ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del INE/CG03/2017 relacionadas con propaganda gubernamental para los Procesos Electorales Locales 2020-2021 de los estados de Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG109/2021. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE RESPONDE A LAS CONSULTAS PRESENTADAS AL AMPARO DEL INE/CG03/2017 RELACIONADAS CON PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2020-2021 DE LOS ESTADOS DE COLIMA, GUERRERO, NUEVO LEÓN, SAN LUIS POTOSÍ Y SONORA ANTECEDENTES I. Criterios, plazo de presentación de solicitudes y formulario. El trece de enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se establece el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", identificado con la clave INE/CG03/2017. De conformidad con lo establecido en el considerando 24 de dicho Acuerdo, este Órgano Colegiado acordó que aún sin mediar solicitud, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público, estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas que para cada Proceso Electoral emita este Consejo General, de lo contrario podrán ser sujetos de sanción bajo las normas establecidas en el Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. II. Catálogo Nacional de Emisoras. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, en la cuarta sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión (en lo subsecuente CRT), se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del Marco Geográfico Electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2020-2021, de los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Federal, así como del Periodo Ordinario durante 2021, y se actualiza el Catálogo de Concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas", identificado como INE/ACRT/14/2020. Publicación ordenada mediante el diverso INE/CG506/2020. III. Resolución sobre la aplicación de programas sociales conforme a los principios de imparcialidad. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se aprobó la "Resolución [...] mediante el cual se ejerce la facultad de atracción para fijar mecanismos y criterios sobre la aplicación de programas sociales conforme a los principios de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y equidad en la contienda en los procesos electorales federal y locales 2020-2021, identificado como INE/CG695/2020. IV. Oficio informativo a SEGOB. El veintidós de diciembre del dos mil veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/8129/2020, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, informó a la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación, la fecha límite de presentación de solicitudes relacionadas con la propaganda gubernamental. V. Oficio de solicitud de colaboración a las Juntas Vocales Ejecutivas. El veintidós de diciembre del dos mil veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/8130/2020, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, solicitó el auxilio de las Juntas Locales Ejecutivas del mismo Instituto, para que informaran a los gobiernos estatales correspondientes a su entidad y, por su conducto, a los respectivos gobiernos municipales de cada estado la fecha límite de presentación de solicitudes relacionadas con la propaganda gubernamental. VI. Solicitudes de SEGOB y diversas dependencias de la Administración Pública Federal. El veintidós de enero de dos mil veintiuno, mediante oficio SC/UNMC/001/2021, el Titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación, remitió veintiún (21) solicitudes de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los formularios y soportes correspondientes a sus campañas de comunicación social que pretenden difundir para el ejercicio 2021, con la finalidad de que sean sometidas a las instancias competentes del INE como temas de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental en los Procesos Electorales 2020-2021. Las mencionadas solicitudes son las siguientes(1): a) Solicitud ISSSTE. El cuatro de enero de dos mil veintiuno, el Titular de la Unidad de Comunicación Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante oficio UCS/001/2021, solicitó, a través de la Secretaría de Gobernación, que la campaña "Prevención de Obesidad. Versión programa PPRESyO", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. b) Solicitud SENER. El seis de enero de dos mil veintiuno, la Directora General de Comunicación Social de la Secretaría de Energía, mediante oficio DGCS/112.007/2021, solicitó que la campaña "Horario de verano. Versiones: 1) Inicio fronterizo norte e 2) Inicio resto de la República", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. c) Solicitud INAH. El seis de enero de dos mil veintiuno, el Director de Medios de Comunicación del Instituto Nacional de Antropología e Historia, mediante oficio 401.9C.3-2021/007, solicitó, a través de la Secretaría de Cultura, que la campaña "Difusión de la Cultura y del Patrimonio Antropológico e Histórico", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. d) Solicitud CNTS. El siete de enero de dos mil veintiuno, el Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, mediante oficio CNTS-DG-7-2021, solicitó a través de la Secretaría de Salud, que la campaña "Comparte vida, dona sangre", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. e) Solicitud INBAL. El siete de enero de dos mil veintiuno, la Directora de Difusión y Relaciones Públicas del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, mediante oficio DDRP/003/2021, a través de la Secretaría de Cultura, que la campaña "Difusión de la Cultura y Patrimonio Artístico y Literario", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. f) Solicitud CONAFOR. El siete de enero de dos mil veintiuno, el Gerente de Comunicación y Producción de la Comisión Nacional Forestal, mediante oficio CAPE/GCP-002/2021, solicitó, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, que la campaña "Y tú, ¿qué puedes hacer?", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. g) Solicitud IMSS. El siete de enero de dos mil veintiuno, el Titular de la Unidad de Comunicación Social del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante oficio 09 9001/GB000/GB00/2021/0007, solicitó a través de la Secretaría de Gobernación, que dos (2) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes: 1. "Consejos PREVENIMSS"; e 2. "IMSS Digital, versiones CHKT en línea y reporte especial". h) Solicitud CONALITEG. El ocho de enero de dos mil veintiuno, la Jefa del Departamento de Difusión, Relaciones Públicas y Patrimonio Histórico de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, mediante oficio DDRPPH/00012/2021, solicitó, a través de la Secretaría de Educación Pública, que la campaña "Libros de texto gratuitos para educación básica", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. i) Solicitud CONAPRED. El ocho de enero de dos mil veintiuno, la Coordinadora de Comunicación Social del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, mediante oficio CONAPRED/CCS/003/2021, solicitó, a través de la Secretaría de Gobernación, que la campaña "Discriminas cuando...versión estereotipos y prejuicios", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. j) Solicitud de Secretaría de Cultura. El ocho de enero de dos mil veintiuno, el Director General de Enlace de Comunicación Social y Vocero de la Secretaría de Cultura, mediante oficio DGCS/PACS/002/2021, solicitó, a través de la Secretaría de Gobernación, que la campaña "Actividades y Servicios Culturales", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. k) Solicitud Secretaría de Salud. El ocho de enero de dos mil veintiuno, la Directora General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud, mediante oficio DGCS-45-2021, solicitó, a través de la Secretaría de Gobernación, que la campaña "Alimentación saludable por amor a la vida", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. l) Solicitud CENSIA. El ocho de enero de dos mil veintiuno, la Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, mediante oficio CENSIA-26-2021, solicitó a través de la Secretaría de Salud, que dos (2) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes: 1. "Vacunación contra sarampión", y 2. "Primera jornada de salud pública: vacunación contra Covid-19". VII. Solicitud del IAAM. El veintinueve de enero de dos mil veintiuno, la Directora General del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del estado de Colima, mediante el oficio IAAM/DG/29/2121, solicitó que su Campaña Institucional "Tu Pensión, Nuestro Compromiso" sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. VIII. Solicitud del Senado de la República. El dos de febrero de dos mil veintiuno, el Coordinador de Comunicación Social del Senado de la República, mediante oficio LXIV/CCS/021/2021, solicitó que dos (2) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes: 1. "Legislación para la Seguridad. Versión 1: Salud", y 2. "Legislación para la Seguridad. Versión 2: Teletrabajo en Pandemia". IX. Solicitud de la Fiscalía de General del estado de Colima. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Vicefiscal de Procedimientos Penales de la Fiscalía General del estado de Colima, mediante oficio VFPP/60/2021, solicitó que seis (6) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes: 1. "Alerta Amber"; 2. "Protocolo Alba"; 3. "Prevención en materia de secuestro y extorsión"; 4. "Campaña antiextorsión"; 5. "Denuncia en línea", y 6. "Programa Estatal de prevención del delito Prevente". X. Solicitud del Municipio de Colima. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente Municipal de Colima, mediante oficio DGAJ-027/2021, solicitó que ocho (8) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes: 1. "Becas municipales"; 2. "Capacitación y formación para el sector turístico"(2); 3. "El deporte es para ti, es para todos"; 4. "Formación técnica especializada"; 5. "Formación continua a la MIPyMe"; 6. "Plan Colima y su Gente"; 7. "Programa municipal personas adultas mayores en plenitud 2021", y 8. "Vinculación Laboral". XI. Solicitud de Comunicación Social del estado de Colima. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Coordinador General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima, mediante oficio CGCS/017/2021, solicitó que dieciséis (16) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes: 1. "Del mar a la montaña"; 2. "Programa de apoyo al autoempleo"; 3. "Capacitación en línea para transporte público 2021"; 4. "Movilidad segura"; 5. "Échale neurona"; 6. "Becas de descuento para estudiantes en instituciones educativas privadas", 7. "911 y 089"; 8. "Soy incluyente"; 9. "Contingencias por Covid-19"; 10. "Cuida T"; 11. "Muévete Colima"; 12. "La educación es primero"; 13. "Prevenir es vivir"; 14. "Línea mujer 075"; 15. "Trámites y Servicios en Línea", y 16. "Colima es cultura". XII. Solicitud de la Secretaría de Desarrollo Social del estado de Colima. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Secretario de Desarrollo Social, mediante oficio SDS.DS./013/2021, solicitó que siete (7) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes: 1. "Programa estatal de inclusión"; 2. "Uniforme escolar único 2021"; 3. "Programa para el fortalecimiento de las estancias infantiles 2021"; 4. "Obras de infraestructura Social (FISE)"; 5. "Mujeres salgamos adelante"; 6. "Programa Dotaciones Alimentarias 2021", y 7. "Programa mejorando tu hogar 2021". XIII. Solicitud del DIF Cuauhtémoc. El tres de febrero de dos mil veintiuno, la Directora General del Sistema DIF Municipal Cuauhtémoc, mediante oficio DIFMC/0009/II/21, solicitó que cinco (5) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes: 1. "Por un planeta diferente"; 2. "Comedor comunitario"; 3. "Apoyo de aparatos ortopédicos en general"; 4. "Desayunos escolares", y 5. "Despensas alimentarias de recurso federal y 1000 días para madres embarazadas y lactantes". XIV. Solicitud del Instituto Colimense de las Mujeres. El tres de febrero de dos mil veintiuno, la Directora General del citado Instituto, solicitó que su campaña "Seguimos en alerta (AVGM 2021)" sea vinculada a las excepciones constitucionales. XV. Solicitud del Ayuntamiento de Villa de Álvarez. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Director de Comunicación Social del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, solicitó que su campaña "Difusión sobre medidas preventivas anti Covid-19 y en su caso medidas de protección civil" sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. XVI. Solicitud de Comunicación Social del Gobierno del estado de Sonora. El tres de febrero de dos mil veintiuno, la Coordinadora Ejecutiva de Comunicación Social del Gobierno del estado de Sonora, mediante oficio CECS/0012/2021, solicitó que ocho (8) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes: 1. "App Sonora Protege (#Pontelisto)"; 2. "Campaña Informativa y de Prevención Covid-19"; 3. "Cuidemos la escuela"; 4. "Preinscripciones en línea en educación básica ciclo escolar 2021-2022"; 5. "Preinscripciones Prepa Sonora 2021"; 6. "911 llamadas de emergencia"; 7. "App Antiextorsión", y 8. "App Mujeres Seguras". XVII. Aviso de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nuevo León. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Coordinador General de Comunicación Social de la citada secretaría, mediante oficio CGCS/004/2021, informó que el Gobierno del Estado estará realizando únicamente campañas relacionadas a temas de salud, educación o protección civil, dirigidas a todos los nuevoleoneses, las cuales no tienen definida la temporalidad ni cantidad de campañas a efectuarse en la etapa de campaña del Proceso Electoral Local, sin embargo, subrayó que se respetaran las temáticas permitidas. XVIII. Fecha límite para recepción de solicitudes. Conforme a los oficios referidos en los antecedentes IV y V, la fecha límite para la recepción de solicitudes para las campañas electorales en las entidades de Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora fue el pasado tres de febrero, por lo que cualquier solicitud extemporánea para dichas entidades será desechada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos bajo dicha causal. CONSIDERACIONES Competencia del Instituto Nacional Electoral 1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) y 29, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo subsecuente LGIPE), la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores. Competencia en materia de administración de tiempos del Estado en radio y televisión 2. El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A y B, así como Base V de la CPEUM; 30 numeral 1, inciso h); 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante RRTME). 3. Como lo señalan los artículos 1, numerales 1 y 2; 2, numeral 1, incisos b) y c), 160, numeral 2 de la LGIPE, en relación con el 49 de la Ley General de Partidos Políticos, las disposiciones de la Ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución. 4. Los artículos 162 de la LGIPE y 4, numeral 2 del RRTME disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas de los órganos desconcentrados locales y distritales. Acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación. 5. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, numeral 1, inciso d), 26, numeral 1, inciso a) y 49 de la Ley General de Partidos Políticos. Competencia del Consejo General del INE 6. De conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos n), aa) y jj); 162, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, así como 4, numeral 2, inciso a) del RRTME, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, como lo es, ser autoridad única en la administración del tiempo del Estado para fines electorales. Asimismo, puede conocer de las infracciones a la normativa electoral y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable. 7. Como lo señalan los artículos 3, 6 y 21, fracción IV de la Ley General de Comunicación Social, el INE como ente público se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley, como lo es, la facultad de este Consejo General para autorizar de manera específica la difusión de campañas de comunicación social durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas para tal efecto son las que podrían difundirse. Procesos Electorales 2020-2021 8. Con la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio formalmente el Proceso Electoral Federal 2020-2021, cuya Jornada Electoral será el seis de junio de dos mil veintiuno. 9. Las treinta y dos entidades federativas del país, tendrán Proceso Electoral Local cuya jornada comicial será coincidente con la federal: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. A lo anterior, se debe añadir la posibilidad de celebración de otros procesos electorales extraordinarios que deriven de la nulidad de aquellos y a los que deberán aplicar las reglas previstas en materia de Propaganda Gubernamental. 10. Como se especificó en los Acuerdos INE/ACRT/14/2020 y su correspondiente INE/CG506/2020, en todas las emisoras de radio y canales de televisión, desde el inicio de las campañas y hasta el día de la Jornada Electoral, no podrá transmitirse propaganda gubernamental, salvo las que se ajusten a las excepciones contenidas en la CPEUM. Al respecto, el artículo 183, numeral 7 de la LGIPE señala que las transmisiones en los servicios de televisión restringida deberán suprimir, durante los periodos de campaña, tanto federal como locales, los mensajes de propaganda gubernamental. 11. Al respecto, de las treinta y dos entidades federativas que tendrán Proceso Electoral Local, solo en Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora, a partir del 5 de marzo del presente año, no podrá difundirse propaganda gubernamental en los medios de comunicación social incluyendo las emisoras de radio y canales de televisión, tomando en consideración la fecha de inicio de la etapa de campaña de sus Procesos Electorales Locales. Para dotar de claridad este punto, se presentan los inicios del periodo de campaña de estas entidades federativas, a saber:
Ello implica que desde el cinco de marzo y hasta el seis de junio de dos mil veintiuno, no podrá difundirse propaganda gubernamental en los medios de comunicación social de Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora, incluyendo aquellas emisoras de radio o canales de televisión de otras entidades federativas vecinas o aledañas cuyas señales tengan cobertura en esas entidades. Suspensión de la difusión de propaganda gubernamental 12. Durante el tiempo comprendido entre el inicio de las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales respectivas, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público, salvo la relativa a las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la CPEUM; 209, numeral 1 de la LGIPE; y 7, numeral 8 del RRTME. La suspensión de propaganda gubernamental es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea escuchada o vista en la entidad en la que se esté desarrollando un Proceso Electoral, según lo dispuesto en el numeral 11 del referido artículo del RRTME. 13. El artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la CPEUM, señala que la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. La propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía. El contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral. La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local. Además, no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. La propaganda exceptuada mediante este acuerdo deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica. 14. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó diversos criterios en las que medularmente se analizan aspectos a considerar en materia de propaganda gubernamental, mismos que se exponen a continuación: · Jurisprudencia 18/2011 de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD, de la que se desprende que la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o de su candidato, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones. · Tesis LXII/2016 de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LA INVITACIÓN A UNA CELEBRACIÓN DE CARÁCTER CULTURAL Y SOCIAL, NO VIOLA LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE DIFUNDIRLA EN PROCESO ELECTORAL, en la que se argumenta que la colocación de lonas, pendones o gallardetes, u otro tipo de propaganda, que invite a festejar un día social y culturalmente importante, no infringe la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales, siempre que se ajuste al principio de equidad en la contienda. · Tesis XIII/2017 de rubro INFORMACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. LA CONTENIDA EN PORTALES DE INTERNET Y REDES SOCIALES, PUEDE SER DIFUNDIDA DURANTE CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL, interpretación que sostiene que, en atención al principio de imparcialidad, la información pública de carácter institucional es aquella que versa sobre servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones, así como de temas de interés general, siempre que no se trate de publicidad o propaganda gubernamental y no se haga referencia a candidatura o partido político o promocione a algún funcionario público o logros de gobiernos, es decir, solo debe ser información relacionada con trámites administrativos y servicios a la comunidad. Criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de los conceptos de educación y salud 15. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación interpretó los conceptos de educación y salud en relación con la prohibición constitucional en materia de propaganda gubernamental, y esta autoridad nacional ha adoptado diversos criterios que deberán cumplir las solicitudes que los entes públicos remitan sobre su propaganda institucional en medios de comunicación. Al respecto, en el Acuerdo INE/CG03/2017 se detallaron los referidos conceptos jurisdiccionales y criterios administrativos, así como el procedimiento para la recepción de solicitudes, plazos y el formulario que deberá acompañar a las mismas. 16. Como se mencionó, la máxima autoridad jurisdiccional de la materia analizó en diversas sentencias los conceptos de educación y salud, por lo que, para abonar en el sentido de este instrumento, se transcriben a continuación: Educación En la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-57/2010 la Sala Superior determinó que las disposiciones constitucionales deben interpretarse de manera armónica, buscando el sentido lógico objetivo de una disposición en conexión con otras. De ahí que el primer análisis es respecto de los artículos 3, 26 y 28 de la Constitución de los que se desprende que "el concepto de educación tiende a desarrollar todas las facultades del ser humano, fomentar el amor a la Patria y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia." Asimismo, "la educación debe ser democrática, considerando a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que debe ser nacional en cuanto a la necesidad de atender a la comprensión de nuestros problemas, aprovechamiento de los recursos, la defensa y aseguramiento de nuestra independencia política y económica, así como la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura." "Se entiende que debe contribuir a la mejor convivencia humana, el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión de grupos, de sexos o de individuos. Igualmente se contempla el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, determinándose que tiene a su cargo promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa." Por otro lado, mediante sentencia identificada como SUP-RAP-54/2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral estableció que "el artículo 3 de la Carta Magna concibe la educación como un concepto integral, que no se reduce a la transmisión de conocimiento por medio de la actividad docente, sino que amplía al conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y a la exaltación de nuestra cultura. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, de la Constitución federal, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros." Salud Ahora bien, respecto del concepto de salud, la Sala Superior ha establecido lo siguiente: En la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-57/2010 la Sala Superior determinó respecto a la protección de la salud que "se estatuye que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de esa naturaleza, además de establecer la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Ley Fundamental, precepto este último que establece, que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables; que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país; y que las medidas que el Consejo de Salubridad General haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan. Así, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, ya que necesariamente abarca, entre otros aspectos, la planificación y control de los servicios de atención médica, salud pública y la asistencia social; la adopción de las medidas que sean indispensables para la debida prestación de los servicios médicos; la ejecución de prácticas tendentes a la conservación de la salud; luchar contra enfermedades transmisibles, así como combatir plagas sociales que afectan la salud como el alcoholismo, las toxicomanías, otros vicios sociales y la mendicidad; la creación y administración de los establecimientos de salubridad y de asistencia pública; la implementación de programas que apoyen los servicios de salud y de aquellos que sean afines; la conducción de políticas en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad; la realización de campañas sanitarias y asistenciales; igualmente, conlleva la aplicación y administración de los recursos materiales y económicos y de los fondos y financiamiento que se requieren para la adecuada prestación de los servicios de salud." [...] "Los servicios públicos constituyen el conjunto de actividades desarrolladas y asumidas por la administración pública, en forma directa o indirecta, que tiene por objeto una prestación dirigida a la satisfacción de necesidades colectivas de interés público, bajo un régimen especial, preponderantemente de Derecho Público. En el tenor apuntado, el concepto de los servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de la aludida necesidad colectiva de interés público, las cuales, según se razonó en parágrafos precedentes, comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su prestación adecuada." El derecho a la protección de la salud encuentra cabida en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para su acceso. Asimismo, el artículo 73, fracción XVI de la norma fundamental establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. Por salud se entiende un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades y para lograr la protección se debe de considerar el acrecentamiento de los valores; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población; el conocimiento; la enseñanza y la investigación científica y tecnológica que coadyuven a la creación, mejoramiento, conservación, restauración y disfrute de las condiciones y servicios de salud que contribuyan al desarrollo social.(3) En ese sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia identificada como SUP-RAP-54/2012 y acumulados, en concordancia con el artículo 23 de la Ley General de Salud, señaló que los servicios de salud son el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación. En resumen, debe considerarse que la prestación de los servicios de salud conlleva la ejecución de diversos actos y actividades, como son los relativos a la atención de servicios médicos y de asistencia social, la implementación de prácticas y políticas preventivas, y las alusivas a la aplicación, administración y control de los recursos materiales y económicos. 17. Es importante señalar, que los criterios sobre salud, cultura y educación fueron ratificados en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-60/2018 y sus acumulados SUP-RAP-74/2018 y SUP-RAP-78/2018, así como la referencia al carácter institucional con fines informativos, educativos, o de orientación social de la propaganda que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública. Criterios del Consejo General del INE 18. Como se desprende de diversos instrumentos(4) aprobados por este Órgano, en el análisis de las solicitudes se han empleado los criterios siguientes: · Necesidad, relacionado con que la campaña, por su contenido, no pueda ser difundida en otro momento. · Importancia, relacionado con la relevancia del tema que se pretenda dar a conocer. · Temporalidad, relacionado con la oportunidad en la que se presente la solicitud para la difusión de la campaña, tomando en consideración el fin que se persigue. · Generalidad, que la campaña sea dirigida al grueso de la población, y no a un sector específico. · Fundamentación y motivación, relacionado con la debida justificación por parte del ente público, y de manera individualizada, de cada una de las campañas que pretenda difundir. Análisis de las campañas para que puedan difundirse durante los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales de Sonora, San Luis Potosí, Nuevo León, Guerrero y Colima 19. Con base en los criterios señalados se realizará el análisis agrupando en primer lugar aquellas campañas que son idénticas a aquellas que han sido anteriormente declaradas procedentes o improcedentes por éste órgano colegiado; posteriormente, se agrupará conforme a la dependencia o entidad del gobierno federal SEGOB y Senado de la República; así como las dependencias estatales que las proponen de los estados de Colima y Sonora. 20. En la siguiente tabla se agrupa la propaganda gubernamental que forma parte de campañas de alguno de los entes públicos cuyo contenido guarda una estrecha similitud, en su contenido y alcance, con campañas que ya han sido analizadas por este Consejo General en procesos electorales anteriores. Por tanto, en el presente Acuerdo se plantea confirmar la calificación de procedente o improcedente establecido en los acuerdos aprobados con anterioridad por este Consejo General, tomando en cuenta la vigencia en la que serán transmitidas esas campañas.
21. A continuación, se analizarán las campañas que por su contenido ameritan el análisis de este Consejo General a fin de determinar si pueden o no vincularse a los conceptos de educación, salud o protección civil, o bien si cumplen con los criterios de necesidad, importancia, temporalidad, generalidad, fundamentación y motivación. Para facilitar el análisis de la propaganda, ésta se agrupará conforme a la dependencia o entidad del gobierno estatal que la propone: 22. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La campaña "Prevención de Obesidad. Versión programa PPRESyO", con vigencia del 01 de marzo al 31 de marzo, tiene el objetivo de promover a nivel nacional, entre toda la población urbana y rural de 19 a 64 años, el programa de prevención y regresión de sobrepeso y obesidad para contribuir a bajar la estadística de obesidad y los riesgos por sobrepeso. Esta campaña se encuentra vinculada a los conceptos de educación y salud al dirigirse a la población de todo el país con el propósito de abatir los altos índices de obesidad, busca motivar a llevar una vida saludable y prevenir el mayor número de enfermedades posibles, sensibilizando sobre el tema e invitando a la práctica del ejercicio y buena alimentación. Como se ha referido en años anteriores(7), se determina como procedente la solicitud ya que este tipo de campañas deben ser consideradas como exceptuadas de la prohibición constitucional. 23. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. La campaña "Comparte vida, dona sangre", con vigencia del 01 de marzo al 31 de diciembre, tiene el objetivo de concientizar a la población en general para que participen donando sangre de manera voluntaria y altruista en colectas externas o instalaciones de bancos de sangre. Así, el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea es un organismo desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Salud, que tiene como funciones principales el formular y evaluar las políticas y estrategias nacionales en medicina transfusional, promover y supervisar las campañas de captación voluntaria de sangre del Sistema Nacional de Salud, así como establecer y aplicar procedimientos para facilitar, en todo el territorio nacional, la obtención de sangre, componentes sanguíneos y de células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos. En ese sentido, esta campaña se encuentra vinculada a los conceptos de educación y salud ya que, por un lado, genera valores y cultura relacionados con la importancia de la donación de sangre para salvar vidas y concientiza a la población con la finalidad de consolidar y mantener un sistema nacional que permita la disponibilidad, accesibilidad, calidad y seguridad de la sangre; y, por el otro, incrementa la seguridad sanguínea y garantiza el acceso constante y universal a la sangre, por lo que se considera procedente la solicitud y la campaña como exceptuada de la prohibición constitucional de difundir propaganda gubernamental durante las campañas y hasta el día de la Jornada Electoral. 24. Comisión Nacional Forestal. La campaña "Y tú, ¿qué puedes hacer?", con vigencia del 01 de marzo al 01 de julio, tiene el objetivo de dar a conocer a la población en general sobre la importancia de prevenir y reportar oportunamente los incendios forestales, esto es, la propaganda tiene como propósito involucrar a la sociedad en los trabajos de prevención de incendios forestales, para fomentar conciencia sobre la importancia de cuidar la superficie arbolada del país y disminuir el riesgo de desastres, por lo que se encuentra vinculada al concepto de educación. En relación con lo anterior, dado que la Constitución concibe a la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, dichas actividades de prevención corresponden a la educación informal y contribuyen a generar o modificar hábitos y patrones de conducta en beneficio de la ciudadanía, y a la conservación de los bosques como parte del medio ambiente. La protección de los recursos forestales de México representa, también, un factor de crecimiento económico y real importancia para el desarrollo sustentable del país. Así, como se ha referido en años anteriores(8), la solicitud se considera procedente y este tipo de campañas deben ser consideradas como exceptuadas de la prohibición constitucional. 25. Instituto Mexicano del Seguro Social. La campaña "Consejos PREVENIMSS", con vigencia del 20 de febrero al 30 de octubre, tiene como objetivo hacer un llamado a los derechohabientes con morbilidad a extremar las medidas de prevención y sana distancia para evitar el contagio por COVID-19. La campaña "IMSS Digital, versiones CHKT en línea y reporte especial", con vigencia del 20 de febrero al 08 de agosto, tiene el objetivo de fomentar el uso de tecnologías para la toma de decisiones responsables en su salud y como derechohabiente. Lo anterior, a través de la promoción de la aplicación IMSS Digital que permite, por un lado, hacer el cálculo de riesgo de padecer alguna de las enfermedades no transmisibles de impacto para el IMSS, favorece el diagnóstico temprano y su tratamiento, permite la programación de citas en PrevenIMSS, etc., sin la necesidad de acudir a las unidades médicas (tema que toma mayor importancia ahora por la contingencia por COVID-19). Y por el otro, permite también consultar el "Reporte Especial de Cotización al IMSS" en el que el derechohabiente puede informarse sobre los cambios más importantes en sus movimientos afiliatorios registrados y no esperar hasta llegar a la edad de retiro para conocer su historial laboral. En ese sentido se busca fomentar la corresponsabilidad de la población en el cuidado de su salud, la atención primaria y preventiva, promover hábitos saludables, de higiene y de sana distancia al incentivar y facilitar la atención remota sin asistir a las unidades médicas. Dicho lo anterior, se considera que la solicitud es procedente ya que estas campañas están destinadas directamente a los servicios de salud y, en consecuencia, su difusión se encuentra amparada en el precepto constitucional(9). 26. Secretaría de Salud. La campaña "Alimentación saludable por amor a la vida", con vigencia del 01 de febrero al 01 de octubre, tiene como objetivo informar a la población sobre la importancia de llevar una alimentación saludable como parte de las medidas para prevenir la obesidad, el sobrepeso, la hipertensión y diabetes ante la pandemia de COVID-19. Así, ante la citada pandemia es necesario fomentar una cultura de la prevención y promover hábitos de vida saludables que eviten a la población ubicarse en situaciones de riesgo. En ese sentido, conforme a los artículos 27 de la Ley General de Salud; 19, fracción II y 45, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, corresponde a la dependencia federal la prevención, control, información y promoción de estrategias nacionales en materia de atención a la salud. Por lo anterior, este Consejo General considera que la solicitud es procedente y esta campaña debe exceptuarse de la suspensión de propaganda gubernamental, pues guarda relación con el concepto de salud, dado que su principal propósito es realizar acciones encaminadas a promover la protección del derecho de gozar de buena salud(10). 27. Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CENSIA). La campaña "Vacunación contra sarampión", con vigencia del 15 de marzo al 26 de marzo, tiene como objetivo reducir la incidencia de las enfermedades prevenibles por vacunación, favorecer la actualización del esquema básico de vacunación en la línea de vida, además de promover actitudes y conductas saludables en la población menor de 20 años. La campaña "Primera jornada de salud pública: vacunación contra Covid-19", con vigencia del 22 de febrero al 05 de marzo, tiene como objetivo además de los anteriores, que la población conozca cuándo y dónde recibirá la vacuna contra COVID-19, así como los beneficios de esta. El artículo 47, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, dispone que el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, puede proponer las estrategias nacionales en materia de vacunación, para toda la población. En razón de lo anterior, el derecho a la protección de la salud, del que todo mexicano goza, debe ser razonado en los términos expresados en el considerando 20 del presente instrumento, esto es, el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia es claramente una autoridad administrativa cuyo propósito de creación es realizar toda acción encaminada a proteger, promover y realizar actividades relacionadas con la protección del derecho de gozar de buena salud. Por tanto, se estima procedente considerar dentro del supuesto de excepción de la norma que mandata suspender la difusión de programas gubernamentales durante los periodos de campaña que se lleven a cabo en los procedimientos electorales a las campañas de esta instancia(11). 28. Senado de la República. La campaña "Legislación para la Seguridad. Versión 1: Salud", con vigencia del 05 de marzo al 05 de abril, tiene como objetivo informar a la población sobre la reforma a la Ley General de Salud que se realizó para prevenir la obesidad y los trastornos alimentarios. La campaña "Legislación para la Seguridad. Versión 2: Teletrabajo en Pandemia", con vigencia del 05 de marzo al 05 de abril, tiene como objetivo informar a la población que el senado aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo. Según lo manifestado en los formatos, ambas reformas responden a necesidades de la población surgidas a partir de la nueva normalidad derivada de la pandemia por COVID-19, que el Senado de la República reconoció. En ese sentido, este Consejo General considera que las campañas reúnen los parámetros suficientes para ser consideradas como aquellas que pueden transmitirse en periodos de campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva Jornada Electoral, ya que se estima que no solo es importante que se realicen las modificaciones legales pertinentes que respondan y otorguen soluciones a los problemas que aquejan a la sociedad, sino que también es de vital importancia que esa sociedad tenga conocimiento de las nuevos derechos y, en su caso, responsabilidades que las reformas legales les otorgan. Esto es, no solo es importante que se hayan aprobado las reformas legales a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo y la Ley General de Salud con medidas preventivas de la obesidad y los trastornos alimentarios, sino que también resulta de igual importancia que la población se entere del porque eran necesarias estas reformas, de los problemas que se pretenden solucionar, de los beneficios que se esperan obtener, así como de cuales son sus nuevos derechos y la forma de ejercerlos. Así, dichas campañas tienen una naturaleza educativa y de promoción de la seguridad social de la población, a partir del concepto integral que en torno a la educación que proporciona el artículo 3º de la Constitución General de la República. Por tales motivos se actualizan como supuestos de excepción a la suspensión de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. 29. Dependencias del Gobierno del estado de Colima. a. Instituto para la Atención de los Adultos Mayores. La Campaña "Programa 60-64 Tu Pensión, Nuestro Compromiso", con vigencia del 05 de febrero al 31 de agosto, tiene el objetivo de promover el programa con el mismo nombre, que está orientado a las personas adultas mayores que tengan la edad entre 60-64 años cumplidos, y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, económica, discapacidad o alguna enfermedad crónica degenerativa, buscando la cobertura en todo el Estado. Al respecto, este Consejo General estima improcedente la solicitud por varias razones. La primera, porque según lo dispuesto en el formulario, no queda claro si la difusión de la campaña implica a la radio y la televisión, ya que no se agregaron los promocionales, propaganda o materiales que se pretende difundir, tal y como lo solicita el formulario. La segunda, porque no cumple con el criterio de generalidad, ya que la campaña está dirigida a un sector específico de la población colimense, adultos mayores de entre 60 y 64 años en situación de vulnerabilidad social y económica. Y la tercera, ya que se trata de un programa de carácter social de la administración pública estatal que le genera un beneficio directo a un sector en específico de la población. Al respecto, si bien es cierto que la Sala Superior del TEPJF ha establecido en la jurisprudencia 19/2019(12) que no existe el deber específico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales, debido a su finalidad; también lo es, que la entrega o difusión de un programa social puede vulnerar los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, si se hace en ciertas modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, como podría ser la difusión masiva del mismo. b. Fiscalía General del estado de Colima.
c. Municipio de Colima.
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