RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido del Trabajo.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG550/2020. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO GLOSARIO
ANTECEDENTES I. Registro del Partido del Trabajo como Partido Político Nacional. En sesión ordinaria celebrada el trece de enero de mil novecientos noventa y tres, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral otorgó el registro definitivo(1) como Partido Político Nacional (PPN) al Partido del Trabajo (PT), toda vez que cumplió con los requisitos y el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. II. Derechos y obligaciones. El PT se encuentra registrado como Partido Político Nacional en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Constitución, LGIPE, LGPP y demás normativa aplicable. III. Modificaciones previas a los documentos básicos. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, así como del INE, aprobó diversas modificaciones a los documentos básicos del PT:
*Sin número de acuerdo. IV. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus SARS-CoV2 (Covid-19), por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control. V. Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo del INE. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto por el Covid-19. VI. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva del INE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia causada por el Covid-19. VII. Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el Covid-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Congreso de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el Covid-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como el establecimiento de las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. VIII. Declaración de Fase 2 de la pandemia. Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud, el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del Covid-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la Fase 1 que consiste únicamente en casos importados. IX. Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece las medidas preventivas, que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el Covid-19; así como el Decreto del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por el que sanciona dicho Acuerdo. X. Suspensión de plazos inherentes a la función electoral. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020 por el que se determina, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19, entre ellas la inscripción de órganos directivos y revisión de documentos básicos y Reglamentos de partidos políticos. XI. Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Congreso de Salubridad General declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus Covid-19 y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla. El treinta y uno de marzo de dos mil veinte también se publicaron en la edición vespertina del DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que, como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus Covid-19, deberán implementar los sectores público, social y privado. XII. Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación. XIII. Ampliación de suspensión de plazos. El dieciséis de abril de dos mil veinte, mediante Acuerdo de la Junta General Ejecutiva, se determinó modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que dicho órgano colegiado acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia por el Covid-19. XIV. Declaración de Fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase 3 de la epidemia ocasionada por el Covid-19. Ese mismo día, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus Covid-19, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte. XV. Estrategia de reapertura. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones, para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de acciones extraordinarias. XVI. Acuerdo INE/CG186/2020. El treinta de julio de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se da respuesta a las consultas formuladas por Redes Sociales Progresistas, A.C. y el Partido Revolucionario Institucional, en relación con la modificación de los documentos básicos de los PPN. XVII. Congreso Nacional Ordinario del PT. El veintidós de agosto de dos mil veinte, se celebró el 11º Congreso Nacional Ordinario del PT, en el cual se aprobaron modificaciones a sus documentos básicos, materia de la presente Resolución. XVIII. Notificación al INE. El cuatro de septiembre de dos mil veinte, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE (en adelante Oficialía de Partes) el oficio REP-PT-INE-PVG-096/2020, signado por el Maestro Pedro Vázquez González, representante propietario de PT ante el Consejo General de este Instituto (en adelante Representante), mediante el cual comunicó la celebración del 11º Congreso Nacional Ordinario de ese partido político, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización. XIX. El diez de septiembre de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio REP-PT-INE-PVG-100/2020, por medio del cual el Representante remitió diversa documentación relacionada con la celebración del 11º Congreso Nacional Ordinario del PT. XX. El veintidós de septiembre de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio REP-PT-INE-PVG-103/2020, por medio del cual el Representante remitió diversa documentación relacionada con la celebración del 11º Congreso Nacional Ordinario del PT. XXI. Requerimiento al PT sobre el contenido de las modificaciones presentadas. El veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7174/2020, formuló diversas observaciones de fondo al contenido de los documentos básicos, a fin de que, en el término de cinco días hábiles, remitiera las precisiones conducentes o, en su caso, manifestara lo que considerara conveniente, para así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas. XXII. Desahogo al requerimiento formulado. EI primero de octubre de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio REP-PT-INE-PVG-106/2020, por medio del cual el Representante remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los documentos básicos realizadas y adecuadas por la Comisión de Corrección de Estilo, Redacción y Constitucionalidad de los Acuerdos, Decisiones, Resoluciones, Elecciones y Nombramientos del 11º Congreso Nacional Ordinario del mencionado instituto político, y señaló las precisiones que consideró pertinentes, dentro de las cuales se determinó retirar de la reforma las modificaciones a los artículos 10 y 15, señalando que sólo prevalecían las referentes para hacer uso de un lenguaje incluyente. También, remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético. XXIII. Integración de expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por el PT, tendente a acreditar la celebración de su 11º Congreso Nacional Ordinario. XXIV. Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada efectuada el veintiséis de octubre de dos mil veinte, la CPPP del Consejo General del INE conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del PT. Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes CONSIDERACIONES I. Marco Constitucional, Legal y Normativo interno Constitucionales 1. El artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la Constitución, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladoras y legisladores federales y locales. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la Constitución, en relación con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género. El artículo 41, párrafo tercero, Base I, penúltimo párrafo, de la Constitución, establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley. Los artículos 1º, último párrafo, y 4º, primer párrafo, de la Constitución, establece que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Instrumentos Convencionales 2. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 5 y 8, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos. El artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así, también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras. En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16 apartado 1 y 23, apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional. Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional. LGIPE 3. El artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita, en su momento, este Consejo General, para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género. LGPP 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la LGPP, los partidos políticos gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes. En el artículo 34, numeral 1, de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección. II. Competencia del Consejo General 5. La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos de los PPN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, numeral 1, inciso l), 34 y 36, de la LGPP. Así, en el artículo 36, numeral 1, de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, este Consejo General atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, numerales 1 y 3, y 10, numeral 2, inciso a), relacionados con el 35, de la LGPP, los partidos políticos deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley en cita. III. Comunicación de las modificaciones al INE 6. De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de los partidos políticos, éstos deberán comunicarlo al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político. En el caso concreto, el veintidós de agosto de dos mil veinte se celebró el 11º Congreso Nacional Ordinario del PT, en el cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a sus Estatutos, Programa de Acción y Declaración de Principios, documentos normativos que rigen su vida interna. En consecuencia, el término establecido en el artículo 25 citado, transcurrió del veinticuatro de agosto al cuatro de septiembre de dos mil veinte, descontando los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación. El PT presentó el oficio mediante el cual informó al INE sobre las modificaciones a sus documentos básicos el cuatro de septiembre de dos mil veinte. Por tanto, dicho partido político dio observancia a la disposición legal señalada, como se muestra a continuación:
IV. Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde 7. El artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados en los documentos básicos. Este término se contabilizó a partir del dos de octubre de dos mil veinte, para concluir el treinta y uno del mismo mes y año, considerando que el PT remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados fue el día primero de octubre de dos mil veinte; es decir, la totalidad de la documentación para el análisis y resolución correspondiente, y se contabilizó de la siguiente forma:
Cabe señalar que, respecto de la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral aprobada mediante Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General determinó, entre otros temas, el relativo a la revisión de documentos básicos. En este sentido, la suspensión afectaría la actividad de la autoridad relativa al análisis de la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales si no se contara con la documentación para realizar el análisis. Es el caso que esta autoridad sí cuenta con toda la documentación presentada por el PT, tanto de manera original como de manera digital. Por lo que, no existiendo impedimento legal ni material para ello, este Consejo General resuelve hacer el pronunciamiento que conforme a derecho corresponde, aun y cuando podría sostenerse la suspensión del procedimiento. V. Normatividad partidista aplicable Estatutos del PT 8. Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por el Representante, esta autoridad deberá analizar que el procedimiento de modificación de los documentos básicos de PT se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 23, fracción I, 24; 25; 26; 28; 29, incisos d) y j); 30; 37; 37 Bis; 39, inciso c), 40, párrafo segundo y 117, de los Estatutos. VI. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias presentadas 9. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por el PT, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en el 11º Congreso Nacional Ordinario, conforme a la normativa estatutaria y reglamentaria aplicable. En este sentido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada partido político. Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los documentos básicos se realizará en dos apartados. En el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos y, en el apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP. A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos Documentación presentada por el PT 10. Para acreditar que las modificaciones a los documentos básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PT, el referido partido político presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en documentos originales, copias certificadas y otros: a) Documentos originales: - Convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve - Lista de asistencia de las personas integrantes y delegadas convocadas al 11º Congreso Nacional Ordinario, celebrado el veintidós de agosto de dos mil veinte - Dictamen que emite la Comisión de Revisión, Acreditación y Registro del 11º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, relativo a la declaración de la existencia del quórum legal para sesionar de manera ordinaria de veintidós de agosto de dos mil veinte - Acta del 11º Congreso Nacional Ordinario celebrado el veintidós de agosto de dos mil veinte - Convocatoria a las personas integrantes de la Comisión de Corrección de Estilo de veinticinco de septiembre de dos mil veinte. - Acta de la reunión de trabajo de la Comisión de Corrección de Estilo celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil veinte - Lista de asistencia de la Comisión de Corrección de Estilo a la reunión de trabajo celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil veinte b) Copias certificadas: - Certificación del registro del Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo. - Certificación de tres de septiembre de dos mil veinte, emitida por el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, dentro de la cual se encuentran los documentos siguientes: Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, a celebrarse el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve Impresión de pantalla del correo electrónico mediante el cual se notifica a la integración de dicho órgano la convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, a celebrarse veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve Lista de asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional a celebrarse el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve Impresión de pantalla del correo electrónico mediante el cual se notifica a la integración de dicho órgano la convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, a celebrarse el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve Lista de asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional celebrada el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional celebrada el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve - Certificación de tres de septiembre de dos mil veinte emitida por el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, dentro de la cual se encuentran los documentos siguientes: Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo a celebrarse el quince de agosto de dos mil veinte Impresión de pantalla del correo electrónico mediante el cual se notifica a la integración de dicho órgano, la convocatoria a las Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinara Nacional del PT a celebrarse quince de agosto de dos mil veinte Lista de asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional celebrada el quince de agosto de dos mil veinte Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional celebrada el quince de agosto de dos mil veinte Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional a celebrarse el diecinueve de agosto de dos mil veinte, de quince de agosto de dos mil veinte Impresión de pantalla del correo electrónico mediante el cual se notifica a la integración de dicho órgano, la convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional a celebrarse el diecinueve de agosto de dos mil veinte Lista de asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional celebrada el diecinueve de agosto de dos mil veinte - Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional celebrada el diecinueve de agosto de dos mil veinte - Certificación de tres de septiembre de dos mil veinte signada por el Secretario Técnico, en la que se hace constar que la convocatoria al 11º Congreso Nacional fue publicada en los estrados de las oficinas de las Comisiones Ejecutivas Estatales en las treinta y dos entidades y en la página electrónica del partido http://partidodeltrabajo.org.mx/2017/ - Treinta y dos certificaciones (una por cada entidad), de dos de septiembre de dos mil veinte, signadas por el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional, de las listas de las personas delegadas electas en los congresos estatales para participar en el 11º Congreso Nacional Ordinario, conforme al artículo 25, inciso g) de los Estatutos - Certificación de veintiuno de septiembre de dos mil veinte signada por el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional, de las ochenta y siete imágenes fotografías anexas en el medio electrónico USB, que dan cuenta de la difusión en estrados del PT en las entidades federativa, del cambio de sede del 11º Congreso Nacional Ordinario c) Otros: - Publicación de la convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario en el periódico de circulación nacional denominado "La Jornada" de treinta y uno de julio de dos mil veinte - Publicación del cambio de sede en la que llevarán los trabajos del 11º Congreso Nacional Ordinario en el periódico de circulación nacional denominado "La Jornada" de veintiuno de agosto de dos mil veinte - Reglamento de Debates, Participaciones y Votaciones del 11º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, aprobado el cuatro de diciembre de dos mil veinte por la Comisión Ejecutiva Nacional - Textos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos - Cuadros comparativos de las reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos en formato impreso - USB que contiene cuadros comparativos de las reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, así como los textos en formato Word - Textos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos modificados por la Comisión de Corrección de Estilo en formato impreso - USB que contiene textos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos modificados por la Comisión de Corrección de Estilo en formato Word - USB que contiene las evidencias fotográficas (ochenta y siete imágenes), relacionadas con la publicación del aviso de cambio de sede de la celebración del 11º Congreso Nacional Ordinario, derivado de la pandemia por el COVID-19 Procedimiento Estatutario 11. El Congreso Nacional es el órgano máximo de dirección y decisión del PT, de conformidad con los artículos 24, 25, y 29, inciso d) de los Estatutos, el cual está facultado, entre otras disposiciones, a realizar las reformas y los cambios que se consideren convenientes en la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de dicho Instituto. Éste se encuentra integrado por: "... a) La Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización. b) Legisladores Federales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la convocatoria respectiva. c) Legisladores Locales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la convocatoria respectiva. d) Comisionados Políticos Nacionales. e) Se deroga. f) Representantes Nacionales ante los Órganos Electorales Federales. g) Delegados en el número y proporción que se establezca en la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta: - Crecimiento y consolidación de las organizaciones sociales. - El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo. - Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo. - El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará el resultado mayor en la votación de Diputados Federales o Locales. - Peso específico de cada Estatal o de la Ciudad de México. - También se considerará el número de afiliados de cada entidad federativa, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o Padrón Nacional de Afiliados del Partido del Trabajo. h) Los delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional, con base en el artículo 40 párrafo segundo, de los presentes Estatutos." De lo previsto en los artículos 23, fracción I; 24, 25, 26, 28, 29, incisos d) y j); 30, 37, 37 Bis, 39, inciso c); 40, párrafo segundo y 117 de los Estatutos, se desprende lo siguiente: I. El Congreso Nacional sesionará de manera ordinaria cuando menos cada tres años. II. La Comisión Nacional Ejecutiva o el Consejo Político Nacional, como órgano convocante, deberán emitir la convocatoria por el 66% de sus miembros, cuando menos; en negativa u omisión, por las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México en un cincuenta por ciento (50%) más uno, de éstas. III. La Comisión Coordinadora Nacional deberá firmar y publicar la Convocatoria por lo menos con dos meses de anticipación. En su caso, deberá hacerse por el cincuenta por ciento (50%) más uno de las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o por el cincuenta por ciento (50%) más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México. IV. La convocatoria deberá difundirse en forma amplia a todas las instancias estatales y de la Ciudad de México y, además, deberá publicarse en un período de circulación nacional con al menos quince días naturales antes de la celebración del Congreso. V. Los documentos objeto de análisis del Congreso Nacional deberán ser conocidos y discutidos por los militantes. Es responsabilidad de los organismos convocantes que las diversas opiniones sean conocidas por el conjunto de los miembros del Partido. VI. La sesión del Congreso Nacional se instalará (quórum legal) con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes. VII. Las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional presidirán la sesión del Congreso Nacional. VIII. El Congreso Nacional aprobará, a propuesta y/o firma de las personas integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional o de la Comisión Ejecutiva Nacional, el reglamento de debates que regulará su funcionamiento y toma de decisiones. IX. Las formas de votación del PT en todas sus instancias Nacionales, Estatales, de la Ciudad de México, Demarcaciones territoriales, Municipales y Distritales, son: votación secreta por cédula, votación nominal y votación económica. X. La toma de decisiones acuerdos, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos y mandatos del congreso, serán válidos con el voto del 50% más uno de las personas integrantes presentes. XI. Las resoluciones del Congreso Nacional son obligatorias para todos sus órganos e instancias de dirección, para sus militantes, afiliadas y afiliados. XII. El Congreso Nacional tendrá validez al contar con el quórum legal establecido y al estar presente la mayoría de las personas miembros de la Comisión Coordinadora Nacional o el cincuenta por ciento (50%) más uno de las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. Una vez establecidos los elementos a verificar, en análisis de la documentación presentada por el PT se obtiene lo siguiente: Órgano competente para la aprobación de las modificaciones estatutarias 12. En el caso concreto, el Congreso Nacional tiene la facultad de aprobar las reformas a la Declaración de Principios, el Programa de Acción o los Estatutos del PT, al ser el máximo órgano de dirección y decisión del partido político: "Artículo 29. Son atribuciones del Congreso Nacional ordinario y extraordinario: (...) d) Realizar las reformas y los cambios que se consideren convenientes en la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido del Trabajo. (...)" (Énfasis añadido) De la documentación presentada por el Representante del PT ante el Consejo General del INE, específicamente del acta del 11º Congreso Nacional Ordinario, respecto a la propuesta de modificaciones, se señaló lo siguiente: "(...) las propuestas de modificación a los documentos básicos del Partido del Trabajo, y que consisten en la armonización de los Estatutos con las recientes reformas a la Ley General de Partidos Políticos en materia de liderazgo político de las mujeres, la incorporación de las sanciones por violencia política contra las mujeres por razón de género, lenguaje incluyente, entre otras. Diversos oradores plantean sus propuestas para que sean discutidas y, en su caso, incorporadas as modificaciones de los documentos básicos, Una vez agotada la lista de participantes, se pone a consideración del pleno las propuestas de modificaciones a los documentos básicos, mismas que son aprobadas por unanimidad (...)". (Énfasis añadido) En tal virtud, es razonable que el Congreso Nacional haya realizado las modificaciones a los documentos básicos del partido, pues ha ejercido las facultades establecidas en el artículo 29, inciso d) de los Estatutos, disposición estatutaria que lo prevé como el único órgano competente. Convocatoria Emisión de la Convocatoria 13. Del análisis de la documentación presentada por el Representante, se advierte que el pasado veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, la Comisión Ejecutiva Nacional del PT expidió, en tiempo y forma, la convocatoria para celebrar el 11º Congreso Nacional Ordinario el veintidós de agosto de dos mil veinte. Para acreditar lo anterior, se acompaña copia certificada del acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, celebrada el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve y su lista de asistencia, en la cual consta que en el Punto Cuarto del orden del día se aprobó (por mayoría) la Convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario, en cumplimiento a lo señalado por los artículos 26, párrafo cuarto y 39, inciso c) de los Estatutos: "Se deberá aprobar la convocatoria por el 66% de los miembros, cuando menos, de la Comisión Ejecutiva Nacional...". Publicación de la Convocatoria 14. El artículo 26, último párrafo de los Estatutos señala que la convocatoria deberá publicarse en un periódico de circulación nacional, al menos quince días naturales antes de la celebración del Congreso. La Convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario fue publicada en el periódico de circulación nacional denominado "La Jornada" de treinta y uno de julio de dos mil veinte, con lo que se cumple con el requisito de temporalidad establecido en el artículo citado, ya que dicha convocatoria se publicó veintidós días antes de que se realizara la sesión del Congreso Nacional. Lo anterior se constató por esta autoridad del análisis de: - La publicación original de la convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario en el periódico de circulación nacional denominado "La Jornada" de treinta y uno de julio de dos mil veinte, en su página 15. Notificación de la Convocatoria 15. El artículo 26, último párrafo de los Estatutos dispone que la convocatoria deberá difundirse en forma amplia a todas las instancias estatales y de la Ciudad de México. En tal virtud, se constató que, dentro de la documentación presentada, en la certificación de tres de septiembre de dos mil veinte, signada por el Secretario Técnico, en la que se hace constar que la convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario fue publicada a partir del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, en los estrados de las oficinas de las Comisiones Ejecutivas Estatales en las treinta y dos entidades y en la página electrónica del partido http://partidodeltrabajo.org.mx/2017/ Establecimiento del orden del día 16. Para acreditar este requisito, la Comisión Ejecutiva Nacional determinó el orden del día bajo el cual sesionaría el Congreso Nacional el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, en cuyo punto número 10 se estableció: "10. Análisis, discusión, y en su caso, aprobación de las propuestas de modificación a los Documentos Básicos del Partido del Trabajo." Es decir, se determinó que en el 11º Congreso Nacional Ordinario se llevaría a cabo el análisis, discusión y aprobación, en su caso, de la propuesta de reforma de los documentos básicos que rigen la vida interna del PT. Del cambio de sede 17. En la Base Primera de la Convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario del PT, se estableció que el lugar donde se llevarían a cabo los trabajos de la misma sería el siguiente: "Expo Reforma, Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México". Sin embargo, derivado de las medidas sanitarias decretadas por la Secretaria de Salud ante la pandemia suscitada por el COVID-19, que suspendió todos los actos públicos, el arrendador canceló el contrato de dicho inmueble para la celebración del Congreso Nacional. Por lo anterior, el PT realizó las gestiones necesarias para señalar una nueva sede y poder llevar a cabo la celebración de dicho Congreso. En tal virtud, la Comisión Ejecutiva Nacional, en cumplimiento con la Base Novena de la Convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 39, 43 y 44 de los Estatutos, aprobó el cambio de sede en su sesión Ordinaria celebrada el diecinueve de agosto de dos mil veinte, señalando que se llevaría a cabo en la Sede Nacional del PT, ordenando la publicación de dicho acuerdo en el periódico de circulación nacional denominado "La Jornada" a más tardar el veintiuno de agosto de dos mil veinte. Para acreditar la publicación, notificación y difusión del referido cambio de sede y dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, último párrafo de los Estatutos, el PT presentó la siguiente documentación: - Publicación del cambio de sede en la que llevarán los trabajos del 11º Congreso Nacional Ordinario en el periódico de circulación nacional denominado "La Jornada" de veintiuno de agosto de dos mil veinte, en su página 11 - Certificación de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, signada por el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional, de las ochenta y siete imágenes fotográficas anexas en el medio electrónico USB, que dan cuenta de la difusión en estrados del PT en las entidades federativas, del cambio de sede del 11º Congreso Nacional Ordinario - USB que contiene las evidencias fotográficas (ochenta y siete imágenes) relacionadas con la publicación del aviso de cambio de sede de la celebración del 11º Congreso Nacional Ordinario, derivado de la pandemia por el COVID-19 Se acreditó, así, que se dio difusión en forma amplia a todas las instancias estatales y de la Ciudad de México. Aunado a ello, del cuerpo del Acta del 11º Congreso Nacional Ordinario se desprende que, una vez que el arrendador de la primera sede canceló el evento por no contar con los instrumentos necesarios para salvaguardar la integridad de las personas asistentes, el PT implementó todas y cada una de las medidas necesarias para proteger y privilegiar el derecho humano a la Salud y que, para ello, contó con el asesoramiento y supervisión de las autoridades de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México. De la Instalación y quórum del Congreso Nacional 18. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, en términos de los artículos 25 y 26, párrafo cuarto, en relación con el artículo 28 de los Estatutos, así como, en cumplimiento a lo señalado en las Bases Segunda y Tercera de la Convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario, para la instalación y funcionamiento del Congreso Nacional, se requiere contar con: - El quórum legal establecido, es decir del cincuenta por ciento (50%) más uno de sus integrantes; y, - Estar presente la mayoría de las personas miembros de la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% (cincuenta por ciento) más uno de las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. Por tanto, a efecto de verificar el cumplimiento de primer requisito, del análisis del Acta del 11º Congreso Nacional se desprende que a la sesión ordinaria asistieron ochocientas siete (807) personas integrantes de un total de ochocientas sesenta y dos (862) convocadas, lo que significa el noventa y tres punto sesenta y un por ciento (93.61%), que según el registro del partido político son las personas acreditadas a asistir. Sin embargo, de conformidad con el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, la DEPPP tiene la atribución de "llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital (...)"; y, en razón de ello, la verificación de la lista de asistencia se realizó tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos de este Instituto, de la cual se concluye que asistieron ochocientas once (811) personas integrantes de un total de ochocientas ochenta y dos (882), por lo que la sesión se llevó a cabo con el noventa y uno punto noventa y cinco por ciento (91.95%). Es decir, el quórum se logró al contar con la presencia del noventa y uno punto noventa y cinco por ciento (91.95%) de las personas integrantes, conforme lo establecen los artículos 26, párrafo cuarto, y 28 de los Estatutos. Aunado a lo anterior, no debe pasar desapercibido que fueron tomadas en consideración las listas de las personas delegadas electas en los Congresos Estatales para participar en el 11º Congreso Nacional Ordinario, conforme al artículo 25, inciso g) de los Estatutos. Por lo que hace a la segunda acepción del requisito que nos ocupa, de conformidad con el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, la verificación de la lista de asistencia de la Comisión Coordinadora Nacional y de la Comisión Ejecutiva Nacional se realizó tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos del INE, de lo cual se concluye lo siguiente: De la Comisión Coordinadora Nacional asistieron quince (15) personas integrantes de un total de diecisiete (17) que se tienen registradas, por lo que se actualiza el criterio que señala que deberán estar presentes la mayoría de las personas que la integran. El PT presentó las listas de asistencia correspondientes, así como el "Dictamen que emite la Comisión de Revisión, Acreditación y Registro del 11º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, relativo a la declaración de la existencia de quórum legal para sesionar de manera ordinaria, emitido el 22 de agosto de 2020, en el inmueble de la sede nacional del Partido del Trabajo (...)" Conducción de la instalación 19. El artículo 26, cuarto párrafo de los Estatutos, señala que las sesiones del Congreso Nacional presididas por la Comisión Ejecutiva Nacional. En tal virtud, del acta se desprende que la Comisión Ejecutiva Nacional designó al C. Ángel Benjamín Montoya, integrante de la Comisión Coordinadora Nacional para que instalara formal y legalmente los trabajos del 11º Congreso Nacional Ordinario. De la votación y toma de decisiones 20. En el artículo 28, en relación con el artículo 117 de los Estatutos, se determina que acuerdos, decisiones, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos y mandatos serán válidos con el voto del 50% más uno de las personas integrantes presentes del Congreso Nacional, y que las votaciones serán por cédula secreta, nominal y económica. En el caso concreto, de conformidad con lo establecido en el punto 6 del orden del día de la convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario, se desprende que se llevaría a cabo: "(...) 6. Análisis, discusión y decisión del Sistema de Votación que adoptará el Congreso Nacional Ordinario para los asuntos del mismo. (...)". En tal virtud, del cuerpo del acta del 11º Congreso Nacional Ordinario, se determinó la forma en la que se llevarían a cabo las votaciones correspondientes: "...para estar en posibilidades de desahogar el punto número seis del orden del día, que se refiere a la propuesta y elección del sistema de votación que adoptará el Congreso, el Presidente de la Mesa de Debates menciona a los Congresistas que son tres las formas de votación, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de los Estatutos vigentes (...) Una vez recibidas las propuestas, el (...) Presidente de la Mesa de Debates, pone a la consideración del Pleno la propuesta de votación que adoptará el Congreso y, con 807 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones, el Pleno del Congreso nacional acuerda que la forma de votación será por votación económica. (...)" (Énfasis añadido) Es decir, se determinó que los acuerdos se tomarían por votación económica que, de acuerdo con el artículo 117, fracción III de los Estatutos, significa que se expresa levantando la mano de quienes estén por la afirmativa, a continuación, levantando la mano de quienes estén por la negativa y, finalmente, levantando la mano de quienes estén por la abstención. Al respecto, es importante señalar que cada uno de los Puntos de Acuerdo fueron aprobados por unanimidad, destacándose las modificaciones a los documentos básicos materia de esta Resolución, pues, al ponerlas a consideración del Pleno, fueron aprobadas con ochocientos (807) votos a favor, cero (0) votos en contra y cero (0) abstenciones. De la Comisión de Corrección de Estilo 21. Cabe señalar que en el texto del Proyecto de las modificaciones a los Estatutos presentados, así como del acta del 11º Congreso Nacional Ordinario, se desprende que en el artículo TRANSITORIO SEGUNDO, el Pleno de dicho órgano máximo de dirección aprobó por unanimidad el nombramiento de la Comisión de Corrección de Estilo, Redacción y Legalidad y Constitucionalidad de los Acuerdos, Decisiones, Resoluciones, Elecciones y Nombramientos, misma que fue facultada para realizar los ajustes, adecuaciones o modificaciones derivadas de las observaciones que realizara, en su caso, el INE o la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Aunado a lo anterior, tal como se desprende del original de la Convocatoria 11º Congreso Nacional Ordinario, la aprobación de la referida Comisión de Corrección de Estilo se encontraba contemplada en el punto 11 del orden del día. Conclusión del Apartado A 22. En virtud de lo expuesto, se advierte que el PT dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 23, fracción I; 24, 25, 26, 28, 29, incisos d) y j); 30, 37, 37 Bis, 39, inciso c); 40, párrafo segundo y 117 de los Estatutos, ya que, para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus documentos básicos contó con la deliberación y participación de sus personas integrantes con derecho a voz y voto del Congreso Nacional; y que adoptó la regla de votación económica como criterio básico para la toma de sus decisiones; elementos que dan certeza jurídica a los actos celebrados. Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes, y que, a la letra, señala lo siguiente: "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos." (Énfasis añadido) B. Análisis del contenido de las modificaciones a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP. 23. Los artículos 35, 37, 38, 39 y 43 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 34 y 47 de la misma ley, así como en las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF, establecen los documentos básicos con que deben contar los partidos políticos, así como sus contenidos mínimos. Versión final de los documentos básicos presentada 24. Cabe señalar que, derivado del primer análisis realizado por la DEPPP al contenido de las modificaciones a los documentos básicos aprobadas por el 11º Congreso Nacional Ordinario del PT, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7174/2020 de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se comunicó al Representante del partido diversas observaciones de fondo al contenido de los documentos básicos, a fin de que, en el término de cinco días hábiles, remitiera las precisiones conducentes o, en su caso, manifestara lo que considerara conveniente, para así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas. 25. En tal virtud, el primero de octubre de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio REP-PT-INE-PVG-106/2020, por medio del cual el Representante remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los documentos básicos realizadas y adecuadas por la Comisión de Corrección de Estilo del 11º Congreso Nacional Ordinario del PT, a que se refiere el artículo Transitorio Segundo de los Estatutos modificados, y señaló las precisiones que la referida Comisión consideró pertinentes, dentro de las cuales se determinó retirar de la reforma las modificaciones a los artículo 10 y 15, señalando que sólo prevalecían las referentes para hacer uso de un lenguaje incluyente. Asimismo, anexó la convocatoria original, lista de asistencia y el acta de la reunión de trabajo de la Comisión de Corrección de Estilo del 11º Congreso Nacional celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil veinte, para acatar lo señalado en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7174/2020. También remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético. 26. Del estudio de las versiones finales aprobadas por la Comisión de Corrección de Estilo, vinculado con el contenido del oficio REP-PT-INE-PVG-106/2020, se desprenden los siguientes puntos: - Se declinó sobre las modificaciones de fondo realizadas a los artículos 10, inciso g) y 15, inciso a). Sin embargo, mantuvo las modificaciones para hacer uso de un lenguaje incluyente y artículos relacionados con el tema de reelección de los órganos estatutarios. - Se realiza la aclaración sobre el retiro de los artículos 10 Bis y 78, que, por un error involuntario, fueron suprimidos en la versión presentada el cuatro de septiembre de dos mil vente, señalando que los mismos quedan vigentes y que sólo el artículo 10 Bis sufrió modificaciones para hacer uso de un lenguaje incluyente y la perspectiva de género. - Se hace un corrido al texto estatutario y se suprime las menciones a las Comisiones Estatales de Conciliación, de Elecciones y Procedimientos Internos y de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, en concordancia con las modificaciones aprobadas. - Se elimina el inciso e) del artículo 55 Bis 2, fracción. - Por cuestiones de formalidad y estilo, y, con el ánimo de facilitar la lectura, en esta ocasión se suprimieron del texto del Proyecto de las modificaciones a los Estatutos los artículos Bis que se encontraban ya derogados: 55 Bis 11, 55 Bis 12, 55 Bis 13, 55 Bis 14, 55 Bis 15, 78 Bis, 78 Bis 1, 78 Bis 2, 78 Bis 3, 78 Bis 4, 78 Bis 5, 78 Bis 6, 79 Bis y 116 Bis, lo cual no modifica ni altera la numeración ni el contenido de los Estatutos. - Se realiza una modificación integral respecto de los tres documentos básicos para adecuarlos lo más apegado posible para hacer uso de un lenguaje incluyente. Asimismo, del texto del Proyecto de las modificaciones a los Estatutos aprobados por la referida Comisión de Corrección de Estilo se desprende el artículo TERCERO TRANSITORIO, el cual señala: "TERCERO: La vigencia de lo establecido en los artículos 10, inciso g) y 15, inciso a) de los presentes Estatutos, por única ocasión, surtirá efectos a partir del siguiente periodo de renovación." (Énfasis añadido) El texto íntegro de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y de los Estatutos del PT, forman parte integral de la presente Resolución, como ANEXOS UNO, DOS y TRES. Parámetro de control de regularidad constitucional de partidos políticos 27. Previo al análisis del contenido de las modificaciones de fondo a los documentos básicos, por lo que hace a aquellas en el ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, resulta necesario referir el parámetro de control de regularidad constitucional. En el artículo 41, Base I, de la Constitución, se encuentra de forma integral el principio constitucional de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos, al señalar que éstos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal; las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral; y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Asimismo, señala que las autoridades electorales solamente podremos intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución |