ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la metodología que deberá utilizarse para realizar el monitoreo; así como la propuesta de requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto Nacional Electoral y la Institución de Educación Superior participante para la realización del monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG547/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA METODOLOGÍA QUE DEBERÁ UTILIZARSE PARA REALIZAR EL MONITOREO; ASÍ COMO LA PROPUESTA DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS QUE DEBERÁN ATENDER EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARTICIPANTE PARA LA REALIZACIÓN DEL MONITOREO Y ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LAS TRANSMISIONES DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS FEDERALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021
ANTECEDENTES
I. Reforma legal político-electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE); y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en adelante, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
II. Lineamientos Generales 2017-2018. El dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General), se emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienda a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del PEF 2017-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con la clave INE/CG340/2017.
III. Ordenanza del Monitoreo 2017-2018. El doce de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó en sesión extraordinaria el "Acuerdo [...] por el que se ordena la realización del monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2017-2018 en los programas que difundan noticias, de conformidad con el artículo 185 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con clave INE/CG432/2017.
IV. Metodología y Requerimientos Técnicos 2017-2018. El treinta de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó en sesión ordinaria el "Acuerdo [...] por el que se aprueba la metodología que deberá utilizarse para realizar el monitoreo; así como la propuesta de requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto Nacional Electoral y la Institución de Educación Superior participante para la realización del monitoreo y análisis de contenido de las transmisiones durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con la clave INE/CG507/2017.
V. Sentencia recaída al expediente SUP-RAP-722/2017. En sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación celebrada el 24 de noviembre de 2017, se resolvió confirmar el Acuerdo del Consejo General INE/CG507/2017.
VI. Informe del monitoreo de noticieros. El dieciocho de julio de dos mil dieciocho, en sesión ordinaria del Consejo General, se presentó el "Informe sobre el Monitoreo de Noticieros y la difusión de sus resultados durante el periodo de Campañas (Periodo acumulado del 30 de marzo al 27 de junio de 2018)", mediante el cual se dieron a conocer los resultados del monitoreo realizado.
VII. Resultados del monitoreo de noticieros. Dentro de los resultados obtenidos del monitoreo realizado en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, se encuentran los reportados a continuación:
PRECAMPAÑA
En este periodo, la UNAM presentó nueve informes semanales sobre las Precampañas para Presidente, Senadores y Diputados, y ocho informes acumulados correspondiente al periodo del 14 de diciembre 2017 al 11 de febrero 2018.
El tiempo total de horas efectivas monitoreadas por la UNAM durante las Precampañas fue de: 4,479
horas, 06 minutos, 02 segundos y el tiempo total efectivo monitoreado por la UNAM fue:
Tiempo monitoreado total |
TIPO | RADIO | TELEVISIÓN | TOTAL |
Noticiero | 1,672:57:41 | 1,978:03:22 | 3,651:01:03 |
Espectáculo y revista | 380:30:44 | 447:34:15 | 828:04:59 |
Total | 2,053:28:25 | 2,425:37:37 | 4,479:06:02 |
El tiempo total dedicado a las precampañas electorales de cada partido político, coalición o candidaturas independientes fue:
Tiempo total dedicado |
TIPO | PRESIDENTE | DIPUTADOS | SENADORES | TOTAL |
Noticiero | 397:33:29 | 37:10:30 | 38:08:54 | 472:52:53 |
Espectáculo y revista | 12:00:30 | 02:39:37 | 02:16:12 | 16:56:19 |
Total | 409:33:59 | 39:50:07 | 40:25:06 | 489:49:12 |
De igual forma, en el periodo se transmitieron 78,388 promocionales en los que se reportaron los resultados del monitoreo realizado por la UNAM (47,684 en radio y 30,704 en televisión).
