ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, que deberá considerarse para el monitoreo de las transmisiones durante las precampañas y campañas fed

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, que deberá considerarse para el monitoreo de las transmisiones durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2020-2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG548/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN QUE DIFUNDEN NOTICIAS, QUE DEBERÁ CONSIDERARSE PARA EL MONITOREO DE LAS TRANSMISIONES DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS FEDERALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021
ANTECEDENTES
I.     Reforma legal político-electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
II.     Resultados del monitoreo de noticieros. El dieciocho de julio de dos mil dieciocho, en sesión ordinaria del Consejo General, se presentó el "Informe sobre el Monitoreo de Noticieros y la difusión de sus resultados durante el periodo de Campañas (Periodo acumulado del 30 de marzo al 27 de junio de 2018)", mediante el cual se dieron a conocer los resultados del monitoreo realizado. Dentro de éstos se encuentran los reportados a continuación:
PRECAMPAÑA
En este periodo, la UNAM presentó nueve informes semanales sobre las Precampañas para Presidente, Senadores y Diputados, y ocho informes acumulados correspondiente al periodo del 14 de diciembre 2017 al 11 de febrero 2018.
El tiempo total de horas efectivas monitoreadas por la UNAM durante las Precampañas fue de: 4,479 horas, 06 minutos, 02 segundos y el tiempo total efectivo monitoreado por la UNAM fue:
Tiempo monitoreado total
TIPO
RADIO
TELEVISIÓN
TOTAL
Noticiero
1,672:57:41
1,978:03:22
3,651:01:03
Espectáculo y revista
380:30:44
447:34:15
828:04:59
Total
2,053:28:25
2,425:37:37
4,479:06:02
 
El tiempo total dedicado a las precampañas electorales de cada partido político, coalición o candidaturas independientes fue:
Tiempo total dedicado
TIPO
PRESIDENTE
DIPUTADOS
SENADORES
TOTAL
Noticiero
397:33:29
37:10:30
38:08:54
472:52:53
Espectáculo y revista
12:00:30
02:39:37
02:16:12
16:56:19
Total
409:33:59
39:50:07
40:25:06
489:49:12
 
De igual forma, en el periodo se transmitieron 78,388 promocionales en los que se reportaron los resultados del monitoreo realizado por la UNAM (47,684 en radio y 30,704 en televisión).
CAMPAÑA
En esta etapa, la UNAM presentó 14 informes semanales de monitoreo sobre las campañas para Presidente, Senadores y Diputados y 13 informes acumulados correspondientes al periodo del 30 de marzo al 27 de junio de 2018. El tiempo total de horas efectivas monitoreadas por la UNAM fue de: 39,840 horas, 00 minutos, 55 segundos y el tiempo total efectivo monitoreado por la UNAM fue:
Tiempo monitoreado total
TIPO
RADIO
TELEVISIÓN
TOTAL
Noticiero
27,613:44:20
10,890:54:36
38,504:38:56
Espectáculo y revista
574:34:03
760:47:56
1,335:21:59
Total
28,188:18:23
11,651:42:32
39,840:00:55
 
El tiempo total dedicado a las campañas electorales de cada partido político, coalición o candidaturas independientes fue:
Tiempo total dedicado
TIPO
PRESIDENTE
DIPUTADOS
SENADORES
TOTAL
Noticiero
5,109:16:12
1,642:03:58
1,718:22:34
8,469:42:44
Espectáculo y revista
46:44:48
05:58:04
06:25:51
59:08:43
Total
5,156:01:00
1,648:02:02
1,724:48:25
8,528:51:27
 
De igual forma, en el periodo se transmitieron 25,291 promocionales (16,304 en radio y 8,987 en televisión) por medio de los cuales se invitaba a la ciudadanía a visitar el portal del monitoreo y conocer así los resultados de dicho ejercicio realizado por la UNAM.
Los resultados anteriores, dan cuenta de que los procesos electorales en México se realizan en condiciones cada vez más plurales, abiertas y competitivas; que los programas que difunden noticias, durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, realizaron una cobertura equilibrada, principalmente de las candidaturas a la Presidencia de la República.
III.    Notificación electrónica. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (en adelante Junta General Ejecutiva), se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se determinan medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del covid-19", identificado con la clave INE/JGE34/2020. En el punto de acuerdo octavo, se determina que a partir de esa fecha y hasta el diecinueve de abril de dos mil veinte, no correrán plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, con excepción de aquellos vinculados directamente con los procesos electorales en curso o de urgente resolución. Respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
       El dieciséis de abril de dos mil veinte, el mismo órgano colegiado aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, por el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del covid-19, a efecto de ampliar la suspensión de plazos", identificado con la clave INE/JGE45/2020.
       Posteriormente, la Junta General Ejecutiva en sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de junio de dos mil veinte, aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal", identificado con la clave INE/JGE69/2020.
IV.   Reforma para combatir y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas"; para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
V.    Consulta de Lineamientos 2020-2021. El veintinueve de junio de dos mil veinte, en Sesión Especial, el Comité de Radio y Televisión aprobó el "Acuerdo por el que se aprueba la consulta a las organizaciones que agrupan a concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación con motivo de los Lineamientos Generales que se recomiendan a los noticiarios, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes en el Proceso Electoral Federal 2020-2021" identificado con la clave INE/ACRT/08/2020.
VI.   Proyecto de Lineamientos Generales 2020-2021. El catorce de agosto de dos mil veinte, en Sesión Especial, el Comité de Radio y Televisión aprobó el "Acuerdo [...] mediante el que se aprueba el proyecto de Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del PEF 2020-2021, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con la clave INE/ACRT/11/2020.
 
VII.   Lineamientos Generales 2020-2021. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General aprobó en sesión extraordinaria el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del PEF 2020-2021, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con clave INE/CG197/2020.
VIII.  Modificación del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se modifica el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral con motivo de la reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", identificado con clave INE/CG198/2020.
IX.   Aprobación del calendario del Proceso Electoral Federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, en Sesión Extraordinaria, el Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2020-2021, a propuesta de la Junta General Ejecutiva", identificado con la clave INE/CG2018/2020.
X.    Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género. El treinta y uno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General aprobó en sesión extraordinaria el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral", identificado con la clave INE/CG252/2020.
XI.   Inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021. En la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio formalmente el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XII.   Ordenanza del Monitoreo 2020-2021. El 30 de septiembre de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria del Consejo General, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la realización del monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2020-2021, en los programas de radio y televisión que difundan noticias, de conformidad con el artículo 185 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con la clave INE/CG295/2020.
       En dicho instrumento, se instruyó al Comité de Radio y Televisión para que elaborara la metodología para el monitoreo de espacios noticiosos tanto en radio como en televisión; así como los requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto Nacional Electoral y la institución de educación superior participante, para la realización del monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones con motivo de las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2020-2021, conforme al artículo 6, numeral 2, inciso l) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante Reglamento de Radio y Televisión).
XIII.  Aprobación de anteproyecto de acuerdo del Comité de Radio y Televisión. En sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión celebrada el 26 de octubre de 2020, se aprobó someter a la consideración del Consejo General el presente instrumento.
CONSIDERACIONES
Competencia del Instituto Nacional Electoral
1.     Los artículos 41, base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Constitución); 2, numeral 1, inciso b); 29 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), disponen que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (en lo subsecuente INE), organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, conducido bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución; 30, numeral 1, inciso h); 31, numeral 1 y 160, numeral 1 de la LGIPE; el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales, y es independiente en sus
decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.     El artículo 30, numeral 1, incisos a), e) y f) de la LGIPE, disponen que el INE contribuirá en el desarrollo de la vida democrática, garantizando la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales, velando en todo momento por la autenticidad y efectividad del sufragio.
4.     Los artículos Constitucional en sus párrafos, primero, segundo, tercero y cuarto; y apartado B fracciones I, II, III, y IV, en relación con el 238 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión disponen entre otras cuestiones que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley; el derecho a la información será garantizado por el Estado; toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Así también, el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos el de banda ancha e internet.
El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre, y sin injerencias arbitrarias; la radiodifusión es un servicio de interés general por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo de la Constitución; y se prohíbe de transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.
Competencia específica en Radio y Televisión
5.     Los artículos 162, numeral 1 de la LGIPE y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante Reglamento), establecen que el INE ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
En ese sentido, en los artículos 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; y 6, numeral 2, incisos c), h), l), m) y n) del Reglamento, se señala que corresponde al Comité de Radio y Televisión:
-     Conocer y aprobar los demás asuntos que en la materia conciernan de forma directa a los partidos políticos, candidatos y candidatas independientes;
-     Interpretar la Ley, la Ley de Partidos y el Reglamento en lo que se refiere a la administración del tiempo en radio y televisión;
-     Llevar a cabo la consulta a las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación, a efecto de elaborar los Lineamientos Generales que se recomienden a los noticieros, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y las candidaturas independientes;
-     Proponer al Consejo General con la coadyuvancia de la Secretaría Ejecutiva, la propuesta de Lineamientos Generales aplicables a los noticieros respecto de la información de las actividades de partidos políticos en precampaña y campaña federales y de las candidaturas independientes, por lo que hace a campaña;
-     Proponer al Consejo General la metodología y Catálogo para el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales federales en los programas en radio y televisión que difundan noticias.
Facultad del Consejo General del INE en radio y televisión
6.     El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de
dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, en materia electoral.
7.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso jj), en relación con el inciso n) del mismo artículo; 173 numeral 6 de la LGIPE; 6, numeral 1 incisos a) y f) del Reglamento, es facultad del Consejo General aprobar el acuerdo mediante el cual se emite el catálogo de programas que difunden noticias en radio y televisión, para el monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas electorales.
8.     En términos de lo dispuesto por los artículos 185, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 6, numeral 1, inciso d); 57, numeral 4; y 66, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General, mediante el acuerdo INE/CG295/2020, ordenó la realización del monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como hacer públicos los resultados, por lo menos cada quince días a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto Nacional Electoral y en los demás medios informativos que determine el propio Consejo.
9.     En relación a los lineamientos generales aplicables a los programas en radio y televisión que difunden noticias, de conformidad con el artículo 66 numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, señala que los resultados del monitoreo referidos en el punto anterior, así como las grabaciones base de los mismos serán públicos y podrán a disposición de las y los interesados para el ejercicio del derecho de réplica, en los términos del artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 numeral II de la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se define como:
"El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada o imagen".
Periodo de precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2020-2021
10.   Los artículos 41, base IV, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 251, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señalan que las campañas electorales para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados federales, en el año que corresponda, tendrán una duración de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
11.   De conformidad con el punto anterior y con base en el Calendario del Proceso Electoral Federal aprobado por el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG218/2020, el período de precampañas del Proceso Electoral Federal iniciará el veintitrés de diciembre de dos mil veinte y concluirá el treinta y uno enero de dos mil veintiuno y el periodo de campañas iniciará el cuatro de abril y concluirá el dos de junio de dos mil veintiuno.
Reforma para para combatir y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género
12.   El día trece de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Ley General de Partidos Políticos; Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y la Ley General de Responsabilidades Administrativas; para combatir y sancionar la violencia política en razón de género.
En este sentido, a partir de las reformas legales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, al Instituto Nacional Electoral, le fueron establecidas las siguientes atribuciones:
1.   Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
2.   Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales, y
 
3.   Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.
Lo anterior, derivado de la incorporación del capítulo IV Bis "De la Violencia Política", compuesto por los artículos 20 Bis y 20 Ter, en particular los incisos VIII, IX, X, y XXII que hacen referencia a conductas asociadas que reproducen los estereotipos de género en los medios de comunicación y la propaganda política, en la de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 20 Bis
Violencia política en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
Artículo 20 Ter
La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:
[...]
VIII. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;
IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;
[...]
XXII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales. La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.
Conformación del catálogo de noticiarios
13.   La realización del monitoreo tiene como objetivo proporcionar información cierta, oportuna, completa, plural e imparcial, que permitirá conocer el tratamiento que brindan los programas que difunden noticias en radio y televisión a la cobertura de las precampañas y campañas electorales federales de las candidaturas a las Diputaciones Federales del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a las garantías y derechos a la información establecidos en el artículo 6°, párrafos primero, segundo y tercero, y Apartado B, Fracciones II, III y IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de un voto informado y razonado, lo anterior, con base en el artículo 296, numeral 1 del Reglamento de Elecciones.
14.   De conformidad con lo señalado en el artículo 300, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, el catálogo de programas de radio y televisión, respecto de los cuales se realizará el monitoreo, señala que se deberá conformar por los programas que difundan noticias con mayor impacto a nivel nacional y local, para ello, se llevó a cabo lo siguiente:
-     Se recabó, a través de los Vocales de las Juntas Locales y Distritales, el listado de programas de radio y televisión que difundan noticias, que se ven y se escuchan en los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM), en el que además se indica la relevancia política de cada uno.
-     Se realizó la adquisición de los índices de audiencia con la empresa Investigación de Mercados INRA S.C.
15.   Para la integración del catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias que será utilizado en el periodo de precampaña, se consideraron 63 noticiarios de mayor audiencia a partir de los índices reportados por los estudios de la empresa Investigación de Mercados INRA S.C.; así como 10 programas denominados de "espectáculos o de revista".
16.   Para la integración del catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias que será utilizado en el periodo de campaña, se consideraron 493 noticiarios de mayor audiencia con base en los índices reportados por los estudios de la empresa Investigación de Mercados INRA S.C, así como 10 programas denominados de "espectáculo o de revista".
17.   Para la elaboración del catálogo, se consideraron los siguientes aspectos, conforme a lo señalado en el artículo 300 del Reglamento de Elecciones, numeral 2:
I.    Mayor audiencia nacional. Bajo el cual se integran los programas que difundan noticias con mayor índice de audiencia nacional, independientemente de su ubicación geográfica.
II.   Equidad territorial. Para determinar el criterio de equidad territorial, se buscó que todas las entidades fueran cubiertas, considerando a los concesionarios de uso público y de uso comercial por entidad, permitiendo con ello incorporar los 6 noticiarios de mayor audiencia representativos de cada entidad; en este sentido, se integró un total de 192 noticiarios al catálogo de campañas.
III.   Representatividad demográfica. Con base en el porcentaje de la lista nominal de cada entidad se distribuyeron 238 noticiarios para el catálogo de campaña.
IV.  Relevancia política. Criterio que es proporcionado por las Juntas Locales y se refiere al grado con que se habla de asuntos políticos en los noticiarios (alta, media o baja). Esta información es utilizada en aquellos casos donde no se cuenta con información relativa a niveles de audiencia.
18.   Para la conformación del catálogo de precampaña como de campaña y con el objeto de que ambos contuvieran una representatividad que corresponda con el listado local de noticiarios, se aplicaron los siguientes criterios de proporcionalidad:
a.   Por tipo de medio. Se seleccionaron los noticiarios de acuerdo al porcentaje por tipo de medio (radio o televisión), respecto de la totalidad de los noticiarios registrados de cada entidad y que son monitoreados en los CEVEM.
b.   Por tipo de concesión. Se seleccionaron los noticiarios para cada entidad, atendiendo la distribución: 90% de concesionarios comerciales y 10% de concesionarios públicos.
c.    Por turno. Se consideró 40% de noticiarios en horario matutino, 40% en horario vespertino y 20% en horario nocturno.
d.   Por periodicidad. Se consideró 80% de noticiarios que se transmiten de lunes a viernes y 20% que se transmiten en sábado y domingo.
19.   A partir de los criterios antes expuestos y de acuerdo al número de noticiarios asignados por cada entidad, se integró un listado de noticiarios que permitiera cumplir con la proporción esperada del catálogo, tomando como primer aspecto el nivel de audiencia del noticiario y solo para los casos
donde no se tuviera información relativa a niveles de audiencia, se ocupó la relevancia política remitida por las Juntas Ejecutivas (alta, media o baja), dependiendo del grado con que se hable de asuntos políticos.
20.   Adicionalmente, se consideró, en la medida de lo posible, no integrar noticiarios con la o el mismo conductor; así también, si al incorporar un noticiario en el catálogo conforme a los criterios antes descritos no se identificó alguno que cumpliera, se integró un noticiario que correspondiera a la categoría más próxima. De igual forma, y conforme al artículo 300, numeral 2, inciso g), que señala: "Para seleccionar los noticiarios que cuenten con la misma relevancia política y no se cuente con información de audiencia, se determinará seleccionar para el caso de los noticiarios transmitidos en televisión, aquellos cuyo horario de transmisión sea nocturno, y para el caso de noticiarios transmitidos en radio, aquellos cuyo horario de transmisión sea matutino".
21.   Conforme a la experiencia del monitoreo realizado en Procesos Electorales Federales anteriores, se ha identificado que, previo al inicio de las Campañas Electorales, algunos programas que difunden noticias presentan cambios en horario, conductor o conductora e incluso dejan de ser transmitidos, por lo cual podría actualizarse el catálogo de programas a monitorear previo y durante la etapa de campaña.
Por tanto, resulta indispensable facultar al Comité de Radio y Televisión para que actualice el catálogo aprobado en el presente Acuerdo, en el caso que se presente alguno de los supuestos mencionados en el párrafo anterior. La actualización del catálogo deberá realizarse de conformidad con los criterios establecidos para su conformación.
En razón de los Antecedentes y Consideraciones expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, párrafos, primero, segundo, tercero y cuarto; y apartado B fracciones I, II, III, y IV; 41, base III, Apartado A, inciso g); base IV, segundo párrafo; y base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, de la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica; 2, numeral 1, inciso b); 29; 30, numerales 1, inciso h) y 2; 31, numeral 1; 35, 44, numeral 1, incisos n) y jj); 160, numerales 1 y 2; 162, numeral 1; 185; 251, numerales 1, 2, y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2; 6, numeral 1, incisos c) y d); 7, numeral 3; 57, numeral 4 y 66, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; 296, numeral 1; y 300, numeral 2; del Reglamento de Elecciones; se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Catálogo de programas de radio y televisión que difundan noticias, respecto de los cuales se realizará el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2020-2021, mismo que acompaña al presente como Anexo 1 y forma parte del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que en los términos establecidos en el Punto TERCERO del Acuerdo INE/CG295/2020, anexe el catálogo que por esta vía se aprueba a la convocatoria que se emita dirigida a las Instituciones de Educación Superior para la realización del monitoreo de noticiarios de las precampañas y campañas correspondiente al Proceso Electoral Federal 2020-2021.
TERCERO. Se faculta al Comité de Radio y Televisión para que, previo al inicio de las precampañas y campañas, pueda sustituir programas que finalicen sus transmisiones, procurando mantener el número y un equilibrio en la duración de los noticiarios de radio y televisión.
CUARTO. Publíquese el presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación, sin anexos.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de octubre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-28-de-octubre-de-2020/
Página DOF
 
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGord202010_28_ap_25.pdf
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