LINEAMIENTOS para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2021.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación. OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2 fracción I, 50 y 79 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 27, fracciones VII, VII Bis y VII Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 223 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021; artículo 2, apartado C, fracción VII, 4, 5 y 153 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación así como lo dispuesto los Lineamientos Segundo y Sexto del "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y CONSIDERANDO Que el 10 de julio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad fue dotar de atribuciones al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de desaparición forzada de personas; Que de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; Que para llevar a cabo la política pública de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, el 24 de junio de 2019 el Presidente de la República reinstaló el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas por lo que se determinó que el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda de Personas se hará en una ministración, con la finalidad de entregar los recursos bajo los principios de eficiencia y eficacia señalados en la Constitución; Que el 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud; Que el artículo 2 de la citada Ley General tiene por objeto entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados a estos, en términos de la ley; Que el artículo 50 de la misma Ley General establece que la Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional y tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas; Que en términos del último párrafo del artículo citado en el párrafo anterior, cada entidad federativa debe crear una Comisión Local de Búsqueda, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a las previstas en la Ley para la Comisión Nacional de Búsqueda. Al mes de noviembre del 2020 se han creado 30 Comisiones Locales de Búsqueda; Que el artículo 79 de la multicitada Ley General dispone que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados; Que la Ley General en cuestión crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas como un órgano colegiado que tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esa Ley; Que el Sistema Nacional está integrado por la persona titular de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá; la persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores; la persona titular de la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República); la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda; quién fungirá como Secretaria Ejecutiva; la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran; la persona titular de la Policía Federal (Guardia Nacional); las personas titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda, y la persona que designe la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; Que entre las atribuciones del Sistema Nacional, está la de generar mecanismos para favorecer que las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas permitan la búsqueda eficiente y localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como recomendar a las Procuradurías Locales el empleo de técnicas y tecnologías para mejorar las acciones de búsqueda, así como la evaluación de las mismas; Que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas funciona de manera transversal, pues permite la articulación de las dependencias de seguridad pública y las de procuración de justicia para la búsqueda de personas, así como para la investigación de los delitos asociados; Que a pesar de que se cuenta con un marco normativo que regula la coordinación entre las distintas autoridades competentes para la búsqueda, localización e identificación de personas Desaparecidas y No Localizadas, ante la grave crisis forense por la que atraviesa el país, se dificulta la tarea de las instituciones encargadas de prestar estos servicios al no contar con los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios; Que, en consecuencia, es necesario implementar una intervención extraordinaria y eficaz del Estado en materia de identificación forense, que requiere una actuación coordinada, planificada y participativa de todas las instituciones involucradas en la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley General; Que por lo anterior, el 5 de diciembre de 2019 se aprobó en la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas el ACUERDO SNBP/001/2019 POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL MECANISMO EXTRAORDINARIO DE IDENTIFICACIÓN FORENSE, el cual es un mecanismo de carácter extraordinario, multidisciplinario, con autonomía técnico-científica, que practicará los peritajes pertinentes sobre los cuerpos o restos óseos que no han sido identificados; Que el mecanismo actuará en la realización de peritajes multidisciplinarios sobre cadáveres o restos de personas, que se encuentran en rezago de identificación, cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, aplicando los estándares internacionales y protocolos nacionales e internacionales que incluyan las mejores prácticas en la materia, así como las directrices que correspondan conforme a la normativa constitucional y legal, así como los convenios que se suscriban entre los integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda y autoridades competentes en la materia; Que para ello, es necesario contar con espacios suficientes de resguardo y conservación de cuerpos, restos mortales, restos óseos y todas las muestras necesarias para la identificación de estos, y que garantice el resguardo, trazabilidad, seguridad y dignificación de los cuerpos de las personas fallecidas sin identificar y de las personas fallecidas identificadas no reclamadas, que permita su posterior identificación, y por ende, su localización como parte de las acciones de búsqueda; Que en el Ejercicio Fiscal 2020, el Ramo 04 Gobernación, a través de los subsidios y subvenciones a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, otorgó la cantidad de $457'576,512.00 (cuatrocientos cincuenta y siete millones quinientos setenta y seis mil quinientos doce pesos 00/100 moneda nacional) a 27 entidades federativas para el equipamiento y fortalecimiento de las Comisiones Locales de Búsqueda de Personas a fin de que realicen y ejecuten acciones de búsqueda en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; Que el artículo 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2020, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad; Que dicho Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al Ramo 04 Gobernación, subsidios y subvenciones prevé una asignación de $581'941,510.00 (quinientos ochenta y un millones novecientos cuarenta y un mil quinientos diez pesos 00/100 moneda nacional), para el otorgamiento de subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, establece que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, aprobada por el Senado de la República, prevé como una de las Estrategias específicas la de "Prevención Especial de la Violencia y el Delito. Se trabajará en disuadir a los autores de conductas delictivas de su reincidencia mediante intervenciones restaurativas, orientadas a su protección, resocialización y a la reparación del daño cometido a las víctimas. Se pondrá especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación social como los delitos sexuales, la violencia de género en todas sus expresiones, la desaparición forzada, el secuestro y el asalto en transporte público", y Que los Lineamientos deben establecer los requisitos y procedimientos para que las Comisiones Locales de Búsqueda puedan acceder a los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, los cuales deben ser otorgados en un esquema de coparticipación de recursos entre la Federación y las entidades federativas, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN PRIMERA Objeto y Definiciones Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas. Artículo 2.- Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se entiende por: I. Autorización: a la respuesta de procedencia emitida por la persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda respecto de las solicitudes de acceso a los recursos previstos en los Lineamientos, que presenten las Comisiones Locales de Búsqueda mediante su Proyecto Ejecutivo y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 12 de los Lineamientos; II. Adecuación de proyectos: a la variación de metas de los proyectos aprobados por el Comité Estatal, ya sea por ampliación o reducción de metas. También se considerará la adecuación ante la imposibilidad material o jurídica para ejecutar el proyecto por causas supervinientes; III. Beneficiarias: a las Comisiones Locales de Búsqueda que accedan al recurso en términos de los Lineamientos; IV. CFDI: el comprobante fiscal digital por internet, en sus versiones PDF y XML, que cumpla con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Resolución de la Miscelánea Fiscal 2020; V. Comité Estatal: al comité interinstitucional estatal que tendrá como objetivo facilitar la coordinación entre las dependencias y entidades estatales, en el diseño y la ejecución de estrategias, programas y acciones en materia de búsqueda y localización para una adecuada implementación del Programa; así como la aprobación de los proyectos propuestos para integrar el Proyecto Ejecutivo; VI. Convenio de Coordinación y Adhesión: al acuerdo de voluntades que se formalicen entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda, y las Comisiones Locales de Búsqueda en términos del Anexo 1 de los presentes Lineamientos, los cuales no pueden ser modificados, salvo el apartado de declaraciones de los mismos; VII. Diagnóstico de necesidades: al instrumento que la Comisión Local de Búsqueda elabore, en atención a los elementos mínimos requeridos por la CNB, para identificar y justificar las necesidades básicas que se cubrirán con los recursos del Subsidio respecto del contexto social, económico, infraestructura, recursos materiales y humanos de la entidad federativa, en relación con las acciones de búsqueda y localización de personas; VIII. Economías: al remanente de recursos que resulta de la diferencia entre un monto asignado autorizado y un monto ejercido menor, derivada de la obtención de mejores condiciones en la adquisición de bienes y servicios; IX. Enlace de Seguimiento: a la persona designada por la Comisión Local de Búsqueda, responsable del seguimiento de los proyectos aprobados, de la elaboración de los informes y de la documentación y atención a requerimientos que envíe la Federación y las entidades federativas, según sea el caso; X. Estrategia para el Registro Nacional: a la estrategia señalada por la Comisión Nacional de Búsqueda de conformidad con lo previsto en los artículos 79, 80, 81, 83, 85, 86, 87, 102, 103, 106, 107 y 131 de la Ley General, cuyo objetivo es desarrollar una plataforma tecnológica con criterios de recopilación de datos unificados relativos a personas desaparecidas o no localizadas (generación, recopilación y agregación), así como su procesamiento y análisis, con el objetivo final de mejorar las acciones de búsqueda e investigación, la cual es visible en la liga siguiente https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/551515/Estrategia_del_Registro_Nacional_de_Personas_Desaparecidas.pdf; XI. Gasto Comprometido: el momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras; XII. Gasto Devengado: el momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental; XIII. Gasto Ejercido: el momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental; XIV. Gasto Pagado: el momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental; XV. LAASSP: a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; XVI. Ley: a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; XVII. LFPRH: a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; XVIII. LGCG: a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; XIX. Lineamientos: a los Lineamientos para el Otorgamiento de Subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para Realizar Acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2021; XX. Ministración: a la transferencia de los recursos autorizados por la Comisión Nacional de Búsqueda a las Comisiones Locales de Búsqueda; XXI. Negativa: a la respuesta de improcedencia emitida por la Comisión Nacional de Búsqueda respecto de las solicitudes de acceso a los recursos previstos en los Lineamientos, que presenten las Comisiones Locales de Búsqueda mediante su Proyecto Ejecutivo, ante la no acreditación de los requisitos previstos en el artículo 12 de los Lineamientos; XXII. Presupuesto: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2020; XXIII. Proyecto Ejecutivo: al proyecto que presenten las Comisiones Locales de Búsqueda para acceder a los recursos del subsidio, que especifique la modalidad y proyección de costo de los bienes y servicios a adquirir, el cual deberá realizarse conforme al formato al que hace referencia el artículo 17 de los Lineamientos; XXIV. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación; XXV. Subsidio: al recurso Federal que se otorgará a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley y conforme al Presupuesto y los Lineamientos; XXVI. Tesorería: a la Tesorería de la Federación, y XXVII. Verificación: a la actividad que permite comprobar, a través de medios electrónicos u otros, el avance en la ejecución de las acciones realizadas a través del Subsidio. SECCIÓN SEGUNDA Naturaleza de los Recursos Artículo 3.- Los recursos que se transfieren a las entidades federativas en virtud de los presentes Lineamientos no son regularizables, y no pierden su carácter federal al ser transferidos; por lo tanto, su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control, se sujetará a las disposiciones del Presupuesto, la LFPRH y su Reglamento, la LGCG, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la LAASSP y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los Lineamientos, el Convenio de Coordinación y Adhesión, sus Anexos y demás normatividad aplicable. Artículo 4.- La Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda, es la autoridad competente para interpretar los Lineamientos y resolver los aspectos no previstos en ellos, de conformidad con la normativa aplicable. SECCIÓN TERCERA Monto del Apoyo Artículo 5.- El monto total del Subsidio asciende a la cantidad de $581'941,510.00 (quinientos ochenta y un millones novecientos cuarenta y un mil quinientos diez pesos 00/100 moneda nacional) los cuales serán distribuidos conforme a los términos establecidos en los Lineamientos entre las Comisiones Locales de Búsqueda, que hayan realizado su respectiva solicitud y cuenten con la Autorización. Artículo 6.- El Subsidio será distribuido a las entidades federativas y ejercidos por las mismas en el presente ejercicio fiscal, bajo el principio de equidad. Se otorgará a cada Comisión Local de Búsqueda un monto máximo de acuerdo con la modalidad del Proyecto Ejecutivo que presente de conformidad con lo siguiente: I. Equipamiento o capacitación inicial para Comisiones locales de Búsqueda que accedan por primera vez al recurso, un monto máximo de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.); II. Fortalecimiento y consolidación de procesos sustantivos en Comisiones Locales de Búsqueda que recibieron recurso en 2019 y, en su caso, 2020, un monto máximo de $12'000,000.00 (Doce millones de pesos 00/100 M.N.), o III. Comisiones Locales de Búsqueda que desarrollen acciones de identificación, un monto máximo de $18'185,000.00 (Dieciocho millones ciento ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.). Las Beneficiarias deben aportar en una sola exhibición una coparticipación equivalente a cuando menos el diez (10) por ciento del monto total Autorizado, asignado y determinado en el Convenio de Coordinación y Adhesión o convenios modificatorios, en su caso, la cual debe ser realizada dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciban los recursos federales conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 21 de los Lineamientos. Dicho monto debe ser utilizado por parte de la entidad federativa para la contratación de personal y/o insumos y gastos relacionados a la operación de la Comisión Local de Búsqueda entre los cuales están de forma enunciativa más no limitativa, papelería, líneas telefónicas, consumo de luz, combustible. Si la entidad federativa requiere recursos para complementar el Proyecto Ejecutivo, siempre y cuando no exceda los máximos señalados, en caso de que éste sobrepase el monto autorizado como Subsidio, deberá incrementar el monto de su coparticipación. CAPÍTULO SEGUNDO DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS SECCIÓN PRIMERA Del Comité Estatal Artículo 7.- Las entidades federativas instalarán, a partir de la fecha de publicación de los presentes Lineamientos y previo a la presentación de su solicitud de acceso al subsidio, el Comité Estatal, cuya integración y funcionamiento será responsabilidad de cada entidad federativa. El Comité Estatal debe estar integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias: I. La Secretaría de Gobierno o su equivalente en la entidad federativa; II. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa; III. La Comisión Local de Búsqueda de la entidad federativa, que lo presidirá, y IV. Una Secretaría Técnica, quien tendrá voz, pero no voto. En el caso de la modalidad prevista en artículo 16, fracción III de los Lineamientos, asistirán como invitados permanentes del Comité Estatal, con voz pero sin voto, las personas titulares de aquellas instituciones que por sus atribuciones tengan incidencia en el Proyecto Ejecutivo. Las personas a que se refieren las fracciones I a IV del presente artículo, así como los invitados permanentes, podrán designar un suplente. En el caso de integrantes del Comité Estatal la suplencia se considerará únicamente para efectos de asistencia y representación en las Sesiones del Comité y la formalización de las actas que de éstas deriven, no así para efectos de las obligaciones que los Lineamientos establezcan para el Comité Estatal. Los Proyectos Ejecutivos, sus adecuaciones y la participación en la bolsa concursable, deberán someterse a la aprobación del Comité Estatal previo a la suscripción del Convenio de Coordinación y Adhesión y, en su caso, de la solicitud de recursos concursables correspondiente, de conformidad con el Artículo 10, fracción III de los Lineamientos. Artículo 8.- El Comité Estatal sesionara válidamente con la mayoría de sus miembros presentes, de manera ordinaria y de acuerdo con el calendario que para tal efecto expida en su primera sesión, y en forma extraordinaria tantas veces sea necesario a propuesta de su presidencia. Artículo 9.- La Beneficiaria debe desarrollar el Diagnóstico de necesidades, el Proyecto Ejecutivo y, en su caso, adecuaciones y la participación en la bolsa concursable, y someterlo a consideración del Comité Estatal Artículo 10.- El Comité Estatal podrá realizar las funciones siguientes: I. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento, plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias; II. Realizar recomendaciones sobre el Diagnóstico de necesidades; III. Aprobar el Proyecto Ejecutivo y, en su caso, adecuaciones y la participación en la bolsa concursable; IV. Supervisar el cumplimiento de los Lineamientos y emitir recomendaciones al respecto, y V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los Lineamientos. Artículo 11.- La Secretaría Técnica tendrá las funciones siguientes: I. Organizar las sesiones del Comité Estatal y participar en las mismas, con derecho a voz pero no a voto, y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera; II. Convocar a sesiones ordinarias, de acuerdo con el calendario correspondiente, y extraordinarias, cuando así lo determine la Presidencia del Comité Estatal; III. Verificar que se cumple con el quórum para que tengan validez las sesiones del Comité Estatal, llevar la lista de asistencia y elaborar y suscribir las actas correspondientes, mismas que incorporarán los acuerdos que en su caso se adopten; IV. Realizar los análisis, estudios, proyectos y demás trabajos que le encomiende el Comité Estatal o resulten necesarios para la realización de las funciones de la misma; V. Expedir certificaciones de los acuerdos o de la documentación que obre en sus expedientes, y VI. Las demás que le encomiende el Comité Estatal o su Presidencia. SECCIÓN SEGUNDA De la solicitud para acceder al Subsidio Artículo 12.- Las Comisiones Locales de Búsqueda interesadas en acceder a los recursos deben presentar su solicitud, a través de medios de comunicación electrónica, dirigida a la persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual debe: I. Estar firmada por la persona Titular de la Comisión Local de Búsqueda solicitante o la persona que demuestre contar con las facultades para tal efecto; II. Señalar correo electrónico y domicilio físico para recibir notificaciones; III. Señalar el nombre y cargo de la o el servidor público que funja como Enlace de Seguimiento; IV. Adjuntar el Proyecto Ejecutivo de conformidad con los Lineamientos, y V. Anexar el acta de instalación del Comité Estatal, así como el acta de sesión del mismo, que contenga el acuerdo por el que se aprueba el Proyecto Ejecutivo y el Diagnóstico de necesidades, pudiéndose llevar a cabo ambos actos en la misma sesión. La Comisión Nacional comunicará al día siguiente de la publicación de los presentes lineamientos, por medios electrónicos a las Comisiones Locales de Búsqueda, los mecanismos y plazos de coordinación para la presentación de las solicitudes y acreditación de los requisitos a que se refiere el presente artículo. Las Comisiones Locales de Búsqueda que inicien operaciones después del 31 de marzo de 2021 podrán presentar solicitud de acceso a los recursos con posterioridad a dicha fecha y a más tardar hasta el 31 de julio de 2021, siempre y cuando la Comisión Nacional de Búsqueda cuente con disponibilidad presupuestaria. SECCIÓN TERCERA De la Autorización Artículo 13.- La Comisión Nacional de Búsqueda valorará que los Proyectos Ejecutivos reúnan los requisitos previstos en los Lineamientos, y emitirá la Autorización o la Negativa, según corresponda. La determinación final será inapelable. La Autorización o Negativa se notificará por escrito a las Comisiones Locales de Búsqueda vía correo electrónico. En la Autorización se señalará a la persona servidora pública que fungirá como enlace de seguimiento por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda, así como el correo electrónico oficial para realizar cualquier notificación. Cualquier modificación se notificará a la Beneficiaria. SECCIÓN CUARTA Del Convenio de Coordinación y de Adhesión Artículo 14.- Para la celebración del Convenio de Coordinación y de Adhesión, se deberá tomar en cuenta el modelo de convenio previsto en el Anexo 1 de los Lineamientos y el cumplimiento previo de los siguientes requisitos: I. Notificada la Autorización, la Beneficiaria debe remitir a la Comisión Nacional de Búsqueda el Convenio de Coordinación y Adhesión con las declaraciones validadas por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal o su equivalente, por medio de oficio y vía correo electrónico; así como la siguiente documentación: a. Copia del acta o instrumento que acredite la creación de la Beneficiaria, así como la normativa vigente que acredite las declaraciones que se establezcan en el Convenio de Coordinación y Adhesión; b. Copia simple del comprobante del domicilio fiscal del ejecutor del recurso con vigencia no mayor a tres meses; c. Carta original emitida por la Beneficiaria en la que se haga la manifestación de no estar recibiendo apoyo de otros programas internacionales, federales, estatales o municipales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios; d. Copia simple del nombramiento e identificación oficial de las personas titulares de las dependencias que intervienen en el Convenio de Coordinación y Adhesión; e. Documento oficial que acredite la toma de posesión del gobernador de la entidad federativa; f. Nombramiento de la o el funcionario estatal nombrado para el caso de suplencia por ausencia, conforme a la normativa aplicable, e g. Identificación oficial de las o los funcionarios mencionados en los incisos anteriores. II. Reunidos los documentos anteriores, la Comisión Nacional de Búsqueda solicitará el dictamen jurídico a la Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios de la Secretaría; III. Emitido el dictamen jurídico, la Comisión Nacional de Búsqueda remitirá a las Beneficiarias, cuatro tantos del Convenio de Coordinación y Adhesión a fin de que obtengan la firma de las autoridades locales que correspondan, y IV. Una vez recabadas las firmas correspondientes, las Beneficiarias deben remitir a la Comisión Nacional de Búsqueda los cuatro tantos del Convenio de Coordinación y Adhesión de manera física en las instalaciones de la Comisión Nacional de Búsqueda, para obtener la firma de las autoridades federales que correspondan. Se devolverá un tanto del Convenio de Coordinación y Adhesión a la entidad federativa. Los Convenios de Coordinación y Adhesión se deberán formalizar a más tardar el 31 de marzo de 2021, conforme al artículo 82, fracción I, de la LFPRH, salvo para la excepción a que se refiere el último párrafo del artículo 12, en cuyo caso se podrá suscribir el Convenio de Coordinación y Adhesión a más tardar el 15 de septiembre de 2021. Artículo 15.- El Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la entidad federativa a la que pertenezca la Beneficiaria correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable. CAPÍTULO TERCERO DE LOS PROYECTOS EJECUTIVOS SECCIÓN ÚNICA Disposiciones Generales Artículo 16.- Los Proyectos Ejecutivos deberán alinearse a las siguientes modalidades: I. Equipamiento o capacitación inicial para Comisiones Locales de Búsqueda que accedan por primera vez al recurso: a. Conformación inicial de componentes para las Comisiones Locales de Búsqueda, considerándose como tal al equipamiento y capacitación básica. b. Monto máximo de esta modalidad hasta $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) otorgados mediante ministración única. c. Sujeto a destinar los recursos de la coparticipación a la contratación de personal. II. Fortalecimiento y consolidación de procesos sustantivos en Comisiones Locales de Búsqueda que recibieron recurso en 2019 o 2020: a. Fortalecimiento institucional para la capacitación o implementación del Protocolo Homologado para la Búsqueda de personas Desaparecidas o No Localizadas, o para realizar acciones de búsqueda en campo, en gabinete y de toma de elementos de identificación a familiares de personas desaparecidas. b. Monto máximo de esta modalidad: hasta $12'000,000.00 (doce millones de pesos 00/100 M.N); otorgados mediante ministración única. c. Sujeto a: · Que los recursos de la coparticipación sean destinados a la contratación de personal o adquisición de insumos y pago de gastos relacionados con la operación de la Comisión Local de Búsqueda entre los cuales están, de forma enunciativa más no limitativa, papelería, líneas telefónicas, consumo de luz, servicio de agua, combustible, materiales para limpieza de oficinas, seguros para automóviles, maquinaria y equipo, renta de oficinas o bodegas, mantenimiento vehicular, mantenimiento y conservación de inmuebles. III. Comisiones Locales de Búsqueda que desarrollen acciones de identificación: a. Fortalecimiento de las capacidades institucionales estatales de las Comisiones Locales de Búsqueda en acciones de identificación, ya sea directamente o mediante convenios de colaboración que se suscriban con instituciones que realicen acciones que tengan como objeto la identificación plena de las Personas Desaparecidas o No Localizadas. b. Monto máximo de esta modalidad: hasta $18'185,000.00 (dieciocho millones ciento ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.); otorgados mediante ministración única. c. Sujeto a: · Que los recursos de la coparticipación sean destinados a contratación de personal o adquisición de insumos y pago de gastos relacionados a la operación de la Comisión Local de Búsqueda entre los cuales están de forma enunciativa más no limitativa, papelería, líneas telefónicas, consumo de luz, servicio de agua, combustible, materiales para limpieza de oficinas, seguros para automóviles, maquinaria y equipo, renta de oficinas o bodegas, mantenimiento vehicular, mantenimiento y conservación de inmuebles. d. Obligaciones: · La Comisión Local de Búsqueda que elija la presente modalidad deberá presentar documental que acredite que el gobierno del estado por si o a través de una dependencia con atribuciones en la materia, tiene la propiedad, la posesión final o el usufructo del bien inmueble en el cual habrá de construir, adecuar o equipar para fines de resguardo temporal de cuerpos o restos humanos con el fin de desarrollar acciones de identificación plena de personas en el marco del objeto del Convenio que se suscriba en términos del artículo 14 de los presentes lineamientos. · Las comisiones locales que destinen insumos a las instituciones encargadas de realizar acciones de identificación deberán hacerlo previa firma de convenio con dichas instituciones, en el cual se establezcan los recursos humanos y materiales con los que participará cada instancia, las acciones coordinadas a realizar, el intercambio constante de información y la rendición de un informe final de resultados. Dicho convenio e informe deberán proporcionarse a la CNB al cierre del ejercicio. Artículo 17.- El Proyecto Ejecutivo deberá realizarse conforme al formato que para tales efectos establezca la Comisión Nacional de Búsqueda. CAPÍTULO CUARTO DE LOS RECURSOS SECCIÓN PRIMERA De la ministración de los recursos Artículo 18.- Las Beneficiarias recibirán el monto de asignación autorizado en una ministración única, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: I. Presentar original de las cartas de apertura de las cuentas bancarias productivas específicas en la que se depositarán los recursos federales y estatales que contengan: a. Nombre del beneficiario; b. Nombre de la institución financiera; c. Clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos; d. Número de cuenta bancaria; e. Tipo de cuenta y moneda; f. Número de sucursal y plaza; g. Fecha de apertura de la cuenta; h. Personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta, y i. Denominación del programa "Subsidio Comisión Nacional de Búsqueda de Personas 2021-Recursos Federales" y "Subsidio Comisión Nacional de Búsqueda de Personas 2021-Recursos Estatales", según corresponda. II. Original de la solicitud de registro de alta de beneficiarios en el formato que la Comisión Nacional de Búsqueda proporcionará, el cual deberá ser llenado y firmado por el servidor público competente de la entidad federativa; III. Copia simple del nombramiento e identificación oficial de la o las personas autorizadas para ejercer los recursos de las cuentas bancarias productivas específicas; IV. Copia simple del comprobante del domicilio fiscal del ejecutor del recurso con vigencia no mayor a tres meses; V. Copia simple de la cédula de identificación fiscal del ejecutor del recurso con domicilio fiscal; VI. Copia simple del documento que acredite la suficiencia presupuestaria de la entidad federativa para aportar su coparticipación, emitida por autoridad competente; VII. Original de carta emitida por la autoridad responsable de ejercer los recursos, en la que manifieste el compromiso de administrar los mismos en la cuenta bancaria específica registrada y autorizada, desde su ministración hasta el cierre del ejercicio, y VIII. La formalización del Convenio de Coordinación y Adhesión a que se refiere el artículo 14. Artículo 19.- La Comisión Nacional de Búsqueda comunicará oportunamente a las Beneficiarias la transferencia de la ministración, la cual se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria. Para efecto de lo anterior, las Beneficiarias deben remitir, previo a la transferencia del Subsidio, al correo electrónico que señale la Comisión Nacional de Búsqueda en la Autorización, un CFDI por concepto de la recepción del Subsidio, por el monto asignado en el Proyecto Ejecutivo. El CFDI deberá cumplir con lo siguiente: I. Ser expedido a nombre de la Secretaría; II. Señalar el domicilio fiscal de la Secretaría: Bucareli 99, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México; III. Señalar el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría: SGO8501012H2; IV. Indicar como método de pago: pago en parcialidades o diferido (PPD); V. Señalar como concepto del CFDI: "Subsidio Federal para Acciones de Búsqueda", y VI. Elegir clave de servicio: 93151611 subsidios. Posterior a la transferencia del Subsidio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que reciba dicha transferencia, las Beneficiarias están obligadas a remitir el CFDI para recepción de pagos, el cual debe cumplir con las disposiciones legales correspondientes. Artículo 20.- La Comisión Nacional de Búsqueda y las Beneficiarias harán del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, las acciones y omisiones que incurran en los supuestos previstos el artículo 54 de la LFPRH. SECCIÓN SEGUNDA De la Ministración Artículo 21.- La ministración se tramitará previa formalización del Convenio de Coordinación y Adhesión y acreditación de los requisitos establecidos en los Artículos 18 y 19 de los Lineamientos y se sujetará a lo siguiente: I. A la disponibilidad de éstos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como aquellas que se desprendan del PEF y de los Lineamientos, y II. Que los recursos se depositen en la cuenta bancaria productiva específica que la entidad federativa, haya constituido y comunicado a la Comisión Nacional de Búsqueda para tal efecto. Dicha cuenta deberá contener única y exclusivamente el monto autorizado por la Comisión Nacional de Búsqueda para el desarrollo del Proyecto Ejecutivo, en términos del artículo 69 de la LGCG. La Secretaría de Finanzas o la autoridad competente en la entidad federativa, debe depositar la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica que se haya constituido para tal efecto, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes, así como notificar dicha transferencia, vía correo electrónico, a la Comisión Nacional de Búsqueda. Los recursos deberán administrarlos en dicha cuenta durante todo el ejercicio fiscal. SECCIÓN TERCERA De los Recursos Concursables Artículo 22.- La bolsa de recursos concursables se conforma por el capital de los recursos no ministrados, así como de los recursos derivados de una terminación anticipada del Convenio de Coordinación y Adhesión. Artículo 23.- La Comisión Nacional de Búsqueda publicará en su sitio web https://www.gob.mx/cnb el monto de la bolsa de recursos concursables a más tardar el 16 de agosto de 2021, con la información que tenga disponible al 31 de julio del mismo año. Artículo 24.- Podrán acceder a la bolsa de recursos concursables, sólo aquellas Beneficiarias que cumplan con los criterios, plazos y procedimiento que para tal efecto publique la Comisión Nacional de Búsqueda, en los términos del artículo anterior. Las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables deberán presentarse vía electrónica a la Comisión Nacional de Búsqueda, suscritas por las o los servidores públicos a que se refiere el artículo 12, fracción I de los Lineamientos, a partir de la fecha de publicación del monto de recursos concursables y hasta el 3 de septiembre de 2021, adjuntando lo siguiente: I. La ampliación al Proyecto Ejecutivo suscrito o un Proyecto Ejecutivo adicional cuando solicite recursos para diferente modalidad, en el formato de bolsa de recursos concursables que para tal efecto se dé a conocer en sitio web de la Comisión Nacional de Búsqueda; II. Copia del acta de la sesión del Comité Estatal que contenga el acuerdo por el que se aprueba presentar solicitud de acceso a la bolsa concursable; III. La constancia que acredite la suficiencia presupuestal del monto de recursos correspondientes a la coparticipación, por un mínimo del 10% (diez por ciento) de los recursos solicitados; IV. Las solicitudes para acceder a la bolsa de recursos concursables no podrán exceder del veinticinco (25) por ciento del monto total de la misma, y V. Los recursos federales de la bolsa concursable no podrán destinarse a insumos y gastos relacionados a la operación de la Comisión Local de Búsqueda entre los cuales están de forma enunciativa más no limitativa: papelería, líneas telefónicas, consumo de luz, servicio de agua, combustible, materiales para limpieza de oficinas, seguros para automóviles, maquinaria y equipo, renta de oficinas o bodegas, mantenimiento vehicular, mantenimiento y conservación de inmuebles. En caso de que la bolsa de recursos concursables no cubra la totalidad de la propuesta aprobada, la Beneficiaria ajustará al monto autorizado. Artículo 25.- El procedimiento para emitir la Autorización sobre la procedencia de las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables es el siguiente: I. La Comisión Nacional de Búsqueda, una vez concluido el término para presentar las solicitudes de acceso a bolsa de recursos concursables, revisará y notificará por escrito, vía correo electrónico, si la Beneficiaria respectiva cumple con los requisitos previstos en el artículo anterior. Dicha resolución será firme e inapelable, y II. La Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda a las que se les autoricen recursos concursables en los términos del presente artículo, deberán suscribir un Convenio Modificatorio de conformidad con el Anexo 2 del presente Acuerdo. SECCIÓN CUARTA De las Adecuaciones Artículo 26.- Serán consideradas Adecuaciones, las modificaciones de los conceptos de gasto y montos federales, así como de la coparticipación, convenidos originalmente, en razón de una reprogramación o reasignación, para lo siguiente: I. La ampliación de los conceptos de gasto que se hayan convenido; II. La transferencia de recursos o el uso de las Economías para dar suficiencia presupuestaria a nuevos conceptos de gasto; III. La asignación de rendimientos financieros para dar suficiencia presupuestaria al aumento de costos o cantidad en conceptos de gasto convenidos o nuevos conceptos de gasto; IV. La disminución o incremento en el monto de recursos asignados cuando se derive de un aumento o disminución de la cantidad convenida; V. La disminución de la cantidad convenida, y VI. La eliminación de conceptos de gasto convenidos. No se requerirá solicitud de adecuación cuando durante un proceso de licitación pública que involucre varios conceptos autorizados del Proyecto Ejecutivo, los montos autorizados en algunos conceptos presenten variaciones que rebasen el total autorizado, siempre que en el marco de la misma licitación se generen economías en otros conceptos, que compensen los incrementos en los primeros. Lo anterior sólo aplicará en el caso de que no se disminuya la cantidad por concepto ni las características de la descripción. Tratándose de los recursos de la coparticipación estatal, las Comisiones Locales de Búsqueda de Personas podrán realizar ajustes a los conceptos, cantidades y montos previstos en el Proyecto Ejecutivo fuera del periodo de Adecuaciones cuando obren causas que de acuerdo a su naturaleza y/o complejidad no hayan podido ser resueltas dentro del periodo ordinario, para lo cual solicitarán por escrito el visto bueno de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, manifestando las justificaciones que sustentan su requerimiento, la cual, para su determinación, verificará lo argumentado por las Comisiones Locales de Búsqueda y que el apartado de la coparticipación del proyecto ejecutivo mantenga su integralidad. Artículo 27.- Las solicitudes de Adecuaciones deberán ser presentadas por las Beneficiarias a la Comisión Nacional de Búsqueda, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de octubre de 2021. Para efectos del párrafo anterior, la Comisión Nacional de Búsqueda publicará en su sitio web los formatos relativos a la solicitud y autorización de adecuaciones, a más tardar el 15 de abril de 2021. Se presentarán por escrito, vía correo electrónico anexando lo siguiente: I. Copia del acta de la sesión del Comité Estatal que contenga el acuerdo por el que se aprueban las Adecuaciones, y II. Los formatos que para tal efecto dé a conocer la Comisión Nacional de Búsqueda a través de su sitio web, debidamente requisitados y previamente validados por ésta, que deberán establecer la siguiente información: a. Los conceptos de gasto a adecuar; b. El origen y destino de los recursos objeto de la Adecuación, diferenciando entre recursos del subsidio y rendimientos; c. Justificación de la Adecuación, y d. En su caso, la documentación en copia simple, que acredite que la propiedad o posesión definitiva del inmueble que otorguen para el desarrollo del Proyecto Ejecutivo, corresponde a la dependencia o autoridad que ostente la personalidad jurídica de éstas, así como contar con la totalidad de las licencias, permisos y/o autorizaciones necesarias para la construcción, remodelación o adecuación y su desarrollo. Artículo 28.- La Comisión Nacional de Búsqueda, una vez presentada la solicitud de Adecuación, revisará y notificará a la Beneficiaria, su Aceptación o Negación. Dicha resolución será firme e inapelable. Las Adecuaciones se entenderán por formalizadas mediante la firma de autorización de la persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda en el formato que para tal efecto se establezca, mediante el procedimiento que se publique en su sitio web. Será responsabilidad de la Comisión Nacional de Búsqueda dar seguimiento a las Adecuaciones autorizadas. CAPÍTULO QUINTO SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN SECCIÓN PRIMERA De la Aplicación de los Recursos y sus Resultados Artículo 29.- Las entidades federativas, a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán presentar a la Comisión Nacional de Búsqueda en los términos, formatos y mediante los mecanismos que para tal efecto establezca, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada trimestre conforme al ejercicio fiscal (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre), un informe que contendrá lo siguiente: I. El avance físico-financiero en la implementación del Proyecto Ejecutivo, que establezca: a. El reporte del presupuesto comprometido, devengado y pagado; b. La disponibilidad financiera con la que en su caso se cuente, y c. La documentación comprobatoria que acredite el avance reportado, como contratos, convenios, pedidos, facturas o cualquier otra documentación necesaria. II. La relación de las contrataciones y adquisiciones celebradas durante el periodo a reportar. La información debe contener: a. Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e investigaciones deberá señalarse el tema específico objeto de la contratación; b. El monto; c. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio, y d. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios. III. Los estados de cuenta de la cuenta bancaria específica productiva en la que se hayan radicado y administrado los recursos del Subsidio, así como de la cuenta de la coparticipación, y IV. En el caso de obra pública, adjuntar: a. El reporte de avance de obra; b. Las estimaciones de la obra pública, en su caso, y c. Las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la Comisión Nacional de Búsqueda. SECCIÓN SEGUNDA De la Comprobación Artículo 30.