante se descontaron ciudadanos que se encontraban registrados a su vez con otras organizaciones que
habían notificado su intención de constituirse como partido político. Esto es, el hecho de que algunas organizaciones no hayan presentado su solicitud de registro, para efectos del presente proceso de registro de PPN, no invalida la afiliación de las personas que decidieron apoyar a tales organizaciones.
Lo anterior se fundamenta en lo estipulado por el Consejo General en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG125/2019 de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve en el que se determinó que en caso de que alguna organización no cumpla con los requisitos para constituir un PPN, o cumpliéndolos, no presente su solicitud de registro como PPN, las afiliaciones duplicadas que se hubiesen identificado con tal organización, mantendrán ese carácter y no contabilizarán para la organización que efectivamente haya cumplido con los requisitos legales y presentado la solicitud respectiva. Dicho Acuerdo fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada en el número de expediente SUP-JDC-49/2020 y acumulado.
Del número mínimo de afiliaciones válidas
88. De acuerdo con el artículo 10, numeral 2, inciso b) de la LGPP, la organización que pretenda su registro como partido político debe contar como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.26 % del Padrón Electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior. Asimismo, de conformidad con numeral 47 in fine del Instructivo, dicho porcentaje corresponde a la cantidad de doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco (233,945) personas.
Del desglose descrito en los considerandos 76, 77, 82 y 83 se resume en el cuadro siguiente las afiliaciones válidas obtenidas por la agrupación solicitante en el resto del país
Afiliaciones válidas Captura en Sitio | Afiliaciones válidas en App | Total de afiliaciones válidas en el resto del país |
31,691 | 130,788 | 162, 479 |
Del análisis descrito en los considerandos anteriores, se desprende que la agrupación solicitante cuenta en el país con (162,479) ciento sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve afiliaciones válidas que, sumadas a los (83,880) ochenta y tres mil ochocientas ochenta asistentes a las (212) doscientas doce asambleas distritales señaladas en el considerando 63 en relación con el 68 de la presente Resolución, integran un total de (246,359) doscientos cuarenta y seis mil, trescientos cincuenta y nueve afiliados y por lo tanto cumple con el requisito expresado en este considerando.
Total de afiliaciones válidas en el resto del país | Total absoluto de afiliaciones válidas en asambleas | Gran total de afiliaciones válidas |
162,479 | 83,880 | 246,359 |
De la participación de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la formación de Partidos Políticos Nacionales.
89. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, segundo párrafo, de la CPEUM a la letra establece:
"Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa."
Por su parte, el artículo 3, numeral 2 de la LGPP señala:
"Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de: a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras; b)
Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y c) Cualquier forma de afiliación corporativa."
De la lectura de las disposiciones normativas antes transcrita, se desprende que el Constituyente Permanente y el legislador han limitado la constitución de partidos políticos a la ciudadanía, en la medida en que estos ejerzan su derecho político de afiliación en forma libre e individual. Y también que, como consecuencia lógica de dicha limitación, se prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en el procedimiento de creación de partidos políticos y la afiliación corporativa a los mismos.
Sobre el particular, respecto del artículo 41, Base I, párrafo 2 de la CPEUM, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos que contiene Proyecto de Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Electoral discutido en la H. Cámara de Senadores en el mes de septiembre del año 2007, se expresa textualmente:
"La otra reforma propuesta al párrafo segundo de la Base I del artículo en comento, se considera necesaria y justificada a la luz de las negativas experiencias que se han vivido en años recientes. Si nuestra Constitución ya establece la obligatoriedad de que la afiliación de los ciudadanos a los partidos políticos se realice en forma libre e individual, inaceptable resulta que organizaciones gremiales de cualquier tipo, u otras ajenas al sistema de partidos, intervengan, de manera apenas encubierta, en la formación de nuevos partidos y en los procesos para el registro de los mismos. En consecuencia el párrafo antes analizado queda como sigue..."
En este orden de ideas, es posible deducir que la intención del legislador fue impedir la participación abierta o encubierta de organizaciones gremiales o de cualquier otro tipo con fines distintos a la constitución de partidos políticos, en el registro de los mismos y que atenten contra las características del derecho político de afiliación, libre e individual.
En esa tesitura, el artículo 41, Base I, párrafo 2 constitucional protege el valor consistente en el derecho político electoral de afiliación libre e individual de los ciudadanos y a la vez, consagra los principios de no intervención de órganos gremiales o con objeto social diferente en el proceso de creación de partidos y la no realización de actos de afiliación corporativa.
Por lo que hace al artículo 3, párrafo 2 de la LGPP, esta disposición contempla dos hipótesis normativas que prohíben la intervención de entes determinados en el proceso de creación del partido político, esto es, organizaciones gremiales o con objeto social distinto a dicho fin. Y, además, contempla una tercera, relativa a realizar o promover la afiliación corporativa.
Bajo esta lógica, se llega a la conclusión de que las normas constitucional y legal estudiadas prohíben de manera expresa la intervención de órganos gremiales o con objeto social diferente en el proceso de creación de Partidos Políticos Nacionales, así como los actos de afiliación corporativa, de tal forma que la autoridad electoral debe rechazar el registro de aquellos Partidos Políticos Nacionales en cuya creación hayan intervenido organizaciones gremiales o con objeto social diferente, toda vez que su intervención, genera la presunción de que el derecho de afiliación libre e individual de los ciudadanos fue violentado.
Al respecto, de análisis de toda la documentación que conforma el expediente de solicitud de registro de la organización denominada Fundación Alternativa, A. C., se desprende que no existe elemento alguno que acredite la participación de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la formación de partidos políticos ni tampoco la afiliación corporativa al partido político en formación bajo la denominación "Alternativa PPN", por lo que se cumple con el requisito establecido en el artículo 41, Base I, párrafo 2 de la CPEUM en relación con el artículo 3, párrafo 2 de la LGPP.
Del análisis de los Documentos Básicos
90. Los artículos 37, 38 y 39 de la LGPP establecen los requisitos que deben contener la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, respectivamente, de los partidos políticos.
La Jurisprudencia 03/2005 describe seis elementos mínimos que deben contener los Estatutos de los PPN, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del otrora Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para considerarse democráticos, en los siguientes términos:
"Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos que deben contener para considerarse democráticos.-El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus Estatutos, procedimientos democráticos
para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del Código Electoral Federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o Resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato."
91. Asimismo, el numeral 106 del Instructivo, señala el contenido que deberán incluir los Estatutos de las organizaciones interesadas en constituirse como PPN en los términos siguientes:
"106. Los Estatutos deberán contener los requisitos establecidos en los artículos 39 y 43 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 34, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 85, 89 y 94 de la misma ley, así como en las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018 sostenidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
I. Datos de identificación como Partido Político:
a) La denominación del Partido Político; y,
b) El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
II. Formas de afiliación:
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones;
b) Los derechos y obligaciones de sus militantes que deberán puntualmente cumplir con el contenido en los artículos 40 y 41 de la LGPP;
c) Las categorías de sus militantes conforme a su nivel de participación y responsabilidades;
d) La protección de los derechos fundamentales de las y los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son: voto activo y pasivo en condiciones de igualdad; el derecho a la información; la libertad de expresión; y el libre acceso y salida de los afiliados del partido;
e) La forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos; y,
f) La obligación de llevar un registro de afiliados del Partido Político.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará el Partido Político, incluyendo como órganos internos cuando menos, los siguientes:
a) Una Asamblea Nacional u órgano equivalente, como principal centro decisor del Partido Político, el cual será la máxima autoridad del partido y tendrá facultades deliberativas, integrado con representantes de todas las entidades federativas o, cuando no sea posible, con un gran número de delegados o representantes;
b) Un Comité Nacional u órgano equivalente, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;
c) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña;
d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido político y para la selección de candidatos a cargos de elección popular;
e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente de los órganos de dirección del partido, imparcial y objetivo;
f) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los partidos políticos;
g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes;
h) Contar con comités o equivalentes en las entidades federativas con facultades ejecutivas;
i) Precisar el órgano encargado de solicitar al Instituto Nacional Electoral en su caso que organice la elección de sus órganos de dirección; y,
j) Precisar el órgano encargado de aprobar coaliciones, frentes y fusiones, plataformas electorales y programas de gobierno correspondientes.
IV. Mecanismo de justicia interna que contemple cuando menos:
a) El sistema de justicia intrapartidaria deberá tener una sola instancia;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos
alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Establecer mecanismos alternativos de solución de controversias;
d) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas; y,
e) El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas.
V. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) Los actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, respecto a sus asuntos internos;
b) Las normas que establezcan las funciones, facultades y obligaciones de los órganos internos;
c) Los procedimientos para la integración y renovación periódica de los órganos internos, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;
d) Los procedimientos democráticos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;
e) Los procedimientos especiales por medio de los cuales podrán renovarse los órganos de dirección del Partido Político;
f) El régimen transitorio para la elección de sus órganos estatutarios;
g) La posibilidad de revocación de cargos;
h) Las causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del Partido Político o públicos;
i) El establecimiento de períodos cortos de mandato;
j) La periodicidad con que deban celebrarse las Asambleas y sesiones de sus órganos;
k) Las formalidades que deberán cubrirse para la emisión de las convocatorias tanto ordinariamente como extraordinariamente;
l) El quórum de afiliados (as), delegados (as) o representantes necesarios para que sesionen válidamente los órganos estatutarios;
m) El número mínimo de afiliadas o afiliados que podrá convocar a asamblea nacional o estatal en forma ordinaria y extraordinaria;
n) La adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido;
o) Que las elecciones internas se realicen mediante voto directo o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto;
p) La obligación de presentar una Plataforma Electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;
q) La obligación de sus candidatas y candidatos de sostener y difundir la Plataforma Electoral durante la campaña electoral en que participen;
r) Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos; y,
s) Los mecanismos de disolución o liquidación en caso de la pérdida de registro como Partido Político Nacional."
