ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para la elección de Diputaciones Federales por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para la elección de Diputaciones Federales por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG549/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021
Los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 son:
Tipo de elección
Tope máximo de gastos
Precampaña
Campaña
Diputaciones Federales
$286,422.00
$1,648,189.00
 
ANTECEDENTES
I.     El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.
II.     El diez de enero de dos mil diecisiete fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (en adelante UMA) vigente para el año dos mil diecisiete, una vez que fue calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (en lo sucesivo INEGI). Este valor entró en vigor desde el uno de febrero de dos mil diecisiete.
III.    En sesión ordinaria del treinta de octubre de dos mi diecisiete, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG505/2017 por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
IV.   El diez de enero de dos mil dieciocho, fue publicado en el DOF el valor diario de la UMA vigente para el año dos mil dieciocho, una vez que fue calculado por el INEGI, entrando en vigor el uno de febrero de dicho año.
V.    Una vez calculado por el INEGI, el diez de enero de dos mil diecinueve fue publicado en el DOF el valor diario de la UMA vigente para ese mismo año. Este valor entró en vigor el uno de febrero de dos mil diecinueve.
VI.   El diez de enero de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el valor diario de la UMA vigente para el año que transcurre, una vez que fue calculado por el INEGI. Este valor entró en vigor el uno de febrero de dos mil veinte.
VII.   El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG80/2020 por el que se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo INE), durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia de COVID-19.
VIII.  El siete de agosto de dos mil veinte, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG190/2020 por el que se determina el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales y de gastos de campaña del conjunto de Candidaturas Independientes para el ejercicio 2021.
IX.   El siete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dio inicio al Proceso Electoral Federal 2020-2021.
 
X.    El veintiséis de octubre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para la elección de Diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Política) en relación con los artículos 29 y 30, numerales 1 y 2 así como 31, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo Instituto) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y que sus actividades se realizarán con perspectiva de género; que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos.
2.     El antepenúltimo párrafo de la Base II del artículo 41, establece que la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatas y candidatos y en las campañas electorales.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
3.     El artículo 44, numeral 1, inciso p), establece que el Consejo General tiene la atribución de determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en la elección de Diputaciones federales.
4.     Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los Partidos Políticos, sus militantes y precandidatas o precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada Partido, de conformidad con el artículo 227, numeral 1.
5.     En concordancia con el artículo 229, numeral 4, las precandidatas y precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General podrán ser sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido; en el último supuesto, los Partidos Políticos conservarán el derecho de realizar las sustituciones que procedan.
6.     De acuerdo con el artículo 230, numeral 1, dentro de los topes de gastos de precampaña quedan comprendidos los conceptos indicados en el artículo 243, numeral 2, incisos a), b), c) y d), de la LGIPE.
7.     Ahora bien, la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos Nacionales, las coaliciones y las candidatas o los candidatos registrados para la obtención del voto, de acuerdo con el artículo 242, numeral 1.
8.     El artículo 243 en su numeral 1 establece que los gastos que realicen los Partidos Políticos, las coaliciones y sus candidatas o candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes de gastos que para cada elección acuerde el Consejo General.
9.     El numeral 2 del referido artículo 243, determina qué gastos quedan comprendidos dentro de los topes de gastos. Asimismo, en el numeral 3 detalla que no se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los Partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.
10.   El artículo 243, numeral 4, inciso b), fracción I señala la regla que el Consejo General debe aplicar para determinar los topes de gastos de campaña, siendo ésta:
"4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña,
aplicará las siguientes reglas:
(...)
b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de diciembre del año de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal, y
(...)"
11.   El artículo 443, numeral 1, inciso c), determina que constituirán infracciones de los Partidos Políticos el incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la ley. Siendo el caso que, conforme al inciso f), se considera como infracción de los Partidos Políticos, exceder los topes de gastos de campaña.
12.   El artículo 445, numeral 1, inciso e), determina que constituyen infracciones de las precandidatas o los precandidatos y candidatas o candidatos a cargos de elección popular, exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos.
Ley General de Partidos Políticos
13.   De acuerdo con lo señalado por el artículo 76, numeral 2, no se considerarán dentro de los gastos de campaña aquéllos que realicen los Partidos Políticos para su operación ordinaria, para el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.
14.   El artículo 91, numeral 2, señala que en el convenio de coalición se deberá manifestar que los Partidos Políticos coaligados, según el tipo de elección de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo Partido.
Reglas aplicables a las Candidaturas Independientes
15.   Del análisis a los artículos 357, numeral 1, en relación con el 361, 362, 381 y 393, numeral 1, incisos a) y c); la LGIPE tiene por objeto regular las Candidaturas Independientes para los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputaciones federales y senadurías del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, para ello, es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos solicitar su registro para participar en la campaña electoral y en la elección de que se trate, aplicando el financiamiento público y privado en los términos de la normativa electoral.
16.   El artículo 394, numeral 1, inciso c), de la LGIPE prescribe como una obligación de las Candidaturas Independientes registradas, respetar y acatar los topes de gastos de campaña.
17.   El artículo 446, numeral 1, inciso h), de la LGIPE establece que constituyen infracciones de las Candidaturas Independientes a cargos de elección popular, exceder el tope de gastos de campaña establecido por el Consejo General.
Principio de equidad
18.   El principio de equidad, importante en las contiendas electorales, supone asegurar un trato equiparable para todas las fuerzas políticas que buscan ser votadas. De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política, existen determinadas disposiciones encaminadas a garantizar la equidad en la contienda electoral, como lo es, el límite de financiamiento de los Partidos Políticos y candidatos.
19.   En tal sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado, para el caso de los Partidos Políticos de nueva creación en la Tesis LXXV/2016 de rubro FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DOS POR CIENTO OTORGADO A PARTIDOS POLÍTICOS DE NUEVA CREACIÓN O QUE CONTIENDAN POR PRIMERA VEZ EN UNA ELECCIÓN ES ACORDE AL PRINCIPIO DE EQUIDAD; y para las Candidaturas Independientes en la Jurisprudencia 10/2019 de rubro
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. CRITERIOS PARA DEFINIR EL LÍMITE DE FINANCIAMIENTO PRIVADO se establece lo siguiente:
"De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II, 41 y 116, fracción IV, inciso k), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 393, inciso c), 399, 407 y 408 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que es inconstitucional la restricción que limita el financiamiento privado de las candidaturas independientes a un porcentaje determinado del tope de gasto de la elección de que se trate, al no resultar proporcional en sentido estricto, pues genera desventaja frente a las candidaturas de partidos políticos en los casos en que impida erogar recursos hasta por el total del tope de gastos de campaña fijado. Por lo tanto, el límite de financiamiento privado que podrá recibir una candidatura independiente equivaldrá al monto que resulte de restar al tope de gastos de la campaña que se trate el financiamiento público a que las candidaturas respectivas tienen derecho."
Determinación del tope máximo de gastos de precampaña por precandidata o precandidato a una Diputación federal
20.   Con fundamento en el artículo 229, numeral 1, de la LGIPE, el tope de gastos de precampaña por precandidata o precandidato y tipo de elección será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
21.   El Acuerdo INE/CG505/2017(1) por el que se determinaron los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, fijó como tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputaciones federales el monto de $1,432,111.00 (un millón cuatrocientos treinta y dos mil ciento once pesos 00/100 en M. N.).
22.   De tal suerte que el veinte por ciento de $1,432,111.00 (un millón cuatrocientos treinta y dos mil ciento once pesos 00/100 en M.N.) corresponde a la cantidad de $286,422.00 (doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintidós pesos 00/100 en M.N.), como resultado del siguiente cálculo:
Tope máximo de gastos de campaña para la
elección de Diputaciones federales, PEF
2017-2018
Tope máximo de gastos de precampaña por
precandidata/precandidato a la Diputación federal(2)
A
B = A * 20%
$1,432,111
$286,422 = $1,432,111 * 20%
 
Determinación del tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputaciones federales por el principio de mayoría relativa
23.   De acuerdo con el artículo 243, numeral 4, inciso b), fracción I de la LGIPE, para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputaciones federales por el principio de mayoría relativa será aquél que resulte de actualizar con el índice de crecimiento del salario mínimo, el tope de gastos establecido para la elección de Presidente entre trescientos para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
24.   El Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, estableció en el artículo tercero transitorio lo siguiente:
"Tercero. - A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización."
25.   El diez de enero de dos mil diecisiete fue publicado en el DOF el valor diario de la UMA vigente para
el año dos mil diecisiete, una vez que fue calculado por el INEGI y el cual ascendió a la cantidad $75.49 (setenta y cinco pesos 49/100 en M. N.). Este valor entró en vigor desde el uno de febrero de 2017.(3)
26.   En sesión ordinaria del treinta de octubre de dos mi diecisiete, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG505/2017 por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
27.   El diez de enero de dos mil dieciocho, fue publicado en el DOF el valor diario de la UMA vigente para el año dos mil dieciocho, una vez que fue calculado por el INEGI y el cual ascendió a la cantidad de $80.60 (ochenta pesos 60/100 en M. N.), entrando en vigor el uno de febrero de dicho año.(4)
28.   Una vez calculado por el INEGI, el diez de enero de dos mil diecinueve fue publicado en el DOF el valor diario de la UMA vigente para ese mismo año y que ascendió a la cantidad de $84.49 (ochenta y cuatro pesos 49/100 en M. N.). Este valor entró en vigor el uno de febrero de dos mil diecinueve.(5)
29.   El diez de enero de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el valor diario de la UMA vigente para el año que transcurre, que es de $86.88 (ochenta y seis pesos 88/100 en M. N.), una vez que fue calculado por el INEGI. Este valor entró en vigor el uno de febrero de dos mil veinte.(6)
30.   En razón de que, en términos del Acuerdo INE/CG505/2017 aprobado por el Consejo General, el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 ascendió a la cantidad de $1,432,111.00 (un millón cuatrocientos treinta y dos mil ciento once pesos 00/100 en M.N.), al actualizar esta cantidad con el índice de crecimiento de la UMA, se obtiene como tope de gastos de campaña para la elección de Diputaciones federales para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 la cantidad de $1,648,189.00 (un millón seiscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y nueve pesos 00/100 en M.N.), en razón de lo siguiente:
Año
Unidad de
Medida y
Actualización
(UMA)
Índice de crecimiento de la
UMA
Actualización del Tope máximo de gastos
de campaña para la elección de
Diputaciones federales(7)
C = UMA año actual / UMA año
anterior
D = Tope de gasto * C
2017
$75.49
-
$1,432,111.00
2018
$80.60
1.067691085 = ($80.60 / $75.49)
$1,529,052.15 =
($1,432,111.00 * 1.067691085)
2019
$84.49
1.048263027 = ($84.49 / $80.60)
$1,602,848.83 =
($1,529,052.15 * 1.048263027)
2020
$86.88
1.028287371 = ($86.88 / $84.49)
$1,648,189.21 =
($1,602,848.83 * 1.028287371)
Instrucción a la Unidad Técnica de Fiscalización
31.   La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al emitir la sentencia recaída al expediente SUP-JDC-222/2018, revocó el Acuerdo INE/CG281/2018 para los efectos de inaplicar el artículo 339 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en la porción normativa que establece que el financiamiento privado que reciban las Candidaturas Independientes no podrán rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate y, en consecuencia ordenó al Consejo General emitir un nuevo acuerdo en el que debían determinarse límites al financiamiento privado a todas las Candidaturas Independientes involucradas en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, que les permitiera alcanzar los topes de gastos de campaña fijados en
el Acuerdo INE/CG505/2017.
       En ese sentido con fundamento en los artículos 44, numeral 1, inciso jj); 358 y 360, numeral 1 de la LEGIPE; 72, numeral 8, inciso s), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y 1, numeral 1; 3, numeral 1, inciso g); 95 y 96; numeral 3, inciso a), fracciones I y II, del Reglamento de Fiscalización, este Consejo General tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las obligaciones que la normatividad electoral le confiere, como lo es proveer todo lo necesario para la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes.
En consecuencia, resulta oportuno que este Consejo General instruya a la Unidad Técnica de Fiscalización para que someta a consideración de la Comisión de Fiscalización, disposiciones aplicables al financiamiento privado de las Candidaturas Independientes, en atención a los topes máximos de gasto de campaña que se aprueban en el presente instrumento. Lo anterior, en términos del artículo 122 del Reglamento de Fiscalización.
Para tal instrucción se deberá considerar el criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la Tesis XXI/2015, de rubro CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. NO LES ES APLICABLE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PREVALENCIA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO SOBRE EL PRIVADO, QUE CORRESPONDE A PARTIDOS POLÍTICOS y lo dispuesto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al emitir la sentencia en el expediente número SUP-JDC-222/2018 y Acumulados, que, para otorgar certeza, se transcribe la parte que interesa:
"(...)
6. Decisión y efectos de la sentencia. Por los motivos antes expuestos, se revoca el Acuerdo INE/CG281/2018 para los siguientes efectos:
a. Se inaplica el artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en la porción normativa que establece que el financiamiento privado que reciban los candidatos independientes "no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate" y, en consecuencia, se ordena al Consejo General emitir un nuevo acuerdo en el que se determinen límites de financiamiento privado a todas las candidaturas independientes involucradas en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, que les permitan alcanzar los topes de gastos de campaña fijados en el Acuerdo INE/CG505/2017.
b. Al fijar los montos correspondientes al límite de financiamiento privado que puedan recibir, se deberá considerar el financiamiento público para la obtención del voto al cual tienen derecho, a fin de que en ningún caso se determine que el límite de financiamiento privado sea igual al monto total del tope de gastos de campaña.
c. Los límites de aportaciones individuales que pueden realizar a las candidaturas independientes los simpatizantes, corresponde a un monto equivalente al 0.5 por ciento del actual tope de gastos de campaña de la elección actual de que se trate.
d. Los límites de aportaciones individuales que pueden realizar las candidatas y candidatos independientes a sus campañas, corresponde a un monto equivalente al 10 por ciento del actual tope de gastos de campaña de la elección de que se trate."
Fundamento legal para la adopción del presente Acuerdo
32.   Los artículos 35, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos p) y jj), de la LGIPE prescriben que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en la elección de Diputaciones federales.
33.   El artículo 42, numerales 1, 2 y 8, de la LGIPE indica que el Consejo General integrará las Comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, entre otras, funcionará permanentemente. De igual forma, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las Comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la Ley de la materia o los acuerdos aprobados por el Consejo General.
34.   De los Considerandos anteriores se desprende que el Instituto Nacional Electoral, a través del
Consejo General tiene a su cargo determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en la elección de Diputaciones federales, por lo que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos aprobó en sesión extraordinaria del veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, numeral 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el presente.
Por lo expuesto y fundado y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Bases II, antepenúltimo párrafo y V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, numerales 1 y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 42, numerales 1, 2 y 8; 227, numeral 1; 229, numerales 1 y 4; 230, numeral 1; 242, numeral 1; 243, numerales 1, 2, 3 y 4; 357, numeral 1; 358; 360, numeral 1; 361; 362; 381; 393, numeral 1, incisos a) y c); 394, numeral 1, inciso c); 443, numeral 1, incisos c) y f); 445, numeral 1, inciso e); 446, numeral 1, inciso h), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 76, numeral 2 y 91, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos; 72, numeral 8, inciso s) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 1, numeral 1; 3, numeral 1, inciso g); 95 y 96; numeral 3, inciso a), fracciones I y II, del Reglamento de Fiscalización y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, numeral 1, incisos p) y jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. - El tope máximo de gastos de precampaña por precandidata o precandidato a una Diputación federal corresponde a la cantidad de $286,422.00 (doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintidós pesos 00/100 en M.N.)
Segundo. - El tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputaciones federales por el principio de mayoría relativa asciende a la cifra de $1,648,189.00 (un millón seiscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y nueve pesos 00/100 en M.N.).
Tercero. - Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que, en términos del artículo 122 del Reglamento de Fiscalización, someta a consideración de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, las disposiciones aplicables al financiamiento privado de las Candidaturas Independientes, para lo cual deberá considerar los topes de gastos de campaña que se aprueban en el presente instrumento. Lo anterior, para que este Consejo General apruebe el monto máximo de financiamiento privado que tendrán derecho a recibir las Candidaturas Independientes.
Cuarto. - Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
Quinto. - Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a las representaciones de los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Sexto. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de octubre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Hipervínculo de consulta: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93890/CGor201710-30-ap-22.pdf?sequence=1&isAllowed=y
2     El cálculo del tope máximo de gastos de precampaña se realizó con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, el resultado fue redondeado a fin de obtener un número entero.
 
3     Hipervínculo de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5468844&fecha=10/01/2017
4     Hipervínculo de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5510380&fecha=10/01/2018
5     Hipervínculo de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547867&fecha=10/01/2019
6     Hipervínculo de consulta: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583733&fecha=10/01/2020#::text=Con%20base%20en%20lo%20anterior,del%201o.%20de%20febrero
7     El cálculo del tope máximo de gastos de campaña se realizó con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, el resultado fue redondeado a fin de obtener un número entero.