CONVOCATORIA al segundo concurso abierto de oposición para la designación de jueces de Distrito especializados en materia de trabajo

CONVOCATORIA al segundo concurso abierto de oposición para la designación de jueces de Distrito especializados en materia de trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

CONVOCATORIA AL SEGUNDO CONCURSO ABIERTO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE TRABAJO.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, párrafos segundo y octavo, 97, párrafo primero, 100, párrafos primero, séptimo y octavo, y 123, Apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 81, fracción II, 105, 108, 112, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, y con base en el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo mediante Concursos Abiertos de Oposición", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2020, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
BASES
Primera. Definiciones. Para los efectos de esta Convocatoria se entenderá por:
I.       "Acuerdo General": Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo mediante Concursos Abiertos de Oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de junio de dos mil veinte.
II.      "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.
III.     "Comité Académico": Comité de la Escuela Federal de Formación Judicial, a que se refiere el artículo 93 de la Ley.
IV.     "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.
V.     "Concurso": Concurso Abierto de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo.
VI.     "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.
VII.    "Constitución": Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.   "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.
IX.     "Curso": Curso de inducción y especialización para el fortalecimiento y mejor desempeño de la función jurisdiccional.
X.     "Discapacidad": Aquella condición permanente que limita la capacidad de una persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de circunstancias que las demás personas.
XI.     "Escuela Judicial": Escuela Federal de Formación Judicial.
        Las referencias al "Instituto de la Judicatura Federal", que se hacen en el Acuerdo General y demás documentos relacionados con el presente Concurso, se entenderán realizadas a la Escuela Federal de Formación Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021.
 
XII.    "Juez": Juez o jueza de Distrito Especializado en Materia de Trabajo.
XIII.   "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.
XIV.   "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
XV.   "Página web de la Escuela Judicial": La página web de la Escuela Judicial (www.ijf.cjf.gob.mx).
XVI.   "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
XVII.  "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.
Segunda. Fundamento del concurso. Se realizará en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo mediante Concursos Abiertos de Oposición publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2020.
Tercera. Categoría y número de plazas a concursar. El concurso se llevará a cabo para cubrir 50 plazas de juez, en las siguientes entidades federativas:
Entidad
Sede
Aguascalientes
Aguascalientes
Baja California
Ensenada
Tijuana
Baja California Sur
La Paz
Colima
Colima
Guanajuato
Guanajuato
Guerrero
Acapulco
Morelos
Cuernavaca
Oaxaca
Oaxaca
Puebla
Puebla
Querétaro
Querétaro
Quintana Roo
Cancún
Tlaxcala
Tlaxcala
Veracruz
Coatzacoalcos
Veracruz
Xalapa
 
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo General.
Cuarta. Uso de herramientas tecnológicas. Debido a la emergencia sanitaria por COVID-19, que prevalece en nuestro país, con la finalidad de garantizar la salud de las y los participantes, y la del personal del Consejo que intervenga en la organización del concurso, se podrán utilizar herramientas tecnológicas en la aplicación de las evaluaciones correspondientes a las diferentes etapas del mismo, atendiendo a la situación que prevalezca en su momento.
Quinta. Personas a las que se dirige. Este concurso se dirige al público en general que cumpla con los requisitos establecidos en la Base Sexta de esta Convocatoria.
 