CAMPAÑA
En esta etapa, la UNAM presentó 14 informes semanales de monitoreo sobre las campañas para Presidente, Senadores y Diputados y 13 informes acumulados correspondientes al periodo del 30 de marzo al 27 de junio de 2018. El tiempo total de horas efectivas monitoreadas por la UNAM fue de: 39,840 horas, 00 minutos, 55 segundos y el tiempo total efectivo monitoreado por la UNAM fue:
Tiempo monitoreado total |
TIPO | RADIO | TELEVISIÓN | TOTAL |
Noticiero | 27,613:44:20 | 10,890:54:36 | 38,504:38:56 |
Espectáculo y revista | 574:34:03 | 760:47:56 | 1,335:21:59 |
Total | 28,188:18:23 | 11,651:42:32 | 39,840:00:55 |
El tiempo total dedicado a las campañas electorales de cada partido político, coalición o candidaturas independientes fue:
Tiempo total dedicado |
TIPO | PRESIDENTE | DIPUTADOS | SENADORES | TOTAL |
Noticiero | 5109:16:12 | 1642:03:58 | 1718:22:34 | 8,469:42:44 |
Espectáculo y revista | 46:44:48 | 05:58:04 | 06:25:51 | 59:08:43 |
Total | 5156:01:00 | 1648:02:02 | 1724:48:25 | 8,528:51:27 |
De igual forma, en el periodo se transmitieron 25,291 promocionales (16,304 en radio y 8,987 en televisión) por medio de los cuales se invitaba a la ciudadanía a visitar el portal del monitoreo y conocer así los resultados de dicho ejercicio realizado por la UNAM.
Los resultados anteriores, dan cuenta de que los procesos electorales en México se realizan en condiciones cada vez más plurales, abiertas y competitivas; que los programas que difunden noticias, durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, realizaron una cobertura equilibrada, principalmente de las candidaturas a la Presidencia de la República.
VIII. Notificación electrónica. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de la
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (en adelante Junta General Ejecutiva), se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se determinan medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del covid-19", identificado con la clave INE/JGE34/2020. En el Punto de Acuerdo octavo, se determina que a partir de esa fecha y hasta el diecinueve de abril de dos mil veinte, no correrán plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, con excepción de aquellos vinculados directamente con los procesos electorales en curso o de urgente resolución. Respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
El dieciséis de abril de dos mil veinte, el mismo órgano colegiado aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, por el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del covid-19, a efecto de ampliar la suspensión de plazos", identificado con la clave INE/JGE45/2020.
Posteriormente, la Juta General Ejecutiva en sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de junio de dos mil veinte, aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal, identificado con la clave INE/JGE69/2020.
IX. Reforma para combatir y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
X. Consulta de Lineamientos 2020-2021. El veintinueve de junio de dos mil veinte, en Sesión Especial, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (en adelante Comité de Radio y Televisión) aprobó el "Acuerdo por el que se aprueba la consulta a las organizaciones que agrupan a concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación con motivo de los Lineamientos Generales que se recomiendan a los noticiarios, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes en el Proceso Electoral Federal 2020-2021", identificado con la clave INE/ACRT/08/2020.
XI. Proyecto de Lineamientos Generales 2020-2021. El catorce de agosto de dos mil veinte, en Sesión Especial, el Comité de Radio y Televisión aprobó el "Acuerdo [...] mediante el que se aprueba el proyecto de Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del PEF 2020-2021, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con clave INE/ACRT/11/2020.
XII. Lineamientos Generales 2020-2021. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General aprobó en sesión extraordinaria el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del PEF 2020-2021, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con clave INE/CG197/2020.
XIII. Modificación del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se modifica el reglamento de radio y televisión en materia electoral con motivo de la reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", identificado con la clave INE/CG198/2020.
XIV. Aprobación del calendario del Proceso Electoral Federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, en Sesión Extraordinaria, el Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2020-2021, a propuesta de la Junta General Ejecutiva", identificado con la clave INE/CG2018/2020.
XV. Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género. El treinta y uno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General aprobó en sesión extraordinaria el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral", identificado con la clave INE/CG252/2020.
XVI. Ordenanza del Monitoreo 2020-2021. El 30 de septiembre de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria del Consejo General, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la realización del monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2020-2021, en los programas de radio y televisión que difundan noticias, de conformidad con el artículo 185 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con la clave INE/CG295/2020.
En dicho instrumento, se instruyó al Comité de Radio y Televisión para que elaborara la metodología para el monitoreo de espacios noticiosos tanto en radio como en televisión; así como los requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto Nacional Electoral y la institución de educación superior participante, para la realización del monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones con motivo de las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2020-2021, conforme al artículo 6, numeral 2, inciso l) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante Reglamento de Radio y Televisión).
XVII. Aprobación de Anteproyecto de Acuerdo del Comité de Radio y Televisión. En sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión celebrada el 26 de octubre de 2020, se aprobó someter a la consideración del Consejo General el presente instrumento.
CONSIDERACIONES
Competencia del Instituto Nacional Electoral
1. Los artículos 41, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución); 2, numeral 1, inciso b); 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, disponen que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral, organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de los Organismos Públicos Locales, conducidos bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, apartado A, inciso g) de la Constitución; 30, numeral 1, inciso h); 31, numeral 1 y 160, numeral 1 de la LGIPE; el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del estado en radio y televisión correspondiente a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3. Los artículos 6° Constitucional en sus párrafos, primero, segundo, tercero y cuarto; y apartado B fracciones I, II, III, y IV, en relación con el 238 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en adelante LFTR) disponen entre otras cuestiones que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley; el derecho a la información será garantizado por el Estado; toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Así también, el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos el de banda ancha e internet.
Además, el Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre, y sin injerencias arbitrarias; la radiodifusión es un servicio de interés general por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3° de la Constitución; y se prohíbe de
transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.
Instrumentos internacionales y recomendaciones u observaciones relacionadas con la igualdad de género y la violencia política contra las mujeres en razón de género
4. Ahora bien, en el artículo 8, incisos a), b), c), e), g), h), i) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) se establece lo siguiente:
"Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
a) Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
b) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer."
c) Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial, y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.
[...]
e) Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales, y la reparación que corresponda.
[...]
g) Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer.
h) Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias, y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer, y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y
i) Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias, y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.
5. En los artículos 5, inciso a); y 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) que a la letra establecen lo siguiente:
Artículo 5.
"Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres."
[...]
Artículo 7.
"Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular,
garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
b) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
c) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
d) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país."
6. En igual sentido, en los apartados D y J, de la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Plataforma de Beijing), se establece lo siguiente:
D. La violencia contra la mujer.
[...]
Objetivo Estratégico D.1. Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer
124. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
[...]
a) No cometer actos de violencia contra la mujer y tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar, y de conformidad con las leyes nacionales en vigor, castigar los actos de violencia contra la mujer, ya hayan sido cometidos por el Estado, o por particulares.
b) Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en las legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes con el fin de castigar y reparar los daños causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad.
c) Adoptar o aplicar las leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas periódicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar la violencia contra la mujer, haciendo hincapié en la prevención de la violencia y el enjuiciamiento de los responsables; adoptar medidas para garantizar la protección de las mujeres víctimas de la violencia, el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive la reparación de los daños causados, la indemnización y la curación de las víctimas y la rehabilitación de los agresores.
J La Mujer y los Medios de Difusión.
[...]
Objetivo Estratégico J.2.Fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión.
243. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales, en la medida que no atenten contra la libertad de expresión:
a) Fomentar la investigación y la aplicación de una estrategia de información, educación y comunicación orientada a estimular la presencia de una imagen equilibrada de las mujeres y las jóvenes, y de las múltiples funciones que ellas desempeñan.
[...]
d) Alentar a los medios de difusión a que se abstengan de presentar a la mujer como un ser inferior y de explotarla como objeto sexual y bien de consumo, en lugar de presentarla como un ser humano creativo, agente principal, contribuyente y beneficiaria del proceso de desarrollo;
e) Fomentar la idea de que los estereotipos sexistas que se presentan en los medios de difusión son discriminatorios para la mujer, degradantes y ofensivos.
7. En el punto 18 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en las Observaciones finales emitidas al Estado Mexicano en 2006, recomendó adoptar medidas apropiadas para combatir los prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial en los medios de comunicación, tanto en los canales públicos como privados, así como promover en la esfera de la información, la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos raciales existentes en el Estado incluyendo la adopción de un código de deontología de los medios de comunicación.
8. En el punto 17, inciso a), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en las Observaciones finales emitidas al Estado Mexicano en 2019, recomendó adoptar las medidas especiales necesarias para garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población afromexicana, a fin de promover su inclusión social y su participación activa en la vida pública y política, incluyendo en cargos de toma de decisiones.
9. En el punto 25, inciso a), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en las Observaciones finales emitidas al Estado Mexicano en 2019 recomendó intensificar sus esfuerzos para combatir las formas múltiples de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas y afro mexicanas, a fin de asegurar que tengan acceso efectivo y adecuado a empleo, educación y salud, así como a su plena participación en los asuntos públicos, tomando debidamente en cuenta las diferencias culturales y lingüísticas.
10. Que en el punto 29, segundo párrafo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en las Observaciones finales emitidas al Estado Mexicano en 2019, recomendó tomar las medidas necesarias para facilitar el trámite de registro de las radios comunitarias indígenas y para asegurar el cumplimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Transmisión a fin de que las radios comunitarias indígenas cuenten con el apoyo financiero necesario para su funcionamiento adecuado en virtud del papel fundamental que juegan en la transmisión del conocimiento, cultura y tradiciones indígenas.
11. Los artículos 1, 41 y 42, fracciones I, IV, V y VI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece lo siguiente:
Artículo 1.
"La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los Lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional".
Artículo 41.
Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres.
Artículo 42.
Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género.
[...]
IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales, y
V. Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje.
VI. Vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta Ley esté desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas.
12. De acuerdo con las Observaciones y Recomendaciones del Comité de la CEDAW (COCEDAW) al Estado mexicano, emitidas el 25 de julio de 2018 en materia de: estereotipos señala en el numeral 20, inciso b); así como en el apartado Participación en la vida política y pública, numeral 34, incisos a) y b), lo siguiente:
20. El Comité recomienda al Estado parte que:
b) Elabore una estrategia de formación para profesionales de los medios de comunicación que comprenda directrices y mecanismos de control para eliminar los estereotipos discriminatorios contra las mujeres y alentar una cobertura informativa que tenga en cuenta las cuestiones de género, sobre todo en las campañas electorales; adopte medidas para promover la igualdad de representación de mujeres y hombres en los medios de comunicación; y aplique plenamente el Convenio por la Igualdad de Género y el Combate a la Violencia contra las Mujeres en los Medios de Comunicación a fin de garantizar la imposición de sanciones adecuadas y el recurso a facultades coactivas para luchar contra los estereotipos de género discriminatorios;
34. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que aplique cabalmente la recomendación general núm. 23 (1997), sobre la mujer en la vida política y pública, con miras a acelerar la participación plena y en igualdad de condiciones de las mujeres en los poderes ejecutivo y judicial, especialmente en el plano local. Exhorta al Estado parte a que:
a) Establezca objetivos y plazos precisos para acelerar la participación de las mujeres en pie de igualdad en todos los planos de la vida pública y política y a que cree las condiciones necesarias para la consecución de esos objetivos;
b) Adopte medidas para combatir las prácticas discriminatorias de iure y de facto de los partidos políticos que desalientan a las mujeres, en particular las indígenas y las afromexicanas, a presentarse como candidatas en las elecciones federales, estatales o municipales;
13. El Objetivo 5 Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en sus metas 5.5 y 5c señalan; así como el Objetivo 16 Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas en su meta 16b.
5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.
5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
16.b Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.
14. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, párrafo quinto de la Constitución, en México queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo, en su párrafo tercero dispone que es obligación de las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El artículo1, fracción III, de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, señala que se entiende por discriminación:
"...toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura,
el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia...".
En igual sentido, en el punto 17, inciso a), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en las Observaciones finales emitidas a los informes periódicos 18° a 21° combinados del Estado Mexicano en 2019, recomendó adoptar las medidas especiales necesarias para garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población afro mexicana, a fin de promover su inclusión social y su participación activa en la vida pública y política, incluyendo en cargos de toma de decisiones.
Aunado a lo anterior, el artículo 2, párrafo segundo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por último, de acuerdo con la Opinión Consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos los términos de "identidad y expresión de género y orientación sexual" se definen de acuerdo a lo siguiente:
Identidad de Género: La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar o no la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la auto-identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos.
Expresión de género: Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género auto-percibida.
Orientación sexual: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas o sexuales con estas personas.
15. El artículo 256, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece lo siguiente:
"El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el Artículo 3o. de la Constitución; y asimismo establece como derechos de las audiencias: I. Los de recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación; II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad; III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; IV. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa; [...] VI. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la
ley reglamentaria; [...] VIII. Que en la presentación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; IX. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación; y X. Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes".
16. Artículo 257, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que establece lo siguiente:
"El Ejecutivo Federal y el Instituto, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán condiciones para que las audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusión, en igualdad de condiciones con las demás audiencias".
17. Artículo 258, fracciones I, II, y III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que a la letra establece lo siguiente:
"Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
I. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;
II. A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto; y
III. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario".
Reforma para para combatir y sancionar la violencia política en razón de género
18. El día trece de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Ley General de Partidos Políticos; Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y la Ley General de Responsabilidades Administrativas; para combatir y sancionar la violencia política en razón de género.
En este sentido, a partir de las reformas legales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, al Instituto Nacional Electoral, le fueron establecidas las siguientes atribuciones:
1. Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
2. Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales, y
3. Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.
Lo anterior, derivado de la incorporación del capítulo IV Bis "De la Violencia Política", compuesto por los artículos 20 Bis y 20 Ter, en particular los incisos VIII, IX, X, y XXII que hacen referencia a conductas asociadas que reproducen los estereotipos de género en los medios de comunicación y la propaganda política, en la de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 20 Bis
Violencia política en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio
de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
Artículo 20 Ter
La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:
[...]
VIII. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;
IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;
[...]
XXII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales. La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la Legislación Electoral, penal y de responsabilidades administrativas.
19. Para dar atención a las atribuciones que le fueron establecidas al INE, específicamente en la incorporación de la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales, se consideraron los siguientes documentos:
1. El feminismo en mi vida, Hitos, claves y topias. Marcela Lagarde y de los Ríos. Inmujeres. 2012.
2. Violencia Política de Género en la Comunicación Política durante el Proceso Electoral Local 2018-2019, de la Comisión Temporal para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política, en el Marco del Proceso Electoral 2017-2018 (CTFIGYND), Instituto Nacional Electoral.
3. Subordinadas y bellas. La violencia política contra las mujeres en prensa y redes sociales durante el Proceso Electoral Local 2018-2019. Instituto Nacional Electoral.
4. Indicadores de Género para Medios de Comunicación de la UNESCO;
5. Ojos que no ven. Cobertura mediática y género en las elecciones latinoamericanas, de la ONU Mujeres e IDEA Internacional;
6. Ojos que (aún) no ven. Nuevo reporte de ocho países: género, campañas
electorales y medios en América Latina. ONU Mujeres e IDEA Internacional;
7. Mirando con lentes de género la cobertura electoral de IDEA Internacional; y
8. Manual para la incorporación de la Perspectiva de Género en las Misiones de Observación Electoral, (MOEs/OEA).
Competencias del Consejo General
20. Como lo establecen los artículos 35; 44, numeral 1, incisos n) y jj) de la LGIPE y 6, numeral 1, inciso c) y d) del Reglamento de Radio y Televisión, es facultad del Consejo General, entre otras:
- El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
- Aprobar el Acuerdo que establezca la metodología con perspectiva de género y el catálogo para el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas que difundan noticias en radio y televisión;
- Ordenar la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales federales en los programas que difundan noticias en radio, y televisión; así como aprobar los mecanismos y medios informativos en que se harán públicos los resultados del monitoreo citado;
21. En términos de lo dispuesto por los artículos 185, de la LGIPE, y 6, numeral 1, inciso d) y 66, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión, el Consejo General ordenó, mediante el Acuerdo INE/CG295/2020, la realización del monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2020-2021. Para ello, los resultados de tal ejercicio deberán hacerse públicos, por lo menos cada quince días a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto Nacional Electoral y en los demás medios informativos que determine el propio Consejo General. Igualmente, las grabaciones base de estos serán públicas y podrán ser puestos a disposición de los interesados para el ejercicio del derecho de réplica.
Competencia específica en Radio y Televisión
22. Los artículos 162, numeral 1 de la LGIPE y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión, establecen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares
En ese sentido, en los artículos 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; y 6, numeral 2, incisos c), h), l), m) y n) del Reglamento, se señala que corresponde al Comité de Radio y Televisión:
- Conocer y aprobar los demás asuntos que en la materia conciernan de forma directa a los partidos políticos y candidatos/as independientes;
- Interpretar la Ley, la Ley de Partidos y el Reglamento en lo que se refiere a la administración del tiempo en radio y televisión;
- Llevar a cabo la consulta a las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación, a efecto de elaborar los Lineamientos Generales que se recomienden a los noticieros, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y las candidaturas independientes;
- Proponer al Consejo General con la coadyuvancia de la Secretaría Ejecutiva, la propuesta de Lineamientos Generales aplicables a los noticieros respecto de la información de las actividades de partidos políticos en precampaña y campaña federales y de las candidaturas independientes, por lo que hace a campaña;
- Proponer al Consejo General la metodología y Catálogo para el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales federales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, y
Periodo de precampaña y campaña del Proceso Electoral Federal 2020-2021
23. Los artículos 41, Base IV, segundo párrafo de la Constitución; y 251, numeral 2 de la LGIPE señalan que las campañas electorales para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados federales, en el año que corresponda, tendrán una duración de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
24. De acuerdo el Calendario del Proceso Electoral Federal aprobado por el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG218/2020, el período de precampañas del Proceso Electoral Federal iniciará el veintitrés de diciembre de dos mil veinte y concluirá el treinta y uno enero de dos mil veintiuno. Así también, y de conformidad con el artículo 251, numerales 1 y 3 de la LGIPE, el periodo de campañas del Proceso Electoral Federal iniciará el cuatro de abril y concluirá el dos de junio de dos mil veintiuno.
Conformación de la metodología y requerimientos técnicos
25. La realización del monitoreo tiene como objetivo proporcionar información cierta, oportuna, completa, plural e imparcial, que permitirá conocer el tratamiento que brindan los programas que difunden noticias en radio y televisión a la cobertura de las precampañas y campañas electorales federales de las candidaturas a las Diputaciones Federales al Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a las garantías y derechos a la información establecidos en el artículo 6°, párrafos primero, segundo y tercero, y Apartado B, Fracciones II, III y IV, de la Constitución y con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de un voto informado y razonado, lo anterior, con base en el artículo 296, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (en adelante Reglamento de Elecciones).
26. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo INE/CG295/2020, el Comité de Radio y Televisión realizó las gestiones necesarias para la elaboración de la metodología para el monitoreo de espacios noticiosos, con motivo del Proceso Electoral Federal 2020-2021. Además, formuló los requerimientos técnicos que deberá atender este Instituto y la Institución de Educación Superior participante para llevar a cabo el monitoreo y análisis de contenido.
27. Con la finalidad de llevar a cabo un monitoreo efectivo que cumpla con los objetivos de la norma electoral, es preciso contar con una metodología clara y específica que constituya los parámetros objetivos a tomar en consideración para generar una información confiable, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 299 del Reglamento de Elecciones. Con base en lo anterior, se elaboró la metodología que incluye los elementos siguientes:
Marco jurídico
I. Objetivo general
II. Objetivos específicos
III. Consideraciones generales
IV. Criterios metodológicos
V. Variables de monitoreo:
1. Tiempo de transmisión
2. Género periodístico
3. Valoración de la información
4. Recursos técnicos utilizados para presentar la información
5. Importancias de las noticias
6. Registro de encuestas o sondeos de opinión
7. Igualdad de género, no discriminación; y
8. Violencia política contra las mujeres en razón de género.
VI. Informes de resultados del monitoreo.
28. Como fue señalado en el apartado de antecedentes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-722/2017. En el estudio de fondo el partido recurrente alegó la indebida exclusión de los programas de opinión de la valoración como positivos o negativos. Dicho órgano jurisdiccional consideró que no le asiste razón al recurrente, dado que parte de la premisa inexacta que la autoridad administrativa omitió prever
alguna valoración para los géneros de opinión y análisis, ya que deja de considerar que estos géneros periodísticos son objeto de una valoración distinta, que atiende al tiempo de transmisión.
Lo anterior, en razón de que las opiniones y los análisis se encuentran protegidos por el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información, razón por la cual, no pueden ser objeto de alguna valoración en términos del Acuerdo INE/CG507/2017.
Lo anterior, a juicio de la Sala Superior, encuentra el sustento en la obligación del Estado de garantizar el debido ejercicio de tales libertades en cualquiera de los medios a que la ciudadanía prefiera acceder, teniendo en cuenta, que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo primero, establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de ataques a la moral, la vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.
En su párrafo segundo, reconoce el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El artículo 7, en su párrafo 1, del invocado ordenamiento constitucional, dispone que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio. Lo cual no puede ser restringido por vías o medios indirectos, tales como cualquier medio de tecnología de la información y comunicación encaminada a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
En su párrafo segundo, señala que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, la cual, no tiene más limites que lo previstos en el primer párrafo del artículo sexto de la Constitución.
Por su parte, el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; en su fracción I, establece como derechos de las audiencias: los de recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación; recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad; que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los medios de comunicación social se cuentan entre los forjadores básicos de la opinión pública en las democracias actuales y es indispensable que tengan aseguradas las condiciones para incorporar y difundir las más diversas informaciones y opiniones, dicho criterio se encuentra en la tesis de jurisprudencia de rubro "LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MASAS JUEGAN UN PAPEL ESENCIAL EN EL DESPLIEGUE DE SU FUNCIÓN COLECTIVA".
29. El Comité de Radio y Televisión formuló la propuesta de requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto Nacional Electoral y la Institución de Educación Superior participante, para la realización del monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en espacios que difunden noticias en las precampañas y campañas del actual Proceso Electoral, a partir de los Lineamientos siguientes:
a) El Instituto grabará, a través de los Centros de Verificación y Monitoreo instalados en las entidades federativas, los espacios noticiosos incluidos en el catálogo de noticieros que por este medio se aprueba.
b) Una vez obtenidas las grabaciones de programas que difunden noticias, éstas se transferirán a la oficina central del Instituto Nacional Electoral, en la Ciudad de México, que se determine.
c) El Instituto dispondrá lo necesario para poner a disposición de la Institución de Educación Superior participante, como responsable del análisis de la información, las grabaciones mencionadas.
d) La Institución de Educación Superior participante deberá integrar una base de datos con la información para ser consultada permanentemente, haciendo referencia al fragmento de audio o
video de la pieza informativa que se haya analizado.
e) La Institución de Educación Superior participante deberá realizar el registro y la captura de la información que se derive del análisis correspondiente de cada una de las variables de la metodología con perspectiva de género para el monitoreo de programas en radio y televisión que difunden noticias, en la base de datos del Sistema de Monitoreo de Noticiarios, diseñado por la DEPPP.
f) La DEPPP enviará, la información de la base de datos correspondiente al monitoreo, a la Institución de Educación Superior que realizará el monitoreo para su validación.
g) La Institución de Educación Superior participante deberá presentar los resultados del monitoreo semanalmente por noticiero, emisora, grupo radiofónico o televisivo, entidad federativa, y acumulados en todo el país, conforme a lo siguiente:
1. Informe ejecutivo del período de análisis;
2. Base de datos del periodo que se analiza.
En razón de los Antecedentes y Consideraciones expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6° párrafos, primero, segundo, tercero y cuarto; y apartado B fracciones I, II, III, y IV; 41, Base III, Apartado A, inciso g); Base IV, segundo párrafo; y Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 1, inciso b); 29; 30, numerales 1, inciso h) y 2; 31, numeral 1; 35, 44, numeral 1, incisos n) y jj); 160, numerales 1 y 2; 162, numeral 1; 185, 251, numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 4, numeral 2; 6, numeral 1, incisos c) y d); y 66, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral y 296, numeral 1, y 299 del Reglamento de Elecciones; se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Metodología que deberá utilizarse para realizar el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2020-2021 en los programas en radio y televisión que difundan noticias, misma que acompaña al presente como Anexo 1.
SEGUNDO. Se aprueban los Requerimientos Técnicos que deberán atender el Instituto Nacional Electoral y la Institución de Educación Superior participante, para la realización del monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas en radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal de 2020-2021, mismos que acompañan al presente como Anexo 2.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, en términos de los establecido en el Punto de Acuerdo TERCERO del INE/CG295/2020, para que emita una convocatoria dirigida a instituciones de educación superior que puedan realizar el monitoreo. Las instituciones que participen deberán presentar una propuesta para atender la metodología, los requerimientos técnicos y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, aprobados para el monitoreo, además de incluir la propuesta económica debidamente desglosada y sustentada.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, en el Convenio de Colaboración Específico que celebre este Instituto con la Institución de Educación Superior para realizar el monitoreo y análisis de contenido de las transmisiones de los programas de radio y televisión que difundan noticias relacionadas con las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2020-2021, se anexen la metodología y los requerimientos técnicos aprobados en el presente Acuerdo.
QUINTO. Publíquese el presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación, sin anexos.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de octubre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-28-de-octubre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGord202010_28_ap_24.pdf
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