RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada Redes Sociales Progresistas A

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada Redes Sociales Progresistas A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG273/2020.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA "REDES SOCIALES PROGRESISTAS A.C."
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
Lineamientos
Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Portal Web
Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos
PPL
Partido Político Local
PPN
Partido Político Nacional
SIRPP
Sistema de Registro de Partidos Políticos Nacionales
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
 
ANTECEDENTES
I.           Registro como Asociación Civil. Con fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, "Redes Sociales Progresistas" se constituyó como Asociación Civil, según consta en la Copia certificada de la escritura 67,044, expedida por el Lic. Gabriel Escobar y Ezeta, notario público número cinco del Estado de México.
II.          Aprobación del Instructivo. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General, por el que se expide el Instructivo, identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el DOF el día veintiuno del mismo mes y año.
III.          Notificación de Intención. El dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada "Redes Sociales Progresistas A.C.", notificó al INE su intención de constituirse como PPN.
IV.         Requerimiento. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0198/2019, de fecha 22 de enero de dos mil diecinueve, la DEPPP formuló requerimiento a la organización denominada "Redes Sociales Progresistas A.C." en relación con las inconsistencias detectadas en su notificación de intención.
V.          Desahogo del Requerimiento. En fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada "Redes Sociales Progresistas A.C." dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente que precede.
 
VI.         Aceptación de Notificación de Intención. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0492/2019 de fecha doce de febrero de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó a la organización denominada "Redes Sociales Progresistas A.C." que fue aceptada su notificación de intención de constituirse como PPN, por lo que podría continuar con el procedimiento, para lo cual debía cumplir los requisitos y observar lo señalado en la LGPP y en el Instructivo.
VII.        Lineamientos Mesa de Control y Garantía de Audiencia. El doce de febrero de dos mil diecinueve, la CPPP aprobó el Acuerdo INE- ACPP-1-2019 por el que se emiten los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de PPN 2019-2020.
VIII.        Criterios aprobados por el Consejo General. Entre febrero de dos mil diecinueve y julio de dos mil veinte el Consejo General aprobó 13 Acuerdos, mediante los cuales se emitieron diversos criterios relativos al proceso de constitución de PPN´s, los cuales se hicieron del conocimiento de todas las organizaciones participantes en dicho proceso a través de su cuenta de correo electrónico, así como mediante su publicación en la página electrónica de este Instituto, a saber:
No. De
Acuerdo
Fecha de
Aprobación
Título
Criterio
Impugnación
INE/CG39/
2019
6 de febrero
de 2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se da respuesta a los CC. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Óscar Fernández Prado, la primera por propio derecho y el segundo como representante legal de la organización de ciudadanos denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, a. C."
Modificación de modalidad (distritales/estatales) asambleas notificadas al Instituto en su escrito de intención.
Las organizaciones podrán modificar la modalidad de asambleas, siempre y cuando cumpla con los plazos y requisitos señalados en el Instructivo en su Capítulo Primero "De la Programación de las asambleas estatales o distritales". Además, se precisó, que por disposición expresa de la ley no se pueden realizar asambleas estatales y distritales indistintamente.
No se presentó
impugnación
INE/CG125/
2019
29 de marzo
de 2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se adopta el criterio de estatus de afiliado y se da respuesta a la consulta formulada por la asociación civil denominada "Redes Sociales Progresistas"
Estatus de una persona que asista a una asamblea que celebre una organización interesada en constituirse como PPN, ya sea estatal o distrital; o bien, suscriba su manifestación formal de afiliación a través de la aplicación móvil o en el formato del régimen de excepción.
Quórum Válido Requerido en una asamblea.
El estatus de persona afiliada; en todos los casos será preliminar, al estar sujeta dicha afiliación a la revisión conforme a lo establecido en los numerales 48 y 92 del Instructivo- y a los cruces -con el padrón electoral y los padrones de partidos políticos y otras organizaciones- necesarios para garantizar su validez y autenticidad. En caso de que alguna organización no cumpla con los requisitos para constituir un PPN, o cumpliéndolos, no presente su solicitud de registro como PPN en el mes de enero de dos mil veinte, las afiliaciones duplicadas que se hubiesen identificado con tal organización mantendrán ese carácter y no contabilizarán para la organización que efectivamente haya cumplido con los requisitos legales y presentado la solicitud respectiva.
No se presentó
impugnación
 
 
 
 
Quórum válido requerido, corresponde normativamente al acto mediante el cual, la o el Vocal designado, da autorización para el inicio de la celebración de la asamblea una vez que físicamente cuenta con un número de manifestaciones igual o superior al exigido por el artículo 12, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la LGPP y siempre y cuando en el recinto permanezca el número mínimo de afiliadas y afiliados requerido en dicho artículo, tal y como se estableció en el numeral 39 del Instructivo. En este orden de ideas, toda vez que las manifestaciones formales de afiliación que se realizan en las citadas asambleas, así como aquellas que se hagan a través de la aplicación móvil o en el formato del régimen de excepción, son preliminares al estar sujetas a la revisión - conforme a lo establecido en los numerales 48 y 92 del Instructivo- y a los cruces -con el padrón electoral y los padrones de partidos políticos y otras organizaciones- necesarios para garantizar su validez y autenticidad; efectivamente, el número de afiliadas y afiliados que inicialmente concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital puede verse disminuido y, por ende, ser menor a lo exigido en el artículo 12, numeral 1, inciso a), fracción I, de la LGPP, que establece que la concurrencia y participación de personas afiliadas en la asamblea estatal o distrital en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente.
 
 
INE/CG241/
2019
26 de abril de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-69/2019, se da respuesta a la consulta formulada por la organización "Fuerza Redmx, A.C."
Implementación de la Tecnología para recabar afiliaciones desde el Portal Web del Instituto.
Se determina que bajo las directrices constitucionales y legales, la afiliación de la ciudadanía a las organizaciones en proceso de constitución como PPN, conlleva conocer los principios ideológicos que éstas postulan, a efecto de llevar al convencimiento a las personas para que suscriban la manifestación formal de afiliación al partido político en formación, con la finalidad de que la autoridad únicamente constate que realmente constituye una fuerza política con la suficiente representatividad en diversos lugares del país; lo cual no puede hacerse a través del portal web de este Instituto, ya que no es facultad ni atribución del mismo hacerlo, por lo que no puede intervenir en ello.
Por ello, la implementación de la tecnología a los procesos requiere, entre otras cosas, planeación, desarrollo y pruebas de funcionamiento. Para ello, es preponderante contar con tiempo. La aplicación móvil para el actual proceso de formación nuevos partidos políticos está diseñada para ser compatible con la tecnología y flujo de información con que cuenta esta autoridad para llevar a cabo el proceso de registro de nuevos partidos, por eso, se estima inviable la pretensión de la organización solicitante, toda vez que el proceso de constitución de nuevos partidos políticos ya se encuentra en curso y sus reglas fueron confirmadas mediante la sentencia emitida por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JDC-5/2019, dentro de las cuales se encuentra, precisamente, lo inherente a la aplicación móvil.
Expediente: SUP-JDC-96/2019
Actor: FUERZA REDMX, A.C.
Agravios: El accionante aduce que son inconstitucionales e inconvencionales diversos numerales del Instructivo, por atentar contra los derechos de asociación, de participación política, de afiliación, al sufragio pasivo, a los beneficios de las nuevas tecnologías, y de igualdad,
Único. Se confirma el Acuerdo
 
INE/CG244/
2019
8 de mayo de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Fuerza Redmx, A.C." respecto de la celebración de asambleas virtuales
Posibilidad de realizar Asambleas de manera virtual.
Se determina que su implementación implicaría contar con modificaciones al modelo de registro de partidos políticos previsto en la Legislación Electoral, el cual fue declarado constitucional y armónico con las libertades de asociación y los principios de certeza y seguridad jurídica rectores de la materia electoral. Además, porque la implementación de modelos tecnológicos en cualquiera de los procesos competencia del INE requieren de tiempo para su planeación, desarrollo y prueba y el proceso de constitución de partidos políticos se encuentra en marcha, por lo que no podría detenerse o postergarse en términos de la normativa vigente, para hacer un cambio de tal magnitud en la celebración de las asambleas.
No se presentó
impugnación
INE/CG283/
2019
25 de junio de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización "Verdadera Alternativa para Mejorar y Organizar a la Sociedad A. C.", respecto a la procedencia del cambio de denominación preliminar con que se ostentaría como Partido Político Nacional
Modificación de nombre preliminar como Partido Político Nacional.
Es posible que una organización que se encuentre en el proceso de constitución de PPN 2019- 2020, previo a la celebración de la asamblea nacional constitutiva, puede notificar al INE el cambio de la denominación preliminar del partido político a constituirse, así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos; en el entendido de que con dicha notificación no se interrumpe el proceso y, por ende, las asambleas estatales o distritales celebradas, así como las preliminares manifestaciones formales de afiliación recabadas, seguirían en la etapa de revisión que este Instituto debe llevar a cabo durante el proceso de solicitud de registro y hasta en tanto no se agote el procedimiento previsto en el Instructivo.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG284/
2019
25 de junio de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Organización Ciudadana Diferente A.C.", respecto de la realización de asambleas estatales
Realización de Asambleas Estatales en una misma entidad para lograr el quórum requerido por ley.
Las asambleas que deben celebrar las organizaciones interesadas en constituirse como Partidos Políticos Nacionales, no podrían ser válidas si las mismas se celebran en plazos o segmentos o si se contemplara que las mismas fueran celebradas en la misma entidad o Distrito, el número de veces que requiera la organización hasta que cumpla con el quórum necesario; ya que las organizaciones que se sitúen en el proceso referido deberán demostrar que cuentan con representatividad y apoyo necesario en un solo acto. Es así, que inclusive una vez que los partidos cuentan con registro, la representatividad con que cuentan, así como el número de votos que obtienen en la contienda electoral determina el porcentaje de financiamiento público a que son acreedores, e inclusive de ellos depende el número de curules con que contarán o si conserven o no el registro ante el Instituto.
Expediente SUP-JDC-140/2019
Actora: Organización Ciudadana Diferente A. C.
Agravios: Combate el Acuerdo del Consejo General del INE por el que determinó que era improcedente su petición consistente en que las asambleas estatales requeridas para su constitución como partido político se puedan llevar a cabo de forma fraccionada; es decir, en lugar de que se cumpla con la asamblea estatal con la presencia de tres mil afiliados, se puedan celebrar diversas reuniones hasta alcanzar esa cifra de asistentes en total
ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.
 
INE/CG302/
2019
25 de junio de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1478/2018, así como los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, aprobados mediante Acuerdo INE/ACPPP/01/2019
Ampliación de plazos para presentar agenda de asambleas y solicitud de registro.
El Acuerdo se emitió con la finalidad de dotar de certeza los actos relativos a las asambleas que deben efectuar las organizaciones interesadas en constituir un PPN, tal y como se establece en su considerando 17, con el objeto de que los órganos encargados de certificar la celebración de asambleas se encontraran debidamente integrados por motivo del periodo vacacional. Es así como, a efecto de garantizar que los plazos establecidos en la legislación aplicable y en el Instructivo no afectaran las actividades de las organizaciones interesadas en constituir un PPN, este Consejo General estimó necesario ampliarlos por 20 días hábiles más, para que éstas realicen las asambleas faltantes y puedan cumplir con los demás requisitos que contempla la etapa de solicitud de registro.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG511/
2019
6 de
noviembre de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas, A.C.", ante este Instituto en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020
Conflicto interno sobre la representación legal de la Asociación Civil.
El Consejo General reconoce a la persona que legalmente ocupa el cargo de la organización a efecto de dotar de claridad a un tema interno de la Asociación.
Expediente:: SUP-RAP-147/2019 Y SUP-JDC-1797/2019
Actores:: Juan Iván Peña Neder y Otro
Agravio: señala que el acuerdo impugnado se sustentó en un acto que indebidamente emitió la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ya que carecía de atribuciones para emitir determinaciones declarativas o constitutivas de derechos, y menos aún sobre la pérdida de éstos, ya que sólo está facultado para tomar nota de los integrantes y representantes de las asociaciones que pretenden constituirse en Partido Político Nacional.
Primero. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1797/2019 al recurso de apelación SUPRAP-147/2019, por lo que se ordena glosar copia certificada de los Puntos Resolutivos de esa sentencia al expediente acumulado.
Segundo. Se confirma el acuerdo impugnado.
 
INE/CG509/
2019
6 de
noviembre de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas formuladas por la organización denominada "Libertad Y Responsabilidad Democrática, A.C."
Plazos que deberán observarse en el proceso de constitución como PPN.
Modificación de Documentos Básicos.
Celebración de más de una Asamblea en la misma demarcación.
En atención al Acuerdo INE/CG302/2019 se reiteran los plazos modificados.
Se determina que los documentos básicos de las organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos son susceptibles de ser modificados en la Asamblea Nacional Constitutiva en lo referente a los postulados no sustanciales.
Las organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos no pueden realizar nuevamente asambleas en las demarcaciones donde ya hubieron sido celebradas y preliminarmente alcanzaron el quórum.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG32/
2020
22 de enero
de 2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por las organizaciones "Movimiento Ambientalista Social Por México, A.C." y "Frente Por La Cuarta Transformación", respecto a la ampliación del plazo legal para la celebración de asambleas y del término del proceso; así como a las consultas formuladas por la Agrupación Política Nacional "México Blanco", sobre la aclaración de las fechas límite para la programación y realización de las asambleas y, en su caso, la ampliación del plazo, mismo que fue confirmado por sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-124/2020.
Ampliación de plazo para la celebración de Asambleas y presentación de solicitud de registro.
No ha lugar a la ampliación solicitada, las razones que exponen las representaciones legales de "Movimiento Ambientalista Social por México, A.C.", de la APN "México Blanco" y "Frente por la Cuarta Transformación" son tardías, ya que de febrero a diciembre de dos mil diecinueve (10 meses), esto es, desde que se les notificó que fue aceptada su notificación de intención de constituirse como PPN, a la fecha de presentación de sus escritos, no se pronunciaron ante esta autoridad en el sentido en el que lo hacen; lo que se robustece porque no impugnaron el Instructivo y/o el Acuerdo INE/CG302/2019
Expedientes:
1)SUP-JDC-124/2020
Actor: Movimiento Ambientalista Social por México, A.C.
2) SUP-JDC-216/2020
Actor: Frente por la Cuarta Transformación
3) SUP-JDC-217/2020 al SUP-JDC-689/2020
Actores: Diversos ciudadanos
Agravios:
1)  Inequidad en aplicación de la norma.
2)  Desconocimiento de causas de cancelación de asambleas distritales (Agravio 1).
Omisión de implementar un mecanismo para garantizar el derecho de audiencia y violación a las formalidades esenciales del procedimiento (Agravio 2).
Inconstitucionalidad del numeral 98 del Instructivo (Agravio 3).
Inconstitucionalidad y solicitud de inaplicación de los artículos 14, párrafo 2 y 15 de la Ley General de Partidos Políticos y los puntos 110, 113 y 115 del Instructivo (Agravio 5).
 
 
 
 
 
Inconstitucionalidad y solicitud de inaplicación de los artículos
Resolución:
1)  ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.
2)  ÚNICO. Se desestiman las pretensiones de la representación legal de la organización demandante, ante lo infundado e inoperante de sus agravios.
3)  PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación en los términos precisados en esta ejecutoria.
SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas.
 
INE/CG33/
2020
22 de enero
de 2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.", en relación con el establecimiento de un proceso de recuperación de afiliaciones provenientes de asambleas.
Proceso de recuperación de afiliaciones provenientes de Asambleas.
Resulta inatendible la petición de la solicitante de adoptar un procedimiento de recuperación de afiliados que asistieron a dos asambleas de distintas organizaciones; por tanto, la solicitante deberá estar a lo dispuesto en el artículo 95, inciso a), del Instructivo.
La presentación de escritos en los que conste una supuesta ratificación de afiliación o recuperación de afiliación efectuada en una asamblea no tendrá efecto alguno porque no serán tomados en cuenta para constatar el quórum en alguna asamblea ni para ser contabilizados para el número global de afiliados de una organización (en el resto del país).
Expediente SUP-RAP-7/2020
Actora: Encuentro Solidario
PRIMERO. Se reencauza el recurso de apelación en que se actúa a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley de Medios.
Actoras: Libertad y Responsabilidad Democrática y Encuentro Solidario
Agravio: La responsable transgrede su derecho de asociación política al omitir realizar una difusión adecuada de las consecuencias de la doble afiliación.
PRIMERO. Se acumula el juicio ciudadano SUP-JDC-114/2020 al diverso SUP-JDC-49/2020.
SEGUNDO. Se confirma el acuerdo impugnado.
 
INE/CG81/2
020
27 de marzo
de 2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se suspende el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-cov2 (COVID-19)
Suspensión de plazo para la organización Gubernatura Indígena Nacional.
Se suspende el procedimiento en curso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales, lo que implica la detención por parte de la asociación civil de recabar las afiliaciones en el resto del país a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG186/
2020
30 de julio de
2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas formuladas por Redes Sociales Progresistas, A.C., y el Partido Revolucionario Institucional, en relación con la modificación de documentos básicos de Partidos Políticos Nacionales
Modificación de Documentos Básicos a partir de la obtención del registro como PPN.
A efecto de garantizar tanto la resolución oportuna de las solicitudes de registro presentadas por las siete (7) organizaciones, así como brindar certeza respecto del plazo que tendrán los nuevos Partidos Políticos Nacionales, a partir de sus efectos constitutivos que en todo caso será el uno de septiembre de dos mil veinte, para modificar sus documentos básicos, así como para la emisión de los Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de éstos, podrán modificar sus documentos básicos y emitir los Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que requieran, durante septiembre y octubre de dos mil veinte, considerando los plazos legales y reglamentarios para su notificación y resolución por parte de esta autoridad.
Expediente: SUP-RAP-43/2020
Recurrente: Movimiento Ciudadano
Agravios: El recurrente alega violación a los artículos 1, 14, 16, 17, 41, Base I, párrafo primero y V, apartado A primer párrafo de la CPEUM por indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado derivado de la violación al principio de reserva de ley, por contravenir la regla prevista en el artículo 34, numeral 2, inciso a), de la LGPP.
Lo anterior al considerar que la determinación relativa a que las organizaciones que, en su caso, sean registradas como Partido Político Nacional, pueden modificar sus documentos básicos y emitir Reglamentos
 
 
 
 
 
internos y acuerdos de carácter general que requieran durante septiembre y octubre, esto es, ya iniciado el Proceso Electoral Federal, resulta contraria a la regla prevista en el referido precepto legal, en el sentido de que los documentos básicos de los partidos no pueden ser reformados ni emitidos durante el Proceso Electoral
ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado en lo que fue materia de impugnación.
 
IX.         Consultas atendidas por la CPPP. Con fundamento en el numeral 124 del Instructivo, entre
marzo de dos mil diecinueve y febrero de dos mil veinte, la CPPP, desahogó 9 consultas que presentaron diferentes organizaciones, en relación con lo previsto en el Instructivo, así como una consulta resuelta en Comisiones Unidas con la Comisión de Fiscalización mismas que de igual manera se hicieron del conocimiento de las organizaciones en proceso de constitución como PPN y se publicaron en la página electrónica del Instituto, a saber:
NO. DE OFICIO/ACUERDO
FECHA DE
RESPUESTA
ASUNTO
CF/011/2019
14 de marzo de
2019
Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a las consultas realizadas por las organizaciones de ciudadanos denominadas Redes Sociales Progresistas y Federalista Vanguardista, mediante las cuales formulan diversos cuestionamientos relativos a la fiscalización de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Nacional.
INE/DEPPP/DE/DPPF/1216/2019
21 de marzo de
2019
Consulta sobre afiliación por régimen de excepción
INE/DEPPP/DE/DPPF/1217/2019
21 de marzo de
2019
Consulta sobre agenda por bloque de asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/1218/2019
21 de marzo de
2019
Consulta sobre agenda paulatina de asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/1215/2019
21 de marzo de
2019
Consulta sobre infraestructura de asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/10779/2019
4 de noviembre
de 2019
Consulta sobre afiliaciones y celebración de asambleas
INE/ACPPP/07/2019
18 de diciembre
de 2019
Acuerdo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas remitidas en la plataforma nacional de transparencia, formuladas por la persona identificada como 24x7xMEXICO, así como a la consulta formulada por la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.".
INE/DEPPP/DE/DPPF/2550/2020
11 de febrero de
2020
Consulta sobre solicitud de ampliación de fecha para programar asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/2551/2020
11 de febrero de
2020
Consulta sobre aclaración de fechas límite para reprogramar y celebrar asambleas, condiciones para la asamblea nacional constitutiva y afiliación en asambleas reprogramadas
X.          Acceso al SIRPP. En relación con lo señalado en el numeral 94 del Instructivo, la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", mediante escrito de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, solicitó la clave de acceso y la guía de uso sobre el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos Nacionales (SIRPP), la cual fue entregada en fecha cuatro de marzo del mismo año, a la representación legal de la organización en comento.
             No obstante, en cumplimiento al Acuerdo número INE/CG511/2019 del Consejo General de este H. Instituto, en fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, se entregó una nueva contraseña de acceso a dicha representación legal.
XI.         Capacitación a la organización. El día cuatro de marzo de dos mil diecinueve, personal de la DEPPP brindó capacitación a la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." sobre el uso de la aplicación móvil, del Portal web, del SIRPP y respecto del procedimiento que llevaría la autoridad electoral para la certificación de asambleas que debería realizar la organización en cita para cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
XII.        Registro de la organización en el Portal web. De conformidad con lo estipulado en los numerales 53 y 54 del Instructivo, personal de la DEPPP capturó en el Portal web de la aplicación móvil, la información de la organización en cita; por lo que el día trece de marzo de
dos mil diecinueve se envió a la cuenta de correo electrónico proporcionada por la organización, la confirmación de su registro de alta en dicho portal, su número identificador (Id Solicitante), usuario y la liga de acceso al portal referido.
XIII.        Acreditación de Auxiliares. En relación con el antecedente que precede, y de conformidad con el numeral 57 del Instructivo entre el siete de marzo de dos mil diecinueve y el veintidós de enero dos mil veinte, la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." mediante diversos escritos signados por su(s) representante(s) legal(es) remitió a la DEPPP los Formatos Únicos de Registro de Auxiliares con los anexos correspondientes. Asimismo, la DEPPP realizó la revisión de los referidos formatos, formuló los requerimientos respectivos y determinó tener por acreditados un total de 3,626 (tres mil seiscientos veintiséis) auxiliares.
XIV.       Agenda de celebración de asambleas. El siete de marzo de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", en cumplimiento a lo señalado en el numeral 15 del Instructivo, notificó su agenda de celebración de asambleas estatales e inició la celebración de éstas el día veintitrés de marzo de la misma anualidad. A partir de esa fecha y hasta el catorce de febrero de dos mil veinte, realizó diversas reprogramaciones y cancelaciones de asambleas, por así convenir a sus intereses.
XV.        Certificación de Asambleas. Entre el doce de marzo de dos mil diecinueve y el diecinueve de febrero de dos mil veinte, la DEPPP designó a diversos funcionarios de las Juntas Locales Ejecutivas, con la finalidad de que asistieran a las asambleas de la organización solicitante, certificaran su realización y que las mismas cumplieran con los requisitos que la normatividad aplicable mandata.
XVI.       Vistas a los partidos políticos sobre duplicidades con afiliaciones en asambleas. Con fundamento en el numeral 96 del Instructivo, entre los días tres de abril de dos mil diecinueve y veintisiete de marzo de dos mil veinte, la DEPPP notificó a los Partidos Políticos Nacionales y locales los oficios de vistas en relación con las afiliaciones duplicadas entre éstos y las obtenidas por organizaciones en proceso de constitución como PPN durante el desarrollo de las asambleas.
XVII.      Modificación de plazos para el registro de PPN. En sesión extraordinaria de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG302/2019, mediante el cual se modificaron los plazos y términos establecidos en el Instructivo y los Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el Proceso de Constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020. Dicho Acuerdo fue publicado en el DOF el diecisiete de julio del año de su emisión.
XVIII.      Representación Legal de la Organización. Entre los días cuatro de octubre y seis de noviembre de dos mil diecinueve, la DEPPP recibió diversos escritos e instrumentos notariales signados por los integrantes de la asociación civil "Redes Sociales Progresistas", en los que se informaban cambios al Consejo Directivo de la misma, identificándose que tanto el C. José Fernando González Sánchez, como el C. Juan Iván Peña Neder, se ostentaban como presidente del Consejo Directivo de dicha asociación, motivo por el cual, en fecha seis de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General de este H. Instituto aprobó el Acuerdo número INE/CG511/2019, por medio del cual determinó, entre otras cosas, reconocer como integrantes del Consejo Directivo de Redes Sociales Progresistas, Asociación Civil, y como representantes legales de dicha asociación civil, a los CC. José Fernando González Sánchez como Presidente y José Jerónimo Esquinca Cano como Secretario; mismo que fue confirmado por sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-147/2019 y SUP-JDC-1797/2019.
XIX.       Renuncias de personas afiliadas a la organización solicitante. Entre los días cuatro de octubre de dos mil diecinueve y veintinueve de abril de dos veinte, se recibieron en el INE escritos de diversas personas afiliadas a la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", mediante los cuales manifestaron su renuncia a la afiliación que suscribieron en favor del partido político en formación. En razón de ello, la DEPPP, entre los días veintitrés de junio y veinte de julio del presente año, solicitó al personal de los órganos desconcentrados acudir al domicilio de las y los interesados a efecto de consultarles sobre dicho escrito y, en su caso, realizar la ratificación de la misma. Las actas levantadas con motivo de dichas renuncias fueron remitidas a la DEPPP para el análisis respectivo.
XX.        Asamblea Nacional Constitutiva. Mediante oficio número RSPCDP.02.08.2020 de fecha doce de febrero de dos mil veinte, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 107 del Instructivo,
por medio de su representación legal, la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." notificó a la DEPPP la fecha, hora y lugar para la realización de su Asamblea Nacional Constitutiva.
XXI.       Modificación de hora de Asamblea Nacional Constitutiva. En alcance al oficio referido en el antecedente inmediato y con fundamento en el numeral 108 del Instructivo, en fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, la representación legal de la organización en comento notificó a la DEPPP mediante oficio número RSPCDP.02.15.20, del cambio de hora para la realización de la Asamblea Nacional Constitutiva por así convenir a sus intereses.
XXII.      Certificación de Asamblea Nacional Constitutiva. En términos de lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPPF/3012/2020 de fecha trece de febrero de dos mil veinte, signado por el titular de la DEPPP se designó al Mtro. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México, para que asistiera a certificar la Asamblea Nacional Constitutiva de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", celebrada el día veintidós de febrero de la misma anualidad. Asimismo, el veintiuno de febrero de dos mil veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3991/2020, se informó a dicho funcionario el cambio de horario de celebración de la Asamblea Nacional Constitutiva.
XXIII.      Garantía de audiencia. En fecha catorce de febrero de dos mil veinte, mediante oficio número RSPCDP.02.10.20, la organización denominada "Redes Sociales Progresistas A.C." solicitó el ejercicio de su garantía de audiencia, misma que se llevó a cabo los días dos y tres de marzo del año en curso, conforme al procedimiento establecido en los Lineamientos.
XXIV.     Solicitud de Registro. Con fundamento en el numeral 113 del Instructivo, la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", el día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, presentó su solicitud de registro ante la DEPPP, acompañada de: documentos básicos en medio impreso y magnético; manifestación firmada por la representación legal de la organización, en la que se señala que las listas de afiliados con los que cuente la organización en el país a las que se refiere el inciso b), fracción V, del numeral 1, del artículo 12 de la LGPP han sido remitidas a este Instituto a través de la aplicación informática o cargadas al SIRPP y las manifestaciones formales de afiliación recabadas mediante el régimen de excepción.
XXV.      Afiliaciones mediante Régimen de Excepción. De conformidad con el numeral 88 del Instructivo y en relación con el antecedente inmediato, la organización en cita entregó las manifestaciones recabadas mediante régimen de excepción, en 1 caja; de lo cual personal de la DEPPP levantó un acta y selló la misma, quedando toda la documentación resguardada y bajo custodia de esa área hasta su verificación.
XXVI.     Verificación del número de afiliaciones entregadas por Régimen de Excepción. El día tres de marzo de dos mil veinte, en las oficinas de la DEPPP, ante la representación legal de "Redes Sociales Progresistas A.C.", personal de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento (en adelante DPPyF), procedió a la apertura de la caja que contenía las manifestaciones formales de afiliación correspondientes al régimen de excepción, presentadas por la referida organización, a fin de llevar a cabo su conteo, levantándose el acta respectiva.
XXVII.     Queja en contra de la organización solicitante y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE). En fecha cuatro de marzo de dos mil veinte, el Partido Verde Ecologista de México presentó denuncia por la que hizo del conocimiento de esta autoridad hechos probablemente constitutivos de infracciones a la ley electoral, específicamente la supuesta intervención del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación(SNTE) en las actividades encaminadas a la conformación del PPN, motivo por el cual la UTCE inició el procedimiento ordinario sancionador identificado con el número de expediente UT/SCG/Q/PVEM/CG/48/2020, contra la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." y el SNTE.
XXVIII.    Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
XXIX.     Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
XXX.      Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo
INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID19.
XXXI.     Solicitud de compulsa contra el padrón electoral. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4665/2020, de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte, la DEPPP comunicó a la DERFE, que las listas de afiliados en el resto del país correspondientes a la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." se encontraban disponibles en el SIRPP, solicitándole efectuar la búsqueda en el padrón electoral con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte, de los datos de las y los afiliados a dicha organización.
             Asimismo, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4792/2020, notificado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, la DEPPP comunicó a la DERFE la conclusión de la revisión de registros en la Mesa de Control y solicitó la búsqueda en el referido padrón electoral, de los datos de las y los afiliados a la organización, recabados mediante el uso de la aplicación móvil.
XXXII.     Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
XXXIII.    Declaración de fase 2 de la pandemia. Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
XXXIV.   Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el DOF, el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de 4 virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves. Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
XXXV.    Resultado de la compulsa contra el padrón electoral resto del país. En fecha veinticinco de marzo de dos mil veinte, la DERFE informó a la DEPPP mediante correo electrónico la conclusión de la compulsa contra el padrón electoral, de la información de las y los afiliados a la organización denominada "Redes Sociales Progresistas A.C." en el resto del país.
XXXVI.   Informe del Secretario Ejecutivo al Consejo General. De conformidad con el numeral 119 del Instructivo, el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de Consejo General, el Secretario Ejecutivo presentó el Informe relativo a las organizaciones que presentaron su solicitud de registro para constituirse como PPN.
XXXVII.   Suspensión de plazos. Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, lo que contempla las garantías de audiencia y las diligencias que deriven del análisis de las actas de certificación de asambleas.
XXXVIII.  Declaración de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por
causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
             El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
XXXIX.   Reforma en materia de Violencia Política en razón de Género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XL.        Declaración de fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte.
             Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XLI.       Estrategia de reapertura y semáforo de riesgo epidemiológico. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
XLII.       Resultado compulsa afiliaciones mediante App. En fecha veintiuno de mayo de dos mil veinte la DERFE, mediante oficio INE/DERFE/0292/2020, notificó la conclusión de la compulsa contra el padrón electoral, de las y los afiliados recabados por la organización mediante el uso de la aplicación móvil.
XLIII.      Cruce de afiliaciones de resto del país. El veintidós de mayo de dos mil veinte, la DEPPP, a través del SIRPP, realizó el cruce de las y los afiliados válidos de la organización denominada "Redes Sociales Progresistas A.C." contra las y los afiliados válidos en las demás organizaciones, así como contra los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y locales con registro vigente.
XLIV.      Reanudación del proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. Este Consejo General aprobó en sesión del veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto a las solicitudes de registro presentadas. El acuerdo fue impugnado y confirmado por sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-JDC-742/2020, SUP-JDC-749/2020, SUP-JDC-751/2020 y acumulados.
XLV.      Requerimiento de UTCE. En fecha primero de junio del presente año, la UTCE comunicó a la DEPPP, el requerimiento formulado en proveído de fecha veintinueve de mayo dictado en el expediente UT/SCG/Q/PVEM/CG/48/2020, citado en el antecedente XXVII, a través del cual solicita a dicha autoridad, informe sobre las coincidencias que resulten del cruce de datos entre los ciudadanos registrados en el padrón de agremiados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y los afiliados, dirigentes y/o delegados, de la organización de ciudadanos que pretende constituirse como Partido Político Nacional "Redes Sociales Progresistas A.C."
XLVI.      Respuesta requerimiento UTCE. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPP/5633/2020 de fecha cinco de junio de dos mil veinte, la DEPPP desahogó el requerimiento señalado en el numeral
que antecede, informando a la UTCE las coincidencias localizadas entre presidentes y secretarios, delegados electos y auxiliares autorizados por la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", así como la imposibilidad de llevar a cabo la compulsa entre el padrón de afiliados de dicha organización y el padrón de agremiados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
XLVII.     Vistas a los partidos políticos sobre duplicidades con afiliaciones en el resto del país. En cumplimiento a lo establecido en el numeral 96 del Instructivo, entre los días cinco y doce de junio de dos mil veinte, la DEPPP notificó a los Partidos Políticos Nacionales y locales los oficios de vistas en relación con las afiliaciones duplicadas entre éstos y las obtenidas por las organizaciones en proceso de constitución como PPN en el resto del país, ya sea mediante el uso de la aplicación móvil o a través del régimen de excepción.
XLVIII.    Ampliación del plazo para desahogo de vistas. El once de junio de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG136/2020, por el que se modificó el plazo para que los partidos políticos desahogaran la vista referida en el numeral 96 del Instructivo en relación con las afiliaciones a una organización y a un partido político, dicho acuerdo fue impugnado y confirmado por sentencia de fecha primero de julio de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-JDC-1076/2020 y SUP-JDC-1079/2020.
XLIX.      Desahogo de vistas sobre duplicidad de afiliaciones. Entre los días once y diecinueve de junio de dos mil veinte, los PPN y PPL's dieron respuesta a las vistas que les fueron formuladas en relación con las afiliaciones duplicadas y remitieron las imágenes de las afiliaciones respectivas.
L.          Solicitud de visitas domiciliarias a la ciudadanía. Con base en lo establecido en el numeral 96 del Instructivo y derivado de las respuestas a las vistas otorgadas a los Partidos Políticos Nacionales y locales, entre los días dieciséis de junio y veinte de julio de dos mil veinte, la DEPPP solicitó a los Vocales de las Juntas Locales que realizaran las visitas domiciliarias a la ciudadanía que continuaba ubicada en el supuesto de doble afiliación.
LI.         Verificación de duplicidades en el SIRPP. Como resultado del análisis del desahogo de las vistas formuladas a los PPN y PPL's, así como del análisis a las actas de las visitas domiciliarias a la ciudadanía, entre el dieciséis de junio y el treinta y uno de julio de dos mil veinte, la DEPPP realizó la verificación de duplicidades en el SIRPP, a efecto de determinar si la o el ciudadano quedó afiliado a la organización solicitante o al partido político en que se encontraba duplicado.
LII.         Vista a UTCE por irregularidades denunciadas en asamblea de Sonora. El diecinueve de junio de dos mi veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5710/2020, la DEPPP dio vista a la UTCE, con diversos escritos de inconformidad, relacionados con irregularidades acontecidas durante la asamblea estatal celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve en el estado de Sonora por la organización solicitante, derivado de la presunta promesa y entrega de dádivas a las personas que asistieron a dicho evento. Al respecto, la UTCE inicio el cuaderno de antecedentes identificado con el número UT/SCG/CA/CG/53/2020.
LIII.        Diligencias derivadas del análisis de las asambleas celebradas. Como resultado del análisis de las actas de certificación de las asambleas celebradas por la organización, entre el veintinueve de junio y el veinte de julio de dos mil veinte, la DEPPP solicitó a los órganos desconcentrados la realización de la visita aleatoria del 10% de las personas afiliadas válidas asistentes a las respectivas asambleas, a efecto de indagar sobre los hechos manifestados en el acta respectiva.
LIV.       Vista a UTCE por irregularidades en el uso de la aplicación móvil. El veintiuno de julio de dos mi veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6612/2020, la DEPPP dio vista a la UTCE sobre las irregularidades detectas en las afiliaciones recabadas por Redes Sociales Progresistas a través del uso de la aplicación móvil. Al respecto, la UTCE dio inicio al cuaderno de antecedentes identificado con el número de expediente UT/SCG/CA/CG/66/2020.
LV.        Asignación de fecha para garantía de audiencia. En fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte, la DEPPP notificó a la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." la fecha en que, de así requerirlo, se llevaría a cabo la sesión de garantía de audiencia para la revisión de los registros, así como el protocolo a seguir en razón de las condiciones de seguridad que deben
guardarse derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19.
LVI.       Cruce final con organizaciones en proceso de constitución como partidos políticos locales. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la LGPP, el tres de agosto de dos mil veinte, la DEPPP realizó el cruce final de afiliaciones de la organización solicitante, contra las afiliaciones recabadas por las organizaciones en proceso de constitución como PPL.
LVII.       Acreditación de representantes para garantía de audiencia. Mediante oficio número RSPCNS.01.08.20 de fecha cinco de agosto de dos mil veinte, la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", dio respuesta al oficio mencionado en el antecedente que precede, remitiendo la lista de las personas que coadyuvarían con ella en la revisión de los registros.
LVIII.      Notificación de números preliminares. Con fundamento en el numeral 100 del Instructivo, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6686/2020 de fecha seis de agosto de dos mil veinte, la DEPPP informó a la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", el número preliminar de afiliadas y afiliados recabados, así como su situación registral.
LIX.       Apertura de un procedimiento ordinario sancionador. El siete de agosto de 2020, la UTCE determinó cerrar el cuaderno UT/SCG/CA/CG/66/2020 mencionado en el antecedente LIV y abrir un procedimiento ordinario sancionador para determinar si existía o no infracción a la normativa por parte de esta organización, con motivo de las presuntas irregularidades advertidas en el registro de sus afiliaciones a través de la aplicación móvil.
LX.        Manifestación de no ejercer la garantía de audiencia. Mediante oficio RSPCNS.02.08.20 de fecha diez de agosto de dos mil veinte, la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", dio respuesta al oficio mencionado en el antecedente que precede, señalando que renuncia a su derecho de ejercer su garantía de audiencia, por lo que no realizará la revisión de los registros que le han sido descontados a la organización.
LXI.       Solicitud de información a otras Instancias. En fecha catorce de agosto de dos mil veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6776/2020 a efecto de tener mayores elementos respecto al resultado de las coincidencias localizadas entre delegados, presidentes y secretarios, así como auxiliares autorizados por la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." y el padrón de agremiados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), la DEPPP solicitó a la Secretaría de Educación Pública, información relacionada con los ciudadanos que aparecen en la lista de coincidencias citada.
LXII.       Denuncias de presuntas irregularidades cometidas por la organización solicitante. En fecha veinte de agosto del presente año, la DEPPP recibió el oficio identificado como INE/CE/BCZP/0025/2020, signado por la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez, mediante el cual puso del conocimiento, el escrito presentado por los CC. Hernán Domínguez Juárez y Euclides García de la Cruz, en el que hacen diversas manifestaciones referentes a la asamblea celebrada por la organización Redes Sociales Progresistas A. C., en el estado de Tabasco, denunciando actos presuntamente irregulares imputables al ciudadano José Fernando González Sánchez, representante legal de la misma.
Así mismo, en fecha veintiuno de agosto del año que corre, se recibió escrito sin firma y archivos de audio y video, por medio del correo electrónico identificado como hernandrsp@gmail.com a nombre de Hernán Domínguez Juárez, mediante el cual denuncia de nueva cuenta ante el Consejo General de este Instituto, diversos actos e irregularidades llevados a cabo en las asambleas celebradas por la citada organización, señalando nuevamente al C. José Fernando González Sánchez.
Al respecto, por tratarse de temas del área de su competencia, mediante oficios números INE/DEPPP/DE/DPPF/6819/2020 e INE/DEPPP/DE/DPPF/6837/2020 así como INE/DEPPP/DE/DPPF/6820/2020 e INE/DEPPP/DE/DPPF/6838/2020, la DEPPP remitió a la UTCE y la UTF; respectivamente, dichos documentos para los efectos legales conducentes.
LXIII.      Resolución del Consejo General sobre la revisión de los informes de ingresos y egresos. Con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General aprobó la Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el período comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte.
 