Sexta. Requisitos que deben reunir los aspirantes. En el concurso participarán las personas que cubran los requisitos previstos en el artículo 4 del Acuerdo General y los demás que se establecen en esta Convocatoria.
Séptima. Documentos de identificación de los aspirantes. Durante las etapas del concurso, las y los aspirantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: Credencial del Poder Judicial de la Federación, credencial para votar (o constancia digital de Identificación ante emergencia por COVID-19, expedida por el Instituto Nacional Electoral), pasaporte o cédula profesional con fotografía.
Octava. Plazo y documentos necesarios para la inscripción. Durante el periodo indicado para la inscripción, señalado en el calendario contenido en la Base Vigésima Séptima de la presente Convocatoria, los aspirantes deberán ingresar a la página web de la Escuela Judicial, al apartado del módulo de inscripción mediante el uso de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Deberán llenar el formato de inscripción con los datos que se solicitan y adjuntar la documentación requerida en formato PDF.
Los documentos que el aspirante deberá anexar a su formato electrónico de inscripción durante el período de inscripción, son los siguientes:
a)    Acta de nacimiento.
b)    Clave Única de Registro de Población (CURP).
c)     Alguna de las identificaciones a que se refiere la Base Séptima de esta Convocatoria.
d)    Título profesional.
e)    Cédula profesional.
f)     Currículum vitae elaborado bajo protesta de decir verdad, firmado de manera autógrafa.
g)    Constancias de grados académicos en Derecho correspondientes a Especialidades, Maestrías o Doctorados, en cualquiera de sus ramas, con validez oficial.
h)    Constancias que acrediten cuando menos cinco años de experiencia profesional en materia de Derecho del Trabajo (no se tomará en cuenta la práctica profesional en las pasantías).
i)     Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, relativas a que:
1.     Al día del cierre del período de inscripción del concurso el aspirante cumple los requisitos que establece el artículo 108 de la Ley:
i.      Es ciudadano mexicano por nacimiento
ii.     Está en pleno ejercicio de sus derechos
iii.    Es mayor de treinta años
iv.    Cuenta con título de licenciado en derecho expedido legalmente
v.     Cuenta con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional
vi.    Goza de buena reputación profesional
vii.   No ha sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.
2.     Cuenta con experiencia profesional de cuando menos cinco años en materia de Derecho del Trabajo (sin considerar pasantías).
3.     No ha sido destituido o inhabilitado como servidor público en la forma y términos del Título Cuarto de la Constitución.
4.     Informe si tiene alguna discapacidad, la que deberá describir. En este caso deberá presentar la documentación que la acredite.
5.     Informe de las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado y por parentesco civil, que tiene con servidoras y servidores públicos en el Poder Judicial de la Federación.
 
Corresponderá a la Escuela Judicial verificar que las solicitudes contengan todos los datos y documentos requeridos. Para cualquier duda relacionada con los concursos a que se refiere esta Convocatoria, los participantes podrán contactar a la Escuela Judicial al correo electrónico concursoseffj@correo.cjf.gob.mx.
No se admitirá ninguna otra forma de inscripción que la descrita en esta Base.
El sistema electrónico de inscripción se cerrará a las 24 horas (hora de la ciudad de México) del día en que concluya el periodo de inscripción. Las solicitudes que se reciban con posterioridad a ese horario se tendrán por no presentadas.
Novena. Facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación. El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información y documentación que las y los aspirantes proporcionen. De advertirse alguna anomalía, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del Acuerdo General.
Décima. De los requerimientos de las y los participantes. Para el caso de que una o un participante, respecto de cualquiera de las etapas del concurso, requiera de un ajuste razonable a las condiciones y material para realizar los exámenes correspondientes, deberá manifestarlo en el momento de su inscripción, bajo protesta de decir verdad, en el que deberá describir el ajuste que requiere.
La Escuela Judicial resolverá aquellas peticiones formuladas en relación con elementos que razonablemente se requieran, lo que informará de manera oportuna a la Comisión.
Décima Primera. Abstención de las y los participantes de realizar gestiones. Publicada la Convocatoria y durante el desarrollo del concurso, las y los participantes deben abstenerse de realizar trámites, entrevistas o gestiones relacionadas con el concurso, con los integrantes del Consejo, así como con los miembros del Comité Técnico o del Jurado y con el Director General de la Escuela Judicial.
Décima Segunda. Proyecto de lista de aceptados al concurso. Una vez que la Escuela Judicial ha verificado la información y documentación presentada por las y los participantes, elaborará el proyecto de lista de los aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptados en el concurso.
El proyecto de lista se enviará a la Comisión, por conducto de la Secretaría, para su conocimiento y análisis. Una vez realizado se remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación.
Décima Tercera. Publicación de la lista de las y los aspirantes aceptados al concurso. La lista de las y los aspirantes admitidos será publicada, con efectos de notificación a todas y todos los participantes, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en términos del calendario de esta Convocatoria y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que dé publicación a esta Convocatoria, así como en la página web de la Escuela Judicial.
Décima Cuarta. Temario sobre el que versarán los exámenes. Comprenderá los temas que traten sobre la materia competencia de los Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo, derivados de disposiciones constitucionales y legales nacionales y la jurisprudencia, así como de normas internacionales aplicables, al igual que los aspectos referentes a la función de juez, considerando las actividades administrativas que se desarrollan en el órgano jurisdiccional.
El temario será publicado en la página web de la Escuela Judicial (www.ijf.cjf.gob.mx).
De los lineamientos a seguir en cada etapa del concurso.
Décima Quinta. Primera Etapa. Solución de cuestionario.
1.     En la fecha indicada en el calendario establecido en esta Convocatoria, las y los participantes resolverán un cuestionario que se integrará con 100 reactivos de opción múltiple, que tiene por objeto seleccionar a quienes acrediten contar con los conocimientos jurídicos necesarios para desempeñar el cargo de Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo.
2.     Considerando la emergencia sanitaria que se vive en nuestro país relacionada con el COVID 19, el cuestionario podrá ser sustentado en la sede central de la Escuela Judicial, en las extensiones de la misma o bien, podrá ser realizado a distancia utilizando medios remotos de comunicación. Para tal efecto, en la publicación de la Lista de las y los Aspirantes Admitidos al concurso, se dará a conocer, dependiendo de la situación sanitaria que prevalezca en ese momento, la forma, lugar y hora en que se aplicará el cuestionario correspondiente a la primera etapa del concurso.
 
3.     Se garantizará en todo momento el anonimato de quienes participan en esta etapa.
4.     Las y los participantes dispondrán de hasta 4 (cuatro) horas para responder el cuestionario correspondiente.
       De estas actuaciones se levantará acta circunstanciada por parte de la Escuela Judicial.
5.     Una vez que se califique el cuestionario, el Comité Técnico del Concurso hará constar en acta los resultados y elaborará la lista de las y los participantes que pasan a la segunda etapa.
       De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo General, pasarán a la segunda etapa los 50 participantes hombres y las 50 participantes mujeres que hayan obtenido las calificaciones más altas, es decir, los participantes con las 100 calificaciones más altas, que, en ningún caso, podrán ser menores a 85 (ochenta y cinco) puntos, en una escala de 0 a 100 puntos.
       Atendiendo al número de plazas que se concursan y al de los participantes aceptados, previo dictamen de la Comisión, en esta etapa o en el momento en que se considere oportuno, el Pleno reducirá las plazas en la medida en que sea necesario para que el número de aspirantes sea mayor al de las plazas concursadas en la proporción que se determine, con el fin de que se genere competencia entre ellos y se elija a los mejores concursantes.
       En caso de existir algún empate entre los concursantes de cada género, se resolverá con criterio de acción afirmativa de equidad, lo que implica que la selección del candidato que pase a la segunda etapa se decida por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad. De continuar el empate, se preferirá a aquel aspirante con mayor antigüedad en el ejercicio profesional, atendiendo a la fecha de expedición de la cédula profesional como licenciado en derecho.
6.     El Comité Técnico enviará la lista referida a la Comisión, por conducto de la Secretaría, para su análisis, quien, a su vez, la remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página web de la Escuela Judicial.
7.     De conformidad con el artículo 21 del Acuerdo General, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la lista de las y los concursantes que pasan a la segunda etapa, cualquier persona podrá presentar ante la Escuela Judicial, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de las y los participantes incluidos, y acompañar, en su caso, los documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones. Para tal efecto, se deberá enviar al correo electrónico concursoseffj@correo.cjf.gob.mx en archivo digital, el documento que contenga las observaciones u objeciones respecto de algún o algunos de los participantes, adjuntando, en su caso, los documentos que las sustenten o corroboren.
8.     Los escritos de observaciones u objeciones serán confidenciales. Una vez que se reciba el documento, la Escuela Judicial, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, dará cuenta a la Comisión, la que, a su vez, los someterá a la consideración del Pleno para que determine lo conducente.
Décima Sexta. Segunda Etapa. Caso práctico.
1.     En esta etapa la persona concursante deberá elaborar un proyecto de sentencia de un juicio en materia de trabajo.
       Para tales efectos, la Comisión solicitará a las autoridades correspondientes que remita a la Escuela Judicial, en copias certificadas, los expedientes de los juicios referidos con las constancias que las hayan sustentado y el Comité Técnico deberá:
a.     Realizar un análisis y revisión de los expedientes previamente clasificados por la Escuela Judicial.
b.     Seleccionar el expediente para el ejercicio práctico a resolver.
c.     Determinar el material de consulta que requieren las y los participantes para la elaboración del proyecto de sentencia, lo que comunicará a la Escuela Judicial para que tome las medidas necesarias.
d.     Instruir, con apoyo de la Escuela Judicial, la reproducción de las constancias indispensables para la elaboración del caso práctico, ello con la finalidad de preservar la confidencialidad en el concurso, una vez seleccionado el expediente.
 
2.     El caso práctico será realizado por las y los participantes en la fecha establecida en el calendario a que se refiere la Base Vigésima Séptima de esta Convocatoria, previo registro e identificación.
       El caso práctico se podrá realizar en la sede central de la Escuela Judicial y/o en las extensiones de la misma, las que, en su caso, serán dadas a conocer, además de la hora en la que se llevará a cabo, junto con la lista de los participantes que pasan a la segunda etapa que será publicada en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 de la Base anterior.
3.     La Escuela Judicial entregará a cada participante las constancias del expediente que hubiere conformado el Comité Técnico, así como un talón que contenga un código de barras y un espacio en el que él o la sustentante asentará su nombre completo y su firma. De igual manera, se proporcionará un documento digital instalado en una computadora, donde elaborarán el proyecto de sentencia; el referido documento digital contará con un código de barras que coincida con el del talón de identificación. El talón será depositado por cada participante en un sobre cerrado y sellado, y se concentrará en la sede central de la Escuela Judicial para que quede bajo resguardo de su Director General.
4.     Una vez que el sustentante concluya la elaboración del proyecto de sentencia, deberá guardar el archivo correspondiente en formato PDF en el medio de almacenamiento digital que se le proporcionará y, con auxilio de personal de la Escuela Judicial, dicho archivo será resguardado en la sede central de la Escuela Judicial.
5.     La Escuela Judicial remitirá a los integrantes del Comité Técnico, en forma estrictamente confidencial, copia del proyecto de sentencia elaborado por los participantes y conservará el original en disco, bajo su más estricta responsabilidad y sigilo.
6.     Para la elaboración del proyecto de sentencia, se tomarán en cuenta las siguientes reglas:
a.     Salvo el código de barras a que se refiere el punto 3, de esta Base, no se podrá asentar en ninguna de las partes del proyecto, ni en las copias, ni en el material que se proporcione, el nombre, firma o rúbrica de la o el concursante, o cualquier otro dato, seña o marca que le identifique.
b.     La Escuela Judicial destinará una mesa con espacio suficiente para la o el concursante, donde se colocará la computadora que se le asignará y en la cual desplegará el material de consulta que se le proporcionará; asimismo, tendrá acceso electrónico a leyes, códigos y jurisprudencia.
       La o el aspirante podrá llevar consigo las leyes y códigos, no comentados, que considere necesarios.
       Se otorgará a las y los aspirantes un máximo de 6 (seis) horas para la elaboración del proyecto de sentencia.
c.     En el proyecto de sentencia la o el concursante deberá destacar el planteamiento del problema jurídico a resolver y efectuar un análisis de las partes integrantes de la sentencia del juicio materia del caso práctico, desde que se tienen los autos vistos para resolver, resultandos, considerandos y puntos resolutivos, y formular una conclusión, en la que exponga las consideraciones relativas a la solución del caso a través de los argumentos jurídicos que estime necesarios, la fundamentación y motivación y, de manera destacada, la invocación de las tesis y/o jurisprudencias que estime aplicables.
7.     La evaluación estará a cargo del Comité Técnico, bajo los términos siguientes:
a.     Cada uno de sus integrantes formulará una calificación individual del caso práctico, asentando los motivos; entre otros aspectos, tomarán en consideración:
i.      La precisión en la narración de los antecedentes procesales
ii.     La congruencia externa e interna de la propuesta
iii.    La exhaustividad en el estudio de las cuestiones planteadas
iv.    Que la motivación utilice fuentes adecuadas y suficientes, argumentos coherentes y suficientemente sustentados, y se advierta un pensamiento crítico.
 
v.     Que se emplee una técnica adecuada para fijar los efectos de la sentencia y que los puntos resolutivos sean congruentes y exhaustivos en relación a los argumentos que se exponen en las consideraciones.
b.     El Comité Técnico evaluará el proyecto de sentencia de cada participante, en los términos siguientes:
i.      Al asignarse las calificaciones de manera individual, determinará la calificación definitiva del o la concursante, que será la que resulte de sumar y promediar las que individualmente otorgaron cada uno de sus miembros al caso práctico.
ii.     La calificación que se obtenga se hará constar en la boleta de evaluación.
8.     De la evaluación practicada se levantará acta circunstanciada en forma de lista, que contendrá la calificación definitiva asignada al proyecto de sentencia que formuló cada uno de los concursantes. El acta deberá contener el listado de las calificaciones que otorgó cada integrante del Comité, así como la final, que resulte del promedio de las tres, y estará firmada por sus tres integrantes. Asimismo, se adjuntarán a dicha acta las calificaciones individuales asentadas en el formato de evaluación y los dictámenes correspondientes.
9.     El acta y sus anexos se guardarán en un sobre cerrado, sellado y firmado por los miembros del Comité Técnico, y serán remitidos de inmediato para su resguardo al Presidente de la Comisión. En ningún caso los integrantes de dicho Comité podrán solicitar se les proporcione información de la identidad de los concursantes y su vinculación con alguno de los proyectos de resolución calificados.
10.   El día en que se celebre el caso práctico, se entregará a cada participante, la copia del concentrado de los datos y elementos que integrarán los factores generales de evaluación y contarán con el plazo que se señala en la Base Vigésima Séptima de esta Convocatoria, para hacer cualquier aclaración, las que se presentarán a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial al correo aclaracionessecj@correo.cjf.gob.mx.
Décima Séptima. Segunda Etapa. Examen oral.
1.     El Jurado practicará el examen oral con base en los temas jurídicos listados en el temario publicado. Cada tema se identificará con un número, el cual se colocará al inicio del examen en una urna trasparente.
2.     El Jurado, al formular las preguntas y repreguntas que considere necesarias, deberá relacionarlas con las materias competencia de los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Trabajo y con los puntos jurídicos que prevé el temario, vinculados con la función propia del cargo de juez.
3.     El examen se realizará de la manera siguiente:
a.     Las y los participantes se presentarán en la fecha y hora y lugar que se indique en el oficio que notifique la Escuela Judicial a cada participante, quienes se identificarán al comparecer ante el Jurado.
b.     Los integrantes del Jurado podrán practicar el examen oral utilizando el uso de medios remotos de comunicación.
c.     La o el sustentante obtendrá por insaculación el tema que debe exponer.
d.     Durante 15 (quince) minutos como máximo, expondrá el tema que le corresponda.
e.     Una vez concluida la exposición, cada integrante del Jurado formulará a la o el sustentante las preguntas y repreguntas que estime necesarias, de conformidad con el orden que asigne su Presidencia.
4.     Posteriormente, los integrantes del Jurado deliberarán, tomando en consideración el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación y el criterio jurídico expuesto en las respuestas, y cada uno asentará en la boleta de evaluación del examen del participante la calificación que le asigne, además, expondrá brevemente los motivos que tomó en cuenta para otorgarla.
       La calificación final será el resultado del promedio de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Jurado.
 
5.     Una vez que el Jurado otorgue la calificación del examen oral, se entregará al participante una boleta que contendrá la puntuación final con la firma del Presidente del Jurado, así como el acta de los factores de evaluación, y la respuesta a su escrito de aclaración, si lo hubiera.
6.     Al concluir la celebración de los exámenes orales, los integrantes del Jurado levantarán acta circunstanciada en forma de lista, en la que harán constar la calificación que hayan asignado a cada participante en el examen oral. Al acta se adjuntarán las boletas individuales de evaluación.
7.     El examen se practicará en presencia de los tres integrantes del Jurado y será videograbado para que obre constancia de los términos de su realización.
8.     Ya sea que los promuevan las o los concursantes o que los manifieste alguna o alguno de sus integrantes, los impedimentos que prevé el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, le serán aplicables a las y los miembros del Jurado, y calificados por el resto de sus integrantes, todo lo cual se asentará en el acta correspondiente.
9.     De ser fundado el impedimento, el suplente entrará en funciones, y si no esto no fuera posible, podrá diferirse el examen oral del promovente y se le notificará la nueva fecha y hora para su celebración.
Décima Octava. Factores generales de evaluación. El Jurado tomará en cuenta el puntaje que cada participante obtuvo en los factores generales de evaluación, los que se integran con la experiencia profesional en materia de Derecho del Trabajo (sin considerar la experiencia de las pasantías), la experiencia en el ejercicio profesional, el grado académico y la capacitación en materia de Justicia Laboral cursada en el Instituto de la Judicatura Federal (hoy Escuela Judicial), así como la calificación obtenida en el cuestionario correspondiente a la primera etapa del concurso.
Los factores se medirán en una escala de 0 a 100 puntos, conforme los siguientes parámetros:
1.     La experiencia profesional en materia de Derecho del Trabajo (sin considerar la experiencia de las pasantías). Se asignará 1.5 (uno punto cinco) puntos, por cada año, sin exceder el máximo de 30 (treinta) puntos, los años se considerarán años calendario, asimismo, si se acreditan seis meses o más, se considerará un año completo.
2.     La experiencia en el ejercicio profesional, la que se acreditará con la antigüedad de la expedición de la cédula profesional. Se asignará 0.75 (cero punto setenta y cinco) puntos, por cada año, sin exceder el máximo de 20 (veinte) puntos, los años se considerarán años calendario, y los meses y días que acredite el participante se valorarán en forma íntegra y proporcional a la puntuación que corresponda al año.
3.     El grado académico y la capacitación en materia de Justicia Laboral cursada en el Instituto de la Judicatura Federal (hoy Escuela Judicial) se valorará conforme lo siguiente:
 
Puntaje
Doctorado con cédula o acta de examen aprobatoria.
15 puntos
Maestría con cédula o acta de examen aprobatoria.
10 puntos
Especialización sobre la Reforma en Materia de Justicia Laboral impartida por el Instituto de la Judicatura Federal o por la Escuela Judicial
9 puntos
Especialidad con cédula o acta de examen aprobatoria.
8 puntos
Especialidad, Maestría o Doctorado sin cédula ni acta de examen aprobatoria, con constancia de estudios concluidos, con reconocimiento de validez oficial debidamente acreditado.
5 puntos
Curso de Actualización sobre la Reforma en Materia de Justicia Laboral impartido por el Instituto de la Judicatura Federal o por la Escuela Judicial
5 puntos
Jornadas de Sensibilización sobre la Reforma en Materia de Justicia Laboral impartidas por el Instituto de la Judicatura Federal o por la Escuela Judicial
5 puntos
 
       Los estudios que se realicen en el extranjero se valorarán siempre y cuando estén revalidados ante las instancias correspondientes.
       La puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 20 (veinte) puntos.
4.     La calificación obtenida en el cuestionario correspondiente a la primera etapa del concurso, cuya evaluación se realizará en la forma siguiente:
Calificación final obtenida en el cuestionario correspondiente a la primera
etapa del concurso
Puntaje
I.     De 95 a 100
30 puntos
II.     De 90 a 94
25 puntos
III.    De 85 a 89
20 puntos
       La puntuación anterior no podrá exceder de 30 (treinta) puntos.
5.     Una vez calificados los factores de evaluación, se entregará el acta correspondiente a cada participante al finalizar su examen oral.
Décima Novena. Calificación final y parámetros de evaluación. La calificación final será otorgada sobre 100 puntos. Los parámetros que integrarán la evaluación final de los concursantes serán los siguientes:
I.     Hasta 40 puntos la calificación obtenida en el caso práctico.
II.     Hasta 40 puntos la que se obtenga en el examen oral.
III.    Hasta 20 puntos los factores generales de evaluación.
Vigésima. Declaración de vencedores. Para la declaración de vencedores de las 50 plazas vacantes se considerarán a los 25 participantes hombres y a las 25 participantes mujeres, con las calificaciones más altas, para dar cumplimiento al principio de paridad previsto en el artículo 94 de la Constitución, y 40 del Acuerdo General, conforme a lo siguiente:
1.     Sólo se considerará a los participantes que obtengan las calificaciones más altas en el concurso, hasta cubrir el número de plazas concursadas.
2.     Una vez que el Jurado cuente con las calificaciones finales de cada concursante, en caso de resultar algún empate entre ellos, se decidirá con criterio de acción afirmativa de equidad, es decir, por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquel aspirante con mayor antigüedad en el ejercicio profesional, atendiendo a la fecha de expedición de la cédula profesional como licenciado en derecho. De ser el caso, la Escuela Judicial podrá requerir documentación o información para acreditar que el concursante cumple con los supuestos a que se refiere este concepto.
3.     El Jurado elaborará un acta con las calificaciones finales del concurso y su Presidente declarará quiénes son los concursantes que resultaron vencedores.
4.     El Presidente del Jurado remitirá, por conducto de la Secretaría, a la Comisión el acta referida para efecto de que tome conocimiento del resultado del concurso, la que enviará al Pleno para que autorice su publicación.
Vigésima Primera. Publicación de resultados finales. La lista definitiva con el resultado final del concurso se publicará, con efectos de notificación para los interesados, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que dé publicación a esta Convocatoria, así como en el correo electrónico de cada participante y la página web de la Escuela Judicial.
Vigésima Segunda. Curso. Dentro de los 15 días hábiles a aquél en el que se publique la lista definitiva de vencedores del concurso, la Escuela Judicial adoptará las medidas conducentes para proporcionar a los nuevos jueces un curso obligatorio de inducción y especialización para el fortalecimiento y mejor desempeño de la función jurisdiccional.
 
Vigésima Tercera. Nombramiento de jueces de Distrito. A los vencedores del concurso se les expedirá el nombramiento de jueces de Distrito, e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa protesta constitucional.
Las percepciones que correspondan a cada vencedor, las recibirá a partir del momento en que inicie funciones como juez.
Vigésima Cuarta. Instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas. Las circunstancias no previstas en la Ley, en el Acuerdo General o en esta Convocatoria, serán resueltas por el Pleno, la Comisión, el Comité Técnico o el Jurado del concurso, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Vigésima Quinta. Causas de descalificación. Son causas de descalificación de los participantes, las que señala el artículo 50 del Acuerdo General.
Vigésima Sexta. Conformidad. La presentación de la solicitud de inscripción implica, necesariamente, que el aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en el concurso y la normatividad que lo rige, así como su expresa conformidad con los mismos.
Vigésima Séptima. Calendario.
Actividad.
Fecha.
Inscripción y presentación de documentos.
Del martes 6 al viernes 9 de abril de 2021
Publicación de lista de aspirantes admitidos a concurso.
Miércoles 19 de mayo de 2021
1ra. Etapa.
Solución del Cuestionario.
Miércoles 26 mayo de 2021
Publicación de la lista de los participantes que pasan a la segunda etapa del concurso.
Miércoles 30 de junio 2021
2da. Etapa
Solución del Caso Práctico.
Martes 3 de agosto de 2021
Entrega a participantes del concentrado de los Factores Generales de Evaluación.
Martes 3 de agosto de 2021
Presentación de aclaraciones.
Del miércoles 4 al martes 10 de agosto de 2021
Examen Oral.
Del jueves 19 de agosto al miércoles 1 de septiembre de 2021
Publicación de la lista de vencedores en DOF y Semanario Judicial de la Federación.
Miércoles 22 de septiembre de 2021
 
TRANSITORIO
Único. Publíquese la presente Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y para su mayor difusión en la página web de la Escuela Federal de Formación Judicial.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Convocatoria al segundo concurso abierto de oposición para la designación de jueces de Distrito especializados en materia de trabajo, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de 10 de marzo de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 11 de marzo de 2021.- Conste.- Rúbrica.