ACUERDO que modifica al diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 29 de diciembre de 2020

ACUERDO que modifica al diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 29 de diciembre de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 27 y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, así como 7, fracciones XVI y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;
Que en términos del artículo 24, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo;
Que el artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, se auxiliará del Instituto de Salud para el Bienestar;
Que el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 (Programa), se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, que contempla en el rubro II Política Social el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el Objetivo Prioritario: Salud para toda la población;
Que el Programa interviene en la ejecución de los compromisos intersectoriales establecidos en el Programa Sectorial de Salud 2020-2024 y se alinea a las estrategias y acciones puntuales del Objetivo prioritario 1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, siguientes:
a)   Estrategia prioritaria 1.3 Brindar a la población sin seguridad social, especialmente a quienes habitan en regiones con alta o muy alta marginación, acciones integrales de salud que ayuden a prolongar su vida con calidad, evitar la ocurrencia de enfermedades o en su caso, detectarlas tempranamente a través de la participación de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, Acción puntual 1.3.3 Acercar los servicios de salud a la población, a través de Jornadas de Salud Pública y esquemas itinerantes para brindar acciones integrales de salud, especialmente en zonas con mayores dificultades de acceso a las instituciones del Sistema Nacional de Salud, y
b)   Estrategia prioritaria 1.5 Fomentar la participación de comunidades en la implementación de programas y acciones, bajo un enfoque de salud comunitaria para salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, mujeres, comunidad LGBTTTI, personas con discapacidad, comunidades indígenas y afromexicanas, en las acciones puntuales, Acción puntual 1.5.5 Implementar Caravanas de la Salud y brigadas de atención ambulatoria para brindar servicios a población afectada por contingencias emergentes, que viven en localidades alejadas de las ciudades o que transitan en condición migrante;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 27, párrafo primero y el Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2020, el Programa estará sujeto a las Reglas de Operación que se emitan, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mismas que fueron publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, y
Que, con la finalidad de lograr una mayor integración de las acciones relacionadas con la prestación de servicios de salud dirigidos a las personas sin seguridad social, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el apartado Índice, puntos 5.10.1.1, 5.10.1.2, 5.10.1.3, 5.10.2.2, 6.2, 6.3 y 6.4; los numerales 1, párrafos cuarto y sexto; 1.1, párrafos quinto, décimo sexto y vigésimo tercero; 2.1, párrafos décimo quinto, vigésimo segundo y vigésimo tercero; 2.3, párrafo tercero; 2.3.2, párrafo tercero; 5.1, párrafo cuarto, fracción II, párrafo segundo; 5.5, párrafo tercero; 5.8, párrafo segundo; 5.8.1, párrafos segundo, tercero y quinto; 5.9, fracción I; 5.10.1; 5.10.1.1,5.10.1.2, párrafos segundo y tercero, así como la fracción VI de éste último; 5.10.1.3; 5.10.2, párrafo segundo; 5.10.2.1, fracciones II, IV, VIII, XIII, XV, XXI, XXII, XXIII y XXIV; 5.10.2.2, párrafo segundo y tercero, fracciones I, III, V, XI, XV, XVI, XVIII, XX, XXI y XXII; 5.10.2.3, párrafo cuarto, fracciones VI, VIII, IX y X; 5.10.2.4 párrafo tercero, fracción VIII; 6.2, párrafo tercero; 6.2.1, párrafos segundo, tercero y cuarto; 6.2.2, párrafo octavo; 6.3.2, párrafos tercero, cuarto y quinto; 6.3.3, párrafos segundo, octavo y décimo primero; 6.3.4, párrafo segundo; 6.4, párrafos primero y segundo; 6.5.1, párrafos segundo tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno; 6.5.2; 6.5.3, párrafos cuarto y quinto; 6.7, párrafo tercero y quinto; 6.9, párrafos tercero, cuarto y quinto; 7.1, párrafo tercero; 7.1.1; 7.1.2, párrafos primero, tercero, cuarto, sexto y séptimo; 7.2, párrafos segundo, cuarto, sexto y séptimo; 7.3, párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo; 7.4, párrafo cuarto; 8.2; 9.1 Tabla 1; 9.2, párrafo tercero; 10; 10.1, párrafo tercero, tercer viñeta; 10.2, párrafos octavo y noveno y 10.3, párrafo tercero, así como los anexos 1A, 1B y 1C; y se adicionan un párrafo octavo al numeral 6.4 y un párrafo quinto al numeral 7.1 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, para quedar en términos del Anexo Único del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 15 días de febrero de dos mil veintiuno.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2021, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE
DICIEMBRE DE 2020.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
Índice
1. a 5.10.1.- ...
5.10.1.1.- INSABI.
5.10.1.2.- Unidad de Coordinación Nacional Médica
5.10.1.3.- Unidades Administrativas de la Secretaría
5.10.2.- a 5.10.2.1.- ...
5.10.2.2.- Coordinación del Programa.
5.10.2.3.- a 6.1.- ...
6.2.- Rutas de las UMM del Programa
6.2.1.- y 6.2.1.2.- ...
6.3.- UMM para la atención de Contingencias
 
6.3.1.- a 6.3.4.- ...
6.4.- Criterios para la sustitución de UMM, adquisición de nuevas UMM y complementación del equipo de las mismas
6.5.- a Anexo 1.C.- ...
1.   Introducción
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, se auxiliará del Instituto de Salud para el Bienestar, en lo sucesivo, INSABI.
...
En este sentido, el Programa a través de transferencias de recursos presupuestarios federales coadyuva a que las Entidades Federativas proporcionen la prestación de atención primaria en salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente a la población; y asimismo permite que el INSABI, en coordinación con la Secretaría se coordine con los prestadores de servicios de atención médica de las Entidades Federativas que se encuentren afectadas por situaciones generadas con motivo de fenómenos perturbadores naturales o antropogénicos para proporcionar atención médica a la población vulnerable.
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1.1.- Glosario de términos
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ACUERDO DE COORDINACIÓN: Instrumento legal que celebran el INSABI y los gobiernos de las Entidades Federativas, en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud.
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CONVENIO ESPECÍFICO: Convenio específico de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios suscrito por el INSABI y las Entidades Federativas, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
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DGPLADES: Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud. Unidad administrativa de la Secretaría que tiene como misión desarrollar e impulsar el fortalecimiento de los servicios de salud y la universalidad de los mismos, a través del diseño e implementación de estrategias y herramientas de gestión innovadoras a fin de mejorar los servicios de salud sustentables y culturalmente pertinentes con las necesidades de la población.
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2.1.- Marco jurídico aplicable al Programa
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·   Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal;
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·   Ley Federal de Austeridad Republicana, y
·   Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
2.3.- Elementos Estratégicos para la Planeación del Programa
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En tal sentido el Programa, representa un elemento estratégico para extender los servicios de atención primaria a la salud, a las localidades que no cuentan con acceso a servicios de salud debido a su dispersión geográfica o por las características de su población.
2.3.2.- Orientación Estratégica del Programa
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Para que los SES cumplan con esta función, el Gobierno Federal a través del INSABI realizará transferencias de recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios a las Entidades Federativas a fin de cubrir algunos conceptos de operación del Programa.
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5.1.- Descripción, modalidades de atención y características del Programa
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I.          ...
II.         ...
a) y b)         ...
           El INSABI, de acuerdo a la suficiencia presupuestaria podrá convenir con las Entidades Federativas la implementación de acciones y proyectos de nuevas modalidades que permitan fortalecer la atención primaria integral de la salud, y fortalecer el sistema de referencia y contrarreferencia, por lo que para ello, podrá otorgarse apoyo a las Entidades Federativas, ya sea en especie o a través de recursos presupuestarios federales, los cuales se proporcionarán previa aprobación del titular del INSABI, y de la suscripción del instrumento jurídico que corresponda. Esta modalidad permitirá al Programa realizar acciones de inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento en materia de salud móvil para el fortalecimiento de la RISS a fin de mejorar la calidad de la atención médica.
            ...
III.        ...
5.5.- Focalización
...
En caso de Contingencia por agentes perturbadores naturales o antropogénicos, el Programa colabora interinstitucionalmente, a través del COPAC, para brindar apoyo a las personas vulnerables, en riesgo o afectadas, con servicios de promoción a la salud, prevención de la enfermedad, atención odontológica, médica, hospitalaria, pre hospitalaria y de urgencias mediante la coordinación con los proveedores de servicios, de acuerdo con los criterios que defina el INSABI para estos casos, y coadyuvará con otras dependencias en el marco de la participación del Programa en el Sistema Nacional de Protección Civil.
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5.8.- Obligaciones y derechos
Las Entidades Federativas deberán cumplir con las obligaciones y respetar los derechos contenidos tanto en el Acuerdo de Coordinación como en los Convenios Específicos y Modificatorios, en los Contratos de Comodato y sus respectivas prórrogas de vigencia, en las presentes Reglas y las derivadas del Modelo de Supervisión que implemente el INSABI; asimismo deberán atender los requerimientos de información realizados por el INSABI.
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5.8.1 Bienes en comodato
Las Entidades Federativas hacen uso de las UMM en virtud de los contratos de comodato previamente celebrados, por lo que en términos de las estipulaciones contenidas en dichos instrumentos consensuales y conforme a la legislación civil federal, es obligación de los SES conservar y realizar el mantenimiento de las UMM; así como del equipamiento e instrumental médico; mismo que deberá ejecutarse a los vehículos que por sus condiciones físicas o mecánicas lo requieran y cuantas veces sea necesario siempre que el mantenimiento tenga como finalidad que el bien se mantenga en condiciones de servir. Dicho mantenimiento deberá de ser reportado trimestralmente conforme a lo establecido por el INSABI.
Los mantenimientos se realizarán sobre las UMM que cada Entidad Federativa tenga asignadas de conformidad con el instrumento jurídico correspondiente y se realizarán en los términos definidos por el INSABI.
...
Así mismo, deberá garantizar el aseguramiento del total de bienes federales (UMM y su equipamiento) del Programa, a fin de salvaguardar dichos bienes y la vida del Equipo de Salud Itinerante y enviar al INSABI, las copias de pólizas de aseguramiento como evidencia de esta acción.
5.9.- Clasificación de las UMM y servicios que otorgan
I.       Unidad Médica Móvil 0 (UMM-0). Ofrece servicios de Atención Primaria a la Salud como lo son los de promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención médica; pueden apoyarse de las Casas de Salud o sitios específicamente destinados para dar atención; cuentan con medicamentos e insumos esenciales para proporcionar Atención Primaria en Salud, el Equipo Itinerante de Salud se integra por un (a) médico(a) general, un (a) enfermero (a) y un (a) promotor (a) de la salud-polivalente. Cuentan con equipos portátiles auxiliarles de diagnóstico en sangre y orina; medicamentos, material de curación, instrumental para cirugía menor y toma de muestras para la detección oportuna de cáncer cérvico uterino y, en su caso, un congelador o unidad de congelación para transporte y conservación de vacunas que asegure la funcionalidad y compatibilidad con la UMM y su sistema eléctrico, que les permitan coadyuvar al cumplimiento de los programas nacionales de vacunación. En el caso de contar con la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio podrán equiparse dichas unidades con equipamiento adicional como: consultorio plegable para la atención médica el cual contará con un área de interrogatorio al paciente y otra área para la exploración física asegurando la privacidad del paciente y con un electrocardiograma como equipamiento adicional que permitirá al personal médico identificar posibles alteraciones cardiacas que requieran la referencia a un segundo nivel, evitando complicaciones en la salud de la población.
II. a V.          ...
...
5.10.1.- Instancia Normativa
El Programa es una estrategia federal cuya rectoría se establece por la Secretaría a través de la emisión de las presentes Reglas, en las que se determina la normativa para su operación, misma que debe ser observada por el INSABI; por las unidades administrativas de la Secretaría que intervienen en el Programa y por los SES.
El INSABI, atendiendo a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 7o de la Ley General de Salud, será responsable de conducir la rectoría del Programa en los términos establecidos en las presentes Reglas.
5.10.1.1.- INSABI
El INSABI es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría, al que corresponde, de conformidad con los artículos 7o, fracción II y 77 bis 35, párrafo segundo de la Ley General de Salud, respectivamente, (i) auxiliar a la Secretaría en la coordinación de los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, y (ii) proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Corresponde al INSABI, por conducto de su Titular:
I.        Conducir la rectoría del Programa en los términos previstos en las presentes Reglas;
 
II.       ...
III.      Suscribir, con la asistencia del Titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, los Convenios para la operación del Programa;
IV.      En conjunto con la Unidad de Coordinación Nacional Médica y las unidades administrativas que de ésta dependen, coordinarse, en su caso, con las áreas de la Secretaría para la consecución de los objetivos del Programa;
V.      En conjunto con la Unidad de Coordinación Nacional Médica y las unidades administrativas que de ésta dependen, coordinarse con otras instituciones para que, en el ámbito de su competencia, se desarrollen estrategias que permitan la ampliación de los servicios que prestan las UMM en las Localidades en Cobertura, y
VI.      En conjunto con la Unidad de Coordinación Nacional Médica y las unidades administrativas que de ésta dependen, coordinarse con las Entidades Federativas u otras instituciones públicas o privadas, para que brinden la atención a la población que se ve afectada en casos de Emergencias.
5.10.1.2.- Unidad de Coordinación Nacional Médica
La Unidad de Coordinación Nacional Médica es responsable, conforme a lo previsto en las fracciones I, II y III del Estatuto Orgánico del INSABI, de (i) proponer a la Persona Titular de la Dirección General del INSABI las políticas y programas institucionales de dicho organismo en materia de prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; (ii) planear, coordinar y evaluar el otorgamiento de dichos servicios, y (iii) determinar las necesidades de servicios de salud e intervenciones necesarias para mejorar la prestación de los servicios de salud que se brindan a las personas sin seguridad social.