LXIV.      Modificación del plazo para resolver sobre el proceso constitución de nuevos PPN's. Este Consejo General aprobó en sesión del veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Acuerdo INE/CG237/2020 por el que se modifica el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020, para dictar la Resolución respecto de las solicitudes de siete organizaciones que pretenden constituirse como PPN.
LXV.      Aprobación de Proyectos de Resoluciones sobre procedimientos ordinarios sancionadores. Con fechas dos y tres de septiembre de dos mil veinte, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto aprobó los procedimientos ordinarios sancionadores identificados con los números de expedientes UT/SCG/Q/PVEM/CG/48/2020, UT/SCG/Q/CG/67/2020 y UT/SCG/Q/CG/71/2020.
LXVI.      Aprobación del Proyecto de Resolución por la CPPP. El día tres de septiembre dos mil veinte, la CPPP aprobó el Proyecto de Resolución respectivo, así como los criterios siguientes:
a)   Vicios a la afiliación en asambleas. En el supuesto de que de las actas de las diligencias realizadas a las personas afiliadas válidas en las asambleas se acredite que al menos el 50% (cincuenta por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas manifiesten que les fue ofrecida o entregada dádiva alguna, y/o que fueron engañadas o coaccionadas para acudir a la asamblea, se considerará determinante para tener por no válida la asamblea en cuestión, por lo que se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
b)   Participación de ministros de culto. En el caso de que en la celebración de alguna asamblea o en la afiliación de personas a la organización en proceso de constitución como Partido Político Nacional se tenga constancia fehaciente de la participación de ministros de culto, se tendrá por no válida la asamblea en cuestión, incluyendo sus afiliaciones, así como las afiliaciones recabadas por dichos ministros.
c)   Uso de recursos de origen no identificado. Cuando el porcentaje de las aportaciones para alguna asamblea proviniera de personas no identificadas en un monto igual o superior al 20% (veinte por ciento) del costo promedio por asamblea de la organización analizada, se tendrá por no válida la asamblea en cuestión, y se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
d)   Intervención gremial. La participación sistemática de agremiados a un sindicato en funciones de organización, representación, afiliación o bien aportando recursos es considerado un elemento cualitativo suficiente para negar el registro como partido político al contravenir la prohibición constitucional.
LXVII.     Modificación del criterio denominado "Vicios a la afiliación en asambleas" aprobado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. En sesión extraordinaria urgente del Consejo General celebrada el cuatro de septiembre de dos mil veinte, dicho órgano máximo de dirección modificó el criterio que se refiere el inciso a) del párrafo anterior, para quedar como se señala:
a)   Vicios a la afiliación en asambleas. En el supuesto de que de las actas de las diligencias realizadas a las personas afiliadas válidas en las asambleas se acredite que al menos el 20% (veinte por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas manifiesten que les fue ofrecida o entregada dádiva alguna, y/o que fueron engañadas o coaccionadas para acudir a la asamblea, se considerará determinante para tener por no válida la asamblea en cuestión, por lo que se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
Este criterio considera el margen de error muestral máximo estimado de las diligencias efectivamente desahogadas mediante visitas domiciliarias derivado de las irregularidades advertidas por los vocales que certificaron las asambleas durante el proceso de constitución de nuevos PPN. Lo anterior permite conocer en qué proporción los resultados de la muestra reflejan los resultados de la totalidad de asistentes válidos en las asambleas en el supuesto de irregularidades advertidas previamente. En ese sentido, conforme al márgenes de error muestral estimado para cada asamblea se tiene la certeza estadística que cuando la tasa de incidencia es igual o mayor al 20%, es un indicador irrefutable que hubo vicios a la afiliación en asambleas.
CONSIDERACIONES
Atribuciones y facultades del INE
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, numeral 1, 30, numerales 1 y 2, 31, numeral 1, y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores. Aunado a ello, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
       Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
Del derecho de asociación
2.     El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9° de la CPEUM, el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
3.     El artículo 35, fracción III, de la CPEUM, establece que es un derecho de los ciudadanos mexicanos: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
4.     El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la CPEUM, establece que: "Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. (...). Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa."
5.     En relación con el considerando anterior, el artículo 3, numeral 2 de la LGPP establece que: "Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de: a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras; b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y c) Cualquier forma de afiliación corporativa."
De los requisitos para la constitución como PPN
6.     El Consejo General del INE, en el Instructivo y los Lineamientos, estableció el procedimiento que deberían observar las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como PPN, así como la metodología que observarían las diversas instancias de dicho Instituto para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos.
7.     Como se mencionó en los antecedentes VIII y IX de la presente Resolución, el Consejo General aprobó 13 Acuerdos, mediante los cuales se emitieron diversos criterios relativos al proceso de constitución de PPN´s, mientras que la CPPP, con fundamento en el numeral 124 del Instructivo, desahogó 8 consultas en lo individual y una en conjunto con la Comisión de Fiscalización que presentaron diferentes organizaciones, en relación con lo previsto en el Instructivo.
8.     El artículo 10, numeral 1 de la LGPP, establece que: "Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en Partido Político Nacional (...) deberán obtener su registro ante el Instituto (...)."
9.     De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11,12 y 15, de la LGPP, así como en los numerales 7, 45, 47, 107, 110 y 113, de "EL INSTRUCTIVO", las organizaciones que pretendan constituirse como PPN, deben realizar lo siguiente:
a)   Notificar al Instituto su intención de constituirse como PPN. Plazo que transcurrió entre el 7 y el 31 de enero de 2019;
b)   Realizar asambleas en 20 entidades federativas con la presencia de al menos 3000 afiliados, o en 200 Distritos Electorales con la asistencia de por lo menos 300 afiliados. La fecha límite para la celebración de asambleas distritales o estatales fue el 25 de febrero de 2020;
c)   Contar con un número mínimo de afiliaciones equivalente al 0.26% del padrón electoral federal
utilizado en la última elección federal ordinaria, que corresponde a 233,945 (doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco) afiliados o afiliadas;
d)   Realizar a más tardar el 26 de febrero de 2020, una asamblea nacional constitutiva con la presencia de las personas electas como delegadas en las asambleas estatales o distritales.
e)   Presentar informes mensuales a la UTF, dentro de los primeros 10 días siguientes a que concluya el mes, sobre el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro; y
f)    Habiendo realizado lo anterior, presentar su solicitud de registro en el mes de febrero del año anterior al de la elección, acompañada de sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y Estatutos); manifestación firmada por la o el representante legal de la organización, en la que señale que las listas de afiliados con los que cuente la organización en el país a las que se refiere el inciso b), fracción V, del numeral 1, del artículo 12 de la LGPP fueron remitidas al Instituto a través de la aplicación informática o cargadas al SIRPP; en su caso, las manifestaciones autógrafas, que sustenten todos y cada uno de los registros recabados mediante el régimen de excepción. Para lo anterior, el plazo corrió del 8 de enero al 28 de febrero de 2020.
De la atribución para verificar el cumplimiento de los requisitos constitutivos.
10.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la LGPP, en relación con el numeral 121 del Instructivo, el INE al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como PPN, verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en la Ley, constatando la autenticidad de las afiliaciones al partido en formación, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, verificando que cuando menos cumplan con el mínimo de afiliados requerido inscritos en el padrón electoral; actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo, dentro del partido en formación.
11.   En relación con el considerando inmediato y el numeral 123 del Instructivo, para el ejercicio de las atribuciones descritas, la DEPPP contó en todo momento con el apoyo técnico de la DERFE, de la UTF y de los órganos desconcentrados del Instituto, bajo la coordinación operativa de la primera Dirección señalada.
12.   El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE establece que son atribuciones de la DEPPP: "Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Nacionales (...) y realizar las actividades pertinentes; recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esa Ley para constituirse como partido político (...), e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General.
13.   Para mayor claridad en la exposición, los sucesivos apartados habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la organización solicitante para comprobar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de su registro como PPN, establecidos en la normatividad aplicable.
De la notificación de intención
14.   La notificación de intención fue presentada por escrito dirigido al Consejo General del INE, y entregada en la DEPPP el día dieciséis de enero de dos mil diecinueve, incluyendo los requisitos que se describen a continuación:
a)   Denominación de la organización: "Redes Sociales Progresistas A.C."
b)   Nombre o nombres de sus representantes legales: Juan Iván Peña Neder, José Fernando González Sánchez, José Jerónimo Esquinca Cano y Gonzalo Rafael Ortiz Cárcamo;
c)   Domicilio para oír y recibir notificaciones: Presa de Azúcar #100, colonia Irrigación, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México, México;
d)   Denominación preliminar del partido político a constituirse: "Redes Sociales Progresistas A.C."; así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos: "El emblema es un monograma de las iniciales están sobrepuestas entre
ellas simulando transparencia para representar la diversidad y unión del país. El emblema incluye el lema oficial del partido POR UN PROYECTO ALTERNATIVO DE NACIÓN' en mayúsculas y el nombre completo del partido, girado noventa grados a la izquierda, dentro de la letra R de las iniciales, lo cual lo hace diferente de los emblemas de todos los partidos políticos existentes.
La paleta de color del partido consiste en los cinco colores presentes en el logotipo que son los siguientes:
Negro 90%, Color de la Letra P:
(C:0 M:0 Y:0 K:90, R:58 G:58, HEX/HTML: #3a3a3a)
Negro 70%, Color de la intersección entre las letras S y P
(C:0 M:0 Y:0 K:70, R:109 G:111 B:113, HEX/HTML: #6d6f71)
Negro 40%, Color de la letra S y lema:
(C:0 M:0 Y:0 K:40, R:177 G:169 B:172, HEX/HTML: #a7a9ac)
Pantone 48-16 C, Color de la letra R:
(C:9 M:99 Y:91 K:11, R:192 G:48 B:45, HEX/HTML: #C0302D)
-Pantone 7622 CP, color de intersección entre las letras R y S:
(C:0 M:97 Y:89 K:45, R:157 G:48 B:43, HEX/HTML: #9D302B)
EL área de seguridad del emblema está definida de acuerdo a la altura de las mayúsculas de la tipografía del lema (el tamaño de la letra "N" en el lema) y la medida del margen que debe darse al emblema es seis veces la altura de las mayúsculas del lema del emblema.";
e)   Tipo de asambleas: Estatales; y
f)    El escrito fue presentado con firma autógrafa de la representación legal de la organización solicitante.
15.   Asimismo, y de acuerdo con el numeral 10 del Instructivo, el escrito de notificación de intención fue acompañado de la documentación siguiente:
a)   Copia certificada de la escritura 67,044, expedida por el Lic. Gabriel Escobar y Ezeta, notario público número cinco del Estado de México, con la que se acredita la constitución de la organización solicitante, así como la personalidad de quien suscribe la notificación de intención.
b)   Carta firmada por los representantes de la organización en la que manifiesta que aceptan notificaciones vía correo electrónico relacionadas con los procedimientos establecidos en el Instructivo.
c)   Medio magnético del emblema preliminar del partido político en formación.
16.   Del análisis de la notificación de intención y la documentación anexa a la misma, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0198/2019, de fecha 22 de enero de dos mil diecinueve, la DEPPP formuló requerimiento a la organización solicitante, en el que señaló:
"a) En el inciso f) de su manifestación de intención se señala que para el acceso a la aplicación móvil y recepción de notificaciones utilizaran una cuenta de Gmail; sin embargo, la cuenta proporcionada no corresponde a un usuario de Google, por lo que se solicita se proporcione una nueva cuenta ligada a Gmail o Facebook, y por tanto se sustituya la carta de aceptación de notificaciones vía correo electrónico.
b) En cuanto a la copia certificada del instrumento notarial número 67,044 de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, en el que consta el Acta Constitutiva de la Asociación Civil denominada Redes Sociales Progresistas, A.C., le comunico que no se apega a lo preceptuado por el artículo 41, párrafo segundo, Base I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el numeral 2 del artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos, lo anterior con base en las consideraciones siguientes:
Respecto al Objeto, el numeral I de los Estatutos de la Asociación Civil menciona que la referida asociación podrá "gestionar alianzas con autoridades, cámaras, organismos no gubernamentales, sindicatos y cualesquiera otro tipo de organización afín a la asociación", lo que resulta contrario a lo preceptuado por las disposiciones jurídicas antes invocadas, en donde se prohíbe expresamente la intervención de organizaciones
civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras o con objeto social diferente en la formación de partidos políticos, por lo que dicho objeto deberá adecuarse a lo antes señalado.
Así mismo, en el numeral XI de los mencionados Estatutos se señala que la citada asociación podrá "recibir toda clase de donativos, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la renta"; sin que se especifique que dichos donativos no podrán provenir de las personas morales referidas en el párrafo anterior.
De igual forma, los incisos g), h) e i) del numeral XV, de tales Estatutos infringen las citadas disposiciones jurídicas, en virtud que de nueva cuenta se omite especificar que los recursos materiales o económicos, la cooperación técnica y económica, así como convenios de colaboración en que participe la Asociación, no podrán provenir o celebrarse con dichas personas morales. "
17.   En fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización dio respuesta al requerimiento formulado y remitió escrito en el cual precisó, en relación con lo solicitado en el inciso a), del oficio referido en el considerando anterior, que para el acceso a la aplicación móvil y recepción de notificaciones se utilizaría una cuenta de Gmail, mediante el correo electrónico: rspmxnacional@gmail.com, anexando la carta de aceptación de notificaciones vía correo electrónico en la cuenta mencionada.
       No obstante, en cumplimiento al Resolutivo Quinto del Acuerdo número INE/CG511/2019 del Consejo General, se ratificó que el acceso al Portal Web de la aplicación móvil se continuará realizando a través del correo electrónico rspmxcen@gmail.com.
       Por lo que hace a lo peticionado en el inciso b) del oficio referido en el considerando anterior, respecto al contenido de los Estatutos de la Asociación Civil, para dar cumplimiento a lo requerido, la organización solicitante, presentó lo siguiente: copia certificada del instrumento notarial sesenta y siete mil ciento veintiocho (67,128), de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, expedido por el Lic. Gabriel Escobar y Ezeta, Notario Público número 5 del Estado de México, en el que consta la Asamblea General Extraordinaria de Redes Sociales Progresistas A.C., celebrada el veinticuatro de enero del mismo año, en la cual, por unanimidad de todos los asociados, se aprobaron modificaciones a los Estatutos, con lo que se tuvo por subsanadas las omisiones que le fueron señaladas mediante el oficio que se menciona en el antecedente que precede.
18.   En virtud de que la notificación de intención cumplió con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la LGPP, así como en los numerales 7 al 10 del Instructivo, con fecha doce de febrero de dos mil diecinueve, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0492/2019, la DEPPP, notificó a la organización solicitante lo siguiente: "Al respecto, me permito comunicarle que una vez verificado el cumplimiento al artículo 11, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los numerales 7, 8, 9 y 10 del "Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin", aprobado por el máximo órgano de dirección de este Instituto en sesión extraordinaria de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, a partir del día trece de febrero del presente año, se tiene por presentada la notificación de intención de "Redes Sociales Progresistas, A. C.", para dar inicio a los trámites para obtener el registro como Partido Político Nacional, bajo la denominación "Redes Sociales Progresistas".
Del acceso al SIRPP
19.   El artículo 94 del Instructivo establece:
"94. (...) una vez que la DEPPP haya aceptado su notificación, el o los representantes de la organización, debidamente acreditados, deberán solicitar, mediante escrito dirigido a la DEPPP, la clave de acceso correspondiente y la guía de uso sobre el referido sistema, mismos que serán entregados posteriormente y de manera personal en las instalaciones de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP."
20.   Con fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." solicitó usuario y contraseña de acceso al SIRPP.
21.   El día cuatro de marzo de dos mil diecinueve, y en cumplimiento a lo establecido en el segundo
párrafo del numeral 94 del Instructivo la DEPPP entregó a la representación legal de la organización solicitante, en un sobre cerrado, el usuario y la contraseña de acceso al SIRPP, así como la Guía de Uso para la operación del referido sistema. En ese sentido, desde la fecha señalada y conforme a lo establecido en el numeral 97 del Instructivo, la organización ha podido verificar en el SIRPP los reportes que les muestran el número de manifestaciones cargadas al sistema, los nombres de quienes las suscribieron, el estatus de cada una de ellas, así como ha podido dar seguimiento al avance en la afiliación a través de las asambleas.
No obstante, en cumplimiento al Acuerdo número INE/CG511/2019 del Consejo General de este H. Instituto, en fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, se entregó una nueva contraseña de acceso a dicha representación legal.
De las asambleas estatales
22.   Con fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, la representación legal de organización solicitante, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 15 del Instructivo, comunicó la agenda de celebración de asambleas señalando fecha, hora, orden del día, domicilio de las asambleas estatales que dicha organización pretendía llevar a cabo, así como los datos de las personas que fungirían como presidente y secretario en las mismas.
23.   Conforme a dicha agenda, la celebración de asambleas daría inicio el veintitrés de marzo de dos mil diecinueve, por lo que se cumplió con el plazo de diez días hábiles a que se refiere el numeral 15 del Instructivo. Asimismo, a partir del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve y hasta el catorce de febrero realizó diversas reprogramaciones y cancelaciones de asambleas.
24.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP, en relación con lo señalado en los numerales 23 y 43 del Instructivo, la DEPPP designó a los funcionarios del Instituto en las Juntas Ejecutivas Locales correspondientes, para que asistieran a las asambleas programadas por la organización solicitante, a efecto de certificar su celebración, debiendo precisar en las actas correspondientes los siguientes aspectos:
a)   El número de ciudadanos que concurrieron a la asamblea y suscribieron voluntariamente la manifestación formal de afiliación;
b)   Los mecanismos utilizados por el personal del Instituto para determinar que los ciudadanos asistieron libremente y manifestaron fehacientemente su voluntad de afiliarse al partido político en formación;
c)   Los resultados de la votación obtenida para aprobar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, debiendo levantar constancia respecto a si dichos documentos básicos fueron hechos del conocimiento de los asistentes a la asamblea con anterioridad a su eventual aprobación;
d)   Los nombres completos de las personas electas como delegados (as) propietarios (as) y, en su caso, suplentes que deberían asistir a la asamblea nacional constitutiva y los resultados de la votación mediante la cual fueron electos; y
e)   Los elementos que le permitieron constatar que en la realización de la asamblea existió o no la intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el Partido Político de que se trate.
Aunado a lo anterior, las y los funcionarios del Instituto, integraron como anexos de las actas los documentos siguientes:
f.1) Los originales de las manifestaciones de las personas que concurrieron y participaron en la asamblea distrital o estatal, selladas, foliadas y rubricadas por la o el Vocal designado.
f.2) La lista de asistencia de los participantes que concurrieron a la asamblea, la cual fue elaborada por el personal del Instituto, corresponde con las manifestaciones, contiene de cada afiliado el nombre completo y su estatus registral, además de estar sellada, foliada y rubricada por la o el Vocal designado. Si bien la LGPP establece que las listas deberán contener domicilio completo, clave de elector y folio de la credencial, por tratarse de datos personales, se excluyeron de las mismas; no obstante, dichos datos obran en los archivos físicos o electrónicos de este Instituto;
f.3) Un ejemplar de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos aprobados en la asamblea que corresponda, sellados, foliados y rubricados por la o el Vocal designado.
Del registro de asistentes a las asambleas
25.   Para el registro de los asistentes a las asambleas, conforme a lo establecido en los numerales 29,
30, 31 y 32 del Instructivo se llevó a cabo el procedimiento siguiente:
a)   En la fila de asistentes el personal del INE les indicó que, si su interés era afiliarse de manera libre y autónoma al partido político en formación, debían permanecer en ella y tener a la vista su credencial para votar; asimismo se les indicó que, de no desear afiliarse, podían ingresar al lugar de la asamblea pero que su asistencia no contaría para efectos del quórum legal.
b)   Posteriormente, cada una de las personas interesadas en afiliarse al partido político en formación, pasó a una de las mesas de registro operadas por el personal del INE, en la cual presentó el original de su credencial para votar.
c)   El personal del INE verificó que la credencial para votar correspondiera con la persona que la presentaba; de ser así, procedió a escanear el CIC (Código Identificador de Credencial) de la credencial para votar, o a capturar la clave de elector en el sistema de registro de asistentes, a fin de realizar la búsqueda de los datos de la persona en el padrón electoral. Como resultado de la búsqueda se informó a la persona si pertenecía a o no a la demarcación, aclarándole que en caso de no pertenecer podría afiliarse y entrar al recinto donde se celebraría la asamblea, pero no contaría para efectos del quórum legal. En los casos en que las personas manifestaron querer afiliarse -pertenecieran o no al ámbito geográfico de la asamblea- se procedió a verificar que los datos correspondieran a la persona y se generó la manifestación formal de afiliación, misma que fue impresa y entregada a la persona asistente quien dio lectura a la misma y, en caso de estar de acuerdo con ella, la suscribió o plasmó su huella dactilar en ella.
d)   Las personas registradas ingresaron al lugar de la asamblea portando un distintivo que las identificaba como afiliados o afiliadas y por lo tanto con derecho de voto.
e)   En el caso de aquellas personas que no presentaron su credencial para votar, se les requirió una identificación de institución pública con fotografía y la presentación de documento original que acreditara la solicitud de trámite ante el Registro Federal de Electores, procediendo a capturar los datos completos de la persona en el sistema de registro de asistentes.
f)    Se constató que cada una de las manifestaciones formales de afiliación fuera suscrita en forma individual, voluntaria, autónoma y libre por las personas, y que éstas contuvieran el nombre, apellido paterno y materno, domicilio y la clave de elector de cada una de las personas afiliadas asistentes a la asamblea.
g)   Si a la hora programada para dar inicio a la asamblea, no se contaba con el número mínimo de afiliados válidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 33 del Instructivo, se otorgó una prórroga de sesenta minutos para reunirlo, de no ser así, la organización solicitó la cancelación de la asamblea.
h)   En aquellos casos en que se contó con un número mínimo de tres mil personas afiliadas preliminarmente válidas registradas y presentes en la asamblea, se notificó al presidente o secretario de la misma, designados por la organización, a fin de que diera inicio la celebración de la asamblea.
De la compulsa y los cruces de las personas afiliadas en las asambleas
26.   Concluida cada asamblea, la información relativa a las personas asistentes fue importada al SIRPP por el personal de los órganos desconcentrados, a efecto de solicitar a la DERFE la compulsa, contra la versión más reciente del padrón electoral, de los datos de las personas asistentes afiliadas en las asambleas, cuyos datos no fueron localizados en la versión del padrón electoral utilizada durante el registro de asistentes, así como de aquellas que presentaron para su registro el comprobante de haber realizado algún trámite relativo a su credencial para votar.
27.   Hecho lo anterior, conforme a lo establecido en los numerales 95 y 96 del Instructivo, la DEPPP realizó el cruce de la información de las personas afiliadas asistentes a cada asamblea con la información del resto de las asambleas celebradas tanto por la organización solicitante como por las demás organizaciones participantes en el proceso de registro como partido político, así como contra los padrones de afiliadas y afiliados a los PPN y PPL's con registro vigente.
28.   Asimismo, la DEPPP dio vista a los partidos políticos, a través de su representación ante el Consejo General, en el caso de los PPN, o de su Comité Estatal o equivalente, tratándose de PPL's, para que en el plazo de cinco días hábiles presentaran el original de la manifestación de la o el ciudadano que se ubicara en el supuesto de doble afiliación.
29.   Atendiendo a los criterios establecidos en el numeral 96 del Instructivo, la DEPPP analizó las
respuestas remitidas por los PPN y PPL's y asentó el resultado en el SIRPP.
30.   De ser el caso que con la respuesta emitida por los PPN o PPL's subsistiera la doble afiliación, la DEPPP solicitó al personal de las Juntas Locales del INE realizar la visita domiciliara a la afiliada o afiliado que se ubicara en dicho supuesto a efecto de que se manifestara sobre la organización o partido en que deseara mantener su afiliación. El resultado de la visita domiciliaria se asentó en un acta levantada por el personal de los órganos desconcentrados del INE, la cual fue remitida a la DEPPP para su análisis. El resultado de dicho análisis fue reflejado por la DEPPP en el SIRPP.
Del número de afiliaciones obtenidas en las asambleas
31.   La organización solicitante, programó 34 asambleas estatales, celebrándose únicamente 22 y cancelándose 12 por falta de quórum.
En el cuadro siguiente se listan las asambleas canceladas por falta de quórum y de aquellas que, si bien lo alcanzaron, fueron canceladas a solicitud de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." por haber dejado de cumplir con el número mínimo de personas asistentes válidas como resultado de los referidos cruces con las demás organizaciones y los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y locales con registro vigente, se muestra en el cuadro siguiente:
Asambleas intentadas por "Redes Sociales Progresistas A.C." canceladas por falta de
quórum
No.
Fecha
Entidad
Número total de afiliaciones captadas
* (Captura en Sitio)
1
06/04/2019
Campeche
3224
2
17/08/2019
Morelos
3147
3
28/09/2019
Tabasco
2495
4
09/11/2019
Baja California
691
5
16/11/2019
San Luis Potosí
1048
6
23/11/2019
Chihuahua
3044
7
01/12/2019
Quintana Roo
1540
8
07/12/2019
Tlaxcala
3383
9
08/12/2019
Chihuahua
3252
10
08/02/2020
Guanajuato
2117
11
09/02/2020
Quintana Roo
1829
12
21/02/2020
Chihuahua
1156
TOTAL
26,926
**Se refiere al número de personas que suscribieron su manifestación formal de afiliación.
Al respecto, el numeral 48, último párrafo, del Instructivo establece que las personas que participaron en una asamblea que no corresponde al ámbito estatal o distrital del domicilio asentado en su credencial para votar, serán descontadas del total de participantes a la asamblea respectiva; no obstante, se dejará a salvo su derecho de afiliación a efecto de ser contabilizadas para la satisfacción del requisito mínimo de afiliación previsto en el inciso b) del párrafo 1, del artículo 10 de la LGPP en caso de satisfacer los requisitos para tal efecto
En ese sentido, la totalidad de las veintinueve mil novecientas veintiséis (26,926) afiliaciones referidas en el cuadro anterior, serán contabilizadas como afiliaciones en el resto del país, mismas que para distinguirlas de las afiliaciones recabadas mediante el uso de la aplicación móvil o mediante el régimen de excepción, serán identificadas como "Captura en Sitio".
Cabe mencionar que si bien en la última columna del cuadro anterior respecto de algunas asambleas se muestra un número total de afiliaciones recabadas superior a tres mil (3000), este número únicamente se refiere al número total de personas que suscribieron su manifestación formal de afiliación; no obstante, el número de afiliaciones válidas, esto es, de personas cuyos datos fueron localizados en el padrón electoral, que pertenecen a la entidad en que fue celebrada la asamblea y que no se ubicaron en algún supuesto de duplicidad de los establecidos en el Instructivo, en todos los casos, fue menor al requisito de Ley.
 
32.   El detalle de los hechos ocurridos durante el desarrollo de las asambleas estatales celebradas por la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", así como el resultado de la compulsa y cruces a que se refiere el considerando anterior, consta en las actas de certificación de asambleas expedidas por las y los funcionarios de este Instituto designados para tales efectos, mismas que como anexos cuentan con los originales de las manifestaciones formales de afiliación; las listas de asistencia, y un ejemplar de los documentos básicos aprobados en la asamblea.
       No obstante, dado que conforme a lo establecido en los numerales 95 y 96 del Instructivo, la DEPPP continuó realizando los cruces mencionados conforme se fueron realizando las asambleas de las demás organizaciones, los resultados asentados en las actas de certificación de asambleas se vieron modificados.
       Así mismo, se precisa que mediante escrito de fecha treinta y uno de enero del año en curso, la C. Vanessa Acosta Vite manifestó su renuncia a la afiliación que suscribió a favor del partido político en formación "Redes Sociales Progresistas A.C.", motivo por el cual, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5733/2020 la DEPPP solicitó al Lic. José Luis Ashane Bulos, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Hidalgo, se consultara en su domicilio a la citada ciudadana, con la finalidad de que ratificara la referida renuncia. Tal y como consta en el acta levantada con motivo de dicha diligencia, la misma fue realizada en fecha veinticinco de junio del presente año y la ciudadana ratificó su renuncia.
       Por escritos de fechas diecisiete de febrero y veintinueve de abril de la presente anualidad, los CC. José Guadalupe Camarillo Cervantes, Catalina Ramos Loaiza y Manuel Cárdenas Fonseca, respectivamente, manifestaron su intención de revocar su afiliación a la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", por lo que mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6440/2020 la DEPPP solicitó al Lic. Jorge Luis Ruelas Mirandas, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Sinaloa, se consultara en sus domicilios a dichos ciudadanos, con la finalidad de que ratificaran las renuncias referidas. De dichas diligencias se remitieron las actas respectivas, y en las mismas se hizo constar que se llevaron a cabo en fechas veintisiete y treinta de julio del presente año, ratificándose, en todos los casos, la renuncia a la organización.
De igual forma, por escrito de fecha diecinueve de febrero del presente año, el C. Arturo Valencia Zuazo solicitó la baja del padrón de afiliados de "Redes Sociales Progresistas A.C.", de tal forma que mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6172/2020 la DEPPP solicitó a la Lic. Liliana Díaz de León Zapata, Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Morelos, se consultara en su domicilio al ciudadano, con la finalidad de que ratificara su renuncia. Dicha diligencia fue llevada a cabo en fecha nueve de julio del año en curso, ratificándose la renuncia, tal y como consta en el acta correspondiente.
En virtud de las renuncias referidas con antelación, dichos ciudadanos dejaron de formar parte de la lista de afiliados de las asambleas correspondientes a las entidades de Hidalgo, Sinaloa y Morelos, por lo que ya no se contemplan en los números finales de asistentes.
En razón de lo anterior, en el ANEXO UNO de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma, se presenta el desglose actualizado de las afiliaciones que en cada asamblea se dejaron de contabilizar, especificándose su estatus, así como el número final de personas asistentes válidas.
El resultado de las compulsas y cruces de información de las personas afiliadas en las asambleas celebradas por la organización solicitante se resume en el cuadro siguiente, respecto del cual se explican sus elementos:
-      Total de afiliaciones registradas, identifica el número total de personas asistentes que suscribieron su manifestación formal de afiliación en el lugar y fecha de la asamblea.
-      No. de afiliaciones en el resto del país (captura en sitio), identifica el número de personas afiliadas registradas en la asamblea, cuyo domicilio se encuentra ubicado en un [Distrito/entidad] distinto a aquel [aquella] en que se realizó la asamblea. Cabe mencionar que conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 48 del Instructivo, si bien tales afiliaciones no cuentan para el número de afiliaciones válidas de la asamblea, sí serán contabilizadas como afiliaciones en el resto del país, por lo que, en lo subsecuente, para distinguirlas de las afiliaciones mediante la aplicación móvil o mediante régimen de excepción, serán identificadas como "Captura en Sitio" y se suman a las obtenidas en las asambleas canceladas.
-      No. de afiliaciones no válidas, identifica el número de personas afiliadas registradas, que se ubicaron en alguno de los supuestos señalados en el numeral 48, 95 y 96 del Instructivo. del Instructivo.
 
-      No. de afiliaciones válidas, corresponde a las personas cuyos datos fueron localizados en el padrón electoral, cuyo domicilio corresponde al Distrito donde se realizó la asamblea y que no se ubicaron en algún supuesto de duplicidad.
Asambleas estatales celebradas por ""Redes Sociales Progresistas A.C."" para obtener el registro como Partido Político Nacional
 
No.
Fecha de
celebración
Entidad
Total de
afiliaciones
registradas
No. de
afiliaciones
en resto del
país (Captura
en sitio)
No. de
afiliaciones
no válidas
No. de
afiliaciones
válidas
Aprobación
documento
s básicos
No. Personas
electas como
delegados (as)
1
23/03/2019
Chiapas
3648
19
314
3315

15 Propietarios 15
Suplentes
2
13/04/2019
Nuevo león
5560
47
554
4959

17 Propietarios 17
Suplentes
3
18/05/2019
Durango
4427
43
673
3711

20 Propietarios 20
Suplentes
4
25/05/2019
Hidalgo
4506
82
278
4146

19 Propietarios 19
Suplentes
5
01/06/2019
Sinaloa
4067
29
329
3709

20 Propietarios 20
Suplentes
6
09/06/2019
Veracruz
4013
41
681
3291

77 Propietarios 0
Suplentes
7
15/06/2019
México
4381
50
615
3716

66 Propietarios 62
Suplentes
8
22/06/2019
Ciudad de
México
5042
176
831
4035

77 Propietarios 77
Suplentes
9
06/07/2019
Oaxaca
4046
33
224
3789

48 Propietarios 48
Suplentes
 
10
24/08/2019
Guerrero
9127
38
845
8244

44 Propietarios 44
Suplentes
11
07/09/2019
Puebla
5363
74
688
4601

93 Propietarios 93
Suplentes
12
21/09/2019
Morelos
4857
64
892
3901

37 Propietarios 36
Suplentes
13
19/10/2019
Michoacán
4537
44
160
4333

209 Propietarios 0
Suplentes
14
10/11/2019
Querétaro
3727
69
416
3242

79 Propietarios 79
Suplentes
15
17/11/2019
Tabasco
3930
27
453
3450

115 Propietarios
115 Suplentes
16
24/11/2019
Sonora
6421
6
1262
5153

117 Propietarios 0
Suplentes
17
30/11/2019
Yucatán
4230
24
535
3671

40 Propietarios 40
Suplentes
18
08/12/2019
Aguascalientes
4070
34
695
3341

51 Propietarios 51
Suplentes
19
01/02/2020
Jalisco
3301
25
67
3209

59 Propietarios 59
Suplentes
20
15/02/2020
Colima
4082
48
113
3921

37 Propietarios 37
Suplentes
21
16/02/2020
Tamaulipas
3928
40
19
3869

120 Propietarios 0
Suplentes
22
16/02/2020
Campeche
3406
84
19
3303

33 Propietarios 33
Suplentes
TOTAL
100,669
1,097
10,663
88,909
 
1393 Prop. 865
Supl.
 
Como se observa en el cuadro anterior, de las treinta y cuatro (34) asambleas estatales que celebró la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", veintidós (22) alcanzaron el número mínimo de personas afiliadas válidas exigido por el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP.
De los incidentes reportados en las actas de certificación de asambleas.
33.   Conforme a lo establecido en el numeral 36 del Instructivo, la o el funcionario designado para la certificación de las asambleas celebradas por la organización solicitante, en apego a los principios rectores de las actividades del INE y bajo su más estricta responsabilidad, debió informar en el acta que al efecto levantó, sobre cualquier situación irregular que se hubiese presentado antes, durante o después de la asamblea, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
34.   Es el caso que, del análisis de las actas de certificación de las asambleas celebradas por la organización solicitante, se identificaron con incidentes las asambleas que se listan a continuación:
No.
Fecha
Entidad
Incidente
1
09/06/2019
Veracruz
Algunas personas refirieron que se les había prometido entrega de ayudas y/o pago de programas. Otras, refirieron que no se les menciono el objeto de la reunión o que fueron engañadas y no les dijeron que era para afiliarse a una organización.
2
21/09/2019
Morelos
Al momento del registro, varias personas solicitaban pulseras, desconociéndose para que efecto, y se abrieron salidas en lugares no permitidos.
3
24/11/2019
Sonora
A las personas afiliadas se les entregó una camiseta blanca con el logo de RSP, se presentó un espectáculo de danza y se repartieron alimentos.
 
Con el propósito de indagar sobre las presuntas irregularidades establecidas en las actas de certificación de las organizaciones que solicitaron su registro como PPN, la DEPPP solicitó a los órganos desconcentrados del Instituto se realizara la visita aleatoria del 10% de las personas afiliadas válidas asistentes a las respectivas asambleas. A continuación, se explica el diseño muestral probabilístico utilizado.
Determinación del tamaño muestral
El marco muestral corresponde del 100% de asistentes válidos de cada una de las asambleas en las que se realizó visita domiciliaria. Dado que se conoce el número de afiliaciones válidas por cada asamblea, el cálculo del tamaño muestral para poblaciones finitas de una distribución normal se obtiene a partir de la siguiente expresión matemática:(1)

Donde:
n = Tamaño de muestra(2)
N = Tamaño de población(3)
z = Probabilidad acumulada de una distribución normal estándar(4)
e = Margen de error muestral(5)
p = Probabilidad de ocurrencia del evento(6)
q = Probabilidad de no ocurrencia del evento(7)
Considerando que la DEPPP solicitó a los órganos desconcentrados del Instituto se realizara la visita
aleatoria del 10% de las personas afiliadas válidas, se procedió a calcular el error muestral de cada asamblea (e), mediante la siguiente ecuación:

Donde:
e = Margen de error muestral
n = Tamaño de muestra
N = Tamaño de población
Z = Probabilidad acumulada de una distribución normal estándar (95%)
p = Probabilidad de ocurrencia del evento (50%)
q = Probabilidad de no ocurrencia del evento (50%)
Esta estimación permite conocer en qué medida los resultados de la muestra reflejan la actualización de la conducta de la totalidad de asistentes válidos a dichas asambleas. De los 31 casos de diligencias realizados, las muestras del total de las asambleas se presenta una amplia variedad de márgenes de error muestral que con un nivel de confianza del 95 por ciento debido al tamaño de los universos en estudio: desde el 3.8% para las asambleas estatales de más de cinco mil participantes hasta el 17% para asambleas distritales de 300 personas afiliadas.
Con el propósito de conceder el máximo beneficio de la duda a las organizaciones se establece un umbral superior al margen de error máximo observado del 17%.
De esta forma, puede afirmarse con certeza estadística que en los casos donde al menos el 20% de las personas entrevistadas confirmaron algún vicio de afiliación se está ante la presencia indubitable de esa conducta, por lo que no se desarrolló preservando lo establecido en la CPEUM (art.41, base primera) y la LGPP (art.12, párrafo 1, inciso a, numeral I) respecto a la libre afiliación que debe existir en el proceso. Es decir, el umbral del 20% es un indicador de la existencia irrefutable de promesa o entrega de dádivas en la asamblea celebrada y, por lo tanto, se cuenta con elementos suficientes para invalidarla conforme a lo señalado en el numeral 37 del Instructivo.
35.   En los considerandos siguientes se realizará el análisis de cada una de las actas de las asambleas referidas en el cuadro anterior.
a)   Veracruz. En el numeral 8 del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
Se presentaron los siguientes incidentes durante el desarrollo de la Asamblea que nos ocupa: siendo las 11:13 (once) horas con (trece) minutos de la fecha de la asamblea, las ciudadanas Emilia Martínez Cortés y Juana Balderrama Ríos manifestaron que no era su voluntad afiliarse, que les habían dicho que asistieran a entrega de ayudas de un programa, haciendo entrega de las respectivas cédulas de afiliación junto con los gafetes que se les había otorgado como afiliadas, cédulas que se agregan a la presente acta como anexo tres. A las 11:27 (once) horas con (veintisiete) minutos del mismo día, ante la mesa de registro número 41 (cuarenta y uno), el ciudadano César Miguel Rojas Acosta pidió que se le cancelara su registro en virtud de que había sido engañado para asistir a la asamblea, devolviendo su cédula de afiliación que contiene la clave de elector RJACCS57092930H500, la que se agrega a la presente acta como anexo cuatro. A las 11:49 (once) horas con (cuarenta y nueve) minutos, el ciudadano Eduardo Daniel Cruz Tapia señaló que regresaba su afiliación porque no quería pertenecer a ningún partido político, pues se le había dicho que era una reunión, pero que nunca pensó que era para afiliarse a un partido, cuya cédula de afiliación contiene la clave de elector CRTPED85072930H400 y se agrega como anexo cinco. Siendo las 11:52 (once) horas con (cincuenta y dos) minutos, la ciudadana Edith Rivera Valle devolvió su cédula de afiliación con la clave de elector RVVLED67041116M900, argumentando que se le había prometido el pago de un programa, pero que fue engañada y que no quiere ser afiliada a ningún partido político, cuya cédula de afiliación se agrega como anexo seis.
 
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5780/2020, de fecha primero de julio de dos mil veinte, la DEPPP solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Veracruz, Lic. Josué Cervantes Martínez, que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de personas válidas afiliadas en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese estado, a fin de indagar sobre la promesa de pago y la entrega de ayudas proveniente de algún programa social, referidas en el acta de certificación emitida por dicho funcionario.
Entre el diecinueve y el treinta y uno de julio del presente año, el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP, cuatrocientas cuarenta y un (441) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día nueve de junio del año próximo pasado.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", Asamblea Veracruz de fecha 9/06/2019
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas en la asamblea
No.
Nombre
Resultado de la diligencia de visita domiciliaria
1
***
No se localizó a la ciudadana, se encuentra fuera del domicilio por motivos laborales.
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
3
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
6
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
8
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
10
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
11
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
12
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
13
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
14
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
15
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
16
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
17
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
18
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
19
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
20
***
No se localizó a la ciudadana, salió de la ciudad.
21
***
No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla.
22
***
No se localizó a la ciudadana, se mencionó que trabaja todo el día.
23
***
No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no haberlo visto.
24
***
No se localizó a la ciudadana, esporádicamente acude a ese domicilio.
25
***
No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no haberla visto.
26
***
No se localizó al ciudadano, salió de la ciudad.
27
***
No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no conocerlo y el domicilio está deshabitado.
28
***
No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla y el domicilio está deshabitado.
29
***
No se localizó a la ciudadana, salió a trabajar.
30
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
31
***
No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla.
32
***
No se localizó a la ciudadana, se mencionó que trabaja todo el día.
33
***
No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio.
34
***
No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio.
35
***
No se localizó al ciudadano, salió de viaje.
36
***
No se localizó al ciudadano, se mencionó que trabaja todo el día.
37
***
No se localizó a la ciudadana, toda vez que viajó a Poza Rica.
38
***
No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio.
39
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
40
***
No se localizó a la ciudadana, salió a trabajar.
41
***
No se localizó a la ciudadana, salió a trabajar.
42
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
43
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
44
***
Se afilió con engaños, le prometieron que acudiría a promover sus diversas ventas y no a un movimiento político.
45
***
No se localizó al ciudadano, salió de la ciudad.
46
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
47
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
48
***
El domicilio está cerrado y los vecinos no conocen al ciudadano.
49
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
50
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
51
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
52
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
53
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
54
***
El ciudadano no fue localizado en su domicilio.
 
55
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
56
***
No se localizó a nadie en el domicilio del ciudadano.
57
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
58
***
El ciudadano que salió del domicilio, comentó que no se atendería la diligencia.
59
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
60
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
61
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
62
***
La ciudadana no fue localizado en su domicilio.
63
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
64
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio.
65
***
No se localizó al ciudadano, vive temporalmente en otro domicilio.
66
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
67
***
No se localizó a la ciudadana, vive temporalmente en otro domicilio.
68
***
La ciudadana no recuerda haber acudido a la asamblea y no quiso brindar más información.
69
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
70
***
Madre del ciudadana salió con el argumento que no se atendería la diligencia.
71
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio.
72
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
73
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
74
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
75
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
76
***
No se localizó a la ciudadana, acudió a cita médica.
77
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
78
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio.
79
***
La ciudadana argumentó no haber acudido a la asamblea.
80
***
No se localizó al ciudadano, salió hacia Xalapa y no tiene fecha de regreso.
81
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
82
***
Se afilió con engaños, la ciudadana manifestó que fue invitada a una sesión del CATEM y en la asamblea le dijeron tenía que afiliarse.
83
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
84
***
El ciudadano argumentó no haber acudido a la asamblea.
85
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
86
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
87
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
88
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
89
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
90
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
91
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
92
***
No se localizó al ciudadano, ya no radica en el estado.
93
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
94
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
95
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
96
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
97
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio.
98
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
99
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
10
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
10
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
10
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
10
3
***
No se localizó a la ciudadana, está fuera de la ciudad.
10
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
10
5
***
No se localizó a la ciudadana, en las dos ocasiones que se visitó el domicilio estaba cerrado , parece ser la sede de algún sindicato.
10
6
***
Vecina de la ciudadana argumentó que cambió de domicilio.
10
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
10
8
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
10
9
***
No se localizó a la ciudadana, salió de la ciudad.
11
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
11
1
***
No se localizó a la ciudadana, vive ahí pero en no estaba en ese momento.
11
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
11
3
***
No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no conocerlo.
11
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
11
5
***
No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla.
11
6
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
11
7
***
No se localizó al ciudadano, salió a trabajar.
11
8
***
No se localizó a nadie en el domicilio del ciudadano, en la segunda visita vecino mencionó que el lugar se encuentra deshabitado.
11
9
***
No se localizó a la ciudadana, vive ahí pero en no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, al cual la ciudadana hizo caso omiso y no espero para atender la diligencia.
12
0
***
No se localizó a nadie en el domicilio de la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla.
12
1
***
No se localizó a nadie en el domicilio, aun cuando se realizaron dos visitas a diferente hora el mismo día.
12
2
***
No se localizó al ciudadano, se encuentra fuera de la ciudad.
12
3
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
12
4
***
No se localizó a nadie en el domicilio de la ciudadana.
12
5
***
No se localizó a la ciudadana, vive ahí pero en no estaba en ese momento.
12
6
***
No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no conocerlo.
12
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
12
8
***
No se localizó al ciudadano, vive ahí pero en no estaba en ese momento.
12
9
***
No se localizó a nadie en el domicilio de la ciudadana.
 
13
0
***
No se localizó al ciudadano, salió de la ciudad por la contingencia.
13
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
13
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
13
3
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
13
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
13
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
13
6
***
No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no conocerlo.
13
7
***
El ciudadano argumentó que se afilió por error y no quiso brindar más información.
13
8
***
La ciudadana se afilió con engaños, ella fue en busca de trabajo.
13
9
***
La ciudadana argumentó que se afilió por error y no quiso brindar más información.
14
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
14
1
***
La ciudadana argumentó no haber acudido a la asamblea.
14
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
14
3
***
No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla.
14
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
14
5
***
No se localizó al ciudadano, se encuentra fuera de la ciudad.
14
6
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
14
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
14
8
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
14
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
15
0
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
15
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
15
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
15
3
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
15
4
***
No se localizó a la ciudadana, salió de viaje por tiempo indefinido.
15
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
15
6
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
15
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
15
8
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
15
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
16
0
***
No se localizó al ciudadano, vive ahí pero no estaba en ese momento. En la segunda ocasión que se visitó el domicilio, un familiar dijo que está fuera de la ciudad por motivos de salud.
16
1
***
Vecina argumentó que la ciudadana no vive ahí por el tema de la pandemia.
16
2
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
16
3
***
No se localizó al ciudadano, fuera de la ciudad por tiempo indefinido.
16
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
16
5
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
16
6
***
No se localizó al ciudadano, vive ahí pero no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, pero el ciudadano hizo caso omiso y no esperó para atender la diligencia.
 
16
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
16
8
***
No se localizó a la ciudadana, salió de viaje.
16
9
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
17
0
***
No se localizó a la ciudadana, salió de la ciudad.
17
1
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
17
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
17
3
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
17
4
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
17
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
17
6
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
17
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
17
8
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
17
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
18
0
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
18
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
18
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
18
3
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
18
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
18
5
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
18
6
***
La ciudadana argumentó no haber acudido a la asamblea.
18
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
18
8
***
No se localizó al ciudadano, solo acude cada mes al domicilio.
18
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
19
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
19
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
19
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
19
3
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
19
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
19
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
19
6
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
19
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
19
8
***
No se localizó a la ciudadana, vive ahí, pero en no estaba en ese momento. En la segunda ocasión que se visitó el domicilio y una vecina argumentó que hace varios días no la ve.
19
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
20
0
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
20
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
20
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
20
3
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
20
4
***
No se localizó a la ciudadana, salió a trabajar. En la segunda visita, una vecina argumentó que constantemente se encuentra fuera.
20
5
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
20
6
***
No se localizó a la ciudadana, salió de viaje.
20
7
***
No se localizó al ciudadano, salió de viaje.
20
8
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
20
9
***
No se localizó al ciudadano, vive ahí pero no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, pero el ciudadano hizo caso omiso y no esperó para atender la diligencia.
21
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
21
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
21
2
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
21
3
***
No se localizó al ciudadano, vive ahí pero no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, pero el ciudadano hizo caso omiso y no esperó para atender la diligencia.
21
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
21
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
21
6
***
No se localizó a la ciudadana, salió a trabajar.
21
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
21
8
***
No se localizó al ciudadano, salió de viaje.
21
9
***
No se localizó al ciudadano, vive ahí pero no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, pero el ciudadano hizo caso omiso y no esperó para atender la diligencia.
22
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
22
1
***
Se afilió con engaños, ya que fue invitada sin saber el fin de la asamblea.
22
2
***
El ciudadano no fue localizado, por cuestiones laborales se encuentra en Chipas.
22
3
***
No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla.
22
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
22
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
22
6
***
No se localizó el domicilio ni al ciudadano.
22
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
22
8
***
Se afilió con engaños, el ciudadano dijo no saber a que asistía.
22
9
***
No se localizó a la ciudadana, se encuentra fuera de la ciudad.
23
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
23
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
23
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
23
3
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
23
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
23
5
***
No se localizó al ciudadano, familiar manifestó ya no vive ahí desde hace 20 año.
23
6
***
El ciudadano no fue localizado en su domicilio, cambió de domicilio hace 3 años.
23
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
23
8
***
No se localizó a la ciudadana, salió de la ciudad.
23
9
***
No se localizó al ciudadano, se encuentra fuera de la ciudad por motivos laborales.
24
0
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
24
1
***
No se localizó a la ciudadana, se encuentra en Xalapa.
24
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
24
3
***
No se localizó al ciudadano, se encuentra en Xalapa.
24
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
24
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
24
6
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
24
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
24
8
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
24
9
***
No se localizó a la ciudadana, vecino argumento que muy probablemente salió hacia Xalapa.
25
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
25
1
***
No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no conocerlo.
25
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
25
3
***
No se localizó al ciudadano, vive ahí pero no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, pero el ciudadano hizo caso omiso y no esperó para atender la diligencia.
25
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
25
5
***
No se localizó a la ciudadana, viajó a Xalapa.
25
6
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
25
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
25
8
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
25
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
26
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
26
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
26
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
26
3
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
26
4
***
No se localizó a la ciudadana, vive ahí pero no estaba en ese momento.
26
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
26
6
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
26
7
***
No se localizó a la ciudadana, vive ahí pero no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, pero la ciudadana hizo caso omiso y no esperó para atender la diligencia.
26
8
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
26
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
27
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
27
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
27
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
27
3
***
No se localizó al ciudadano, salió a trabajar.
27
4
***
No se localizó al ciudadano, vive ahí pero no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, pero el ciudadano hizo caso omiso y no esperó para atender la diligencia.
27
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
27
6
***
La ciudadana acudió voluntariamente, recibió una despensa consistente en frijol, azúcar, sal y aceite, misma que se le entregó al regresar a su localidad, por parte de los organizadores de los cuales no sabe su nombre.
27
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
27
8
***
Asistió voluntariamente pero ya no quiere pertenecer a la organización.
27
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
28
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
28
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
28
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
28
3
***
No se localizó al ciudadano, vive ahí pero no estaba en ese momento.
28
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
28
5
***
No se localizó a la ciudadana, ahora vive en el Puerto de Veracruz.
28
6
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
28
7
***
No se localizó al ciudadano, vive ahí pero no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, pero el ciudadano hizo caso omiso y no esperó para atender la diligencia.
28
8
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
28
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
29
0
***
No se localizó al ciudadano, ahora vive en Canadá.
29
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
29
2
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
29
3
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
29
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
29
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
29
6
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
29
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
29
8
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
29
9
***
No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio.
30
0
***
No se localizó el domicilio ni a la ciudadana.
30
1
***
No se localizó a la ciudadana, salió del municipio.
30
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
30
3
***
No se localizó al ciudadano, trabaja en Poza Rica.
30
4
***
No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio.
30
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
30
6
***
No se localizó a la ciudadana, salió de viaje.
30
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
30
8
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
30
9
***
La ciudadana no pudo atender la diligencia por temas de salud.
31
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
31
1
***
La ciudadana no fue localizado en su domicilio.
31
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
31
3
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
31
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
31
5
***
No se localizó a la ciudadana, el domicilio está vacío.
31
6
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
31
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
31
8
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
31
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
32
0
***
No se localizó al ciudadano, se mencionó que trabaja todo el día.
32
1
***
No se localizó al ciudadano, se mencionó que trabaja todo el día.
32
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
32
3
***
La ciudadana no pudo atender la diligencia por temas de salud.
32
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
32
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
32
6
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
32
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
32
8
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
32
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
33
0
***
No se localizó a la ciudadana, salió de la ciudad por temas personales.
33
1
***
No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio.
33
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
33
3
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
33
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
33
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
33
6
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
33
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
33
8
***
Vecino de la ciudadana argumentó que trabaja fuera de la ciudad.
33
9
***
No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no conocerlo.
34
0
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
34
1
***
No se localizó a la ciudadana, trabaja fuera de la ciudad.
34
2
***
No se localizó al ciudadano, vive ahí pero en no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, al cual él ciudadano hizo caso omiso y no esperó para atender la diligencia.
34
3
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
34
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
34
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
34
6
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
34
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
34
8
***
No se localizó al ciudadano, se mencionó que trabaja todo el día.
34
9
***
No se localizó al ciudadano, se mencionó que trabaja todo el día.
35
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
35
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
35
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
35
3
***
Asistió voluntariamente pero ya no quiere pertenecer a la organización.
35
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
35
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
35
6
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
35
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
35
8
***
La ciudadana no recuerda haber acudido a la asamblea.
35
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
36
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
36
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
36
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
36
3
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio.
36
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
36
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
36
6
***
No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio hace 10 años.
36
7
***
No se localizó a la ciudadana, ya no renta ahí.
36
8
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
36
9
***
No se localizó al ciudadano, se mencionó que trabaja todo el día.
37
0
***
No se localizó al ciudadano, trabaja fuera de la ciudad.
37
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
37
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
37
3
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
37
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
37
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
37
6
***
No se localizó al ciudadano, trabaja fuera de la ciudad y regresa los fines de semana.
37
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
37
8
***
No se localizó a la ciudadana, trabaja fuera del estado y regresa a fin de año.
37
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
38
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
38
1
***
No se localizó a la ciudadana, vive ahí pero en no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, al cual la ciudadana hizo caso omiso y no esperó para atender la diligencia.
38
2
***
No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio hace 7 años.
38
3
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
38
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
38
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
38
6
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
38
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
38
8
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
38
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
39
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
39
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
39
2
***
Los dirigentes ofrecieron dádiva monetaria al ciudadano antes de iniciar la asamblea y no se la entregaron al finalizar la asamblea.
39
3
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
39
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
39
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
39
6
***
No se localizó al ciudadano, familiar manifestó que se encuentra trabajando en S.L.P.
39
7
***
No se localizó a la ciudadana, hija manifestó que se encuentra trabajando en S.L.P.
39
8
***
Se afilió con engaños, le prometieron que irían de paseo sin saber de la asamblea.
39
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
40
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
40
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
40
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
40
3
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
40
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
40
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
40
6
***
No se localizó al ciudadano, vive ahí, pero en no estaba en ese momento. En la segunda visita el joven que salió del domicilio prontamente cerró la puerta sin proporcionar más información.
40
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
40
8
***
No se localizó al ciudadano, vive ahí pero en no estaba en ese momento.
40
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
41
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
41
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
41
2
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
41
3
***
El ciudadano no pudo atender la diligencia por temas de salud.
41
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
41
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
41
6
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
41
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
41
8
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
41
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
42
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
42
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
42
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
42
3
***
Asistió voluntariamente y después renunció a la organización.
42
4
***
Asistió voluntariamente y después renunció a la organización.
42
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
42
6
***
Asistió por compromiso, pero no recibió dádiva.
42
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
42
8
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
42
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
43
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
43
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
43
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
43
3
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
43
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
43
5
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
43
6
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
43
7
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
43
8
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
43
9
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
44
0
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
44
1
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
|Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas
recibidas
Personas
no
localizadas
Personas que
manifestaron
no haber
acudido o no
proporcionaro
n información
Personas
que
recibieron
dádiva
Personas a
las que se
les
prometió
entrega
algún tipo
de dádiva
Personas a
las que no
se les
ofreció ni
recibieron
dádiva
Personas
que se
afiliaron
con
engaños
Personas que
manifestaron
ya no desear
continuar
afiliadas
441
150
13
1
1
266
6
4
 
Como se observa, de las 441 (cuatrocientas cuarenta y un) diligencias realizadas, solo se localizaron a 291 (doscientas noventa y un) personas, en 2 (dos) casos manifestaron que les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva, en 6 (seis) casos manifestaron que fueron afiliadas mediante engaños, lo que representa el 2.74% (dos punto setenta y cuatro por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas, dando como resultado que no se cuenta con elementos que permitan determinar que la entrega o promesa de dádiva resultó relevante para afectar la validez de la asamblea.
No obstante, en razón de que cuatro personas manifestaron no desear continuar afiliadas, se procederá a la cancelación de su afiliación por lo que no contarán para el número total de afiliados asistentes a la asamblea.
b)   Morelos. En el numeral 8 del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
Se presentaron los siguientes incidentes durante el desarrollo de la Asamblea que nos ocupa: a) Se observó que personas integrantes del staff de la agrupación aperturó salidas adicionales a las acordadas, localizadas en las laterales de las contenciones, en dichas salidas personas afiliadas que se encontraban en el lugar abandonaron el sitio, en algunos casos por la rapidez en que se presentó la situación, el personal del Instituto no pudo retirar el gafete; y b) Durante el desarrollo de la etapa de registro, varias personas, de las cuales se desconoce su nombre, solicitaban se les proporcionaran pulseras, se desconoce el objetivo de dicha solicitud, así como quién las entregaba
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6143/2020, de fecha siete de julio de dos mil veinte, la DEPPP solicitó a la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Morelos, Mtra. Liliana Díaz de León Zapata, que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de afiliados válidos en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese estado, a fin de indagar el por qué o para qué los asistentes solicitaban la pulsera referida en el acta de certificación emitida por la entonces Vocal Ejecutiva, así como, en su caso, si se les proporcionó y quién lo hizo.
A través del oficio número INE/JLE/MOR/VE/1022/2020, recibido con fecha dos de agosto del año en curso, la citada Vocal Ejecutiva, remitió a la DEPPP, quinientas cuarenta y un (541) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día veintiuno de septiembre de dos mil diecinueve.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", Asamblea Morelos de fecha 21/09/2019
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas en la asamblea
No.
Nombre
Resultado de la diligencia de visita domiciliaria
1
***
Asistió por invitación de la Directora de la Escuela "Nicolás Bravo" turno matutino, quien también le ofreció que le darían algún apoyo sin especificar el tipo.
2
***
Le prometieron apoyos de recursos como los que brinda el llamado "apoyo a madres solteras", mismos que al momento no han sido entregados.
3
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
4
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
5
***
En ambas ocasiones no se localizó al ciudadano, nadie más se encontró en el domicilio.
 
6
***
En ambas ocasiones no se localizó al ciudadano, nadie más se encontró en el domicilio.
7
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
8
***
No se localizó al ciudadano, hace algunos años que ya no vive ahí.
9
***
No se localizó a la ciudadana, vive en otro domicilio y acude esporádicamente.
10
***
No se localizó a la ciudadana, cambió su domicilio a Yautepec hace 2 años.
11
***
No se localizó a la ciudadana, cambió su domicilio aparentemente a la colonia Universo.
12
***
No se localizó al ciudadano, cambió su residencia por la pandemia y regresa a finales de agosto.
13
***
No se localizó a la ciudadana, empleado argumentó llevar más de 15 años trabajando en el sitio y no la conoce.
14
***
Le ofrecieron entrar al Parque Acuático "el Rollo" al terminar el evento y no le cumplieron.
15
***
En ambas ocasiones no se localizó a la ciudadana, nadie más se encontró en el domicilio.
16
***
No se localizó al ciudadano, su tía argumentó que cambió de domicilio.
17
***
No se localizó al ciudadano, su tía argumentó que salió a trabajar.
18
***
En ambas ocasiones no se localizó a la ciudadana, nadie más se encontró en el domicilio.
19
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
20
***
No se localizó al ciudadano, el inmueble está deshabitado.
21
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
22
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
23
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
24
***
No se localizó al ciudadano, cambió su domicilio a Puente Ixtla desde hace 15 años.
25
***
No se localizó al ciudadano, su esposa argumentó que sale todo el día por diversas actividades.
26
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
27
***
Le prometieron que a cambio de afiliarse, le darían una entrada al balneario "el Rollo", el brazalete proporcionado era para identificar quienes ya se habían afiliado, más tarde tuvo acceso al balneario con el brazalete mencionado.
28
***
No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no conocerlo.
29
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
30
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
31
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
32
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
33
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
34
***
En ambas ocasiones no se localizó al ciudadano, nadie más se encontró en el domicilio.
35
***
No se localizó al ciudadano, su mamá argumentó que salió y se la pasa en Tepoztlán.
36
***
No se localizó al ciudadano, su suegra mencionó que trabaja todo el día.
37
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
38
***
Le prometieron un bono económico y aún no lo recibe. (No especificó nada más)
 
39
***
En ambas ocasiones no se localizó a la ciudadana, nadie más se encontró en el domicilio.
40
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
41
***
No se localizó a la ciudadana, ex casero dijo que cambió su domicilio a la colonia Universo.
42
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
43
***
En ambas ocasiones no se localizó a la ciudadana, nadie más se encontró en el domicilio.
44
***
Le ofrecieron un pase para "el Rollo", le dijeron que primero se debía afiliar y después le dieron la pulsera para accesar al balneario. (no especificó más)
45
***
No se localizó el domicilio ni al ciudadano.
46
***
No se localizó a la ciudadana, el inmueble está deshabitado.
47
***
En ambas ocasiones no se localizó a la ciudadana, nadie más se encontró en el domicilio.
48
***
No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no conocerlo.
49
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
50
***
Le dieron un descuento para entrar al Parque Acuático "el Rollo".
51
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
52
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
53
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
54
***
No se localizó a la ciudadana, su cuñada argumentó que se cambió a la colonia Universo.
55
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
56
***
No se localizó a la ciudadana, salió de la ciudad.
57
***
No se localizó al ciudadano, se encuentra trabajando en Monterrey.
58
***
No se localizó a la ciudadana, su hermana argumentó que ahora vive en Temixco.
59
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
60
***
No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla.
61
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
62
***
No se localizó el domicilio ni al ciudadano.
63
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
64
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
65
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí y no la conocen.
66
***
En ambas ocasiones no se localizó al ciudadano, nadie más se encontró en el domicilio.
67
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
68
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
69
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
70
***
En ambas ocasiones no se localizó a la ciudadana, nadie más se encontró en el domicilio.
71
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
72
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
73
***
No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla.
74
***
No se localizó a la ciudadana, el inmueble está deshabitado.
75
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
76
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
77
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
78
***
En ambas ocasiones no se localizó a la ciudadana, nadie más se encontró en el domicilio.
79
***
En ambas ocasiones no se localizó a la ciudadana, nadie más se encontró en el domicilio.
80
***
En ambas ocasiones no se localizó al ciudadano, su tía comentó haberle entregado la información del citatorio.
81
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
82
***
En ambas ocasiones no se localizó a la ciudadana, nadie más se encontró en el domicilio.
83
***
Le mencionaron que probablemente habría algún apoyo y no se lo entregaron. (no especificó más)
84
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
85
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
86
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
87
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
88
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
89
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
90
***
Le ofrecieron apoyo mediante una beca pero al momento no le han entregado nada.
91
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
92
***
Le ofrecieron que en su momento recibiría algún tipo de apoyo. (no especificó más)
93
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
94
***
Le ofrecieron incluirlo en el programa de apoyo social "Jóvenes Construyendo".
95
***
No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no conocerlo.
96
***
Asistió voluntariamente pero ya no quiere pertenecer a la organización.
97
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
98
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
99
***
No se localizó a la ciudadana, salió de la ciudad.
100
***
En nombre del ciudadano, su esposa manifestó que les prometieron ingresarlos al programa de "Jóvenes" y no les han dado nada.
101
***
La persona que la llevó le dijo que recibiría apoyo de un programa social denominado "Jóvenes Construyendo el Futuro".
102
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
103
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
104
***
El ciudadano se negó a atender la diligencia.
105
***
No se localizó al ciudadano, su hija argumentó que ya no vive ahí.
106
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
107
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
108
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
109
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
110
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
111
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
112
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
113
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
114
***
No se localizó al ciudadano, se fue a radicar a otra ciudad.
115
***
No se localizó al ciudadano, no vive ahí y no lo conocen.
 
116
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
117
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
118
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
119
***
No se localizó al ciudadano, vecino argumentó que ya no vive ahí desde hace un año.
120
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
121
***
No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla.
122
***
Le prometieron apoyo de un programa social denominado "Jóvenes Construyendo el Futuro".
123
***
Le prometieron apoyo de un beca denominada "Jóvenes Construyendo el Futuro", a este momento no ha recibido nada.
124
***
No se localizó a la ciudadana, salió hacia los Estados Unidos.
125
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí y no la conocen.
126
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
127
***
Asistió a la asamblea porque le prometieron depositarle dádiva monetaria (no se especifica el monto), al final no le fue entregada y ya no quiere pertenecer a la organización.
128
***
Le prometieron incluirlo en programa social denominado "Jóvenes", a este momento no ha recibido nada.
129
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
130
***
No se localizó al ciudadano, ahora vive en Cuernavaca.
131
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
132
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
133
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
134
***
Asistió voluntariamente pero ya no quiere pertenecer a la organización. Le mencionaron que podría ingresar al Parque Acuático "el Rollo" si asistía a la asamblea.
135
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
136
***
Asistió voluntariamente, al ingresar a la asamblea le colocaron una pulsera que no supo para que servía.
137
***
No se localizó al ciudadano, no vive ahí y no lo conocen.
138
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí y no la conocen.
139
***
Le prometieron incluirlo en el programa denominado "Jóvenes Construyendo el Futuro".
140
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
141
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
142
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
143
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
144
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
145
***
Le prometieron apartarle un lugar en el programa social denominado "Jóvenes Construyendo el Futuro", lo cual nunca sucedió.
146
***
No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio hace 6 meses.
147
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
148
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
149
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio hace 3 años.
150
***
Le prometieron apoyo de un programa denominado "Jóvenes Construyendo el Futuro".
151
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
152
***
En ambas ocasiones no se localizó a la ciudadana, nadie más se encontró en el domicilio.
153
***
Le prometieron apartarle un lugar en el programa social denominado "Jóvenes Construyendo el Futuro".
154
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
155
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
156
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio hace 3 años.
157
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
158
***
Asistió voluntariamente pero ya no quiere pertenecer a la organización.
159
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
160
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
161
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
162
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
163
***
No se localizó al ciudadano, su madre argumentó que ahora vive en Yautepec.
164
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
165
***
La persona que lo llevó le dijo era para el programa social denominado "Jóvenes Construyendo el Futuro".
166
***
Recibió apoyo económico de $150 pesos. (no especificó más)
167
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí y no la conocen.
168
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí y no la conocen.
169
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
170
***
No se localizó a la ciudadana, su concuña argumentó que ahora vive en Moyotepec.
171
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
172
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí y no la conocen.
173
***
Asistió voluntariamente, recibió una pulsera sin especificar el fin de la misma.
174
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
175
***
No se localizó al ciudadano, la persona que salió dijo no conocerlo.
176
***
No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla.
177
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
178
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
179
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
180
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
181
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
182
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
183
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
184
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
185
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
186
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
187
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
188
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
189
***
No se localizó al ciudadano, la persona que salió dijo no conocerlo.
190
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
191
***
No se localizó a la ciudadana, la persona que salió dijo no conocerla.
192
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
193
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
194
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
195
***
No se localizó a la ciudadana, está de vacaciones.
196
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
197
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
198
***
Le ofrecieron la entrada al balneario. (No especificó más)
199
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
200
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
201
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
202
***
No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no conocerlo.
203
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
204
***
No se localizó a la ciudadana, tiene diferentes horas de llegada a su domicilio.
205
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
206
***
Asistió voluntariamente, recibió una pulsera sin especificar el fin de la misma.
207
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
208
***
Le ofrecieron la entrada al balneario "el Rollo" por asistir al evento. (No especificó más)
209
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
210
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
211
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
212
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
213
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
214
***
No se localizó a la ciudadana, ahora vive en Oaxaca.
215
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
216
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
217
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
218
***
No quiso atender la diligencia, dijo que no iba a proporcionar ningún tipo de información.
219
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
220
***
No se localizó al ciudadano. No tiene día para llegar, puede ser en una semana o un mes.
221
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
222
***
No se localizó al ciudadano, no radica temporalmente en ese domicilio.
223
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
224
***
No se localizó a la ciudadana, nunca ha vivido ahí.
225
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
226
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
227
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
228
***
No se localizó al ciudadano, va de visita una vez al mes.
229
***
No se localizó a la ciudadana, nunca ha vivido ahí.
230
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
231
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
232
***
No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla.
233
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
234
***
No se localizó al ciudadano, se dedica al auto transporte y se encuentra fuera de la entidad.
235
***
No se localizó al ciudadano, vecino comentó que radica en Estados Unidos.
236
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
237
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
238
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
239
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
240
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
241
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
242
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
243
***
No se localizó a la ciudadana, actualmente vive en el municipio de Jiutepec.
244
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
245
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
246
***
Recibió una pulsera para entrar al balneario.
247
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
248
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
249
***
No se localizó al ciudadano, no tiene hora de llegada ni día para encontrarlo en el domicilio.
250
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
251
***
No se localizó a la ciudadana, tiene 2 meses que no vive ahí.
252
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
253
***
No se localizó al ciudadano, trabaja todo el día.
254
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
255
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
256
***
No se localizó a la ciudadana, solo acude una vez al mes a dicho domicilio.
257
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
258
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
259
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
260
***
No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla.
261
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
262
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
263
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
264
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
265
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
266
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
267
***
No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla.
268
***
No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla.
269
***
No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla.
270
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
271
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
272
***
No se localizó al ciudadano, tiene 6 meses que no vive ahí.
273
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
274
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
275
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
276
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
277
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
278
***
No se localizó a la ciudadana, su suegra argumentó que ya no vive ahí desde hace 6 meses.
279
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
280
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí y no la conocen.
281
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
282
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
283
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
284
***
Recibió una pulsera para entrar al balneario.
285
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
286
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
287
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
288
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
289
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
290
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
291
***
No quiso atender la diligencia, dijo que no iba a proporcionar ningún tipo de información.
292
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
293
***
Recibió una pulsera para entrar gratis al balneario al día siguiente.
294
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
295
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
296
***
No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla.
297
***
No se localizó al ciudadano, su suegro argumentó que ya no vive ahí.
298
***
El ciudadano no recuerda haber acudido a la asamblea ni afiliarse a la organización, además que ya no quiere pertenecer a la misma.
299
***
Padre del ciudadano dijo que ninguno atendería la diligencia, dijo que no iba a proporcionar ningún tipo de información.
300
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
301
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
302
***
No se localizó a la ciudadana, su tía política argumentó que ya no vive ahí.
303
***
Recibió una pulsera para entrar al balneario "el Rollo".
304
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
305
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
306
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
307
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
308
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
309
***
No se localizó a la ciudadana, su tía argumentó que ya no vive ahí.
310
***
Recibió una pulsera para entrar al balneario "el Rollo".
311
***
Recibió una pulsera para entrar al balneario "el Rollo".
312
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
313
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
314
***
La ciudadana se negó a atender la diligencia.
315
***
Asistió voluntariamente pero ya no quiere pertenecer a la organización.
316
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
317
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
318
***
La ciudadana no recuerda haber acudido a la asamblea.
319
***
No quiso atender la diligencia, dijo que no iba a proporcionar ningún tipo de información.
 
320
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
321
***
No se localizó al ciudadano, su amigo argumentó que hasta donde el sabe falleció en Guerrero
322
***
No se localizó al ciudadano, su hermano argumentó que ya no vive ahí.
323
***
No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no conocerlo.
324
***
La señora Mary le ofreció una despensa. (no especificó más)
325
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
326
***
Recibió una pulsera para entrar al balneario "el Rollo".
327
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
328
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
329
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
330
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
331
***
No se localizó al ciudadano, no vive ahí y no lo conocen.
332
***
Asistió voluntariamente pero ya no quiere pertenecer a la organización.
333
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
334
***
No se localizó a la ciudadana, su hermana argumentó que ya no vive ahí desde hace 7 meses.
335
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
336
***
No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no conocerlo.
337
***
El ciudadano dijo que no se atendería la diligencia por la mala experiencia de la asamblea.
338
***
No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio hace 2 años.
339
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
340
***
No se localizó al ciudadano, su padre argumentó que cambió de domicilio hace 3 años.
341
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
342
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio hace 3 años.
343
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
344
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
345
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
346
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
347
***
El ciudadano no pudo atender la diligencia porque se encuentra cuidando a su esposa contagiada de COVID 19.
348
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
349
***
Padre del ciudadano dijo que no se atendería la diligencia por la mala experiencia de la asamblea.
350
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
351
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
352
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
353
***
La ciudadana se encuentra hospitalizada por COVID 19.
354
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
355
***
Asistió voluntariamente y recibió una pulsera por parte de los organizadores y le dijeron que era únicamente para llevar un registro de asistentes.
356
***
La señora Mayra les prometió pases para acudir al Parque Acuático "el Rollo" si se afiliaban a la organización, les fueron entregadas pulseras de color rojo a los niños y plateada a los adultos.
357
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
358
***
No se localizó al ciudadano, se encuentra trabajando en Cuautla.
 
359
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
360
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí y no la conocen.
361
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
362
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
363
***
No se localizó a la ciudadana, su hermana argumentó que cambió de domicilio.
364
***
No se localizó a la ciudadana, vecina argumentó que el domicilio tiene años deshabitado.
365
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
366
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
367
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
368
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
369
***
No se localizó a la ciudadana, su madre argumentó que cambió de domicilio.
370
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
371
***
No se localizó a la ciudadana, su hermana argumentó que cambió de domicilio.
372
***
No se localizó al ciudadano, vecina argumentó que se cambió a la colonia Mariano Matamoros.
373
***
No se localizó a la ciudadana, su madre argumentó que se cambió a Axochiapan.
374
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
375
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí.
376
***
Le ofrecieron entrar al balneario "el Rollo" pero no quiso ingresar.
377
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
378
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
379
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
380
***
Recibió transporte, alimentos y una pulsera para ingresar al Parque Acuático "el Rollo".
381
***
Hermana del ciudadano argumentó que se encuentra aislado por posible COVID 19.
382
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
383
***
Recibió transporte, alimentos y le ofrecieron una pulsera para entrar al balneario "el Rollo", pero no le confirmaron el acceso.
384
***
Recibió transporte, alimentos y entrada para el Parque Acuático "el Rollo".
385
***
No se localizó a la ciudadana, su hermana argumentó ahora vive en Chiapas.
386
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
387
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
388
***
Recibió transporte, alimentos y $200 pesos. (no especificó más)
389
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
390
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
391
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
392
***
No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no conocerlo.
393
***
Recibió transporte, alimentos y entrada para el balneario.
394
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí y no la conocen.
395
***
No se localizó al ciudadano, vecino argumentó que trabaja todo el día.
396
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
397
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
398
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
399
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
400
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
401
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
402
***
Recibió transporte, alimentos y entrada para el Parque Acuático "el Rollo".
403
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
404
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
405
***
No se localizó al ciudadano, su cuñado argumentó que temporalmente vive en otro domicilio.
406
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí.
407
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí.
408
***
Recibió transporte, alimentos y una pulsera para ingresar al balneario, misma que nunca le hicieron válida.
409
***
Recibió transporte, alimentos y una pulsera para ingresar al Parque Acuático "el Rollo".
410
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
411
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
412
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
413
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
414
***
No se localizó al ciudadano, su pariente argumentó ahora vive en Chiapas.
415
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
416
***
Recibió transporte, alimentos y entradas para el Parque Acuático "el Rollo".
417
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
418
***
Recibió transporte, alimentos y entradas para el Parque Acuático "el Rollo".
419
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
420
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
421
***
Le prometieron boletos para que toda la familia pudiera ingresar a "el Rollo" y no se los entregaron.
422
***
Recibió transporte, alimentos y pase para el Parque Acuático "el Rollo".
423
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
424
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
425
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
426
***
Recibió transporte, alimentos y entrada para el Parque Acuático "el Rollo".
427
***
Recibió transporte, alimentos y entradas para el Parque Acuático "el Rollo".
428
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
429
***
La ciudadana no recuerda haber acudido a la asamblea.
430
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
431
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí.
432
***
Le prometieron boletos para que toda la familia pudiera ingresar a "el Rollo" y no se los entregaron.
433
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
434
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
435
***
Les prometieron pases gratis para "el Rollo", los tuvieron 2 horas esperando y no les entregaron nada.
436
***
No se localizó a la ciudadana, ex esposo argumentó que ya no vive ahí.
437
***
Recibió transporte, alimentos y entradas para el Parque Acuático "el Rollo".
 