92. Mediante acuerdo INE/CG509/2019, referido en el apartado de antecedentes de la presente Resolución, este Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se da respuesta a las consultas formuladas por Libertad y Responsabilidad Democrática A. C. En dicha consulta, particularmente respecto a las modificaciones a los documentos básicos de la organización durante la Asamblea Nacional Constitutiva, se estableció:
"Las modificaciones que, en su caso se sometan a consideración de las y los delegados en la asamblea nacional constitutiva podrán reformarse siempre y cuando no sean cambios sustanciales que alteren lo que sus afiliados previamente conocieron
y aprobaron en las asambleas estatales o distritales, y serán éstos los que se someterán a la consideración del Consejo General de este Instituto para que resuelva sobre el otorgamiento o no del registro como PPN.
Así, por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa, las y los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva no pueden modificar de la Declaración de Principios aprobada en las asambleas estatales o distritales, los principios ideológicos de carácter político, económico y social que se postulen, pero sí podrán ampliarlos; del Programa de Acción variar las medidas para alcanzar los objetivos, salvo que éstas otorguen mayores garantías para su cumplimiento; y de los Estatutos, los derechos y obligaciones de las personas militantes, a menos que tengan como fin ampliar tales derechos. No obstante, podrán realizar modificaciones de forma, que no cambien el sentido ni trasciendan, como, por ejemplo, una palabra empleada de manera incorrecta, errores de redacción, la numeración de un listado, el orden de los derechos de las personas militantes, entre otros; incluso corregir omisiones que se hayan detectado, respecto al cumplimiento puntual de lo previsto en el Instructivo.
Del análisis realizado a las modificaciones aprobadas por la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C. a los Estatutos en la Asamblea Nacional Constitutiva, esta autoridad determina que las mismas no cambian las características sustantivas de los Estatutos y que los cambios se realizaron en apego a lo señalado en la CPEUM, la LGPP y el Instructivo. Dicho análisis se presenta como ANEXO CINCO de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
93. Atendiendo a lo dispuesto en los numerales 104, 105 y 106 del Instructivo, en los cuales se señalan las disposiciones mínimas que deberán contener los Documentos Básicos de las organizaciones o asociaciones de la ciudadanía que pretendan obtener su registro como Partido Político Nacional, esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la Agrupación Política Nacional denominada "Fundación Alternativa A.C.", a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en "EL INSTRUCTIVO".
En el análisis que realiza esta autoridad no debe perderse de vista la Jurisprudencia 20/2018, Sexta Época, del TEPJF, relativa a la paridad de género, misma que determina:
"...De la interpretación sistemática de los artículos 1º, 4° y, 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 3 y, 37, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos; así como 36, fracción IV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se desprende que los institutos políticos deben garantizar la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos de dirección, así como promover la representación igualitaria entre mujeres y hombres dentro de sus estructuras internas. Por tanto, aunque la normativa interna de los partidos políticos no prevea la paridad de género o no la defina expresamente, éstos se encuentran obligados a observarla en la integración de dichos órganos, por tratarse de un estándar constitucional que garantiza la participación efectiva de las mujeres...".
Del análisis realizado se advierte que la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos cumplen parcialmente con las disposiciones contenidas en los numerales 104, 105 y 106 del citado ordenamiento, en razón de lo siguiente:
I. Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple parcialmente con lo previsto en el en el numeral 104, incisos a), b), c), d) y e) de "EL INSTRUCTIVO", conforme a lo siguiente.
- Acorde con lo señalado en el inciso a):
"La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;"
La Agrupación Política Nacional que nos ocupa en el párrafo décimo séptimo, postula honrar la Constitución; sin embargo, no contempla respetar las leyes e instituciones que de ella emanen, por lo que cumple parcialmente.
- En relación con el inciso b):
"Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;"
A lo largo del documento se postulan los principios ideológicos de carácter político, económico y social, conforme a las finalidades de los Partidos Políticos Nacionales señaladas en el artículo 41, Base I de la Carta Magna. Entre dichos postulados se encuentran el derecho a la vivienda digna, a la educación de calidad y a la salud, así como el respeto absoluto a los derechos humanos, rechazo a cualquier signo de discriminación y la organización social como medio para encauzar las luchas individuales, por lo que la agrupación política que nos ocupa, cumple.
- En cumplimiento a lo señalado en el inciso c):
"La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de los ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos;"
La Agrupación Política Nacional en comento no cumple con el mismo, toda vez que omitió incluir la declaración de no aceptar pacto o acuerdo que la sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de personas extranjeras o de las personas ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos.
- Por lo que hace al inciso d):
"La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; y,"
La agrupación que nos ocupa no cumple. Si bien en el párrafo quincuagésimo segundo señala el rechazo a la violencia, no se hace mención específica a la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
- Respecto a lo establecido en el inciso e):
"La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres."
En el párrafo décimo segundo del documento en análisis, propone una nueva política mexicana e invita a las mujeres y hombres que quieran participar en una acción que transforme al país. Sin embargo, no cumple en virtud de que no señala la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
II. En relación con el Programa de Acción, éste cumple parcialmente con lo establecido en el numeral 105, incisos a), b), c) y d) de "EL INSTRUCTIVO", en virtud de que:
- En cumplimiento a lo detallado en el inciso a):
"Alcanzar los objetivos de los partidos políticos;"
La agrupación política "Fundación Alternativa A.C." cumple, ya que a lo largo del texto se observan las medidas para alcanzar los objetivos como Partido Político Nacional, entre las que se encuentran acciones relativas a reformas políticas y del sistema educativo.
- Por lo que respecta a lo estipulado en el inciso b):
"Proponer políticas públicas;"
Por otra parte, a lo largo del texto se describen las propuestas de políticas públicas, entre las que se observan propuestas relativas a otorgar trabajo, salud, educación y vivienda dignos, cumpliendo así con lo señalado en el inciso que nos ocupa.
- Respecto a lo precisado en el inciso c):
"Formar ideológica y políticamente a sus militantes; y,"
La agrupación no cumple, debido a que omitió incluir en el documento de análisis, la formación ideológica y política de su militancia.
- Por lo que hace al inciso d):
"Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales."
La agrupación en comento no cumple, toda vez que dentro del texto de análisis no contempla preparar la participación activa de su militancia en los procesos electorales.
III. Respecto al Estatuto, cumple parcialmente con lo dispuesto en el numeral 106 de "EL INSTRUCTIVO", con base en las consideraciones siguientes:
- Respecto a lo establecido en apartado I, inciso a):
"La denominación del Partido Político; ..."
La Agrupación Política Nacional cumple toda vez que en el artículo 1 del proyecto de Estatuto se estipula la denominación con la que se ostentará como Partido Político Nacional, la cual será "ALTERNATIVA Partido Político Nacional".
Sin embargo, en los proyectos de Declaración de Principios y Programa de Acción, así como en los demás artículos del texto que nos ocupa se le denomina "Alternativa", por lo que el partido político deberá homologar el nombre para evitar confusiones.
- En cuanto a lo establecido en el apartado I, inciso b):
"El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales."
La agrupación cumple parcialmente, ya que en el artículo 3 del documento en análisis, se describe el emblema que caracterizará y diferenciará al partido político de otros.
Sin embargo, dicho emblema no coincide con el gráfico presentado, pues en este último aparecen las siglas A.P.N., por lo que el partido deberá homologar el emblema presentado con la descripción contenida en el artículo de referencia.
La denominación y el emblema se encuentran exentos de alusiones religiosas o raciales.
- Por lo que respecta a formas de afiliación, a que se refiere el apartado II, inciso a), b), c), d), e) y f) del numeral 106 de "EL INSTRUCTIVO", cumple cabalmente, en razón de lo siguiente:
- En referencia a lo dispuesto en el apartado II, inciso a):
"Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones;"
La Agrupación Política Nacional cumple, pues en los artículos 10 y 11 del proyecto de Estatuto se determina que la afiliación al partido político será libre, individual, personal y pacífica, así como los requisitos y el procedimiento para la misma.
- En cuanto a lo señalado en el apartado II, inciso b):
"Los derechos y obligaciones de sus militantes que deberán puntualmente cumplir con el contenido en los artículos 40 y 41 de la LGPP;"
En los artículos 12 y 13 del documento que nos ocupa, se indican los derechos y obligaciones de las personas miembros del partido político, mismos que se apegan a los enumerados en los artículos 40 y 41 de la LGPP, sin embargo, las obligaciones del artículo 13 no se apegan a los enumerados en lo previsto en el artículo 41 de la LGPP, por lo que cumple de manera parcial.
- Por lo que hace a las categorías de sus militantes conforme a su nivel de participación y responsabilidades señaladas en el apartado II, inciso c):
"Las categorías de sus militantes conforme a su nivel de participación y responsabilidades;"
La agrupación política cumple, pues en los artículos 9, 10, primer párrafo, 16, 18 y 19 del proyecto de Estatuto se indican las categorías de las personas miembros, así como la descripción de su participación en el partido político. Las personas miembros se clasificarán dentro de las siguientes figuras: personas afiliadas, personas afiliadas con cargos de elección popular o en el servicio público, personas dirigentes y personas partidarias, describiendo a estas últimas como personas que tengan afinidad a los posicionamientos del partido y así lo manifiesten por escrito.
- Respecto a lo estipulado en el inciso d):
"La protección de los derechos fundamentales de las y los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son: voto activo y
pasivo en condiciones de igualdad; el derecho a la información; la libertad de expresión; y el libre acceso y salida de los afiliados del partido;"
Respecto a lo estipulado en el inciso d), en los artículos 12, fracciones III, IV y XII; y 24 del proyecto de Estatuto, se establecen los derechos fundamentales como: voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, la libertad de expresión y el libre acceso y salida de las personas miembros del partido político, por lo que se cumple con lo ordenado en el inciso.
- En cuanto lo señalado por el inciso e):
"La forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos; y..."
En los artículos 12, fracción XIII y 70 a 72 del documento, se determina que la Comisión Nacional de Transparencia realizará lo conducente para garantizar la protección de los datos personales de su militancia, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos, cumpliendo así con el inciso en análisis.
- En cuanto a la obligación contemplada en el apartado II inciso f):
"La obligación de llevar un registro de afiliados del Partido Político..."
En los artículos 11, segundo párrafo y 41, fracción XXIII del proyecto de Estatuto, la organización cumple al determinar que será la Comisión Nacional de Elecciones y Organización quien tendrá esa atribución.
- Por lo que hace la estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político "Alternativa Partido Político Nacional", de conformidad con lo dispuesto en el apartado III, cumple con los incisos a), b), c), e), f), g), h), i) y j) y de manera parcial con el inciso d), del multicitado numeral de "EL INSTRUCTIVO":
"a) Una Asamblea Nacional u órgano equivalente, como principal centro decisor del Partido Político, el cual será la máxima autoridad del partido y tendrá facultades deliberativas, integrado con representantes de todas las entidades federativas o, cuando no sea posible, con un gran número de delegados o representantes;
b) Un Comité Nacional u órgano equivalente, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;
c) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña;
d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido político y para la selección de candidatos a cargos de elección popular;
e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente de los órganos de dirección del partido, imparcial y objetivo;
f) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los partidos políticos;
g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes;
h) Contar con comités o equivalentes en las entidades federativas con facultades ejecutivas;
i) Precisar el órgano encargado de solicitar al Instituto Nacional Electoral en su caso que organice la elección de sus órganos de dirección; y,
j) Precisar el órgano encargado de aprobar coaliciones, frentes y fusiones, plataformas electorales y programas de gobierno correspondientes..."
En relación con el inciso a), la agrupación cumple, toda vez que los artículos 26 y 27 del proyecto de Estatuto determinan que la Asamblea Nacional constituye la máxima autoridad de decisión del partido, la cual tendrá facultades deliberativas y estará integrada por representantes de todas las entidades federativas.
Respecto al inciso b), se cumple al señalar en el artículo 34 del documento en análisis que la Comisión Política Nacional será el órgano de dirección política y administrativa, así como de la conducción de las actividades ejecutivas y aplicación de las políticas del partido en todo el país.
Por lo que hace al inciso c), los artículos 40 y 69, tercer párrafo, señalan que la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio es la instancia responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros del partido, y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña. Por ello, la agrupación política cumple con lo ordenado en el inciso citado.
Sin embargo, el artículo 36, fracción XI del documento en análisis, señala entre las atribuciones de la Comisión Política Nacional la de administrar los bienes del partido, rindiendo cuentas al Consejo Nacional, por lo que deberá aclararse el alcance de dicha atribución o eliminarla, para evitar duplicidad de facultades.
En cumplimiento al inciso d), el artículo 41 del proyecto de Estatuto establece que la Comisión Nacional de Elecciones y de Organización será el órgano colegiado responsable de atender las tareas electorales del partido en los procesos constitucionales y de convocar, organizar y desarrollar los procedimientos de renovación de los órganos de gobierno del partido y de selección de candidaturas a puestos de elección popular. Sin embargo, el proyecto de Estatutos no establece con claridad que dicho órgano será democráticamente integrado, por lo que cumple de manera parcial.
Por otro lado, a lo largo del texto del proyecto de Estatutos se hace referencia a este órgano de manera indistinta como la "Comisión de Elecciones", por lo que se deberá homologar la denominación de dicha instancia.
En cuanto al inciso e), la agrupación política cumple, ya que en los artículos 73 y 78 se señala que la Comisión Nacional de Conciliación y Justicia Partidaria y las Comisiones Estatales de Conciliación de Justicia Partidaria son los órganos encargados de sustanciar y resolver las controversias en las que sean parte las personas afiliadas, partidarias y órganos de dirección del Partido, y se regirán por los principios de autonomía, independencia, imparcialidad, legalidad y objetividad.
Conforme a lo señalado en el inciso f), los artículos 71 y 72 del proyecto de Estatuto estipulan que la Comisión Nacional de Transparencia será el órgano encargado de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección y ejercicio de los derechos ARCO que la legislación general y federal en materia de transparencia imponen a los institutos políticos, por lo que se cumple cabalmente con lo ordenado en el inciso.
En atención a lo observado en el inciso g), el artículo 48, fracciones III, IV, VI, VII y XVII, del documento en análisis determina que el Centro Nacional de Estudios y Capacitación será el órgano que se encargue de la educación y capacitación cívica de las personas miembros del partido político, cumpliendo así con lo estipulado en el inciso. Por otro lado, el artículo 41, fracción XII, señala que la Comisión Nacional de Elecciones y Organización coadyuvará con el Centro Nacional de Estudios y Capacitación para elaborar e implementar programas de capacitación y educación cívica, social, cultural y deportiva.
Acorde con lo detallado en el inciso h), la agrupación cumple al señalar en el artículo 49 del proyecto de Estatuto que las Comisiones Políticas Estatales tendrán atribuciones análogas a la nacional, en sus respectivas jurisdicciones.
Por lo que hace al inciso i), se cumple, toda vez que los artículos 33, fracción IV y 36, fracción VIII, del proyecto de Estatuto señalan al Consejo Nacional y a la Comisión Política Nacional como los órganos encargados de acordar y solicitar a este Instituto la organización de la elección de los órganos de dirección y gobierno del partido político, respectivamente. Por ello, se sugiere delimitar claramente cuál será la participación de cada órgano en el asunto que nos ocupa, para evitar duplicidad de funciones y confusión.
Por su parte, en estricto cumplimiento a lo descrito en el inciso j), el artículo 26, fracción V del documento en análisis faculta a la Asamblea Nacional para aprobar la fusión con otros Partidos
Políticos Nacionales.
Conforme a lo señalado en el artículo 33, fracciones IV, V y VII, corresponde al Consejo Nacional aprobar la Plataforma Electoral que se presentará en las elecciones, los programas de gobierno y la conformación de frentes y coaliciones, dando cabal cumplimiento a lo ordenado.
- Referente a lo estipulado por el apartado IV, incisos a), b), c), d) y e) del referido numeral:
"a) El sistema de justicia intrapartidaria deberá tener una sola instancia;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Establecer mecanismos alternativos de solución de controversias;
d) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas; y,
e) El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas."
Respecto a lo precisado en el inciso a), la agrupación política cumple, toda vez que en los artículos 73, 74 y 75 del proyecto de Estatuto, se contempla como única instancia de justicia intrapartidaria a la Comisión Nacional y a las Comisiones Estatales de Conciliación y Justicia Partidaria, en su respectiva jurisdicción.
Conforme a lo señalado en el inciso b), la agrupación cumple parcialmente, porque en los artículos 75, 77, 78 y 81 del documento, se observan etapas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria con los que se garanticen los derechos de la militancia. Por otro lado, se señala el plazo para resolver los asuntos, y que la imposición de sanciones deberá ser fundada y motivada. Sin embargo, no se contempla lo conducente en la totalidad de las resoluciones.
En cuanto al inciso c), de la fracción que nos ocupa, la organización no cumple, debido a que en el proyecto de Estatuto no se encuentran contemplados los mecanismos alternativos de solución de controversias internas.
Por lo que hace al inciso d), la agrupación cumple, pues en el artículo 77 del proyecto de Estatuto se establecen las sanciones aplicables a las personas miembros que infrinjan sus disposiciones internas.
Finalmente, el inciso e), se cumple, toda vez que en los artículos 73 y 81 del documento en análisis se señala que la Comisión Nacional de Conciliación y Justicia Partidaria y las Comisiones Estatales de Conciliación y Justicia Partidaria resolverán respetando las garantías esenciales del procedimiento, derecho de audiencia y defensa.
- Por cuanto hace al cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 106, apartado V, incisos a) al s) de "EL INSTRUCTIVO" la agrupación política cumple parcialmente por las consideraciones siguientes:
Por lo que hace al inciso a):
"Los actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, respecto a sus asuntos internos;"
Es preciso puntualizar que se revisó el cumplimiento de éste sólo por lo que hace a la modificación de documentos básicos y la emisión de los Reglamentos internos. Lo anterior, en virtud de que los demás asuntos internos señalados en el artículo 34 de la LGPP se encuentran contemplados en otros incisos del instructivo.
Dicho lo anterior, el texto analizado cumple toda vez que, conforme al artículo 26, fracción I, es facultad de la Asamblea Nacional aprobar y reformar sus Documentos Básicos. Por su parte, los artículos 33, fracción VIII y 36, fracción VI señalan que en caso urgencia y de que no sea posible convocar a la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional aprobará o reformará los Documentos Básicos a propuesta de la Comisión Política Nacional.
Por lo que respecta a los Reglamentos del partido los artículos 33, fracción IX y 36, fracción VII del mismo documento facultan al Consejo Nacional para la aprobación, modificación o
abrogación de los mismos, a propuesta de la Comisión Política Nacional.
- En cumplimiento al inciso b):
"Las normas que establezcan las funciones, facultades y obligaciones de los órganos internos;"
En los artículos 26, 33, 36, 37, 38 y 40 al 49 del documento en análisis se establecen las funciones, facultades y obligaciones de los órganos de dirección y gobierno enlistados en el artículo 20 del proyecto de Estatuto.
- Respecto al inciso c):
"Los procedimientos para la integración y renovación periódica de los órganos internos, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;"
La agrupación política cumple parcialmente, toda vez que los artículos 26, fracciones III y IV; 27; 30; 33, fracciones II, X, XV y XVI; 34, segundo párrafo; 36, fracciones III y XVII; 37, fracción XI; 39, primer párrafo; 40, segundo párrafo; 41, segundo párrafo; 43, fracción VII y segundo párrafo; 45, primer párrafo; 48, primer párrafo y 49 del documento en análisis, mencionan la integración y renovación periódica de los órganos de dirección y gobierno.
Se faculta a la Comisión Nacional de Equidad de Género y Dignidad Humana para fomentar la incorporación y participación paritaria de géneros en actividades partidarias y vigilar que se cumpla en los órganos de dirección y candidaturas a cargos de representación popular, al igual que las acciones afirmativas en favor de las personas jóvenes.
El cumplimiento parcial del inciso se observa respecto a las personas delegadas a la Asamblea Nacional, contempladas en las fracciones I y II del artículo 27 del proyecto de Estatuto, pues se omite determinar qué órgano las elegirá. Esta situación deberá definirse, tomando en consideración que se trata de la máxima autoridad del partido y dichas personas delegadas conforman dos terceras partes de la integración total.
Por otra parte, en el párrafo segundo del artículo 34 se señala que la Comisión Política Nacional se conforma con doce personas integrantes electas para un período de tres años. Sin embargo, no queda claro si dichas personas serán los titulares de las Comisiones que se mencionan en artículos posteriores, situación que se sugiere definir para evitar confusiones respecto de la integración de los órganos.
- En cuanto a lo solicitado en el inciso d):
"Los procedimientos democráticos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;"
En los artículos 33, fracción XV; 36, fracción II; 41, fracciones III, IV, VI y VIII; 43, fracción VII y del 50 al 59, se estipulan los procedimientos democráticos para la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, garantizando en todo momento el principio de paridad de género, conforme a la Legislación Electoral aplicable y la normatividad que de ella emana, por lo que la agrupación cumple.
- Respecto al cumplimiento del inciso e):
"Los procedimientos especiales por medio de los cuales podrán renovarse los órganos de dirección del Partido Político;"
Sobre los procedimientos especiales para la renovación de órganos de dirección, la organización cumple, debido a que, en el proyecto de Estatuto, en sus artículos 36, fracción II; 60, fracciones II y III y 62, segundo párrafo, se establece la forma en la que se suplirán las ausencias temporales y definitivas de la integración de los órganos de dirección del partido.
- En cumplimiento al inciso f):
"El régimen transitorio para la elección de sus órganos estatutarios;"
Por única ocasión, las personas delegadas electas a la Asamblea Nacional Constitutiva, en las asambleas distritales, celebradas con motivo de la conformación de "Alternativa Partido Político Nacional", integrarán la Asamblea Nacional del instituto político mencionado, y serán miembros
de los Consejos Estatales con el objeto de que dicho órgano mantenga su funcionamiento efectivo. Por otra parte, en la Asamblea Nacional Constitutiva se elegirá a la integración de la Comisión Política Nacional, conforme a los artículos transitorios TERCERO, CUARTO y QUINTO del proyecto de Estatuto, por lo que la organización cumple.
- En atención a lo dispuesto en el inciso g):
"La posibilidad de revocación de cargos;"
La agrupación cumple, toda vez que el artículo 26, fracciones III y IV, faculta a la Asamblea Nacional la revocación a los cargos de las personas integrantes de la Comisión Política Nacional, previo Dictamen de la Comisión Nacional de Conciliación y Justicia Partidaria, así como de las personas integrantes de las Comisiones Nacionales de Conciliación y Justicia Partidaria y la de Transparencia y al titular de la Defensoría de Oficio del Afiliado Partidario, previo Dictamen de la Comisión Política Nacional.
- Respecto a lo solicitado en el inciso h):
"Las causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del Partido Político o públicos;"
En el artículo 21, la agrupación señala las causas de incompatibilidad de los órganos estatutarios, cumpliendo así con el requisito citado.
- En lo concerniente al inciso i):
"El establecimiento de períodos cortos de mandato;"
Se cumple parcialmente, ya que en los artículos 27, primer párrafo; 30, segundo párrafo; 34, segundo párrafo; 73, primer párrafo y 81, se asientan periodos cortos de mandato; estableciendo tres años de duración para los órganos establecidos en el artículo 20 del proyecto de Estatuto. Sin embargo, no se señala la duración en el cargo de las personas integrantes de las Comisiones Nacionales del Partido y del Centro Nacional de Estudios y Capacitación, por lo que el partido deberá precisar lo conducente.
El artículo 65 del proyecto de Estatuto señala que sí a la conclusión del período ordinario para el que fueron electos los miembros de la Asamblea o del Consejo Nacional no estuviere hecha la elección de sus integrantes se entenderá que se prorroga el ejercicio de atribuciones, exclusivamente por el tiempo necesario para que sea convocado el Consejo Nacional y expida la respectiva convocatoria. De lo anterior, deberá estarse a lo señalado en la Jurisprudencia 48/2013.
Es preciso señalar que a lo largo del proyecto de Estatuto no se observa la posibilidad de reelección para los cargos intrapartidarios y tampoco se encuentra prohibida, por ello y sólo en caso de que así lo decida el partido, podrá incluirla y regularla cuidando que se respeten los períodos cortos de mandato.
- En relación con el inciso j):
"La periodicidad con que deban celebrarse las Asambleas y sesiones de sus órganos;"
La agrupación política cumple pues los artículos 22, primer párrafo; 26, primer párrafo, 31, 35, 39, tercer párrafo, 49, segundo párrafo, 71, segundo párrafo y 74 del proyecto de Estatuto, señalan los tipos de sesiones que celebrarán los órganos internos y su periodicidad.
- Por lo que hace al inciso k):
"Las formalidades que deberán cubrirse para la emisión de las convocatorias tanto ordinariamente como extraordinariamente;"
Se cumple, toda vez que en los artículos 22, segundo párrafo, 28, 31, 35, 39, tercer párrafo, 49, 51, 62, 71, segundo párrafo y 74 del documento que nos ocupa se describen las formalidades que deberán cubrir los órganos estatutarios para la emisión de sus convocatorias, tales como la persona o personas que deberá convocar, el contenido de las convocatorias, el plazo y los medios donde deberán publicarse.
- En lo relativo al incisos l):
"El quórum de afiliados (as), delegados (as) o representantes necesarios para que sesionen válidamente los órganos estatutarios;
Cumple parcialmente, debido a que los artículos 22, tercer párrafo y 26, primer párrafo, determinan el quórum legal para que sesionen válidamente los órganos de dirección y los órganos autónomos, con la mitad más uno de sus integrantes en primera convocatoria. Sin embargo, determina que en segunda convocatoria sus sesiones serán válidas con quienes asistan, lo que se contrapone a los principios democráticos que rigen el actuar de los Partidos Políticos Nacionales, por lo que resulta necesario que el partido establezca el número mínimo de personas integrantes que conformarán el quórum en segunda convocatoria, el cual no deberá ser inferior al 33% de las personas integrantes del órgano, a efecto de privilegiar la representatividad al interior de los órganos y brindar certeza a las personas afiliadas de las decisiones tomadas al interior del partido.
- En razón de lo solicitado en el inciso m):
"El número mínimo de afiliadas o afiliados que podrá convocar a asamblea nacional o estatal en forma ordinaria y extraordinaria;"
La agrupación política cumple con dicho extremo, toda vez que, en el artículo 28 del proyecto de Estatuto, contempla entre las formas de convocar a la Asamblea Nacional, a través del diez por ciento de las personas registradas en el padrón nacional del partido, que residan en cuando menos diez entidades federativas.
- En lo relativo al inciso n):
"La adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido;"
La agrupación cumple, ya que en los artículos 23, 26, segundo párrafo y 33, último párrafo, señalan el consenso y la regla de mayoría simple como criterios básicos para la toma de decisiones de los órganos de dirección y autónomos.
Para la validez de ciertas decisiones que tomarán la Asamblea y el Consejo Nacional requerirán de una mayoría calificada de las dos terceras partes de los asistentes en el mismo sentido.
- Conforme a lo indicado en el inciso o):
"Que las elecciones internas se realicen mediante voto directo o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto;"
Se cumple, ya que el artículo 24, estipula que, en los órganos colegiados del Partido, el voto de las personas afiliadas y partidarias, en su caso, será libre, secreto, personal, individual, directo e intransferible.
- Sobre el inciso p):
"La obligación de presentar una Plataforma Electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;"
La agrupación cumple, porque en el artículo 33, fracción IV, del proyecto de Estatuto, se faculta al Consejo Nacional aprobar la plataforma sustentada en la Declaración de Principios y el Programa de Acción que presentará en las elecciones federales. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 del Estatuto a nivel estatal, el Consejo Estatal tendrá la atribución análoga de aprobar la Plataforma Electoral para las elecciones locales.
- Respecto al inciso q):
"La obligación de sus candidatas y candidatos de sostener y difundir la Plataforma Electoral durante la campaña electoral en que participen;"
La agrupación cumple, toda vez que los artículos 55, fracción II y 59, señalan que las candidaturas postuladas por el partido tendrán la obligación de sostener y difundir la Plataforma Electoral durante la campaña en la que participen.
- En cumplimiento al inciso r):
"Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos; y,"
No se cumple con este inciso, ya que en el Estatuto sólo señala en el artículo 40, fracción VI que
la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio vigilará que el financiamiento privado del partido se realice de acuerdo con lo que establece la normatividad, sin precisar los tipos y reglas de financiamiento privado a los que recurrirá.
- En cuanto al cumplimiento a lo señalado en el inciso s):
"Los mecanismos de disolución o liquidación en caso de la pérdida de registro como Partido Político Nacional."
La agrupación política cumple, debido a que los artículos 26, fracción VI; 33, fracción XI y 82 del proyecto de Estatuto, establecen que la Asamblea Nacional (a propuesta del Consejo Nacional) aprobará por las dos terceras partes de sus integrantes la disolución del partido. Se deberá señalar el apego a la normativa legal aplicable.
Aunado a lo anterior, en el proyecto de Estatuto de la Agrupación Política Nacional denominada "Fundación Alternativa A.C.", se encontraron diversas inconsistencias, las cuales se detallan a continuación:
En el artículo 37, fracción XI, entre las facultades de la persona Comisionada Nacional Ejecutiva está la de nombrar y remover a la Secretaría Técnica de la Comisión Política Nacional. Sin embargo, a lo largo del proyecto de Estatuto no se especifican las funciones que realizará la Secretaría Técnica.
Respecto al transitorio SEGUNDO, se observa que se faculta a la Comisión Política Nacional para realizar las modificaciones y observaciones a los documentos básicos, a fin de cumplir con las observaciones realizadas por el Consejo General de este Instituto. No obstante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada partido político; por lo que, conforme al artículo 26, fracción I, del proyecto de Estatuto, dicha atribución debe ser competencia de la Asamblea Nacional.
A lo largo del proyecto de Estatuto, se hace mención a las personas miembros o personas afiliadas del partido político de manera indistinta. De igual forma, se utilizan diferentes denominaciones para los órganos de dirección y de gobierno u órganos directivos del partido, por lo que deberán homologarse dichas referencias, según sea el caso. Aunado a lo anterior, es preciso revisar el texto íntegro del proyecto de Estatuto, debido a se encontraron inconsistencias de redacción, sintaxis, ortografía y formato, mismas que deberán subsanarse.
94. Finalmente, no pasa desapercibido para este Consejo General el Decreto de reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPM) publicada en el DOF el trece de abril de dos mil veinte, en la que se incluyeron diversas modificaciones a la LGPP y LGIPE, en ese sentido los partidos políticos tienen la obligación de adecuar sus documentos básicos a ésta, es decir, su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
Si bien es cierto que la reforma fue aprobada en fecha posterior al plazo para la celebración de la Asamblea Nacional Constitutiva, así como a la presentación de la solicitud de registro (veintiocho de febrero de dos mil veinte), también lo es que, en caso de obtener el registro como Partido Político Nacional, adquiere la obligación como entidad de interés público, para adecuar su normativa interna y dar cumplimiento cabal de la reforma señalada.
Dentro de las reformas efectuadas se modificaron diversas disposiciones de la LGPP que establecen los elementos mínimos de los documentos básicos que regulan la vida interna de los partidos políticos para considerarlos democráticos, por lo que deberán adecuar los mismos, en la parte que corresponde, conforme a lo siguiente:
Declaración de Principios
- En lo relativo a las nuevas disposiciones establecidas en los incisos f y g:
"f) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y"
"g) Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables."
La organización deberá hacer explícita esta declaración y señalar los mecanismos de sanción en caso de que alguna persona asociada o persona dirigente ejerza violencia política contra las mujeres en razón de género.
Programa de Acción
- Sobre lo dispuesto en los incisos d y e recién incorporados en la norma por el Decreto de VPM:
"d) Promover la participación política de las militantes;
e) Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos, y"
El Programa de Acción deberá contemplar estas obligaciones de ley, así como establecer los mecanismos de promoción, acceso y formación de liderazgos políticos de las mujeres.
Estatutos
Aunado a lo anterior se realizaron modificaciones a la LGPP, en el Decreto de reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPM) se establecen nuevos requisitos que deben preverse en los Estatutos de los partidos políticos:
1. Se adicionan dos incisos al artículo 39 de la siguiente forma:
"f) Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido;
g) Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género."
2. Conforme al artículo 43, párrafo 1, inciso e), debe señalarse que la perspectiva de género guíe su funcionamiento:
"e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente, imparcial y objetivo y aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita."
3. Conforme al artículo 44, numeral 1, inciso b), fracción II, el órgano de decisión colegiada de la organización debe garantizar adicionalmente la igualdad y paridad en el registro de sus precandidaturas y candidaturas:
"II. Garantizará la imparcialidad, igualdad, equidad, transparencia, paridad y legalidad de las etapas del proceso."
4. Conforme al artículo 46, numeral 2, el órgano de impartición de justicia de la organización debe sustanciar cualquier procedimiento con perspectiva de género:
"El órgano de decisión colegiado previsto en el artículo 43, inciso e) de esta Ley, deberá estar integrado de manera previa a la sustanciación del procedimiento, por un número impar de integrantes; será el órgano responsable de impartir justicia interna y deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, así mismo deberá sustanciar cualquier procedimiento con perspectiva de género, y el respeto a los plazos que establezcan los Estatutos de los partidos políticos...".
5. Conforme al artículo 48, numeral 1, inciso a) el sistema de justicia interna de la organización deberá resolver aplicando perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia a todas las personas asociadas:
"Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, aplicando la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia; ...".
En razón de lo expuesto, en caso de obtener el registro como Partido Político Nacional, la organización debe realizar las reformas para actualizar y armonizar sus Documentos Básicos, así como adecuar su redacción a un lenguaje incluyente, así como, en su caso, sus Reglamentos; conforme al artículo 34, numeral 2, inciso a), de la LGPP, y con ello dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto mencionado.
El resultado de este análisis se relaciona como ANEXO SEIS, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; y ANEXO SIETE que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos y que, en veintitrés y once fojas útiles, respectivamente, forman parte del presente instrumento.
De la presentación de los informes de los ingresos y gastos de la organización solicitante
95. Con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General aprobó la Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el período comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte, en la que se hace constar que la organización solicitante presentó en tiempo sus informes sobre el origen y destino de los recursos para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal como Partido Político Nacional, por lo que, con la salvedad que en la propia Resolución se establece, cumplió con lo dispuesto por el artículo 11, párrafo 2 de la LGPP, en relación con los numerales 125 y 126 del Instructivo.
Ahora bien, en la referida Resolución se reportan los montos de ingresos y egresos que la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A. C. realizó en el periodo comprendido entre enero de 2019 y febrero de 2020, tiempo durante el cual dicha organización realizó las actividades tendentes a la obtención de su registro como Partido Político Nacional y presentó la solicitud respectiva. Asimismo, se describen las irregularidades en las que incurrió la organización solicitante, señalando que se acreditó 1 falta de carácter formal y 1 de carácter sustancial o de fondo. Por lo que hace a la primera, se señaló que la irregularidad detectada, tienen el carácter de culposa, que con la misma no se acredita plenamente la afectación a los valores sustanciales protegidos por la legislación aplicable en materia de fiscalización de las organizaciones de ciudadanos sino únicamente su puesta en peligro, por lo que el incumplimiento de las disposiciones que en la Resolución citada se refieren, únicamente constituyen faltas de cuidado del sujeto obligado al rendir cuentas y en ese sentido fue calificada como Leve. En cuanto a la irregularidad de carácter sustancial o de fondo, de igual manera se precisó que no existe culpa en el obrar de la organización; no obstante al actualizarse diversas faltas sustantivas se presenta un daño directo y efectivo en los bienes jurídicos tutelados, así como la plena afectación a los valores sustanciales protegidos por la legislación aplicable en materia de fiscalización de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como PPN, y no únicamente su puesta en peligro, por lo que la organización solicitante vulneró diversas disposiciones de la LGPP y del Reglamento de Fiscalización; así la infracción fue calificada como grave ordinaria estableciéndose las sanciones aplicables sin que ello tuviera como consecuencia la cancelación del procedimiento tendente a la obtención del registro como PPN. No obstante, se ordenó iniciar un procedimiento oficioso a efecto de determinar el origen lícito de las aportaciones que recibió la organización de 22 afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación por un monto total de 204,528.00 (doscientos cuatro mil quinientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) que representan el 7.15% (siete punto quince por ciento) de las aportaciones recibidas por la organización.
Al respecto, en el capítulo de conclusiones de la revisión de los informes, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado de las Organizaciones Ciudadanas que pretenden registrarse como Partido Político Nacional, se estableció como conclusión sancionatoria que la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa recibió aportaciones de personas no identificadas, misma que vulnera los artículos 55, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos; y 121, numeral 1, inciso I) del Reglamento de Fiscalización.
En resumen, la Agrupación Política Nacional tuvo incidencia en la falta descrita de la siguiente manera:
Nombre de la Organización de Ciudadanos | Total de Ingresos reportados | Aportaciones de personas no identificadas | % de aportaciones de personas no identificadas respecto al total |
Fundación Alternativa, A. C. | $2,857,997 | $31,517 | 1.10% |
En ese sentido, para tener un punto de comparación y, en especial, un criterio tangible de la dimensión de la falta por asamblea, se calculó el costo promedio de las asambleas celebradas por la agrupación. Para ello, se utilizó el monto de egresos reportado por ella entre el número de asambleas celebradas, esto es, asambleas válidas y canceladas por falta de quórum, tal como se describe a continuación:
Nombre de la Organización de Ciudadanos | Total de Gastos reportados (A) | Costo asamblea nacional | Gasto sin asamblea nacional | Asambleas celebradas | Costo promedio por asamblea celebrada | Costo promedio por asamblea celebrada (Sin asamblea Nacional) |
| A | B | C=A-B | Válidas | No válidas | Total (D) | (A/D) | (C/D) |
Fundación Alternativa | 2,856,720 | 43,803 | 2,812,917 | 198 | 14 | 212 | $13,475 | $13,268 |
Para cada una de las asambleas identificadas en el anexo 3 relativo a la conclusión 4.3-C2 del Dictamen Consolidado respecto de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el periodo comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte, aprobado por el Consejo General el pasado 21 de agosto, se muestra el porcentaje que representa la aportación de persona no identificada respecto al costo promedio de las asambleas de la Agrupación Política Nacional.
Asamblea Fundación Alternativa | Estatus | Monto de la aportación | Costo promedio por asamblea celebrada | % de la aportación de persona no identificada respecto al costo promedio |
Veracruz Dtto. 12 | Válida | $7,250 | $13,268 | 54.64% |
Veracruz Dtto. 4 | Válida | $7,050 | $13,268 | 53.13% |
Veracruz Dtto. 9 | Válida | $6,700 | $13,268 | 50.50% |
Al respecto, conforme al criterio aprobado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en su sesión de fecha tres de septiembre de dos mil veinte, se considera que cuando los recursos provenientes de personas no identificadas exceden el 20% (veinte por ciento) de los recursos reportados por una organización en proceso de constitución como PPN, respecto del costo promedio por asamblea celebrada, se trata de un comportamiento que incidió de manera significativamente alta en la capacidad de realización de ésta. En razón de lo anterior, lo procedente es tener por no válidas las asambleas celebradas por la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A. C., en los Distritos 04, 09 y 12 todos del estado de Veracruz.
Lo anterior, conforme a lo siguiente:
Asamblea | Afiliaciones válidas | Fecha de celebración |
Veracruz 12 | 321 | 02/06/2019 |
Veracruz 04 | 455 | 02/06/2019 |
Veracruz 09 | 347 | 15/06/2019 |
Total | 1,123 | |
En razón de que tales asambleas han sido declaradas no válidas, no pueden contabilizarse para cumplir con el requisito establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso a) de la LGPP, por lo que al descontarlas del número de asambleas válidas referido en el considerando 67 de la presente Resolución, se tiene que la organización únicamente cuenta con 195 (ciento noventa y cinco) asambleas válidas, por lo que se reitera que no cumple con el requisito referido.
Asimismo, al anularse las asambleas mencionadas, procede a descontarse del Total absoluto de afiliaciones válidas en asambleas, el número de afiliaciones de cada una de las asambleas referidas, conforme a lo siguiente:
Total absoluto de afiliaciones válidas en asambleas | Afiliaciones de asambleas no válidas por recursos de personas no identificadas | Nuevo Total absoluto de afiliaciones válidas en asambleas |
83,880 | 1,123 | 82,757 |
Por lo que, sumando dicha cantidad al número total de afiliaciones válidas en el resto del país, el número total de afiliaciones válidas recabadas por la organización es:
Total de afiliaciones válidas en el resto del país | Nuevo Total absoluto de afiliaciones válidas en asambleas | Nuevo Gran total de afiliaciones válidas |
162,479 | 82,757 | 245,236 |
Del análisis espacial de las afiliaciones captadas vía aplicación móvil
96. En total, el INE recibió 1 millón 423 mil 7 afiliaciones captadas mediante la aplicación móvil de las siete organizaciones que presentaron su solicitud de registro como PPN. De éstas, el 98.4% (1 millón 400 mil 152) tiene datos de geolocalización dentro del país(34), es decir, información respecto al sistema de coordenadas geográficas en grados decimales (latitud y longitud):
Tabla 1. Registros con geolocalización en el país en relación con el total de registros recibidos vía
APP
Organización | Registros recibidos vía APP | Registros con geolocalización en el país | % |
Encuentro Solidario | 272,369 | 266,278 | 97.8% |
Grupo Social Promotor de México | 188,568 | 185,509 | 98.4% |
Redes Sociales Progresistas | 337,208 | 331,833 | 98.4% |
Libertad y Responsabilidad Democrática | 173,458 | 171,344 | 98.8% |
Fuerza Social por México | 200,062 | 197,194 | 98.6% |
Fundación Alternativa | 178,389 | 175,899 | 98.6% |
Súmate a Nosotros | 72,953 | 72,095 | 98.8% |
La base de datos de afiliaciones vía APP(35) administrada por la DERFE brinda información de cada registro (geolocalización, hora de captación, auxiliar, dispositivo, entre otras) con la que se puede realizar un análisis espacial de las afiliaciones captadas por esta vía para cumplir con el objetivo previamente mencionado. En los siguientes apartados se describe la metodología utilizada para el análisis referido.
A. Geolocalización de los registros enviados por las siete organizaciones
a. De la totalidad de registros recibidos (contenidos en una base de datos en formato .csv), se identificaron aquellos que contaran con datos de geolocalización, mismos que se generaron en la aplicación móvil al momento de captar la afiliación. Cabe señalar que independientemente del sistema operativo (Android o iOS) del que se trate, los registros de afiliación cuentan con coordenadas geográficas de hasta ocho dígitos decimales, equivalente a un margen de entre 10 y 30 metros de precisión en relación con la ubicación en la que fueron captados.(36)
b. Se obtuvo en formato shapefile (.shp) el marco geoestadístico generado por el INEGI, respecto a las áreas geoestadísticas estatales.(37)
c. Mediante un SIG(38) de código abierto (QGIS) se representaron las entidades del país y las afiliaciones de manera espacial por medio de capas vectoriales(39) y se procedió a realizar la unión de dichas capas. Esto con el objetivo de centrar el análisis únicamente en las afiliaciones con datos de geolocalización al interior del país.
d. Adicionalmente, se añadieron mapas base mediante el uso del complemento QuickMapServices (Open Street Maps y Google Hybrid) para visualizar de manera satelital el territorio nacional.
Patrones de agrupación espacial de las afiliaciones captadas vía APP que pudieran denotar comportamientos irregulares sistemáticos(40)
a. Para identificar patrones de agrupación en función de su proximidad espacial, se utilizó un algoritmo de agrupamiento de datos conocido como DBSCAN(41). Este algoritmo requiere la definición de dos parámetros:
i. EPs-neighborhood (
): distancia máxima permitida entre los elementos agrupados. ii. Minimum points (minPts): número mínimo de elementos agrupados dentro de la distancia máxima definida.
A partir de estos parámetros, se clasifica cada registro de la base de datos en tres categorías:
- Core point: Cumple con los dos parámetros [número de elementos igual o mayor (minPts) en la distancia máxima definida].
- Border point: No satisface el número mínimo de elementos pero cumple la distancia máxima definida de un elemento core point.
- Noise: No cumple con los dos parámetros definidos.
De tal manera, el algoritmo DBSCAN se describe de la siguiente forma:
i. Para cada registro de afiliación (
) se calculó la distancia entre éste y el resto de registros. Si en el radio definido (0.0003 grados geográficos para este ejercicio) existían el número mínimo de registros (1,000)(42), se clasificaron como core point, de lo contario se marcaron como border point o noise y se descartaron. ii. Se identificaron todos los registros densamente conectados entre ellos y se asignaron al mismo grupo (clúster).
b. Una vez generados los grupos, se analizaron las tres zonas(43) con mayor densidad de registros, excluyendo aquellos lugares que se caracterizaban por tener un flujo constante de personas, como plazas públicas, centros comerciales, parques, entre otros. Posteriormente se estimó una dirección aproximada en Google Maps con base en la visualización que ofrecen Open Street Maps y Google Hybrid.
c. A continuación, se analizó lo siguiente:
- Número y nombre de auxiliares
- Días y horas de captación
- Cantidad de dispositivos utilizados (teléfonos inteligentes o tabletas)
- Estatus del registro (inconsistencia y enviadas a compulsa), y de ser el caso, tipo de inconsistencia (CPV no válida, foto no válida, firma no válida, fotocopia de la CPV, otra)
- Situación registral (bajas, no encontrados, Lista Nominal, Padrón Electoral)
B. Registros captados en instituciones públicas, sindicatos y lugares de culto
Instituciones públicas y sindicatos
a. Se descargó en formato .csv la base de datos "Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales" que forma parte del DENUE(44) publicado en abril de 2020 por el INEGI y que contiene información sobre 66 mil 176 establecimientos públicos y su ubicación geográfica (georeferenciación y domicilio).
b. Esta base de datos identifica actividades clasificadas en diez categorías(45) conforme al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) 2018, de las cuales, se eligieron las contenidos en tres categorías (44,186):
- Actividades administrativas de instituciones de bienestar social (21,200)
- Administración pública en general (22,784)
- Órganos legislativos (202)
c. Una vez conformada la base de datos con los 44 mil 186 establecimientos públicos, ésta fue cargada en el SIG como una capa vectorial de puntos.
d. Se utilizó la herramienta "búfer multi-anillos (distancia constante)" de QGIS para transformar la capa de puntos identificados por el DENUE en polígonos, la cual generó anillos con una distancia específica (0.0002 grados geográficos para este ejercicio).
e. Después, se unió la capa de afiliaciones con la nueva capa obtenida para encontrar coincidencias. Una vez identificadas las coincidencias, se visualizaron en el lienzo del mapa aquellas instituciones públicas que concentraron 100 o más afiliaciones en la distancia establecida,(46) con la finalidad de verificar que las afiliaciones se encontraban dentro del inmueble. En aquellos casos en los que el perímetro del inmueble de la institución pública tenía una extensión mayor que el anillo, se analizaron todos los registros contenidos en ese perímetro.
f. Se procedió a identificar la dirección contenida en la base de datos del DENUE y se analizó la información relativa a:
- Número y nombre de auxiliares
- Días y horas de captación
- Cantidad de dispositivos utilizados (teléfonos inteligentes o tabletas)
- Estatus del registro (inconsistencias y enviadas a compulsa), y de ser el caso, tipo de inconsistencia (CPV no válida, foto no válida, firma no válida, fotocopia de la CPV, otra) y
- Situación registral (bajas, no encontrados, Lista Nominal, Padrón Electoral)
g. En caso de que existieran afiliaciones en las inmediaciones del inmueble, se procedió a verificar que pertenecieran al mismo grupo de registros que se encontraban dentro; es decir, que compartieran características como el nombre de los auxiliares, así como el día y hora de captación.
h. Adicionalmente, se examinó si existían afiliaciones vía APP en las instalaciones sindicales/gremiales en las que se identificó que se celebraron asambleas.(47) Dado que no se contó con un padrón de sindicatos georreferenciado no fue posible hacer el cruce de información entre bases de datos. Sin embargo, si al realizar el análisis antes descrito se identificaron afiliaciones en alguna institución sindical/gremial y sus inmediaciones, éstas también fueron analizadas.
i. De igual forma, si al realizar el análisis antes descrito, se identificaron afiliaciones en instalaciones de algún partido político con registro o en proceso de liquidación y sus inmediaciones, éstas también fueron analizadas.
Lugares de culto
a. En el SIG se instaló el complemento QuickOSM. Este complemento permite identificar cualquier tipo de elemento cartografiado, por medio de una clasificación basada en atributos de dichos elementos. En este caso, los elementos cartografiados a identificar fueron lugares de culto (catedral, capilla, mezquita, santuario, sinagoga o templo), los cuales se obtuvieron en QuickOSM como "amenity à place_of_worship". Estos se añadieron en capas vectoriales representados en puntos (4,723) y polígonos (4,077).(48)
b. Se utilizó la herramienta "búfer multi-anillos (distancia constante)" de QGIS para transformar la capa de puntos en polígonos, la cual a partir de los puntos identificados en QuickOSM, generó anillos con una distancia específica (0.0002 grados geográficos para este ejercicio). En el caso de la capa vectorial de polígonos, no fue necesario llevar a cabo este proceso.
c. Se unió la capa de afiliaciones con las dos capas obtenidas para encontrar coincidencias. Una vez identificadas, se visualizaron en el lienzo del mapa con la finalidad de asegurar que las afiliaciones se encontraban dentro del inmueble.
d. Después, se analizaron todas las coincidencias, identificando una dirección aproximada en Google Maps con base en la visualización que ofrecen Open Street Maps y Google Hybrid.
e. En aquellos casos en los que el perímetro del inmueble del lugar de culto tuviera una extensión mayor que el anillo, se analizaron los registros contenidos en ese perímetro.
f. Posteriormente, se analizó información relativa a:
- Número y nombre de auxiliares
- Días y horas de captación
- Cantidad de dispositivos utilizados (teléfonos inteligentes o tabletas)
- Estatus del registro (inconsistencias y enviadas a compulsa), y de ser el caso, tipo de inconsistencia (CPV no válida, foto no válida, firma no válida, fotocopia de la CPV, otra)
- Situación registral (bajas, no encontrados, lista nominal, padrón electoral)
g. En caso de que existieran afiliaciones en las inmediaciones del inmueble, se procedió a verificar que pertenecieran al mismo grupo de registros que se encontraban dentro; es decir, que compartieran características como el nombre de los auxiliares, así como el día y hora de captación. Excluyendo aquellos casos que se caracterizaban por tener un flujo constante de personas, como plazas públicas, centros comerciales, parques, entre otros.
De esta forma el día cuatro de agosto de dos mi veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6683/2020, la DEPPP dio vista a la UTCE sobre las siguientes irregularidades derivadas del análisis descrito con información relativa a ubicación con datos de referencia, número de registros involucrados, estatus de las afiliaciones, auxiliares participantes, días en que fueron captados los registros e información adicional de relevancia para el caso:(49)
Vistas a la UTCE relativas a afiliaciones irregulares vía APP
Fundación Alternativa (6 casos) |
Tipo / caso | Registros | Auxiliares | Entidad | Lugar |
Concentración atípica |
Caso 1 | 966 | 1 | Sonora | Domicilio particular, Guaymas |
Instituciones públicas |
Caso 1 | 177 | 1 | Quintana Roo | Registro Civil Municipal de Felipe Carrillo Puerto |
Lugares de culto |
Caso 1 | 2 | 1 | CDMX | Parroquia del Señor de la Santa Cruz |
Sindicatos |
Caso 1 | 1,741 | 6 | Quintana Roo | Sindicato de la CROC, Cancún |
Caso 2 | 23 | 2 | Chiapas | Salón SUTERM Sección 155 |
Caso 3 | 48 | 2 | Yucatán | Unión Nacional CROC Sección 95 |
- Se detectó la presunta utilización de recursos públicos en la captación de afiliaciones en el Registro Civil Municipal de Felipe Carrillo Puerto. Destaca que el nombre de la auxiliar que captó dichas afiliaciones coincide con el de la Encargada de la Dirección del Registro Civil del Municipio de Bacalar y que 7 de cada 10 registros se captaron un día entre las 14:00 y 17:00 horas.
- En los casos de la captación en oficinas sindicales, se detectaron coincidencias entre los nombres de algunos auxiliares con los de personas vinculadas a la CROC y al Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Dicha Unidad Técnica, con la información proporcionada inicio el cuaderno de antecedentes identificado con el número de expediente UT/SCG/CA/CG/80/2020 a fin de determinar lo que en derecho correspondiera respecto de los posibles comportamientos irregulares referidos. Es el caso que dicho expediente se encuentra aún en etapa de investigación.
Del análisis final del cumplimiento de requisitos.
97. Con base en toda la documentación que integra el expediente de solicitud de registro como PPN de "Fundación Alternativa, A.C." y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los considerandos anteriores, se concluye que la solicitud de la agrupación señalada no cumple con los requisitos previstos por los artículos 10, 11, 12 y 14 de la LGPP, así como en el Instructivo en virtud de que:
a) Notificó al INE su intención de constituirse como partido político el día veintiuno de enero de dos mil diecinueve;
b) Realizó entre el dieciocho de mayo de dos mil diecinueve y el veintitrés de febrero de dos mil veinte, (195) ciento noventa y cinco asambleas distritales válidas con la presencia de al menos trescientas personas afiliadas válidas; lo que representa un número inferior al exigido por el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP;
c) Acreditó contar con (245,236) doscientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y seis) personas afiliadas, número superior al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria, esto es 233,945 (doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco) afiliaciones;
d) Realizó el día veintiséis de febrero de dos mil veinte su asamblea nacional constitutiva con la presencia de (429) cuatrocientos veintinueve delegadas y delegados electos en las asambleas distritales, en representación de (142) ciento cuarenta y dos Distritos Electorales Federales.
e) Presentó sus informes mensuales sobre el origen y destino de los recursos que obtuvo para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención de su registro como PPN;
f) Presentó su solicitud de registro el día veintiocho de febrero de dos mil veinte acompañada de sus documentos básicos (Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos); listas de afiliados; y
g) No se acreditó la participación de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la formación de partidos políticos.
Del plazo para la Resolución
98. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, numeral 1 de la LGPP, el Consejo General, con base en el Proyecto de Dictamen de la CPPP y dentro del plazo máximo de sesenta días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. Asimismo, según lo establecido en el numeral 119 del Instructivo el Secretario Ejecutivo rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de organizaciones que solicitaron su
registro como PPN, mismo informe que fue presentado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de Consejo General, iniciando el plazo a que se refiere el multicitado artículo 19 de la LGPP.
99. Sin embargo, derivado de la situación descrita en los antecedentes XIII y XIV, por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-Co V2 (COVID-19) el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG82/2020 en el que se determinó suspender las actividades administrativas de la autoridad electoral. Aunado a ello la Junta General Ejecutiva emitió el Acuerdo INE/CG45/2020 en el que se determinó tomar medidas preventivas y de actuación, restringiéndose así, diversas labores relativas al proceso de registro de PPN´s que implicaban contacto directo entre la población.
100. Posteriormente, al reanudarse algunas actividades del proceso que nos ocupa, el Consejo General determinó en el Acuerdo INE/CG97/2020 modificar el plazo para dictar la resolución respecto a las solicitudes de registro presentadas señalando el treinta y uno de agosto de dos mil veinte como nueva fecha perentoria.
101. Derivado del proceso de sustanciación y resolución de diversos procesos ordinarios sancionadores vinculados al proceso de constitución de nuevos PPN's, este Consejo General modificó el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020 para dictar la Resolución respecto de las solicitudes presentadas por siete organizaciones estableciendo el nuevo término el cuatro de septiembre de dos mil veinte.
102. En razón de los considerandos anteriores, y con fundamento en los artículos 16 y 19 de la LGPP en relación con lo establecido en el numeral 122 del Instructivo, la DEPPP formuló el proyecto de Dictamen de registro, y lo remitió al Secretario Ejecutivo para que, previo conocimiento de la CPPP, éste lo someta a consideración del Consejo General para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la Agrupación Política Nacional, "Fundación Alternativa, A.C.".
Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la solicitud de registro como PPN realizada por la Agrupación Política Nacional, "Fundación Alternativa, A.C.", no es procedente, pues no cumple con el sistema vigente para la constitución de nuevos PPN.
En virtud de los antecedentes y consideraciones, se determina emitir la Resolución siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. No procede el otorgamiento de registro como Partido Político Nacional a la Agrupación Política Nacional "Fundación Alternativa, A.C.". bajo la denominación "Alternativa PPN" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que no reúne los requisitos establecidos por la LGIPE y la LGPP.
SEGUNDO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la Agrupación Política Nacional Fundación Alternativa, A.C.
TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de septiembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/segunda-sesion-extraordinaria-del-consejo-general-04-de-septiembre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202009_04_rp_6.pdf
________________________
1 Declaración Universal de los Derechos Humanos
(...) Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
(...)
2 Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos
(...) Artículo 5
A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional:
a) A reunirse o manifestarse pacíficamente;
b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos;
(...)
3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(...) Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
(...)
4 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
(...) Artículo 22
1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando de trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
(...)
Artículo 25.
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad de expresión de la voluntad de los electores;
(...)
5 Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 15. Derecho de Reunión
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.
Artículo 16. Libertad de Asociación.
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades de los demás.
(...)
6 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(...) Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.
Artículo XXII. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.
7 Cfr. Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Observación CCPR-GC-25. La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, párr. 8.
8 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Lagos del Campo vs Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C. No. 340, párrs. 162 y 155, respectivamente.
9 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Yatama vs Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C. No. 127, párrs, 216 y 208, respectivamente.
10 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Yatama vs Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C. No. 127, párr. 206.
11 Cfr. Europe Court Human Rights. Case of Hirst v. the United Kingdom (no. 2), Judgment of 30 March 2004, paragraph, 36.
12 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ricardo Canese vs Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C. No. 111, párr. 125.
13 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ricardo Canese vs Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C. No. 111, párrs. 96 y 133; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C. No. 107, párrs. 121 y 123; Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A. No. 5, párr. 46.
Véase también: European Court Human Rights. Case of The Sunday Times v. United Kingdom, paragraph, 59; European Court Human Rights. Case of Barthold v. Germany, paragraph 59; O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Comentario general no. 27 de 2 de noviembre de 1999, párrs. 14 y 15; y O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Comentario general No. 25, Derecho a participar en los asuntos públicos, derecho a votar y derecho al acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas (art. 25), 12/07/96, CCPR/C/21/ Rev. 1/Add. 7, párrs. 11 y 16.
14 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Castañeda Gutman vs México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C. No. 184, párrs. 181 y 185.
15 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Yatama vs Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C. No. 127, párr. 220.
16 Convenio Europeo de Derechos Humanos
(...) Artículo 11
Libertad de reunión y de asociación
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión específica y a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legitimas al ejercicio de estos derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado.
17 Cfr. Europen Court of Human Rights, Case Vona vs Hungría, paragraphs 45, 46, 98, 99 y 101.
18 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: Tomo XIX, de junio de 2004, p. 867.
19 Fuente: Revista Justicia Electoral, TEPJF, Suplemento 6, año 2003, pp. 19 y 20.
20 Ibídem, pp. 21 y 22.
21 Fuente: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, año 6, número 12, 2013, pp. 13 y 14.
22 Fuente: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, año 6, número 13, 2013, pp.96 y 97.
23 Consultable en la siguiente liga electrónica: https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0005-2019.pdf
24 Comprende las duplicidades que surgen del cruce de Captura en Sitio contra los demás universos de afiliaciones de resto del país (App, régimen de excepción), así como contra las afiliaciones válidas recabadas en las asambleas celebradas por la misma organización.
25 Comprende las duplicidades que surgen del cruce de Afiliaciones de App contra los demás universos de afiliaciones de resto del país (Régimen de excepción y Captura en Sitio), así como contra las afiliaciones válidas recabadas en las asambleas celebradas por la misma organización.
26 López-Roldán & Fachelli Sandra (2015), Metodología de la investigación social cuantitativa, UAB, p. 22. Disponible en: https://ddd.uab.cat/pub/caplli/2017/185163/metinvsoccua_cap2-4a2017.pdf
27 Corresponde a las visitas domiciliarias que se realizaron en cada asamblea
28 Corresponde al total de afiliaciones válidas de cada asamblea
29 Corresponde a la probabilidad que la estimación realizada contenga el verdadero valor del parámetro. En este caso se estableció un nivel de confianza estadística del 95%.
30 Corresponde a la precisión de la estimación del parámetro. Se refiere al intervalo de valores inferiores y superiores del estadístico observado de la muestra probabilísitca.
31 Corresponde a la probabilidad que la persona visitada confirmara la incidencia. En este caso puede presentar la máxima varianza, es decir 0.5 de probabilidad.
32 Corresponde a la probabilidad que la persona visitada confirmara la incidencia. En este caso puede presentar la máxima varianza, es decir 0.5 de probabilidad.
33 Fuente: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, año 6, número 13, 2013, pp.96 y 97.
34 Se presentaron casos en los que dispositivo móvil presentó intermitencias respecto al servicio de GPS, por lo que la APP no pudo recuperar los datos de geolocalización; así como casos en los que los registros de afiliación fueron captados fuera del territorio nacional.
35 Base de datos correspondiente al Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos, que contiene la información del cierre de recepción de afiliaciones ciudadanas captadas mediante la APP.
36 De acuerdo con la respuesta de la DERFE (INE/CPT/DPSE/0716/2020) al requerimiento formulado por la UTCE en el oficio UT/SCG/CA/CG/52/2020 respecto al margen de error o nivel de precisión geográfica de la aplicación móvil.
37 [Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/mg/]
38 Un SIG es una herramienta informática que permite la observación y análisis de información referenciada geográficamente. El SIG funciona como una base de datos asociada a los objetos existentes en un mapa digital y permite analizar y relacionar diferentes tipos de información con localizaciones geográficas. Servicio Geológico Mexicano, 2017 (Consultado el 11 de junio de 2020. Disponible en https://www.sgm.gob.mx/Web/MuseoVirtual/SIG/Introduccion-SIG.html).
39 Las capas vectoriales son representaciones espaciales que contienen información geométrica (puntos, líneas o polígonos) y atributos asociados a esta información.
40 De acuerdo a lo establecido en los acuerdos INE/CG640/2015 e INE/CG269/2018, la sistematicidad del comportamiento por parte de un actor electoral [...] constituye un conjunto o serie de elementos o actos ilegales que, relacionados entre sí dentro de un mismo expediente o causa, apuntan hacia la consecución de un determinado fin u objeto con impacto o trascendencia en la materia electoral y los principios que la rigen.
41 El algoritmo Density-Based Spatial Clustering of Applications With Noise (DBSCAN) permite identificar patrones de agrupación en el espacio físico. [Consulta: Ester, Martin; Kriegel, Hans-Peter; Sander, Jörg; Xu, Xiaowei (1996). A density-based algorithm for discovering clusters in large spatial databases with noise en Simoudis, Evangelos; Han, Jiawei; Fayyad, Usama M., eds. Proceedings of the Second International Conference on Knowledge Discovery and Data Mining. AAAI Press. pp. 226-231. Disponible en: https://www.aaai.org/Papers/KDD/1996/KDD96-037.pdf]
42 En caso que no existieran concentraciones de mil registros o más, se ajustó el parámetro a un número menor.
43 En aquellos casos en los que se identificaron menos de tres concentraciones con 1000 o más registros, se analizaron aquellas entre 750 y 999 afiliaciones y que se consideraron relevantes para el objetivo específico de este ejercicio.
44 El DENUE ofrece información respecto a los datos de identificación, ubicación, actividad económica y tamaño de más de 5 millones de unidades económicas activas en territorio nacional. [Disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/descarga/?ti=6]
45 1) Actividades administrativas de instituciones de bienestar social, 2) Actividades de seguridad nacional, 3) Administración pública en general, 4) Impartición de justicia y mantenimiento de la seguridad y el orden público, 5) Organismos internacionales, 6) Órganos legislativos, 7) Regulación y fomento de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente, 8) Regulación y fomento del desarrollo económico, 9) Relaciones exteriores, 10) Sedes diplomáticas y otras unidades extraterritoriales.
46 De igual forma, se analizaron aquellas instituciones públicas que, a pesar de no concentrar 100 o más afiliaciones, se consideraron relevantes para el objetivo específico de este ejercicio.
47 Con base en la revisión de actas que se realizó por parte de la DEPPP se identificaron 14 asambleas celebradas en alguna instalación relacionada con algún sindicato u organización gremial.
48 Dado que Open Street Maps es una plataforma libre y colaborativa en la que los editores pueden actualizar la información cartográfica, el número de elementos en las capas vectoriales identificados por el complemento QuickOSM podría variar en futuras consultas. [La consulta realizada para este ejercicio fue el 22 de junio de 2020].
49 Cada vista se acompañó de un archivo en formato .xlsx con el conjunto de afiliaciones relacionadas a la ubicación analizada, las cuales permiten conocer el lugar y el momento en que fueron captadas, así como el auxiliar que realizó la afiliación. De igual forma, se proporcionó información referente a si se presentó alguna de las inconsistencias referidas en el Instructivo, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin.