DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles federales con números DSRDPF/AR/001/2020 al DSRDPF/AR/003/2020

DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles federales con números DSRDPF/AR/001/2020 al DSRDPF/AR/003/2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/AR/001/2020 al DSRDPF/AR/003/2020.

DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LOS INMUEBLES FEDERALES, QUE SE SEÑALAN.
Pablo Israel Escalona Almeraya, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II, 130, Decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción III, 4, 6 fracción V, 13, 29, fracción IV, 42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 2°, Apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso e), 5, 6 fracción XXXIII y 7; 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de las reformas del 28 de enero de 1992, establece que "los templos destinados al culto público son propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación"; en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación jurídica.
3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, y de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal.
4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente.
5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración de los inmuebles federales identificados con los números de Registro Federal Inmobiliarios y bajo el uso de la Asociación Religiosa denominada Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús Distrito de Monterrey, A.R., con número de Registro SGAR/12:12/94, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en
el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF/AR
RFI
Denominación
ubicación y
superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
001/2020
19-17916-3
"Iglesia Apostólica de Cadereyta"
Adolfo López Mateos No.206, Colonia Alfredo V. Bonfil, C.P. 67483, Municipio Cadereyta, Estado de Nuevo León.
Superficie de 357.00 metros cuadrados.
NORTE
Propiedad de
Guadalupe
Celestino
23.1000
SUR
Calle Juan de la
Barrera
25.9500
ESTE
Calle Adolfo López
Mateos
23.2300
OESTE
Propiedad de
Rogelio Hinojosa
17.2500
002/2020
4-17918-1
"Iglesia Apostólica de General Bravo"
Francisco Javier Mina No. 411, Barrio Norte, C.P. 67000, Municipio de General Bravo, Estado de Nuevo León.
Superficie de 1017.50 metros cuadrados.
NORTE
Propiedad de
Camilo González
27.5000
SUR
Calle Mina
27.5000
ESTE
Calle Sin Nombre
37.0000
OESTE
Propiedad de
Cecilio Rodríguez
37.0000
003/2020
19-17921-6
"Iglesia Apostólica de Montemorelos"
Tlaxcala 523, Colonia Barrio Zaragoza, C.P. 67530, Municipio de Montemorelos, Estado de Nuevo León.
Superficie de 371.00 metros cuadrados.
NORTE
Propiedad de
Manuel Chávez
20.0000
SUR
Propiedad de
Rebeca de la
Fuente
20.0000
ESTE
Calle Tlaxcala
18.5500
OESTE
Propiedad de
Arnulfo Rodríguez
18.5500
 
6.- Que, en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con los Registros Federales Inmobiliarios señalados en el cuadro anterior.
7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, los inmuebles objeto de la presente Declaratoria son inmuebles Federales que se ajustan al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
8.- Que con fecha 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la suspensión temporal de labores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, como medida de prevención y combate de los riesgos para la salud que implica la propagación de la enfermedad por el virus SARSCoV2 (COVID-19), por lo que no correrán los plazos que establecen las leyes, acuerdos y demás disposiciones administrativas y/o judiciales aplicables, respecto de los trámites y servicios a cargo del mismo.
9.- Que con fecha 18 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se levanta la suspensión de plazos y términos legales, y se reanudan labores en el Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, estableciendo el Artículo Segundo párrafo segundo: "A partir del día siguiente de la publicación del siguiente acuerdo, se reanudan, los plazos y términos legales de todos los trámites, procedimientos y cualquier actividad de la competencia del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y de sus unidades administrativas señaladas en el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales."
10.- Que acorde al considerando 9 de la presente Declaratoria a la fecha de publicación de la misma se considera que venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA.- Que los inmuebles descritos en el considerando 5 del presente documento, se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dichos inmuebles son inalienables, imprescriptibles e inembargables, razón por la cual no se encuentran sujetos a prescripción positiva o negativa, ni son objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- La Asociación Religiosa denominada "Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús Distrito de Monterrey, A.R.", con número de Registro SGAR/12:12/94, usuaria de los inmuebles descritos en el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto.
CUARTA. Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria de los inmuebles deje de ocupar uno o varios de los inmuebles objeto de la presente Declaratoria, y los mismos sean puestos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto los recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y los inmuebles relativos continuaran sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto de los inmuebles objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación de los inmuebles de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a los 04 días de diciembre de dos mil veinte.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.