RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se registra el Acuerdo de participación que suscriben el Partido Acción Nacional y la agrupación Política Nacional denominada Vamos Juntos para contender en el Proceso Electoral

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se registra el Acuerdo de participación que suscriben el Partido Acción Nacional y la agrupación Política Nacional denominada Vamos Juntos para contender en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG23/2021.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE REGISTRA EL ACUERDO DE PARTICIPACIÓN QUE SUSCRIBEN EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "VAMOS JUNTOS" PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021
GLOSARIO
Acuerdo de Participación
Acuerdo de Participación suscrito por el PAN y la APN Vamos Juntos
APN
Agrupación Política Nacional
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que observarán los Partidos Políticos Nacionales que soliciten el registro de los Convenios de Coalición para las elecciones de diputaciones por el principio de mayoría relativa
Junta General
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PAN
Partido Acción Nacional
PPN
Partido Político Nacional
PEF
Proceso Electoral Federal 2020-2021
Reglamento
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Vamos Juntos
Agrupación Política Nacional denominada Vamos Juntos
 
ANTECEDENTES
I.           Registro de Acción Nacional como PPN. El treinta de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, la Secretaría de Gobernación otorgó el certificado de registro como PPN, toda vez que cumplió con los requisitos y el procedimiento establecido en la Ley Electoral Federal entonces vigente. Dicho certificado fue publicado en el DOF el primero de abril del mismo año.
II.          Registro de Vamos Juntos como APN, resolución INE/CG110/2017. En sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE otorgó el registro como APN a Vamos Juntos, toda vez que cumplió con los requisitos y el procedimiento
establecido en la Constitución, LGIPE, LGPP y demás normativa aplicable.
III.          De los actores políticos que integran el Acuerdo de Participación. El PAN y Vamos Juntos se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en la Constitución, LGIPE, LGPP y demás normativa aplicable.
IV.         Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus Covid-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
V.          Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto por el Covid-19.
VI.         Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia causada por el Covid-19.
VII.        Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el Covid-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el Covid-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como el establecimiento de las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
VIII.        Declaración de Fase 2 de la pandemia. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del Covid-19, la cual implica que existen contagios locales, al contrario de la Fase 1, misma que consiste en casos importados.
IX.         Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el Covid-19; así como el Decreto del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por el que sanciona dicho Acuerdo.
X.          Suspensión de plazos inherentes a la función electoral. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020, por el que se determina, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19, entre ellas la inscripción de órganos directivos de los partidos políticos.
XI.         Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19 y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
             El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en la edición vespertina del DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 deberán implementar los sectores público, social y privado.
XII.        Ampliación de suspensión de plazos. El dieciséis de abril de dos mil veinte, mediante Acuerdo de la Junta General, se determinó modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos, competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que dicho órgano colegiado acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia por el Covid-19.
XIII.        Declaración de Fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de
Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase 3 de la epidemia ocasionada por el Covid-19.
             Ese mismo día, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, el cual fue publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XIV.       Estrategia de reapertura. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico, relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de acciones extraordinarias.
XV.        Facultad de atracción ejercida por el INE. El siete de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió la RESOLUCIÓN (...) POR LA QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2021, identificada con la clave INE/CG187/2020.
XVI.       Impugnación de la Resolución INE/CG187/2020. El trece de agosto de dos mil veinte, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación, recaído en el expediente SUP-RAP-46/2020. Por lo que, la Sala Superior del TEPJF resolvió revocar dicha resolución, a efecto de que el INE emitiera una nueva determinación, de conformidad con las consideraciones establecidas en el fallo de referencia.
XVII.      Plan integral y calendario del PEF. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA", con clave INE/CG218/2020.
XVIII.      Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, conforme a lo previsto en el artículo 40, párrafo 2 de la LGIPE, dio inicio el PEF.
