ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se reanuda el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización denominada Gubernatura Indígena Nacional, A.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG568/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE REANUDA EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA "GUBERNATURA INDÍGENA NACIONAL, A.C."
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Instructivo | Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin |
JDC | Juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano |
JGE | Junta General Ejecutiva |
Lineamientos | Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020 |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
OMS | Organización Mundial de la Salud |
PPN | Partido Político Nacional |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Aprobación del Instructivo. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se expidió el Instructivo, identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el DOF el día veintiuno de diciembre siguiente.
II. Notificación de intención. El dieciocho de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7 a 10 del Instructivo, notificó a este Instituto su intención de constituirse como PPN.
III. Requerimiento a la organización. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0267/2019 notificado el día veintiocho de enero de dos mil diecinueve, y con fundamento en el numeral 12, incisos a) y b) del Instructivo, el titular de la DEPPP, requirió al apoderado legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", para que aclarara lo que a su derecho conviniera sobre las omisiones e inconsistencias detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la notificación.
IV. Respuesta al requerimiento. En atención al ocurso referido en el antecedente inmediato, por medio de escritos de fechas cinco y seis de febrero de dos mil diecinueve, y recibidos los mismos días, respectivamente, el apoderado legal de la organización "Gubernatura Indígena
Nacional, A.C." dio respuesta al oficio citado INE/DEPPP/DE/DPPF/0267/2019.
V. Documentación complementaria. El diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." presentó documentación complementaria a los escritos señalados en el antecedente IV del presente Acuerdo.
VI. Respuesta DEPPP. El siete de marzo de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó a la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", a través de su apoderado legal, la no procedencia de su notificación de intención para constituirse como PPN, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0939/2019.
VII. Promoción JDC. Inconforme con lo anterior, el trece de marzo de dos mil diecinueve, "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", a través de su representante promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior del TEPJF, mismo que fue radicado con el expediente SUP-JDC-66/2019.
VIII. Sentencia Sala Superior del TEPJF. El doce de abril de dos mil diecinueve, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el juicio referido, revocando el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0939/2019, de siete de marzo de dos mil diecinueve, para los efectos precisados en el apartado IV de esa determinación.
IX. Notificación a organización. Debido a lo anterior, el trece de abril de dos mil diecinueve la DEPPP notificó a la asociación civil de mérito el requerimiento respectivo, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1755/2019, el cual se atendió el día diecinueve de abril siguiente.
X. Procedencia de la notificación de intención. El veintinueve de abril de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó al apoderado legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2034/2019, mediante el cual se comunicó que la notificación de intención de constituirse como PPN fue aceptada.
XI. Modificación al Instructivo. En sesión extraordinaria de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG302/2019, mediante el cual se modificaron los plazos y términos establecidos que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un PPN y los Lineamientos. Este acuerdo fue publicado en el DOF el diecisiete de julio del año de su emisión.
XII. Solicitud de la organización de compensación de plazo. El cuatro de julio de dos mil diecinueve, el apoderado legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", formuló una solicitud al titular de la DEPPP, relativa, entre otros temas, a la compensación del plazo para constituirse como PPN.
XIII. Respuesta a la solicitud de la organización. En sesión extraordinaria del Consejo General de catorce de agosto de dos mil diecinueve, se aprobó el Acuerdo INE/CG349/2019, por el que se dio respuesta a la solicitud formulada por la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", respecto de la compensación del plazo para constituirse como PPN, y se resolvió reponer el tiempo transcurrido entre la primera notificación sobre el resultado de la intención para constituirse como PPN el cual en primera instancia fue no procedente- y la fecha en que en acatamiento a la decisión de la Sala Superior del TEPJF pudo continuar con el procedimiento, es decir, 54 días naturales.
En consecuencia, los plazos señalados en el Instructivo se modificaron para la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", como a continuación se cita:
Tema | Plazo para Gubernatura Indígena Nacional |
Fecha límite para presentación de agenda de celebración de asambleas | 9 de marzo de 2020 |
Salvedad para revisión en mesa de control (DEPPP contará con 20 días adicionales) | Registros recibidos entre el 13 y el 22 de abril de 2020 |
Corte del padrón electoral con el que se verificará el estatus registral | 22 de abril de 2020 |
Corte de los padrones de personas afiliadas de los partidos políticos con el que se realizará el cruce de las personas afiliadas en el resto del país | 22 de abril de 2020 |
Fecha límite para solicitar garantía de audiencia sobre afiliaciones no contabilizadas | 8 de abril de 2020 |
Fecha límite para la celebración de la asamblea nacional constitutiva | 20 de abril de 2020 |
Fecha límite para la presentación de la solicitud de registro como PPN | 22 de abril de 2020 |
Fecha límite en que si no es presentada la solicitud de registro, se tiene por no presentada la notificación de intención | 22 de abril de 2020 |
Plazo para presentación de manifestaciones formales de afiliación mediante régimen de excepción | 8 de enero al 22 de abril de 2020 |
XIV. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la OMS calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
XV. Solicitud de la organización. El trece de marzo de dos mil veinte, el representante legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", a través de un escrito citando la declaración de la OMS referida en el párrafo anterior, y derivado de que las asambleas estatales que debía celebrar esa organización en el proceso de constitución como PPN eran eventos masivos, pidió que esta autoridad se pronunciara si debían celebrarse.
XVI. Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. En la misma fecha del antecedente inmediato, el Secretario Ejecutivo de este Consejo General, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación, a fin de mitigar el riesgo de contagio entre el personal del Instituto.
XVII. Reforma en materia de Violencia Política, en razón de Género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la LGPP, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XVIII. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la JGE de este Instituto, aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
XIX. Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, y se establecieron las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
XX. Declaración de fase 2 de la pandemia. Con base en la declaración de la OMS, el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implicó la existencia de contagio local, al contrario de la fase 1 que consistía únicamente en casos importados.
XXI. Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el DOF, el acuerdo por el que se establecieron las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En el artículo primero se estableció que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de 4 virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así, el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentrara en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
XXII. Suspensión del procedimiento de constitución. El veintisiete de marzo de dos mil veinte en la segunda sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG81/2020, mediante el cual se determinó suspender el procedimiento en curso de constitución como PPN de "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales, lo que implica la detención por parte de la asociación civil de recabar las afiliaciones en el resto del país a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción, por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
XXIII. Suspensión de plazos. Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado en la misma fecha referida en el antecedente inmediato, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, lo que contempla las garantías de audiencia y las diligencias que deriven del análisis de las actas de certificación de asambleas.
XXIV. Declaración de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y estableció que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
XXV. Informe del Secretario Ejecutivo. De conformidad con el numeral 119 del Instructivo, en la misma sesión referida en el antecedente inmediato, el Secretario Ejecutivo presentó el Informe relativo a las organizaciones que presentaron su solicitud de registro para constituirse como PPN, dejando a salvo el derecho de "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", tomando en consideración lo establecido en el antecedente XXI y XXII de este Acuerdo.
XXVI. Declaración de fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el treinta de mayo de dos mil veinte.
Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XXVII. Semáforo epidemiológico. El catorce de mayo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas, económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias; en el cual se planteó una estrategia que consiste en la reapertura de actividades de manera gradual, ordenada y cauta, considerando diferentes etapas, dentro de las cuales se podrán realizar diferentes actividades, dependiendo del color del semáforo.
XXVIII. Reanudación del proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. Este Consejo General aprobó en sesión del veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modificó el plazo para dictar la resolución respecto a las solicitudes de registro presentadas. El acuerdo fue impugnado y confirmado por sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del TEPJF, en los expedientes SUP-JDC-742/2020, SUP-JDC-749/2020, SUP-JDC-751/2020 y acumulados.
XXIX. Aprobación de Registro como Partido Político Nacional. En segunda sesión extraordinaria celebrada el cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG271/2020 sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada "Encuentro Solidario".
En la misma sesión, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las Resoluciones INE/CG273/2020 e INE/CG275/2020, sobre las solicitudes de registro como Partidos Políticos Nacionales presentadas por las organizaciones denominadas "Redes Sociales Progresistas A. C." y "Fuerza Social por México" determinando que no procedía otorgarles el registro como Partido Político Nacional.
XXX. Impugnaciones presentadas en contra de la Resolución del CG respecto al registro como PPN. El seis de septiembre de dos mil veinte, la Agrupación Política Nacional "Ciudadanos en Transformación" y el Partido Acción Nacional interpusieron recursos de apelación, cada uno por su cuenta, en contra de la Resolución INE/CG271/2020 del Consejo General por la que se otorgó el registro como Partido Político Nacional a la organización denominada "Encuentro Solidario".
El trece de septiembre de 2020, la organización "Redes Sociales Progresistas, A. C." promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número SUP-JDC-2507/2020 a fin de inconformarse con el Acuerdo INE/CG273/2020 aprobado por el Consejo General.
Ese mismo día trece de septiembre de 2020, la organización de ciudadanos "Fuerza Social por México" presentó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2512/2020 a fin de inconformarse con el Acuerdo INE/CG275/2020.
XXXI. Inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte conforme a lo previsto en el numeral 2, del artículo 40 de la LGIPE mediante sesión extraordinaria del Consejo General dio inicio el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XXXII. Ocursos remitidos por la organización. Mediante oficios 294/GIN.A.C, 295/GIN.A.C y 296/GIN.A.C recibidos los días diez, nueve y quince de septiembre del año dos mil veinte, respectivamente, el representante legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", solicitó, entre otros puntos, que esta autoridad electoral le brindara respuesta positiva o negativa respecto de la solicitud de registro como PPN a la organización que representa.
XXXIII. Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7127/2020 de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinte se dio respuesta, a los ocursos presentados por el representante legal de la organización en comento, reiterando los argumentos vertidos en el ya citado Acuerdo INE/CG81/2020.
XXXIV. Resolución por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto al registro como PPN de Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México. En sesión pública celebrada el catorce de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-JDC-2507/2020 determinó revocar la Resolución INE/CG273/2020 para el efecto de que esta autoridad electoral, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia, emitiera una nueva en la que se pronunciara sobre el registro como Partido Político de la organización "Redes Sociales Progresistas, A. C."
También en la sesión celebrada el catorce de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-JDC-2512/2020 determinó revocar la Resolución para los efectos de que el Consejo General emitiera pronunciamiento en relación con el registro de la organización "Fuerza Social por México" como Partido Político Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia.
XXXV. Determinación del CG en Acatamiento a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto al registro como PPN. En sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada "Redes Sociales Progresistas, A. C." en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-2507/2020.
En la misma sesión el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada "Fuerza Social por México" en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-2512/2020.
CONSIDERACIONES
Atribuciones y facultades del Instituto Nacional Electoral
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, párrafo 1, 30, párrafo 2, 31, párrafo 1, y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género son principios rectores.
Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
Reanudación del proceso de constitución como PPN, de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C."
2. Como se señaló en los Antecedentes XIV y XIX de este Acuerdo, con fecha once de marzo de dos mil veinte, la OMS catalogó al brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) como una pandemia, lo que por ende fue clasificado como una causa de fuerza mayor ante la emergencia de salud pública; al respecto, en México el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia, como una enfermedad grave de atención prioritaria, y se establecieron diversas restricciones en las actividades, las cuales se fueron incrementando de manera gradual.
No obstante, tal y como se describió en el antecedente XXVII, mediante Acuerdo de la Secretaría de Salud, se emitió la estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas, económicas, planteándose la reapertura de actividades de manera gradual, ordenada y cauta, considerando diferentes etapas, dentro de las cuales se podrán realizar diferentes actividades, dependiendo del color del semáforo. Siendo el caso que desde inicios de septiembre de dos mil veinte diez entidades
han pasado ya a semáforo amarillo y se han mantenido en él hasta la fecha; fase dentro de la cual todas las actividades laborales están permitidas, cuidando a las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de COVID-19. El espacio público abierto se abre de forma regular, y los espacios públicos cerrados se pueden abrir con aforo reducido. Tomando en consideración que como en otros colores del semáforo, estas actividades deben realizarse con medidas básicas de prevención y máximo cuidado a las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de COVID-19.
Aunado a que Campeche se ha mantenido 6 semanas a la fecha, en semáforo verde, fase dentro de la cual se permiten todas las actividades, incluidas las escolares.
En el caso concreto, como se señaló en los antecedentes XXII y XXVIII de este Acuerdo, el procedimiento de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." fue suspendido a partir del ocho de marzo de dos mil veinte, debiendo tomar en cuenta lo establecido en el Acuerdo INE/CG81/2020 en su Consideración 2:
"Esto es, si en los plazos establecidos en el Acuerdo de este Consejo General identificado con la clave INE/CG349/2019, emitido en sesión extraordinaria de catorce de agosto de dos mil diecinueve, se aprobó como fecha límite el nueve de marzo de dos mil veinte para que la organización ´Gubernatura Indígena Nacional, A.C.´ presente la agenda de celebración de sus asambleas estatales, las cuales puede llevar a cabo hasta el diecinueve de abril de dos mil veinte, tomando en consideración que la fecha límite para la celebración de la asamblea nacional constitutiva es el veinte de abril de dos mil veinte; entonces, la suspensión del procedimiento de constitución como PPN de la organización ´Gubernatura Indígena Nacional, A.C.´, será a partir del día anterior a la fecha límite que se tenía para que presentara la agenda de celebración de sus asambleas estatales, es decir, el ocho de marzo de dos mil veinte, y hasta que existan las condiciones sanitarias que la autoridad encargada de la salubridad general de la República determine, razón por la cual a partir de entonces se podrán reprogramar las asambleas estatales de la organización civil, por el período que se determine y que se hará de su conocimiento a través de la notificación que realice la DEPPP, por instrucción de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto."
Así como lo establecido en la Consideración 7 del Acuerdo INE/CG97/2020:
"En relación con la organización ´Gubernatura Indígena Nacional, A.C.´, la cual tiene suspendido el procedimiento de constitución como PPN, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG81/2020 de veintisiete de marzo de dos mil veinte; como se expuso en su parte considerativa de esa determinación, la suspensión fue a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales que eligió.
Por ende, esta autoridad en apego a la obligación que tiene de adoptar todas las medidas especiales e idóneas para salvaguardar y potencializar los derechos de los pueblos indígenas, que les permitan cumplir con las exigencias para tal efecto, sobre todo si se advierte una situación de vulnerabilidad o de desventaja que atente contra derechos; además, de que tal y como lo dijo la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-JDC-66/2019, en la que vinculó a este Instituto a realizar los ajustes necesarios y consecuentes por cuanto a los plazos dispuestos para que la organización ´Gubernatura Indígena Nacional, A.C.´ agote el procedimiento para constituirse como PPN; este Consejo General, a través de un acuerdo posterior y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales (lo que implica que la asociación civil también pueda recabar las afiliaciones en el resto del país a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción), determinará los plazos para ello, lo que se hará de su conocimiento a través de la notificación que realice la DEPPP, por instrucción de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.
Por lo que hace a la determinaron de los plazos para fiscalizar a la organización ´Gubernatura Indígena Nacional A.C.´, en dicho Acuerdo también se establecerán, así como, en su caso, los plazos para resolver las denuncias que se lleguen a presentar; todo ello con el fin de resolver dichas cuestiones antes de la resolución que este Consejo General adopte si la organización llega a presentar solicitud de registro para
constituirse como PPN."
Cabe señalar que, en dichos acuerdos, el Consejo General no se pronunció por un momento específico del semáforo de riesgo epidemiológico de la autoridad sanitaria federal para restablecer los plazos mencionados. No obstante, debe tomarse en consideración que por ende, se modificaron los plazos establecidos en el Acuerdo de este Consejo General identificado con la clave INE/CG349/2019, mediante el cual se repuso el tiempo transcurrido entre la primera notificación sobre el resultado de la intención para constituirse como PPN y la fecha en que, en acatamiento a la decisión de la Sala Superior del TEPJF, en el expediente SUP-JDC-66/2019 se estipuló; evitando con ello congregaciones o movilidad de personas en las asambleas estatales que celebre la asociación civil, teniendo además como consecuencia, la interrupción de recabar las afiliaciones en el resto del país a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción, ambas reguladas en el Instructivo, todo con el objeto de mitigar la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Es así que con la estrategia presentada por la Secretaría de Salud y las condiciones del semáforo epidemiológico de cada entidad, esta autoridad considera que a partir del día nueve de noviembre de dos mil veinte, es factible la reactivación de las actividades concernientes al proceso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", tomando todas y cada una de las previsiones mandatadas por la autoridad competente, con la finalidad de evitar una segunda ola de propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Al respecto, y dado que la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." determinó que las asambleas que celebraría serían de carácter estatal, las cuales requieren de una concentración de un mínimo de 3,000 personas asistentes, más el personal del Instituto y la dirigencia de la asociación, esta autoridad considera que, a partir del día nueve de noviembre de dos mil veinte la organización en comento puede retomar sus actividades relativas al proceso de constitución de PPN, aunado a lo anterior y con la finalidad de que la organización en comento cuente con el total de los 54 días naturales que desde el Acuerdo identificado con la clave INE/CG349/2019 determinó la autoridad electoral, es necesario realizar la recalendarización, como a continuación se muestra, debiendo tomar en cuenta que ya habían transcurrido 08 de esos 54 días, dado que los Acuerdos citados INE/CG81/2020 e INE/CG97/2020, especifican la suspensión a partir del día ocho de marzo de dos mil veinte:
Calendarización antes de la suspensión
2020 |
Mes | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
Febrero | | | | | | 29 (día1) | |
Marzo | | | | | | | 1 (día 2) |
2 (día 3) | 3 (día 4) | 4 (día 5) | 5 (día 6) | 6 (día 7) | 7 (día 8) | 8 (se suspenden plazos) |
Abril | | | | | | | |
Mayo | | | | | | | |
Junio | | | | | | | |
Julio | | | | | | | |
Agosto | | | | | | | |
Septiembre | | | | | | | |
Octubre | | | | | | | |
Calendarización para reanudar plazos
2020 |
Mes | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
Noviembre | | 1 |
2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
9 (día 9) | 10 (día 10) | 11 (día 11) | 12 (día 12) | 13 (día 13) | 14 (día 14) | 15 (día 15) |
16 (día 16) | 17 (día 17) | 18 (día 18) | 19 (día 19) | 20 (día 20) | 21 (día 21) | 22 (día 22) |
23 (día 23) | 24 (día 24) | 25 (día 25) | 26 (día 26) | 27 (día 27) | 28 (día 28) | 29 (día 29) |
30 (día 30) | |
Diciembre | | 1 (día 31) | 2 (día 32) | 3 (día 33) | 4 (día 34) | 5 (día 35) | 6 (día 36) |
7 (día 37) | 8 (día 38) | 9 (día 39) | 10 (día 40) | 11 (día 41) | 12 (día 42) | 13 (día 43) |
14 (día 44) | 15 (día 45) | 16 (día 46) | 17 (día 47) | 18 (día 48) | 19 (día 49) | 20 (día 50) |
21 (día 51) | 22 (día 52 | 23 (Día 53) | 24 (día 54) | | | |
Por lo expuesto, derivado de la suspensión del proceso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." ante la epidemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), esta autoridad determina la reposición del tiempo transcurrido, sin contabilizar el periodo en que se suspendieron las actividades por la epidemia multicitada, dando como resultado los 54 días naturales referidos en el Acuerdo INE/CG349/2019.
Teniendo así, las fechas siguientes:
Tema | Plazo para Gubernatura Indígena Nacional |
Periodo de suspensión de actividades derivado del virus SARS-CoV2 (COVID-19) días no contabilizados | 8 de marzo al 08 de noviembre de 2020 |
Fecha límite para presentación de agenda de celebración de asambleas | 09 de noviembre de 2020 |
Salvedad para revisión en mesa de control (DEPPP contará con 20 días adicionales) | Registros recibidos entre el 15 y el 24 de diciembre de 2020 |
Corte del padrón electoral con el que se verificará el estatus registral | 24 de diciembre de 2020 |
Corte de los padrones de personas afiliadas de los partidos políticos con el que se realizará el cruce de las personas afiliadas en el resto del país | 24 de diciembre de 2020 |
Fecha límite para solicitar garantía de audiencia sobre afiliaciones no contabilizadas | 10 de diciembre de 2020 |
Fecha límite para la celebración de la asamblea nacional constitutiva | 22 de diciembre de 2020 |
Fecha límite para la presentación de la solicitud de registro como PPN | 24 de diciembre de 2020 |
Fecha límite en que si no es presentada la solicitud de registro, se tiene por no presentada la notificación de intención | 24 de diciembre de 2020 |
Plazo para presentación de manifestaciones formales de afiliación mediante régimen de excepción | 09 de noviembre al 24 de diciembre de 2020 |
Plazo para concluir con la afiliación mediante App | 09 de noviembre al 24 de diciembre de 2020 |
Debe tomarse en consideración que tal y como se especificó en el antecedente XXIX de este Acuerdo, el Proceso Electoral Federal inició desde el siete de septiembre de dos mil veinte, y que de conformidad con los artículos 226, 227 y 236 de la LGIPE, 23, párrafo 1, inciso d) de la LGPP y 268, 269 y 274 del Reglamento de Elecciones, así como lo relativo al Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establecen diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con el Período de Precampañas para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG308/2020, aprobado en sesión ordinaria el treinta de septiembre de dos mil veinte, los partidos debieron determinar los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular y notificarlo al Instituto, a más tardar el veintiséis de octubre de dos mil veinte. Así también, debe tenerse presente que el veintitrés de diciembre de dos mil veinte inician las precampañas; y que los partidos políticos deberán registrar la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidaturas durante las campañas políticas, la cual deberá presentarse ante el Consejo General dentro de los 15 días de enero de dos mil veintiuno; en razón de ello, resulta apremiante la reanudación de los plazos para que la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." continúe con su procedimiento de constitución como PPN a efecto de que, en caso de acreditar los requisitos establecidos en la Ley y de resultar procedente su registro, esta autoridad realice los ajustes necesarios a los plazos mencionados para que se encuentre en aptitud de desahogar las etapas preparatorias para participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Protocolo para celebración de asambleas durante la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)
3. Tomando en cuenta que si bien continúa la emergencia sanitaria con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARS-CoV2, existen diversas disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias que permiten reanudar actividades esenciales a través de la implementación de protocolos de seguridad sanitaria, que garantizan que la continuidad de las mismas se desarrolle bajo las condiciones necesarias para asegurar el derecho a la salud.
Así, dado el período para la celebración de asambleas y para recabar las afiliaciones mediante el uso de la aplicación móvil así como mediante el régimen de excepción, resulta necesario establecer un protocolo de sanidad que deberá observar la organización y sus auxiliares, así como el personal del Instituto que acuda a certificar dichas asambleas, motivo por el cual éste se hará del conocimiento de la organización una vez que haya sido emitido, previo a la fecha de celebración de la primera asamblea programada.
Asimismo, Gubernatura Indígena Nacional, A. C., deberá atender las medidas sanitarias ordenadas por las autoridades de salubridad en cada entidad federativa y deberá aplicar durante la celebración de las asambleas, así como en el procedimiento de afiliación.
Finalmente, deberán tomarse en consideración las determinaciones que dicte la autoridad sanitaria y administrativa de cada entidad, en cuanto a los aspectos epidemiológicos y de seguridad sanitaria para proteger en todo momento, tanto al personal del Instituto como a la ciudadanía que acuda a las asambleas o que decida afiliarse a la organización.
En virtud de los antecedentes y consideraciones mencionados, se determina emitir el Acuerdo siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se reanuda el procedimiento en curso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." a partir del nueve de noviembre de dos mil veinte, debiéndose considerar todas las indicaciones que la autoridad correspondiente emita en relación con la epidemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), tomándose como referencia las fechas establecidas en el Considerando 2 del presente Acuerdo, así como los plazos establecidos en el Instructivo, en relación con la programación, reprogramación y cancelación de asambleas ya que los mismos no fueron modificados.
SEGUNDO. Para la celebración de las asambleas y para recabar afiliaciones durante la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A. C." y sus auxiliares, así como el personal del Instituto que acuda a su certificación, deberán seguir el protocolo de sanidad que se determine para el efecto, mismo que se hará del conocimiento de la organización previo a la fecha de celebración de la primera asamblea programada.
Gubernatura Indígena Nacional, A. C., de igual manera deberá elaborar un protocolo de sanidad que seguirá durante la celebración de las asambleas, mismo que deberá ser sometido a la aprobación de la autoridad competente.
TERCERO. Notifíquese por correo electrónico y personalmente el presente Acuerdo a la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, dentro de las siguientes veinticuatro horas contadas a partir de la aprobación de este Acuerdo.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de noviembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.