ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Turismo, en el marco del Programa de Mejora Regulatoria 2019-2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, Secretario de Turismo, con fundamento en los artículos 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 46 al 52, 63, fracción IV, 66 al 73, de la Ley General de Turismo; 83 al 95 y 99 al 113, del Reglamento de la Ley General de Turismo; 4 y 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 7 y 8, fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Turismo es una dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan, principalmente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Turismo;
Que a la Secretaría de Turismo le compete, entre otras facultades, la inscripción de los prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo, así como la expedición de las acreditaciones y certificaciones turísticas que promuevan mayores estándares de calidad en los servicios turísticos nacionales y competitividad a nivel internacional, así como la clasificación hotelera, dentro de los términos que para tales efectos se establecen en la legislación de la materia;
Que la Secretaría de Turismo tiene a su cargo diversos trámites, los cuales han quedado inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, en cumplimiento al artículo 43 de la Ley General de Mejora Regulatoria;
Que el artículo 2, fracción I, de la Ley General de Mejora Regulatoria establece como uno de sus objetivos que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios;
Que el 27 de mayo de 2019 se dieron a conocer los Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, los cuales tienen por objeto establecer los calendarios, mecanismos, formularios e indicadores para la implementación de los Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, así como de los reportes periódicos sobre los avances correspondientes y el calendario para su presentación;
Que en la prestación de los servicios públicos a cargo de la Secretaría de Turismo es posible instrumentar medidas adicionales que contribuyan a la reducción del costo de la regulación, además de liberar recursos en beneficio de las actividades productivas y de la sociedad;
Que a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones antes mencionadas, esta Dependencia presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el Programa de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Turismo 2019-2020;
Que con la finalidad de formalizar las acciones de simplificación contenidas en dicho Programa, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE
REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE TURISMO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE MEJORA
REGULATORIA 2019-2020
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reducen los plazos máximos de resolución para resolver el trámite que a continuación se señala, para quedar conforme lo siguiente:
| Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Plazo máximo para resolver el trámite |
1 | SECTUR-03-010 | Solicitud por parte de la Agencia de Viajes para pertenecer al Programa | 1 día hábil |
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se actualizan los siguientes requisitos para reducción de documentos a presentarse en los trámites que se señalan a continuación:
| Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Requisitos eliminados |
1 | SECTUR-05-003 | Renovación de Certificado | Copia del Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo |
2 | SECTUR-05-004 | Rectificación | Copia del Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo |
3 | SECTUR-05-005 | Expedición de Nuevo Certificado | Copia del Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo |
4 | SECTUR-05-006 | Inscripción al Registro Nacional de Turismo (RNT) | Copia del Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo |
5 | SECTUR-05-007 | Reposición de Certificado | Copia del Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo |
6 | SECTUR-05-008 | Cancelación de Inscripción (RNT) | Copia del Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo |
ARTÍCULO TERCERO.- Se implementan las siguientes acciones de mejora en los trámites que se señalan a continuación:
| Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Mejora implementada |
1 | SECTUR-05-012 | Baja de Clasificación Hotelera | Fusión (Al ser similar al trámite de Cancelación de Inscripción (RNT)) |
2 | SECTUR-05-015 | Autorización de Unidad Promotora de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos del Sistema Nacional de Certificación Turística. | Transformación del Trámite en un Aviso para quedar como: Aviso de Unidad Promotora de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos del Sistema Nacional de Certificación Turística. |
3 | SECTUR-03-009 | Aviso de baja voluntaria al programa, por parte de la agencia de viajes designada. | Transformación del Trámite en un Aviso |
Para efecto de los Avisos SECTUR-03-009 Aviso de baja voluntaria al programa, por parte de la agencia de viajes designada y SECTUR-05-015 Aviso de Unidad Promotora de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos del Sistema Nacional de Certificación Turística, los promoventes deberán manifestar expresamente, mediante escrito libre con firma autógrafa, la petición que se formula, domicilio para oír y recibir notificaciones, indicando el número de teléfono a 10 dígitos y correo electrónico para recibir notificaciones; asimismo su aceptación de recibir notificaciones a través del correo electrónico que determinen para tal efecto, siempre que pueda comprobarse fehacientemente su recepción, en términos de lo previsto en el artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La constancia de recepción que emita la Dirección General de Certificación Turística, una vez reunidos y verificados todos los requisitos, será notificada en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción, a través de los correos seguimientornt@sectur.gob.mx, para el caso del SECTUR-03-009 Aviso de baja voluntaria al programa, por parte de la agencia de viajes designada, y snct@sectur.gob.mx, para el caso del SECTUR-05-015 Autorización de Unidad Promotora de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos del Sistema Nacional de Certificación Turística.
ARTÍCULO CUARTO.- Se eliminan los trámites que a continuación se señalan:
| Homoclave del trámite | Nombre del trámite |
1 | SECTUR-06-001 | Registro de mantenimiento, servicio e inspección de los equipos de buceo |
2 | SECTUR-05-011 | Solicitud de Actualización de Clasificación Hotelera |
ARTÍCULO QUINTO.- Se modifica el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo derivado de la eliminación de requisitos que se señalan en el artículo segundo del presente Acuerdo, el cual se incluye como Anexo Único del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Secretaría de Turismo modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
CUARTO. Las acciones de mejora contenidas en el presente Acuerdo podrán ser utilizadas por las unidades administrativas de esta Secretaría, cuando así se requiera y en coordinación con el Responsable Oficial de Mejora Regulatoria, para dar cumplimiento al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017.
Dado en la Ciudad de México, a los 3 días del mes de diciembre de dos mil veinte.- El Secretario de
Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.
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