XIX.       Facultad de atracción del INE en cumplimiento a sentencia del TEPJF. El once de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió la RESOLUCIÓN (...) POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2021, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-46/2020, con clave INE/CG289/2020.
XX.        Criterios y plazos relacionados con el periodo de precampañas. El treinta de septiembre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS CRITERIOS Y PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021", identificado con la clave INE/CG308/2020.
XXI.       Aprobación del Instructivo. El siete de diciembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021", identificado con la clave INE/CG636/2020, publicado en el DOF el veintiuno de diciembre siguiente.
XXII.      Presentación de la solicitud de registro del Acuerdo de Participación. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, a través de dos escritos, signados, el primero por el C. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Representante propietario del PAN ante este Consejo General y el C. Ignacio Pinacho Ramírez, Coordinador Nacional de Vamos Juntos, y el segundo por el Representante propietario del PAN ante este Consejo General, por los que se solicitó el registro del Acuerdo de
participación suscrito por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN y el Coordinador Nacional de Vamos Juntos, respectivamente, al tiempo que se presentó la documentación respectiva a su aprobación.
XXIII.      Requerimiento al PPN y APN que integran el Acuerdo de Participación. El cinco de enero de dos mil veintiuno, el titular de la DEPPP, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/056/2021, comunicó el resultado de la revisión del Acuerdo de Participación a los institutos políticos que lo integran y, por conducto del Representante Propietario del PPN ante este Consejo General y del Coordinador Nacional de la APN, les requirió para que, en un término de tres días hábiles, presentaran, entre otros, documentación relativa a la providencia SG/147/2020, mencionada en sus escritos recibidos.
XXIV.     Desahogo del requerimiento. El ocho de enero de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto el escrito signado por el C. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Representante propietario del PAN ante este Consejo General y el C. Ignacio Pinacho Ramírez, Coordinador Nacional de Vamos Juntos, mediante el cual remitió la documentación solicitada.
XXV.      Remisión del anteproyecto de Resolución al Presidente del Consejo General. El once de enero de dos mil veintiuno, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/1886/2021, el Director Ejecutivo de la DEPPP remitió al Presidente del Consejo General el anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud del registro del Acuerdo de Participación, para los efectos señalados en los artículos 21, párrafo 2, y 91, párrafos 2 y 3 de la LGPP.
XXVI.     Respuesta del Presidente del Consejo General. El once de enero de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/PC/010/2021, el Presidente del Consejo General instruyó al Director Ejecutivo de la DEPPP hacer del conocimiento de la CPPP el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad fuera sometido a consideración de este Consejo General.
XXVII.     En sesión extraordinaria urgente privada efectuada el trece de enero de dos mil veintiuno, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud de registro del Acuerdo de Participación presentado por el PAN y la APN Vamos Juntos, para contender en el Proceso Electoral Federal 2020-2021. Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes:
CONSIDERACIONES
             I. Marco Constitucional, Legal y Normativo Interno
1.          El esquema institucional para actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir gobernantes dentro de los marcos legales está basado en el sistema de partidos y, desde la reforma de 2014, cuenta también con la participación de candidaturas independientes. Este sistema de partidos actualmente está conformado por diez institutos políticos registrados ante esta autoridad administrativa electoral con el carácter de PPN.
2.          El mencionado esquema también cuenta con APN las cuales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
3.          Los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la CPEUM, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87 de la LGPP, constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidatos en las Elecciones Federales. Por su parte el artículo 21, párrafo 1 de la ley citada señala que las APN sólo podrán participar en PEF mediante Acuerdos de participación con un PPN o Coalición.
             Constitucionales
4.          De conformidad con el Transitorio Segundo, fracción I, inciso f), numeral 1 del decreto de diez de febrero de dos mil catorce por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia político-electoral, la Ley General que regula los Partidos Políticos Nacionales y locales establece un sistema uniforme de coaliciones para los Procesos Electorales Federales y locales.
 
5.          El derecho de asociación encuentra sustento legal en los artículos 9º, párrafo primero y 35, fracción III, al establecerse que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, además de que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.
6.          De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
7.          El artículo 41, párrafo tercero, Base V, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, indican que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
             LGIPE
8.          El artículo 44, párrafo 1, inciso j), determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos y las APN se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la LGPP, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
9.          El citado artículo, párrafo 1, inciso i) señala entre las atribuciones de este Consejo General como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable, resolver, en los términos de esta Ley, sobre los Acuerdos de Participación que efectúen las APN con los PPN.
10.         El artículo 226, párrafo 2, inciso b), prevé que durante los Procesos Electorales Federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección, mismas que no podrán durar más de cuarenta y cinco días. Sin embargo, mediante Resolución de este Consejo General, identificada con la clave INE/CG289/2020, aprobada en sesión extraordinaria de once de septiembre de dos mil veinte, se determinó que las precampañas federales iniciarían el veintitrés de diciembre de dos mil veinte.
11.         Los artículos 232 al 241, establecen el procedimiento para el registro y sustitución de candidatos que deberán cumplir los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones.
12.         En los artículos 242 al 251, se prevé las disposiciones a que deberán sujetarse los PPN y, en su caso, las coaliciones, en lo relativo al desarrollo de las campañas electorales.
             LGPP
13.         Los artículos 23, párrafo 1, inciso f) y 85, párrafo 2, establecen como derecho de los PPN el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las mismas deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes.
14.         En los artículos 87 al 92, se establecen los Lineamientos que deberán observar los PPN que deseen formar coaliciones para participar en los Procesos Electorales Federales.
15.         El artículo 87, párrafos 1 y 8, acota el derecho a formar coaliciones únicamente a los PPN, a fin de participar en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de Senadurías y Diputaciones por el principio de mayoría relativa.
16.         Por otra parte, el artículo 21 del mismo ordenamiento indica que las APN sólo podrán participar en Procesos Electorales Federales mediante Acuerdos de Participación con un partido político o coalición.
17.         El artículo 21, párrafo 2, señala que los Acuerdos de Participación a que se refiere el considerando que antecede para participar en las elecciones se deberán registrar, en términos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 92 de la mencionada Ley.
 
18.         El párrafo 1 del mismo artículo, en relación con el artículo 281, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones del INE, prevé que las candidaturas surgidas de los Acuerdos de Participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
19.         Por su parte, el párrafo 3 del mencionado artículo 21, prevé que, en la propaganda y campaña electoral, se podrá hacer mención de la APN participante.
             Reglamento de Fiscalización
20.         El artículo 146, párrafo 1, del Reglamento de Fiscalización señala que las aportaciones a las campañas políticas del partido o coalición con el que las agrupaciones hayan suscrito Acuerdos de Participación, de conformidad con el artículo 21 de la LGPP, se registrarán como egresos en la contabilidad de la agrupación; el comprobante será el recibo extendido por el partido o coalición beneficiado en los términos del citado Reglamento.
             Estatutos del PAN
21.         Como fundamento del procedimiento para aprobar el Acuerdo de Participación se revisaron los artículos 38, fracción III y 57, incisos a) y j), de los Estatutos vigentes.
             Estatutos de Vamos Juntos
22.         En el caso de la APN, ésta cumplió con los requisitos estipulados en los artículos 19, 20, 22, 24 y 57, fracción III de los Estatutos, respecto al procedimiento para la aprobación del Acuerdo de Participación que nos ocupa.
             II. Competencia del Consejo General
23.         La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre el registro de los acuerdos de participación celebrados entre APN y PPN, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, párrafo 1, inciso i) de la LGPP, en relación con los artículos 21 y 92 de la LGPP.
24.         En virtud de que la legislación vigente no establece el contenido de los acuerdos de participación, de una interpretación sistemática y funcional de los artículos referidos, dado que las APN comparten con los PPN el atributo de ser asociaciones de ciudadanos, además de tener la posibilidad de contribuir activamente en el progreso de la democracia en México, esta autoridad administrativa electoral considera que deberán tomarse aquellas características generales de los convenios de coalición conforme lo señalado en el Instructivo aprobado, que puedan aplicarse. Lo anterior, con la finalidad de armonizar la aprobación y el contenido de los acuerdos de participación conforme a valores básicos en democracia.
25.         Lo anterior, en virtud de que en el Punto cuarto del Acuerdo identificado con la clave INE/CG308/2020 de este Consejo General, se estableció que las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación deberán presentarse a más tardar el veintitrés de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con los criterios que al efecto este Consejo General determinó mediante el Instructivo aprobado por Acuerdo INE/CG636/2020.
             III. Comunicación del Acuerdo de Participación al INE
26.         La solicitud de registro del Acuerdo de Participación, materia de la presente Resolución, se presentó mediante escrito de veintitrés de diciembre dos mil veinte, dirigido al Presidente del Consejo General. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del Instructivo.
27.         El artículo 21, párrafo 2, en relación con el 92, párrafo 2 de la LGPP, dispone que el Presidente del Consejo General integrará el expediente respectivo e informará al Consejo General, por lo que, para el análisis del Acuerdo de Participación se auxiliará de la DEPPP.
             IV. Análisis de procedencia de registro del Acuerdo de Participación
28.         Es preciso puntualizar que el análisis de la aprobación el Acuerdo de Participación se realizará en dos apartados. En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación del mismo por el PPN y la APN que lo signan; por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido del Acuerdo de Participación se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
             A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación del Acuerdo de Participación
 
29.         Los numerales 1 y 2 del Instructivo establecen que, a más tardar el veintitrés de diciembre de dos mil veinte, los PPN que busquen coaligarse deberán presentar la solicitud de registro correspondiente al Presidente del Consejo General de este Instituto y, en ausencia de éste, al Secretario Ejecutivo, asimismo, determinan la documentación con la que se deberá acompañar la solicitud.
             En ese orden, aunado a la solicitud de registro del Acuerdo de Participación presentada el veintitrés de diciembre del año próximo pasado mediante escrito signado por el C. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Representante propietario del PAN ante este Consejo General y el C. Ignacio Pinacho Ramírez, Coordinador Nacional de Vamos Juntos, el ocho de enero del presente año se recibió escrito signado por los mismos ciudadanos. Y se acompañaron de manera integral de la documentación soporte que se precisa a continuación:
             Documentación conjunta:
a)    Originales:
·  ACUERDO DE PARTICIPACIÓN ACUERDO DE PARTICIPACIÓN ELECTORAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (PAN) Y, POR LA OTRA, LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "VAMOS JUNTOS".
b)    Diversa documentación:
·  CD que contiene grabación de la sesión de la Comisión de Gobierno de la APN Vamos Juntos.
·  CD que contiene archivo electrónico, con extensión .doc, del Acuerdo de Participación.
             Documentación de PAN
A.    Actos del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional conforme a la atribución conferida en el inciso j) del artículo 57 de los Estatutos vigentes.
a)   Documentación certificada:
·  Providencia SG/147/2020 emitida el veintidós de diciembre de dos mil veinte, certificada por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del PAN el treinta y uno de diciembre del mismo año.
·  Publicación de la Providencia SG/147/2020 en estrados físicos del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, el veintidós de diciembre del año señalado, documento certificado por el Secretario General del mismo órgano directivo.
             Documentación de Vamos Juntos
B.    Actos de la sesión de la Comisión Nacional de Gobierno de Vamos Juntos, relativos a la aprobación del Acuerdo de Participación.
a)   Documentación original:
·  Impresión de la convocatoria a la sesión de la Comisión Nacional de Gobierno de Vamos Juntos de trece de diciembre de dos mil veinte.
·  Correo electrónico mediante el cual se remitió, a los integrantes del órgano directivo e invitados, la convocatoria a la sesión de la Comisión Nacional de Gobierno de diez de diciembre de dos mil veinte.
·  Captura de pantalla de la notificación de la convocatoria mencionada, a través de WhatsApp.
·  Acta y lista de asistencia a la sesión virtual de la Comisión Nacional de Gobierno de Vamos Juntos, celebrada el trece de diciembre de dos mil veinte.
30.         Acorde con lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del INE, la DEPPP coadyuvó con la Presidencia del Consejo General en el análisis de la documentación presentada por el PAN y Vamos Juntos, con el objeto de obtener el registro del Acuerdo de Participación.
             Procedimiento Estatutario
 
             Partido Acción Nacional
31.         Por lo que hace al Partido Acción Nacional, es atribución de la Comisión Permanente del Consejo Nacional acordar la colaboración con otras organizaciones políticas nacionales, en términos del artículo 38, fracción III, de los Estatutos vigentes, que a la letra establece:
"Artículo 38.
Son facultades y deberes de la Comisión Permanente:
(...)
III. Acordar la colaboración de Acción Nacional con otras organizaciones políticas nacionales y aceptar la colaboración o adhesión de otras agrupaciones, en los términos del artículo 3 de estos Estatutos, así como autorizar los acuerdos de coaliciones, alianzas o candidaturas comunes que se propongan en los ámbitos estatales y municipales para los Procesos Electorales Locales, según lo establezcan las leyes correspondientes;
(...)"
             Por su parte, el artículo 57, incisos a) y j) de los Estatutos vigentes otorga al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional la facultad de tomar las providencias que juzgue convenientes para el partido en casos urgentes, y al Secretario General la facultad de ejercer la representación del Partido, a saber:
"Artículo 57.
La o el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, lo será también de la Asamblea Nacional, del Consejo Nacional y la Comisión Permanente Nacional, con las siguientes atribuciones y deberes:
a)    Representar a Acción Nacional en los términos y con las facultades a que se refiere el inciso a) del artículo 5 de estos Estatutos. Cuando el Presidente Nacional no se encuentre en territorio nacional, ejercerá la representación del Partido el Secretario General;
(...)
j) En casos urgentes y cuando no sea posible convocar al órgano respectivo, bajo su más estricta responsabilidad, tomar las providencias que juzgue convenientes para el Partido, debiendo informar de ellas a la Comisión Permanente en la primera oportunidad, para que ésta tome la decisión que corresponda.
(...)"
             En el caso, conforme a la providencia SG/147/2020 de veintidós de diciembre de dos mil veinte, toda vez que la fecha límite para el registro de los acuerdos de participación electoral fue el veintitrés de diciembre del año próximo pasado, ante la imposibilidad de una reunión de los integrantes de la Comisión Permanente Nacional del partido que nos ocupa, el Secretario General del PAN autorizó el Acuerdo de Participación Electoral con la APN Vamos Juntos en el marco del Proceso Electoral Federal 2020-2021.
             De igual forma, en la providencia segunda se autorizó al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN para suscribir y registrar el Acuerdo de Participación ante la autoridad administrativa electoral.
             En tal virtud, es el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN quien suscribe el Acuerdo de Participación con la APN Vamos Juntos.
Vamos Juntos
32.         La Comisión Nacional de Gobierno de conformidad con los artículos, 19 y 22, fracción IV) de su norma estatutaria, es el órgano máximo de gobierno y de representación política de Vamos Juntos, entre Convención Nacional y Convención Nacional, y está facultada, entre otras disposiciones, a acordar los Acuerdos de Participación con los PPN que establece en la normativa electoral; la cual está integrada de la siguiente forma:
 
"I.- Por una o un Coordinador Nacional.
II.- Por una o un Vicecoordinador Nacional.
III.- Por un Secretario Técnico Jurídico.
IV.- Por una o un Comisionado Nacional de Organización.
V.- Por una o un Comisionado Nacional de Capacitación Política.
VI.- Por una o un Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y de Asuntos del Exterior.
VII.- Por una o un Comisionado Nacional de Comunicación Política y Social.
VIII.- Por una o un Comisionado Nacional de Ciencia y Tecnología.
IX.- Por una o un Comisionado Nacional de Mujeres.
X.-Por una o un Comisionado Nacional de Jóvenes.
XI.- Por una o un Comisionado Nacional de Grupos Vulnerables.
XII.- Por una o un Comisionado Nacional de Enlace con Movimientos Políticos, Sociales y Organismos de la Sociedad Civil.
XIII.- Por una o un Comisionado Nacional de Asuntos Agropecuarios.
XIV.- Por otros compañeros o compañeras, si fuera el caso, pero con el aval de la Comisión Nacional de Gobierno, a propuesta del Coordinador Nacional y de los integrantes de la misma.
             De lo previsto en los artículos19, 20, 22, 24 y 57, fracción III de la normativa ya citada, se desprende lo siguiente:
I.     Las sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno serán convocadas por sus titulares, cuando menos con 3 días naturales de anticipación, las convocatorias serán publicadas en las redes sociales de la agrupación y las mismas contendrán el lugar, fecha, hora y orden del día.
II.     El Coordinador Nacional tiene la facultad de convocar a las sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno.
III.    La Comisión Nacional de Gobierno podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
IV.   El Coordinador Nacional tiene la facultad de representar a Vamos Juntos ante las autoridades electorales y demás entes públicos y políticos.;
V.    La Comisión Nacional de Gobierno aprobó el Acuerdo de Participación para el Proceso Electoral con el PAN; y
VI.   Que la toma de decisiones de la Comisión Nacional de Gobierno se hará conforme al principio de mayoría simple.
             Una vez establecidos los elementos a verificar, en análisis de la documentación presentada por Vamos Juntos se obtiene lo siguiente:
       a) De la emisión y aprobación de la convocatoria. El artículo 19 de los Estatutos determina que la sesión a la Comisión Nacional de Gobierno será convocada por su titular, cuando menos con 3 días naturales de anticipación. Lo que se actualiza en la convocatoria emitida el diez diciembre de dos mil veinte.
       b) Del contenido de la Convocatoria. Se desprende que dentro del orden del día en el punto 2, se convoca para llevar a cabo la aprobación del "Acuerdo de participación con el PAN".
       c) De la difusión de la convocatoria. Ahora bien, conforme a lo señalado en el cuerpo de la convocatoria, así como la impresión del correo electrónico de la APN, la misma se hizo del conocimiento de los integrantes del citado órgano a través de ese medio, así como por WhatsApp.
 
       d) De la instalación y quórum de la Comisión Nacional de Gobierno. La sesión celebrada del trece de diciembre del año próximo pasado, contó con la asistencia de once (11) de los trece (13) integrantes de dicho órgano directivo, por lo que obtuvo un quórum legal del 84.61% (ochenta y cuatro punto sesenta y un por ciento). Por lo que se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 19 de su norma estatutaria.
       e) De la votación y toma de decisiones. Una vez instalada la sesión, los acuerdos adoptados serán válidos siempre y cuando sean votados por mayoría simple, tal como se desprende del original del acta que se acompañó, por lo que cumple con lo previsto en el artículo 57 de los Estatutos.
33.         En consecuencia, la Presidencia del Consejo General de este Instituto constató que los órganos internos facultados estatutariamente aprobaron la celebración del Acuerdo de Participación para el PEF 2020-2021.
34.         El Acuerdo de Participación fue signado por el C. Marko Antonio Cortés Mendoza, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN y por el C. Ignacio Pinacho Ramírez, Coordinador Nacional de Vamos Juntos.
             En consecuencia, este Consejo General considera que se cumple de manera análoga con lo establecido por el numeral 1, inciso a) del Instructivo.
             B. Verificación del apego del Acuerdo de Participación al marco normativo electoral aplicable
35.         Como ha sido señalado en el considerando 24 de la presente Resolución, si bien no existe legislación respecto del contenido de los Acuerdos de Participación efectuados entre las APN y los PPN, se procederá a hacer el análisis respectivo conforme a lo previsto en el artículo 21, en relación con el artículo 91, párrafo 1 de la LGPP, y aquello que sea aplicable del numeral 3 del Instructivo, que señala los contenidos legales del convenio de coalición. Por lo que la Presidencia del Consejo General del INE, verificó que las cláusulas del Acuerdo de Participación, adjuntó al presente como ANEXO ÚNICO, están apegadas a los principios democráticos.
36.         Que en el documento presentado se encuentra establecido el objeto materia del presente Acuerdo de Participación, conforme a las siguientes cláusulas:
"
DECLARACIONES
Comparece por parte del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, que en lo sucesivo se le denominara "el partido"; en el que manifiesta lo siguiente:
I.- El Partido Acción Nacional es un Partido Político Nacional, registrado ante el Instituto Nacional Electoral, en pleno goce de sus derechos y obligaciones de conformidad con la normatividad aplicable.
II.- Que la dirigencia está representada por el Comité Ejecutivo Nacional y su presidente C. Marko Antonio Cortés Mendoza, debidamente acreditado ante el Instituto Nacional Electoral.
III.- Declara el partido que, en su orden normativo y acuerdos de sus órganos directivos, establecen la posibilidad de celebrar acuerdos electorales con las distintas fuerzas sociales y políticas que coincidan en una plataforma política y principios políticos comunes y, en general, con el proyecto de nación establecidos en sus documentos básicos.
Comparece "Vamos Juntos" Agrupación Política Nacional, la que manifiesta lo siguiente:
IV.- Que, mediante Resolución de fecha 18 de abril de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, resolvió concederle su registro como Agrupación Política Nacional.
V.- Que "Vamos Juntos", como Agrupación Política Nacional, constituye una forma de Asociación Ciudadana que coadyuva con el desarrollo de la vida democrática y cultura política, así como la creación de una opinión pública
mejor informada.
VI.- Que de la norma estatutaria de "Vamos Juntos" en sus artículos 7 fracción V y 22 fracción IV, de conformidad al artículo 21 de la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Elecciones del INE, se desprende la potestad de la Agrupación de establecer Acuerdos Políticos y de Participación Electoral con los Partidos Políticos Nacionales.
VII.- Declaran las partes del presente Acuerdo, que de sus respectivas declaraciones de filosofía política se desprenden coincidencias en sus postulados axiológicos, por lo que existen las condiciones para que por los cauces legales y democráticos emprendan conjuntamente la participación correspondiente en el Proceso Electoral Federal del año 2021.
VIII.- Declaran las partes que es voluntad de sus respectivas instituciones políticas celebrar un ACUERDO DE PARTICIPACIÓN, en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable. Por lo anterior, las partes se someten al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. - El objeto del presente convenio es establecer que las organizaciones políticas firmantes, conservando su plena autonomía e identidad, se comprometen a realizar un ACUERDO DE PARTICIPACIÓN en todas aquellas acciones que persigan como fin la justicia social, con el propósito de cristalizar una fuerza de transformación de la cultura política nacional.
SEGUNDA. - Las partes se comprometen a diseñar, implementar, realizar y evaluar conjuntamente todo tipo de acciones políticas previstas en sus respectivos Estatutos, que tiendan a fortalecer la imagen y el posicionamiento del Partido y la Agrupación frente a la opinión pública, buscando el incremento substancial de votación a favor del partido en el próximo Proceso Electoral Federal.
TERCERA. - La Agrupación se compromete a promover activamente el voto en favor del partido, apoyando las candidaturas que postule ese partido, a través de sus recursos humanos y su capacidad de movilización en el país, en estricto apego a la normatividad electoral que rija en la materia de fiscalización de los recursos de los partidos y demás legislación aplicable.
CUARTA. El partido se compromete a velar por la postulación de los mejores perfiles de ciudadanos que gocen de solvencia moral y buena fama pública para la construcción de una mayoría legislativa que suscriba una agenda democrática comprometida con el federalismo, el combate a la corrupción y el fortalecimiento democrático, poniendo siempre al ciudadano como el principal beneficiario de la agenda.
QUINTA. - El partido expresa que en su Plataforma Electoral fueron incluidas temáticas y elementos de interés para la agrupación, por lo que para efectos del Proceso Electoral, ésta se adhiere a la Plataforma aprobada por Acción Nacional para el Proceso Electoral 2020-2021.
SEXTA. - Las partes convienen que en caso de controversia grave o actitudes que lesionen al partido o a la Agrupación, podrán dar por terminado anticipadamente, parcial o totalmente, conjunta o de forma unilateral, por la simple notificación por escrito.
SÉPTIMA. - Las partes suscriben el presente convenio en la Ciudad de México y tendrá aplicación durante todo el Proceso Electoral Federal 2020-
2021."
             En tal virtud, se acreditó que el contenido de las cláusulas citadas, cumplen con los incisos del numeral 3, de Instructivo aplicables a los Acuerdos de Participación, por las razones que se expresan a continuación:
             Conforme al numeral 3, inciso a) del Instructivo, se establece en las declaraciones y la Cláusula Primera del Acuerdo de Participación la denominación de los actores políticos que la integran.
             En lo que respecta al numeral 3, inciso b) del Instructivo, se establece en la Cláusula Séptima del Acuerdo de Participación la elección o elecciones que lo motivan, que es el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
             En cuanto al inciso c), en la Cláusula Cuarta el partido se compromete a velar por la postulación de los mejores perfiles de ciudadanos.
             Finalmente, conforme al inciso d), se prevé en la Cláusula Quinta que el PAN incluyó temáticas y elementos de interés para la APN en su Plataforma Electoral, por lo que la agrupación se adhiere a la Plataforma Electoral aprobada por el partido.
Conclusión
37.         Por lo expuesto y fundado, la Presidencia de este Consejo General arriba a la conclusión de que la presentación del Acuerdo de Participación entre PAN y Vamos Juntos, para participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, reúne los requisitos exigidos para obtener su registro. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, párrafo 2 y 91 de la LGPP, en relación con el Instructivo emitido por el Consejo General para tal efecto.
En consecuencia, el Consejero Presidente somete a consideración del Consejo General del INE, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la CPEUM, relacionados con los artículos 43, 44, párrafo 1, incisos i), j) y ff), 55, inciso c), de la LGIPE; 20, 21, 23, párrafo 1, inciso f), 85, párrafo 2, 87, 89, 91 y 92 de la LGPP; artículo 46, párrafo 1, incisos n) y t), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y el artículo 146, párrafo 1, del Reglamento de Fiscalización, así como el multicitado Instructivo, la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Procede el registro del Acuerdo de Participación para el PEF 2020-2021, suscrito por el PAN y la APN Vamos Juntos, mismo que como ANEXO ÚNICO forma parte integral de la presente Resolución, en los términos de los considerandos expuestos.
SEGUNDO.- El PAN deberá informar a la Unidad Técnica de Fiscalización los recursos que correspondan a las aportaciones en efectivo o en especie, que en su caso le transfiera la APN Vamos Juntos.
TERCERO.- Notifíquese personalmente la presente Resolución al representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE, así como, al Coordinador Nacional de la APN Vamos Juntos.
CUARTO.- Inscríbase el Acuerdo de Participación en el libro respectivo que al efecto lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto.
QUINTO.- Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de enero de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
La Resolución y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-15-de-enero-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202101_15_rp_17.pdf
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