438
***
No se localizó al ciudadano, su vecina argumentó que cambio de domicilio por trabajo.
439
***
No se localizó al ciudadano, salió por temas laborales.
440
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
441
***
No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla.
442
***
Le prometieron una despensa y no se la entregaron.
443
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
444
***
Le prometieron una despensa y no se la entregaron.
445
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
446
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
447
***
Le prometieron boletos para entrar a "el Rollo" y no se los entregaron.
448
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
449
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
450
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
451
***
No se localizó al ciudadano, su mamá argumentó que vive en San Carlos desde hace 2 años.
452
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
453
***
No se localizó al ciudadano, su tío comentó que desde febrero se fue a Estados Unidos.
454
***
No se localizó al ciudadano, su primo comenta que ya no vive ahí desde hace 6 meses.
455
***
El sr. Pepe de Jiutepec de número telefónico 777-255-82-85 le dijo que habría una asamblea donde le pedirían su INE y en la entrada le darían una pulsera que le serviría como pase al balneario.
456
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
457
***
No quisieron abrir la puerta, le comentaron que no había condiciones como para atender la diligencia.
458
***
El sr. Pepe la invito y le prometió darle una pulsera para que pudiera ingresar a las instalaciones del Parque.
459
***
No se localizó el domicilio ni al ciudadano.
460
***
En ambas ocasiones no se localizó a la ciudadana, nadie más se encontró en el domicilio.
461
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
462
***
No se localizó al ciudadano, un vecino comentó que es muy complicado encontrarlo ya que no tiene horario de llegada.
463
***
No lo conocen, en ese domicilio no vive el ciudadano buscado.
464
***
En ambas ocasiones no se localizó a la ciudadana, nadie más se encontró en el domicilio.
465
***
No se localizó al ciudadano, su esposa dijo que sale a trabajar y no tiene hora de llegada.
466
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
467
***
En ambas ocasiones no se localizó a la ciudadana, nadie más se encontró en el domicilio.
468
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
469
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
470
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
471
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
472
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
473
***
No se localizó al ciudadano, un familiar refirió que vive en el municipio de Ocotepec.
474
***
David Aparicio y Eduardo Vázquez le prometieron una entrada a "el Rollo" y no la recibió
475
***
Le ofrecieron apoyo económico y una entrada al Parque Acuático, sin dar detalles si fue entregado o no.
476
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
477
***
En ambas ocasiones no se localizó a la ciudadana, nadie más se encontró en el domicilio.
478
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
479
***
No se localizó al ciudadano, los vecinos argumentaron no conocerlo.
480
***
No se localizó al ciudadano, su suegra comentó que tuvo que salir a la CDMX muy temprano.
481
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
482
***
No se localizó al ciudadano, una persona que se encontraba fuera del domicilio citado comentó que al parecer es hijastro de una persona que vive en ese domicilio y es muy raro ver al ciudadano en el mismo.
483
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
484
***
Jaime Colín Delgado le prometió apoyo de una beca denominada "Jóvenes Construyendo el Futuro" a este momento no ha recibido nada.
485
***
No lo conocen, en ese domicilio no vive el ciudadano buscado.
486
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
487
***
En ambas ocasiones no se localizó a la ciudadana, nadie más se encontró en el domicilio.
488
***
Le prometieron una pulsera que le daría acceso al Parque Acuático "el Rollo" pero ya no alcanzó pulsera.
489
***
Le prometieron apoyo de una beca denominada "Jóvenes Construyendo el Futuro" a este momento no ha recibido nada.
490
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
491
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
492
***
En ambas ocasiones no se localizó a la ciudadana, nadie más se encontró en el domicilio.
493
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
494
***
No se localizó a la ciudadana, su mamá dijo que trabaja y tiene distinto horarios de llegada.
495
***
Le prometieron un entrada al Parque Acuático y apoyo económico, a la fecha no lo ha recibido.
496
***
No se localizó al ciudadano, un vecino dijo que el ciudadano vive en la CDMX y acude ocasionalmente a ese domicilio.
497
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
498
***
Le prometieron un entrada al Parque Acuático y apoyo económico, a la fecha no lo ha recibido.
499
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
500
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
501
***
No se localizó a la ciudadana, personal de seguridad de la unidad habitacional les negaron el acceso.
502
***
No la conocen, en ese domicilio no vive la ciudadana buscada.
503
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
504
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
505
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
506
***
Se afilió voluntariamente y también formó parte del staff.
507
***
No se localizó a la ciudadana, su mamá argumentó que no tiene horario de llegada.
508
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
509
***
Le entregaron una pulsera para entrar al Parque Acuático.
510
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
511
***
No se localizó al ciudadano, un vecino comento que es difícil encontrarlo por sus diversos horarios.
512
***
El sr. Román empleado del ayuntamiento de Cuernavaca y compañero de trabajo del citado ciudadano le prometió un entrada al Parque Acuático la cual no ha recibido.
513
***
Le ofrecieron entradas gratis al Parque Acuático "el Rollo" y no se las entregaron.
514
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
515
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
516
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
517
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
518
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
519
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
520
***
No se localizó a la ciudadana, la persona que salió del domicilio dijo no vive ahí.
521
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
522
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
523
***
No se localizó al ciudadano, una vecina argumentó que el domicilio tiene un mes deshabitado.
524
***
No se localizó al ciudadano, trabaja fuera del municipio.
525
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
526
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
527
***
No se localizó el domicilio ni al ciudadano.
528
***
No se localizó a la ciudadana, su hijo comentó que radica en el estado de Puebla.
 
529
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
530
***
La Sra. Mayra le ofreció pases para el Parque Acuático "el Rollo" y hasta la fecha no han sido entregados.
531
***
No se localizó a la ciudadana, su hija argumentó que el ciudadano vive una cuadra más abajo.
532
***
Le ofrecieron entradas gratis al Parque Acuático "el Rollo" y no se las entregaron.
533
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
534
***
No se localizó al ciudadano, su papá comentó que radica en el estado de Nayarit.
535
***
No se localizó al ciudadano, vecino dijo que vive en la calle de atrás.
536
***
No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla.
537
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
538
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
539
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
540
***
El sr. Roberto le ofreció pases para el Parque Acuático "el Rollo" y hasta la fecha no han sido entregados.
541
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas
recibidas
Personas
no
localizadas
Personas que
manifestaron no
haber acudido o
no
proporcionaron
información
Personas
que
recibieron
dádiva
Personas a
las que se
les
prometió
entrega
algún tipo
de dádiva
Personas a
las que no
se les
ofreció ni
recibieron
dádiva
Personas
fallecidas
Personas que
manifestaron
ya no desear
continuar
afiliadas
541
182
15
25
46
268
1
4
 
Como se observa, de las 541 (quinientas cuarenta y un) diligencias realizadas, solo se localizaron a 343 (trescientas cuarenta y tres) personas de las cuales sólo 328 (trescientas veintiocho) proporcionaron información, y en 71 (setenta y un) casos manifestaron que les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva, lo que representa el 21.64% (veintiuno punto sesenta y cuatro por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas.
Así mismo, del contenido de las diligencias realizadas, se desprende que algunos ciudadanos mencionaron los nombres de aquellos que presumiblemente les otorgaron o prometieron los apoyos referidos, pero en ciertos casos se limitaron a decir el nombre sin aportar mayores datos, y en otros si refieren nombre y apellido, en el caso concreto de la presente asamblea, citaron a los CC. David Aparicio y Eduardo Vázquez; por lo que, a efecto de contar con mayores elementos que permitan determinar la veracidad de los hechos que señalan, la DEPPP procedió a realizar una compulsa de
los mismos, en las bases de datos que contienen a quienes fueron designados como presidentes y secretarios en las asambleas, electos como delegados y acreditados como auxiliares, no habiéndose encontrado coincidencia alguna.
De lo anterior, se puede constatar que lo manifestado en el acta de certificación de la asamblea en relación con lo asentado en las actas de las diligencias realizadas, aportan elementos suficientes para determinar que la entrega o promesa de dádiva para lograr la asistencia de las personas, en el caso de la asamblea correspondiente al estado de Morelos, resultó relevante para afectar la validez de la misma.
c)   Sonora. En el numeral 7 del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el punto 37 del Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, es de destacarse que durante el desarrollo de la asamblea se presentaron los siguientes incidentes relacionadas con actividades que agregaron atractivos especiales para conseguir la asistencia de la ciudadanía: -------------------------
a) Se entregaron camisetas blancas que contenían el logotipo de la organización "Redes Sociales Progresistas", a la ciudadanía afiliada, una vez que ingresaban al foro en el cual daría inicio la asamblea. ---------------------------------------------------------------------
b) Siendo las diez horas con cincuenta y cuatro minutos (10:54) del día de la fecha, en el lugar destinado para llevar a cabo la asamblea estatal, se presentó un espectáculo concerniente a la danza del venado, tradicional de la comunidad Yaqui de Obregón, Sonora. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
c) Posteriormente, una vez iniciada la asamblea, se repartieron alimentos (hot dog) a las personas afiliadas asistentes a la misma. --------------------------------------------------------
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6439/2020, de fecha veinte de julio de dos mil veinte, la DEPPP solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Sonora, Lic. Martín Martínez Cortázar, que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de afiliados válidos en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese estado, a fin de indagar sobre la promesa de algún otro atractivo o incentivo por acudir a la asamblea en comento, adicional a los proporcionados al momento de la misma.
A través del oficio número INE/JLE-SON/1204/2020, recibido con fecha siete de agosto de la presente anualidad, el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP, seiscientas dieciocho (618) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", Asamblea Sonora de fecha 24/11/2019
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas en la asamblea
No.
Nombre
Resultado de la diligencia de visita domiciliaria
1
***
No se localizó al ciudadano, se encuentra fuera de la localidad.
2
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
3
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
4
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí y no la conocen.
5
***
Le ofrecieron $200 pesos.
6
***
La señora Alfreda Bacasehua le entregó una despensa.
7
***
No se localizó a la ciudadana, se encuentra trabajando en Nogales.
8
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
9
***
Le ofrecieron $200 pesos y no se los entregaron.
10
***
Le ofrecieron $200 pesos.
11
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
12
***
Una persona de nombre Mercedes García le ofreció $200 pesos más una despensa y no se los entregó.
13
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
14
***
No se localizó al ciudadano, su papá argumentó que se encuentra de viaje.
15
***
No se localizó al ciudadano, se encuentra fuera de la localidad.
16
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
17
***
Le ofrecieron $200 pesos y no se los entregaron.
18
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar al ciudadano, toda vez que no fue atendido el citatorio.
19
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
20
***
Una persona de nombre Lili le ofreció $200 pesos y no se los entregó.
21
***
Lo llevaron con engaños de darle $200 pesos y no se los entregaron.
22
***
Le ofrecieron $200 pesos y no se los entregaron.
23
***
La señora Alfreda Bacasehua le entregó una despensa.
24
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
25
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
26
***
Le ofrecieron una despensa y apoyo económico pero no se los entregaron.
27
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
28
***
Una persona de nombre Gema le ofreció $500 pesos.
29
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar al ciudadano, toda vez que no fue atendido el citatorio.
30
***
Una persona de nombre Luz Elpidia Mendoza Romero le ofreció $200 pesos y no se los entregó.
31
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
32
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
33
***
Le ofrecieron $200 pesos.
34
***
Le entregaron $100 pesos al término del evento en un domicilio.
35
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
36
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
37
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
38
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
39
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
40
***
No se localizó al ciudadano, se encuentra fuera de la localidad.
41
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
 
42
***
No se localizó a la ciudadana, su papá dijo que se encuentra fuera de la localidad y no tiene fecha de regreso.
43
***
Le ofrecieron $200 pesos y no se los entregaron.
44
***
No se localizó a la ciudadana, ahora vive en Tijuana.
45
***
No se localizó a la ciudadana, salió de la ciudad para cuidar a un enfermo.
46
***
Su vecina de nombre Mercedes Valentina García López, le ofreció $200 pesos y no se los entregó.
47
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
48
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
49
***
No se localizó a la ciudadana, ahora vive en Huatabampo.
50
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
51
***
No se localizó a la ciudadana, se encuentra fuera de la localidad.
52
***
Una persona de nombre Lucía Mendoza, así como el comisario de nombre Rigo Barrera le ofrecieron dinero y no se los entregaron.
53
***
Una persona de nombre Luz Elpidia Mendoza Romero le ofreció $200 pesos y no se los entregó.
54
***
La ciudadana falleció.
55
***
Recibió $200 pesos.
56
***
No se localizó al ciudadano, su hija dijo que se encuentra fuera de la localidad.
57
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
58
***
Fue con engaños, le ofrecieron $200 pesos y no se los entregaron.
59
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
60
***
Le ofrecieron $200 pesos y no se los entregaron.
61
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
62
***
Le ofrecieron $200 pesos.
63
***
Una persona de nombre Lili le ofreció $200 pesos.
64
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
65
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
66
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
67
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
68
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
69
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
70
***
Le ofrecieron dinero y no se lo entregaron. (no especificó cantidad)
71
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
72
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
73
***
Le ofrecieron dinero y no se lo entregaron. (no especificó cantidad)
74
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
75
***
Le ofrecieron dinero y no se lo entregaron. (no especificó cantidad)
76
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
77
***
Le ofrecieron $200 pesos y no se los entregaron.
78
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
79
***
Le ofrecieron $200 pesos y no se los entregaron.
80
***
Le entregaron $200 pesos.
81
***
Una ciudadana de nombre Luz Mendoza alias "doña" le ofreció una despensa y no se la entregó.
82
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
83
***
Le prometieron dinero. (no especificó cantidad)
 
84
***
Le ofrecieron $200 pesos y no se los entregaron.
85
***
No se localizó a la ciudadana, su prima comentó que se encuentra fuera de la localidad.
86
***
No se localizó al ciudadano, se encuentra trabajando fuera.
87
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí y no la conocen.
88
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio.
89
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar al ciudadano, toda vez que no fue atendido el citatorio.
90
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar al ciudadano.
91
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
92
***
Le ofrecieron dinero y no se lo entregaron. (no especificó cantidad)
93
***
Una persona de nombre Luz le ofreció dinero y no se lo entregó. (no especificó cantidad)
94
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
95
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
96
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar al ciudadano, toda vez que no fue atendido el citatorio.
97
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
98
***
Una persona de nombre Eduviges le entregó $150 pesos en efectivo en el Rancho Camargo.
99
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
100
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
101
***
La señora Alfreda Bacasehua le entregó una despensa.
102
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
103
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
104
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
105
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
106
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
107
***
Una señora de apellido Martínez le ofreció $200 pesos y no se los entregó.
108
***
Una persona de nombre Gerardo Romo le ofreció $200 pesos.
109
***
La ciudadana falleció.
110
***
La ciudadana falleció.
111
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
112
***
Le ofrecieron dinero y no se lo entregaron. (no especificó cantidad)
113
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
114
***
No se localizó a la ciudadana, su hija argumentó que está trabajando fuera.
115
***
Lo llevaron con engaños.
116
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
117
***
Le entregaron $200 pesos.
118
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
119
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
120
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
121
***
Una persona de nombre Mercedes García le ofreció $200 ó $500 pesos más una despensa y no los entregó. (no recuerda la cantidad con precisión)
122
***
No se localizó al ciudadano, trabaja fuera de la ciudad.
123
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
124
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
125
***
Le ofrecieron dinero y no se lo entregaron. (no especificó cantidad)
126
***
Le ofrecieron dinero y no se lo entregaron. (no especificó cantidad)
127
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
128
***
Una persona de nombre Gerardo le ofreció dinero. (no especificó cantidad)
129
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana.
130
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
131
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
132
***
Le ofrecieron dinero y despensa pero no se lo entregaron. (no especificó cantidad)
133
***
Una persona de nombre Luz Elpidia Mendoza Romero le ofreció $200 pesos y no se los entregó.
134
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
135
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
136
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
137
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
138
***
No se localizó a la ciudadana, su papá afirmó que ahora vive en Sinaloa.
139
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
140
***
Le ofrecieron $200 pesos y no se los entregaron.
141
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
142
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio a Nogales.
143
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
144
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
145
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
146
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
147
***
Le ofrecieron dinero y no se lo entregaron. (no especificó cantidad)
148
***
No se localizó al ciudadano, vecino dijo que está fuera por unos días.
149
***
Una señora de nombre Gema le ofreció $200 pesos más una despensa y no se los entregó.
150
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
151
***
Una señora de nombre Gema le ofreció $500 pesos más una despensa y no se los entregó.
152
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
153
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
154
***
No se localizó al ciudadano, no vive ahí y solo los visita de vez en cuando.
155
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
156
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
157
***
Una señora de nombre Gema le ofreció $200 pesos más una despensa y no se los entregó.
158
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
159
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
160
***
Una señora de nombre Vicky le entregó $200 pesos en el Rancho Camargo.
161
***
Le ofrecieron $200 pesos.
162
***
Le ofrecieron $200 pesos y no se los entregaron.
 
163
***
No se localizó a la ciudadana, su hermana mencionó que se encuentra fuera de la localidad.
164
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
165
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
166
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
167
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
168
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
169
***
El comisario le ofreció dinero y no se lo entregó. (no especificó cantidad)
170
***
Le ofrecieron $200 pesos y una despensa.
171
***
Le ofrecieron dinero y no se lo entregaron. (no especificó cantidad)
172
***
Le ofrecieron $200 pesos y no se los entregaron.
173
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
174
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
175
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
176
***
Una señora de nombre Carmen le ofreció $200 pesos y no se los entregó.
177
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
178
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
179
***
Le ofrecieron $200 pesos.
180
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
181
***
Le ofrecieron $200 pesos y no se los entregaron.
182
***
El señor Antonio Yocupicio Valenzuela dijo que le pagarían $200 pesos.
183
***
Le ofrecieron $200 pesos y no se los entregaron.
184
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana.
185
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
186
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
187
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
188
***
El comisario Rodrigo Barrera alias "el pescador", le ofreció $200 pesos y no se los entregó.
189
***
Una señora de nombre Gema le ofreció $200 pesos más una despensa y no se los entregó.
190
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
191
***
Fue invitada por Mercedes García y le prometieron dinero más una despensa y no se los entregaron.
192
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
193
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
194
***
Una señora de nombre Inés Amalia Valenzuela Murillo le ofreció $200 pesos y no se los entregó.
195
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
196
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana.
197
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
198
***
Le ofrecieron dinero y no se lo entregaron.
199
***
No se localizó al ciudadano. su mamá dijo que ahora vive en Tijuana.
200
***
Le ofrecieron $200 pesos y no se los entregaron.
201
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar al ciudadano.
 
202
***
La señora Alfreda Bacasehua le entregó una despensa.
203
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
204
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
205
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
206
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
207
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
208
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
209
***
Le ofrecieron una despensa.
210
***
Una muchacha de nombre Concepción de cabello negro le ofreció $500 pesos.
211
***
Una muchacha de nombre Concepción de cabello negro le ofreció $500 pesos.
212
***
Una mujer chaparrita de cabello largo le dio $200 pesos.
213
***
Una persona de nombre Dora Ruiz, quien es lider de la colonia le ofreció $200 pesos y no se los entregó.
214
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
215
***
Una persona de nombre María, alias la "güera" le ofreció $200 pesos.
216
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
217
***
La ciudadana no recuerda haber asistido a la asamblea.
218
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
219
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
220
***
Falleció en diez de julio del presente año.
221
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
222
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
223
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
224
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
225
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
226
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
227
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
228
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
229
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
230
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
231
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
232
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
233
***
La ciudadana manifestó no estar afiliada y no saber nada de la asamblea.
234
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
235
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
236
***
La ciudadana no recuerda haber asistido a la asamblea.
237
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
238
***
El ciudadano no sabía de su afiliación y recibió $200 pesos.
239
***
Una persona de nombre Claudia Ureña le dio $200 pesos.
240
***
La señora Ana Paniagua le dio $200 pesos.
241
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
242
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
243
***
La señora Ana Paniagua le dio $200 pesos.
244
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
245
***
La ciudadana manifestó no estar afiliada y no haber acudido a la asamblea.
246
***
Falleció por Coronavirus.
247
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio.
248
***
El ciudadano manifestó no estar afiliado y no haber acudido a la asamblea.
249
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
250
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
251
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
252
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
253
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
254
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
255
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
256
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
257
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
258
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
259
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
260
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
261
***
Recibió $200 pesos.
262
***
Un señor chaparro, moreno con bigote le dio $500 pesos.
263
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
264
***
Una joven de nombre Lourdes lo invitó y le dio $200 pesos.
265
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
266
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
267
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
268
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
269
***
No se localizó a la ciudadana, el domicilio está abandonado.
270
***
El ciudadano no quiso atender la diligencia.
271
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
272
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
273
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
274
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
275
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
276
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
277
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
278
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
279
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
280
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
281
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
282
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar al ciudadano, toda vez que no fue atendido el citatorio.
 
283
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar al ciudadano, toda vez que no fue atendido el citatorio.
284
***
La ciudadana no quiso atender la diligencia.
285
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
286
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
287
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
288
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
289
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
290
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
291
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
292
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
293
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
294
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
295
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
296
***
Le dieron $300 pesos.
297
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
298
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
299
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
300
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
301
***
Una señora alta y de cabello negro le ofreció $200 pesos.
302
***
La ciudadana no sabía de su afiliación y recibió $200 pesos.
303
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
304
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
305
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
306
***
Le ofrecieron $200 pesos y no le dieron nada.
307
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
308
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
309
***
Le ofrecieron una despensa integrada por: frijol, arroz, aceite, harina, atún, puré y sopa.
310
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
311
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
312
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
313
***
La señora Cristina le dio $200 pesos.
314
***
La señora Cristina le dio $200 pesos.
315
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
316
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
317
***
Una persona de nombre Diana le ofreció $200 pesos.
318
***
Recibió $200 pesos.
319
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
320
***
No se localizó al ciudadano, su papá argumentó que ya no vive ahí.
321
***
No se localizó a la ciudadana, vecino argumentó no conocerla.
322
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
 
323
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización, así mismo que recibió $200 pesos.
324
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
325
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
326
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
327
***
No se localizó al ciudadano, el domicilio está abandonado.
328
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
329
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
330
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
331
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
332
***
Recibió $200 pesos.
333
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
334
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
335
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí.
336
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
337
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
338
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
339
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
340
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
341
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
342
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
343
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
344
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
345
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
346
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
347
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí.
348
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive en la ciudad.
349
***
No se localizó a la ciudadana, su mamá argumentó que no está en la ciudad.
350
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
351
***
Le ofrecieron un préstamo de $25 000 pesos.
352
***
La señora Trini le dio $200.
353
***
Le prometieron $200 pesos y no se los entregaron.
354
***
Recibió $200 pesos.
355
***
Familiar del ciudadano lo negó y no aceptó el citatorio.
356
***
Le prometieron $200 pesos y no se los entregaron.
357
***
Le prometieron $200 pesos y no se los entregaron.
358
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
359
***
La ciudadana presenta un problema motriz y no pudo atender la diligencia.
360
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
361
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
362
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
363
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
364
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
365
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
366
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
367
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
368
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí y no la conocen.
369
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización y recibió $200 pesos.
370
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
371
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
372
***
No se localizó al ciudadano, el domicilio está abandonado.
373
***
No se localizó a la ciudadana, el domicilio está abandonado.
374
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
375
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
376
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
377
***
No se localizó al ciudadano, no vive ahí y no lo conocen.
378
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización y recibió $200 pesos.
379
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
380
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
381
***
Le ofrecieron $300 pesos y no se los entregaron.
382
***
No se localizó al ciudadano, el domicilio está abandonado.
383
***
No se localizó al ciudadano, el domicilio está abandonado.
384
***
Recibió $200 pesos.
385
***
No se localizó al ciudadano, está trabajando en Guadalajara y regresa en dos o tres meses.
386
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
387
***
No se localizó a la ciudadana, por un conflicto familiar se marchó del domicilio.
388
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
389
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
390
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
391
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar al ciudadano, toda vez que no fue atendido el citatorio.
392
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
393
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
 
394
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar al ciudadano, toda vez que no fue atendido el citatorio.
395
***
La ciudadana no quiso atender la diligencia.
396
***
Falleció por Coronavirus.
397
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
398
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
399
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
400
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
401
***
Recibió $200 pesos.
402
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
403
***
No se localizó el domicilio, tampoco a la ciudadana.
404
***
No se localizó el domicilio, tampoco al ciudadano.
405
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
406
***
La persona que estaba en el domicilio no quiso salir y atender la diligencia.
407
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar al ciudadano, toda vez que no fue atendido el citatorio.
408
***
No se localizó al ciudadano, el domicilio está abandonado.
409
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
410
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
411
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
412
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
413
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
414
***
Le prometieron $200 pesos, al día siguiente solo le entregaron $100 pesos, no sabe quién se los dejó en su casa.
415
***
Noé, hijo de Manuelita Ojeda le entregó $200 pesos un día después del evento.
416
***
No se localizó el domicilio ni a la ciudadana.
417
***
No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio.
418
***
No se localizó a la ciudadana, su nuera argumentó que está de vacaciones y no tiene fecha de regreso.
419
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
420
***
No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio.
421
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
422
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
423
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
424
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
425
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
426
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio.
427
***
Una semana después recibió $200 pesos que le había prometido una organizadora.
428
***
La persona que la invitó le ofreció $200 pesos y se los entregó un día después del evento.
429
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí y no la conocen.
430
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio.
431
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio.
 
432
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
433
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
434
***
No se localizó al ciudadano, no vive ahí y no lo conocen.
435
***
Quince días antes del evento, la señora Chayito le prometió $200 pesos y no se los entregó.
436
***
No se localizó a la ciudadana, su mamá argumentó que ya no vive ahí.
437
***
Una semana antes del evento le ofrecieron $200 pesos y se los entregaron tres días después del mismo.
438
***
Una semana antes del evento un amigo de la familia le ofreció $200 y un día después del mismo, se los entregó.
439
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio.
440
***
Falleció el cinco de marzo del año en curso.
441
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio hace más de cinco años.
442
***
La persona que la invitó le entregó en su casa $200 pesos tres días después del evento.
443
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
444
***
No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio.
445
***
Recibió $200 pesos en efectivo por parte de una organizadora.
446
***
No se localizó a la ciudadana, su nuera argumentó que está de vacaciones y no tiene fecha de regreso.
447
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí y no la conocen.
448
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
449
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
450
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
451
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
452
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
453
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
454
***
Una amiga de la familia la invitó y le dio $200 pesos en efectivo.
455
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí.
456
***
La persona que lo invitó le dio $100 pesos un día después del evento.
457
***
La persona que lo invitó le dio $200 pesos en efectivo dos días después del evento.
458
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio hace más de dos años a la colonia Colinas de Guaymas.
459
***
La persona que lo invitó le dio $200 pesos en efectivo tres días después del evento.
460
***
No se localizó al ciudadano, no vive ahí y no lo conocen.
461
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio.
462
***
La señora Rosario le ofreció $200 pesos en efectivo y se los entregó un día después del evento.
463
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí y no la conocen.
464
***
Una persona de sexo femenino le ofreció $200 pesos en efectivo y se los entregó al día siguiente de la asamblea.
465
***
Una semana antes le ofrecieron dádiva en efectivo y no se la entregaron.
466
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
467
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
 
468
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí.
469
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí.
470
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí.
471
***
No se localizó a la ciudadana, hace un año que no vive ahí.
472
***
No se localizó al ciudadano, no vive ahí.
473
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
474
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
475
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
476
***
No se localizó al ciudadano, no vive ahí y no lo conocen.
477
***
No se localizó al ciudadano, familiar manifestó que no vive ahí.
478
***
La persona que la invitaron le ofreció dádiva monetaria y se la entregaron un día después del evento. (no especificó cantidad)
479
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
480
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
481
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
482
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
483
***
La persona que la invitó le ofreció $200 pesos en efectivo y se los entregó siete días después del evento.
484
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí y no la conocen.
485
***
Manifestó no saber de su afiliación a la organización. No le ofrecieron nada.
486
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
487
***
No se localizó el domicilio ni al ciudadano.
488
***
Falleció hace dos meses.
489
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
490
***
La persona que lo invitó le ofreció $200 pesos en efectivo y se los entregó un día después del evento.
491
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
492
***
No se localizó a la ciudadana, hace seis meses que no vive ahí.
493
***
No se localizó a la ciudadana, hace seis meses que no vive ahí.
494
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
495
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
496
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
497
***
No pudo atender la diligencia, se encuentra en cuarentena por posible COVID 19.
498
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
499
***
Ciudadano manifiesta no haber ido a la asamblea.
500
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
501
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
502
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí y no la conocen.
503
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
504
***
No se localizó al ciudadano, no vive ahí y no lo conocen.
 
505
***
La persona que lo invitó le ofreció $200 pesos en efectivo y se los entregó dos días después del evento.
506
***
La coordinadora le ofreció $200 pesos y se los entregó en el evento.
507
***
Una persona de la colonia Misión del Sol le ofreció $200 pesos y se los entregó en el autobús a su regreso.
508
***
No se localizó a la ciudadana, se quemó su hogar y cambió de domicilio.
509
***
La persona que la invitó le ofreció $200 pesos y se los entregó tres días después.
510
***
La persona que lo invitó le ofreció $200 en efectivo y se los entregó un día después del evento.
511
***
Falleció hace dos meses.
512
***
No se localizó a la ciudadana, su hermana argumentó que no vive ahí.
513
***
No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio.
514
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio.
515
***
La persona que lo invitó le dio una camiseta de la organización y dinero. (no especificó cantidad)
516
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
517
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio.
518
***
La persona que la invitó le entregó en su casa $200 pesos.
519
***
La persona que lo invitó, le ofreció $200 en efectivo y no se los entregó.
520
***
La persona que lo invitó le entregó $200 pesos en efectivo al momento del evento.
521
***
No se localizó al ciudadano, su hermano manifestó que cambió de domicilio hace varios años.
522
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
523
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
524
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
525
***
No se localizó a la ciudadana, su prima manifestó que ahora vive en Guaymas.
526
***
No se localizó al ciudadano, se encuentra fuera y no tiene fecha de regreso.
527
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
528
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
529
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí y no la conocen.
530
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
531
***
Le dieron $200 pesos al día siguiente del evento.
532
***
Le dijeron que iría a un evento de MORENA y no a una asamblea de otra organización.
533
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
534
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
535
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
536
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
537
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
538
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
539
***
La señora Cañedo le entregó $200 pesos en efectivo.
540
***
La persona que la invitó le entregó $200 pesos el día del evento.
 
541
***
No se localizó a la ciudadana, su mamá argumentó que ya no vive ahí.
542
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio.
543
***
La señora Chayito le entregó $200 pesos antes de ir a la asamblea.
544
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
545
***
No se localizó al ciudadano, desde hace seis meses ya no vive ahí.
546
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
547
***
La señora Chayito le entregó $200 pesos dos días después del evento.
548
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio.
549
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
550
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
551
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
552
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
553
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
554
***
La persona que lo invitó le entregó $200 pesos dos días después del evento.
555
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
556
***
No se localizó el domicilio ni al ciudadano.
557
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
558
***
La persona que la invitó le entregó $200 pesos en el autobús.
559
***
La persona que lo invitó le entregó $200 pesos un día después del evento.
560
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
561
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
562
***
No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí.
563
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
564
***
Le dieron una camiseta el día del evento y el dinero cuatro días después del evento. (no especificó cantidad)
565
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
566
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí y no la conocen.
567
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
568
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
569
***
No se localizó a la ciudadana, el domicilio está deshabitado.
570
***
Recibió $200 pesos en efectivo el día del evento.
571
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
572
***
La persona que la invitó le entregó $200 pesos cuatro días después del evento.
573
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
574
***
Su vecina Yadira le ofreció $200 pesos y nunca se los entregó.
575
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
576
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
577
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
578
***
No se localizó a la ciudadana, no estaba en dicho momento.
579
***
No se localizó a la ciudadana, no estaba en dicho momento.
 
580
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
581
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
582
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
583
***
Recibió $200 pesos en efectivo un día después del evento.
584
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
585
***
No se localizó el domicilio ni al ciudadano.
586
***
Falleció hace cuatro días.
587
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
588
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
589
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
590
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
591
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
592
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
593
***
La persona que la invitó le entregó $200 pesos un día después del evento.
594
***
Le dieron dinero en efectivo. (no especificó cantidad)
595
***
La persona que la invitó le entregó $200 pesos el día del evento.
596
***
La persona que la invitó le entregó $200 pesos el día del evento.
597
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
598
***
La persona que la invitó le entregó $200 pesos un día después del evento.
599
***
La persona que la invitó le entregó $200 pesos un día después del evento.
600
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
601
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
602
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
603
***
Recibió $200 pesos en efectivo a bordo del autobús.
604
***
El domicilio fue visitado en dos ocasiones, en ninguna fue posible localizar a la ciudadana, toda vez que no fue atendido el citatorio.
605
***
Recibió $200 pesos en efectivo el día del evento.
606
***
No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí.
607
***
No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio.
608
***
La persona que la invitó le entregó $200 pesos un día después del evento.
609
***
No se localizó al ciudadano, no vive ahí.
610
***
No se localizó al ciudadano, no vive ahí.
611
***
Recibió $200 pesos en efectivo el día del evento.
612
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
613
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
614
***
No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente.
615
***
No se localizó a la ciudadana, no vive ahí.
616
***
La persona que la invitó le entregó $200 pesos un día después del evento.
617
***
La persona que la invitó le entregó $200 pesos un día después del evento.
618
***
Le ofrecieron dinero y una despensa
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas
recibidas
Personas no
localizadas
Personas que
manifestaron no
haber acudido o
no
proporcionaron
información
Personas
que
recibieron
dádiva
Personas a
las que se
les prometió
entrega
algún tipo
de dádiva
Personas a
las que no
se les
ofreció ni
recibieron
dádiva
Personas
fallecidas
Se afilió
con
engaños
618
178
13
80
80
255
10
2
 
Como se observa, de las 618 (seiscientas diecisiete) diligencias realizadas, solo se localizaron a 430 (cuatrocientas treinta) personas de las cuales sólo 417 (cuatrocientas diecisiete) proporcionaron información, quienes en 160 (ciento sesenta) casos manifestaron que les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva, aunado a 2 (dos) personas que manifestaron haber sido afiliadas mediante engaños, lo que representa el 38.84% de las personas efectivamente entrevistadas.
Así mismo, del contenido de las diligencias realizadas, se desprende que algunos ciudadanos mencionaron los nombres de aquellos que presumiblemente les otorgaron o prometieron los apoyos referidos, pero en ciertos casos se limitaron a decir el nombre sin aportar mayores datos, y en otros sí refieren nombre y apellido, en el caso concreto de la presente asamblea, citaron a los CC. Luz Elpidia Mendoza Romero, Mercedes Valentina García López, Antonio Yocupicio Valenzuela, Inés Amalia Valenzuela Murillo, Dora Ruiz, Claudia Ureña, Ana Paniagua, Lucía Mendoza, Gerardo Romo, Alfreda Bacasehua, Rodrigo Barrera, Manuelita Ojeda; por lo que, a efecto de contar con mayores elementos que permitan determinar la veracidad de los hechos que señalan, la DEPPP procedió a realizar una compulsa de los mismos, en las bases de datos que contienen a quienes fueron designados como presidentes y secretarios en las asambleas, electos como delegados y acreditados como auxiliares, habiéndose identificado únicamente a Ana Paniagua como delegada propietaria en Sonora.
De lo anterior, se puede constatar que lo manifestado en el acta de certificación de la asamblea en relación con lo asentado en las actas de las diligencias realizadas, aportan elementos suficientes para determinar que la entrega o promesa de dádiva para lograr la asistencia de las personas, en el caso de la asamblea correspondiente al estado de Sonora, resultó relevante para afectar la validez de la misma.
Aunado a los incidentes reportados por el Vocal Ejecutivo respecto a la asamblea realizada por "Redes Sociales Progresistas A.C.", en el estado de Sonora, la DEPPP recibió los documentos que se describen a continuación, mediante los cuales se pone del conocimiento del Instituto, diversos actos e irregularidades que se presentaron en la celebración de la misma: en fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, la entonces Consejera Electoral Pamela San Martín Ríos y Valles, remitió el oficio identificado como CE/PSM/034/2019, así mismo, en fecha veinticinco de dos mil diecinueve, el citado Vocal Ejecutivo, remitió el oficio INE/JLE-SON/2788/2019; de igual forma se recibieron tres oficios idénticos sin número, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, dirigidos al Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente de este Instituto, al Dr. Benito Nacif Hernández, entonces Consejero Electoral y al Mtro. Patricio Ballados Villagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, firmados por los CC. Juan Iván Peña Neder, Lizette Clavel Sánchez, Erika Nathalie Carpizo Sandoval, Mauricio Moncada Santoyo, Jorge Izquierdo Bustamante y Gonzalo Rafael Ortiz Cárcamo; dos oficios idénticos sin número de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, dirigidos a la Lic. María del Refugio García López, Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del estado de Morelos, firmados por el Lic. Mauricio Arzamendi Gordero; dos oficios idénticos sin número de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dirigidos al Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente de este Instituto y al Mtro. Patricio Ballados Villagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y firmados por el C. Antonio Navarro Robles
Gil; y cinco correos electrónicos de fechas veinticinco y veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dirigidos al Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente; documentos.
Al respecto, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5710/2020, de fecha 19 de junio de dos mil veinte, la DEPPP remitió a la UTCE los documentos descritos con anterioridad, toda vez que de los hechos que se denuncian, mismos que estriban medularmente en que la organización ofreció doscientos pesos a los asistentes de la citada asamblea, a cambio de que se registraran en la misma; se advirtió la posible necesidad de la instauración de un procedimiento administrativo sancionador electoral, derivado de las faltas o infracciones que pudieron cometerse.
En consecuencia, la UTCE formó el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el cuaderno de antecedentes con clave UT/SCG/CA/CG/53/2020.
Asimismo, por proveído de fecha doce de agosto de dos mil veinte, toda vez que obraban en autos indicios suficientes respecto a la probable comisión de los hechos que fueron denunciados, la UTCE ordenó el cierre del cuaderno de antecedentes, así como la apertura del procedimiento ordinario sancionador UT/SCG/Q/CG/71/2020, y desahogadas que fueron todas y cada una de sus etapas, la Comisión de Quejas y Denuncias, en fecha tres de septiembre de dos mil veinte, aprobó el Proyecto de Resolución respectivo en el que determinó:
"... PRIMERO. Es existente la infracción denunciada, consistente en la promesa y/o entrega de dádivas en dinero o en especie a los asistentes a la asamblea estatal celebrada por Redes Sociales Progresistas, en Ciudad Obregón, Sonora, el veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
SEGUNDO. Se impone a Redes Sociales Progresistas, una multa de cinco mil UMA's conforme al valor vigente para el año dos mil diecinueve, época en la que aconteció la falta acreditada, equivalente a $ 422,450.00 (cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta pesos, 00/100 M.N.), conforme a lo razonado en el Considerando TERCERO de la presente Resolución.
TERCERO. La presente Resolución es impugnable a través del recurso de apelación, previsto en el artículo 42 de la Ley de Medios; así como del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo establecido en el artículo 79 del mismo ordenamiento.
CUARTO. Notifíquese personalmente a la organización de Ciudadanos Redes Sociales Progresistas, por conducto de su representante ante este Instituto; y por estrados, a quienes les resulte de interés..."
       En fecha cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Proyecto de Resolución respectivo.
36.   Derivado del análisis efectuado a las actas de las asambleas celebradas por la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." en la entidad de Veracruz, así como de las actas de visitas domiciliarias a las personas afiliadas asistentes a las asambleas, no se desprenden elementos suficientes que acrediten que el ofrecimiento o entrega de dádiva fue determinante para lograr la asistencia de las personas o que constituyan una conducta sistemática por parte de la organización, por lo que es factible considerar válida dicha asamblea, y por tanto se contabilizarán para el cumplimiento del requisito a que se refiere el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP.
37.   De lo apuntado en los incisos b) y c) del Considerando 35 de la presente Resolución, se estima que los actos realizados por la organización solicitante en las asambleas celebradas en Morelos y Sonora, constituyen irregularidades que transgreden lo establecido en el numeral 37 del Instructivo, mismo que a la señala:
"Aquellas actividades que pretendan agregar atractivos especiales para conseguir la asistencia de la ciudadanía, por ejemplo: la celebración de rifas, promesas de contratación de trabajo, compromisos de solución en la regularización de la tenencia de la tierra, promesas del otorgamiento de servicios, impartición de cursos, espectáculos y cualquier tipo de obsequios materiales, dádivas, etc., invalidarán la asamblea.
Asimismo, invalidará la asamblea la intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la constitución de partidos políticos.
En este último caso, con las constancias de los hechos anteriores, el titular de la DEPPP dará vista al Secretario Ejecutivo para los efectos legales conducentes."
Al respecto, en el considerando 16 del Acuerdo INE/CG1478/2018, mediante el cual se aprobó el Instructivo, se señaló que la finalidad de la celebración de las asambleas estatales o distritales consiste en que las y los asistentes a las mismas conozcan y aprueben los documentos básicos de la
organización interesada en obtener el registro como PPN al cual pretenden afiliarse, que suscriban libremente el documento de manifestación formal de afiliación, que se formen las listas de afiliadas y afiliados y que se elijan las y los delegados propietarios y suplentes que asistirán a la asamblea nacional constitutiva, en términos de lo dispuesto en el inciso a), del párrafo 1, del artículo 12 de la LGPP. Por lo anterior, se considera inaceptable que la finalidad de las asambleas se desvirtúe a partir de la práctica de actividades de diversa naturaleza como podrían ser la celebración de sorteos, rifas, cursos, conciertos o cualquier otra ajena al objeto referido, o que se encuentre condicionada a la entrega de paga, dádiva, promesa de dinero u otro tipo de recompensa, mismas que podrían atentar en contra del principio de libertad de afiliación previsto en el artículo 2, párrafo 1, de la citada Ley.
Conforme a lo apuntado, las asambleas que celebre una organización, en las cuales se lleve a cabo cualquier actividad distinta a la afiliación libre de personas, a la aprobación de los documentos básicos, a la elección de delegadas y delegados que asistan a la Asamblea Nacional Constitutiva o a la formación del partido político, resultan ilegales.
Lo anterior es así, puesto que el propósito de dicha norma consiste en garantizar la libertad de afiliación y el efectivo ejercicio del derecho político de la ciudadanía, con base en el cual se pueda afirmar que las personas afiliadas a un partido político ingresan a él en forma libre y sin mediar vicio alguno en su consentimiento, según sus aspiraciones políticas y la concepción que tienen de la forma en que deben alcanzarlas.
Bajo esta lógica, el hecho de que la ciudadanía que asistió a una asamblea haya recibido una prestación a cambio de su asistencia, aunado a que dicha prestación fue determinante para alcanzar el requisito de asistentes establecido en la Ley, significa la trasgresión de una disposición contenida en la normatividad aplicable y como consecuencia, conlleva a la anulación de la asamblea.
En adición a lo anterior, resulta necesario estimar que las certificaciones llevadas a cabo por personal adscrito al INE, tanto las actas de certificación de las asambleas como las actas de visita domiciliaria a la ciudadanía, poseen la naturaleza de documentales públicas y bajo esa lógica, debe asignárseles valor probatorio pleno.
Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 14, párrafos 1 y 4, inciso b) y 16, párrafos 1 y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que mandatan:
"Artículo 14
1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:
a) Documentales públicas;
b) Documentales privadas;
c) Técnicas;
d) Presuncionales legales y humanas; y
e) Instrumental de actuaciones.
(...)
4. Para los efectos de esta ley serán documentales públicas:
a) Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales. Serán actas oficiales las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección;
b) Los demás documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;
c) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, estatales y municipales; y
d) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.
(...)
Artículo 16
1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver,
atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en este capítulo.
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
(...)"
       Por lo tanto, estando acreditada la existencia de irregularidades en las asambleas estatales celebradas por la organización solicitante en Morelos y Sonora, que transgreden lo dispuesto por el Instructivo en su numeral 37, no ha lugar a contabilizarlas para efecto de la acreditación del requisito establecido en el artículo 12, párrafo 1 de la LGPP para el otorgamiento de su registro como PPN.
38.   En virtud de lo expuesto, la organización de ciudadanos solicitante, si bien es cierto que celebró 22 (veintidós) asambleas estatales, también lo es que las relativas a Morelos y Sonora no pueden ser contabilizadas por existir violaciones a las disposiciones normativas. En consecuencia, la organización solicitante, ha demostrado contar con un total de 20 (veinte) asambleas estatales válidas con la asistencia de al menos 3000 (tres mil) afiliados, número suficiente para cumplir con el requisito a que hace referencia el artículo 10, numeral 2, inciso b) de la LGPP en relación con el artículo 12, numeral 1, inciso a) fracción I de la referida Ley.
       No obstante, por las razones expuestas en el Considerando 35 de la presente Resolución, toda vez que 4 (cuatro) personas asistentes a la asamblea de Veracruz manifestaron no desear continuar afiliadas al partido político en formación, y en razón de que se han acreditado vicios en el consentimiento de las personas afiliadas asistentes a las asambleas celebradas en Morelos y Sonora y que las mismas han sido determinadas como no válidas, lo procedente es cancelar su afiliación y descontarlas del número total de afiliaciones válidas en asambleas, conforme se señala en el cuadro siguiente:
Total de afiliaciones
válidas en asambleas
Afiliaciones válidas en
asambleas anuladas y
personas que manifestaron no
desear continuar afiliadas
Total absoluto de
afiliaciones válidas
en asambleas
I
II
I-II
88,909
9,058
79,851
 
Cabe mencionar que todo acto jurídico declarado inválido deja de producir efectos jurídicos, motivo por el cual, las afiliaciones válidas recabadas en las asambleas referidas dejan de surtir sus efectos al contener vicios en su consentimiento, motivo por el cual tampoco serán contabilizadas para el resto del país.
De la Asamblea Nacional Constitutiva
39.   De conformidad con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, inciso b) de la LGPP, las organizaciones interesadas en obtener su registro como PPN deben acreditar:
"(...)
b) La celebración de una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:
I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;
II. Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo;
III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;
IV. Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y Estatutos, y
V. Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por esta Ley. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior.
(...)".
 
40.   Asimismo, respecto de las fracciones II y V del artículo transcrito en el considerando anterior, los numerales 111 y 112 del Instructivo, a la letra señalan:
111. No se requerirá acreditar por medio de las actas correspondientes que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito por el inciso a) del artículo 12, de la LGPP, toda vez que las y los Vocales designados certificaron su celebración y remitieron el acta respectiva a la DEPPP para integrar el expediente de registro del Partido Político en formación. Asimismo, tampoco será necesario verificar la residencia de las y los delegados durante la celebración de la asamblea nacional constitutiva puesto que la misma se llevó a cabo conforme fueron certificadas las asambleas estatales o distritales.
112. Las listas de afiliados con los demás militantes con que cuente la organización en el país, no se certificará en el momento de celebración de la asamblea nacional constitutiva, ya que para tales efectos se estará a lo dispuesto en los títulos III, IV, V, VI, VII y VIII del presente Instructivo.
41.   En ese sentido, mediante oficio número RSPCDP.02.08.2020 de fecha 12 de febrero de dos mil veinte, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, la representación legal de la organización solicitante notificó a la DEPPP, la fecha, hora y lugar para la realización de su Asamblea Nacional Constitutiva. Asimismo, mediante oficio número RSPCDP.02.15.20, de fecha diecinueve de febrero del mismo año, la representación legal de la organización en comento notificó cambios en el horario para la programación de la misma.
42.   En términos de lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, a través de los oficios número INE/DEPPP/DE/DPPF/3012/2020 e INE/DEPPP/DE/DPPF/3991/2020, de fechas trece y veintiuno de febrero del año en curso, respectivamente, la DEPPP, designó al Mtro. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México, para que asistiera a certificar la Asamblea Nacional Constitutiva de "Redes Sociales Progresistas A.C.", a celebrarse el día sábado veintidós de febrero de dos mil veinte.
43.   El día veintidós de febrero de dos mil veinte, el Mtro. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México, se constituyó en el "Centro Deportivo Casa Popular", ubicado en Avenida Luis Cabrera número 1, colonia San Jerónimo Lídice, alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, a fin de certificar la celebración de la Asamblea Nacional Constitutiva programada por "Redes Sociales Progresistas A.C.". Con la finalidad de verificar la asistencia de las y los delegados electos en las asambleas estatales realizadas por dicha organización, cada una de las personas asistentes se identificó en las mesas de registro instaladas por el personal del INE el cual revisó las listas de delegadas y delegados electos en las asambleas estatales para verificar si se encontraba incluida en las mismas, de ser así, se solicitó que plasmara su firma en la lista de asistencia.
44.   Las y los delegados registrados ingresaron al lugar de la asamblea, misma que dio inicio a las trece horas con diez minutos con la presencia de un total de ochocientos trece (813) delegadas y delegados registrados de los mil trescientos noventa y tres (1,393) electos en las asambleas estatales, en representación de catorce entidades, por lo que se declaró el quórum legal para la realización de la asamblea, en virtud de que para su instalación se requería de la asistencia de seiscientos noventa y ocho (698) delegados, no obstante, se continuó con el registro hasta el momento previo a la votación; por lo que en total se registraron 841 (ochocientos cuarenta y un) Delegados y Delegadas, de los cuales únicamente resultaron válidos 819 (ochocientos diecinueve), en virtud que 19 (diecinueve) de ellos no fueron contabilizados porque no se encontraban afiliados a la organización y 3 (tres) porque excedían el número de propietarios electos en la entidad, y que por tanto, era el límite de delegados que podían contabilizarse. Es de resaltar que para la verificación del quórum se tomó en consideración el criterio establecido por la CPPP identificado con la clave INE/ACPPP/07/2019, aprobado en la vigésima segunda sesión extraordinaria de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.
45.   Aunado a lo anterior, el funcionario designado constató que durante el desarrollo de la asamblea fueron puestos a consideración de las y los delegados asistentes los documentos básicos del partido político en formación, así como diversas modificaciones a los mismos, siendo aprobados por unanimidad, tanto los documentos básicos como las modificaciones mencionadas.
46.   Así, la asamblea nacional constitutiva de "Redes Sociales Progresistas A.C." en el desahogo del procedimiento para la obtención de su registro como PPN bajo la denominación "Redes Sociales Progresistas", se realizó conforme a lo establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la LGPP y concluyó a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veintidós de febrero de dos mil
veinte.
47.   Mediante oficio INE/JLE-CM/02155/2020, de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Mtro. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México, entregó a la representación legal de la organización solicitante, el expediente de certificación de la Asamblea Nacional Constitutiva.
De la solicitud de Registro
48.   De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la LGPP, en relación con el numeral 113 del Instructivo, la organización interesada, dentro del periodo comprendido del ocho de enero al veintiocho de febrero de dos mil veinte, debía presentar, ante la DEPPP, su solicitud de registro acompañándola de la documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos respectivos.
49.   El día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, ante la DEPPP, la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", presentó su solicitud de registro como PPN, acompañándola de lo siguiente:
1. Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos aprobados por sus miembros en la asamblea nacional constitutiva, en medio impreso y en medio magnético (en archivo de Word).
2. Manifestación firmada por la representación legal de la organización, en la que señala que las listas de afiliadas y afiliados con que cuenta la organización en el país, a las que se refiere el inciso b), fracción V, del párrafo 1, del artículo 12 de la LGPP han sido remitidas a este Instituto a través de la aplicación informática o cargadas al SIRPP.
3. Las manifestaciones autógrafas, que sustentan todos y cada uno de los registros recabados mediante el régimen de excepción.
Cabe mencionar que las actas de certificación de las asambleas estatales celebradas, así como la relativa a la asamblea nacional constitutiva, ya obraban en los archivos del Instituto, teniéndose por cumplido el requisito establecido en el artículo 15, numeral 1, inciso c) de la LGPP.
50.   De la recepción de la solicitud, el personal de la DEPPP levantó el acta respectiva, en la que consta que la caja en la que se encontraba contenida la solicitud de registro y la documentación que la acompaña, fue sellada por dicho personal y rubricada sobre los sellos por la representación legal de la organización solicitante quedando en custodia del Instituto para su verificación.
51.   De conformidad con lo establecido por el artículo 15, numeral 1 de la LGPP, en relación con el numeral 113 del Instructivo, la referida organización presentó en tiempo y forma su solicitud de registro y la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
De la garantía de audiencia
52.   Conforme a lo establecido en el numeral 97 del Instructivo, la organización solicitante tuvo acceso al Portal web de la aplicación móvil, así como al SIRPP en los cuáles pudo verificar los reportes con el número de manifestaciones cargadas al sistema y los nombres de quienes las suscribieron, así como el estatus de cada una de ellas.
Asimismo, la representación legal de la organización estuvo en aptitud de solicitar la revisión de las afiliaciones que no hubiesen sido contabilizadas de conformidad con lo establecido en el numeral 48 del Instructivo una vez que acreditó haber celebrado la mitad del número mínimo de asambleas requeridas por la Ley para su registro y hasta el quince de febrero de dos mil veinte.
Durante ese lapso la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." en una ocasión solicitó a la DEPPP la asignación de fecha y hora para llevar a cabo la revisión de la información relativa a los registros no contabilizados.
En ese sentido, en fechas dos y tres de marzo de dos mil veinte, la organización en conjunto con la DEPPP realizó la revisión de los registros conforme a lo siguiente:
Fecha
Registros revisados
Registros
Corregidos
Registros con observación de la
organización
2 y 3 de marzo
47, 645
17
43
 
El resultado de la revisión de los registros quedó asentado en un acta por cada sesión, emitida en dos tantos, uno de los cuales le fue entregado a la organización y otro se incorporó al expediente conformado con motivo de la notificación de intención presentada por la organización solicitante. Asimismo, al acta respectiva se adjuntó el listado de los registros revisados, en el que se indicó su
estatus y, en su caso, si la revisión y las manifestaciones realizadas por la organización implicaron alguna modificación de estatus.
Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 25 de los Lineamientos, durante los cinco días posteriores a la celebración de la diligencia de revisión de registros, la organización a través de su representante legal, pudo formular aclaraciones a la DEPPP tendentes a acreditar la validez de los registros de afiliación revisados y dicha instancia determinó lo conducente, lo cual le fue informado a la organización mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4664/2020 de fechas dieciocho de marzo de dos mil veinte.
Cabe mencionar que los registros corregidos se sujetaron a la compulsa contra el padrón electoral, así como a los cruces contra las afiliaciones recabadas por las demás organizaciones en proceso de constitución como Partido Político Nacional y contra los afiliados a los PPN y PPL's.
De la notificación del número preliminar de afiliaciones
53.   En fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte la DEPPP notificó a la organización solicitante que se encontraba próxima a la notificación de sus números preliminares de afiliaciones recabadas, así como su situación registral, con lo que a su vez le otorgaría un plazo de 5 días hábiles contado a partir de la notificación del oficio respectivo, para que ejerciera su garantía de audiencia, por lo que dado el corto plazo para atender a todas las organizaciones que solicitaron su registro como PPN, se le asignó fecha, hora y lugar para tales efectos; asimismo, se le dio a conocer el procedimiento para la consulta de los reportes en el SIRPP a efecto de que estuviera en aptitud de revisarlos previo a la garantía de audiencia, y se le hizo saber el protocolo a seguir en razón de las condiciones de la pandemia por la enfermedad Covid 19.
54.   De forma adicional a lo previsto en el numeral 97 del Instructivo, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 100 del mismo, la DEPPP en fecha seis de agosto de dos mil veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6686/2020, notificó a la organización solicitante el número preliminar de afiliaciones recabadas, así como su situación registral. Lo anterior, a efecto de que la organización se encontrara en aptitud de, durante los cinco días subsecuentes, ejercer su garantía de audiencia únicamente respecto de los registros que no hubieran sido revisados en alguna otra sesión o, si ya hubiesen sido revisados, sólo podría manifestarse respecto de su situación registral en el padrón electoral.
55.   Así, mediante oficio número RSPCNS.01.08.20 de fecha cinco de agosto de dos mil veinte, la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", envió la lista de las personas que le apoyarían en la revisión de los registros referidos.
56.   En fecha diez de agosto de dos mil veinte, mediante oficio RSPCNS.02.08.20, la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", señaló que renunciaba a su derecho de ejercer su garantía de audiencia, por lo que no realizaría la revisión de los registros que le han sido descontados a la organización.
De las afiliaciones en el resto del país
57.   Los numerales 47, 50 y 51 del Instructivo establecen lo siguiente:
"47. Habrá dos tipos de listas de afiliados:
a) Las listas de asistencia correspondientes a las asambleas estatales o distritales realizadas; y
b) Las listas de las y los afiliados con que cuenta la organización en el resto del país. Estas listas a su vez, procederán de dos fuentes distintas:
b.1) Aplicación informática; y
b.2) Régimen de excepción.
El número total de las y los afiliados con que deberá contar una organización para ser registrada como Partido Político, en ningún caso podrá ser inferior al porcentaje del Padrón Electoral Federal señalado en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 12 de la LGPP, el cual corresponde a 233,945 (doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco) afiliados, para el proceso de registro de partidos políticos 2019-2020.
50. Las listas a la que se refiere el inciso a) del numeral 47 del presente Instructivo, serán elaboradas por las y los Vocales designados, conforme a los datos obtenidos
durante la celebración de las asambleas estatales o distritales y según lo establecido en el capítulo VI del presente Instructivo.
51. Las listas a las que se refieren los incisos b.1) y b.2) del numeral 47 del presente Instructivo, serán elaboradas por la organización, de conformidad con los procedimientos que se describen en los dos títulos subsecuentes.
De lo anterior, se desprende que las listas de afiliaciones en el resto del país, se conforman por las obtenidas mediante el uso de la aplicación móvil, así como mediante el régimen de excepción. Lo anterior, sin dejar de tener presentes las afiliaciones que conforme al último párrafo del artículo 48 del Instructivo dejaron de contar para el número de asistentes válidos a las asambleas pero que serán contabilizadas para el resto del país (Captura en Sitio) en caso de satisfacer los requisitos para tal efecto.
58.   En relación con los motivos por los cuales no podrán ser contabilizadas las afiliaciones del resto del país, el artículo 48 del Instructivo establece lo siguiente:
48. No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Partido Político, los registros que se ubiquen en los supuestos siguientes:
a) Cuando no sea posible localizar en el padrón electoral los datos aportados por la organización;
b) Aquellas que tengan más de un año de antigüedad dentro del partido político en formación o que no correspondan al proceso de registro en curso.
c) Las que sean presentadas en más de una ocasión por una misma organización, supuesto en el cual sólo se contabilizará una afiliación.
d) Las personas cuya situación registral se ubique dentro de los supuestos establecidos en el catálogo de bajas del Padrón Electoral.
e) Las de las personas que al momento de la asamblea hubiesen presentado el comprobante de solicitud ante el Registro Federal de Electores y que, habiéndose cumplido la fecha para recoger la credencial para votar, no lo hayan hecho.
f) Las que hayan sido recabadas mediante el régimen de excepción en municipios distintos a los establecidos para tal efecto.
g) Las señaladas en los numerales 83 y 91 del presente Instructivo.
Las personas que participaron en una asamblea que no corresponde al ámbito estatal o distrital del domicilio asentado en su credencial para votar, así como aquellas cuyos datos asentados no correspondan con los que obran en el padrón electoral, serán descontadas del total de participantes a la asamblea respectiva; no obstante, en el primer caso citado, se deja a salvo su derecho de afiliación a efecto de ser contabilizadas para la satisfacción del requisito mínimo de afiliación previsto en el inciso b), del párrafo 1, del artículo 10 de la LGPP en caso de satisfacer los requisitos para tal efecto.
En ese sentido, los subsecuentes apartados se referirán a las afiliaciones obtenidas mediante cada una de las tres fuentes descritas: Captura en sitio, aplicación móvil y régimen de excepción.
De las afiliaciones recabadas en asambleas canceladas (Captura en Sitio)
59.   Como se apuntó en el considerando 31 de la presente Resolución, la organización solicitante realizó 12 asambleas estatales, mismas que fueron canceladas por falta de quórum o a solicitud de la propia organización en razón de haber dejado de cumplir con el número mínimo de asistentes a asambleas requerido por la Ley; el número total de personas afiliadas en dichas asambleas se menciona en la columna I del cuadro siguiente. Aunado a ello, en las asambleas válidas celebradas por la organización, también acudieron personas que no pueden ser contabilizadas para la asamblea en razón de que su domicilio se ubica fuera del ámbito geográfico en que la asamblea fue celebrada, el número total de personas que se ubica en dicho supuesto se muestra en la columna II del cuadro siguiente. De la suma de ambos supuestos se obtiene:
Total de afiliaciones en
asambleas canceladas
Total de afiliaciones en el
resto del país (asambleas
celebradas)
Total afiliaciones por
Captura en Sitio
I
II
III (I+II)
26,926
1,097
28,023
 
Ahora bien, conforme a lo establecido en el numeral 48 del Instructivo, del "Total afiliaciones por Captura en Sitio", deberán descontarse aquellas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en dicho numeral, a saber:
Columna IV. Afiliaciones duplicadas en el universo de afiliaciones de Captura en Sitio.
Columna V. Afiliaciones del universo Captura en Sitio duplicadas con afiliaciones obtenidas mediante régimen de excepción, mediante aplicación móvil, o en asambleas válidas.
Columna VI. Afiliaciones cuyos datos no fueron localizados en el padrón electoral.
Columna VII. Afiliaciones cuyos datos fueron localizados como dados de baja del padrón electoral.
Columna VIII. Afiliaciones únicas que fueron localizadas como válidas en padrón electoral.
Total
afiliaciones por
Captura en Sitio
Duplicadas
Captura en
Sitio
Duplicadas
misma
organización
No
Encontradas
en padrón
Bajas del
padrón
Afiliaciones
válidas en
padrón
III (I+II)
IV
V
VI
VII
VIII
(III- IV a VII)
28,023
84
1,921
15
55
25,948
 
60.   Ahora bien, conforme a lo señalado en los artículos 95 y 96 del Instructivo, la DEPPP realizó el cruce de afiliaciones de la organización solicitante contra las afiliaciones recabadas por las demás organizaciones en proceso de constitución como PPN o PPL, así como contra los partidos políticos con registro vigente. Como resultado de las vistas que les fueron formuladas a estos últimos, así como de las visitas domiciliarias a las personas que aún se encontraban en el supuesto de doble afiliación, se obtuvo el resultado conforme a los supuestos siguientes:
Columna IX. Afiliaciones duplicadas con otra organización en proceso de constitución como PPN.
Columna X. Afiliaciones duplicadas con otra organización en proceso de constitución como PPL.
Columna XI. Afiliaciones duplicadas con el padrón de afiliaciones de un PPN con registro vigente.
Columna XII. Afiliaciones duplicadas con el padrón de afiliaciones de un PPL con registro vigente.
Columna XIII. Afiliaciones duplicadas inicialmente con algún partido político, respecto de las cuales se realizó visita domiciliaria y en la que la persona interesada manifestó no desear permanecer afiliada ni a la organización ni al partido político o bien, falleció.
Afiliaciones
válidas en
padrón
Duplicadas
Organización
Nacional
Duplicadas
Organización
Local
Duplicadas
PPN
Duplicadas
PPL
Declinadas
por la
persona
Afiliaciones
válidas
Captura en
Sitio
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
XIV
(VIII-IX a XIII)
25,948
1,967
224
55
0
9
23,693
 
El detalle de lo anterior se describe en el ANEXO DOS de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
De lo expuesto se obtiene que la organización cuenta con un total de veintitrés mil seiscientas noventa y tres (23,693) afiliaciones válidas por Captura en Sitio.
De las afiliaciones mediante régimen de excepción
61.   El numeral 88 del Instructivo establece que la organización podría optar de forma adicional al uso de la aplicación informática- por el régimen de excepción, es decir, recabar la información concerniente a la manifestación formal de afiliación mediante manifestación física en las secciones localizadas en municipios identificados como de muy alta marginación y que publicó el INE en su página electrónica. Asimismo, podría optar por la recolección en papel en aquellas localidades en
donde la autoridad competente declarara situación de emergencia por desastres naturales que impidiera el funcionamiento correcto de la aplicación, únicamente durante el período en que se mantuviera la emergencia.
62.   Por su parte, los artículos 52 y 93 del Instructivo establecen:
"52. Se tendrá por no presentada la lista de afiliados que sea exhibida en cualquier formato o sistema de cómputo distintos a los señalados en el presente Instructivo.
(...)
93. Con el fin de contener en una sola base de datos la información de la totalidad de las y los afiliados a las organizaciones, éstas deberán llevar a cabo la captura de datos de sus afiliados en el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos Nacionales (SIRPP), diseñado al efecto por la UNICOM, en coordinación con la DERFE y la DEPPP; el cual estará disponible a partir del 1° de febrero de 2019.
63.   Como se señaló, el día cuatro de marzo de la presente anualidad, y en cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 94 del Instructivo, la DEPPP, entregó a la representación legal de la organización solicitante, en un sobre cerrado, el usuario y la contraseña de acceso al SIRPP, así como la Guía de Uso para la operación del referido sistema, en el entendido de que dicho sistema sería utilizado para la captura de los datos de las y los afiliados al partido político en formación recabados mediante el régimen de excepción.
64.   En relación con los requisitos que deben reunir las manifestaciones formales de afiliación recabadas mediante régimen de excepción, los numerales 91 y 92 del Instructivo expresamente señalan lo siguiente:
"91. Las manifestaciones deberán presentarse de acuerdo al formato identificado como Anexo 2 del Acuerdo por el que fue aprobado el presente Instructivo y cumplir con los requisitos siguientes:
a) Presentarse en hoja membretada con la denominación preliminar del Partido Político en formación;
b) En tamaño media carta;
c) Requisitada con letra de molde legible, con tinta negra o azul;
d) Ordenadas alfabéticamente y por entidad federativa;
e) Contener los siguientes datos del afiliado: apellido paterno, apellido materno, y nombre (s); domicilio completo (calle, número, colonia, alcaldía o municipio), entidad federativa, clave de elector, folio de la credencial para votar (OCR), firma autógrafa o huella digital del ciudadano;
f) Contener fecha y manifestación expresa de afiliarse de manera libre, voluntaria e individual a la organización con intención de obtener el registro como Partido Político;
g) Contener, debajo de la firma de la o el ciudadano, la siguiente leyenda: "Declaro bajo protesta de decir verdad que no me he afiliado a ninguna otra organización interesada en obtener el registro como Partido Político Nacional, durante el proceso de registro correspondiente a los años 2019-2020";
h) Contener en el extremo superior derecho, la etiqueta adherible que emitirá el sistema de cómputo diseñado por el Instituto para el registro de los afiliados en el resto del país bajo el régimen de excepción; y
92. No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Partido Político, las manifestaciones formales de afiliación que carezcan de alguno de los datos descritos en los incisos a), e), f) y g) del numeral anterior del presente Instructivo. Tampoco se contabilizarán las manifestaciones que se entreguen en papel y que correspondan a ciudadanas y ciudadanos cuyo domicilio no se ubique en los municipios y localidades en los que no resulte aplicable el régimen de excepción."
65.   El día tres de marzo de dos mil veinte, en las oficinas que ocupa la DEPPP, ante la presencia de la representación legal de la organización solicitante, personal de la DPPyF, procedió a la apertura de la caja que contenía las manifestaciones formales de afiliación correspondientes al régimen de excepción, presentadas por la referida organización como anexo a su solicitud de registro, a fin de llevar a cabo su conteo e iniciar su revisión, levantándose el acta correspondiente.
66.   La DEPPP procedió a revisar las listas de afiliaciones capturada por la solicitante, en el SIRPP a
efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las manifestaciones formales de afiliación presentadas como anexo a la solicitud de registro. Como resultado de lo anterior, se procedió a lo siguiente:
a)   Separar las manifestaciones formales de afiliación de aquellas personas cuya información no fue capturada por la organización en el SIRPP; e
b)   Identificar en el SIRPP los registros capturados por la organización que no cuentan con su correspondiente manifestación formal de afiliación.
Por consiguiente, y a efecto de realizar una revisión integral de todos los datos de las personas respecto de los cuales fue presentada por la organización solicitante su manifestación formal de afiliación, se procedió a capturar los datos de las manifestaciones formales de afiliación señaladas en el inciso a) del presente considerando en el SIRPP, así como a marcar en dicho sistema los registros capturados por la organización que no tuvieron sustento en dichas manifestaciones formales.
Así, los conceptos que derivan de lo anterior, se describen a continuación:
"Capturados por la organización", se denomina al conjunto de nombres que fueron capturados por la organización solicitante en el SIRPP, y su número se identifica en el siguiente cuadro en la Columna "A".
"Capturados por la DEPPP", se denomina al conjunto de manifestaciones formales de afiliación cuyos datos no se encontraban incluidos en la lista originalmente capturada por la organización y que fueron capturados en el mencionado sistema de cómputo por personal de la DPPyF y su número se señala en la Columna "B" del siguiente cuadro.
"Registros sin manifestación formal de afiliación", se denomina al conjunto de personas cuyo nombre no guarda sustento en una manifestación formal de afiliación, su número se señala en la Columna "C" del siguiente cuadro.
"Total de manifestaciones formales de afiliación", se denomina al conjunto de personas resultado de integrar las "Manifestaciones formales de afiliación no capturadas por la organización de ciudadanos" y retirar los "Registros sin manifestación formal de afiliación", y su número habrá de identificarse en la Columna "D" del cuadro presentado en este mismo considerando.
Capturados por la
Organización
Capturados por la DEPPP
Registros sin
manifestación formal de
afiliación
Total de manifestaciones
formales de afiliación
A
B
C
D
A+B-C
1,059
1
7
1,053
 
67.   Con fundamento en los incisos a) y c) del numeral 48 del Instructivo, en relación con el numeral 92 del mismo documento, para las afiliaciones de régimen de excepción, se fueron descontando las afiliaciones por los conceptos que a continuación se describen:
"Manifestaciones formales de afiliación no válidas", aquéllas que no cuentan con membrete del partido político en formación, clave de elector, firma autógrafa o huella digital del ciudadano, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 91, incisos f) y g) del Instructivo", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra organización interesada en obtener el registro como PPN, durante el proceso de registro en curso y sobre su renuncia a su afiliación previa a cualquier otro partido político (Columna "E").
"Manifestaciones duplicadas en régimen de excepción", aquellas cédulas en que los datos de un mismo ciudadano se repiten en dos o más manifestaciones formales de afiliación, (Columna "F").
"Manifestaciones duplicadas en la misma organización", aquellas manifestaciones que se encuentran duplicadas con las recabadas ya sea mediante la aplicación móvil, en Captura en Sitio o en asambleas celebradas. (Columna "G")
Una vez que se restaron del "Total de manifestaciones formales de afiliación", aquellas cédulas que se ubicaron en cualquiera de los dos supuestos anteriores, se obtuvo como total el número de "Registros únicos con manifestación formal de afiliación válida" (identificados de aquí en adelante
como columna "H"), tal y como se detalla en el cuadro siguiente:
Total de manifestaciones
formales de afiliación
Manifestaciones
formales de
afiliación no
válidas
Manifestaciones
duplicadas en
régimen de
excepción
Manifestaciones
duplicadas en la
misma
organización
Registros únicos
con manifestación
formal de afiliación
válida
D
E
F
G
H
D - (E+F+G)
1,053
13
0
1
1,039
 
A este respecto, es preciso señalar que todas las manifestaciones formales de afiliación presentadas por la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." recabadas mediante régimen de excepción, cuentan con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político en formación.
En el anexo número TRES, que forma parte integral de la presente Resolución, se relacionan los afiliados que se descuentan por los supuestos referidos en el considerando anterior y el presente.
68.   Como quedó apuntado en el apartado de antecedentes de la presente Resolución, con fundamento en lo establecido en el numeral 48, inciso d), del Instructivo, la DEPPP solicitó a la DERFE realizar la búsqueda de los datos de las personas afiliadas a la organización solicitante en el padrón electoral con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte. Como resultado de dicha búsqueda, se procedió a descontar de los "Registros únicos con afiliación validada" (Columna "H"), recabadas mediante régimen de excepción, los registros de aquellas personas que causaron baja o que no fueron localizadas en el padrón electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
"Defunción", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 9, de la LGIPE (Columna "I").
"Suspensión de Derechos Políticos", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 8, de la LEGIPE (Columna "J").
"Cancelación de trámite", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE (Columna "K").
"Duplicado en padrón", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, párrafo 2, de la LGIPE (Columna "L").
"Datos personales irregulares", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el supuesto previsto por el artículo 447, numera 1, inciso c) de la LGIPE (Columna "M").
"Domicilio irregular", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, (Columna "N").
"Formatos de credencial robados", aquellos registros cuyo formato de credencial para votar con fotografía fue reportado como robado (Columna O).
"Pérdida de Vigencia", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, párrafo 5, de la LGIPE (Columna "P").
"Registros no encontrados", aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por el ciudadano en su manifestación formal de afiliación (Columna "Q").
"Registros fuera de régimen de excepción", aquellos que fueron localizados en el Padrón Electoral pero en municipios distintos a los establecidos por esta autoridad en los que es aplicable el régimen de excepción (Columna R)
Los ciudadanos que se ubican en cualquiera de los conceptos descritos en el presente considerando, se relacionan en el anexo número TRES, que forma parte integral de la presente Resolución.
Por consiguiente, y una vez descontadas de los "Registros únicos con manifestación formal de afiliación válida" (Columna "H") las afiliaciones que se encuentran en cualquiera de los supuestos
descritos anteriormente, se obtuvo el total de "Registros de afiliaciones en régimen de excepción válidos en el resto del país válidos en padrón", (Columna "S"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
Registros únicos
con
manifestación
formal de
afiliación válida
BAJAS DEL PADRÓN ELECTORAL
Registros no
encontrados
Registros
fuera de
régimen de
excepción
Registros de
afiliaciones en
régimen de
excepción
válidos en
padrón
Defunción
Suspensión
derechos
políticos
Cancelación
de trámite
Duplicado
en padrón
electoral.
Datos
personales
irregulares
Domicilio
Irregular
Formatos de
credencial
reportados
como robados
Pérdida
de
vigencia
H
D - (E+F+G)
I
J
K
L
M
N
O
P
Q
R
S
h-
(I+J+K
+L+M+N
+O+P+Q+R)
1,039
0
0
0
1
0
0
0
0
50
19
969
69.   Conforme lo establece el numeral 95 del Instructivo, se procedió a verificar que las personas afiliadas a la organización solicitante no se hubieran afiliado a una organización distinta, de ser el caso, conforme a los criterios establecidos en dicho numeral, se obtuvieron los resultados "Duplicado en Organización Nacional" (Columna T) y "Duplicado en Organización Local" (Columna U).
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 96 del Instructivo, la DEPPP realizó el cruce de afiliaciones contra el padrón de afiliados de los PPN y PPL's, con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte. En consecuencia, dio vista a dichos partidos a efecto de que en el plazo de diez días hábiles remitieran la imagen de la afiliación de la persona que se ubicara en el supuesto de doble afiliación. La DEPPP analizó las respuestas de los partidos políticos y, de ser el caso, solicitó al personal de los órganos desconcentrados del INE realizar la visita domiciliaria a la ciudadanía que aún se ubicara en el supuesto de doble afiliación. Así, conforme al resultado de la visita, la DEPPP procedió a identificar en el SIRPP si la persona decidió continuar afiliada a la organización, al partido o a ninguno de ellos, caso éste último, así como el supuesto de las personas fallecidas, que se identificarán como "Declinado por el Ciudadano". El número de personas que conforme al análisis anterior permanecen afiliadas en PPN se señala en el cuadro siguiente como "Duplicado en PPN" (Columna V), las que permanecen en PPL se mencionan como "Duplicado en PPL" (Columna W) y el número de las personas que decidieron no continuar afiliadas ni a la organización ni al partido o que fallecieron, se identifican como "Declinado por el Ciudadano" (Columna X").
En consecuencia, una vez descontadas de los "Registros de afiliaciones en régimen de excepción válidos en padrón" las afiliaciones que se ubicaron en alguno de los supuestos referidos, se obtuvo el "Total de afiliaciones válidas en régimen de excepción" (Columna Y).
Registros de
afiliaciones en
régimen de
excepción
válidos en
padrón
Duplicados
en
Organización
Nacional
Duplicados
en
Organización
Local
Duplicados
en PPN
Duplicados
en PPL
Declinado
por el
Ciudadano
Total de
afiliaciones
válidas en
régimen de
excepción
S
T
U
V
W
X
Y
S -
(T+U+V+W+X)
969
35
0
2
0
0
932
 
En el ANEXO TRES que forma parte integral de la presente Resolución, se relacionan las personas afiliadas que no se contabilizan por los motivos expuestos en este apartado.
Afiliaciones mediante aplicación móvil
70.   Conforme a lo establecido en el numeral 57 del Instructivo, para que la organización se encontrara en aptitud de registrar a sus auxiliares en el Portal Web, era necesario remitir a la DEPPP la información relativa a los mismos, acompañada de copia de su credencial para votar y de la carta firmada respecto de la aceptación de recibir notificaciones vía correo electrónico en relación con los procedimientos establecidos en el Instructivo.
71.   Como quedó apuntado en el apartado de antecedentes, la DEPPP tuvo por acreditados a un total de tres mil seiscientos veintiséis (3,626) auxiliares de la organización solicitante, quienes recibieron en su cuenta de correo electrónico la confirmación de su registro de alta y la información
correspondiente para el acceso a la aplicación móvil, con el fin de recabar las afiliaciones de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.".
72.   De conformidad con la información enviada por las y los auxiliares de la organización solicitante, entre el día trece de marzo de dos mil diecinueve y el veintitrés de febrero de dos mil veinte fueron recibidas en los servidores del Instituto, trescientas treinta y siete mil doscientas ocho (337,208) afiliaciones mediante el uso de la aplicación móvil.
       Así mismo, se precisa que mediante escrito de fecha treinta y uno de enero del año en curso, la C. Paulina Arianna García Calles, solicitó la baja de nombre, firma y datos contenidos en su credencial de elector de la base de datos de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." y/o de cualquier otra organización que pretenda constituirse como partido político ante el INE; motivo por el cual, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5783/2020 la DEPPP solicitó al Mtro. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México, se consultara en su domicilio a la citada ciudadana, con la finalidad de que ratificara la referida renuncia. Tal y como consta en el acta levantada con motivo de dicha diligencia, la misma fue realizada en fecha veinticinco de junio del presente año y la ciudadana ratificó su renuncia, de tal forma que ya no se encuentra entre los afiliados obtenidos por medio de la App, por lo que el número de registros referido se actualiza a trescientas treinta y siete mil doscientas siete (337,207) afiliaciones mediante el uso de la aplicación móvil.
73.   Conforme a lo establecido en el numeral 83 del Instructivo, todos los registros recibidos en el servidor central del INE, fueron remitidos a la Mesa de Control para la revisión de la información captada por las y los Auxiliares de la organización mediante la aplicación móvil.
74.   En relación con la revisión de las afiliaciones recabadas mediante la aplicación móvil, el numeral 84 del Instructivo establece a la letra:
"84. En la Mesa de Control se considerarán como no válidos los registros siguientes: a) Aquellos cuya imagen no corresponda con el original de la credencial para votar que emite este Instituto a favor de la persona que se afilia;
b) Aquellos cuya imagen del original de la credencial para votar que emite esta autoridad corresponda únicamente al anverso o reverso de la misma;
c) Aquellos cuyo anverso y reverso no correspondan al original de la misma credencial para votar que emite este Instituto;
d) Aquellos cuyo anverso y reverso sean de distintas credenciales para votar que emite este Instituto;
e) Aquellos cuya imagen de la credencial para votar corresponda a una fotocopia sea en blanco y negro o a colores y, por ende, no corresponda al original de la credencial para votar que emite esta autoridad electoral;
f) Aquellos cuya supuesta imagen de la credencial para votar no haya sido obtenida directamente del original de la credencial para votar que emite este Instituto y que debió ser presentada en físico al momento de la manifestación formal de afiliación de la ciudadanía;
g) Aquellos cuya imagen de la credencial para votar que emite esta autoridad sea ilegible en los elementos descritos en el numeral 71 del presente Instructivo;
h) Aquellos cuya fotografía viva (presencial) no corresponda con la persona a la que le pertenece la credencial para votar que emitió este Instituto a su favor, de conformidad con la comparación contra los datos biométricos con lo que se cuenta en el padrón electoral.
i) Aquellos cuya fotografía no corresponda a una persona o siendo una persona, la imagen no haya sido tomada directamente de quien se afilie a la organización.
j) Aquellos que no se encuentren respaldados por la firma, respecto de lo cual carecerá de validez un punto, una línea, una cruz, una paloma o una "X", y en general cualquier signo o símbolo, cuando no sea éste el que se encuentra plasmado en la credencial para votar.
k) Aquellos en los que en la firma se plasme el nombre de una persona distinta a la que pertenece la imagen del original de la credencial para votar, siempre y cuando no sea el que se haya plasmado en ella;"
El número de afiliaciones que se ubicó en alguno de los supuestos citados, se identifica en el cuadro siguiente bajo el rubro "Inconsistencias app" (Columna BB); el número de afiliaciones duplicadas en el mismo universo de afiliaciones recabadas mediante la aplicación móvil, se identifica con el rubro
"Duplicados en App" (Columna CC); el número de afiliaciones duplicadas con las recabadas mediante régimen de excepción, Captura en Sitio o en asambleas celebradas, se identifica con el rubro "Duplicados en la misma organización" (Columna DD).
Así, al restar al número "total de registros recabados mediante App" (Columna AA), las afiliaciones que se ubicaron en los supuestos descritos en el párrafo anterior, se obtiene el número de "Registros únicos válidos en App" (Columna EE).
Total de registros
recabados
mediante App
Inconsistencias
App
Duplicados en App
Duplicados en la
misma organización
Registros únicos
válidos en App
AA
BB
CC
DD
EE
AA - (BB+CC+DD)
337,207
56,550
15,767
9,845
255,045
75.   De igual manera, como quedó apuntado en el apartado de antecedentes la DEPPP solicitó la compulsa de los registros válidos en aplicación móvil contra el padrón electoral con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte, por lo que en el cuadro siguiente se describe el resultado, conforme a los rubros que fueron mencionados en el considerando 68 de la presente Resolución.
Registros
únicos
válidos en
App
BAJAS DEL PADRÓN ELECTORAL
Registros no
encontrados
Registros de
afiliaciones en
App válidos
en padrón
Defunción
Suspensión
derechos
políticos
Cancelación
de trámite
Duplicado en
padrón
electoral.
Datos
personales
irregulares
Domicilio
Irregular
Formatos
de
credencial
reportados
como
robados
Pérdida
de
vigencia
EE
FF
GG
HH
II
JJ
KK
LL
MM
NN
OO
EE-
(FF a NN)
255,045
218
78
107
17
4
12
2
3,338
3,317
247,952
 