- El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario, y de cualquier otro tipo, debe ser llevado a cabo en los términos de las disposiciones aplicables. Las entidades federativas, a través de las autoridades competentes, están obligadas a comprobar los recursos federales que les sean ministrados y sean erogados en el marco de los Lineamientos, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que acredite el gasto del recurso del Subsidio y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicables o aquélla que le sea requerida por la Comisión Nacional de Búsqueda. Toda documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda "Operado" y la identificación del Programa de subsidios federales para realizar acciones de búsqueda y localización 2021, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 70, Fracción II, LGCG. De manera supletoria a lo previsto en este artículo, se aplicará la LGCG, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. SECCIÓN TERCERA Del Cierre del Ejercicio Presupuestal Artículo 31.- Las Beneficiarias por conducto de la Secretaría de Finanzas u homóloga y de la Comisión Local de Búsqueda, deberán remitir a la Comisión Nacional de Búsqueda, a más tardar el 15 de enero de 2022, el acta de cierre con corte al 31 de diciembre de 2021. Dicha acta deberá presentarse en el formato que para tal efecto establezca y comunique la Comisión Nacional de Búsqueda y deberá contener las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas que al 15 de enero de 2022 ocupen los cargos a que se refiere el párrafo anterior. El acta de cierre de ejercicio deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación: I. El reporte de aplicación de los recursos ministrados para la implementación del Proyecto Ejecutivo, así como de los recursos de la coparticipación. En el entendido de que los recursos devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2021 deberán pagarse a más tardar el 11 de enero de 2022; II. La documentación comprobatoria que acredite la aplicación de los recursos, de conformidad con el reporte de aplicación que remita. La documentación deberá incluir la totalidad de los contratos, convenios, pedidos, facturas y actas o documentales que acrediten la recepción de conformidad de los bienes y servicios contratados. Para el caso de obra pública, dicha documentación deberá incluir las estimaciones de obra, así como el acta de recepción de conformidad de la misma por parte de la Secretaría de Obras del estado o instancia estatal competente y de la Comisión Local de Búsqueda; III. Los estados de cuenta de la cuenta bancaria específica productiva en la que se hayan radicado y administrado los recursos del Subsidio, así como de la cuenta de la coparticipación; IV. En su caso, los comprobantes de reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos no ejercidos al 31 de diciembre de 2021, así como de los rendimientos generados; V. Las constancias de cancelación de las cuentas bancarias específicas aperturadas para la administración de los recursos del subsidio, así como de la coparticipación; VI. Reporte de medios de verificación que contenga: a. Memoria fotográfica y/o videográfica e identificación de los bienes y servicios adquiridos en el marco del Proyecto Ejecutivo. b. Para el caso de la contratación de servicios tales como estudios, consultorías y asesorías, los documentos entregables que se establezcan en el convenio o contrato y que deberán incluir un Informe final de los servicios proporcionados con medición de resultados, así como los demás que solicite la Comisión Nacional de Búsqueda. c. Para el caso de acciones de sensibilización, capacitación, evaluación y/o certificación, listados de beneficiarios, plan de capacitación, perfil de los capacitadores, materiales de capacitación, informe de capacitación, reconocimientos, constancias o similar, e informe de resultados en versión electrónica e impresa, debidamente validados por la persona Titular de la Comisión Local de Búsqueda. d. Documentación técnica (convenios, acuerdos, reportes, estudios, informes, planes de capacitación, materiales de capacitación, reconocimientos, plan de medios, evaluación de impacto, informe final, informe de resultados etc.) que compruebe el cumplimiento del Proyecto Ejecutivo, y VII. La documentación a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en los formatos y/o mecanismos que para tal efecto comunicará la Comisión Nacional de Búsqueda a las personas titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda y enlaces de seguimiento, a más tardar el 10 de diciembre de 2021, mediante oficio circular, vía correo electrónico. Artículo 32.- La Comisión Nacional de Búsqueda verificará la consistencia de la información contenida en las actas de cierre, con la información presupuestal en los reportes de la aplicación de los recursos, los saldos reflejados en las cuentas bancarias productivas específicas correspondientes, la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos, así como con los comprobantes de los reintegros. Artículo 33.- La Comisión Nacional de Búsqueda deberá requerir a las Beneficiarias hasta por un máximo de dos ocasiones, cuando se identifiquen posibles incumplimientos e inconsistencias en la información proporcionada por éstas. Las Beneficiarias deberán desahogar los requerimientos en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del mismo. Cuando en segundo requerimiento las observaciones no fueran atendidas o la información o documentación fuera insuficiente, se dará vista a la Auditoría Superior de la Federación sin realizar trámite posterior alguno. SECCIÓN CUARTA De los Reintegros Artículo 34.- El reintegro del Subsidio se sujetará a lo siguiente: I. Cuando los recursos del Subsidio no se encuentren pagados o devengados al 31 de diciembre de 2021, deberán reintegrarse, junto con los rendimientos financieros generados, a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2022, y II. Cuando se haya dado por terminado de forma anticipada el Convenio de Coordinación y Adhesión y su Proyecto Ejecutivo, por incumplimiento a los lineamientos o al Convenio mismo, las Beneficiarias deberán reintegrar los recursos que a la fecha de notificación del incumplimiento no hayan sido comprometidos o devengados, así como sus respectivos rendimientos financieros, acreditando que los recursos devengados fueron erogados de conformidad con las disposiciones aplicables. En caso contrario, estos recursos también deberán ser reintegrados en términos de las disposiciones aplicables. Las Beneficiarias deberán solicitar por oficio remitido vía correo electrónico, a las direcciones que determine la Comisión Nacional de Búsqueda, la línea de captura para el reintegro de recursos ministrados, que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, así como el procedimiento para el reintegro de rendimientos financieros, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a que se den los supuestos previstos en el presente artículo; en caso contrario, se hará del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación. CAPÍTULO SEXTO DEL INCUMPLIMIENTO SECCIÓN ÚNICA Incumplimientos Artículo 35.- Serán motivo del procedimiento previsto en el presente Capítulo, los incumplimientos siguientes: I. No destinar el Subsidio asignado exclusivamente al cumplimiento de la modalidad y los conceptos autorizados en el Convenio de Coordinación y Adhesión y en su Proyecto Ejecutivo, Proyecto Ejecutivo ampliado o adicional; II. No realizar el depósito o transferencia del recurso de coparticipación en el plazo indicado en los presentes Lineamientos; III. No aceptar la realización de revisiones y visitas de verificación e inspección; IV. No atender los requerimientos relacionados con el ejercicio de los recursos o cumplimiento de objetivos efectuados por la Comisión Nacional de Búsqueda, y V. No brindar un espacio físico u oficina a la Comisión Nacional de Búsqueda, cuando ésta la solicite. Artículo 36.- El procedimiento de incumplimiento se sujetará a lo siguiente: I. La Comisión Nacional de Búsqueda notificará a la Beneficiaria correspondiente el incumplimiento en que incurrió, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que dicha Comisión Nacional lo haya identificado; II. La Beneficiaria, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, manifestará lo que a su derecho convenga y aportará, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; III. La Comisión Nacional de Búsqueda, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta de la Beneficiaria, determinará si subsiste o no incumplimiento. En la misma resolución, en caso de incumplimiento, podrá dar por terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión y el Proyecto Ejecutivo y, en su caso, cancelará las transferencias de los recursos que a la fecha de la resolución se encuentren pendientes y ordenará el reintegro de los recursos que a dicha fecha no hayan sido ejercidos en los términos de lo establecido en la fracción II del artículo 34 de los Lineamientos; IV. En este supuesto, la Beneficiaria respectiva deberá entregar a la Comisión Nacional de Búsqueda el acta de cierre con corte a la fecha que establezca la resolución, la cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas, la documentación que acredite los recursos comprometidos, devengados o pagados y, en su caso, el comprobante de reintegro de recursos a la Tesorería de la Federación, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución, y V. En caso de que una entidad federativa incurra en un tercer incumplimiento dentro del ejercicio vigente, en términos de lo señalado en el artículo 35 de los Lineamientos, la Comisión Nacional de Búsqueda determinará el incumplimiento de conformidad con la fracción III del presente artículo. Artículo 37.- No serán imputables a la Comisión Nacional de Búsqueda y a las Comisiones Locales de Búsqueda, las consecuencias derivadas de la suspensión de las obligaciones y derechos establecidos en los Lineamientos, Convenio de Coordinación y Adhesión y su Proyecto Ejecutivo por caso fortuito o de fuerza mayor. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES SECCIÓN PRIMERA De las entidades federativas y las Beneficiarias Artículo 38.- Son derechos de las Comisiones Locales de Búsqueda: I. Acceder a los recursos una vez que cumplan los requisitos establecidos en los Lineamientos, así como en el Convenio de Coordinación y Adhesión; II. Recibir asesoría de manera continua y permanente de la Comisión Nacional de Búsqueda, e razón de su competencia, para el ejercicio de los recursos previstos en los Lineamientos, sin que esto implique llevar a cabo las tareas que las propias Comisiones Locales de Búsqueda y autoridades locales de las entidades federativas deben realizar, y III. Solicitar la ministración, adecuaciones y el acceso por una única ocasión a los recursos de la bolsa concursable dentro de los plazos previstos y de conformidad con requisitos y procedimientos establecidos en los Lineamientos y por la Comisión Nacional de Búsqueda. Artículo 39.- Son obligaciones de las entidades federativas y de las Beneficiarias, según aplique conforme el ámbito de sus atribuciones: I. Cumplir con lo establecido en los Lineamientos y en la legislación aplicable; II. Aportar la coparticipación en el plazo y términos señalados en los Lineamientos; III. Destinar los recursos del Subsidio y de la coparticipación local para el cumplimiento de lo establecido en los Lineamientos, el Convenio de Coordinación y Adhesión, el Proyecto Ejecutivo y demás normativa aplicable; IV. Establecer cuentas bancarias productivas específicas generadoras de rendimientos financieros y abierta por las Secretarías de Finanzas o la autoridad competente para la administración de los recursos del Subsidio, debiendo ser independiente a la cuenta bancaria productiva específica en la que se administran los recursos de la coparticipación, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; V. Registrar e informar los avances físico-financieros trimestrales a través de los formatos o mecanismos que establezca la Comisión Nacional de Búsqueda, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de los presentes Lineamientos; VI. Permitir a las instancias de control y fiscalización Federales y de las entidades federativas, el acceso a la información relacionada con el Subsidio para lo cual deberá: a. Facilitar a dichas dependencias u órganos fiscalizadores el acceso a sus instalaciones, en el momento en que lo juzgue pertinente, a fin de realizar las auditorías que consideren necesarias; b. Atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, así como dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control, y c. Dar total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos materia de los Lineamientos; VII. Resguardar, en términos de la legislación aplicable, la documentación que ampare la comprobación fiscal de los recursos recibidos; VIII. Permitir al personal de la Comisión Nacional de Búsqueda, llevar a cabo las visitas y acciones de Verificación sobre la aplicación del Subsidio que estime pertinentes, dando acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas en materia de búsqueda; IX. Contar con un espacio físico para el personal de la Comisión Nacional de Búsqueda, en caso de ser requerido; X. Registrar los recursos que reciban en sus respectivos presupuestos e informar a la autoridad correspondiente para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local; XI. Informar a la Comisión Nacional de Búsqueda el cambio de los servidores públicos con injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la entidad federativa durante el ejercicio fiscal 2021; XII. Emitir el CFDI correspondiente a la ministración o ministraciones del Subsidio conforme a los Lineamientos; XIII. Informar y acreditar al corte del segundo informe trimestral y al cierre de ejercicio, a través del medio que establezca la Comisión Nacional de Búsqueda, el cumplimiento de la modalidad del Proyecto Ejecutivo; XIV. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice la Comisión Nacional de Búsqueda sobre la administración y avances del Subsidio. Asimismo, permitir las visitas y acciones de Verificación sobre la aplicación del Subsidio que la Comisión Nacional de Búsqueda estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas con la Comisión Nacional de Búsqueda; XV. Identificar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y la documentación que se genera de los servicios contratados con la imagen institucional de las Comisiones Locales de Búsqueda; XVI. Acreditar, previo al ejercicio de los recursos, la propiedad legal o posesión definitiva del (de los) predio(s) de la modalidad que conlleve infraestructura, así como demás requisitos señalados para dicha modalidad en el Anexo 2 de los Lineamientos; XVII. Informar por oficio a la Comisión Nacional de Búsqueda, el cambio que realice sobre la designación de la o el servidor público que se desempeñará como Enlace de Seguimiento; XVIII. Revisar que las cuentas bancarias productivas se encuentren activas o que no tengan limitación alguna para |