ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a la consulta formulada por el representante legal de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, relacionada con el informe de labores de la Jefa de Go

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a la consulta formulada por el representante legal de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, relacionada con el informe de labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-65/2020 y su acumulado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG292/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, RELACIONADA CON EL INFORME DE LABORES DE LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-65/2020 Y SU ACUMULADO
ANTECEDENTES
I.        Aprobación del Catálogo de emisoras para procesos electorales 2019-2020. El veintinueve de octubre dos mil diecinueve, en la décima sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (en adelante CRT) se emitió el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los Mapas de Cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2019- 2020 y el periodo ordinario durante 2020, y se actualiza el Catálogo de Concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al nacional y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado con la clave INE/ACRT/23/2019.
II.       Publicación del catálogo nacional de emisoras. El seis de noviembre de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo Consejo General), se emitió el Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales ordinarios que se llevarán a cabo en 2019-2020 y el periodo ordinario durante dos mil veinte, identificado con la clave INE/CG478/2019.
III.      Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del INE (en lo sucesivo Junta General) aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
IV.      Notificación electrónica. En el Punto Octavo del Acuerdo antes señalado, se determina que a partir de esa fecha y hasta el diecinueve de abril de dos mil veinte, no correrán plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, con excepción de aquellos vinculados directamente con los procesos electorales en curso o de urgente resolución. Respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
         El dieciséis de abril de dos mil veinte, la JGE aprobó el Acuerdo [...] por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, por el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, a efecto de ampliar la suspensión de plazos, identificado con la clave INE/JGE45/2020.
         Posteriormente, el mismo órgano colegiado, en sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de junio de dos mil veinte, emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal, identificado con la clave INE/JGE69/2020.
V.       Escenarios para los concesionarios de televisión restringida. El veintiséis de marzo de dos mil veinte, en la tercera sesión ordinaria del CRT, se emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los escenarios para que los concesionarios de televisión restringida satelital cumplan con las disposiciones en materia electoral respecto de la retransmisión de señales radiodifundidas; se aprueba el listado de señales que podrán utilizar para el cumplimiento de la referida obligación y se toma nota respecto del escenario al que se apegarán con motivo de los Procesos Electorales
Locales que se celebren durante dos mil veinte, identificado con la clave INE/ACRT/05/2020.
VI.      Sesiones virtuales o a distancia. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG80/2020, autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la JGE, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19, en cuya parte considerativa, entre otros aspectos, se señaló lo siguiente:
"...En ese contexto, es indispensable adoptar medidas adicionales a las ya emitidas en instrumentos anteriores, tendentes a fortalecer la seguridad e higiene y que permitan, por una parte, dar continuidad a la operación de las actividades ordinarias y extraordinarias que tiene a su cargo esta autoridad electoral y, por otra, prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de contagio dentro de los lugares de trabajo.
Por ello, el Consejo General, a través del presente Acuerdo, busca brindar a quienes integran los órganos centrales de esta autoridad electoral, a todo el personal involucrado en su operación y al público en general, un marco de actuación sobre la validez de las sesiones, ordinarias o extraordinarias, tanto del propio Consejo General como de la Junta General Ejecutiva, llevadas a cabo de manera virtual o a distancia, con el uso de herramientas tecnológicas, durante el período de duración de las multicitadas medidas sanitarias derivadas de la pandemia COVID-19, a fin de dar cauce institucional adecuado a los requerimientos normativos y operativos que tiene a su cargo el INE en el contexto de la situación extraordinaria que actualmente se presenta.
Es importante destacar que la celebración de sesiones, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, atendidas de manera virtual o a distancia, se apegarán a lo establecido en los respectivos Reglamentos de sesiones, por lo que en modo alguno el desahogo de las mismas en dicha modalidad implica obviar las formalidades que rigen a las sesiones presenciales, como son, entre otras, las reglas de emisión de convocatorias en la temporalidad que exige la norma reglamentaria, orden del día y envío de la documentación atinente, quórum legal, participación de las y los integrantes de los órganos conforme a sus atribuciones, duración, publicidad y orden de las sesiones, votación, publicación y notificación de acuerdos y resoluciones, elaboración de actas...".
VII.     Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
VIII.    Suspensión de procesos electorales de Coahuila e Hidalgo. El uno de abril de dos mil veinte en sesión extraordinaria, este Consejo General emitió la Resolución [...] por el cual se aprueba ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARS-CoV2, identificado con la clave INE/CG83/2020.
IX.      Reanudación de procesos electorales de Coahuila e Hidalgo. El treinta de julio de dos mil veinte en sesión extraordinaria, este Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se establece la fecha de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación, identificado como INE/CG170/2020.
X.       Consulta SEGOB. El dieciocho de agosto de dos mil veinte, el titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación, a través del oficio SG/UNMC/019/2020, solicitó someter a consideración del Consejo General una consulta relacionada con el informe de labores del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los estados de Coahuila de Zaragoza e Hidalgo.
XI.      Respuesta a la consulta de SEGOB. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, este Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se da respuesta a la consulta formulada por la Secretaría de Gobernación, relacionada con el informe de labores del Presidente
de la República, identificado como INE/CG215/2020, en cuyo Punto de Acuerdo PRIMERO establece que:
PRIMERO. Es improcedente la difusión de información relacionada con el Informe de Gestión que rendirá el 1° de septiembre el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, en los medios de comunicación social correspondientes a los estados de Coahuila de Zaragoza e Hidalgo, durante los días 5 y 6 de septiembre de 2020, en los términos planteados en el Considerando 14 del presente instrumento.
XII.     Consulta de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. El ocho de septiembre de dos mil veinte, el representante legal de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (en lo sucesivo CIRT), mediante escrito sin número, consultó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) lo siguiente: " [...] si es posible difundir el informe de labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, que se entregará el 15 de septiembre del año en curso, así como los mensajes para darlo a conocer durante los 7 días anteriores y 5 posteriores a que se rinda dicho informe, en las emisoras de radio y canales de televisión que a continuación se enlistan [...]"
XIII.    Respuesta DEPPP. En la misma fecha señalada en la consideración anterior, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DATE/7030/2020, dio respuesta a la consulta presentada por la CIRT en la que concluyó lo siguiente:
4) Respuesta a consulta
Debido a lo anterior, no es posible difundir el contenido del informe de labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México en las emisoras mencionadas en su escrito ya que tienen la obligación de suspender propaganda gubernamental por cubrir territorio con población en Hidalgo. Esto debido a que los días de difusión de dichos contenidos se encuentran comprendidos en la etapa de campaña de Hidalgo.
XIV.    Impugnaciones contra el oficio de la DEPPP. El doce de septiembre de dos mil veinte, la CIRT, la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, así como el partido político Morena, presentaron recursos de apelación en contra del oficio descrito en el antecedente previo, los cuales fueron radicados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF) con los expedientes identificados como SUP-RAP-65/2020, SUP-RAP-66/2020 y SUP-RAP-69/2020, respectivamente.
XV.     Resolución de Recursos de Apelación por la Sala Superior del TEPJF. En sesión pública por videoconferencia, celebrada el catorce de septiembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-65/2020 y acumulado, promovidos por la CIRT y la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, en el que determinó revocar el oficio INE/DEPPP/DE/DATE/7030/2020, controvertido por los actores mencionados.
         En la misma sesión señalada en el párrafo anterior, la Sala Superior determinó desechar el SUP-RAP-69/2020 interpuesto el partido político Morena, por quedar sin materia la demanda.
XVI.    Mediante Acuerdo ACQyD-INE-19/2020 dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en el expediente del Procedimiento Especial Sancionador UT/SCG/PE/FDC/CG/69/2020, el pasado 15 de septiembre, se declaró procedente la adopción de medidas cautelares respecto de promocionales alusivos al Segundo Informe de Labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, C. Claudia Sheinbaum Pardo, fuera de la territorialidad prevista en la normativa electoral.
CONSIDERACIONES
Competencia del Instituto Nacional Electoral
1.       De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM); 29, numeral 1 y 30 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), la función estatal de organizar elecciones, la realiza el INE, que es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y por los Organismos Públicos Locales.
         El INE es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional
en su desempeño y todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
2.       El artículo 30, numeral 1, inciso a), b), d), e) y f) de la LGIPE señalan que dentro de los fines del INE se encuentran contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo de la unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
3.       De conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A y B de la CPEUM; 30 numeral 1, inciso i); 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante RRTME), el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas independientes
4.       Como lo señalan los artículos 1, numerales 1, 2 y 3; 2, numeral 1, incisos a), b) y c) de la LGIPE, las disposiciones de la LGIPE son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, éstas son aplicables a las elecciones federales y locales, y las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la CPEUM y en la LGIPE.
Competencia del Consejo General del INE
5.       De conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos ee), y jj) de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
6.       Como lo señalan los artículos 3 y 6 de la Ley General de Comunicación Social (en adelante LGCS), el INE es un ente público que se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley. Además, la LGIPE podrá ser aplicada de manera supletoria, en lo conducente.
7.       De igual manera el artículo 21 de la LGCS señala que, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de comunicación social en los medios de comunicación, para lo cual deberá suspenderse en los medios de comunicación con cobertura geográfica y ubicación exclusivamente en la entidad federativa de que se trate, exceptuando de lo anterior:
I.     Las campañas de información de las autoridades electorales;
II.     Las relativas a servicios educativos y de salud;
III.    Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, y
IV.   Cualquier otra que autorice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de manera específica durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas por la referida autoridad administrativa son las que podrían difundirse.
         Cuando existan procesos electorales, las dependencias y entidades de la administración pública deben acatar la normatividad aplicable que ordene la suspensión de las campañas gubernamentales.
8.       El artículo 242, numeral 5 de la LGIPE señala en lo conducente que, para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
Procesos Electorales con jornada comicial en 2020
9.       De conformidad con los antecedentes del presente instrumento, el siete de junio del presente año,
se celebrarían las jornadas electorales en los estados de Coahuila e Hidalgo. Sin embargo, mediante Acuerdo INE/CG83/2020 se aprobó ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARS-CoV2, como se muestra a continuación:
PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, y posponer la fecha de la Jornada Electoral, con motivo de la pandemia COVID-19, en los términos precisados en la presente Resolución, en el entendido de que los actos llevados a cabo por esta autoridad y los OPL durante los mismos, deben gozar de definitividad, salvo que fueren revocados o modificados por los tribunales electorales competentes.
         Sobre el particular, conviene señalar que este Consejo General determinó que, una vez establecidas las condiciones de seguridad sanitaria y en atención a la información que proporcionara la Secretaría de Salud y las medidas que emitiera el Consejo de Salubridad General, se fijaría la fecha para celebrar las jornadas electorales, en los términos siguientes:
TERCERO. Una vez restablecidas las condiciones de seguridad sanitaria y en atención a la información que proporcione la Secretaría de Salud y a las medidas que determine el Consejo de Salubridad General, este Consejo General determinará la fecha para celebrar la Jornada Electoral y reanudar las actividades inherentes al desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, en coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los respectivos Organismos Públicos Locales, los tribunales electorales estatales y los congresos de dichas entidades federativas
         Ahora bien, en los puntos de Acuerdo PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo INE/CG170/2020 se estableció lo siguiente:
Primero. Se establece como fecha para la celebración de la Jornada Electoral local en las entidades de Coahuila e Hidalgo el domingo 18 de octubre de 2020.
Segundo. Se aprueban los ajustes al Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 que se agregan como Anexo y forman parte integral del presente Acuerdo.
         Es decir, el periodo en el que se desarrollarán las actividades restantes de los Procesos Electorales Locales en Coahuila de Zaragoza e Hidalgo, son las siguientes:
ETAPA
INICIO
CONCLUSIÓN
DURACIÓN
Campaña
05 de septiembre
14 de octubre
40 días
Periodo de Reflexión
15 de octubre
17 de octubre
3 días
Jornada Electoral
18 de octubre
1 día
 
         No es óbice señalar que dicho acuerdo fue confirmado a través de la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF, el pasado catorce de agosto de dos mil veinte en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-42/2020 y acumulado SUP-RAP-45/2020
Consulta CIRT
10.     Como fue señalado en el apartado de antecedentes del presente instrumento, el representante legal de la CIRT, formuló a la DEPPP una consulta en los términos siguientes:
En este contexto y derivado de los acuerdos antes citados, desde el inicio del periodo de campañas y hasta la Jornada Electoral (del 5 de septiembre al 18 de octubre de 2020), se notificó a diversos concesionarios agremiados a esta Cámara, que no se podría difundir propaganda gubernamental ni propaganda relacionada con informes de labores de servidores públicos.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 29, apartado E, numeral 5 y 32, apartado C, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, el 1 de septiembre da inicio cada año el periodo de sesiones del Congreso de esta entidad federativa, y se establece el mandato para la persona titular de la Jefatura de Gobierno para remitir por escrito su informe de gestión ante el
Congreso de la Ciudad de México a partir de la fecha de su instalación anual, así como asistir a la respectiva sesión de informe y comparecencia en el Pleno del Órgano Legislativo, a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre.
En ese sentido, es importante señalar que a través de la difusión de informes de labores de los servidores públicos se busca garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública y a la rendición de cuentas, por lo que las disposiciones establecidas en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contribuyen a generar certeza en las transmisiones de los mensajes para dar a conocer sus acciones.
Por esta razón, se consulta a esa autoridad si es posible difundir el informe de labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, que entregará el 15 de septiembre del año en curso, así como los mensajes para darlo a conocer durante los 7 días anteriores y 5 posteriores a que se rinda dicho informe, en las emisoras de radio y canales de televisión que a continuación se enlistan:
No.
Población /
Localidad /
Ubicación
Medio
Nombre del concesionario /
permisionario
Siglas
Frecuencia /
Canal
1
Ciudad de
México
Radio
México Radio, S.A. de C.V.
XEABC-AM
760 kHz.
2
Ciudad de
México
Radio
La B Grande, S.A. de C.V.
XEAI-AM
1470 kHz.
3
Ciudad de
México
Radio
Instituto Mexicano de la Radio
XEB-AM
1220 kHz.
4
Ciudad de
México
Radio
Hispano Mexicano, S.A. de C.V.
XEBS-AM
1410 kHz.
5
Ciudad de
México
Radio
Publicidad Comercial de México, S.A.
de C.V.
XECO-AM
1380 kHz.
6
Ciudad de
México
Radio
Radio Oro, S.A. de C.V.
XEDF-AM
1500 kHz.
7
Ciudad de
México
Radio
Instituto Mexicano de la Radio
XEDTL-AM
660 kHz.
8
Ciudad de
México
Radio
Radio XEFR, S. de R.L. de C.V.
XEFR-AM
1180 kHz.
9
Ciudad de
México
Radio
XEFAJ, S.A. de C.V.
XEINFO-AM
1560 kHz.
 
10
Ciudad de
México
Radio
Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V.
XEITE-AM
830 kHz.
11
Ciudad de
México
Radio
Emisora 1150, S.A. de C.V.
XEJP-AM
1150 kHz.
12
Ciudad de
México
Radio
Radio XEL, S. de R.L. de C.V.
XEL-AM
1260 kHz.
13
Ciudad de
México
Radio
Instituto Mexicano de la Radio
XEMP-AM
710 kHz.
14
Ciudad de
México
Radio
Radio Sistema Mexicano, S.A.
XEN-AM
690 kHz.
15
Ciudad de
México
Radio
Estéreo Sistema, S.A.
XEOC-AM
560 kHz.
16
Ciudad de
México
Radio
Fomento de Radio, S.A. de C.V.
XEOY-AM
1000 kHz.
17
Ciudad de
México
Radio
Compañía Mexicana de
Radiodifusión, S.A. de C.V.
XEPH-AM
590 kHz.
18
Ciudad de
México
Radio
Cadena Radiodifusora Mexicana,
S.A. de C.V.
XEQ-AM
940 kHz.
 
19
Ciudad de
México
Radio
XEQR, S.A. de C.V.
XEQR-AM
1030 kHz.
20
Ciudad de
México
Radio
XERC, S.A. de C.V.
XERC-AM
790 kHz.
21
Ciudad de
México
Radio
Radio Red, S.A. de C.V.
XERED-AM
1110 kHz.
22
Ciudad de
México
Radio
Radio Uno, S.A. de C.V.
XERFR-AM
970 kHz.
23
Ciudad de
México
Radio
Radio Unión Texcoco, S.A. de C.V.
XEUR-AM
1530 kHz.
24
Ciudad de
México
Radio
Cadena Radiodifusora Mexicana,
S.A. de C.V.
XEW-AM
900 kHz.
25
Ciudad de
México
Radio
Cadena Radiodifusora Mexicana,
S.A. de C.V.
XEX-AM
730 kHz.
26
Ciudad de
México
Radio
Secretaría de Cultura
XEEP-AM
1060 kHz.
27
Ciudad de
México
Radio
Universidad Nacional Autónoma de
México
XEUN-AM
860 kHz.
28
Ciudad de
México
Radio
Imagen Telecomunicaciones, S.A. de
C.V.
XEDA-FM
90.5 MHz.
29
Ciudad de
México
Radio
Radio Uno FM, S.A. de C.V.
XEDF-FM
104.1 MHz.
30
Ciudad de
México
Radio
Radio Uno FM, S.A. de C.V.
XEDF-FM
104.1 MHz.
31
Ciudad de
México
Radio
Radio Uno FM, S.A. de C.V.
XEDF-FM
104.1 MHz.
32
Ciudad de
México
Radio
Radio Uno FM, S.A. de C.V.
XEDF-FM
104.1 MHz.
 
33
Ciudad de
México
Radio
XEJP-FM, S.A. de C.V.
XEJP-FM
93.7 MHz.
34
Ciudad de
México
Radio
Radio Proyección, S.A. de C.V.
XEOYE-FM
89.7 MHz.
35
Ciudad de
México
Radio
Cadena Radiodifusora Mexicana,
S.A. de C.V.
XEQ-FM
92.9 MHz.
36
Ciudad de
México
Radio
XEQR-FM, S.A. de C.V.
XEQR-FM
107.3 MHz.
37
Ciudad de
México
Radio
XERC-FM, S.A. de C.V.
XERC-FM
97.7 MHz.
38
Ciudad de
México
Radio
La B Grande FM, S.A. de C.V.
XERFR-FM
103.3 MHz.
39
Ciudad de
México
Radio
La B Grande FM, S.A. de C.V.
XERFR-FM
103.3 MHz.
40
Ciudad de
México
Radio
La B Grande FM, S.A. de C.V.
XERFR-FM
103.3 MHz.
 
 
41
Ciudad de
México
Radio
La B Grande FM, S.A. de C.V.
XERFR-FM
103.3 MHz.
42
Ciudad de
México
Radio
Cadena Radiodifusora Mexicana,
S.A. de C.V.
XEW-FM
96.9 MHz.
43
Ciudad de
México
Radio
Cadena Radiodifusora Mexicana,
S.A. de C.V.
XEX-FM
101.7 MHz.
44
Ciudad de
México
Radio
Fórmula Melódica, S.A. de C.V.
XHDFM-FM
106.5 MHz.
45
Ciudad de
México
Radio
GA Radiocomunicaciones, S.A. de
C.V.
XHDL-FM
98.5 MHz.
46
Ciudad de
México
Radio
Stereorey México, S.A.
XHEXA-FM
104.9 MHz.
47
Ciudad de
México
Radio
Estación Alfa, S.A. de C.V.
XHFAJ-FM
91.3 MHz.
48
Ciudad de
México
Radio
Grupo Radial Siete, S.A. de C.V.
XHFO-FM
92.1 MHz.
49
Ciudad de
México
Radio
Radio 88.8, S.A. de C.V.
XHM-FM
88.9 MHz.
50
Ciudad de
México
Radio
Radio XHMM-FM, S.A. de C.V.
XHMM-FM
100.1 MHz.
51
Ciudad de
México
Radio
Stereorey México, S.A.
XHMVS-FM
102.5 MHz.
52
Ciudad de
México
Radio
Radio Frecuencia Modulada, S.A. de
C.V.
XHPOP-FM
99.3 MHz.
53
Ciudad de
México
Radio
Radio Red FM, S.A. de C.V.
XHRED-FM
88.1 MHz.
54
Ciudad de
México
Radio
Radio XHSH, S. de R.L. de C.V.
XHSH-FM
95.3 MHz.
55
Ciudad de
México
Radio
Televideo, S.A. de C.V.
XHSON-FM
100.9 MHz.
 
56
Ciudad de
México
Radio
Universidad Nacional Autónoma de
México
XEUN-FM
96.1 MHz.
57
Ciudad de
México
Radio
Instituto Mexicano de la Radio
XHIMER-FM
94.5 MHz.
58
Ciudad de
México
Radio
Instituto Mexicano de la Radio
XHIMR-FM
107.9 MHz.
59
Ciudad de
México
Radio
Instituto Mexicano de la Radio
XHOF-FM
105.7 MHz.
60
Ciudad de
México
Radio
Universidad Autónoma Metropolitana
XHUAM-FM
94.1 MHz.
61
Ciudad de
México
Radio
Radio Ibero, A.C.
XHUIA-FM
90.9 Mhz.
62
Ciudad de
México
Radio
Radio Ibero, A.C.
XHUIA-FM
90.9 Mhz.
 
63
Ciudad de
México
Televisión
Televisión Metropolitana, S.A. de
C.V.
XEIMT-TDT
23
64
Ciudad de
México
Televisión
Televisión Metropolitana, S.A. de
C.V.
XEIMT-TDT
23.2
65
Ciudad de
México
Televisión
Televisión Metropolitana, S.A. de
C.V.
XEIMT-TDT
23.3
66
Ciudad de
México
Televisión
Teleimagen del Noroeste, S.A. de
C.V.
XEQ-TDT
22
67
Ciudad de
México
Televisión
Teleimagen del Noroeste, S.A. de
C.V.
XEQ-TDT
22.2
68
Ciudad de
México
Televisión
Televimex, S.A. de C.V.
XEW-TDT
32
69
Ciudad de
México
Televisión
Televimex, S.A. de C.V.
XEW-TDT
32.2
70
Ciudad de
México y Área
Metropolitana
Televisión
Cadena Tres I, S.A. de C.V.
XHCTMX-TDT
29
71
Ciudad de
México
Televisión
Televisión Azteca, S.A. de C.V.
XHDF-TDT
25
72
Ciudad de
México
Televisión
Televisión Azteca, S.A. de C.V.
XHDF-TDT
25.2
73
Ciudad de
México y Área
Metropolitana
Televisión
Francisco de Jesús Aguirre Gómez
XHFAMX-TDT
28
74
Ciudad de
México
Televisión
Radio Televisión, S.A. de C.V.
XHGC-TDT
31
 
75
Ciudad de
México
Televisión
Radio Televisión, S.A. de C.V.
XHGC-TDT
31.2
76
Ciudad de
México
Televisión
Televisión Azteca, S.A. de C.V.
XHIMT-TDT
24
77
Ciudad de
México
Televisión
Televisión Azteca, S.A. de C.V.
XHIMT-TDT
24.2
78
Ciudad de
México y Área
Metropolitana
Televisión
Televisión Digital, S.A. de C.V.
XHTDMX-TDT
12
79
Ciudad de
México y Área
Metropolitana
Televisión
Televisión Digital, S.A. de C.V.
XHTDMX-TDT
12.2
80
Ciudad de
México y Área
Metropolitana
Televisión
Televisión Digital, S.A. de C.V.
XHTDMX-TDT
12.3
81
Ciudad de
México y Área
Metropolitana
Televisión
Televisión Digital, S.A. de C.V.
XHTDMX-TDT
12.4
82
Ciudad de
México
Televisión
Compañía Internacional de Radio y
Televisión, S.A.
XHTRES-TDT
27
 
83
Ciudad de
México
Televisión
Compañía Internacional de Radio y
Televisión, S.A.
XHTRES-TDT
27.3
84
Ciudad de
México
Televisión
Televisora del Valle de México,
S.A.P.I. de C.V.
XHTVM-TDT
26
85
Ciudad de
México
Televisión
Televisora del Valle de México,
S.A.P.I. de C.V.
XHTVM-TDT
26.2
86
Ciudad de
México
Televisión
Televimex, S.A. de C.V.
XHTV-TDT
15
87
Ciudad de
México
Televisión
Televimex, S.A. de C.V.
XHTV-TDT
15.2
88
Ciudad de
México
Televisión
Instituto Politécnico Nacional
XEIPN-TDT
33
89
Ciudad de
México
Televisión
Instituto Politécnico Nacional
XEIPN-TDT
33.2
90
Ciudad de
México
Televisión
Gobierno de la Ciudad de México
XHCDM-TDT
21
91
Ciudad de
México
Televisión
Gobierno de la Ciudad de México
XHCDM-TDT
21.2
92
Ciudad de
México
Televisión
Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos
XHHCU-TDT
45
93
Ciudad de
México
Televisión
Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos
XHHCU-TDT
45.2
94
Ciudad de
México
Televisión
Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos
XHHCU-TDT
45.3
95
Ciudad de
México
Televisión
Sistema Público de Radiodifusión del
Estado Mexicano
XHSPR-TDT
30
96
Ciudad de
México
Televisión
Sistema Público de Radiodifusión del
Estado Mexicano
XHSPR-TDT
30.2
97
Ciudad de
México
Televisión
Sistema Público de Radiodifusión del
Estado Mexicano
XHSPR-TDT
30.3
98
Ciudad de
México
Televisión
Sistema Público de Radiodifusión del
Estado Mexicano
XHSPR-TDT
30.4
99
Ciudad de
México
Televisión
Sistema Público de Radiodifusión del
Estado Mexicano
XHSPR-TDT
30.5
 
Respuesta de la DEPPP
11.     Para dar respuesta a la solicitud planteada, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DATE/7030/2020, hizo del conocimiento de la CIRT lo siguiente:
Consulta
En respuesta a su oficio recibido el 8 de septiembre de 2020, en el que consulta "[...] si es posible difundir el informe de labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, que se entregará el 15 de septiembre del año en curso, así como los mensajes para darlo a conocer durante los 7 días anteriores y 5 posteriores a que se rinda dicho informe, en las emisoras de radio y canales de televisión que a continuación se enlistan [...]", le informo lo siguiente:
1) Obligación de suspender propaganda gubernamental
Durante el tiempo que comprenden las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Esto conforme al artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución y artículo 209, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 7, numeral 11, del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral, la suspensión de la propaganda gubernamental es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea
escuchada o vista en la entidad en que se esté desarrollando el Proceso Electoral.
2) Listado de emisoras obligadas a suspender propaganda gubernamental
El Catálogo Nacional de Estaciones de Radio y Canales de Televisión se conforma de dos listados de concesionarios que:
·  Se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos, candidatos/as independientes y autoridades electorales que les sean notificadas.
·  Se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas.
El listado de los concesionarios obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental se construye con base en el criterio señalado en el artículo 7, numeral 11, del Reglamento en la materia. Es decir, toda señal que sea vista y escuchada en la entidad con proceso le será aplicable dicha obligación y por lo tanto se enlista en el Catálogo de la entidad con Proceso Electoral.
Cabe recordar que el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG848/2016, estableció un criterio para la construcción de este listado: los concesionarios serán incluidos en el listado de obligadas a suspender propaganda si tienen cobertura en una entidad con proceso, aunque no se encuentren domiciliadas en la misma, y cubran territorio con población que efectivamente pueda escuchar y/o ver la señal de la emisora.
Con base en lo anterior, el Comité de Radio y Televisión del INE construyó el Catálogo de Estaciones que participan en los Procesos Electorales Locales del 2020, que son en las entidades de Coahuila e Hidalgo. Dichos catálogos fueron aprobados conforme al Acuerdo INE/ACRT/23/2019.
De acuerdo con el listado de emisoras enviado en su documento de consulta, las 99 emisoras domiciliadas en la Ciudad de México están enlistadas en las obligadas a suspender propaganda gubernamental en Hidalgo durante el periodo de las campañas que inició el 05 de septiembre y hasta el día de la Jornada Electoral que será el 18 de octubre de la presente anualidad. Lo anterior debido a que tienen cobertura en dicha entidad y cubren territorio donde existe población que puede escuchar y ver la señal de las emisoras de la Ciudad de México.
Se debe hacer la precisión que el canal multiprogramado 29.2 de la emisora XHCTMX-TDT del concesionario Cadena Tres I, S. A. de C. V. que no se encuentra enlistada en su oficio también debe suspender propaganda gubernamental. Dicho canal de multiprogramación se reportó en el séptimo informe de actualización del Catálogo Nacional circulado al Comité de Radio y Televisión. Dicha actualización se incluyó en el listado de las emisoras obligadas a suspender propaganda en el Acuerdo del Consejo General INE/CG215/2020, donde se determinó que en esas emisoras no debían transmitir promocionales sobre el contenido de los informes de gobierno de la Presidencia de la República.
3) Informe de gobierno de la Presidencia de la República
Es preciso señalar que el Consejo General determinó que la difusión del contenido de informes de gobierno de la Presidencia de la República no podría trasmitirse en las emisoras domiciliadas en Hidalgo y Coahuila, así como en las emisoras que se encuentran domiciliadas en otras entidades pero que se encuentran obligadas a suspender propaganda gubernamental.
4) Respuesta a consulta
Debido a lo anterior, no es posible difundir el contenido del informe de labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México en las emisoras mencionadas en su escrito ya que tienen la obligación de suspender propaganda gubernamental por cubrir territorio con población en Hidalgo. Esto debido a que los días de difusión de dichos contenidos se
encuentran comprendidos en la etapa de campaña de Hidalgo.
         En consecuencia, derivado de los elementos analizados en el oficio de respuesta que proporcionó la DEPPP, tales como la obligación de suspender propaganda gubernamental, el listado de emisoras obligadas a suspender dicha propaganda y el antecedente del informe de gobierno de la Presidencia de la República, se concluyó que no era posible difundir el informe de labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México en las 99 emisoras señaladas en el escrito de la CIRT, en virtud de que tienen la obligación de suspender propaganda gubernamental por cubrir territorio con población en el estado de Hidalgo, en el entendido de que la campaña en dicha entidad federativa inició el cinco de septiembre y concluirá el catorce de octubre de dos mil veinte.
Resolución de la Sala Superior del TEPJF
12.     Como se mencionó en el apartado de antecedentes del presente instrumento, la Sala Superior del TEPJF, mediante el SUP-RAP-65/2020 y su acumulado, determinó revocar el acto impugnado toda vez que el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, no está facultado para dar contestación a la solicitud planteada, porque la respuesta puede implicar una modificación extraordinaria al Catálogo de emisoras que deben difundir los mensajes de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes que se desarrolla en el estado de Hidalgo, el cual está elaborado por el CRT y ordenada su publicación por este Consejo General en el caso mediante el diverso INE/CG478/2019.
         En virtud de lo anterior, la Sala Superior del TEPJF determinó que este Consejo General, debe pronunciarse al respecto.
Pronunciamiento del Consejo General
13.     Con base en las consideraciones anteriores, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF, en el expediente SUP-RAP-65/2020 y acumulado, este Consejo General considera importante establecer la normativa aplicable al caso concreto.
Informes de labores de los servidores públicos
         Los artículos 29, apartado E, numeral 5 y 32, apartado C, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, señalan lo siguiente:
Artículo 29, apartado E, numeral 5
5. El Congreso de la Ciudad de México se reunirá en dos periodos ordinarios de sesiones. El primero que comprenderá del 1 de septiembre de cada año y culminará el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando la persona titular del Ejecutivo local inicie su encargo, en cuyo caso, podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Por su parte, el segundo dará inicio el 1 de febrero de cada año y culminará el 31 de mayo del mismo.
(...)
Artículo 32, apartado C, numeral 3
3. La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá por escrito su informe de gestión ante el Congreso de la Ciudad de México el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de informe y comparecencia en el pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre.
         De lo anterior, se colige que a partir del 1o. de septiembre de cada año el Congreso de la Ciudad de México se reunirá para celebrar el primer periodo de sesiones ordinarias, en el que la persona titular de la Jefatura de Gobierno presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública de la Ciudad de México.
         Ahora bien, los artículos 242, numeral 5, de la LGIPE y 14 de la Ley General de Comunicación Social establecen que el informe anual de labores o gestión de las y los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad de la o el servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
 
         En ningún caso, la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
         Adicionalmente, el párrafo séptimo del artículo 134 de la CPEUM prescribe que las y los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen, en todo tiempo, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos.
         Tal obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que son asignados, tiene una finalidad sustancial que atiende a que no haya una influencia indebida por parte de las y los servidores públicos en la competencia que exista entre los partidos políticos.
14.     Tal y como fue señalado en la consideración 10 del presente instrumento, la CIRT consultó a la DEPPP si es posible difundir el informe de labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, toda vez que se entregaría el 15 de septiembre de 2020, por lo que, de conformidad con la normativa aplicable, los mensajes para difundirlo se deben transmitir durante los siete días anteriores y cinco posteriores a que se rinda dicho informe, esto es entre el ocho y veinte de septiembre. Sin embargo, en los hechos dicho informe fue rendido el pasado 17 de septiembre de 2020.
         Dicho en otras palabras, el 17(1) de septiembre de 2020 la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, rindió su Informe de Gobierno, por lo que, al fijarse el inicio de la etapa de campaña electoral en el estado de Hidalgo para el 5 de septiembre, de acuerdo a la normativa aplicable se difundirán en medios de comunicación social mensajes relativos a dicho acto.
15.     Al respecto este Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG215/2020, dio respuesta a la Secretaría de Gobernación, sobre la imposibilidad de difundir informes de labores de los servidores públicos, así como propaganda gubernamental por parte de los concesionarios cuyas señales se originen en Coahuila e Hidalgo, así como de aquellas entidades vecinas o aledañas a ellas que estén obligadas a suspender propaganda gubernamental.
16.     En ese tenor, el Consejo General consideró lo siguiente:
i.     Los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo fueron suspendidos en atención a las medidas de seguridad sanitaria adoptadas por las autoridades de salud, las cuales abarcaban restricciones de movilidad y de ejercicio de actividades, mismas que resultaban incompatibles con la organización de las elecciones, específicamente los actos propios de las campañas electorales, etapa que, como ya fue mencionado se reanudará el 5 de septiembre.
       La medida adoptada por este Colegiado, si bien fue extraordinaria, se realizó con apego a las atribuciones conferidas por el marco normativo y siempre privilegiando el derecho a la salud de toda la población.
ii.     Considerar el dieciocho de octubre como la fecha de la Jornada Electoral y por tanto, el 5 de septiembre como la fecha de inicio de la etapa de campaña de los Procesos Electorales Locales tiene como fin contar con tiempo suficiente para concluir las actividades inherentes a la etapa de preparación de la elección, y alejar, lo más posible, privilegiando la salud de la población de los estados de Coahuila e Hidalgo, el que los ciudadanos acudan a las casillas a emitir su voto.
iii.    Los artículos 65 y 69 de la CPEUM son claros en señalar que el 1º. de septiembre de cada año, como la fecha en la que el titular del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos rinda un informe sobre el estado que guarda la administración pública.
iv.    Los artículos 242, numeral 5, de la LGIPE y 14 de la Ley General de Comunicación Social señalan que el informe anual de labores o gestión, así como los mensajes que los servidores públicos, incluido el Presidente de la República difundan con motivo de dichos informes, tendrán dos limitaciones temporales, es decir, una vez al año y que no exceda de los 7 días anteriores y 5 posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
       Asimismo, la normativa es clara al señalar que la difusión de tales informes no podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
       Para robustecer lo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (en adelante TEPJF), se ha pronunciado respecto al tema en distintas ocasiones, como lo son:
       La jurisprudencia 4/2015 de rubro COMPETENCIA. CORRESPONDE AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONOCER DE LAS DENUNCIAS SOBRE LA DIFUSIÓN DEL INFORME DE LABORES FUERA DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO RINDE, de la que se desprende que el INE es competente para conocer y resolver las denuncias por la probable violación a la prohibición de que los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, difundan propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación, así como de la indebida difusión de informes sobre el desempeño de cargos públicos.
       LXXVI/2015 de rubro INFORMES DE GESTIÓN LEGISLATIVA. SU CONTENIDO DEBE ESTAR RELACIONADO CON LA MATERIALIZACIÓN DEL ACTUAR PÚBLICO; De la interpretación sistemática de los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que los informes de gestión tienen la finalidad de comunicar a la ciudadanía la auténtica, genuina y veraz actividad de la función encomendada en el orden constitucional y legal. Bajo este contexto, su contenido debe estar relacionado con la materialización del actuar público, ya que aun cuando puedan comprender datos sobre programas, planes y proyectos atinentes a esa labor, deben relacionarse con las actividades desarrolladas durante el año que se informa, o bien, ilustrar sobre los avances de la actuación pública en ese periodo concreto. De modo que la inclusión de la imagen, voz o símbolos que gráficamente identifiquen a quien lo rinde, deben ocupar un plano secundario, sin que sirva la difusión del informe como un foro renovado para efectuar propaganda personalizada que pueda influir en la sana competencia entre las fuerzas y actores políticos.
       (Énfasis añadido)
       De las tesis señaladas se desprende lo siguiente:
·   Los informes de gestión tienen la finalidad de comunicar a la ciudadanía la auténtica, genuina y veraz actividad de la función encomendada en el orden constitucional y legal, y su contenido debe estar relacionado con la materialización del actuar público, ya que aun cuando puedan comprender datos sobre programas, planes y proyectos atinentes a esa labor, deben relacionarse con las actividades desarrolladas durante el año que se informa.
·   La inclusión de la imagen, voz o símbolos que gráficamente identifiquen a quien lo rinde, deben ocupar un plano secundario, sin que la difusión del informe pueda influir en la sana competencia entre las fuerzas y actores políticos.
v.     Además, la Sala Superior del TEPJF en la jurisprudencia 12/2015 de rubro PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA señala lo siguiente:
"En términos de lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que les son asignados a los sujetos de derecho que se mencionan en ese precepto, tiene como finalidad sustancial establecer una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión, a fin de evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral. En ese sentido, a efecto de identificar si la propaganda es susceptible de vulnerar el mandato constitucional, debe atenderse a los elementos siguientes: a) Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público; b) Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción
personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y c) Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el Proceso Electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo."
       (Énfasis añadido)
       De la referida tesis jurisprudencial, se desprende que la propaganda personalizada contiene los elementos siguientes:
·   Personal. El cual deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la o el servidor público.
·   Objetivo. Impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, a efecto de determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y
·   Temporal. Debe precisarse si la promoción se efectuó iniciado formalmente el Proceso Electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que, si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se difunde en el periodo de campañas; sin que dicho periodo pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción.
       Si la difusión se realiza fuera del proceso, será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propagada influyó en el proceso electivo.
17.     Con base en lo anteriormente señalado, este Consejo General considera que es improcedente la difusión, en los 99 medios de comunicación social domiciliados en la Ciudad de México referidos, que tienen cobertura en el estado de Hidalgo, entre el 10 y 22 de septiembre de 2020, de información relacionada con el informe de gestión de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
18.     Por otro lado, en el acuerdo INE/ACRT/23/2019 que contiene la obligación de suspender la propaganda gubernamental en el estado de Hidalgo señala expresamente lo siguiente:
"22. De conformidad con los artículos 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, las emisoras que cubrirán los Procesos Electorales Locales incluidas en el Catálogo que por el presente Acuerdo se aprueba, desde el inicio de las campañas hasta el día de la Jornada Electoral, no podrán transmitir propaganda gubernamental salvo las excepciones contenidas en la Constitución Federal. Lo señalado en el presente considerando será aplicable en lo conducente a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (televisión restringida) incluyendo las derivadas de la multiprogramación, de conformidad con lo indicado en los artículos 183, numeral 7 de la Ley General de la materia; así como 7, numeral 5 del Reglamento de Radio y Televisión."
         Al respecto, es importante señalar que la obligación de suspender por parte de las emisoras contenidas en dicho Acuerdo y objeto de la consulta, no fue impugnado en su momento por la CIRT, motivo por el cual dicha obligación es un acto consentido y que se encuentra surtiendo efectos.
         Por lo que, al estarse desarrollando el Proceso Electoral en el estado de Hidalgo y al encontrarse en la etapa de campaña, no es posible difundir el contenido del informe de labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México en las emisoras mencionadas en su escrito de consulta, lo anterior, ya que dichos informes no pueden difundirse durante los periodos de campaña y subsiste la obligación de suspender propaganda gubernamental por cubrir territorio con población en Hidalgo.
         De tal manera que la citada obligación no deviene de la consulta que por esta vía se responde sino
de un acuerdo cuya aprobación fue llevada a cabo por el Comité de Radio y Televisión desde el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, sin que el mismo haya sido impugnado por el consultante y, por lo tanto, consintió desde entonces con el contenido de la citada obligación.
         Motivo por el cual, una posible anulación a la presente respuesta no anularía la prohibición para dichas emisoras de dejar de transmitir los mensajes de propaganda que se refieren en el mismo, en virtud de que dicha obligación no se generó a partir del oficio que se responde, sino que tiene su origen en un acto consentido y diverso.
         Es importante señalar que de dicho Acuerdo y Catálogo, se ordenó su publicación mediante el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales Ordinarios que se llevarán a cabo en 2019-2020 y el periodo ordinario durante dos mil veinte", identificado con la clave INE/CG478/2019, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.
En consecuencia, en las señales de radio y televisión, no podrá difundirse el referido informe de labores, así como los mensajes para dar a conocer el mismo, entre el 10 y 22 de septiembre de 2020, en las 99 señales que se originan en la Ciudad de México y que tienen cobertura en parte o la totalidad del estado de Hidalgo, contenidas en el Acuerdo INE/ACRT/23/2019, las cuales son identificadas como aquellas que no pueden difundir propaganda gubernamental, desde el inicio de las campañas, hasta el fin de la Jornada Electoral.
Además, conforme al artículo 183, numerales 6, 7 y 8 de la LGIPE y lo aprobado en los Acuerdos INE/ACRT/23/2019 e INE/ACRT/05/2020, las señales radiodifundidas que se transmitan en los servicios de televisión restringida, incluyendo las derivadas de la multiprogramación, se reitera que, en el estado de Hidalgo, no podrán difundir propaganda gubernamental ni mensajes con información relacionada con el Informe de Gestión referido.
Lo anterior, porque la consulta realizada por la CIRT, únicamente toma en cuenta lo dispuesto por los artículos 29, apartado E, numeral 5 y 32, apartado C, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, es decir, el plazo constitucional en el que el Titular de la Jefatura de Gobierno rendirá el aludido informe y la posibilidad de, conforme a los artículos 242, numeral 5 de la LGIPE y 14 de la Ley General de Comunicación Social difundir mensajes durante los siete días anteriores y los cinco días posteriores a la rendición de dicho informe, sin haber tomado en cuenta que, la difusión de este tipo de mensajes entre los días 10 y 22 de septiembre contravenga el cúmulo de derechos y obligaciones previstos en los ordenamientos legales y contravenga el artículo 134 de la Constitución, al establecer una prohibición a los servidores públicos para influir en la equidad de la competencia entre partidos políticos.
En efecto, el propósito de que los informes de labores y los mensajes que para tal efecto se difundan estén sujetos a una limitación temporal encuentra su base en el artículo 134, párrafo octavo de la CPEUM, esto es, que todos los servidores públicos, tengan una clara prohibición a realizar promoción personalizada, a fin de evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral, entre las fuerzas y actores políticos.
Por tal razón, al establecer el artículo 134, párrafo octavo de la CPEUM que "bajo cualquier modalidad de comunicación social" se sigue que la prohibición de referencia, en sí misma, puede materializarse a través de todo tipo de comunicación social por el que se difunda visual o auditivamente la propaganda de carácter institucional; esto es, anuncios espectaculares, cine, internet, mantas, pancartas, prensa, radio, televisión, trípticos, volantes, entre otros. Sin que esto implique que el medio de difusión de la promoción sea un elemento determinante para dilucidar un mayor o menor control que pueda ejercer objetivamente para su sanción.
De ahí que, la infracción constitucional dirigida a sancionar el empleo inequitativo de recursos públicos en las contiendas electorales también es una prohibición concreta para la promoción personalizada de las y los servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión. Lo anterior fue retomado en los artículos 242, numeral 5 de la LGIPE y 14 de la Ley General de Comunicación Social relativos a los informes de gobierno o gestión de los servidores públicos, en el sentido que "en ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral".
Ahora bien, este Consejo General reconoce la importancia de la rendición de cuentas, en el contexto de un gobierno democrático, sobre todo en la manera en que la ciudadanía puede valorar a los servidores públicos recibiendo información plural y oportuna, como lo sería el Informe de Gobierno de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, pero frente a esto se encuentra el derecho de los ciudadanos, particularmente del estado Hidalgo a recibir información que no incida en la equidad de la contienda.
 
Por todo lo anterior, debe precisarse que el impedimento con el que se da respuesta a la consulta referida versa tanto por la difusión del informe de gestión como sobre los mensajes para dar a conocer el contenido del mismo entre el 10 y 22 de septiembre del año en curso.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 6; 34; 35, fracción I; 39; 40; 41, párrafo primero y tercero, Bases III, apartados A y B y V, apartado A, párrafos primero y segundo; 115 y 134, párrafo octavo.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numerales 1, 2 y 3; 2, numeral 1, incisos a), b) y c); 29, numeral 1; 30, numerales 1, incisos a), b), d), e), f), i) y 2; 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos ee) y jj); 160, numeral 1; 183, numerales 6, 7 y 8; 242, numeral 5
Ley General de Comunicación Social
Artículos 3; 6; 14 y 21
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículo 7, numeral 3
 
En razón de los Antecedentes y Consideraciones, resulta procedente que este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente Acuerdo:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a la consulta presentada por la CIRT, en el sentido de ser improcedente la difusión del informe de labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México así como los mensajes para darlo a conocer durante los 7 días anteriores y 5 posteriores a que se rinda dicho informe, en los medios de comunicación social correspondientes a la Ciudad de México que tienen cobertura en el estado de Hidalgo, entre los días 10 y 22 de septiembre de 2020, en los términos planteados en el presente instrumento.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique de forma electrónica el presente Acuerdo a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, a la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México y a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-65/2020 y acumulado.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique a los 99 concesionarios de radio y televisión cuya señal se origina en la Ciudad de México y que tienen cobertura en el estado de Hidalgo señalados en el presente instrumento.
CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de septiembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Aunque en la consulta se refiere como fecha para su rendición el 15 de septiembre.