76.   Así también, la DEPPP realizó el cruce de afiliaciones de la organización solicitante contra las demás organizaciones en proceso de constitución como PPN o PPL, así como contra los padrones de afiliados de los PPN y PPL con registro vigente, por lo que después de atender el procedimiento descrito en los numerales 95 y 96 del Instructivo se obtuvo lo siguiente:
Registros de
afiliaciones
en App
válidos en
padrón
Duplicados
en
Organización
Nacional
Duplicados
en
Organización
Local
Duplicados
en PPN
Duplicados
en PPL
Declinado
por el
Ciudadano
Total de
afiliaciones
válidas en App
OO
PP
QQ
RR
SS
TT
UU
OO - (PP a TT)
247,952
18,176
2,830
908
66
154
225,818
 
En el ANEXO CUATRO que forma parte integral de la presente Resolución, se relacionan las personas que se descuentan por los conceptos referidos en el presente apartado.
De la imposibilidad para realizar visitas domiciliarias.
77.   Es el caso que en las entidades que se señalan a continuación, no fue posible realizar las visitas domiciliarias respectivas toda vez que de conformidad con el considerando 6.1 del Acuerdo INE/CG97/2020, las mismas debían realizarse en semáforo naranja conforme al sistema establecido por las autoridades sanitarias; no obstante dada la proximidad de la fecha para dictar la presente Resolución y en razón de que al treinta y uno de julio de dos mil veinte, las localidades se ubicaban en semáforo rojo, resultó materialmente imposible para esta autoridad realizar las visitas domiciliarias que se indican a continuación:
No.
Distrito/Entidad
PAN
PRI
PT
PVEM
MORENA
NUEVA
ALIANZA
NUEVO
LEÓN
PACTO
SOCIAL DE
INTEGRACI
ÓN
TOTAL
1
Guanajuato
0
1
0
0
0
0
0
1
1
Nuevo León
3
155
0
6
5
29
0
198
1
Puebla
4
0
0
37
1
0
12
54
1
Tabasco
0
0
0
0
3
0
0
3
1
TOTAL
7
156
0
43
9
29
12
256
 
No obstante, en tales supuestos, atendiendo a lo establecido en el artículo 18, párrafo 2 de la LGPP se procedió conforme a la fecha de afiliación, esto es, observando la última voluntad de la ciudadanía.
Cabe mencionar que, del total de registros en ese supuesto, veintinueve (29) resultaron válidos para la organización, lo cual se describe en el ANEXO CINCO que forma parte integral de la presente Resolución.
78.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, numeral 2 de la LGPP, en relación con el numeral 115 del Instructivo, en caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en el numeral 1, del artículo 15 dejará de tener efecto la notificación formulada. Es el caso que de las 106 organizaciones que notificaron su intención de constituirse como partido político, únicamente 7 presentaron su solicitud de registro; no obstante, durante los cruces realizados todas las organizaciones que registraron afiliaciones en asambleas o mediante aplicación móvil fueron consideradas para efectos de la compulsa a que se refiere el numeral 95 del Instructivo, por lo que de la listas de afiliados asistentes a las asambleas celebradas por la organización solicitante se descontaron ciudadanos que se encontraban registrados a su vez con otras organizaciones que habían notificado su intención de constituirse como partido político. Esto es, el hecho de que algunas organizaciones no hayan presentado su solicitud de registro, para efectos del presente proceso de registro de PPN, no invalida la afiliación de las personas que decidieron apoyar a tales organizaciones. Lo anterior se fundamenta en lo estipulado por el Consejo General en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG125/2019 de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve en el que se determinó que las afiliaciones de las organizaciones que no presentaran su solicitud de registro tampoco contabilizarían para la organización que efectivamente presentara su solicitud de registro.
Del número mínimo de afiliaciones válidas
79.   De acuerdo con el artículo 10, numeral 2, inciso b) de la LGPP, la organización que pretenda su registro como partido político debe contar como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.26 % del Padrón Electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior. Asimismo, de conformidad con numeral 47 in fine del Instructivo, dicho porcentaje corresponde a la cantidad de doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco (233,945) personas.
Del desglose descrito en los considerandos 60, 69 y 76 se resume en el cuadro siguiente las afiliaciones válidas obtenidas por la organización solicitante en el resto del país
Afiliaciones válidas
Captura en Sitio
Afiliaciones válidas en
régimen de excepción
Afiliaciones válidas en
App
Total de afiliaciones
válidas en el resto
del país
23,693
932
225,818
250,443
 
Del análisis descrito en los considerandos anteriores, se desprende que la organización solicitante cuenta en el país con doscientos cincuenta mil quinientos cuarenta y tres (250,443) afiliaciones válidas que, sumadas a los setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un (79,851) asistentes a las 20 asambleas estatales señaladas en el considerando 32 en relación con el 38 de la presente Resolución, integran un total de trescientos treinta mil doscientos noventa y cuatro (330,294) afiliados y por lo tanto cumple con el requisito expresado en este considerando.
Total de afiliaciones
válidas en el resto del
país
Total absoluto de
afiliaciones válidas en
asambleas
Gran total de
afiliaciones válidas
250,443
79,851
330,294
 
De la participación de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la formación de Partidos Políticos Nacionales.
80.   El artículo 41, párrafo segundo, Base I, segundo párrafo, de la CPEUM a la letra establece:
"Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa."
Por su parte, el artículo 3, numeral 2 de la LGPP señala:
"Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de: a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras; b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y c) Cualquier forma de afiliación corporativa."
Sobre el particular, respecto del artículo 41, Base I, párrafo 2 de la CPEUM, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos que contiene Proyecto de Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Electoral discutido en la H. Cámara de Senadores en el mes de septiembre del año 2007, se expresa textualmente:
"La otra reforma propuesta al párrafo segundo de la Base I del artículo en comento, se considera necesaria y justificada a la luz de las negativas experiencias que se han vivido en años recientes. Si nuestra Constitución ya establece la obligatoriedad de que la afiliación de los ciudadanos a los partidos políticos se realice en forma libre e individual, inaceptable resulta que organizaciones gremiales de cualquier tipo, u otras ajenas al sistema de partidos, intervengan, de manera apenas encubierta, en la formación de nuevos partidos y en los procesos para el registro de los mismos. En consecuencia el párrafo antes analizado queda como sigue..."
En este orden de ideas, es posible deducir que la intención del legislador fue impedir la participación abierta o encubierta de organizaciones gremiales o de cualquier otro tipo con fines distintos a la constitución de partidos políticos, en el registro de los mismos y que atenten contra las características del derecho político de afiliación, libre e individual.
En esa tesitura, el artículo 41, Base I, párrafo 2 constitucional protege el valor consistente en el derecho político electoral de afiliación libre e individual de los ciudadanos y a la vez, consagra los principios de no intervención de órganos gremiales o con objeto social diferente en el proceso de creación de partidos y la no realización de actos de afiliación corporativa.
Por lo que hace al artículo 3, párrafo 2 de la LGPP, esta disposición contempla dos hipótesis normativas que prohíben la intervención de entes determinados en el proceso de creación del partido político, esto es, organizaciones gremiales o con objeto social distinto a dicho fin. Y, además, contempla una tercera, relativa a realizar o promover la afiliación corporativa.
Aunado a lo anterior, en la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-514/2008 Y ACUMULADOS, en relación con la reforma al artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo de la CPEUM, estableció
 
"Derivado de lo anterior, se observa que la reforma constitucional en comentó tuvo como finalidad explicitar la prohibición de que en la conformación de nuevos partidos políticos o en la integración de los ya existentes se utilice cualquier forma de afiliación colectiva o exista intervención de organizaciones gremiales.
Ello con el objeto de afianzar el requisito de que el ejercicio del derecho de afiliación debe ser realizado de manera libre y personal.
A tal efecto, el constituyente permanente estableció una presunción en el sentido que la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente a la creación de partidos, en la conformación de una nueva opción política implica una práctica de afiliación colectiva, lo cual se encuentra prohibido a nivel constitucional.
Como cualquier presunción, para que opere la establecida por el legislador constituyente es necesario que se parta de un hecho conocido (intervención de organizaciones gremiales) y que de él se derive como consecuencia única, fácil, ordinaria, sencilla y natural, el pretendido conocimiento del hecho desconocido (afiliación colectiva).
En ese orden de ideas, es indispensable que se encuentre acreditado de manera plena y fehaciente el hecho conocido, esto es, la intervención de una organización gremial en la conformación de un partido político, pues de lo contrario, tal presunción no puede actualizarse.
Tal situación cobra relevancia, porque en el supuesto que la intervención de la organización gremial no se encuentre plenamente acreditada, o bien, existan elementos de convicción que contradigan tal situación, entonces la negativa de registro por parte de la autoridad competente con base en una presunción mal elaborada, traería como consecuencia la conculcación de un derecho fundamental como lo es el derecho de afiliación política de un número importante de ciudadanos que han expresado y dirigido su voluntad al fin común de asociarse para integrar un nuevo partido político."
Bajo esta lógica, se llega a la conclusión de que las normas constitucional y legal estudiadas prohíben de manera expresa la intervención de órganos gremiales o con objeto social diferente en el proceso de creación de Partidos Políticos Nacionales, así como los actos de afiliación corporativa, de tal forma que la autoridad electoral debe rechazar el registro de aquellos Partidos Políticos Nacionales en cuya creación hayan intervenido organizaciones gremiales o con objeto social diferente, toda vez que su intervención, genera la presunción de que el derecho de afiliación libre e individual de los ciudadanos fue violentado. No obstante, esa intervención debe encontrarse plenamente y fehacientemente acreditada.
81.   Derivado de lo expuesto en el considerando anterior, en primera instancia, se debe determinar si un sindicato se encuentra previsto en la hipótesis mencionada, y para ello resulta necesario acudir al artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo que dispone que el Sindicato es: "(...) la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses".
En consecuencia, puede definirse al sindicato como una asociación de trabajadores o patrones, constituida por voluntad propia de sus miembros y cuyo objeto consiste en el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses. Por lo que, resulta indudable que el objeto social de un sindicato no consiste en la creación de partidos políticos y, en consecuencia, se ubica en el supuesto de prohibición que contemplan la Constitución y la ley de la materia.
Lo anterior se robustece, al considerar que el artículo 454 de la LGIPE señala a las organizaciones sindicales, laborales, o patronales, o cualquier otra con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como a sus integrantes o dirigentes, como sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales y considera como infracción el hecho que éstos actúen o se ostenten con tal carácter o dispongan de los recursos patrimoniales de su organización para intervenir en la creación y registro de un partido político, o en actos de afiliación colectiva.
82.   Al respecto, en fecha cuatro de marzo de dos mil veinte, la UTCE inició el procedimiento ordinario sancionador identificado con el número de expediente UT/SCG/Q/PVEM/CG/48/2020, contra la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), en virtud de la denuncia efectuada por el Partido Verde Ecologista de México en
el que se puso de su conocimiento hechos probablemente constitutivos de infracciones a la ley electoral, específicamente la supuesta intervención del referido sindicato en las actividades encaminadas a la conformación del PPN.
83.   En fecha primero de junio del año en curso, la UTCE comunico a la DEPPP, el requerimiento formulado en proveído de fecha veintinueve de mayo, relacionado con el procedimiento ordinario sancionador citado en el párrafo anterior, a través del cual solicita lo siguiente:
-    Las coincidencias que resulten del cruce de datos entre los ciudadanos registrados en el padrón de agremiados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y el padrón de afiliados de la organización de ciudadanos que pretende constituirse como Partido Político Nacional Redes Sociales Progresistas (RSP), información esta última que obra en poder de esa Dirección Ejecutiva a su cargo.
Para mayor referencia y a efecto de facilitar la obtención de la información solicitada, se inserta enseguida el enlace electrónico a partir del cual se despliegan los archivos que en formato PDF remitió el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), mismos que contienen los nombres de los miembros de dicha organización sindical, así como las entidades federativas correspondientes.
- Las coincidencias que resulten del cruce de datos entre los dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), y las personas que esa autoridad tenga registradas como dirigentes de la organización de ciudadanos que pretende constituirse como Partido Político Nacional Redes Sociales Progresistas (RSP) y/o los delegados que fueron nombrados en las asambleas constitutivas del señalado partido político en formación.
Para mejor referencia y a efecto de facilitar la obtención de la información solicitada, se inserta enseguida un enlace electrónico que contiene el listado con los nombres de los integrantes de la dirección del referido Sindicato, en el entendido que la información de la dirigencia de la referida organización de ciudadanos como de los delegados nombrados en las sus asambleas constitutivas, están en poder de esa Dirección Ejecutiva, como parte de las atribuciones que legalmente tiene conferidas.
- Proporcione el nombre de la persona física que tenga reconocida como representante legal de la organización de ciudadanos que pretende constituirse como Partido Político Nacional Redes Sociales Progresistas (RSP), el domicilio en el que pueda ser notificada, así como, de ser posible en caso de contar con dicha información, una dirección de correo electrónico a efecto de estar en posibilidades de notificarle los acuerdos relativos a este expediente por esa vía, en atención a la crisis sanitaria que actualmente se está viviendo derivada de la pandemia provocada por el virus denominado SARS-CoV2 COVID-19.
Sobre el particular, en fecha cinco de junio del año en curso, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5633/2020 la DEPPP desahogó el requerimiento señalado, informando a la UTCE que, previo a determinar quiénes son las personas que integran el padrón de afiliados de una organización en proceso de constitución como Partido Político Nacional, es necesario que la DEPPP con el apoyo de la DERFE y los órganos desconcentrados del Instituto, realicen la revisión de las manifestaciones formales de afiliación de la organización, lleve a cabo la compulsa contra el padrón electoral con corte al 28 de febrero de 2020, efectúe el cruce contra las demás organizaciones en el mismo proceso, el cruce contra los Partidos Políticos Nacionales y locales, dé vista a dichos partidos para que acrediten la afiliación que, en su caso, hubiere sido identificada como duplicada con alguna organización, lleve a cabo las visitas domiciliarias a la ciudadanía para determinar en qué partido u organización desean continuar afiliados, realice el cruce de afiliados contra las organizaciones en proceso de constitución como partido político local, otorgue a las organizaciones su garantía de audiencia y ajuste los listados de afiliados en razón del resultado de dicha garantía. Por lo que, en ese momento, y dado el proceso en el que se encontraba la revisión de dicho padrón de la organización, no era posible realizar una compulsa contra el padrón de agremiados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (en adelante SNTE), aunado a que, de conformidad con la normatividad descrita, dicho cruce no se encuentra previsto.
No obstante, se procedió a instrumentar diligencias que, en estricto apego a los principios de legalidad, exhaustividad y certeza, le permitieran a la DEPPP aportar mayores elementos, para estar en posibilidad de determinar si existió o no intervención sindical en el proceso de registro como Partido Político Nacional de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.".
 
En tal virtud, la DEPPP realizó la compulsa entre el padrón de agremiados del SNTE, mismo que fue proporcionado por dicho sindicato a la UTCE y por esta a la DEPPP, contra las y los presidentes y secretarios nombrados por la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." para fungir como tales en las asambleas celebradas, las y los delegados electos en tales asambleas para acudir a la Asamblea Nacional Constitutiva, y las y los auxiliares registrados por la misma organización encargados de recabar las afiliaciones por medio de la aplicación móvil o mediante régimen de excepción. Lo anterior, toda vez que la participación de dichas personas es de la mayor relevancia en la celebración de las asambleas, en la toma de decisiones y en la reunión del número de afiliados requeridos por la Ley. Lo anterior, se hizo del conocimiento de la UTCE mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5633/2020 de fecha cinco de junio de dos mil veinte.
El criterio utilizado para realizar la referida compulsa, fue comparar los nombres de las personas acreditadas en los términos del párrafo que antecede por parte de la organización, esto es presidentes, secretarios, delegados y auxiliares, contra los que aparecen en el padrón del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (en adelante SNTE), e identificar las coincidencias exactas del nombre completo de la persona y la entidad en la que se encuentra registrada.
Como resultado de la citada la compulsa, fueron localizadas en el padrón de agremiados del SNTE las personas que se detallan en el ANEXO SEIS de la presente Resolución.
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Organización "Redes Sociales Progresistas"
Resultado de coincidencias detectadas en la compulsa vs integrantes del SNTE
Presidentes
Secretarios (as)
Delegados (as)
Auxiliares
4 de 25
8 de 25
553 de 2258
747 de 3626
 
84.   Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6776/2020 en fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte a efecto de tener mayores elementos respecto al resultado de las coincidencias localizadas entre delegados, presidentes y secretarios, así como auxiliares autorizados por la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." y el padrón de agremiados del SNTE, la DEPPP solicitó a la Secretaría de Educación Pública, información relacionada con las personas que aparecen en la lista de coincidencias citada.
En esta tesitura, debe de tomarse en consideración que el citado oficio recibido en la DEPPP, como también todos aquellos documentos que le fueron anexados, poseen la naturaleza jurídica de documentales públicas y bajo esa lógica, debe asignárseles valor probatorio pleno. Lo anterior, en aplicación a lo dispuesto por los artículos 14, párrafos 1 y 4, inciso c) y 16, párrafos 1 y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinte, mediante oficio DPJ/SPA/DPC-1/753/2020, el Director de Procesos Judiciales de la SEP, dio respuesta a la solicitud efectuada por la DEPPP, solicitando mayores datos como Clave única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que le permitan a esa dependencia realizar la búsqueda con mayor precisión e identificar a las personas cuyos datos fueron requeridos por dicha Dirección Ejecutiva.
Al respecto, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6822/2020, de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, la DEPPP remitió nuevamente la lista referida en el considerando anterior, proporcionando mayores datos para la identificación de las personas.
En respuesta a lo anterior, la Dirección de Procesos Judiciales de la SEP, mediante oficio DPJ/SPA/DPC-1/771/2020, dio respuesta a la referida solicitud formulada por la DEPPP.
85.   Con la información proporcionada por la SEP así como con la que se cuenta en los archivos de este Instituto, la DEPPP procedió a analizar si las personas que fungieron en las presidencias y secretarías de las asambleas, que fueron electas como delegadas o acreditadas como auxiliares por "Redes Sociales Progresistas A.C.", efectivamente se trata de las mismas personas que fueron localizadas en el padrón de afiliados de la SNTE, y para ello se utilizó como referencia su nombre completo, clave de elector, entidad en donde realizaron la función señalada y la entidad en que fueron localizadas en dicho padrón. Aunado a lo anterior, conforme a la lista de aportantes a la organización Redes Sociales Progresistas así como de acuerdo a la información de auxiliares en el Portal web, resulta lo siguiente:
a)   De las 25 (veinticinco) personas acreditadas como presidentes en las asambleas, se tiene:
Afiliadas al SNTE
Aportantes
Monto de las
aportaciones
Afiliaciones
recabadas por App
4
2
$109,443.15
1,378
 
Es decir, 16% de quienes presidieron las asambleas son afiliados al SNTE.
Cabe mencionar que una persona también fungió como auxiliar.
b)   De las 25 (veinticinco) personas acreditadas como secretarios (as) en las asambleas se tiene:
Afiliadas al SNTE
Aportantes
Monto de las
aportaciones
Afiliaciones
recabadas por App
8
6
$217,600.30
116
 
Es decir, 32% de quienes fungieron como secretarios son afiliados al SNTE.
Cabe mencionar que 6 (seis fungieron a su vez como delegadas o delegados propietarios) y 4 (cuatro) fungieron como auxiliares.
c)   De las 1,393 (mil trescientas noventa y tres) personas acreditadas como delegadas o delegados propietarios (as) a la Asamblea Nacional Constitutiva, se tiene:
Afiliadas al SNTE
Aportantes
Monto de las
aportaciones
Afiliaciones
recabadas por App
379
112
$2,543,320.80
14,775
 
Es decir, 27% de quienes resultaron electos delegados propietarios son afiliados al SNTE.
Cabe mencionar que 40 (cuarenta) personas fungieron a su vez como auxiliares.
d)   De las 865 (ochocientas sesenta y cinco) personas acreditadas como delegadas o delegados suplentes a la Asamblea Nacional Constitutiva, se tiene:
Afiliadas al SNTE
Aportantes
Monto de las
aportaciones
Afiliaciones
recabadas por App
164
16
$484,034.45
2,468
 
Es decir, 19% de quienes resultaron electos delegados suplentes son afiliados al SNTE.
Cabe mencionar que 19 (diecinueve) personas fungieron a su vez como auxiliares.
e)   De las 3,626 (tres mil seiscientas veintiséis) personas acreditadas como auxiliares para recabar afiliaciones, se tiene:
Afiliadas al SNTE
Aportantes
Monto de las
aportaciones
Afiliaciones
recabadas por App
747
15
$280,196.13
28,422
 
Es decir, 21% de quienes fungieron como auxiliares son afiliados al SNTE.
El detalle por persona puede consultarse en el ANEXO SEIS de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Organización "Redes Sociales Progresistas, A. C."
Personas que fungieron como Presidente (a), Secretario (a), Delegada (o) o auxiliar de Redes Sociales
Progresistas, A. C., y a su vez fueron localizadas como afiliadas al SNTE
Total de personas
afiliadas al SNTE
Total de personas
afiliadas aportantes al
SNTE
Monto total de
aportaciones
Total de afiliaciones recabadas por
App
1302
151
$3,634,594.83
47,159
 
Lo anterior, representa los porcentajes siguientes respecto de los totales de personas acreditadas como presidentes, secretarios (as), delegados (as) y auxiliares; personas aportantes; total de aportaciones y total de afiliaciones recabadas mediante aplicación móvil por la organización, respectivamente:
Organización "Redes Sociales Progresista, A. C."
Porcentaje de participación de personas afiliadas al SNTE en la formación del partido político
Respecto del total de
Presidencias,
Secretarías,
delegaciones y
auxiliares (5,934)
Respecto del total de
aportantes (881)
Respecto del monto
de aportaciones
recibidas por RSP
($22,505,536.80)
Respecto del total de afiliaciones
recabadas por App (337,208)
21.94%
17.13%
16.14%
13.98%
86.   Con base en lo anterior, deben estimarse los siguientes razonamientos:
a)   Las personas que se identifican en el ANEXO SEIS, ostentaron cargos dentro de la organización "Redes Sociales Progresistas" como presidentes y secretarios en las asambleas, delegados propietarios o suplentes electos en las mismas y auxiliares acreditados.
Al respecto, es importante destacar las actividades que, como presidentes y secretarios en las asambleas, delegados propietarios o suplentes electos en las mismas y auxiliares acreditados, tiene bajo su responsabilidad.
Por lo que hace a los presidentes y secretarios, el Instructivo señala:
"24. La o el Vocal designado (a) se comunicará con la o el Presidente o Secretario (a) acreditados por la organización con mínimo 5 días de anticipación a la realización de la asamblea, en el caso de las estatales, o con 3 días, en el caso de las distritales, para coordinar las actividades relativas a la preparación de la misma.
26. Las y los responsables de la organización deberán presentarse en el lugar del evento, con cuando menos 2 horas de antelación al inicio del mismo con el fin de colaborar en las tareas de preparación de la asamblea.
29. La organización deberá convocar a la ciudadanía para que se presente en el lugar donde tendrá verificativo la asamblea, con al menos 1 hora de anticipación a la señalada para dar inicio al evento, a fin de proceder a la identificación, registro, suscripción de manifestación y contabilización de quienes decidan afiliarse."
En relación con las personas delegadas, propietarias o suplentes, electas en las asambleas estatales, su actividad principal está descrita en el artículo 12, numeral 1, inciso b), fracción IV de la LGPP:
"Artículo 12.
1.Para la constitución de un Partido Político Nacional se deberá acreditar lo siguiente:
(...)
b) La celebración de una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:
(...)
IV. Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y Estatutos y (...)"
Asimismo, en el Instructivo también puede observarse actividades de las y los delegados, vinculadas con el artículo apenas descrito de la LGPP:
"41. Las asambleas deberán realizarse conforme al siguiente orden del día:
c) Elección de los delegados propietarios y, en su caso, suplentes que asistirán a la asamblea nacional constitutiva, y
 
d) Cualquier otro asunto que tenga un vínculo directo con la constitución del Partido Político;
43. La o el Vocal designado hará constar en el acta de certificación de la asamblea, de manera precisa e invariable, lo siguiente:
d) Los nombres completos de las personas electas como delegados (as) propietarios (as) y, en su caso, suplentes que deberán asistir a la asamblea nacional constitutiva y los resultados de la votación mediante la cual fueron electos."
Por lo que hace a las y los auxiliares, su función se encuentra igualmente descrita en el Instructivo, refiriendo que:
"58. Cada Auxiliar únicamente podrá recabar afiliaciones para una sola organización habiendo cumplido los requisitos señalados en el numeral anterior. La DEPPP verificará al momento de la entrega de esta información que se trate de una persona que no haya sido acreditada previamente por otra organización. En caso de que un Auxiliar recabe y envíe afiliaciones de una organización para la cual no obtuvo la autorización de la DEPPP, éstas no serán contabilizadas y se estará a lo señalado en el numeral 61.
60. Una vez que la organización realice el registro del Auxiliar, este último recibirá de manera inmediata en su cuenta de correo electrónico la confirmación de su registro de alta y la información correspondiente para el acceso a la aplicación móvil, con el fin de recabar las afiliaciones correspondientes a la organización. A efecto de evitar confusión, la aplicación móvil que deberá ser utilizada para este proceso, es la identificada en color rosa para el ámbito federal denominada "Apoyo Ciudadano INE".
62. La o el Auxiliar deberá autenticarse en la aplicación móvil para acceder a ésta; le solicitará la creación de una contraseña, la cual será de uso exclusivo para cada Auxiliar y, a partir de ello, podrá recabar la información concerniente a las afiliaciones en el resto del país, para lo cual podrá hacer uso de más de un dispositivo móvil. No obstante, el uso de la aplicación, la contraseña y la información que recabe, queda bajo la más estricta responsabilidad de la o el auxiliar registrado ante la DEPPP, así como de la organización."
De lo anterior se desprende que la o el Presidente de una asamblea es la persona designada por la representación legal de la organización para fungir como tal en la asamblea. Es la persona con la que, en términos de lo establecido en el numeral 24 del Instructivo, la o el Vocal designado (a) coordinará las actividades relativas a la preparación de la asamblea, tales como la verificación del local donde se llevará a cabo, los servicios que, en su caso, deberán estar instalados, la hora para convocar a la ciudadanía, la hora en que dará inicio el registro de los asistentes a la asamblea, etc. Aunado a lo anterior, la o el Presidente de la asamblea es responsable de conducir el desahogo de la orden del día de la asamblea, consistente en: verificación de quórum, aprobación de los documentos básicos y elección de las y los delegados. En ese sentido, para que la asamblea pueda llevarse a cabo, se requiere de la presencia de la o el Presidente de la misma o, en su ausencia, de la o el Secretario.
Ahora bien, cabe tener presente que el primer paso para que una asamblea pueda llevarse a cabo, es el proceso de afiliación de la ciudadanía, ya que de acuerdo con lo establecido en el numeral 39 del referido Instructivo, la o el Vocal designado sólo podrá dar su autorización para el inicio de la asamblea una vez que físicamente cuente con un número de manifestaciones formales de afiliación mayor o igual al requerido por la Ley. Asimismo, cabe mencionar que aun cuando una asamblea no logre celebrarse, las manifestaciones formales de afiliación recabadas durante el registro no dejan de tener efectos, pues éstas son contabilizadas para el número total de afiliaciones que debe acreditar la organización.
En esa tesitura, el papel de la o el Presidente de una asamblea es fundamental para la preparación y conducción de la misma y, dado que en las asambleas acuden las personas para afiliarse a la organización, en consecuencia, su papel también repercute en el procedimiento de afiliación, sin omitir señalar que en la celebración de cada asamblea se abona al cumplimiento de los tres requisitos que se deben acreditar al momento de la presentación de la solicitud de registro: documentos básicos, lista de afiliaciones y asambleas.
 
Por otro lado, para que una persona pueda ser electa como delegada, conforme a lo establecido en el numeral 42 del Instructivo, deberá estar presente en la asamblea, pertenecer al Distrito o entidad en que se lleva a cabo, estar inscrita en el padrón electoral y encontrarse afiliada al partido político en formación. Así, las y los Delegados, son las personas que en la respectiva asamblea son electas por los asistentes a la misma para que les representen en la Asamblea Nacional Constitutiva en la que tienen derecho de voz y voto, y es el acto con el que culmina la etapa constitutiva del partido en formación. En ese sentido, una persona electa como delegada participa activamente en una asamblea desde el momento en que acude a la misma, se afilia y se presenta ante la concurrencia para ser sometida a votación. No obstante, su papel más importante es el de representación de las personas que se afiliaron en la asamblea, el cual cobrará sentido en la Asamblea Nacional Constitutiva en la que se aprobarán los documentos básicos y, en su caso, sus modificaciones, además de la dirigencia provisional del partido en formación, misma que, en caso de obtener su registro, será la dirigencia transitoria del mismo; así, la Asamblea Nacional Constitutiva es el acto culminante del proceso constitutivo de una organización.
Finalmente, las y los Auxiliares son las personas responsables de recabar mediante la aplicación móvil las afiliaciones a la organización, es decir, las afiliaciones que no fueron recabadas en asamblea. Cabe decir que el número de afiliaciones recabadas por este medio es considerablemente superior al recabado en asambleas, de ahí la importancia de su participación.
En este sentido, con el simple acto de afiliación a la organización, de un número importante de personas agremiadas a un sindicato, no es posible acreditar la participación de éste; no obstante, si la participación de las y los agremiados tuvo un papel de importancia como los que hemos mencionado, entonces es distinto, toda vez que sin esa participación el partido no habría podido constituirse.
b)   Las personas referidas en el inciso anterior simultáneamente se localizaron como afiliadas al SNTE.
Así, se debe considerar la alta coincidencia entre quienes tuvieron un rol importante para la realización de las asambleas y las personas integrantes del SNTE, y que además pertenecen solamente a un sindicato, siendo esto un indicio para demostrar una injerencia, dado los porcentajes que representan en la formación del nuevo partido político o el rol fundamental que desempeñan en la organización del mismo.
De tal forma que, si bien es cierto que en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-514/2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostuvo que es necesario comprobar cuestiones como, por ejemplo, la coincidencia en lugar y fecha de la celebración de asambleas sindicales y distritales, o que el universo de afiliados al partido político coincida de manera sustancial con los agremiados con los sindicatos, también lo es que la Sala Superior no dijo qué porcentaje era sustancial.
En ese sentido, los porcentajes citados en párrafos anteriores de personas agremiadas que han intervenido en la realización de las asambleas del partido político en formación, son suficientes para generar convicción de que existe una intervención sindical.
De igual forma, resulta importante destacar, que no pasa por alto para esta Autoridad que los agremiados a un sindicato como cualquier otro ciudadano, tienen derecho de asociación política y la libertad para hacerlo; sin embargo, está prohibida la afiliación colectiva; y a pesar que no existe evidencia de coacción que en sí misma acredite dicha afiliación colectiva, sí es de considerarse el hecho de que existe evidencia empírica suficiente y una coincidencia significativa entre personas que participaron, ya sea como presidentes o secretarios de las asambleas, como delegados o como auxiliares en la organización, que no puede ignorarse, descartando así que dicha presencia de afiliados al SNTE se pueda atribuir al azar o al carácter casual, pues la misma está plenamente identificada en las funciones más importantes dentro de la organización, advirtiéndose que la fuerza y las estructuras de este sindicato, o una parte de ellas, sí fue puesta al servicio de la organización, entre otras cosas, para hacer posible la conducción de las asambleas, la elección de los delegados, e incluso fungir como activistas para invitar, persuadir y eventualmente ayudar a muchos ciudadanos a afiliarse y acudir a las asambleas; evidenciándose así, la intervención de un sindicato en la organización de este proyecto de partido.
Finalmente, de las consultas efectuadas por las distintas áreas del Instituto, como la DEPPP, la UTCE y la UTF y los resultados cuantitativos que las mismas arrojaron, se puede advertir, un
cúmulo de indicios que analizados conjuntamente permiten concluir razonablemente que existió la intervención gremial en las actividades tendentes a constituir un partido político; y es partir de estas contundentes cifras, que se puede determinar el verdadero impacto que tuvo la participación de los afiliados del sindicato en la constitución del nuevo partido político; pues tenemos que la suma de todos los elementos, es decir, el número de aportaciones que los integrantes de este sindicato realizaron, así como el alto porcentaje de personas que participaron como presidentes, secretarios o delegados en las asambleas, y también como auxiliares, nos lleva necesariamente a la determinación que sin la participación activa de los agremiados en las jornadas de afiliación, en la celebración de asambleas y en el financiamiento de sus ingresos, difícilmente la organización hubiera logrado alcanzar los requisitos formales.
87.   En esta tesitura, y puesto que, como se señaló, hay una evidencia cuantitativamente importante que demuestra la conexión del SNTE con el proceso constitutivo de Redes Sociales Progresistas, al utilizar la estructura y la capacidad organizativa de un sindicato para hacer posible diversas actividades directamente relacionadas al proceso de su registro como partido político, a saber: las personas referidas en el considerando anterior, que representan una quinta parte del total de cargos y asambleas, llevaron a cabo diversas actividades que resultan fundamentales para lograr los requisitos cuantitativos para la conformación del partido político, Aunado a la participación preponderante de afiliados del SNTE en la estructura organizativa de la solicitante, se advirtió que del total de aportaciones recibidas por la organización, una quinta parte fueron aportadas por personas agremiadas al SNTE. Así, la suma de estos elementos, por su magnitud cuantitativa y su impacto cualitativo, genera, en esta autoridad, la suficiente convicción para considerar que existió una intervención por parte de afiliados al SNTE que fue determinante en la búsqueda de constituir a Redes Sociales Progresistas como Partido Político Nacional.
Es el enlace lógico y concatenado de estos elementos de convicción a partir del cual se tienen por acreditados actos concretos de intervención gremial, suficientes para demostrar la transgresión al artículo 41, Base I, párrafo 2, de la Constitución. Sin que pase desapercibido el hecho de que la propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el JDC-2665/2008 y su acumulado SUP-JDC-2670/2008, sostuvo que este Instituto puede utilizar la prueba indiciaria o circunstancial para demostrar la intervención de un sindicato en la constitución del nuevo partido político.
En razón del número de participantes, de las aportaciones realizadas, de las afiliaciones recabadas y de las funciones realizadas, las cuales no pueden considerarse que se limitan al ejercicio de su derecho de asociación consagrado en el artículo 9 de la CPEUM, se concluye que se actualizan los supuestos previstos por el artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo 2 de la CPEUM consistente en la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social distinto en la creación de un partido político.
Finalmente, es preciso destacar que lo resuelto en el Procedimiento Ordinario Sancionador UT/SCG/Q/PVEM/CG/48/2020, en el cual el Consejo General de este Instituto determinó que se acreditaban las faltas por intervención sindical e impuso a la organización la multa máxima posible, consistente en cinco mil UMAS, y la conclusión a la que se llega en la presente Resolución de ninguna manera puede considerarse como una doble sanción impuesta a Redes Sociales Progresistas, toda vez que el primero de ellos versa únicamente respecto de la acreditación y sanción de faltas en materia de constitución de nuevos partidos, mientras que lo que aquí se resuelve tiene que ver con el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para ser registrado como partido político.
Es decir, para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido político es necesario que, por una parte, cumpla con los requisitos formales previstos por la Ley General de Partidos Políticos, como son el número mínimo de asambleas y de afiliados, la entrega mensual de sus informes de ingresos y gastos, así como que sus documentos básicos se ajusten a lo dispuesto por la ley; mientras que, por la otra, no se incurra en alguna de las prohibiciones como son la coacción de afiliados, la participación de ministros de culto, la intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político, la afiliación colectiva, o bien la recepción de aportaciones de personas prohibidas.
88.   Aunado a lo anterior, respecto al procedimiento ordinario sancionador identificado como UT/SCG/Q/PVEM/CG/48/2020, citado en el considerando 82, de la presente Resolución, una vez que fueron desahogadas todas y cada una de sus etapas, en fecha tres de septiembre de dos mil veinte, la Comisión de Quejas y Denuncias aprobó el Proyecto de Resolución mediante el cual determinó:
"...PRIMERO. No se acredita la falta imputada al Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Educación (SNTE) ni a la organización de ciudadanos Redes Sociales Progresistas A.C. (RSP), en términos del Considerando SEGUNDO de la presente Resolución.
SEGUNDO. La presente Resolución es impugnable a través del recurso de apelación previsto en el artículo 42, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral..."
Al respecto, el Consejo General en fecha cuatro de septiembre de dos mil veinte no aprobó el Proyecto de Resolución mencionado, por el contrario, tuvo por fundada la queja interpuesta y consideró que sí existe intervención del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) en las actividades tendentes a la formación del partido político, en razón de la alta coincidencia entre quienes tuvieron un rol importante para la realización de las asambleas y las personas integrantes del SNTE, aunado a que se advierte que la fuerza de organización y las estructuras de organización de dicho sindicato, o una parte de ellas, sí fue puesta al servicio de la organización y conducción de las asambleas, lo que permite asegurar que hay una intervención indebida de una organización gremial. En ese sentido, se determinó una sanción por 5,000 (cinco mil) UMA's.
En conclusión, y tal como resolvió el máximo órgano en el procedimiento sancionador ordinario referido mediante diverso INE/CG261/2020 queda acredita la intervención gremial en las actividades de la organización:
En el caso concreto, se acreditó que RSP, en una acción directa, tendente a violentar el orden jurídico electoral, permitió que el SNTE, como organización gremial, interviniera al seno de la organización que pretendía conformarse como un Partido Político Nacional, registrando como presidentes, secretarios, delegados y auxiliares, durante el proceso de constitución como Partido Político Nacional, a agremiados de esa organización de trabajadores.
Con base en lo expuesto, en el caso, se vulneró el principio constitucional de legalidad, al permitir que se llevaran a cabo conductas contrarias a la propia Constitución y la ley secundaria, como es permitir la intervención de organizaciones gremiales en la conformación de nuevos partidos políticos, lo que de suyo, implicó un ilícito administrativo electoral que incidió directamente en las actividades de la organización de ciudadanos, ya que, un número considerable de agremiados del SNTE fueron registrados, a su vez, con cargos de suma importancia al interior de RSP, durante su proceso de constitución como nuevo partido político, en los cargos de presidentes, secretarios, delegados y/o auxiliares, los cuales, como se analizó en el apartado correspondiente, tienen encomendadas actividades y funciones claves para la obtención de su registro como nuevo partido, por parte de esta autoridad electoral nacional.
Así pues, el principio de legalidad que debió observar la organización que pretendía su registro como nuevo partido, se vulneró a partir de que RSP permitió la intervención de la citada organización gremial ya que, la organización de ciudadanos denunciada, a sabiendas de esa prohibición constitucional y legal permitió y auspició la intervención de sujetos proscritos directamente vinculados con un ente gremial, el cual, como ha sido analizado en esta resolución, tiene la prohibición constitucional de intervenir en los procesos formativos de los partidos políticos."(8)
Del análisis de los Documentos Básicos
89.   Los artículos 37, 38 y 39 de la LGPP establecen los requisitos que deben contener la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, respectivamente, de los partidos políticos.
La Jurisprudencia 03/2005 describe seis elementos mínimos que deben contener los Estatutos de los PPN, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del otrora Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para considerarse democráticos, en los siguientes términos:
"Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos que deben contener para considerarse democráticos.-El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus Estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que
deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del Código Electoral Federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o Resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato."
90.   Asimismo, el numeral 106 del Instructivo, señala el contenido que deberán incluir los Estatutos de las organizaciones interesadas en constituirse como PPN en los términos siguientes:
"106. Los Estatutos deberán contener los requisitos establecidos en los artículos 39 y 43 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 34, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 85, 89 y 94 de la misma ley, así como en las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018 sostenidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
I. Datos de identificación como Partido Político:
a) La denominación del Partido Político; y,
b) El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos
políticos.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
II. Formas de afiliación:
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones;
b) Los derechos y obligaciones de sus militantes que deberán puntualmente cumplir con el contenido en los artículos 40 y 41 de la LGPP;
c) Las categorías de sus militantes conforme a su nivel de participación y responsabilidades;
d) La protección de los derechos fundamentales de las y los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son: voto activo y pasivo en condiciones de igualdad; el derecho a la información; la libertad de expresión; y el libre acceso y salida de los afiliados del partido;
e) La forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos; y,
f) La obligación de llevar un registro de afiliados del Partido Político.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará el Partido Político, incluyendo como órganos internos cuando menos, los siguientes:
a) Una Asamblea Nacional u órgano equivalente, como principal centro decisor del Partido Político, el cual será la máxima autoridad del partido y tendrá facultades deliberativas, integrado con representantes de todas las entidades federativas o, cuando no sea posible, con un gran número de delegados o representantes;
b) Un Comité Nacional u órgano equivalente, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;
c) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña;
d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido político y para la selección de candidatos a cargos de elección popular;
e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente de los órganos de dirección del partido, imparcial y objetivo;
f) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los partidos políticos;
g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes;
h) Contar con comités o equivalentes en las entidades federativas con facultades ejecutivas;
i) Precisar el órgano encargado de solicitar al Instituto Nacional Electoral en su caso que organice la elección de sus órganos de dirección; y,
j) Precisar el órgano encargado de aprobar coaliciones, frentes y fusiones, plataformas electorales y programas de gobierno correspondientes.
IV. Mecanismo de justicia interna que contemple cuando menos:
a) El sistema de justicia intrapartidaria deberá tener una sola instancia;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Establecer mecanismos alternativos de solución de controversias;
 
d) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas; y,
e) El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas.
V. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) Los actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, respecto a sus asuntos internos;
b) Las normas que establezcan las funciones, facultades y obligaciones de los órganos internos;
c) Los procedimientos para la integración y renovación periódica de los órganos internos, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;
d) Los procedimientos democráticos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;
e) Los procedimientos especiales por medio de los cuales podrán renovarse los órganos de dirección del Partido Político;
f) El régimen transitorio para la elección de sus órganos estatutarios;
g) La posibilidad de revocación de cargos;
h) Las causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del Partido Político o públicos;
i) El establecimiento de períodos cortos de mandato;
j) La periodicidad con que deban celebrarse las Asambleas y sesiones de sus órganos;
k) Las formalidades que deberán cubrirse para la emisión de las convocatorias tanto ordinariamente como extraordinariamente;
l) El quórum de afiliados (as), delegados (as) o representantes necesarios para que sesionen válidamente los órganos estatutarios;
m) El número mínimo de afiliadas o afiliados que podrá convocar a asamblea nacional o estatal en forma ordinaria y extraordinaria;
n) La adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido;
o) Que las elecciones internas se realicen mediante voto directo o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto;
p) La obligación de presentar una Plataforma Electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;
q) La obligación de sus candidatas y candidatos de sostener y difundir la Plataforma Electoral durante la campaña electoral en que participen;
r) Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos; y,
s) Los mecanismos de disolución o liquidación en caso de la pérdida de registro como Partido Político Nacional."
91.   Mediante acuerdo INE/CG509/2019, referido en el apartado de antecedentes de la presente Resolución, este Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se da respuesta a las consultas formuladas por la organización Libertad y Responsabilidad Democrática, A. C. En dicha consulta, particularmente respecto a las modificaciones a los documentos básicos de la organización durante la Asamblea Nacional Constitutiva, se estableció:
"Las modificaciones que, en su caso se sometan a consideración de las y los delegados en la asamblea nacional constitutiva podrán reformarse siempre y cuando no sean cambios sustanciales que alteren lo que sus afiliados previamente conocieron y aprobaron en las asambleas estatales o distritales, y serán éstos los que se someterán a la consideración del Consejo General de este Instituto para que resuelva sobre el otorgamiento o no del registro como PPN.
 
Así, por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa, las y los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva no pueden modificar de la Declaración de Principios aprobada en las asambleas estatales o distritales, los principios ideológicos de carácter político, económico y social que se postulen, pero sí podrán ampliarlos; del Programa de Acción variar las medidas para alcanzar los objetivos, salvo que éstas otorguen mayores garantías para su cumplimiento; y de los Estatutos, los derechos y obligaciones de las personas militantes, a menos que tengan como fin ampliar tales derechos. No obstante, podrán realizar modificaciones de forma, que no cambien el sentido ni trasciendan, como, por ejemplo, una palabra empleada de manera incorrecta, errores de redacción, la numeración de un listado, el orden de los derechos de las personas militantes, entre otros; incluso corregir omisiones que se hayan detectado, respecto al cumplimiento puntual de lo previsto en el Instructivo.
Del análisis realizado a las modificaciones aprobadas por la organización Redes Sociales Progresistas, A.C. a los Documentos Básicos en la Asamblea Nacional Constitutiva, esta autoridad determina que las mismas no cambian las características sustantivas de los Documentos Básicos y que los cambios se realizaron en apego a lo señalado en la CPEUM, la LGPP y el Instructivo. Dicho análisis se presenta como ANEXO SIETE de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
92.   Atendiendo a lo dispuesto en los numerales 104, 105 y 106 del Instructivo, en los cuales se señala las disposiciones mínimas que deberán contener los Documentos Básicos de las organizaciones que pretendan obtener su registro como PPN, esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la organización denominada "Redes Sociales Progresistas, A. C." a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en el Instructivo.
En el análisis que realiza esta autoridad no debe perderse de vista la Jurisprudencia 20/2018, Sexta Época, del TEPJF, relativa a la paridad de género, misma que determina:
"...De la interpretación sistemática de los artículos 1º, 4° y, 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 3 y, 37, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos; así como 36, fracción IV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se desprende que los institutos políticos deben garantizar la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos de dirección, así como promover la representación igualitaria entre mujeres y hombres dentro de sus estructuras internas. Por tanto, aunque la normativa interna de los partidos políticos no prevea la paridad de género o no la defina expresamente, éstos se encuentran obligados a observarla en la integración de dichos órganos, por tratarse de un estándar constitucional que garantiza la participación efectiva de las mujeres...".
Ahora bien, del resultado del análisis realizado se advierte que la Declaración de Principios y el Programa de Acción cumplen cabalmente con las disposiciones contenidas en los numerales 104 y 105 del citado ordenamiento; en tanto que los Estatutos cumplen parcialmente con las disposiciones contenidas en el numeral 106, en razón de lo siguiente:
I.    Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple con lo previsto en el numeral 104, incisos a), b), c), d) y e) de "EL INSTRUCTIVO", toda vez que:
-     Acorde con lo señalado en el inciso a):
"La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;"
La organización referida determina la obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen. Lo anterior se observa en el segundo párrafo del texto.
-     Por lo que respecta al inciso b):
"Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;"
A lo largo del documento se postulan los principios ideológicos de carácter político, económico y social, conforme a las finalidades de los Partidos Políticos Nacionales señaladas en el artículo 41, Base I de la Carta Magna. Dentro del "Social Progresismo" según queda asentado en el documento, se plantean, entre otros: establecer la administración pública como el democrático espacio de dirección; lograr un pleno desarrollo económico; la absoluta integración social y la
plena igualdad jurídica; la creación y consolidación de una extensa clase media; y, el fortalecimiento de la educación.
Se precisa que en el documento se señala que declaran diez (10) puntos como iniciales y básicos; sin embargo, enumeran doce (12), por lo que deberán adecuar el documento.
-     En relación a lo señalado en el inciso c):
"La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de los ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos;"
La organización cumple, debido a que en el segundo párrafo se estipula que el partido político se declara autónoma e independiente de cualquier organización internacional o partido político extranjero, así como no solicitar ni aceptar ninguna clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto, así como de asociaciones u organizaciones religiosas o iglesias, y de las asociaciones y organizaciones que la LGPP prohíbe.
-     Por lo que respecta a lo establecido en el inciso d):
"La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; y,"
La organización cumple, pues en el segundo párrafo del documento, se especifica que conducirán sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
-     Respecto a lo establecido en el inciso e):
"La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres."
En el cuarto párrafo, la organización que nos ocupa señala que promoverá la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, dando cumplimiento.
II.   En relación con el Programa de Acción, éste cumple con lo establecido en el numeral 105, incisos a), b), c) y d) de "EL INSTRUCTIVO", en virtud de que:
-     Conforme a lo establecido en el inciso a):
"Alcanzar los objetivos de los partidos políticos;"
La organización de la ciudadanía denominada "Redes Sociales Progresistas A.C." determina en el párrafo sexto del documento mencionado, las medidas para alcanzar sus objetivos como partido político, entre las que se encuentran: eliminar la partidocracia; que las propuestas e iniciativas que los legisladores voten se sometan a Consulta Popular; que el poder judicial provenga de elecciones directas; y la reconversión del sistema legal.
-     Por otra parte, por lo que respecta a lo estipulado en el inciso b):
"Proponer políticas públicas;"
La organización en comento cumple, en virtud de que, a lo largo del texto se describen las propuestas de políticas públicas, en especial a partir del séptimo párrafo, entre las que se observan: defender los derechos humanos y de género con el impulso de los valores cívicos y el auténtico nacionalismo democrático; el establecimiento de una política migratoria apegada a los derechos humanos; y el desarrollo de un programa de explotación de las zonas económicas para aprovechar los recursos naturales, entre otras.
-     De conformidad con lo establecido en el inciso c):
"Formar ideológica y políticamente a sus militantes; y,"
En el quinto párrafo del proyecto de Programa de Acción, se establece que el partido político cuenta con un programa de formación ideológica y política dirigido a sus personas simpatizantes, militantes y cuadros a través de los cuales trasmitirá los valores y principios democráticos emanados de la Constitución.
-     Por lo que hace al inciso d):
"Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales."
 
En el quinto párrafo del texto, se precisa que el partido político fomentará la participación de cada persona mexicana en los Procesos Electorales Federales respetando el orden jurídico y democrático que rigen la vida democrática del país.
III.   Respecto a los Estatutos, cumplen parcialmente con lo dispuesto en el numeral 106 de "EL INSTRUCTIVO", con base en las consideraciones siguientes:
-     En relación con lo señalado en el inciso a):
"La denominación del Partido Político; y
La organización cumple parcialmente, toda vez que de acuerdo al emblema presentado por la organización, así como a lo señalado en el artículo 2º, se desprende que la denominación con la que la organización de ciudadanos se ostentará como Partido Político Nacional será: "Redes Sociales Progresistas". Denominación que se encuentran exenta de alusiones religiosas o raciales.
Sin embargo, en el primer párrafo de los Estatutos, se hace alusión al partido como "las Redes Sociales Progresistas Partido Político Nacional (RSPPPN)", por lo que se sugiere a la organización incorporar dicho párrafo al artículo 1º, y homologar la denominación a lo largo del texto, ya que al igual que en el párrafo en comento, en los artículos 3º, 5º y 6º se utilizan las siglas RSP, mientras que en artículo 7º , segundo párrafo, se denomina como RSP Partido Político Nacional o "Redes Sociales Progresistas".
No pasa desapercibido para esta autoridad electoral que en el Acta de la Asamblea Nacional Constitutiva se advierten dos denominaciones distintas: Partido Redes Sociales Progresistas y Redes Sociales Progresistas.
En razón de lo anterior, deberán homologar la denominación.
-     En cuanto a lo establecido en el inciso b):
"El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales."
La organización en comento cumple parcialmente, ya que estipula en su artículo 2º, la descripción del emblema y el color que lo caracterizará y diferenciará como partido político de otros. Emblema que se encuentra exento de alusiones religiosas o raciales.
No obstante, de acuerdo al gráfico presentado como emblema, en dicho artículo, no se observa el círculo blanco delineado gris claro ni se señalan las características, color y ubicación de la leyenda "POR UN PROYECTO ALTERNATIVO DE NACIÓN", por lo que deberá homologar el emblema presentado y la descripción contenida en el artículo de referencia.
-     Por lo que respecta a formas de afiliación, a que se refiere el apartado II, inciso a), b), c), d), e) y f) del numeral 106 de "EL INSTRUCTIVO", cumple parcialmente, en razón de lo siguiente:
Ahora bien, por lo que hace al inciso a):
"Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones;"
La organización cumple parcialmente, toda vez que en los artículos 7º, párrafo primero y 8º, párrafo segundo, se determina que la afiliación al partido político será individual, personal, libre y pacífica, cuyo registro se cerrará ocho días hábiles antes del proceso interno de que se trate.
Sin embargo, señala que el procedimiento de afiliación se regirá conforme a lo previsto en el Reglamento correspondiente, sin sentar así las bases generales que contendrá dicha solicitud, ni los requisitos y/o datos que contendrá, ni ante quien debe presentarse. El procedimiento deberá contenerse en los Estatutos, independientemente que en su momento se apruebe un Reglamento.
En relación al inciso b):
"Los derechos y obligaciones de sus militantes que deberán puntualmente cumplir con el contenido en los artículos 40 y 41 de la LGPP;"
La organización cumple parcialmente. En los artículos 8º y 9º del documento, se indican los derechos y obligaciones de las personas militantes, mismos que se apegan a los enumerados en los artículos 40 y 41 de la LGPP.
Entre los derechos de las personas militantes se encuentran postularse en los procesos internos a cargo de elección popular o como dirigente, tener acceso a la jurisdicción interna del partido, así como recibir capacitación y formación política por las instancias correspondientes.
 
Sin embargo, no se menciona que las personas militantes pueden participar en los temas relativos a la fusión, coalición, formación de frentes y disolución del partido político.
Por su parte, entre otras obligaciones, se establece la de cumplir los documentos básicos, pagar las cuotas anuales que el partido establezca, así como cumplir con todas las disposiciones legales en materia electoral.
No obstante, no se mencionan entre las obligaciones el de respetar y difundir los principios ideológicos y el programa de acción y cumplir con las resoluciones internas aprobadas por los órganos del partido.
En atención a lo precisado en el inciso c):
"Las categorías de sus militantes conforme a su nivel de participación y responsabilidades;"
En el artículo 7º, párrafo segundo se enlistan las categorías de las personas miembros, así como la descripción de su participación. Las personas miembros se clasificarán dentro de las siguientes figuras: simpatizantes es aquella ciudadanía que por decisión propia optan por votar por el partido; militantes, quienes decidan afiliarse al partido; cuadros, aquellas personas militantes que hayan tomado los cursos de capacitación y formación; y dirigentes, aquellos "cuadros" que ostenten un cargo en los distintos niveles de la organización. Por lo que Redes Sociales Progresistas cumple con lo estipulado en inciso que nos ocupa.
Respecto a lo estipulado en el inciso d):
"La protección de los derechos fundamentales de las y los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son: voto activo y pasivo en condiciones de igualdad; el derecho a la información; la libertad de expresión; y el libre acceso y salida de los afiliados del partido;"
En los artículos 6º, fracción V, y 7º párrafos tercero y cuarto del proyecto de Estatutos, se establece como obligación del partido proteger los derechos fundamentales que garantizarán el mayor grado de participación posible de sus afiliados, como el voto activo y pasivo, el derecho a la información, la libertad de expresión y el libre acceso y salida de los miembros del partido político, por lo tanto, cumple cabalmente con lo solicitado.
Por lo que hace al inciso e):
"La forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos; y,
La organización cumple parcialmente. Si bien en el artículo 7º, párrafo cuarto del documento, se determina como obligación del partido político la protección de los datos personales, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables cuya instancia responsable es la Oficialía Mayor del Comité Nacional Operativo, no se mencionan las formas por las cuales se garantizará la protección de los datos personales de la militancia.
En cuanto a la obligación de llevar un registro de afiliados, establecida en el inciso f):
"La obligación de llevar un registro de afiliados del Partido Político..."
Se cumple al determinar en el artículo 21º, fracción III, que la Secretaría de Nacional de Operación política del Comité Nacional Operativo, será la responsable de llevar el registro nacional partidario de cuados y personas militantes.
Por otra parte, a lo largo del texto en cuestión se observa que se utilizan diversas denominaciones para referirse al registro de personas afiliadas, por lo que éstas deberán homologarse para evitar confusión en la militancia.
-     Por lo que hace la estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político en formación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado III, cumple con los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del multicitado numeral de "EL INSTRUCTIVO":
"a) Una Asamblea Nacional u órgano equivalente, como principal centro decisor del Partido Político, el cual será la máxima autoridad del partido y tendrá facultades deliberativas, integrado con representantes de todas las entidades federativas o, cuando no sea posible, con un gran número de delegados o representantes;
 
b) Un Comité Nacional u órgano equivalente, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;
c) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña;
d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido político y para la selección de candidatos a cargos de elección popular;
e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente de los órganos de dirección del partido, imparcial y objetivo;
f) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los partidos políticos;
g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes;
h) Contar con comités o equivalentes en las entidades federativas con facultades ejecutivas;
i) Precisar el órgano encargado de solicitar al Instituto Nacional Electoral en su caso que organice la elección de sus órganos de dirección; y,
j) Precisar el órgano encargado de aprobar coaliciones, frentes y fusiones, plataformas electorales y programas de gobierno correspondientes..."
La organización que nos ocupa cumple con el inciso a), pues los artículos 11º y 12º del proyecto de Estatutos determina que la Asamblea Nacional Ordinaria es el máximo órgano de gobierno en el que recae la representación de la soberanía partidaria, la cual tendrá facultades deliberativas para tratar cualquier tema de la vida orgánica del partido y estará integrado por las personas delegadas de los 300 Distritos Electorales federales, por lo que tiene representación de todas las entidades federativas.
No obstante, se recomienda adecuar su denominación a Asamblea Nacional como se estipula en el artículo 11º, pues en los artículos 15º y 16º, se señalan dos órganos, uno denominado Asamblea Nacional Ordinaria y otro Asamblea Nacional Extraordinaria, cuando se observa que el sentido de los mismos era establecer que dicho órgano nacional máximo podrá reunirse de manera ordinaria así como de manera extraordinaria. Por lo que deberá ajustarse la redacción.
En el mismo artículo 11º se señala que las personas delegadas emanarán de un Congreso Distrital exprofeso, sin embargo, en todo el texto de los Estatutos no se determina cómo se llevarán a cabo esos Congresos, las personas que los integrarán y su duración.
El artículo 20º del documento, señala que el Comité Nacional Operativo será el órgano de representación con facultades ejecutivas, por lo que cumple con el inciso b).
También se cumple con el inciso c), pues en el artículo 21º, fracción VI, indica que el Tesorero del Partido del Comité Nacional Operativo será el responsable de la administración del patrimonio y de los recursos públicos del partido político, y de la presentación ante la autoridad electoral de los informes correspondientes.
El artículo 41º del proyecto establece que la Comisión Nacional de Procesos Internos y las Comisiones Estatales de Procesos Internos, en el ámbito que les corresponda, serán los órganos colegiados responsables de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos y para la selección de sus candidaturas a cargos de elección popular, por lo que se cumple con el inciso d).
El artículo 23º del documento que nos ocupa se estipula que la Comisión Nacional de Justicia y Ética Partidaria será el órgano colegiado a cargo de la justicia intrapartidaria, independiente de los órganos de dirección y de gobierno del partido político, de carácter imparcial y objetivo, por lo que se cumple con lo señalado en el inciso e).
Se cumple con el inciso f), toda vez que el artículo 21º, fracción VII, del proyecto de Estatutos acuerda que la Oficialía Mayor del Comité Nacional Operativo será el órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las
leyes de la materia imponen a los institutos políticos. No obstante a lo anterior, deberá señalar la forma en que atenderá esa función a efecto de brindar certeza a la militancia.
La organización cumple con el inciso g), toda vez que los artículos 30º, 32º y 35º, determinan que el Instituto Nacional de Formación Partidaria será el órgano que se encargue de la educación y capacitación cívica de los miembros del partido político.
El proyecto de Estatutos señala que contará con Órganos Estatales que tendrán facultades ejecutivas en las entidades federativas, por lo que cumple con el inciso h).
Ahora bien, en los artículos 26º y 28º, señalan que la denominación de éstos es Órgano Ejecutivo Estatal y en el artículo 25º, se les nombra como Comités Estatales por lo que se recomienda se homologue el término.
El artículo 42º, fracción VIII del proyecto de Estatutos, menciona que el órgano encargado de solicitar a este Instituto la organización de la elección de los órganos de dirección y gobierno del partido político, es la Comisión Nacional de Procesos Internos y las Comisiones Estatales de Procesos Internos previa autorización del Comité Nacional Operativo, por lo que cumple con el inciso i).
No obstante, al otorgar dicha facultad a las Comisiones Estatales de Procesos Internos en el ámbito de su competencia, se podría generar confusión respecto de los alcances de la atribución de los órganos estatales y en la militancia, por lo que se deberá precisar la redacción.
La organización cumple con el inciso j), toda vez que el artículo 20º, párrafo segundo del documento, faculta al Comité Nacional Operativo aprobar los convenios de coalición, las candidaturas comunes, los frentes y fusiones a nivel federal, estatal y municipal.
No obstante, con fundamento en el artículo 93, numeral 1 de la LGPP, las fusiones sólo podrán realizarse entre dos o más Partidos Políticos Nacionales; o dos o más partidos políticos locales, por lo que deberá ajustarse a dicho artículo.
En el artículo 20º, párrafo primero se establece que corresponde a al Comité Nacional Operativo aprobar las plataformas electorales y el programa de gobierno para los procesos federales y locales. Sin embargo, de conformidad con el artículo 91, inciso d), de la LGPP, en relación con el artículo 276, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Elecciones, el programa de gobierno sólo se aprueba en caso de elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernador o Presidencia Municipal, en caso de coalición, por lo que deberá ajustarse a lo establecido en dicho precepto.
-     Referente a lo estipulado por el apartado IV, incisos a), b), c), d) y e) del referido numeral:
"a) El sistema de justicia intrapartidaria deberá tener una sola instancia;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Establecer mecanismos alternativos de solución de controversias;
d) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas; y,
e) El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas."
La organización cumple con el inciso a), toda vez que en el artículo 23º, párrafo primero, fracción I, del proyecto de Estatutos, se contempla como única instancia de justicia intrapartidaria a la Comisión Nacional de Justicia y Ética Partidaria; órgano que estará integrado por un número impar de miembros, es decir, por la Presidencia, y dos Secretarías, y que se conducirá con independencia, imparcialidad y objetividad.
El proyecto de Estatutos no contempla las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria, pues en el artículo 23º, párrafo primero, fracción II, sólo señala que es facultad de la Comisión Nacional de Justicia y Ética Partidaria aplicar el Código de Ética y Justicia Partidaria, en el cual se establecerán las disposiciones generales de los medios de impugnación, los recursos y supuestos de procedencia, por lo que no cumple con el inciso b).
La organización cumple parcialmente con el inciso c), pues en el artículo 23º, párrafo segundo, del proyecto de Estatutos señala que en todo caso en el Código de Ética y Justicia Partidaria se
establecerá la implementación de un Sistema de Medios Alternativos de Solución de Controversias a través de la conciliación y arbitraje, sin incluir, al menos un procedimiento sucinto o las situaciones en las que operarán los mecanismos alternativos. Situación que deberá subsanarse.
La organización cumple con el inciso d), puesto que en el artículo 24º del documento que nos ocupa, se establecen las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan las disposiciones internas.
En el proyecto de Estatutos no se determinan, de manera clara, cuáles son las garantías mínimas dentro de la justicia intrapartidaria. Al respecto, en el artículo 23º, párrafo primero, fracciones II y IV, se señala que se respetarán los principios procesales, el respeto a los derechos humanos, y el principio de pro persona, sin mencionar la garantía de audiencia, por lo que cumple parcialmente con el inciso e).
-     Por cuanto hace al Estatuto, respecto al cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 106, apartado V, incisos a) al s) de "EL INSTRUCTIVO" la organización cumple parcialmente por las consideraciones siguientes:
Por lo que hace al inciso a):
"Los actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, respecto a sus asuntos internos;"
Es preciso puntualizar que se revisó el cumplimiento de éste sólo por lo que hace a la modificación de documentos básicos y la emisión de los Reglamentos internos. Lo anterior en virtud de que los demás asuntos internos señalados en el artículo 34 de la LGPP se encuentran contemplados en otros incisos del instructivo. Dicho lo anterior, el texto analizado cumple parcialmente pues, en el artículo 45º del proyecto de Estatutos, se faculta al Congreso Nacional para modificar los Estatutos, sin hacer mención a la Declaración de Principios ni Programa de Acción, por lo que deberá aclararse.
Respecto a la aprobación de los Reglamentos, de igual manera cumple parcialmente, toda vez que en el artículo 21º, fracción III, se señala que la Secretaría Nacional de Operación Política propondrá a la Secretaría y a la Presidencia el reglamento para la elección de candidaturas en todos los niveles, en contradicción con lo determinado, en el artículo 42º, fracción I que faculta a la Comisión Nacional de Procesos Internos y las Comisiones Estatales de Procesos Internos, en sus ámbitos territoriales respectivos para emitir el reglamento y Lineamientos de los procesos de elección de dirigencias y selección de candidaturas a puestos de elección popular.
Por su parte en el artículo 22º, primer párrafo se establece que para el desempeño de las funciones del Abogado General podrán existir hasta dos subsecretarías que deberán expedir su reglamento interior en el Primer Congreso Nacional.
En virtud de lo expuesto, el partido deberá determinar quién es el órgano encargado de la aprobación, emisión y modificación de los Reglamentos internos, a efecto de dar certeza a la militancia.
En cumplimiento al inciso b):
"Las normas que establezcan las funciones, facultades y obligaciones de los órganos internos;"
En los artículos 15º, 19º, 20º, 21º, 23º, 30º, 32º, 33º, 36º, 38º y 42º del proyecto de Estatutos se establecen las funciones, facultades y obligaciones de los órganos de dirección y gobierno enlistados en el artículo 10º del proyecto que nos ocupa. Sin embargo, dichas disposiciones son generales, por lo que cumple parcialmente. La organización deberá puntualizar las funciones, facultades y obligaciones de cada uno de sus órganos, a efecto de otorgar certeza a la militancia.
No obstante lo anterior, y no siendo un órgano referido en el artículo 10° de los Estatutos, en los artículos 25 y 43 se señala la existencia de una Comisión Política Nacional sobre la cual no se señala nada relativo a su integración, función, facultades y obligaciones salvo las referentes a la recepción de solicitudes de revocación de mandato de Comités Nacional, estatales o municipales presentadas por la militancia y como instancia facultada para la selección de candidaturas.
En tal virtud, deberá adecuar su norma para que describa de manera precisa cuales son las funciones, facultades y obligaciones de cada uno de sus órganos estatutarios, así como la forma
o procedimientos para funcionar adecuadamente, de igual manera deberá señalar lo conducente respecto de la Comisión Política Nacional.
Respecto a los incisos c) y e):
"c) Los procedimientos para la integración y renovación periódica de los órganos internos, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;"
e) Los procedimientos especiales por medio de los cuales podrán renovarse los órganos de dirección del Partido Político;
Los artículos 12º, 17º, 21º, 23º, 25º al 29º y 41º del documento, mencionan de manera general y ambigua procedimientos de integración y renovación periódica para algunos órganos internos. Por lo que cumple parcialmente.
Al respecto, deberán establecer plazos claros y definitivos de renovación periódica de cada órgano partidario, determinar el procedimiento democrático por medio del cual podrán renovarse los órganos internos, tanto de manera ordinaria como extraordinaria; así como, establecer cuál es el procedimiento de sustitución a seguir en casos de renuncia, fallecimiento, licencia, ausencia temporal o suspensión de los cargos, pues en el artículo 25º, sólo se hace alusión a la expulsión y la revocación de mandato, y en el artículo 28º a la ausencia definitiva de los integrantes del órgano Ejecutivo Estatal. Tampoco se determina si las personas que integran los órganos internos cuentan con la posibilidad de reelegirse y, de ser así, por cuántos periodos.
En cuanto a las acciones afirmativas, el artículo 6º, fracción VI señala que es obligación del partido garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en su vida interna y en el acceso a las dirigencias.
En cuanto a lo solicitado en el inciso d):
"Los procedimientos democráticos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;"
La organización en comento cumple parcialmente, toda vez que si bien los artículos 42º, 43º y 44º establecen los procedimientos democráticos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, garantizando en todo momento el principio de paridad de género vertical, horizontal y transversal, conforme a la Legislación Electoral aplicable y la normatividad que de ella emane, en el artículo 43° se contempla un órgano denominado "Comisión Política Nacional" dentro de los métodos de selección sin establecer cómo habrá de integrarse, así como cuáles son sus facultades.
En cuanto a las acciones afirmativas, el artículo 6º, fracción VI señala que es obligación del partido garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el acceso a candidaturas de elección popular.
Por lo que hace al inciso f):
"El régimen transitorio para la elección de sus órganos estatutarios;"
Los artículos transitorios Primero. Segundo y Tercero del proyecto de Estatutos, señala que los Delegados efectivos y Fraternales que asistan a la Asamblea Nacional Constitutiva mantendrán ese carácter hasta después del Proceso Electoral Federal 2020-2021, por lo que podrán ejercer el mandato de sus Asambleas Estatales hasta la emisión de la convocatoria a nueva Asamblea Nacional posterior al proceso en cita.
Asimismo, los Estatutos establecen que los titulares de las Presidencias de los Órganos Ejecutivos Estatales serán designados por la Presidencia del Comité Nacional Operativo; mientras que las Presidencias de los Órganos Ejecutivos Municipales serán designadas por la Presidencia del Comité Directivo Estatal en coordinación con la Presidencia del Comité Nacional Operativo.
En virtud de lo anterior cumple con lo preceptuado en el inciso que nos ocupa.
En atención a lo dispuesto en el inciso g):
"La posibilidad de revocación de cargos;"
El artículo 25º de la norma estatutaria presentada, establece la revocación de mandato, cuando el 70 % (setenta por ciento) de la militancia debidamente inscrita en el Registro Nacional de Militantes lo solicite a la Comisión Política Nacional. Empero soló se refiere a los Comités
Nacionales, Estatales o Municipales. Por lo que cumple parcialmente, pues dicha situación debe preverse en general, es decir, para todos los órganos estatutarios.
Respecto a lo solicitado en el inciso h):
"Las causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del Partido Político o públicos;"
En el artículo 22º, párrafo segundo, se indica que las personas titulares del Comité Nacional Operativo no podrán ejercer cargo de elección popular durante su designación, salvo que medie licencia para separarse del cargo y viceversa. Sin embargo, en dicha causa de incompatibilidad no se hacen referencia a los demás órganos estatutarios, por lo que cumple parcialmente.
Es importante resaltar, que los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia y Ética Partidaria no podrán serlo de otros órganos con facultades ejecutivas, ello para salvaguardar la independencia de dicha Comisión.
En lo concerniente al inciso i):
"El establecimiento de períodos cortos de mandato;"
En los artículos 21º, fracción I, 28º y 41º, párrafo cuarto, se asienta como periodo de mandato de 3 años tanto para la Presidencia del Comité Nacional Operativo, como para los Órganos Ejecutivos Estatales y la Comisión Nacional de Procesos Internos; sin embargo, no se establece el periodo de duración para los demás órganos establecidos en el artículo 10º, ni para la Comisión Política Nacional. Por lo que cumple parcialmente.
Es preciso señalar que a lo largo del proyecto de Estatutos no se observa la posibilidad de reelección para los cargos intrapartidarios, y tampoco se encuentra prohibida, por ello y sólo en caso de que así lo decida el partido, podrá incluirla y regularla cuidando que se respeten los períodos cortos de mandato.
En relación con el inciso j):
"La periodicidad con que deban celebrarse las Asambleas y sesiones de sus órganos;"
La organización cumple parcialmente, pues en los artículos 11º y 17º del documento se hace referencia a la Asamblea Nacional, que podrá sesionar ordinaria o extraordinariamente y al Congreso Nacional que lo hará de manera ordinaria. Por lo que, lo conducente será señalar, respecto a cada uno de los órganos estatutarios enunciados en el artículo 10º, el tipo de sesiones y su periodicidad, así como de la Comisión Política Nacional.
Por lo que hace al inciso k):
"Las formalidades que deberán cubrirse para la emisión de las convocatorias tanto ordinariamente como extraordinariamente;"
En los preceptos del proyecto de Estatutos presentado, no se contemplan las formalidades esenciales que deberán cubrir los órganos estatutarios para la emisión de sus convocatorias, únicamente en el artículo 11º se señala que el Comité Nacional Operativo convocará a la Asamblea Nacional de forma ordinaria. Por lo que la organización cumple parcialmente con el inciso referido.
Al respecto, Redes Sociales Progresistas deberá adecuar la norma para contemplar el mecanismo, el órgano o titular que este facultado para aprobar, emitir y publicar una convocatoria; establecer los plazos para poderla emitir, así como la forma en que la misma se hará de conocimiento de los interesados, y que dicho documento debe contener cuando menos lugar, fecha y hora de inicio de la sesión; señalar su carácter ordinario o extraordinario, y el orden del día.
En lo relativo a los incisos l) y n):
"El quórum de afiliados (as), delegados (as) o representantes necesarios para que sesionen válidamente los órganos estatutarios;
"La adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido;"
Los artículos 11, 19, párrafo segundo y 20 párrafo tercero, determinan el quórum legal para que sesionen válidamente la Asamblea Nacional, el Congreso Nacional y el Comité Nacional Operativo, que será con la asistencia del 50% (cincuenta por ciento) más uno, así como la regla de mayoría de los presentes como criterio básico para la toma de decisiones, no así para todos
los demás órganos estatutarios a que se refiere el artículo 10º, ni la Comisión Política Nacional, por lo que cumple parcialmente.
En razón de lo solicitado en el inciso m):
"El número mínimo de afiliadas o afiliados que podrá convocar a asamblea nacional o estatal en forma ordinaria y extraordinaria;"
La organización cumple parcialmente con dicho extremo, toda vez que, en el artículo 16º del proyecto de Estatutos establece que el número mínimo de militantes para convocar a la Asamblea Nacional extraordinaria lo será del 50 % (cincuenta por ciento) más uno, empero no se señala mecanismo alguno para las Asambleas Estatales, por lo que deberá incluir lo conducente.
Conforme a lo indicado en el inciso o):
"Que las elecciones internas se realicen mediante voto directo o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto;"
No cumple pues no se señala en el proyecto de Estatutos procedimiento alguno respecto a la elección de los integrantes de los órganos nacionales, estatales y de la Ciudad de México, así como distritales y municipales.
En razón de lo solicitado en el inciso p):
"La obligación de presentar una Plataforma Electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;
La organización cumple parcialmente con dicho extremo, toda vez que, en artículo 20º, párrafo primero del proyecto de Estatutos, se establece que se aprobará una Plataforma Electoral para los procesos federales y locales, sin embargo, no se hace mención en que la misma sea sustentada en la declaración de principios y el programa de acción.
Respecto al inciso q):
"La obligación de sus candidatas y candidatos de sostener y difundir la Plataforma Electoral durante la campaña electoral en que participen; "
La organización omite señalar en su proyecto de Estatutos la obligación de sus candidaturas de sostener y difundir la Plataforma Electoral durante la campaña electoral en que participen.
En cumplimiento al inciso r):
"Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos; y,"
El proyecto de Estatutos no cumple pues no puntualiza los tipos de financiamiento privado, conforme a lo señalado en el artículo 53 de la LGPP. Por lo que se deberá regular dentro de los Estatutos.
Respecto al inciso s):
"s) Los mecanismos de disolución o liquidación en caso de la pérdida de registro como Partido Político Nacional."
La organización no cumple toda vez que en el proyecto de Estatutos no se mencionan, por lo que deberá subsanar dicha falta, apegado a lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
Aunado a las observaciones anteriores, en el proyecto de Estatutos de la organización de ciudadanos denominada "Redes Sociales Progresistas", se encontraron diversas inconsistencias, las cuales se detallan a continuación:
En el título del Capítulo I y el artículo 4º, se hace alusión al logotipo del partido, sin embargo, en ningún precepto se definen las características de éste.
El artículo 12º, señala que la Asamblea Nacional Ordinaria se compondrá de hasta cinco mil Delegados Fraternales, pero, no se especifica cómo serán electos o nombrados.
En el mismo artículo 12º, se establece que los Delegados Efectivos serán distribuidos, de acuerdo con el "Cuadro 1", empero no se encuentra a lo largo del texto a que se refiere dicha acepción.
En el artículo 17º, se establece que dentro de la integración del Congreso Nacional se contempla a los dirigentes estatales del partido, así como a los dirigentes de los Comités Municipales y las dirigencias de personas jóvenes del partido estatales y municipales de las 117 ciudades más
densamente pobladas. Criterio que resulta discriminatorio para las demás personas afiliadas, pues coarta el derecho de participar de manera igualitaria, toda vez que, de conformidad con el artículo 43º, numeral 1, inciso a), de la LGPP, señala que dichos órganos deberán estar integrados con la representación de todas las entidades en tratándose de órganos deliberativos de carácter nacional.
El artículo 10º, fracción VII, establece que dicha organización contará con Órganos Municipales de carácter ejecutivo, sin embargo, se recomienda homologar su denominación, pues en el artículo 25º, dichos órganos son denominados Comités Municipales, mientras que en el artículo 29º se enuncia a los Consejos Municipales, cuya cartera se asemeja a la integración de los órganos ejecutivos a nivel estatal y nacional.
En el artículo 27º se señala que habrá Congresos Distritales para nombrar hasta 150 miembros que integran a las Asambleas Estatales; sin embargo, no se describen las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos mencionados, así como sus funciones, facultades y obligaciones. Situación que deberá subsanarse si se considera integrar a dichos órganos en la estructura orgánica.
Misma situación ocurre con la Comisión Política Nacional, a la que hace alusión el artículo 25º y 43°, pues en dichos artículos se le otorgan facultades respecto al tema de revocación de mandato y métodos de selección de candidaturas.
El capítulo XII hace referencia al Instituto de Formación partidaria; sin embargo, el artículo 10 lo señala como Instituto de Formación Ciudadana y Partidaria, por lo que se deberá hacer la homologación correspondiente.
El órgano estatutario nombrado Secretaría de Asuntos Internacionales, contemplada en los artículos 10º, fracción IX y 38º del proyecto de Estatutos, genera confusión con la denominación de las Secretarías que forman parte del Comité Nacional Operativo, por lo que se recomienda adecuarlo.
Bajo la estructura y redacción del artículo 21º, se omitió la descripción general de las facultades del Abogado General, contemplado en la fracción IX del citado numeral.
Por lo que hace a la aprobación y modificación del Código de Ética y Justicia Partidaria contemplada en el artículo 23º, se observa que la Asamblea Nacional y el Congreso Nacional comparten dicha facultad, por lo que deberán definirse los alcances de dicha atribución en cada caso.
En el artículo 40º establece que la Organización Nacional de Jóvenes y la Organización de Mujeres deberán presentar al Congreso Nacional sus propios Estatutos y Programa de Acción, disposición que se contrapone a lo establecido en el artículo 35 de LGPP, ya que dichos documentos son únicos para los partidos políticos, por lo que se recomienda adecuar la denominación de dicha normativa a la señalada en el artículo 34, numeral 2, inciso f) de la LGPP.
Se tiene que revisar el texto íntegro de los proyectos de los Documentos Básicos, ya que se encontraron inconsistencias de redacción, sintaxis y ortografía, que deberán subsanarse.
En el primer párrafo de la Declaración de Principios, así como en el segundo y sexto párrafos del Programa de Acción se hace alusión a la denominación del partido como "las Redes Sociales Progresistas Partido Político Nacional (RSPPPN)", al respecto es necesario precisar la denominación a la que hace referencia el artículo 2º del proyecto de Estatutos presentado, o en su caso, homologarla en los tres documentos.
       El resultado de este análisis se relaciona como ANEXO OCHO, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; y ANEXO NUEVE que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos y que forman parte del presente instrumento.
93.   Finalmente, no pasa desapercibido para este Consejo General el Decreto de reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPM) publicada en el DOF el trece de abril de dos mil veinte, en la que se incluyeron diversas modificaciones a la LGPP y LGIPE, en ese sentido los partidos políticos tienen la obligación de adecuar sus documentos básicos a ésta, es decir, su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
Si bien es cierto que la reforma fue aprobada en fecha posterior al plazo para la celebración de la Asamblea Nacional Constitutiva, así como a la presentación de la solicitud de registro (veintiocho de febrero de dos mil veinte), también lo es, que, en caso de obtener el registro como Partido Político Nacional, adquiere la obligación como entidad de interés público, para adecuar su normativa interna y dar cumplimiento cabal de la reforma señalada.
 
Dentro de dichas reformas se modificaron diversas disposiciones que establecen dentro de la LGPP los elementos mínimos de los documentos básicos que regulan la vida interna de los partidos políticos para considerarlos democráticos, por lo que deberán adecuar los mismos, en la parte que corresponde, conforme a lo siguiente:
Declaración de Principios
-     En lo relativo a las nuevas disposiciones establecidas en los incisos f y g:
"f) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y"
"g) Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables."
La organización deberá hacer explícita esta declaración y señalar los mecanismos de sanción en caso de que alguna persona asociada o persona dirigente ejerza violencia política contra las mujeres en razón de género.
Programa de Acción
-     Sobre lo dispuesto en los incisos d y e recién incorporados en la norma por el Decreto de VPM:
"d) Promover la participación política de las militantes;
e) Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos, y"
El Programa de Acción deberá contemplar estas obligaciones de ley, así como establecer los mecanismos de promoción, acceso y formación de liderazgos políticos de las mujeres.
Estatutos
Aunado a lo anterior se realizaron modificaciones a la LGPP, en el Decreto de reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPM) se establecen nuevos requisitos que deben preverse en los Estatutos de los partidos políticos:
1.   Se adicionan dos incisos al artículo 39 de la siguiente forma:
f) Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido;
g) Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
2.   Conforme al artículo 43, párrafo 1, inciso e), debe señalarse que la perspectiva de género guíe su funcionamiento:
"e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente, imparcial y objetivo y aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita."
3.   Conforme al artículo 44, numeral 1, inciso b), fracción II, el órgano de decisión colegiada de la organización debe garantizar adicionalmente la igualdad y paridad en el registro de sus precandidaturas y candidaturas:
"II. Garantizará la imparcialidad, igualdad, equidad, transparencia, paridad y legalidad de las etapas del proceso."
4.   Conforme al artículo 46, numeral 2, el órgano de impartición de justicia de la organización debe sustanciar cualquier procedimiento con perspectiva de género:
"El órgano de decisión colegiado previsto en el artículo 43, inciso e) de esta Ley, deberá estar integrado de manera previa a la sustanciación del procedimiento, por un número impar de integrantes; será el órgano responsable de impartir justicia interna y deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, así mismo deberá sustanciar cualquier procedimiento con perspectiva de género, y el respeto a los plazos que establezcan los Estatutos de los partidos políticos...".
5.   Conforme al artículo 48, numeral 1, inciso a) el sistema de justicia interna de la organización
deberá resolver aplicando perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia a todas las personas asociadas:
"Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, aplicando la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia; ...".
En razón de lo expuesto, la organización, en caso de obtener el registro como Partido Político Nacional debe realizar las adecuaciones necesarias a fin de actualizar y armonizar sus Documentos Básicos conforme a la citada reforma, asimismo deberá adecuar su redacción para hacer uso de un lenguaje incluyente tanto en sus documentos básicos como en los Reglamentos que emita; lo cual deberá ser acorde a lo previsto por el artículo 34, numeral 2, inciso a), de la LGPP, y con ello dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto mencionado.
De la presentación de los informes de los ingresos y gastos de la organización solicitante
94.   Con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General aprobó la Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el período comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte, en la que se hace constar que la organización solicitante presentó en tiempo sus informes sobre el origen y destino de los recursos para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal como Partido Político Nacional, por lo que, con la salvedad que en la propia Resolución se establece, cumplió con lo dispuesto por el artículo 11, párrafo 2 de la LGPP, en relación con los numerales 125 y 126 del Instructivo.
       Ahora bien, en la referida Resolución se reportan los montos de ingresos y egresos que Redes Sociales Progresistas, A. C. realizó en el periodo comprendido entre enero de dos mil diecinueve y febrero de dos mil veinte, tiempo durante el cual dicha organización realizó las actividades tendentes a la obtención de su registro como Partido Político Nacional y presentó la solicitud respectiva. Asimismo, se describen las irregularidades en las que incurrió la organización solicitante, señalando que se acreditaron cinco faltas de carácter formal y dos de carácter sustancial o de fondo. Por lo que hace a las primeras, se señaló que las irregularidades detectadas, tienen el carácter de culposas, que con las mismas no se acredita plenamente la afectación a los valores sustanciales protegidos por la legislación aplicable en materia de fiscalización de las organizaciones de ciudadanos sino únicamente su puesta en peligro, por lo que el incumplimiento de las disposiciones que en la Resolución citada se refieren, únicamente constituyen faltas de cuidado del sujeto obligado al rendir cuentas y en ese sentido fueron calificadas como Leves. En cuanto a las irregularidades de carácter sustancial o de fondo, de igual manera se precisó que no existe culpa en el obrar de la organización; no obstante al actualizarse diversas faltas sustantivas se presenta un daño directo y efectivo en los bienes jurídicos tutelados, así como la plena afectación a los valores sustanciales protegidos por la legislación aplicable en materia de fiscalización de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como PPN, y no únicamente su puesta en peligro, por lo que la organización solicitante vulneró diversas disposiciones de la LGPP y del Reglamento de Fiscalización; así las infracciones fueron calificadas como graves ordinarias estableciéndose las sanciones aplicables sin que ello tuviera como consecuencia la cancelación del procedimiento tendente a la obtención del registro como PPN.
       No obstante, en dicha Resolución se determinó dar vista a la Fiscalía Especial de Delitos Electorales respecto de las aportaciones de personas no identificadas por un monto de $5,057,142.84 (cinco millones cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos pesos 84/100 M.N.), lo que representa el 22.46% (veintidós punto cuarenta y seis por ciento) del total de las aportaciones recibidas por la organización; y finalmente, se ordenó iniciar un procedimiento oficioso a efecto de determinar el origen lícito de las aportaciones que recibió la organización de 247 (doscientos cuarenta y siete) afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación por un monto total de $5,829,570.20 (cinco millones ochocientos veintinueve mil quinientos setenta pesos 20/100 M.N.) que representa el 25.90% (veinticinco punto noventa por ciento) de las aportaciones recibidas por la organización.
Cabe mencionar que aunados a las 247 (doscientas cuarenta y siete) personas referidas afiliadas al SNTE como aportantes de la organización Redes Sociales Progresistas, A C., la DEPPP identificó 16 (dieciséis) aportantes más, por un monto de $379,892.00 pesos (trescientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), lo que sumado a la cantidad referida en el párrafo
anterior, da un total de $6,209,462.20 (seis millones doscientos nueve mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 20/100 M.N.) que representa el 27.58% (veintisiete punto cincuenta y ocho por ciento) de las aportaciones recibidas por la organización.
Al respecto, en el capítulo de conclusiones de la revisión de los informes, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado de las Organizaciones Ciudadanas que pretenden registrarse como Partido Político Nacional, se estableció como conclusión sancionatoria que la organización Redes Sociales Progresistas A.C. recibió aportaciones de personas no identificadas, misma que vulnera los artículos 55, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos; y 121, numeral 1, inciso I) del Reglamento de Fiscalización.
En resumen, la organización tuvo incidencia en la falta descrita de la siguiente manera:
Nombre de la Organización de Ciudadanos
Total de Ingresos
reportados
Aportaciones de
personas no
identificadas
% de aportaciones
de personas no
identificadas
respecto al total
Redes Sociales Progresistas, A. C.
22,505,536.80
$5,057,142.84
22.46%
 
En ese sentido, para tener un punto de comparación y, en especial, un criterio tangible de la dimensión de la falta por asamblea, se calculó el costo promedio de las asambleas celebradas por la agrupación. Para ello, se utilizó el monto de egresos reportado por ella entre el número de asambleas celebradas, esto es, asambleas válidas y canceladas por falta de quórum, tal como se describe a continuación:
Nombre de la
Organización
de
Ciudadanos
Total de
Gastos
reportados
(A)
Costo
asamblea
nacional
Gasto sin
asamblea
nacional
Asambleas celebradas
Costo
promedio por
asamblea
celebrada
Costo
promedio
por
asamblea
celebrada
(Sin
asamblea
Nacional)
 
A
B
C=A-B
Válidas
No
válidas
Total
(D)
(A/D)
(C/D)
Redes
Sociales
Progresistas
22,478,574
76,220
22,402,354
22
12
34
$661,135
$658,893
 
Para cada una de las asambleas identificadas en el anexo 3 relativo a la conclusión 4.7-C10 del Dictamen Consolidado respecto de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el periodo comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte, aprobado por el Consejo General el pasado 21 de agosto, se muestra el porcentaje que representa la aportación de persona no identificada respecto al costo promedio de las asambleas de la organización.
Asambleas Redes Sociales
Progresistas A.C.
Estatus
Monto de
la
aportación
Costo promedio
por asamblea
celebrada
% de la aportación
de persona no
identificada
respecto al costo
promedio
Chiapas
Válida
$252,010
$658,893
38.25%
Ciudad de México
Válida
$521,274
$658,893
79.11%
Durango
Válida
$555,975
$658,893
83.70%
Guerrero
Válida
$964,073
$658,893
146.32%
Puebla
Válida
$190,965
$658,893
28.98%
Sinaloa
Válida
$194,175
$658,893
29.47%
Tabasco
Válida
$153,752
$658,893
23.33%
Veracruz
Válida
$210,570
$658,893
31.96%
Yucatán
Válida
$344,100
$658,893
52.22%
 
Al respecto, conforme al criterio aprobado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en su sesión de fecha tres de septiembre de dos mil veinte, se considera que cuando los recursos provenientes de personas no identificadas exceden el 20% (veinte por ciento) de los recursos reportados por una organización en proceso de constitución como PPN, respecto del costo promedio por asamblea celebrada, se trata de un comportamiento que incidió de manera significativamente alta en la capacidad de realización de ésta. En razón de lo anterior, lo procedente es tener por no válidas las asambleas celebradas por la organización Redes Sociales Progresistas, A. C., en los estados de Chiapas, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Lo anterior, conforme a lo siguiente:
Asamblea
Afiliaciones válidas
Fecha de celebración
Chiapas
3,315
23/03/2019
Ciudad de México
4,035
22/06/2019
Durango
3,711
18/05/2019
Guerrero
8,244
24/08/2019
Puebla
4,601
07/09/2019
Sinaloa
3,709
01/06/2019
Tabasco
3,450
17/11/2019
Veracruz
3,287
09/06/2019
Yucatán
3,671
30/11/2019
Total
38,023
 
 
En razón de que tales asambleas han sido declaradas no válidas, no pueden contabilizarse para cumplir con el requisito establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso a) de la LGPP, por lo que al descontarlas del número de asambleas válidas referido en el considerando 38 de la presente Resolución, se tiene que la organización únicamente cuenta con 11 (once) asambleas válidas, por lo que no cumple con el requisito referido.
Asimismo, al anularse las asambleas mencionadas, procede a descontarse del Total absoluto de afiliaciones válidas en asambleas, el número de afiliaciones de cada una de las asambleas referidas, conforme a lo siguiente:
Total absoluto de
afiliaciones válidas en
asambleas
Afiliaciones de asambleas no
válidas por recursos de personas
no identificadas
Total absoluto de
afiliaciones válidas
en asambleas
79,851
38,023
41,828
 
Por lo que, sumando dicha cantidad al número total de afiliaciones válidas en el resto del país, el número total de afiliaciones válidas recabadas por la organización es:
Total de afiliaciones
válidas en el resto del
país
Total absoluto de
afiliaciones válidas en
asambleas
Gran total de afiliaciones
válidas
250,443
41,828
292,271
 
Del análisis espacial de las afiliaciones captadas vía aplicación móvil
95.   En total, el INE recibió 1 millón 423 mil 7 afiliaciones captadas mediante la aplicación móvil de las
siete organizaciones que presentaron su solicitud de registro como PPN. De éstas, el 98.4% (1 millón 400 mil 152) tiene datos de geolocalización dentro del país(9), es decir, información respecto al sistema de coordenadas geográficas en grados decimales (latitud y longitud):
Tabla 1. Registros con geolocalización en el país en relación con el total de registros recibidos vía APP
Organización
Registros recibidos
vía APP
Registros con
geolocalización en el país
%
Encuentro Solidario
272,369
266,278
97.8%
Grupo Social Promotor de México
188,568
185,509
98.4%
Redes Sociales Progresistas
337,208
331,833
98.4%
Libertad y Responsabilidad Democrática
173,458
171,344
98.8%
Fuerza Social por México
200,062
197,194
98.6%
Fundación Alternativa
178,389
175,899
98.6%
Súmate a Nosotros
72,953
72,095
98.8%
La base de datos de afiliaciones vía APP(10) administrada por la DERFE brinda información de cada registro (geolocalización, hora de captación, auxiliar, dispositivo, entre otras) con la que se puede realizar un análisis espacial de las afiliaciones captadas por esta vía para cumplir con el objetivo previamente mencionado. En los siguientes apartados se describe la metodología utilizada para el análisis referido.
A. Geolocalización de los registros enviados por las siete organizaciones
a.   De la totalidad de registros recibidos (contenidos en una base de datos en formato .csv), se identificaron aquellos que contaran con datos de geolocalización, mismos que se generaron en la aplicación móvil al momento de captar la afiliación. Cabe señalar que independientemente del sistema operativo (Android o iOS) del que se trate, los registros de afiliación cuentan con coordenadas geográficas de hasta ocho dígitos decimales, equivalente a un margen de entre 10 y 30 metros de precisión en relación con la ubicación en la que fueron captados.(11)
b.   Se obtuvo en formato shapefile (.shp) el marco geoestadístico generado por el INEGI, respecto a las áres geoestadísticas estatales.(12)
c.    Mediante un SIG(13) de código abierto (QGIS) se representaron las entidades del país y las afiliaciones de manera espacial por medio de capas vectoriales(14) y se procedió a realizar la unión de dichas capas. Esto con el objetivo de centrar el análisis únicamente en las afiliaciones con datos de geolocalización al interior del país.
d.   Adicionalmente, se añadieron mapas base mediante el uso del complemento QuickMapServices (Open Street Maps y Google Hybrid) para visualizar de manera satelital el territorio nacional.
 

Patrones de agrupación espacial de las afiliaciones captadas vía APP que pudieran denotar comportamientos irregulares sistemáticos(15)
a.   Para identificar patrones de agrupación en función de su proximidad espacial, se utilizó un algoritmo de agrupamiento de datos conocido como DBSCAN(16). Este algoritmo requiere la definición de dos parámetros:
i.    EPs-neighborhood (): distancia máxima permitida entre los elementos agrupados.
ii.    Minimum points (minPts): número mínimo de elementos agrupados dentro de la distancia máxima definida.
A partir de estos parámetros, se clasifica cada registro de la base de datos en tres categorías:
-     Core point: Cumple con los dos parámetros [número de elementos igual o mayor (minPts) en la distancia máxima definida].
-     Border point: No satisface el número mínimo de elementos pero cumple la distancia máxima definida de un elemento core point.
-     Noise: No cumple con los dos parámetros definidos.
De tal manera, el algoritmo DBSCAN se describe de la siguiente forma:
i.    Para cada registro de afiliación () se calculó la distancia entre éste y el resto de registros. Si en el radio definido (0.0003 grados geográficos para este ejercicio) existían el número mínimo de registros (1,000)(17), se clasificaron como core point, de lo contario se marcaron como border point o noise y se descartaron.
ii.    Se identificaron todos los registros densamente conectados entre ellos y se asignaron al mismo grupo (clúster).
b.   Una vez generados los grupos, se analizaron las tres zonas(18) con mayor densidad de registros, excluyendo aquellos lugares que se caracterizaban por tener un flujo constante de personas, como plazas públicas, centros comerciales, parques, entre otros. Posteriormente se estimó una dirección aproximada en Google Maps con base en la visualización que ofrecen Open Street Maps y Google Hybrid.
c.    A continuación, se analizó lo siguiente:
-     Número y nombre de auxiliares
-     Días y horas de captación
-     Cantidad de dispositivos utilizados (teléfonos inteligentes o tabletas)
-     Estatus del registro (inconsistencia y enviadas a compulsa), y de ser el caso, tipo de inconsistencia (CPV no válida, foto no válida, firma no válida, fotocopia de la CPV, otra)
 
-     Situación registral (bajas, no encontrados, Lista Nominal, Padrón Electoral)
B. Registros captados en instituciones públicas, sindicatos y lugares de culto
Instituciones públicas y sindicatos
a.   Se descargó en formato .csv la base de datos "Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales" que forma parte del DENUE(19) publicado en abril de 2020 por el INEGI y que contiene información sobre 66 mil 176 establecimientos públicos y su ubicación geográfica (georeferenciación y domicilio).
b.   Esta base de datos identifica actividades clasificadas en diez categorías(20) conforme al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) 2018, de las cuales, se eligieron las contenidos en tres categorías (44,186):
-     Actividades administrativas de instituciones de bienestar social (21,200)
-     Administración pública en general (22,784)
-     Órganos legislativos (202)
c.    Una vez conformada la base de datos con los 44 mil 186 establecimientos públicos, ésta fue cargada en el SIG como una capa vectorial de puntos.
d.   Se utilizó la herramienta "búfer multi-anillos (distancia constante)" de QGIS para transformar la capa de puntos identificados por el DENUE en polígonos, la cual generó anillos con una distancia específica (0.0002 grados geográficos para este ejercicio).
e.   Después, se unió la capa de afiliaciones con la nueva capa obtenida para encontrar coincidencias. Una vez identificadas las coincidencias, se visualizaron en el lienzo del mapa aquellas instituciones públicas que concentraron 100 o más afiliaciones en la distancia establecida,(21) con la finalidad de verificar que las afiliaciones se encontraban dentro del inmueble. En aquellos casos en los que el perímetro del inmueble de la institución pública tenía una extensión mayor que el anillo, se analizaron todos los registros contenidos en ese perímetro.
f.    Se procedió a identificar la dirección contenida en la base de datos del DENUE y se analizó la información relativa a:
-     Número y nombre de auxiliares
-     Días y horas de captación
-     Cantidad de dispositivos utilizados (teléfonos inteligentes o tabletas)
-     Estatus del registro (inconsistencias y enviadas a compulsa), y de ser el caso, tipo de inconsistencia (CPV no válida, foto no válida, firma no válida, fotocopia de la CPV, otra) y
-     Situación registral (bajas, no encontrados, Lista Nominal, Padrón Electoral)
g.   En caso de que existieran afiliaciones en las inmediaciones del inmueble, se procedió a verificar que pertenecieran al mismo grupo de registros que se encontraban dentro; es decir, que compartieran características como el nombre de los auxiliares, así como el día y hora de captación.
h.   Adicionalmente, se examinó si existían afiliaciones vía APP en las instalaciones sindicales/gremiales en las que se identificó que se celebraron asambleas.(22) Dado que no se contó con un padrón de sindicatos georreferenciado no fue posible hacer el cruce de información entre bases de datos. Sin embargo, si al realizar el análisis antes descrito se identificaron afiliaciones en alguna institución sindical/gremial y sus inmediaciones, éstas también fueron analizadas.
i.    De igual forma, si al realizar el análisis antes descrito, se identificaron afiliaciones en instalaciones de algún partido político con registro o en proceso de liquidación y sus inmediaciones, éstas también fueron analizadas.
Lugares de culto
a.   En el SIG se instaló el complemento QuickOSM. Este complemento permite identificar cualquier tipo de elemento cartografiado, por medio de una clasificación basada en atributos de dichos elementos. En este caso, los elementos cartografiados a identificar fueron lugares de culto (catedral, capilla, mezquita, santuario, sinagoga o templo), los cuales se obtuvieron en
QuickOSM como "amenity à place_of_worship". Estos se añadieron en capas vectoriales representados en puntos (4,723) y polígonos (4,077).(23)
b.   Se utilizó la herramienta "búfer multi-anillos (distancia constante)" de QGIS para transformar la capa de puntos en polígonos, la cual a partir de los puntos identificados en QuickOSM, generó anillos con una distancia específica (0.0002 grados geográficos para este ejercicio). En el caso de la capa vectorial de polígonos, no fue necesario llevar a cabo este proceso.
c.    Se unió la capa de afiliaciones con las dos capas obtenidas para encontrar coincidencias. Una vez identificadas, se visualizaron en el lienzo del mapa con la finalidad de asegurar que las afiliaciones se encontraban dentro del inmueble.
d.   Después, se analizaron todas las coincidencias, identificando una dirección aproximada en Google Maps con base en la visualización que ofrecen Open Street Maps y Google Hybrid.
e.   En aquellos casos en los que el perímetro del inmueble del lugar de culto tuviera una extensión mayor que el anillo, se analizaron los registros contenidos en ese perímetro.
f.    Posteriormente, se analizó información relativa a:
-     Número y nombre de auxiliares
-     Días y horas de captación
-     Cantidad de dispositivos utilizados (teléfonos inteligentes o tabletas)
-     Estatus del registro (inconsistencias y enviadas a compulsa), y de ser el caso, tipo de inconsistencia (CPV no válida, foto no válida, firma no válida, fotocopia de la CPV, otra)
-     Situación registral (bajas, no encontrados, lista nominal, padrón electoral)
g.   En caso de que existieran afiliaciones en las inmediaciones del inmueble, se procedió a verificar que pertenecieran al mismo grupo de registros que se encontraban dentro; es decir, que compartieran características como el nombre de los auxiliares, así como el día y hora de captación. Excluyendo aquellos casos que se caracterizaban por tener un flujo constante de personas, como plazas públicas, centros comerciales, parques, entre otros.
De esta forma, el veintiuno de julio de dos mi veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6612/2020 la DEPPP dio vista a la UTCE sobre las siguientes irregularidades derivadas del análisis descrito con información relativa a ubicación con datos de referencia, número de registros involucrados, estatus de las afiliaciones, auxiliares participantes, días en que fueron captados los registros e información adicional de relevancia para el caso:(24)
Vistas a la UTCE relativas a afiliaciones irregulares vía APP
Redes Sociales Progresistas (14 casos)
Tipo /
caso
Registros
Auxiliares
Entidad
Lugar
Concentración atípica
Caso 1
7,236
3
Nuevo León
Domicilio particular, Independencia
Caso 2
2,292
5
EDOMEX
Domicilio particular, Toluca
Caso 3
2,263
3
Nuevo León
Domicilio particular, Monterrey
Instituciones públicas
Caso 1
603
22
Michoacán
Secretaría de Educación del estado de Michoacán
Caso 2
8
3
Michoacán
Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior de
Michoacán
Caso 3
261
2
San Luis
Potosí
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia
Caso 4
143
1
Veracruz
Oficinas gubernamentales del municipio de Atzacan
Caso 5
18
1
CDMX
Secretaría de la Función Pública
Caso 6
109
1
CDMX
Módulo de Atención y Quejas Ciudadanas del ex diputado federal
Arturo Santana Alfaro
Edificios sindicales
Caso 1
5
1
EDOMEX
Sección 17 SNTE
Caso 2
6
2
Querétaro
Sindicato de Trabajadores al Servicios de los Poderes del Estado
de Querétaro
Lugares de culto
Caso 1
4
1
Michoacán
Parroquía de San José
Caso 2
3
1
Oaxaca
Parroquia San Juan de Dios
Caso 3
30
2
CDMX
Parroquia de Santa María de Guadalupe
 
-      Se detectó la posible utilización de recursos públicos para la captación de afiliaciones en instalaciones de la Secretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior del Estado de Michoacán. En el primer caso, 9 de cada 10 registros se enviaron en un horario comprendido entre las 9:00 y las 15:00 horas.
Al respecto, por acuerdo de fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, la UTCE registró la vista dada por la DEPPP como Cuaderno de Antecedentes número UT/SCG/CA/CG/66/2020, a efecto de allegarse de mayores elementos que permitieran establecer si podría existir una conducta infractora de la normativa electoral atribuible a la organización.
Asimismo, por proveído de fecha siete de agosto de dos mil veinte, toda vez que obraban en autos indicios suficientes respecto a la probable comisión de los hechos que fueron denunciados, la UTCE ordenó el cierre del cuaderno de antecedentes, así como la apertura del procedimiento ordinario sancionador UT/SCG/Q/CG/67/2020. En fecha dos de septiembre de dos mil veinte, la Comisión de Quejas y Denuncias aprobó el Proyecto de Resolución relativo al mencionado procedimiento ordinario sancionador, en el que determinó:
"...PRIMERO. Se acreditó la infracción imputada a Redes Sociales Progresistas por la captación de registros de afiliación con inconsistencias.
SEGUNDO. No se acreditó la infracción consistente en el uso de recursos públicos, intervención de organizaciones con objeto social diferente y la participación de entes prohibidos, en el proceso de constitución como partido político de Redes Sociales Progresistas.
TERCERO. Se impone a la organización de ciudadanos Redes Sociales Progresistas, una multa de 3,882.97 (tres mil ochocientos ochenta y dos), unidades de medida de actualización79 vigente para 2020 (dos mil veinte), época en la que acontecieron los registros, equivalente a $337,352.39 (trescientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y dos pesos 39/100 M.N.).
Lo anterior, conforme a lo expuesto en el Considerando TERCERO, la cual será pagada en los términos señalados en el Considerando CUARTO.
CUARTO. El importe de la multa impuesta, deberá ser pagada a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral, en los términos señalados en el Considerando CUARTO, una vez que haya quedado firme la presente Resolución.
QUINTO. En caso de que la organización de ciudadanos Redes Sociales Progresistas incumpla con la obligación de pagar la multa que se le impone, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro, para lo cual deberá remitirles copia certificada de las constancias respectivas del presente expediente, conforme a las consideraciones vertidas en el Considerando CUARTO.
SEXTO. La presente Resolución es impugnable a través del recurso de apelación previsto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral."
En fecha cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Proyecto de Resolución referido.
Del análisis final del cumplimiento de requisitos.
 
96.   Con base en toda la documentación que integra el expediente de solicitud de registro como PPN de "Redes Sociales Progresistas A.C." y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los considerandos anteriores, se concluye que la solicitud de la organización señalada no cumple con los requisitos previstos por los artículos 40, párrafo segundo, Base I, segundo párrafo de la CPEUM, 10 y 12 de la LGPP, así como en el Instructivo en virtud de que:
a)   Notificó al INE su intención de constituirse como partido político el día dieciséis de enero de dos mil diecinueve;
b)   Realizó entre el veintitrés de marzo de dos mil diecinueve y el dieciséis de febrero de dos mil veinte, once (11) asambleas estatales válidas con la presencia de al menos tres mil personas afiliadas válidas;
c)   Acreditó contar con 292,271 (doscientos noventa y dos mil doscientos setenta y un) personas afiliadas, número superior al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria, esto es 233,945 afiliaciones;
d)   Realizó el día veintidós de febrero de dos mil veinte, su asamblea nacional constitutiva con la presencia de ochocientas diecinueve (819) delegadas y delegados electos en las asambleas estatales, en representación de catorce (14) entidades federativas.
e)   Presentó sus informes mensuales sobre el origen y destino de los recursos que obtuvo para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención de su registro como PPN;
f)    Presentó su solicitud de registro el día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, acompañada de sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y Estatutos); listas de afiliados y sus correspondientes manifestaciones formales de afiliación relativas a régimen de excepción; y
g)   Se acreditó la participación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en la celebración de las asambleas estatales, en la asamblea nacional constitutiva, en la captación de afiliaciones mediante aplicación móvil y en las aportaciones para las actividades tendentes a la obtención del registro como Partido Político Nacional, esto es, queda acreditada la participación de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la formación de partidos políticos conforme a lo resuelto en el proceso sancionador ordinario INE/CG261/2020 por lo que se actualiza la prohibición constitucional.
Del plazo para la Resolución
97.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, numeral 1 de la LGPP, el Consejo General, con base en el Proyecto de Dictamen de la CPPP y dentro del plazo máximo de sesenta días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. Asimismo, según lo establecido en el numeral 119 del Instructivo el Secretario Ejecutivo rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de organizaciones que solicitaron su registro como PPN, mismo informe que fue presentado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de Consejo General, iniciando el plazo a que se refiere el multicitado artículo 19 de la LGPP.
98.   Sin embargo, derivado de la situación descrita en los antecedentes XIII y XIV, por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-Co V2 (COVID-19) el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG82/2020 en el que se determinó suspender las actividades administrativas de la autoridad electoral. Aunado a ello la Junta General Ejecutiva emitió el Acuerdo INE/CG45/2020 en el que se determinó tomar medidas preventivas y de actuación, restringiéndose así, diversas labores relativas al proceso de registro de PPN´s que implicaban contacto directo entre la población.
99.   Posteriormente, al reanudarse algunas actividades del proceso que nos ocupa, el Consejo General determinó en el Acuerdo INE/CG97/2020 modificar el plazo para dictar la resolución respecto a las solicitudes de registro presentadas señalando el treinta y uno de agosto de dos mil veinte como nueva fecha perentoria.
100. Derivado del proceso de sustanciación y resolución de diversos procesos ordinarios sancionadores vinculados al proceso de constitución de nuevos PPN's, este Consejo General modificó el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020 para dictar la Resolución respecto de las solicitudes presentadas por siete organizaciones estableciendo el nuevo término el cuatro de septiembre de dos mil veinte.
101. En razón de los considerandos anteriores, y con fundamento en los artículos 16 y 19 de la LGPP en
relación con lo establecido en el numeral 122 del Instructivo, la DEPPP formuló el proyecto de Dictamen de registro, y lo remitió al Secretario Ejecutivo para que, previo conocimiento de la CPPP, éste lo someta a consideración del Consejo General para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.".
       Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la solicitud de registro como PPN realizada por la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." no es procedente, pues no cumple con el sistema vigente para la constitución de nuevos PPN.
En virtud de los antecedentes y consideraciones, se determina emitir la Resolución siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. No procede el otorgamiento de registro como Partido Político Nacional a la organización denominada "Redes Sociales Progresistas A.C.", bajo la denominación "Redes Sociales Progresistas", en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que no reúne los requisitos establecidos por la CPEUM, LGIPE y la LGPP.
SEGUNDO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la organización "Redes Sociales Progresistas, A. C.".
TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en lo particular en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de septiembre de 2020, por lo que hace a los criterios de vicios de afiliación en asambleas baje al 20%, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cuatro votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al criterio de intervención gremial, en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado, por seis votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cinco votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo general por lo que hace al no otorgamiento de registro como Partido Político Nacional, en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/segunda-sesion-extraordinaria-del-consejo-general-04-de-septiembre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202009_04_rp_3.pdf
________________________
 
 
1      López-Roldán & Fachelli Sandra (2015), Metodología de la investigación social cuantitativa, UAB, p. 22. Disponible en: https://ddd.uab.cat/pub/caplli/2017/185163/metinvsoccua_cap2-4a2017.pdf
2      Corresponde a las visitas domiciliarias que se realizaron en cada asamblea
3      Corresponde al total de afiliaciones válidas de cada asamblea
4      Corresponde a la probabilidad que la estimación realizada contenga el verdadero valor del parámetro. En este caso se estableció un nivel de confianza estadística del 95%.
5      Corresponde a la precisión de la estimación del parámetro. Se refiere al intervalo de valores inferiores y superiores del estadístico observado de la muestra probabilísitca.
6      Corresponde a la probabilidad que la persona visitada confirmara la incidencia. En este caso puede presentar la máxima varianza, es decir 0.5 de probabilidad.
7      Corresponde a la probabilidad que la persona visitada confirmara la incidencia. En este caso puede presentar la máxima varianza, es decir 0.5 de probabilidad.
8      Pp. 76 y 77.
9      Se presentaron casos en los que dispositivo móvil presentó intermitencias respecto al servicio de GPS, por lo que la APP no pudo recuperar los datos de geolocalización; así como casos en los que los registros de afiliación fueron captados fuera del territorio nacional.
10    Base de datos correspondiente al Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos, que contiene la información del cierre de recepción de afiliaciones ciudadanas captadas mediante la APP.
11    De acuerdo con la respuesta de la DERFE (INE/CPT/DPSE/0716/2020) al requerimiento formulado por la UTCE en el oficio UT/SCG/CA/CG/52/2020 respecto al margen de error o nivel de precisión geográfica de la aplicación móvil.
12    [Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/mg/]
13    Un SIG es una herramienta informática que permite la observación y análisis de información referenciada geográficamente. El SIG funciona como una base de datos asociada a los objetos existentes en un mapa digital y permite analizar y relacionar diferentes tipos de información con localizaciones geográficas. Servicio Geológico Mexicano, 2017 (Consultado el 11 de junio de 2020. Disponible en https://www.sgm.gob.mx/Web/MuseoVirtual/SIG/Introduccion-SIG.html).
14    Las capas vectoriales son representaciones espaciales que contienen información geométrica (puntos, líneas o polígonos) y atributos asociados a esta información.
15    De acuerdo a lo establecido en los acuerdos INE/CG640/2015 e INE/CG269/2018, la sistematicidad del comportamiento por parte de un actor electoral [...] constituye un conjunto o serie de elementos o actos ilegales que, relacionados entre sí dentro de un mismo expediente o causa, apuntan hacia la consecución de un determinado fin u objeto con impacto o trascendencia en la materia electoral y los principios que la rigen.
16    El algoritmo Density-Based Spatial Clustering of Applications With Noise (DBSCAN) permite identificar patrones de agrupación en el espacio físico. [Consulta: Ester, Martin; Kriegel, Hans-Peter; Sander, Jörg; Xu, Xiaowei (1996). A density-based algorithm for discovering clusters in large spatial databases with noise en Simoudis, Evangelos; Han, Jiawei; Fayyad, Usama M., eds. Proceedings of the Second International Conference on Knowledge Discovery and Data Mining. AAAI Press. pp. 226-231. Disponible en: https://www.aaai.org/Papers/KDD/1996/KDD96-037.pdf]
17    En caso que no existieran concentraciones de mil registros o más, se ajustó el parámetro a un número menor.
18    En aquellos casos en los que se identificaron menos de tres concentraciones con 1000 o más registros, se analizaron aquellas entre 750 y 999 afiliaciones y que se consideraron relevantes para el objetivo específico de este ejercicio.
19    El DENUE ofrece información respecto a los datos de identificación, ubicación, actividad económica y tamaño de más de 5 millones de unidades económicas activas en territorio nacional. [Disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/descarga/?ti=6]
20    1) Actividades administrativas de instituciones de bienestar social, 2) Actividades de seguridad nacional, 3) Administración pública en general, 4) Impartición de justicia y mantenimiento de la seguridad y el orden público, 5) Organismos internacionales, 6) Órganos legislativos, 7) Regulación y fomento de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente, 8) Regulación y fomento del desarrollo económico, 9) Relaciones exteriores, 10) Sedes diplomáticas y otras unidades extraterritoriales.
21    De igual forma, se analizaron aquellas instituciones públicas que, a pesar de no concentrar 100 o más afiliaciones, se consideraron relevantes para el objetivo específico de este ejercicio.
22    Con base en la revisión de actas que se realizó por parte de la DEPPP se identificaron 14 asambleas celebradas en alguna instalación relacionada con algún sindicato u organización gremial.
 
23    Dado que Open Street Maps es una plataforma libre y colaborativa en la que los editores pueden actualizar la información cartográfica, el número de elementos en las capas vectoriales identificados por el complemento QuickOSM podría variar en futuras consultas. [La consulta realizada para este ejercicio fue el 22 de junio de 2020].
24    Cada vista se acompañó de un archivo en formato .xlsx con el conjunto de afiliaciones relacionadas a la ubicación analizada, las cuales permiten conocer el lugar y el momento en que fueron captadas, así como el auxiliar que realizó la afiliación. De igual forma, se proporcionó información referente a si se presentó alguna de las inconsistencias referidas en el Instructivo, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin.