ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el líquido indeleble que se utilizará para impregnar el dedo pulgar derecho de los electores durante la jornada electoral del seis de junio de 2021, así como la institución que lo producirá y la que certificará sus características y calidad y los ajustes en el Anexo 4.1 y 4.2 del Reglamento de Elecciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG541/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL LÍQUIDO INDELEBLE QUE SE UTILIZARÁ PARA IMPREGNAR EL DEDO PULGAR DERECHO DE LOS ELECTORES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DEL SEIS DE JUNIO DE 2021, ASÍ COMO LA INSTITUCIÓN QUE LO PRODUCIRÁ Y LA QUE CERTIFICARÁ SUS CARACTERÍSTICAS Y CALIDAD Y LOS AJUSTES EN EL ANEXO 4.1 Y 4.2 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES
GLOSARIO
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Instituto | Instituto Nacional Electoral |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CAE | Capacitadores Asistentes Electorales |
CCOE | Comisión de Capacitación y Organización Electoral |
DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral |
DEA | Dirección Ejecutiva de Administración |
DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica |
ENCB-IPN | Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del IPN |
IPN | Instituto Politécnico Nacional |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
OPL | Organismo Público Local |
RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
SEMARNAT | Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales |
UAM | Universidad Autónoma Metropolitana |
ANTECEDENTES
I. La ENCB-IPN desarrolló el compuesto denominado "ENCB V", con las características requeridas por el entonces Instituto Federal Electoral, para usarse como líquido indeleble en las elecciones federales de 1994.
II. La eficacia del compuesto del líquido indeleble producido por el IPN ha quedado plenamente demostrada durante las jornadas electorales de 1994, 1997, 2000, 2003, 2006, 2009, 2012, 2015, 2018 y 2019.
III. La ENCB-IPN, ha sido designada para la fabricación del líquido indeleble utilizado en las elecciones de 2000, 2003, 2006, 2009, 2012, 2015, 2018 y 2019.
IV. En sesión extraordinaria celebrada el 2 de marzo de 2000, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó que la UAM se hiciera cargo de la certificación de la calidad del líquido indeleble de las elecciones federales del 2 de julio de ese año.
V. La UAM ha certificado satisfactoriamente la calidad del líquido indeleble, durante su producción y después de la Jornada Electoral, en las elecciones de 2000, 2003, 2006, 2009, 2012, 2015, 2018 y 2019.
VI. En su sesión extraordinaria del 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto aprobó el Reglamento de Elecciones que, junto con el anexo 4.1 apartado B, establece las características y especificaciones técnicas de los materiales electorales y en particular del líquido indeleble.
VII. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016 el Consejo General aprobó el RE.
VIII. El 24 de junio de 2020, se presentó a la Comisión de Organización Electoral el Análisis de utilización
del líquido indeleble en el contexto de emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID 19).
CONSIDERANDO
Competencia
1. Este Consejo General es competente para aprobar "el líquido indeleble que se utilizará para impregnar el dedo pulgar derecho de los electores durante la Jornada Electoral del seis de junio de 2021, así como la institución que lo producirá y la que certificará sus características y calidad", conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso b) numeral 3 de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso b), fracción IV y 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE; y 153, numeral 1, inciso f) y 159, numeral 1 del RE, así como el Anexo 4.1 del RE, Apartado B, donde se establece que es atribución del Instituto, a través del Consejo General, para los Procesos Electorales Federales, la aprobación de los modelos y producción de los materiales electorales, en este caso en particular del líquido indeleble, la cual se deberá llevar a cabo a más tardar noventa días posteriores al inicio del Proceso Electoral.
2. También, es competente para aprobar la modificación al Anexo 4.1 y 4.2 del RE, toda vez que dentro de sus atribuciones se encuentra la de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades del INE, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, conforme a lo establecido en el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj), de la LGIPE.
3. Asimismo, el artículo 441 del RE prevé la competencia del Consejo para reformar ese ordenamiento y sus Anexos, a través de la Comisión que corresponda, para mejorar los procesos previstos o adecuarlos al contexto específico de su aplicación.
Fundamentación
4. Los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso b), numeral 3 de la CPEUM; y 32, numeral 1, inciso b), fracción IV de la LGIPE, indican que, para los Procesos Electorales Federales, el Instituto tendrá, entre otras atribuciones, las relativas a la producción de materiales electorales, entre ellos el líquido indeleble.
5. El artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, señala que es atribución del Consejo General aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus facultades y atribuciones previstas en el apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
6. El artículo citado en el numeral anterior, en el inciso a) establece que el Consejo General tiene la atribución de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.
7. El artículo 51, numeral 1, incisos l) y r) de la LGIPE, establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro del marco de sus atribuciones, deberá de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.
8. El artículo 59, numeral 1, incisos a), b), y h) de la LGIPE, indica que es atribución de la DEA aplicar y organizar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto, así como organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, y la prestación de los servicios generales en el Instituto; y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.
9. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 269, numeral 1, inciso f) de la LGIPE, la DEOE requiere de la fabricación del líquido indeleble que será utilizado durante el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
10. El artículo 269, numeral 3 del LGIPE, dispone que el líquido indeleble seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia y que los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto.
11. El artículo 279, numeral 4, incisos a), b) y c) de la LGIPE, dispone que el día de la Jornada Electoral el Secretario de la mesa directiva de casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "votó" en la lista nominal correspondiente y procederá a marcar la credencial para votar del elector que ha ejercido su
derecho de voto, impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector y devolver al elector su credencial para votar.
12. El artículo 153, numeral 1, inciso f), del RE, establece que los materiales electorales federales y locales, deberán contener la información particular señalada en el apartado de especificaciones técnicas del Anexo 4.1 y será, entre otros, el líquido indeleble.
13. El artículo 155, numeral 1, inciso c) del RE, dispone que, en el caso de casilla única, el Instituto y los OPL deberán de compartir el líquido indeleble.
14. El artículo 159, numeral 1, del RE, señala que, en Procesos Electorales Federales ordinarios, el Consejo General del Instituto deberá aprobar el diseño e impresión de la documentación y materiales electorales, a más tardar noventa días posteriores al inicio del Proceso Electoral respectivo.
15. El artículo 163, numeral 1 del RE, establece que el líquido indeleble a utilizarse en la Jornada Electoral respectiva deberá contener las características y medidas de seguridad confiables y de calidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas solicitadas, previstas en el Anexo 4.1 del RE, para evitar su falsificación.
16. En el numeral 3, del artículo antes citado, señala que, en las elecciones concurrentes, el Instituto suministrará el líquido indeleble en las casillas únicas.
17. El artículo 165, del RE, dispone que el Instituto y los OPL, en el ámbito de su competencia, establecerán acciones en la recuperación de los materiales electorales de las casillas para su posterior reutilización. Para realizar los trabajos de conservación y desincorporación de materiales electorales, se podrán seguir las acciones precisadas en el Anexo 4.1 del RE.
18. El artículo 443 del RE, establece que las disposiciones previstas en los diversos anexos de este podrán ajustarse mediante aprobación de las Comisiones competentes, a propuesta de las áreas y direcciones correspondientes, cuando se trate de cuestiones técnicas y operativas, a fin de adecuar su contenido y estructura a las necesidades del momento de su implementación.
19. En el Anexo 4.1, apartado B, numeral 1, Líquido indeleble, del RE, se establece que, en elecciones concurrentes el Instituto suministrará en las casillas el líquido indeleble, que deberá contar con las siguientes características:
· Permanencia en la piel mínimo doce horas.
· Visible en la piel al momento de su aplicación.
· El tiempo de secado en la piel no será mayor a 15 segundos.
· La marca indeleble será de color.
· La marca indeleble será resistente a los siguientes disolventes: agua, jabón, detergente, alcohol de 96°, quita esmalte, thinner, aguarrás, gasolina blanca, vinagre de alcohol, aceite vegetal, aceite mineral, crema facial, jugo de limón y blanqueador de ropa.
· Garantizar que por su bajo grado de toxicidad, puede manejarse con seguridad y no ocasione irritación en la piel.
· Vida de almacén no menor a ocho meses.
· El líquido indeleble se aplicará en la piel del dedo pulgar derecho de los electores.
· El envase que se utilice para contener el líquido indeleble deberá ser de polipropileno de alto impacto traslúcido.
· El aplicador será en forma de plumón.
· El aplicador debe ser resistente a las propiedades químicas del líquido indeleble por lo menos durante ocho meses de almacenamiento y durante su utilización.
· El aplicador deberá constar de componentes que permitan que la tinta fluya adecuadamente desde el depósito hasta la punta.
20. En el Anexo 4.1, apartado B, numeral 1 del RE, también menciona que la producción y certificación de este material se debe adjudicar a instituciones públicas o privadas, siendo siempre diferentes ya sea para producirlo o para certificar sus características y calidad.
21. En el Anexo 4.1, apartado B, numeral 9 del RE, señala que, pasando las elecciones, se deben
determinar los requerimientos técnicos y logísticos necesarios para llevar a cabo la recolección, desactivación y confinamiento final del líquido indeleble, bajo la normatividad aplicable en materia de protección al ambiente.
Motivación
22. La DEOE plantea una modificación al Anexo 4.1 y 4.2 del RE, con la finalidad de simplificar las descripciones del líquido indeleble. En términos generales, la modificación propuesta busca lo siguiente:
Ø Suprimir la restricción del tipo de aplicador que se ha utilizado en elecciones anteriores con la finalidad de estar en condiciones de proponer en elecciones futuras- nuevos modelos de aplicadores que permitan su uso de manera cada vez más sencilla, que minimicen los riesgos de fugas o escurrimientos y que propicien un consumo más eficiente del líquido indeleble.
23. De acuerdo con el considerando anterior las propuestas de modificación al Anexo 4.1 y 4.2, son las siguientes:
Redacción vigente | Redacción propuesta |
Anexo 4.1, apartado B, numeral 1, página 145, Líquido indeleble. El líquido indeleble es uno de los materiales electorales cuya existencia se encuentra establecida de manera expresa en la Ley de la materia. | El líquido indeleble es uno de los materiales electorales cuya existencia se encuentra establecida de manera expresa en la Ley de la materia y se utiliza para marcar el dedo pulgar derecho de los electores una vez que han ejercido su derecho al voto. |
En elecciones concurrentes, el Instituto suministrará en las casillas únicas el líquido indeleble. Cuando no haya elecciones concurrentes, el líquido indeleble que utilicen los OPL, deberá contar con las siguientes características: | En elecciones concurrentes, el Instituto suministrará el líquido indeleble en las casillas únicas y en elecciones locales los OPL deberán producirlo. El líquido indeleble que se utilice en las elecciones deberá contar con las siguientes características: |
8.1... | 8.1... |
8.3 El tiempo de secado en la piel no será mayor a quince segundos. | 8.3. Tiempo de secado en la piel no mayor a quince segundos. |
8.4. La Marca indeleble será de color. | 8.4. Marca indeleble de color oscuro. |
8.5. La marca indeleble será resistente a los siguientes disolventes - Agua, Jabón, Detergente, Alcohol de 96°, Quita esmalte, Thinner, Aguarrás Gasolina blanca, Vinagre de alcohol, Aceite vegetal, Aceite mineral, Crema facial, Jugo de limón y Blanqueador de ropa. | 8.5 Marca indeleble resistente a los siguientes disolventes: agua, jabón, detergente, alcohol de 96°, quita esmalte, thinner, aguarrás, gasolina blanca, vinagre de alcohol, aceite vegetal, aceite mineral, crema facial, jugo de limón y blanqueador de ropa. 8.8. Se deroga |
8.8 El líquido indeleble se aplicará en la piel del dedo pulgar derecho de los electores. 8.9. El envase que se utilice para contener el líquido indeleble y su aplicación deberá de plástico polipropileno de alto impacto translúcido. 8.10 La forma del aplicador será en forma de plumón. 8.11. Resistente a las propiedades químicas de líquido indeleble, por lo menos durante 8 (ocho) meses de almacenamiento y durante su utilización. 8.12. El aplicador deberá constar de componentes que permitan que la tinta fluya adecuadamente desde el depósito hasta la punta. Los OPL podrán adjudicar la producción y certificación de este material a instituciones públicas o privadas, siendo siempre diferentes para uno u otro caso (ya sea para producirlo o para certificar sus características y calidad). | 8.9 El envase que se utilice para contener el líquido indeleble deberá ser de un material resistente al efecto químico de la propia sustancia. 8.10. El aplicador de líquido indeleble deberá: 8.10.1 Facilitar su uso, garantizar uniformidad en la marca y evitar escurrimientos durante la aplicación. 8.10.2 Ser resistente a las propiedades químicas de líquido. 8.11. Se deroga. 8.12 Se deroga. |
El INE y los OPL deberán adjudicar la producción y certificación de este material a instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio, siendo siempre diferentes para la producción y para la certificación de sus características y calidad. |
Anexo 4.1, apartado B, numeral 2, página 155, Confinamiento del líquido indeleble, Posterior a las elecciones, el OPL debe determinar los requerimientos técnicos y logísticos necesarios, para llevar a cabo la recolección, desactivación y confinamiento final del líquido indeleble. | Posterior a las elecciones concurrentes o locales, el INE y los OPL, respectivamente, deberán determinar los requerimientos técnicos y logísticos necesarios, para llevar a cabo la recolección, desactivación y confinamiento final del líquido indeleble. |
Anexo 4.1, apartado B, numeral 2, página 155, Confinamiento del líquido indeleble. Esta actividad debe ser presupuestada para su debido cumplimiento: pago de la empresa que se hará cargo del tratamiento y, en su caso, combustible, peajes y viáticos del personal que hará el traslado. | Esta actividad debe ser presupuestada por el INE y los OPL, para su debido cumplimiento: pago de la empresa que se hará cargo del tratamiento y, en su caso, combustible, peajes y viáticos del personal que hará el traslado. |
Anexo 4.1, apartado B, numeral 2, página 155, Confinamiento del líquido indeleble. ...Es importante que la empresa se haga cargo de los traslados del material de los Distritos a su centro de acopio, en donde se le dará el tratamiento Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). | ...Es importante que la empresa se haga cargo de los traslados del material de los Distritos a su centro de acopio, en donde se le dará el tratamiento conforme al procedimiento en materia de protección al ambiente, establecido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). |
Anexo 4.1, apartado B, numeral 2, página 155, Confinamiento del líquido indeleble, inciso b). En caso de que lo señalado en el inciso a) no sea posible, el OPL diseñará una logística de manera... | En caso de que lo señalado en el inciso a) no sea posible, el INE o el OPL diseñarán una logística de manera... |
Anexo 4.1, apartado B, numeral 2, página 156, Confinamiento del líquido indeleble, inciso d). Contabilizar los aplicadores de líquido indeleble y notificarlo a las oficinas centrales del OPL | Contabilizar los aplicadores de líquido indeleble y notificar las cantidades al INE o al OPL. |
Anexo 4.1, apartado B, numeral 2, página 156, Confinamiento del líquido indeleble, inciso f). Mantener el OPL comunicación con la empresa hasta el momento en que se traslade al Centro de confinamiento, en donde se depositará el material de manera definitiva. | El INE o el OPL deberán mantener comunicación con la empresa hasta el momento en que se traslade al Centro de confinamiento, en donde se depositará el material de manera definitiva. |
Anexo 4.1, apartado B, numeral 2, página 156, Confinamiento del líquido indeleble, inciso g). Solicitará el OPL a la empresa las coordenadas de ubicación en la celda de confinamiento, así como el original del Manifiesto... | Solicitará el INE o el OPL a la empresa, la ubicación final de la celda de confinamiento, así como el original del Manifiesto... |
Anexo 4.2, procedimiento de verificación de las medidas de seguridad, punto 6. c) Los Consejos Distritales o municipales empacarán los aplicadores de líquido indeleble de la casilla que haya resultado seleccionada y la remitirán a las juntas locales ejecutivas del Instituto (en el caso de elecciones federales la Comisión correspondiente del OPL (en el caso de las elecciones locales), a más tardar 10 (diez) días posteriores a la Jornada Electoral. | c) Los Consejos Distritales o municipales empacarán los aplicadores de líquido indeleble de la casilla que haya resultado seleccionada y la remitirán a las juntas locales ejecutivas del Instituto (en el caso de elecciones federales) o al órgano superior de dirección del OPL (en el caso de las elecciones locales), a más tardar 10 (diez) días posteriores a la Jornada Electoral. |
Anexo 4.2, procedimiento de verificación de las medidas de seguridad, punto 4. e) En cada consejo distrital o municipal, se levantará un acta circunstanciada señalando los resultados de los procedimientos anteriormente dispuestos. El Consejero Presidente del consejo respectivo, enviará, vía correo electrónico, copia legible de dicha acta a la correspondiente, a través de la DEOE del Instituto o su similar en el OPL. En el consejo distrital o municipal, se conservará el original del acta mencionada. | e) En cada consejo distrital o municipal, se levantará un acta circunstanciada señalando los resultados de los procedimientos anteriormente dispuestos. El Consejero Presidente del consejo respectivo, enviará, vía correo electrónico, copia legible de dicha acta a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral o, en su caso, el órgano de dirección superior del OPL, a través de la DEOE del Instituto o su similar en el OPL. En el consejo distrital o municipal, se conservará el original del acta mencionada. |
Anexo 4.2, procedimiento de verificación de las medidas de seguridad, punto 4. f) La Comisión correspondiente informará al Consejo General respectivo, sobre los resultados de esta primera verificación, a más tardar el día de la Jornada Electoral. | f) La Comisión de Capacitación y Organización Electoral o, en su caso, el órgano de dirección superior del OPL informará al Consejo General respectivo, sobre los resultados de esta primera verificación, a más tardar el día de la Jornada Electoral. |
Anexo 4.2, procedimiento de verificación de las medidas de seguridad, punto 5. g) El miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional elaborará el reporte de la verificación, y lo proporcionará de regreso al presidente del consejo respectivo, quien solicitará la elaboración del acta circunstanciada y la remisión, vía correo electrónico, de copia legible de dicha acta y del reporte de verificación a la Comisión correspondiente, a través de la DEOE. En el consejo distrital o municipal se conservará el original del acta. | g) El miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional elaborará el reporte de la verificación, y lo proporcionará de regreso a la o el presidente del consejo respectivo, quien solicitará la elaboración del acta circunstanciada y la remisión, vía correo electrónico, de copia legible de dicha acta y del reporte de verificación a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral o, en su caso, el órgano de dirección superior del OPL, a través de la DEOE. En el consejo distrital o municipal se conservará el original del acta. |
Anexo 4.2, procedimiento de verificación de las medidas de seguridad, punto 5. h) La Comisión correspondiente informará al Consejo General respectivo, sobre los resultados de esta segunda verificación durante el desarrollo de la sesión para el seguimiento de los cómputos distritales. | h) La Comisión de Capacitación y Organización Electoral o, en su caso, el órgano de dirección superior del OPL informará al Consejo General respectivo, sobre los resultados de esta segunda verificación durante el desarrollo de la sesión para el seguimiento de los cómputos distritales. |
Anexo 4.2, procedimiento de verificación de las medidas de seguridad, punto 6. c) Los Consejos Distritales o municipales empacarán los aplicadores de líquido indeleble de la casilla que haya resultado seleccionada y la remitirán a las juntas locales ejecutivas del Instituto (en el caso de elecciones federales la Comisión correspondiente del OPL (en el caso de las elecciones locales), a más tardar 10 (diez) días posteriores a la Jornada Electoral. | c) Los Consejos Distritales o municipales empacarán los aplicadores de líquido indeleble de la casilla que haya resultado seleccionada y la remitirán a las juntas locales ejecutivas del Instituto (en el caso de elecciones federales) o al órgano superior de dirección del OPL (en el caso de las elecciones locales), a más tardar 10 (diez) días posteriores a la Jornada Electoral. |
Anexo 4.2, procedimiento de verificación de las medidas de seguridad, punto 6. e) En el caso de las elecciones locales, la Comisión correspondiente seleccionará una sub muestra de aplicadores de 10 hasta 25 casillas, que se remitirán a la Institución designada, con el propósito de que certifique sus características y calidad. | e) En el caso de las elecciones locales, el órgano de dirección superior del OPL, seleccionará una sub muestra de aplicadores de 10 hasta 25 casillas, que se remitirán a la Institución designada, con el propósito de que certifique sus características y calidad. |
Anexo 4.2, procedimiento de verificación de las medidas de seguridad, punto 6. Se adiciona el inciso f) | f) En el caso de elecciones extraordinarias federales o locales, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral o, en su caso, el órgano de dirección superior del OPL, seleccionará una submuestra de aplicadores de una casilla, que se remitirán a la institución designada, con el propósito de que certifique sus características y calidad. |
Anexo 4.2, procedimiento de verificación de las medidas de seguridad, punto 7. 7. La Comisión correspondiente dará seguimiento a cada una de las actividades señaladas, y presentará a los miembros del Consejo General respectivo, un informe con los resultados de la verificación de las boletas y actas electorales, y de la certificación de las características y calidad del líquido indeleble, dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la toma de la muestra de líquido indeleble. | 7. La Comisión de Capacitación y Organización Electoral o, en su caso, el órgano de dirección superior del OPL dará seguimiento a cada una de las actividades señaladas, y presentará a los miembros del Consejo General respectivo, un informe con los resultados de la verificación de las boletas y actas electorales, y de la certificación de las características y calidad del líquido indeleble, dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la toma de la muestra de líquido indeleble. |
24. El líquido indeleble es un material electoral que proporciona certeza en las elecciones, ya que las y los ciudadanos que acuden a votar son marcados en su dedo pulgar derecho y la marca es resistente a solventes de uso común, lo que asegura que sea visible por lo menos doce horas, y se identifiquen con facilidad a los que ya han emitido su voto en las casillas el día de la Jornada Electoral.
25. El Análisis de utilización del líquido indeleble en el contexto de emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID 19), presentado a la Comisión de Organización Electoral, tuvo como objetivo analizar la aplicación del líquido indeleble en el dedo pulgar derecho, para ofrecer todas las medidas de seguridad necesarias y garantizar la integridad física de las y los electores, dentro de un marco de confianza y certeza en el ejercicio de su derecho al voto, sin poner en riesgo la salud de las y los electores al utilizar el mismo material electoral; dicho análisis arrojó que:
ü La ENCB-IPN, hizo del conocimiento al Secretario Ejecutivo del Instituto, las características biocidas del líquido indeleble:
[...]
El diseño y formulación fue planeado con el objeto de lograr una indelebilidad absoluta, de tal forma que no fuera eliminada con disolventes, cremas y otros. El concepto de tinta indeleble es erróneo debido a que cualquier tinción se basa en una coloración superficial de la piel, por esta razón es factible eliminarla fácilmente. Sin embargo, si se logra pigmentar la piel, se transforma químicamente el tejido del primer falange del dedo pulgar, de tal forma que se observe un derivado colorido como resultado de esta pigmentación y solo se puede eliminar quitándose la piel. La eliminación tarda de manera diferente según el tipo de piel, de cada persona, en promedio es de 2 a 5 días en un proceso de descamación natural.
El principio técnico de esta tinción radica en la combinación de la fórmula del Pigmentador y los componentes del tejido epitelial, específicamente proteínas, aminoácidos y de manera particular con las bases purícas y pirimidicas del núcleo celular (el núcleo se transforma en un compuesto) lo cual corrobora que el Pigmentador es un biocida muy potente, es decir por sí mismo es una sustancia que por su composición puede destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo.
...el carácter activo del "Líquido Indeleble" por sí mismo y de la misma forma actúa sobre cualquier sistema biológico eliminando instantáneamente el desarrollo de bacterias, hongos y virus, de tal forma que el COVID-19 no representa ningún problema de contagio.
Lo anterior se soporta científicamente por la dosis letal media del Líquido Indeleble, la cual es miles de veces mayor que la del alcohol etílico.
[...]
De acuerdo con la explicación presentada por la ENCB-IPN, la formulación del líquido indeleble, por sí misma, posee propiedades biocidas superiores a las del alcohol etílico o etanol, sustancia química ampliamente utilizada como desinfectante para erradicar bacterias, virus y otros microorganismos que se encuentran en el ambiente. Por lo que su utilización no implica un potencial riesgo de transmisión del virus.
ü No obstante lo anterior, la DEOE propuso establecer una serie de medidas sanitarias que abonen la percepción de la ciudadanía de que en la Jornada Electoral podrán ejercer su derecho al voto en condiciones que garanticen su integridad física, en un marco de confianza y certidumbre.
Conforme a lo anterior, se consideraron dos alternativas: 1) la posibilidad de modificar el procedimiento de aplicación del líquido indeleble sin cambiar el aplicador, y 2) la posibilidad de cambiar el modelo de este último.
Derivado del análisis realizado, terminó optándose por la primera alternativa, ajustando el procedimiento de aplicación de líquido indeleble bajo la premisa de cero contacto entre las manos de la o el funcionario de mesa directiva de casilla y la o el electorado, así como la aplicación de alcohol desinfectante a cada elector antes y después de emitir su voto.
En lo que se refiere a la búsqueda de un nuevo modelo de aplicador para afrontar las circunstancias actuales, es necesario disponer de tiempo suficiente para buscar nuevas alternativas, analizar su funcionamiento y el de sus componentes, y realizar pruebas exhaustivas de uso, de manera que se verifique que el nuevo modelo de aplicador cumpla con las características mínimas de seguridad como son:
· Que garantice un sellado hermético, que no presente fugas ni desprendimiento de gases durante su traslado y almacenamiento, antes de su uso.
· Que sea fácil de usar y lo más intuitivo posible.
· Que durante su uso se aplique una cantidad moderada y uniforme, suficiente solo para su efecto bioquímico de pigmentación en la piel.
· Que no presente fugas o goteos que puedan causar daño en la piel a las o los funcionarios que lo aplican y a la ciudadanía que acude a votar.
· Que el volumen empleado sea lo más reducido posible, para garantizar su debido tratamiento y confinamiento final, de acuerdo con la normatividad en materia de protección al medio ambiente.
El aplicar el líquido indeleble con un instrumento improvisado, como atomizadores, almohadillas o hisopos de algodón en envases abiertos, implica un alto riesgo de ocasionar goteos, derrames o salpicaduras, que pueden causar quemaduras en las personas y manchar la documentación electoral, además de generar vapores que irriten las vías respiratorias, lo que implica un riesgo en la salud de las personas presentes.
26. En casillas únicas con elecciones concurrentes en 2021, el líquido indeleble será proporcionado por el INE, con el que se marcará el dedo pulgar derecho de las y los ciudadanos que acudan a votar por elecciones federales y locales.
27. Es necesario atender, en tiempo y forma, los compromisos derivados de las disposiciones aplicables en la LGIPE y el RE, y en particular las actividades relativas a la fabricación del líquido indeleble y determinar las instituciones que se encargarán de su producción y certificación, ya que entre las actividades que realiza el Instituto se encuentra la de almacenar y distribuir el líquido indeleble aprobado por el Consejo General.
28. En virtud de los antecedentes que existen en la materia, la ENCB-IPN dispone de la experiencia e infraestructura técnica suficientes para producir el líquido indeleble que se utilizará en las elecciones de 2021. Al respecto, se debe mencionar que este líquido cuenta con patente y a la fecha no se tiene identificado alguna otra alternativa viable con todas las garantías necesarias de infraestructura técnica y humana para producirlo.
29. Para garantizar la certeza acerca de la efectividad del líquido indeleble, es necesario que la certificación de la calidad del líquido sea realizada por una Institución diferente a la encargada de la producción de éste.
En virtud de los antecedentes que existen en la materia, se considera que el Departamento de Sistemas Biológicos de la UAM, Unidad Xochimilco, cuenta con la experiencia e infraestructura técnica necesarias para llevar a cabo la certificación de la calidad del líquido indeleble que se utilizará en las elecciones de 2021. Al respecto, debe señalarse que, como parte de las medidas de racionalidad presupuestal, se está contemplando una reducción en el costo de la certificación, sin afectar el alcance de ésta en cuanto a los análisis de materias primas durante la producción, al producto terminado y la certificación posterior a la Jornada Electoral, con la intención de ofrecer economías al Instituto de aproximadamente 300 mil pesos.
30. La DEOE dará seguimiento a las diferentes etapas de producción y certificación de la calidad del
líquido indeleble y lo hará del conocimiento del Consejo General, a través de la CCOE.
31. El Instituto, con el propósito de mantener una política de protección al medio ambiente, una vez concluido el Proceso Electoral 2020-2021, llevará a cabo la disposición final del líquido indeleble conforme a los criterios y normatividad establecidos por la SEMARNAT.
32. El diseño y las características del líquido indeleble cumplen con los contenidos mínimos y los criterios generales establecidos en el RE y su Anexo 4.1.
De conformidad con los Antecedentes y Considerandos expresados este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Con base en el considerando 23, se aprueban las modificaciones a los Anexos 4.1 y 4.2 mismos que son parte integral del RE.
ANEXO 4.1
DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES
A. DOCUMENTOS ELECTORALES.
(...)
B. MATERIALES ELECTORALES.
1. Contenido y especificaciones técnicas de los materiales electorales.
(...)
Líquido indeleble.
El líquido indeleble es uno de los materiales electorales cuya existencia se encuentra establecida de manera El líquido indeleble es uno de los materiales electorales cuya existencia se encuentra establecida de manera expresa en la Ley de la materia y se utiliza para marcar el dedo pulgar derecho de los electores una vez que han ejercido su derecho al voto.
En elecciones concurrentes, el Instituto suministrará el líquido indeleble en las casillas únicas y en elecciones locales los OPL deberán producirlo.
El líquido indeleble que se utilice en las elecciones deberá contar con las siguientes características:
(...)
8.3. Tiempo de secado en la piel no mayor a quince segundos.
8.4. Marca indeleble de color oscuro.
8.5. Marca indeleble resistente a los siguientes disolventes: agua, jabón, detergente, alcohol de 96°, quita esmalte, thinner, aguarrás, gasolina blanca, vinagre de alcohol, aceite vegetal, aceite mineral, crema facial, jugo de limón y blanqueador de ropa.
(...)
8.8. Se deroga
8.9 El envase que se utilice para contener el líquido indeleble deberá ser de un material resistente al efecto del líquido indeleble.
8.10. El aplicador de líquido indeleble deberá:
8.10.1 Facilitar su uso, garantizar uniformidad en la marca y evitar escurrimientos durante la aplicación.
8.10.2 Ser resistente a las propiedades químicas de líquido.
8.11. Se deroga.
8.12 Se deroga.
El INE y los OPL deberán adjudicar la producción y certificación de este material a instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio, siendo siempre diferentes para la producción y para la certificación de sus características y calidad.
(...)
9. Confinamiento del líquido indeleble.
Posterior a las elecciones concurrentes o locales, el INE y los OPL, respectivamente, deberán determinar los requerimientos técnicos y logísticos necesarios, para llevar a cabo la recolección, desactivación y confinamiento final del líquido indeleble.
Para ello realizará un estudio de mercado con el propósito de conocer las alternativas de las empresas dedicadas al manejo y disposición final de residuos industriales. Una vez ubicadas y contactadas las empresas, se les proporcionará la información necesaria para que elaboren sus propuestas técnicas y ofertas económicas, y el OPL esté en condiciones de definir a la que se encargue de estos trabajos. Es importante que la empresa se haga cargo de los traslados del material de los Distritos a su centro de acopio, en donde se le dará el tratamiento conforme al procedimiento en materia de protección al ambiente, establecido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
(...)
b) En caso de que lo señalado en el inciso a) no sea posible, por el INE y los OPL diseñará una logística de manera que se hagan rutas entre sus Distritos para abatir gastos en el traslado, asegurando que el(los) vehículo(s) utilizado(s) se encuentre(n) en perfectas condiciones.
(...)
d) Contabilizar los aplicadores de líquido indeleble y notificar las cantidades al INE o al OPL.
(...)
f) El INE o el OPL deberán mantener comunicación con la empresa hasta el momento en que se traslade al Centro de confinamiento, en donde se depositará el material de manera definitiva.
g) Solicitará el INE o el OPL a la empresa, la ubicación final de la ubicación en la celda de confinamiento, así como el original del Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos, expedido por la SEMARNAT, con lo que se sustenta la disposición del material, en total apego a la legislación en materia ambiental.
(...)
ANEXO 4.2
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA
DOCUMENTACIÓN ELECTORAL Y EL LÍQUIDO INDELEBLE.
(...)
e) En cada consejo distrital o municipal, se levantará un acta circunstanciada señalando los resultados de los procedimientos anteriormente dispuestos. El Consejero Presidente del consejo respectivo, enviará, vía correo electrónico, copia legible de dicha acta a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral o, en su caso, el órgano de dirección superior del OPL, a través de la DEOE del Instituto o su similar en el OPL. En el consejo distrital o municipal, se conservará el original del acta mencionada.
f) La Comisión de Capacitación y Organización Electoral o, en su caso, el órgano de dirección superior del OPL informará al Consejo General respectivo, sobre los resultados de esta primera verificación, a más tardar el día de la Jornada Electoral.
(...)
g) El miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional elaborará el reporte de la verificación, y lo proporcionará de regreso al presidente del consejo respectivo, quien solicitará la elaboración del acta circunstanciada y la remisión, vía correo electrónico, de copia legible de dicha acta y del reporte de verificación a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral o, en su caso, el órgano de dirección superior del OPL, a través de la DEOE. En el consejo distrital o municipal se conservará el original del acta.
h) La Comisión de Capacitación y Organización Electoral o, en su caso, el órgano de dirección superior del OPL informará al Consejo General respectivo, sobre los resultados de esta segunda verificación durante el desarrollo de la sesión para el seguimiento de los cómputos distritales.
(...)
c) Los Consejos Distritales o municipales empacarán los aplicadores de líquido indeleble de la casilla que haya resultado seleccionada y la remitirán a las juntas locales ejecutivas del Instituto (en el caso de elecciones federales) o al órgano superior de dirección del OPL (en el caso de las elecciones locales), a más tardar 10 (diez) días posteriores a la Jornada Electoral.
(...)
e) En el caso de las elecciones locales, el órgano de dirección superior del OPL, seleccionará una sub muestra de aplicadores de 10 hasta 25 casillas, que se remitirán a la Institución designada, con el propósito de que certifique sus características y calidad.
f) En el caso de elecciones extraordinarias federales o locales, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral o, en su caso, el órgano de dirección superior del OPL, seleccionará una submuestra de aplicadores de una casilla, que se remitirán a la institución designada, con el propósito de que certifique sus características y calidad.
7. La Comisión de Capacitación y Organización Electoral o, en su caso, el órgano de dirección superior del OPL, dará seguimiento a cada una de las actividades señaladas, y presentará a los miembros del Consejo General respectivo, un informe con los resultados de la verificación de las boletas y actas electorales, y de la certificación de las características y calidad del líquido indeleble, dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la toma de la muestra de líquido indeleble.
SEGUNDO. Se aprueba, para su utilización durante la Jornada Electoral del seis de junio de 2021, el líquido indeleble con la incorporación de un colorante que facilite su observación inmediata y la reacción bioquímica sobre la piel, desarrollado por la ENCB-IPN, cuyas características son consistentes con lo establecido en el Anexo 4.1 del RE.
TERCERO. La fabricación del líquido indeleble que se utilizará el seis de junio de 2021 estará a cargo de la ENCB-IPN, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
CUARTO. La certificación de las características y la calidad del líquido indeleble que se utilizará el seis de junio de 2021 estará a cargo del Departamento de Sistemas Biológicos de la UAM, Unidad Xochimilco, conforme a la fórmula desarrollada por la ENCB-IPN.
QUINTO. Durante la fabricación del líquido indeleble, el Departamento de Sistemas Biológicos de la UAM, Unidad Xochimilco, tendrá a su cargo el control de calidad de las materias primas que se utilicen, así como del producto terminado, e informará a la DEOE los hallazgos respectivos.
SEXTO. El aplicador del líquido indeleble deberá contar con el emblema del Instituto Nacional Electoral, así como con elementos que permitan su fácil identificación e instrucciones de uso.
SÉPTIMO. Se instruye a la DEOE para que dé seguimiento a la producción y certificación de la calidad del líquido indeleble y lo haga del conocimiento del Consejo General del Instituto, a través de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
OCTAVO. Se instruye a la DEOE, la DEA y la Dirección Jurídica para que tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo, a fin de garantizar que se atenderán las obligaciones del Instituto para adjudicar la producción y certificación del líquido indeleble.
NOVENO. Se instruye a la DECEYEC a fin de incluir la información pertinente para el correcto uso del líquido indeleble, así como el procedimiento para la capacitación a las y los funcionarios de casilla.
DÉCIMO. El presente Acuerdo deberá hacerse del conocimiento de los órganos delegacionales y subdelegacionales, a fin de que se incorpore su contenido en las tareas de capacitación electoral.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, se haga del conocimiento de los 32 OPL que celebrarán elecciones concurrentes en el año de 2021, el contenido del presente Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Jurídica para que a los anexos 4.1 y 4.2 del Reglamento de Elecciones sean integrados con las modificaciones previstas en el considerando 23, a fin de actualicen en el compilado de Anexos del Reglamento de Elecciones que se encuentra publicado en la Norma INE.
DÉCIMO TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, y en el periódico oficial de las entidades en las que se celebrarán elecciones concurrentes en el año de 2021.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de octubre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-28-de-octubre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGord202010_28_ap_18.pdf
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