Corresponde a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, por conducto de las unidades administrativas adscritas a la misma:
I. a V. ...
VI.        Participar, en asistencia del Director General del INSABI, en la suscripción de los Convenios para la operación del Programa;
VII. a XIII. ...
5.10.1.3.- Unidades Administrativas de la Secretaría
Conforme a las atribuciones que tienen establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, las unidades administrativas de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal podrán participar en el diseño y evaluación del Programa.
El INSABI impulsará, por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional Médica y las unidades administrativas adscritas a la misma, la coordinación que, en su caso corresponda, con las unidades administrativas de la Secretaría.
5.10.2.- Instancia Ejecutora
Para efectos de las presentes Reglas, las Entidades Federativas, a través de sus respectivas SSE o de los SES, de conformidad con lo señalado en los artículos 3o, fracción II y 13, apartado B, fracción I de la Ley General de Salud, son los responsables de la operación, ejecución, uso, aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales que se les transfieran con cargo al Programa, para lo cual se sujetarán a las presentes Reglas, a las estipulaciones de los Convenios que celebren para su operación, así como a las disposiciones normativas que resulten aplicables, incluyendo las relativas a las materias de transparencia, rendición de cuentas y la incorporación de la perspectiva de género en salud.
...
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5.10.2.1.- Servicios Estatales de Salud
...
 
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I.          ...
II.         Garantizar la transparencia y rendición de cuentas a través de los informes y las comprobaciones, establecidos en las presentes Reglas, en los Convenios respectivos y en las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
III.        ...
IV.        Resguardar los bienes adquiridos con recursos federales y/o entregados en comodato a la Entidad Federativa o cuya propiedad haya sido transferida a la Entidad Federativa para la operación del Programa; así como, informar por conducto del Coordinador del Programa al INSABI, de manera inmediata cualquier Siniestro ocurrido a los mismos o circunstancias que afecten significativamente su operación;
V. a VII.        ...
VIII.      Utilizar las UMM exclusivamente, en las rutas establecidas en los Convenios Específicos, salvo en los casos determinados como Contingencia, previa autorización o instrucción del INSABI;
IX. a XII.       ...
XIII.      Garantizar que la entrega al INSABI de los informes, reportes, formatos de certificación y demás elementos de comprobación del ejercicio del gasto del Programa, se realice en tiempo y forma conforme a los anexos contenidos en los modelos de Convenios señalados en los anexos 1A, 1B y 1C de estas Reglas, así como en las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
XIV.      ...
XV.       Realizar la supervisión y seguimiento del funcionamiento del Programa en conjunto con el Coordinador del mismo, y verificar que se remitan al INSABI los reportes cuatrimestrales de los hallazgos y seguimiento de los mismos;
XVI. a XX. ...
XXI.      Proporcionar al INSABI, cualquier información o documentación que ésta solicite, que tenga relación directa con la operación del Programa;
XXII.     Proporcionar, a solicitud del INSABI, un informe sobre la infraestructura disponible y operante, así como plantillas de personal;
XXIII.     En caso de Emergencia o Desastres derivados de agentes perturbadores naturales o antropogénicos, solicitar al INSABI la autorización para movilizar UMM para la atención a la población afectada por Contingencias;
XXIV.    En caso de Emergencia, o Desastres derivados de agentes perturbadores naturales o antropogénicos, solicitar al INSABI apoyo temporal para establecimientos de salud inoperantes;
XXV. a XXVII. ...
5.10.2.2.- Coordinación del Programa
La Coordinación del Programa es el área responsable de vigilar que se lleve a cabo su operación en apego a la normativa establecida, y dar seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos; además de contribuir con los servicios de salud estatales para que estos den cumplimiento oportuno a las obligaciones establecidas tanto en las Reglas como en los Convenios de Colaboración que se suscriban para su operación.
...
I.          Participar en la planeación y seguimiento del ejercicio de los recursos y acciones del Programa con base en los lineamientos normativos establecidos en estas Reglas y los que con base en
ellas determine el INSABI;
II.         ...
III.        Dar cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones, a lo establecido en los Convenios Específicos, en los Contratos de Comodato y sus correspondientes Convenios de prórroga de vigencia, en las Reglas y las derivadas del Modelo de Supervisión que implemente el INSABI; asimismo deberán atender los requerimientos de información realizados por el INSABI;
IV.        ...
V.         Atender cualquier requerimiento de información solicitado por el INSABI;
VI. a X. ...
XI.        Generar en tiempo y forma los informes derivados de la planeación y ejecución del Programa a solicitud del INSABI;
XII. a XIV. ...
XV.       Desarrollar y coordinar la ejecución del Programa Anual de Capacitación (PAC) dirigido al personal gerencial y operativo, con las áreas correspondientes de los SES, así mismo deberá programar y replicar el curso de inducción de acuerdo a los movimientos de personal que se realicen en su Entidad Federativa, debiendo enviar evidencia documental al INSABI;
XVI.      Conducir la supervisión del Programa, en el ámbito estatal y jurisdiccional con base en la normativa aplicable incluyendo las presentes Reglas y enviar de manera cuatrimestral al INSABI las cédulas evaluadas, así como el seguimiento a los hallazgos encontrados en dicha supervisión;
XVII.     ...
XVIII.     Realizar y facilitar bajo la instrucción del INSABI, visitas de asesoría, supervisión, verificación, seguimiento y control en otras Entidades Federativas;
XIX.      ...
XX.       Gestionar, coordinar y verificar las acciones de conservación y mantenimiento a las UMM, en los términos definidos por la Secretaría;
XXI.      Realizar todas aquellas acciones que sean requeridas por el INSABI para el cumplimiento del objetivo del Programa, y
XXII.     Promover la coordinación de actividades de supervisión, control y seguimiento del Programa, con las Jurisdicciones Sanitarias.
5.10.2.3.- Jurisdicción Sanitaria
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I. a V.    ...
VI.        Participar en la elaboración de los reportes conforme a lo establecido en las presentes Reglas, los Convenios que se celebren para la operación del Programa y demás normativa aplicable, en coordinación con el Coordinador del Programa y mantener una comunicación constante y permanente;
VII.       ...
VIII.      En casos de Emergencias, derivadas de daño o riesgo por agentes perturbadores naturales o antropogénicos, brindar el apoyo necesario a las UMM;
IX.        Gestionar con las áreas administrativas correspondientes el mantenimiento de las UMM del Programa, y
 
X.         Trabajar en conjunto con la Coordinación Estatal del Programa para contribuir con el adecuado control y manejo de la operación y equipos de salud itinerantes del Programa.
5.10.2.4.- Comité Local de Salud
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I. a VII. ...
VIII.      Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del Programa, de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas y en los Convenios que se celebren para su operación.
6.2.- Rutas de las UMM del Programa
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Los SES deben presentar en el Formato de Planeación de Rutas el análisis de las características socioeconómicas, epidemiológicas y de salud de la microrregión en que se plantean las propuestas para ser verificadas por el INSABI.
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6.2.1.- Integración de las Rutas de UMM
Los SES presentarán al INSABI, para su integración las propuestas de Rutas de UMM, siempre y cuando no contravenga lo establecido en el Anexo 5 del Convenio Específico.
El INSABI revisará que el Formato de Planeación de Rutas de las entidades cumplan con los criterios de inclusión para que puedan ser integradas por la Coordinación del Programa en el Anexo 5 de Trabajo del Convenio Específico, el cual deberá estar validado por los titulares de las áreas de planeación de los SES y las Jurisdicciones Sanitarias, para poder proceder a incorporarlas en el Anexo 5 del Convenio Específico.
En caso de que las rutas no cumplan con los criterios de inclusión para las Rutas de UMM establecidos en el numeral 5.4 de las Reglas, el INSABI notificará la negativa de integración a los SES y les dará un plazo de 30 días hábiles para que corrijan, modifiquen o elaboren una nueva propuesta y pueda ser integrada al Anexo 5 del Convenio Específico.
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6.2.2.- Operación en Rutas de UMM
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Al inicio del ejercicio fiscal, la Coordinación del Programa deberá enviar al INSABI el documento "Cronograma de visitas a localidades por UMM", que establece la periodicidad de las visitas a las localidades en cobertura, mismo que deberá ser consistente con el Informe Mensual de Productividad.
6.3.2.- Recursos del COPAC
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Así mismo, de conformidad con la priorización de necesidades establecidas por el INSABI, el personal gerencial del COPAC, podrá apoyar en los procesos de supervisión federal operativa del Programa en otras Entidades Federativas.
El INSABI, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente para tal fin, autorizará el presupuesto para la operación del COPAC.
Para efectos de lo anterior, conforme a las necesidades de operación del COPAC para el desarrollo de sus funciones, el INSABI y la Secretaría, en este último caso, previa solicitud por escrito que formule el titular del INSABI, podrá conforme a su disponibilidad presupuestaria, destinar recursos para cubrir, entre otras erogaciones, las comprendidas en los capítulos de gasto siguientes:
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6.3.3.- Funciones del COPAC
La participación y movilización de los recursos del Programa a través del COPAC, en la atención de Emergencias y Desastres será establecida en coordinación con los SES, así como con CENAPRECE, COFEPRIS y DGE en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, previa autorización del INSABI.
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Las UMM que cubren rutas podrán apoyar en situaciones de contingencia y brindar temporalmente atención médico-preventiva en zonas de riesgo o afectación que no estén en su Localidad en Cobertura, siempre actuando como primer respondiente; para esto los SES deberán solicitar autorización del INSABI para que las UMM salgan de ruta y apoyen en dichas situaciones, lo que estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente la Entidad Federativa.
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Adicionalmente, el personal operativo y gerencial del COPAC, en virtud de priorización de actividades establecidas por el INSABI, participará en las actividades de Supervisión Federal Operativa del Programa de acuerdo al Modelo de Supervisión y al Programa de Supervisión que establezca el INSABI.
6.3.4.- Mecanismos de activación del COPAC
El COPAC movilizará sus UMM y/o su infraestructura hospitalaria desplegable o móvil y equipos de primera respuesta en salud a las zonas de Emergencia o Desastre que lo requieran, previa solicitud por escrito del Titular del SES, o solicitudes de las áreas competentes de la Secretaría de Salud, unidades coordinadoras del Sistema Nacional de Protección Civil, y otras Dependencias de la Administración Pública Federal, dirigida al Director General del INSABI, correspondiendo a éste autorizar el desplazamiento de dichas UMM y la infraestructura hospitalaria móvil, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria con que se cuente.
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6.4.- Criterios para la sustitución de UMM, adquisición de nuevas UMM y complementación del equipo de las mismas
De conformidad con la suficiencia presupuestaria del Programa, el INSABI podrá proceder a la sustitución de UMM, las cuales deberán cumplir con los siguientes criterios:
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De igual modo, sujeto a la suficiencia presupuestaria con que cuente el Programa o con cargo a los recursos que el INSABI aporte conforme a lo señalado en el párrafo cuarto del numeral 7.1 de las presentes Reglas, este último podrá (i) llevar a cabo la adquisición de nuevas UMM, así como (ii) complementar el equipo con el que cuentan las UMM del Programa conforme a lo señalado en el numeral 5.9 de las presentes Reglas.
6.5.1.- Criterios de reclutamiento y selección
Los candidatos para ocupar el puesto de Coordinador, Supervisor y Enlace Administrativo Estatal del Programa serán propuestos por los Titulares de los SES al INSABI.
Para tal efecto, deberá enviar al INSABI al menos tres candidatos del puesto a concursar, que cumplan con el perfil requerido en las presentes Reglas.
El INSABI determinará el proceso para evaluar los conocimientos y habilidades para dictaminar si es idóneo para ocupar el puesto, de conformidad con el numeral 6.5.2, incisos a) y b) de las presentes Reglas.
Las materias a evaluar según sea el puesto, serán: administración, planeación, salud pública, contenido de las presentes Reglas; habilidades gerenciales (negociación, liderazgo y orientación a resultados); conocimiento de la regionalización operativa de los servicios de salud.
En el caso del Titular del COPAC, éste se designará a propuesta del INSABI y la designación correspondiente será emitida por el SES responsable del COPAC.
En caso de no ser favorables los resultados de los tres candidatos enviados para el puesto en particular, los SES deberán integrar una nueva terna de candidatos a ocupar el puesto y enviar la solicitud y documentación respectiva al INSABI.
El Titular del INSABI mediante oficio notificará al Titular de los SES, los resultados de la evaluación realizada a la terna de los candidatos a ocupar el puesto.
Una vez recibido los resultados, el Titular de los SES deberá remitir al INSABI la designación correspondiente.
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6.5.2.- Perfil del personal
En los procesos de selección del personal gerencial los SES deberán cumplir con los siguientes requisitos, para cada uno de los puestos que a continuación se describen.
a)         Coordinador (a) del Programa
·   Requisitos:
 
-           Titulado (a) con cédula profesional en área médica o administrativa;
-           Formación complementaria en administración de servicios de salud, calidad en servicios de salud, epidemiología o salud pública;
-           Experiencia laboral comprobable en puestos similares de carácter gerencial de cuando menos 3 años, preferentemente como Supervisor (a) del Programa;
-           Conocimiento de la RISS de la Entidad Federativa;
-           Conocimientos de la normativa federal y estatal aplicable al puesto;
-           Disponibilidad de tiempo completo y para viajar, y
-           No tener otro empleo, cargo o comisión que implique incompatibilidad de horario.
·   Habilidades Gerenciales:
-           Liderazgo,
-           Negociación,
-           Orientación a resultados,
-           Trabajo en equipo,
-           Visión Estratégica,
-           Capacidad de gestión en recursos financieros, humanos y materiales,
-           Manejo y administración de recursos humanos,
-           Capacidad de análisis,
-           Gestión de proyectos,
-           Toma de decisiones,
-           Asertividad,
-           Resiliencia,
-           Empatía y
-           Visión y pensamiento estratégico....
Funciones:
Apoyar a los SES en el seguimiento, supervisión y cumplimiento de la comprobación del ejercicio de los recursos transferidos por la Federación para la operación del Programa y demás informes y obligaciones derivadas del Convenio y de las presentes Reglas;
Atender las observaciones y recomendaciones normativas emitidas por las autoridades competentes en relación al Programa;
Gestionar con otras áreas de los SES la capacitación para los Equipos de Salud Itinerantes, que den respuesta a los requerimientos mínimos establecidos por el Programa en el numeral 6.5.3 de las Reglas;
Organizar y conducir las sesiones y réplicas, conjuntamente con el Jefe Estatal de Enseñanza, o autoridades de salud de la Entidad Federativa, de los cursos y actualizaciones como parte del Programa Anual de Capacitación;
Integrar el expediente del personal gerencial y operativo por UMM, que incluya copia de cédula (evidencia de corroboración en la plataforma de la Dirección General de Profesiones) y título profesional de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.5.2 de las presentes Reglas, carta o documento vigente de asignación a la UMM correspondiente y evidencia de capacitación de al menos los últimos seis meses (de acuerdo con lo reportado al INSABI en el informe mensual de capacitación);
Coordinar y administrar el Programa con base en los lineamientos normativos establecidos en las Reglas y los que, con base en las mismas, determine el INSABI;
 
Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de información solicitados por el INSABI que comprenda la comprobación de los recursos transferidos al Programa, a través de las diversas fuentes de financiamiento, así como de cualquier otro informe derivado de las obligaciones estipuladas en los Convenios Específicos y en las presentes Reglas;
Dar seguimiento y supervisión con los SES para el cumplimiento de la comprobación del ejercicio de los recursos transferidos por la Federación para la operación del Programa, así como desarrollar e implementar los mecanismos de control y supervisión necesarios en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los anexos contenidos en los modelos de Convenios señalados en los anexos 1A, 1B y 1C de las presentes Reglas;
Gestionar al interior de la Entidad Federativa la entrega oportuna de los informes que se deriven como obligaciones (recibo, certificados de gasto, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios, reporte de rendimientos financieros y cierre presupuestario, indicadores de desempeño) señaladas en el Convenio Específico;
Integrar el soporte documental probatorio de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo realizados a las UMM Federales, de conformidad con el reporte de mantenimiento mensual enviado al INSABI;
Participar con las Jurisdicciones Sanitarias para la ejecución efectiva de Programas Federales que coinciden con el cumplimiento del objetivo del Programa;
Promover la coordinación de actividades de supervisión estatal, control y seguimiento del Programa con las Jurisdicciones Sanitarias, de conformidad con el Modelo de Supervisión que establezca el INSABI, y contar con los documentos completos derivados de la supervisión a cada UMM;
Entregar al INSABI, la información que en su momento le requiera para el seguimiento de la operación del Programa;
Reportar periódicamente al INSABI, mediante los formatos establecidos, la productividad mensual de las UMM, de conformidad con el calendario establecido;
Elaborar el Programa Anual de Supervisión Estatal de conformidad con el Modelo de Supervisión que establezca el INSABI;
Apoyar al INSABI en las acciones de seguimiento y supervisión federal del Programa que ésta determine;
Ejecutar las acciones necesarias para asegurar el abasto completo de medicamentos e insumos para la adecuada atención de la población que habita en las localidades que componen las rutas de las UMM del Programa;
Resguardar y custodiar las UMM, los equipos médicos y tecnológicos del Programa y todos los bienes inherentes a la operación del mismo que hayan sido financiados con recursos presupuestarios federales;
Garantizar que las UMM cuenten con las pólizas de seguros vigentes que amparen la unidad, equipamiento y ocupantes;
Gestionar, conducir y vigilar que se lleven a cabo puntualmente las acciones de conservación y mantenimiento de las UMM, así como la correcta conservación de la unidad, instrumental y equipo médico de las mismas;
Notificar de manera inmediata al INSABI, cualquier siniestro ocurrido a los bienes adquiridos con recursos federales y entregados en comodato a la Entidad Federativa para la operación del Programa, así como cumplir bajo su estricta responsabilidad con los requisitos y plazos para hacer efectivos los seguros correspondientes;
En situaciones de Contingencia, apegarse a las instrucciones para la movilización de UMM emitidas por el INSABI;
Gestionar las acciones de difusión del Programa en la Entidad Federativa;
Resguardar la documentación relativa a los comodatos de las UMM, así como de cualquier otro bien que bajo esta figura sea entregado por la Federación a la Entidad Federativa;
 
Promover la integración y operación de Comités de Contraloría Social y los Comités Locales de Salud, para la vigilancia de los servicios de salud que proporcionan las UMM del Programa en la Entidad Federativa correspondiente, y
Promover la coordinación de actividades con las Jurisdicciones Sanitarias para el adecuado control y manejo de la operación del Programa y de los equipos de salud itinerantes.
Al término de su gestión, realizar un acta de entrega-recepción de los asuntos a cargo del Programa.
b)    Supervisor
·       Requisitos:
-          Titulado con cédula profesional en área médica;
-          Experiencia como mínimo dos años preferentemente como personal operativo del Programa, o en trabajo comunitario;
-          Conocimientos de la normativa federal y estatal aplicable al puesto;
-          Conocimiento de la región y de la RISS;
-          Disponibilidad de tiempo completo y para viajar;
-          No tener otro empleo, cargo o comisión que implique incompatibilidad de horario, y
-          Saber conducir y contar con licencia de manejo vigente.
·       Habilidades:
-          Negociación,
-          Trabajo en equipo,
-          Orientación a resultados,
-          Liderazgo,
-          Visión Estratégica,
-          Manejo y administración de recursos humanos,
-          Capacidad de análisis,
-          Gestión de proyectos,
-          Toma de decisiones,
-          Asertividad,
-          Resiliencia,
-          Visión y pensamiento estratégico y
-          Empatía.
·       Funciones:
Participar en la programación operativa de las rutas establecidas de las UMM, verificar y documentar su cumplimiento;
Supervisar a cada UMM cuando menos dos veces al año de conformidad con el Modelo de Supervisión que establezca el INSABI, y realizar conjuntamente con el Coordinador las gestiones necesarias para que las UMM tengan de manera oportuna los medicamentos y otros insumos necesarios para su operación, así como reforzamiento de procesos de acuerdo a lo establecido en el Plan de Seguimiento por UMM;
Vigilar que el personal operativo del Programa cumpla con la cobertura de atención a sus localidades de conformidad con el Cronograma de visitas a localidades por UMM, funciones y horarios que tienen encomendadas y tengan los elementos necesarios para desempeñar sus actividades;
Participar en los procesos de capacitación del personal operativo;
 
Apoyar en la atención de las observaciones y recomendaciones normativas que reciben las Jurisdicciones Sanitarias y el personal operativo de las UMM;
Participar en la constitución de los Comités Locales de Salud en las Localidades en Cobertura del Programa, así como vigilar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa de Contraloría Social;
Apoyar y dar seguimiento a las acciones de conservación y mantenimiento de las UMM, así también del equipo e instrumental médico;
Vigilar que se lleven a cabo puntualmente las acciones de conservación y mantenimiento de las UMM;
Implementar el programa de supervisión que determine la Coordinación del Programa en su Entidad Federativa, e informar al INSABI a través del Coordinador de sus resultados, así como del plan de mejora establecido;
Apoyar al INSABI en las acciones de seguimiento y supervisión federal del Programa que ésta determine y
Apoyar al Coordinador del Programa en la elaboración y seguimiento de los informes solicitados por el INSABI.
Al término de su gestión, realizar un informe de los asuntos a cargo del Programa.
c)    Enlace Administrativo:
· Requisitos:
-      Titulado en área contable o afín;
-      Experiencia en áreas contables, financieras o presupuestales, mínimo 2 años;
-      Conocimientos en computación (manejo de paquetería básica);
-      Conocimientos del: Clasificador por objeto del gasto para de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, Convenios específicos de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios;
-      Disponibilidad de tiempo completo y para viajar, y
-      No tener otro empleo, cargo o comisión que implique incompatibilidad de horario.
· Habilidades:
-      Organización,
-      Análisis y procesamiento de la información,
-      Negociación,
-      Comunicación eficaz,
-      Capacidad de gestión en recursos financieros y humanos; y
-    Contar con las siguientes características: profesional, responsable, ético, competitivo y comprometido.
· Funciones:
Apoyar a la Coordinación en el seguimiento y cumplimiento de la comprobación de los recursos transferidos por la Federación para la operación del Programa y demás informes y obligaciones en esta materia derivadas del Convenio Específico;
Coordinar las acciones necesarias con las áreas correspondientes de la entidad para llevar a cabo el adecuado control y manejo del presupuesto del Programa;
Atender las observaciones y recomendaciones que se emitan en la plataforma informática para el seguimiento a la comprobación de recursos;
 
Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de información solicitados por el INSABI en materia de comprobación de recursos, y
Las encomendadas por el Coordinador en materia de comprobación de recursos exclusivos para la operación del Programa.
d)    Médico y Odontólogo
·   Requisitos:
-           Titulado y con cédula profesional;
-           Conocimiento de la región y de la RISS;
-           Disponibilidad de tiempo completo y para viajar, y
-           No tener otro empleo, cargo o comisión que implique incompatibilidad de horario.
e)         Enfermería
·   Requisitos:
-           Titulado y con cédula profesional, a nivel licenciatura o técnico;
-           Conocimiento de la región y de la RISS;
-           Disponibilidad de tiempo completo y para viajar, y
-           No tener otro empleo, cargo o comisión que implique incompatibilidad de horario.
·   Funciones para el personal médico, de odontología y enfermería:
Todas aquellas vinculadas a la prestación de servicios conforme su perfil profesional;
Proponer la programación mensual de visitas de las UMM en la ruta de conformidad con el Anexo 5 del Convenio Específico;
Participar en la capacitación técnica y normativa;
Auto gestionar su capacitación continua con las Guías de Práctica Clínica relativas al primer nivel de atención, prioritariamente de población embarazada, control nutricional de menores de 5 años y pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles;
Participar, coordinar y proporcionar los servicios de salud de acuerdo a la Cartera de Servicios de Salud definida, y atención integral de Línea de Vida según las condiciones propias de la región;
Elaborar reportes e informes sobre productividad conforme a los manuales y lineamientos emitidos por el INSABI y la Coordinación Estatal del Programa;
Requisitar los expedientes y registros de las personas atendidas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico e instructivos emitidos por la DGIS;
Apoyar en la realización de procesos indirectos del Programa que inciden en la prestación de servicios de salud, como es el control de inventarios de medicamentos en la unidad, control de expedientes y lo que le sean asignados por el Coordinador del Programa, y
Coordinar el desarrollo y actualización anual del diagnóstico de salud de sus localidades en cobertura.
f)          Promotor de la Salud
·  Requisitos:
-           Certificado de educación media superior o carrera técnica afín a Ciencias de la Salud;
-           Evidencia de capacitación en Promoción de la Salud;
-           Disponibilidad de tiempo completo y para viajar;
-           Conocimiento de la región;
 
-           Saber conducir y contar con licencia de manejo vigente, y
-           No tener otro empleo, cargo o comisión que implique incompatibilidad de horario.
·  Funciones:
Visitar las localidades operativas de acuerdo con la programación mensual autorizada;
Promover la organización y participación comunitaria;
Brindar información a la comunidad referente a la promoción a la salud, prevención de enfermedades y estilos de vida saludables, incluyendo el autocuidado;
Desarrollar campañas de salud a nivel comunitario;
Realizar censos nominales y cédulas de micro diagnóstico de salud;
Participar en la referencia de los pacientes que requieran atención a las unidades de salud;
Todas aquellas relacionadas con la educación, promoción a la salud y prevención de la enfermedad;
Todas aquellas relacionadas con el cuidado del vehículo, incluyendo un registro periódico donde se enlisten las necesidades y servicios realizados de mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo a su cargo;
Difundir a la población los servicios que presta la UMM y el cronograma de visitas a la localidad Subsede, y
Verificar las rutas de acceso a las localidades Subsede.
En caso de no cumplir con los requisitos señalados para los puestos de los equipos de salud itinerantes enfermera (o), promotor (a) y odontólogo (a), la entidad se hará responsable de cualquier observación ante las instancias fiscalizadoras.
6.5.3.- Capacitación
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El PAC deberá incluir el curso de inducción que se efectuará durante el año para el personal gerencial de nuevo ingreso, y estará a cargo del INSABI. Asimismo, el Coordinador deberá capacitar al personal operativo de nuevo ingreso impartiendo el correspondiente curso de inducción.
El Coordinador deberá enviar al INSABI, la evidencia del reporte del personal capacitado, con el cual se garantice que todo el Equipo de Salud Itinerante y personal gerencial se encuentre capacitado al menos cada año en los temas prioritarios; y deberá integrar en el expediente del personal, la evidencia que sustente las capacitaciones reportadas de todo el ejercicio fiscal; lo cual es sujeto de revisión en los procesos de supervisión internos y externos.
6.7- Proceso de Acreditación
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A través de la DGCES, se lleva a cabo el proceso de acreditación que garantiza que cada UMM ofrezca la Cartera de Servicios de Salud en un contexto de Capacidad Resolutiva, Calidad y Seguridad, para lo cual el Coordinador deberá notificar al INSABI la inclusión de las UMM en el Programa Anual de Acreditación y Reacreditación validado por la DGCES.
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La determinación del dictamen será: "Acreditada" o "No acreditada", y el resultado deberá ser notificado vía oficio al INSABI.
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6.9.- Información de productividad
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El INSABI podrá solicitar información de productividad a los Coordinadores del Programa misma que previamente deberán validar y contar con el soporte probatorio pertinente de acuerdo al Sistema de Información en Salud.
Para tal efecto, los informes deberán integrarse en los términos que determine el INSABI.
En el caso de atención médica a la población vulnerable, en riesgo o afectada por fenómenos perturbadores naturales o antropogénicos, el COPAC deberá informar por evento al INSABI sobre las acciones realizadas, población atendida y descripción de las situaciones de riesgo.
7.1.- Fuentes de financiamiento
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El INSABI, con base en los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, y en apego a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, financiará el pago de honorarios asimilados a salarios del personal gerencial (Coordinador (a), Supervisor (a) y Enlace Administrativo) y personal operativo (enfermera (o), promotor (a) y odontólogo (a),) a fin de que la Entidad Federativa lleve a cabo la contratación del recurso humano tal y como se señala en los párrafos primero y tercero del numeral 6.5 de las presentes Reglas, así como algunos aspectos operativos del Programa; y en el caso de contar con la disponibilidad presupuestaria, podrá financiar otros componentes de fortalecimiento a la atención médica brindada por la UMM del Programa, que deberán estipulados en los Convenios que se suscriban, de conformidad con los Anexos 1A, 1B y 1C de las presentes Reglas.
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El INSABI, de conformidad con sus recursos disponibles, sean éstos del PEF o de los relativos a las subcuentas que derivan de los incisos C) y D) de la cláusula Tercera del Contrato de Fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar, y con sujeción a las disposiciones aplicables, podrá aportar recursos distintos a los destinados en el PEF al Programa, para la adquisición de UMM y equipamiento para las mismas en los términos previstos en las presentes Reglas.
7.1.1.- Programación
Con base en el número de UMM en operación, así como en la capacidad resolutiva de las que se encuentren asignadas a la Entidad Federativa y sus diferentes necesidades, se destinarán los recursos que quedarán formalizados en el Convenio que se celebre para la operación del Programa.
Para la operación del COPAC, se destinarán los recursos de conformidad con las autorizaciones emitidas por el INSABI a nivel de concepto y partida de gasto, derivados de las necesidades requeridas por COPAC para atender los riesgos o daños a la salud originados en territorio nacional por Emergencias y Desastres de origen natural o antropogénico.
7.1.2.- Transferencia de recursos presupuestarios federales a favor de las Entidades Federativas
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Para que el INSABI se encuentre en condiciones de transferir los recursos del Programa a las Entidades Federativas, deberá contar con la suficiencia presupuestaria correspondiente, el instrumento jurídico formalizado y las Entidades Federativas deberán cumplir con lo siguiente:
a)         A través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, procederán a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa por cada Convenio y notificarán por escrito los datos de identificación de dicha cuenta al INSABI para que se lleve a cabo el registro correspondiente en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
b)         La unidad ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa para cada Convenio que permita mantener los recursos plenamente
identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre por parte de la Secretaría de Finanzas o equivalente en la Entidad Federativa y notificará por escrito los datos de identificación de dicha cuenta al INSABI.
c)         Firmar de conformidad el Convenio, para su posterior formalización por el INSABI y dar cumplimiento a las obligaciones estatales contraídas en los Convenios Específicos.
d)         Una vez transferidos los recursos por el INSABI, deberán de ser aplicados única y exclusivamente al objeto del Convenio, de conformidad con las partidas autorizadas en dicho instrumento, cumpliendo con los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
e)         ...
La Entidad Federativa a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, enviará al INSABI en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción del recurso, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
...
Para efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá abrir una cuenta bancaria productiva por cada Convenio que se suscriba.
La transferencia de los recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios a las Entidades Federativas, será a través de una ministración, de conformidad con lo establecido en los Convenios que para tal efecto se suscriban.
7.2.- Comprobación
La comprobación del ejercicio de los recursos corresponde a las Entidades Federativas y ésta deberá elaborarse de forma trimestral en el Formato de Certificación de Gasto 2021 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN" establecido en el Anexo 4 del Convenio Específico de colaboración en materia de transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, y deberá ser entregado al INSABI dentro de los 10 días hábiles posteriores al término del trimestre que se trate, y la documentación soporte que acredite la comprobación señalada en los certificados de gasto deberá de incorporarse en las plataformas informáticas establecidas para tal fin.
...
Los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas únicas y específicas que se apliquen a la operación del Programa, deberán ser comprobados utilizando el Formato de Certificación de Gasto, acompañado de la documentación soporte que acredite dicha comprobación, especificando a su vez que se trata de comprobación de rendimientos. De no ser aplicados dichos rendimientos a las acciones del Programa, las Entidades Federativas deberán realizar el reintegro correspondiente a la TESOFE y notificar al INSABI con la emisión del Formato, respaldado con la línea de captura y el comprobante bancario del reintegro.
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El INSABI revisará los formatos para verificar que el recurso haya sido asignado de acuerdo con los rubros autorizados en el Convenio Específico, COPAC o Nuevas modalidades y podrá solicitar a los SES o su equivalente, el soporte documental o archivos electrónicos que permitan constatar la aplicación de los recursos presupuestarios transferidos a la entidad federativa, de conformidad con la normativa vigente.
La Entidad Federativa deberá mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original, así como los archivos electrónicos de los recursos presupuestarios federales erogados hasta en tanto la misma le sea requerida por el INSABI, o en su caso, por cualquier órgano fiscalizador, con base en lo señalado en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental.
...
 
7.3.- Recursos no ejercidos
Los recursos no ejercidos y los no destinados a los fines autorizados en el Convenio Específico, COPAC o Nuevas modalidades, incluyendo los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados por los SES a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes a que los requiera el INSABI.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera el INSABI, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas o su equivalente de la Entidad Federativa, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del Convenio.
En caso de que alguna Entidad Federativa no compruebe que los recursos fueron destinados para los fines acordados en el Convenio Específico, COPAC o Nuevas modalidades, el INSABI informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, al Órgano de Fiscalización del Congreso Local y al Órgano Estatal de Control, para que procedan a la investigación y, en su caso, emitan la sanción que corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior sin perjuicio de que la Entidad Federativa reintegre los recursos a la TESOFE.
En caso de que alguna Entidad Federativa no ejerza los recursos destinados al capítulo 1000, el INSABI solicitará a la Entidad Federativa el reintegro de los recursos a la TESOFE.
Los SES solicitarán al INSABI la línea de captura TESOFE para realizar el reintegro presupuestario correspondiente.
...
Cuando el INSABI tenga conocimiento de que los recursos transferidos no se estén aplicados en los fines del Convenio Específico, COPAC o Nuevas modalidades o que no se están realizando las comprobaciones requeridas mediante el Certificado de Gasto y su documentación soporte ingresados en los sistemas electrónicos establecidos, podrá suspender las ministraciones de recursos, hasta que los incumplimientos o desviaciones queden debidamente aclarados y se hayan entregado al INSABI los informes pendientes.
7.4.- Cierre del ejercicio presupuestario
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...
Dicho informe será entregado al INSABI dentro de los 30 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
8.2.- Seguimiento
La verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales transferidos por el INSABI a las Entidades Federativas para la ejecución del Programa, corresponderá al INSABI, para lo cual esta última podrá implementar los mecanismos de control necesarios para la supervisión.
El INSABI podrá realizar un muestreo de las acciones que estime convenientes, para realizar visitas de campo de forma aleatoria en las Entidades Federativas a efecto de verificar la adecuada operación del Programa, con base en el Modelo de Supervisión que establezca el INSABI, para lo cual este último podrá solicitar a las Entidades Federativas la información necesaria, y en su caso, las aclaraciones que correspondan.
El INSABI podrá contratar para la supervisión federal a médicos generales (Médico (a) Residente para Trabajo Social Comunitario Itinerante) a fin de llevar a cabo las visitas de campo de forma aleatoria a las Entidades Federativas, con el propósito de verificar la adecuada operación del Programa, así como capacitar en los diversos procesos operativos a los equipos de salud itinerantes.
 
En caso de que el INSABI encuentre diferencia en las Rutas de UMM acordadas en el Anexo 5 del Convenio Específico, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, solicitará a los SES el cumplimiento de la ruta de UMM.
Todo lo anterior en función de la disponibilidad de recursos presupuestarios y de personal, y con base en el Modelo de Supervisión que establezca el INSABI.
9.1.- Evaluación Interna
...
Tabla 1
 
INDICADORES DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA - S200 MIR 2021
No.
NOMBRE DEL INDICADOR
MÉTODO DE CÁLCULO
FRECUENCIA
DE MEDICIÓN
1
Razón de Mortalidad Materna de mujeres sin seguridad social
[Número de muertes maternas de mujeres sin seguridad social/Número de Nacidos vivos de madres sin seguridad social]*100,000 por entidad de residencia, en un año determinado.
Anual
2
Porcentaje de casos de embarazo de alto riesgo referidos a un segundo nivel de atención de mujeres que habitan en localidades menores a 2500 personas, aisladas sin acceso físico a servicios de salud.
(Total de casos referidos de embarazo de alto riesgo a un segundo nivel de atención en el periodo / Número de casos de embarazo de alto riesgo de primera vez en el periodo)*100.
Anual
3
Porcentaje de niños menores de cinco años recuperados de desnutrición en localidades menores a 2500 personas, aisladas sin acceso físico a servicios de salud.
(Total de niños menores de 5 años recuperados de desnutrición / Número de niños desnutridos menores de 5 años en control nutricional)*100.
Anual
4
Porcentaje de localidades menores a 2500 personas, aisladas sin acceso físico a servicios de salud con acceso a servicios de salud a través de una unidad médica móvil del Programa.
(Total de localidades atendidas por el programa en el periodo / Número de localidades objetivo del Programa en el periodo)*100.
Anual
5
Porcentaje de servicios de promoción y prevención otorgados a la población que habitan en localidades menores a 2500 personas, aisladas sin acceso físico a servicios de salud.
(Total de servicios de promoción y prevención otorgados / Número de servicios de promoción y prevención programados en las localidades responsabilidad del Programa)*100.
Semestral
6
Porcentaje de citologías cervicales (Papanicolau) realizadas en las mujeres de 25 a 34 años de edad por primera vez en su vida o en un lapso mayor a tres años, que habitan en localidades menores a 2500 personas, aisladas sin acceso físico a servicios de salud.
(Número de mujeres a las cuales se les realizó citología cervical -Papanicolau en el periodo / (Número de mujeres de 25 a 34 años de edad responsabilidad del Programa)/3)*100.
Semestral
7
Porcentaje de consultas de atención médica otorgadas a la población que habitan en localidades menores a 2500 personas, aisladas sin acceso físico a servicios de salud.
(Total de consultas de primera vez y subsecuentes otorgadas / Número de consultas de primera vez y subsecuentes programadas en las localidades responsabilidad del Programa)*100.
Semestral
8
Porcentaje de niños menores de 5 años con desnutrición que habitan en localidades menores a 2500 personas, aisladas sin acceso físico a servicios de salud.
(Total de niños menores de 5 años con desnutrición / Número de niños menores de 5 años en control nutricional)*100.
Semestral
9
Porcentaje de mujeres detectadas con embarazo de alto riesgo, que habitan en localidades menores a 2500 personas, aisladas sin acceso físico a servicios de salud.
(Total de mujeres con embarazo de alto riesgo / Número de mujeres embarazadas en control prenatal en las localidades responsabilidad del Programa)*100.
Semestral
10
Porcentaje del equipo de salud itinerante capacitado de las Unidades Médicas Móviles del Programa.
(Total de personas del equipo de salud itinerante capacitadas / Número de personas del equipo de salud itinerante contratadas por tipología para las unidades médicas móviles del Programa)*100.
Trimestral
11
Porcentaje de personal de salud itinerante completo de acuerdo a la tipología de las Unidades Médicas Móviles del Programa.
(Total de personas del equipo de salud itinerante contratadas por tipología para las unidades médicas móviles / Número de personas del equipo de salud itinerante, requeridas por tipología para las unidades médicas móviles del Programa)*100.
Trimestral
9.2.- Evaluación Externa
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Las evaluaciones externas del Programa se harán del conocimiento del INSABI y serán elaboradas de conformidad con los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación.
10.- Transparencia
Garantizar la transparencia y rendición de cuentas a través de los informes y las comprobaciones, establecidos en las Reglas, en los Convenios respectivos y en las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Con la finalidad de mantener el Programa libre de injerencia política y contribuir a su operación transparente, el INSABI a través de las Coordinaciones del Programa, efectuará acciones y sesiones de orientación y difusión a la población de las localidades integradas en el anexo 5 del Convenio Específico.
De igual forma, si en el ejercicio de sus funciones el INSABI conoce de conductas o hechos que pudieran constituir delitos por el uso político-electoral del Programa, deberá informarlo a las autoridades competentes.
10.1.- Difusión
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·   La información de las Localidades en Cobertura por el Programa se desagregará por Entidad Federativa y municipio, la cual estará disponible en formato electrónico, de texto modificable de base de datos, en la página de internet del INSABI;
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10.2.- Contraloría Social
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El INSABI y los SES se sujetan a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública y a los documentos normativos validados por la misma.
Las Coordinaciones del Programa resguardarán en expedientes por cada UMM la información documental del desarrollo de la Contraloría Social y sus resultados, para que el INSABI y cualquier órgano fiscalizador verifiquen lo correspondiente a la realización de las acciones de Contraloría Social en el Marco de los Comités Locales de Salud del Programa.
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10.3.- Quejas y Denuncias
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El INSABI a través de las Coordinaciones del Programa procurará que las Secretarías de Salud de las Entidades Federativas, desplieguen las acciones tendientes a garantizar la atención de las quejas, denuncias, peticiones o sugerencias que presenten la población de las Localidades en Cobertura del Programa.
ANEXOS
Anexo 1A.- CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200 PARA EL EJERCICO FISCAL 2021, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL INSABI", POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, _________________, ASISTIDO POR ________________________, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL MÉDICA, Y POR _____________________________, COORDINADOR (A) DE FINANCIAMIENTO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DE(L) ________ (NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA), AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR _______, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO (A) DE FINANZAS ___ (O SU EQUIVALENTE EN LA ENTIDAD FEDERATIVA) Y POR ______, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO (A) DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE ______________________ (DENOMINACIÓN DEL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD A LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN LA ENTIDAD) (EN EL CASO DE ENTIDADES FEDERATIVAS EN LAS QUE EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD O