ACUERDO número 07/03/21 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Educación Inicial y Básica Comunitaria para el ejercicio fiscal 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XXII y penúltimo párrafo, 23, 27, 28, 33, 36 y Anexos 10, 17, 18 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER);
Que el artículo 27, primer párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021(PEF) establece que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25, además de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación;
Que mediante oficio número 315-A-4273 de fecha 30 de diciembre de 2020 la SHCP comunicó a esta dependencia que el Programa Educación Inicial y Básica Comunitaria se encuentra sujeto a reglas de operación;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la SHCP y con el dictamen de la CONAMER, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 07/03/21 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
EDUCACIÓN INICIAL Y BÁSICA COMUNITARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Educación Inicial y Básica Comunitaria para el ejercicio fiscal 2021, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2021.- La Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA EDUCACIÓN INICIAL Y BÁSICA COMUNITARIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2021
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1. General
2.2. Específicos
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios(as)
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1 Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1 Devengos
3.4.1.2 Aplicación
3.4.1.3 Reintegros
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7. Coordinación institucional
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico financiero
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
6.2. Externa
6.3 Indicadores
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Contraloría social
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1 Diagrama Proceso de Educación Comunitaria
Anexo 2. Trámites para la instalación de los Servicios de Educación Básica Comunitaria.
GLOSARIO
Académico(a) de acompañamiento.- Figura Educativa que presto al menos un ciclo escolar que coordina, apoya y orienta a las figuras educativas que ejecutan los programas de educación inicial y básica comunitaria, tanto en la comunidad como en las reuniones de formación y/o donde CONAFE le asigne.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Alumna(o).- Persona matriculada en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios de Educación Básica en el modelo de educación comunitaria.
APF.- Administración Pública Federal.
Apoyo económico.- Monto en dinero, en especie, y cualesquiera otro, que el Consejo Nacional de Fomento Educativo podrá conceder a las figuras y ex figuras educativas, para la planeación, operación y ejecución de los servicios del modelo de educación comunitaria y para su continuidad educativa.
Asociación Promotora de Educación Comunitaria APEC.- Es la representación de madres y padres de familia, tutores y personas de la comunidad atendida por el Consejo Nacional de Fomento Educativo, la cual tiene por objeto promover la impartición de los diferentes niveles de educación básica y la difusión cultural, así como colaborar y contribuir, en la medida de sus posibilidades, en el establecimiento y desarrollo de los servicios educativos. Estos apoyos podrán ser diferenciados.
Auxiliares didácticos.- Paquete de artículos y materiales que se destinan a las escuelas y servicios de educación comunitaria del CONAFE para apoyar la intervención pedagógica de las figuras educativas.
Avance físico financiero.- Documento para informar a la H. Cámara de Diputados de manera trimestral el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.
Beneficiarios del Sistema de Estudios a Docentes.- Son los jóvenes que al concluir la prestación del Servicio Social Educativo en el programa de educación preescolar, primaria, secundaria, se incorporan al SED, y podrán recibir un apoyo económico hasta treinta y seis meses para que continúen estudiando, los cuales son susceptibles de modificarse.
Campaña Nacional de Promoción.- Periodo durante el cual las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas del CONAFE realizan actividades de promoción con el fin de captar jóvenes estudiantes, preferentemente que estén por concluir o que ya concluyeron sus estudios de nivel superior, para que participen como Líderes para la Educación Comunitaria. La difusión se realiza principalmente a través de los medios de comunicación masiva y multimedios o mediante visitas directas a planteles escolares.
Cobertura.- Atención a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, padres, madres, cuidadores y embarazadas, cuidadores de niños, con respecto a universos potenciales.
Comunidad.- Grupo o conjunto de personas que comparten elementos en común, tales como espacio geográfico, idioma, costumbres, valores, tareas, visión del mundo, edad, estatus social, etc.
CONAFE.- Consejo Nacional de Fomento Educativo, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública. El CONAFE tiene por objeto el fomento educativo a través de la prestación de servicios de educación inicial y educación básica comunitaria con equidad educativa e inclusión social, a la población objetivo que deba recibir atención por parte del CONAFE en educación inicial o básica comunitaria, bajo el modelo de Educación Comunitaria.
CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Bienestar, que tiene como objeto normar y coordinar la evaluación de la política nacional de desarrollo social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas, así como establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.
Contraloría Social.- Es el mecanismo de las personas beneficiarias para que de manera organizada verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Convenio de colaboración.- Instrumento jurídico que celebran el Poder Ejecutivo Federal, por conducto del CONAFE, y por la otra, el Poder Ejecutivo de los Gobiernos Estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales las partes llevarán a cabo acciones de fomento educativo.
Convenio específico de colaboración.- Acuerdo de voluntades signado entre el CONAFE y las secretarías o institutos de Educación Estatal, donde se establecen las acciones, procesos y procedimientos para la asignación de recursos destinados a las escuelas seleccionadas para su atención, a través de las unidades administrativas designadas y/o el Órgano Ejecutor Estatal, mismos que se sujetan a las bases dispuestas en la materia por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y que incluyen la colaboración operativa de los programas del CONAFE.
Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas.- Oficinas que otorga el CONAFE en las 31 entidades de la República Mexicana, que le auxilian en todos los actos operativos, logísticos, de desarrollo y funcionamiento de los servicios educativos en los estados del país.
CPC.- Comité de Participación Comunitaria a favor de la primera infancia, agrupación integrada por madres, padres y/o adultos que participan en la crianza de niñas y niños de 0 a 3 años 11 meses de edad, de localidades atendidas con educación inicial del CONAFE para favorecer el desarrollo de las/os niñas/os; y promover la participación comunitaria en las diferentes actividades, con un carácter autogestivo de la comunidad en el proceso operativo de la educación inicia, desde el diagnóstico, la planeación de las acciones y la implementación de las mismas.
Cuidadores (as).- Personas involucradas en la crianza de las niñas y los niños de 0 a 3 años 11 meses de edad.
DAJ.- Dirección de Asuntos Jurídicos, unidad administrativa adscrita al CONAFE.
DCD.- Dirección de Cultura y Difusión, unidad administrativa adscrita al CONAFE.
DECIS.- Dirección de Educación Comunitaria e Inclusión Social, unidad administrativa adscrita al CONAFE.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
DOT.- Dirección de Operación Territorial, unidad administrativa adscrita al CONAFE.
DPE.- Dirección de Planeación y Evaluación, unidad administrativa adscrita al CONAFE.
Educación comunitaria.- Corresponde a la educación inicial y educación preescolar, primaria y secundaria que el CONAFE otorga, con base en un modelo pedagógico pertinente que responde a las necesidades y características de la población que habita en localidades de alta y muy alta marginación y rezago social y donde residen distintos grupos sociales vulnerables, en forma destacada la población indígena. La implementación y operación de la educación comunitaria se desarrolla por medio de figuras educativas a través de su servicio social prácticas profesionales y/o colaboración voluntaria.
Entidades Federativas.- Los 32 Estados de la República Mexicana.
Equipamiento para las figuras educativas.- Artículos y/o prendas de uso personal que el CONAFE proporciona a las figuras educativas, para apoyar sus condiciones de servicio social educativo y estancia en comunidad.
Estructura educativa de educación comunitaria.- Grupo conformado por las figuras educativas que participan en el proceso de formación, atención, asesoría y colaboración pedagógica de los servicios de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria que opera el CONAFE.
Figuras educativas.- Son aquellas personas que, de manera temporal y voluntaria, a través de la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos, planean, desarrollan y/o evalúan acciones pedagógicas de formación y acompañamiento establecidas por el CONAFE en los servicios de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforme al modelo que opera.
Figuras educativas certificadas.- Figura educativa voluntaria, que cuenta con certificado que reconoce el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que posee sobre educación inicial y básica comunitaria.
Formación.- Comprende un conjunto de acciones formativas y operativas orientadas al desarrollo de habilidades, conocimientos y actitudes para un mejor desempeño de la intervención pedagógica que realizan las figuras educativas involucradas en la educación comunitaria.
Formación inicial.- Proceso que el CONAFE desarrolla para capacitar a los aspirantes a Figuras Educativas antes de incorporarse a los servicios educativos, para el caso de la educación preescolar, primaria y secundaria comunitaria.
Las Figuras Educativas que sean captadas posterior al inicio del ciclo escolar, recibirán sin excepción una formación extemporánea.
Gasto comprometido.- El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.
Gasto devengado.- El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Grado de marginación.- Es una medida elaborada por el Consejo Nacional de Población, que permite diferenciar unidades territoriales según las carencias padecidas por la población, como resultado de la falta de acceso a la educación, la residencia en viviendas inadecuadas, los ingresos monetarios insuficientes y la residencia en localidades pequeñas.
Grupos sociales en situación de vulnerabilidad.- Aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar.
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Índice de rezago social.- Permite ordenar las entidades federativas, municipios y localidades de mayor a menor grado de rezago social en un momento del tiempo. Es una medida en la que un solo índice agrega variables de educación, de acceso a servicios de salud, de servicios básicos en la vivienda, de calidad y espacios en la misma, y de activos en el hogar. Es decir, proporciona el resumen de cuatro carencias sociales de la medición de pobreza del CONEVAL: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a los servicios básicos en la vivienda y la calidad y espacios en la vivienda.
INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía, organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Inscripción.- Registro de ingreso de alumnas y alumnos a una etapa, nivel o grado de la educación básica, media superior o superior con el fin de iniciar el historial escolar y académico.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LEC.- Líderes para la Educación Comunitaria, figura educativa, preferentemente originaria de la región a la que se le asigna, que presta su servicio social educativo en localidades muy alta y alta marginación o rezago social, que ha pasado por un proceso de captación y formación inicial relacionado con el desarrollo de habilidades para la enseñanza.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFTAIP.- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
LGCG.- Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LGDNNA.- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
LGE.- Ley General de Educación.
LGPDPPSO.- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
LGTAIP.- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Localidad.- Área geográfica circunscrita a un municipio o demarcación territorial, ocupado por una o más viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no. Este lugar es reconocido por un nombre dado por la ley o la costumbre.
Material escolar.- Artículos para uso de alumnos, alumnas y figuras educativas, tales como bolígrafos, cuadernos, gises, gomas, juegos de geometría, lápices, etc., que apoyan los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Materiales de apoyo didáctico para las figuras educativas.- Manuales, guías, herramientas digitales y propuestas pedagógicas y en general bienes que apoyen y orientan los procesos de intervención en este ámbito y que se proporcionan a las figuras educativas, de acuerdo con el programa y modalidad educativa en que participan.
Microplaneación.- Proceso que permite identificar la demanda potencial al mismo tiempo que busca la optimización de los recursos ya existentes. Conlleva un modelo de asignación o reasignación de recursos.
MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados. Herramienta de la planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
MML.- Metodología de Marco Lógico. Herramienta de la planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
Modalidad educativa.- Servicio educativo de los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria, que se brinda a niñas y niños, adolescentes en edad escolar y responde a las necesidades, características e intereses de la población. Las modalidades incluyen mestizos, indígenas, migrantes, circos y jornaleros agrícolas migrantes.
ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible. Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
OEE.- Órgano Ejecutor Estatal, unidad administrativa designada por la autoridad educativa estatal.
Participación comunitaria.- Promoción de formas asociativas y organizativas de una comunidad frente a las adversidades o factores que frenan el crecimiento, con el objetivo de ejecutar acciones para lograr un mayor bienestar común.
Participación social.- Es la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones respecto al manejo de los recursos y las acciones que tienen un impacto en el desarrollo de sus comunidades. La Participación Social en la Educación, tiene como principal objetivo lograr la autogestión de las escuelas, mediante la ampliación de su margen de toma de decisiones para coadyuvar en la construcción de una eficiente planeación estratégica de los centros escolares.
Perspectiva de género.- Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Prácticas de crianza.- Son las acciones de cuidado, atención, educación y socialización que hacen las madres, padres, embarazadas y cuidadores de manera cotidiana con las niñas y los niños de 0 a 3 años 11 meses de edad, y que influyen significativamente en sus vidas.
Preescolar comunitario.-Nivel educativo correspondiente a educación básica que el CONAFE opera en localidades de alta y muy alta marginación y rezago social y donde habitan distintos grupos vulnerables, en forma destacada la población indígena.
Primaria comunitaria.- Nivel educativo correspondiente al tipo básico que el CONAFE opera en localidades de alta y muy alta marginación y rezago social y donde habitan distintos grupos vulnerables, en forma destacada la población indígena.
PRODET.- Programación Detallada Anual, es el producto que se obtiene del proceso de microplaneación y es un listado final de servicios educativos por municipio y localidad que son atendidos por el CONAFE, así como aquellos propuestos como de nueva creación para un nuevo ciclo escolar.
Programa.- Al presente Programa de Educación Inicial y Básica Comunitaria.
Promotor(a) educativo(a).- Figura educativa que participa voluntariamente y en forma concertada con su respectiva Coordinación Territorial para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas, se encarga de atender en su comunidad, el servicio de educación inicial. Puede o no estar certificada.
Recurso no devengado.- Se refiere a aquellos recursos presupuestarios no ejercidos ni comprometidos al 31 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Rezago social.- Considera el carácter multidimensional de la pobreza incorporando indicadores de educación, de acceso a servicios de salud, de servicios básicos de calidad y espacios en la vivienda, y activos en el hogar.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Secretaría de Educación Estatal (SEE).- Dependencia del gobierno estatal o su equivalente, responsable de la educación pública en los estados.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
Servicio de educación inicial.- Servicio acordado, solicitado y gestionado por los padres, madres, embarazadas y/o cuidadores de la localidad, con niñas y niños de 0 a 3 años 11 meses, para participar y beneficiarse de las actividades de educación inicial.
Servicio educativo.- Conjunto integrado de recursos pedagógicos, didácticos, organizativos y de infraestructura, de acuerdo con el modelo de educación comunitaria, mediante los cuales el CONAFE ofrece atención en educación inicial, preescolar, primaria y secundaria.
Servicio social educativo.- Actividad de carácter temporal y voluntario sin excepción que no constituye una relación laboral alguna entre el CONAFE y las figuras educativas, durante la cual, los jóvenes estudiantes preferentemente de nivel superior (inconclusa o concluida), mediante el otorgamiento de un apoyo económico, participan como Figuras Educativas del CONAFE en la impartición de la educación básica bajo el modelo de educación comunitaria, a través de la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos.
SFP.- Secretaría de la Función Pública de la APF.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
SICS.- Sistema Informático de la Contraloría Social, se diseñó para que las distintas instancias gubernamentales involucradas en la promoción de la contraloría social capturen la información relativa a su ámbito de competencia.
SIIINAFE.- Sistema Integral de Información e Infraestructura Nacional para el Fomento Educativo, que concentra la información referente a las figuras y beneficiarios del CONAFE.
Sistema de Estudios a Docentes (SED).- Sistema mediante el cual se fomenta la continuidad educativa de las ex Figuras Educativas que son quienes concluyeron su servicio social en el CONAFE, promoviendo su incorporación y permanencia en el sistema educativo nacional y en instituciones de otros países, preferentemente en el nivel de educación superior.
Supervisor de Zona.- Figura educativa que apoya donde el CONAFE lo adscriba en las diferentes tareas de asesoría académica que permiten mejorar la implementación de los programas a cargo del CONAFE en el marco del modelo educativo comunitario, orientando primordialmente las tareas pedagógicas del Académico de Acompañamiento, así como formar parte del equipo técnico pedagógico adscrito al área de programas educativos, habilitado como Figura Educativa sin ser acreedor al beneficio del Sistema de Estudios a Docentes por brindar su Servicio Social Educativo, así como de acuerdo a la disposición presupuestaria de cada ejercicio fiscal.
TESOFE.-Tesorería de la Federación.
UAF.- Unidad de Administración y Finanzas, unidad administrativa adscrita al CONAFE.
Útiles escolares.- Artículos escolares básicos para el apoyo del aprendizaje de alumnos y alumnas asignados en un ciclo escolar determinado.
1. INTRODUCCIÓN
En México, toda persona tiene derecho a la educación, el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo primero dispone que el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Por su parte el Artículo 15 de la Ley General de Educación mandata que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos,
II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana,
III. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva,
IV. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el compromiso con los valores,
V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos,
VI. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional,
VII. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación,
VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza,
IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país, y
X. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.
El Programa E066 "Educación Inicial y Básica Comunitaria" se encuentra alineado al Eje 2 "Política Social" del PND 2019-2024, así como a los principios rectores del mismo en cuyo marco se engloban las acciones relacionadas con la prestación de servicios de educación básica comunitaria en beneficio de las niñas, niños y adolescentes de localidades de alta y muy alta marginación y/o rezago social con el fin de favorecer su acceso a mejores niveles de bienestar.
Además el Programa de "Educación Inicial y Básica Comunitaria" se encuentra alineado al Objetivo prioritario 1 "Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños y adolescentes" y las estrategias 1.1 "Ampliar las oportunidades educativas para cerrar las brechas sociales y reducir las desigualdades regionales" y 1.3 "Promover la reorientación y transformación de las instituciones educativas para que respondan a las necesidades de sus comunidades y a las características específicas de su contexto" del Programa Sectorial de Educación 2020-2024, y a las acciones puntuales a lo largo de la presente administración para lograr el proyecto educativo de la Cuarta Transformación.
Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Programa se vincula al objetivo 4 "Garantizar una educación de inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos", en específico a las siguientes metas: 4.1 "Asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y efectivos", 4.2 "Garantizar que niñas niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria" y 4.5 "Eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso igualitario de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional". Igualmente, se vincula al Objetivo 5 "Lograr la Igualdad de Género y empoderar a todas las mujeres y las niñas", en específico a la meta 5.5 "Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública".
Debido a la necesidad de abrir oportunidades de acceso a la educación primaria a los niños que vivían en las pequeñas localidades rurales, el Gobierno Federal crea en 1971 al CONAFE, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Así, en 1973 se emprende el Programa de Cursos Comunitarios con Educación Primaria en el estado de Guerrero, y cinco años después se generaliza en 31 entidades y en forma intermitente y ocasional la ahora Ciudad de México.
En el ciclo escolar 1981-1982, agrega el servicio de educación preescolar; y en 1992 el Programa para el Desarrollo de la Educación Inicial no Escolarizada. Entre estos dos servicios lo había hecho ya la educación secundaria.
En el ciclo escolar 2019-2020, el CONAFE benefició en Educación Inicial a 390 mil infantes menores de 4 años de todo el país, este servicio fue impartido por más de 26 mil promotoras educativas, mediante la participación activa de embarazadas, padres, madres y cuidadores. En general la Educación Inicial alcanzó un total de 30,198 figuras educativas.
En Educación Básica Comunitaria, el CONAFE atendió en el mismo ciclo escolar a poco más de 295 mil niñas, niños y adolescentes. Todos los servicios son multigrado y algunos multinivel, y fueron atendidos por más de 31 mil jóvenes Líderes para la Educación Comunitaria (LEC). El total de figuras educativas con que contaron los tres niveles de Educación Básica fueron más de 36 mil.
Del total la demanda atendida de Educación Básica en el ciclo escolar que se comenta el 52.8% correspondió a preescolar (156,171 niñas y niños), 31.9% concernió a primaria (94,408 niñas y niños) y el 15.2% restante recayó en secundaria (45,049 niñas, niños y adolescentes).
Todos los servicios educativos del CONAFE se ubican en localidades con alto y muy alto grado de marginación y rezago social, cuyas características son: bajo índice de desarrollo humano: baja esperanza de vida, baja tasa de alfabetismo y matrícula escolar y bajos ingresos. Además, la dificultad de acceso a servicios básicos y alta movilidad poblacional.
La población que atiende CONAFE es población en situación de vulnerabilidad en el campo y la ciudad: indígenas, jornaleros agrícolas, migrantes, circense. Los alumnos suelen contribuir con trabajo (remunerado o no) al sostenimiento de la familia, que además tienen padres con baja o nula escolaridad.
Estimaciones hechas a partir de la información sobre la "Integración Territorial" (ITER 2010), publicada por el INEGI permiten establecer las poblaciones potenciales de Educación Inicial y Educación Básica.
En el primer caso se estima que la población potencial, para el rango de población menor de 4 años, alcanza alrededor de 3 millones de infantes. En cambio, la población potencial para educación básica, considerando a la población que no asiste a un servicio de educación básica regular, se calcula en 1.65 millones para el rango de edad de 3 a 14 años y de 1.85 millones considerando el rango de 3 a 16 años.
Sin dejar de subrayar que en todo momento estamos hablando de poblaciones que viven en localidades con alta y muy alta marginación y rezago social, las poblaciones potenciales específicas de cada nivel de educación básica se ubican en más de 1 millón en el rango de edad de 3 a 5 años para el preescolar, un poco menos de 272 mil en el rango de 6 a 11 años para la primaria y de casi 300 mil en el rango de 12 a 14 años para secundaria o de casi 500 mil en el rango de 12 a 16 años para el mismo nivel.
Desde el 2010 el promedio de atención en los programas de educación inicial y básica comunitaria ha sido de alrededor de 700 mil infantes, niñas, niños y adolescentes. En el tiempo se observa que educación inicial gana terreno frente a educación básica. Hoy día lo que tenemos son proporciones de participación de 57 y 43% respectivamente.
En todo caso persiste el gran desafío del CONAFE que implica el desarrollo de estrategias flexibles para incrementar la cobertura; entre ellas la apertura de servicios nuevos y con mayor capacidad, operación de modalidades diversas de atención escolar y ajuste de la organización de los elementos curriculares y normativos para una operación de los programas acorde a las características y necesidades de la población demandante.
Conviene destacar que el CONAFE se encuentra en un proceso de transformación integral con la finalidad de ampliar la cobertura y mejorar la equidad y excelencia de los servicios educativos que imparte. Dicha transformación incluye, poner a los infantes, niñas, niños y adolescentes en el centro de la escuela; promover una pedagogía dirigida al aprendizaje autónomo mediante el diseño e implementación de un nuevo modelo educativo, el cual incluirá importantes cambios en el plan y programas de estudio, en materiales educativos, contenidos pedagógicos digitales y en formas de organización escolar; tener buenos docentes captando y formando figuras educativas con mayores perfiles profesionales; impulsar una nueva escuela donde las niñas, niños y adolescentes encuentren buena nutrición, asistencia médica, infraestructura y mobiliario adecuados, los provea de abrigo y equipo, todo en un ambiente de paz; además impulsar la conectividad a internet para mejorar la gestión escolar y hacerla más transparente y coronar esta transformación con el fortalecimiento interno del CONAFE.
Hoy día para cumplir con su objetivo, el CONAFE opera programas educativos y de desarrollo comunitario. Entre ellos, se encuentra el Programa de Educación Inicial y Educación Básica Comunitaria. Mediante este Programa, el CONAFE canaliza los recursos y apoyos a las comunidades marginadas, a fin de que cuenten con servicios de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria. Estos apoyos incluyen el financiamiento, capacitación y acompañamiento de figuras educativas; la entrega de materiales educativos y útiles escolares, la realización de actividades culturales, deportivas y de desarrollo comunitario; la mejora de infraestructura y equipamiento de las instalaciones donde se ofrece el servicio, así como la entrega del apoyo económico para fomentar la continuidad educativa de las ex figuras educativas.
Este programa opera con recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.
El presente documento establece las Reglas de Operación que deberán observarse en la ejecución del Programa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPyRH, se verificó que el programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir a que las niñas, niños y adolescentes de localidades de alta y muy alta marginación y/o rezago social concluyan cada uno de los niveles de educación inicial y básica comunitaria, así como garantizar apoyos económicos a las figuras educativas y útiles escolares a los alumnos.
2.2. Específicos
· Establecer servicios educativos que garanticen un funcionamiento suficiente y eficaz en localidades de alta y muy alta marginación o rezago social.
· Incorporar a las niñas, niños y adolescentes y población potencial susceptible de ser atendidos dentro del Programa de Educación Inicial y Educación Básica Comunitaria.
· Procurar la asignación de figuras educativas a cada uno de los servicios de educación inicial y básica comunitaria para la atención pertinente, inclusiva y efectiva.
· Procurar reclutar figuras educativas con nivel académico en Educación Superior, para la atención de los servicios de Educación Básica.
· Dotar de materiales y útiles escolares a los servicios de educación comunitaria.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El CONAFE tiene presencia en 32 Entidades Federativas.
3.2. Población objetivo
Niñas, niños, adolescentes y, mediante convenios, jóvenes y adultos de grupos sociales en situación de vulnerabilidad, de localidades de alta y muy alta marginación y rezago social y donde habitan distintos grupos en situación de vulnerabilidad, en forma destacada la población indígena que deben recibir atención del CONAFE sin que sus circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales dificulten su acceso y atención.
En educación inicial, la población objetivo la constituyen embarazadas, niñas y niños de 0 a 3 años once meses de edad, así como sus madres, padres y cuidadores.
En educación básica comunitaria, la población objetivo son las niñas, niños y adolescentes de 3 a 16 años de edad.
3.3. Beneficiarios /as
Son beneficiarios/as del Programa niñas, niños, adolescentes, jóvenes, madres, padres, embarazadas y cuidadores de localidades de alta y muy alta marginación y/o rezago social y donde habitan distintos grupos vulnerables, en forma destacada la población indígena.
3.3.1. Requisitos
Para obtener el beneficio de los servicios educativos que brinda el CONAFE, las personas habitantes de la comunidad interesada, las autoridades comunales o municipales, o cualquier otra instancia gubernamental, deberá presentar: una solicitud mediante escrito libre para la instalación o reapertura de un servicio educativo, o capturar la solicitud en línea para la instalación o reapertura de un servicio educativo en la página https://cnfsiiinafe.conafe.gob.mx/SolicitudServicios, dirigida a la Coordinación Territorial para el Servicio Educativo en la Entidad Federativa donde se ubica la localidad, con los siguientes datos: nombre de la localidad o campamento agrícola, municipio, número de habitantes y de beneficiarios/as, especificación del tipo de servicio requerido (inicial, preescolar, primaria o secundaria) y un croquis o mapa de referencia geográfica.
El procedimiento de solicitud es gratuito y puede efectuarse durante todo el año.
La solicitud puede enviarse a los correos electrónicos: atencionciudadana@conafe.gob.mx y ue.mt@conafe.gob.mx o bien entregarse directamente en la Coordinación Territorial para el Servicio Educativo en la Entidad Federativa de lunes a viernes, de 9:00 am. a 3:00 pm. La dirección de cada Coordinación Territorial para el Servicio Educativo puede ser consultada en la página: https://www.gob.mx/conafe/acciones-y-programas/delegaciones-estatales-26616.
El plazo máximo para dar respuesta a la solicitud es de tres meses a partir de la recepción de ésta. Si se requiere más información por parte de la Coordinación Territorial para el Servicio Educativo en la Entidad Federativa, la persona solicitante tendrá 15 días hábiles para entregarla. La Coordinación Territorial para el Servicio Educativo en la Entidad Federativa será la responsable de entregar la respuesta por escrito en el domicilio del solicitante o a través del correo electrónico que éste indique.
3.3.2. Procedimiento de selección
Educación Inicial y Básica Comunitaria
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria |
Etapa | Actividad | Responsable |
1. Solicitud de apertura y reapertura de servicios educativos. | Solicitar la instalación del servicio a la instancia del CONAFE en el estado, cumpliendo los requisitos descritos en el numeral 3.2 de las presentes Reglas de Operación. (Anexo 2), o capturar la solicitud en línea para la instalación o reapertura de un servicio educativo en la página https://cnfsiiinafe.conafe.gob.mx/SolicitudServicios. | Habitantes de las localidades. |
2. Registro de servicios nuevos y reaperturas. | Realizar el registro de los servicios solicitados, así como las reaperturas, a través de la herramienta SIIINAFE. | Las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas, y en su caso el OEE. |
3. Selección de beneficiarios. | Determinar si la localidad mencionada en la solicitud cumple con lo señalado en el numeral 3.2 "Población objetivo" del nivel educativo correspondiente, cotejar con las metas y verificar la disponibilidad presupuestal, para emitir el dictamen de autorización. Dar a conocer a la Coordinación Territorial para el Servicio Educativo en la Entidad Federativa la resolución. | La DPE. |
4. Respuesta al solicitante. | Comunicar por escrito a la persona interesada la respuesta emitida por la DPE del CONAFE, indicando a partir de qué fecha se proporcionará el servicio solicitado, en un plazo no mayor a tres meses. | Las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas. |
5. Autorización del servicio. | Gestionar por medio de la Coordinación Territorial para el Servicio Educativo en la Entidad Federativa, la asignación de la clave de servicio ante la autoridad educativa estatal. Seleccionar a la(s) figura(s) educativa(s) que han sido formadas, y entregarles la carta de presentación ante la APEC. | Las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas. |
6. Apertura del servicio. | Asegurar la presencia del LEC o la figura educativa en la comunidad, mediante la carta de presentación ante la APEC. Formalizar la asignación de la Promotora educativa en la comunidad, mediante su presentación al grupo de beneficiarios, por parte del Supervisor de Módulo. Realizar la inscripción / registro de los beneficiarios. | Las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas Figuras educativas. |
7. Integración del padrón de beneficiarios. | Integrar el registro de localidades que cuenta con información de los beneficiarios, a través del SIIINAFE. | Las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas, y la DPE. |
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de oportunidades, por lo que, la condición de mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos, asimismo, buscará fomentar la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos.
Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y a los oficios circulares con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por la SHCP y de la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES |
ESPACIALES | DE REFERENCIA | GEOESTADÍSTICOS |
Vialidad | Núm. Exterior | Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México |
Carretera | Núm. Interior | Área Geoestadística Municipal o Demarcación Territorial de la Ciudad de México |
Camino | Asentamiento Humano | Localidad |
| Código Postal | |
| Descripción de ubicación | |
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Adicionalmente a los recursos públicos asignados, el CONAFE podrá allegarse de recursos complementarios provenientes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, para el impulso y cumplimiento de su objeto.
Para la planeación, operación y ejecución de los servicios del modelo de educación comunitaria, el CONAFE podrá otorgar los apoyos que a continuación se describen:
Tipo de apoyo | Población objetivo | Monto o porcentaje | Periodicidad |
Apoyos económicos. | Figuras educativas de educación inicial y básica comunitaria, ex figuras educativas de educación básica. | Monto asignado a cada figura, de acuerdo con el presupuesto asignado y lo establecido en los lineamientos específicos. (https://cnfsiiinafe.conafe.gob.mx/normateca/hinicio.aspx). | De acuerdo con lo establecido en los lineamientos específicos. (https://cnfsiiinafe.conafe.gob.mx/normateca/hinicio.aspx). |
Materiales educativos y equipamiento para el desarrollo de las actividades de las figuras educativas. | Alumnos(as), padres, madres, cuidadores y figuras educativas de educación inicial y básica comunitaria. | Monto asignado, de acuerdo con el presupuesto autorizado y lo establecido en los lineamientos específicos. (https://cnfsiiinafe.conafe.gob.mx/normateca/hinicio.aspx). | Cada ciclo operativo y escolar, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos específicos. (https://cnfsiiinafe.conafe.gob.mx/normateca/hinicio.aspx). |
Apoyo para el desarrollo y participación en actividades académicas, culturales y deportivas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. | Niñas y niños, adolescentes, jóvenes, padres, madres, cuidadores y tutores, figuras y ex figuras educativas, y otros miembros de la comunidad. | Monto de acuerdo con el presupuesto asignado y las actividades específicas. | De acuerdo con las actividades específicas. |
Útiles escolares para los alumnos y alumnas de los servicios educativos comunitarios. | Alumnos y alumnas de los servicios educativos del CONAFE. | De acuerdo con los recursos autorizados. | Cada ciclo escolar. |
Apoyo para el financiamiento de proyectos desarrollo comunitario. | La escuela y la comunidad de las localidades atendidas por el CONAFE. | De acuerdo con los recursos disponibles. | Durante el año fiscal. |
Apoyo en casos excepcionales o emergentes que pongan en riesgo la permanencia o conclusión de los trayectos educativos. | Niñas, niños, adolescentes, jóvenes, madres y padres de familia que por su condición de vulnerabilidad necesitan ser apoyados. | De acuerdo con los recursos disponibles. | Durante el año fiscal. |
Se podrán otorgar apoyos adicionales a los arriba señalados para atender las necesidades en la operación de los servicios educativos del CONAFE con base en el modelo educativo que opere, siempre y cuando exista la suficiencia presupuestaria.
Durante la operación del Programa, CONAFE como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2021.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2021, no podrán ejercerse.
La(s) instancia(s) ejecutora(s) del Programa está(n) obligada(s) a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2021 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y 176, primero párrafo de RLFPRH.
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Cuando el beneficiario del presente Programa sea una persona física o, en su caso, personas morales distintas a los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, municipios, los recursos se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/la beneficiario/a por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2021, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables.
Los recursos se considerarán devengados para efecto de los/as beneficiarios/as cuando en sus registros contables presupuestarios o a través de instrumentos legales, reconozcan obligaciones de pago a favor de terceros.
Los recursos se considerarán vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago cuando a través de un instrumento legal se haya asumido la obligación o compromiso de realizar una erogación en favor de un tercero.
3.4.1.2. Aplicación
El/la beneficiario/a de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
Los recursos se considerarán comprometidos cuando exista un instrumento jurídico que formalice una relación jurídica con terceros por la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras; y devengados cuando se reconozca una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados, así como de las obligaciones que deriven de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la instancia ejecutora, en su carácter de UR del Programa, identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, solicitará a el/la beneficiario/a realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de la unidad responsable, la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En los casos en que el/la beneficiario/a no haya podido aplicar los recursos debido a causas ajenas o de fuerza mayor, éste/a lo deberá informar a la instancia ejecutora del Programa y reintegrarlos a la TESOFE, así como, en su caso, realizar el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro.
3.4.1.3. Reintegros
Los recursos a reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a deberá solicitar a la Instancia ejecutora del Programa CONAFE e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la Instancia Ejecutora del Programa CONAFE, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.6.1 denominado "Instancia(s) ejecutora(s)" y la persona beneficiaria que, al 31 de diciembre de 2021, conserven recursos federales deberán reintegrarlos a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2021.
Los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso, los municipios, deberán reintegrar a la TESOFE a más tardar el 15 de enero de 2022, los recursos que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2021, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM.
Para el caso de los gobiernos de las entidades federativas; o, en su caso, los municipios y sus entes públicos que cuenten con transferencias federales etiquetadas y que al 31 de diciembre del 2021 se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo del 2022, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido dicho plazo, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 de la LDFEFM.
En los casos en que la o el beneficiaria/o esté obligada/o a reintegrar los recursos federales objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. El/La beneficiario/a deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
Los rendimientos que la o el beneficiaria/o deba enterar a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la instancia ejecutora del Programa CONAFE, identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, solicitará a la persona beneficiaria realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de dicha instancia ejecutora la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En caso de que la o el beneficiaria/o no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Penas por atraso en reintegros
El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse conforme a lo señalado en la Ley de Tesorería de la Federación y conforme la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, conforme a lo siguiente:
La/s persona/s beneficiaria/s que no reintegren los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la siguiente fórmula:
Variable | Concepto |
Importe | Monto no reintegrado en el plazo establecido |
Días | Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció |
Tasa | Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 |
Nota: Para el ejercicio fiscal 2021 la tasa se establecerá conforme a la Ley de Ingresos de la Federación.
Estas penas por atraso deberán estar indicadas en los convenios que se suscriban con los las/os beneficiaria/os y serán pagadas conforme al procedimiento que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión cancelación o reintegro de los recursos
Al instalarse el servicio educativo los beneficiarios tienen derecho a recibir la atención pedagógica y didáctica, de acuerdo a la normalidad mínima de operación, acorde al nivel educativo que corresponde, y a través de una figura educativa; recibir auxiliares didácticos y útiles escolares, información oportuna y suficiente sobre el desempeño académico y las condiciones de promoción, acreditación y certificación de los estudiantes.
Las comunidades donde se instalan los servicios educativos deberán procurar mantener la matrícula, disponer un espacio físico en condiciones óptimas para el desarrollo de las actividades educativas, así como participar en las comisiones y actividades de la APEC y CPC.
Las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas y, en su caso, el Órgano Ejecutor Estatal, de manera coordinada, deberán formalizar la firma de los convenios con las APEC y CPC.
Los servicios sólo podrán suspenderse, de manera temporal o definitiva, en caso del incumplimiento de los convenios con las APEC y CPC, o en caso fortuito o de fuerza mayor; la comunidad deberá realizar las gestiones institucionales para reanudarlos. La solicitud de cancelación de los servicios educativos tendrá que realizarse expresamente en las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
Las oficinas centrales del CONAFE, a través de la DECIS, determinan el modelo educativo para la educación inicial y básica comunitaria, y los procesos de formación de las figuras educativas; además, a través de la DPE, se realiza la detección de las localidades potenciales. Dicha información se socializa con las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas, a fin de focalizar la atención.
Las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas, son responsables de proporcionar formación de acuerdo con la normatividad vigente, así como asesoría y acompañamiento a las Promotoras Educativas y LEC; son las encargadas de elaborar la propuesta de atención de servicios a través del SIIINAFE; coordinan la instalación y operación de los servicios de educación inicial y básica comunitaria resguardan y conservan la documentación comprobatoria correspondiente a la etapa de entrega-recepción de los servicios educativos así como los expedientes técnicos de las Figuras Educativas.
3.6.2. Instancia(s) normativas(s)
La DPE, con el acompañamiento de la DECIS, son las instancias normativas del Programa, así como la responsable de interpretar las presentes Reglas de Operación y resolver las dudas y aspectos no contemplados en las mismas conforme a la normatividad aplicable.
3.7. Coordinación institucional
El CONAFE podrá establecer acciones de colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
Además, el CONAFE podrá establecer acciones de colaboración y concertación con los sectores social y privado en los ámbitos nacional o internacional, para asegurar el cumplimiento de su objeto y fortalecer las acciones de fomento educativo con la intervención que le corresponda a las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Educación Pública.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
Para educación inicial y educación básica comunitaria:
Proceso: Instalación de Servicios Educativos |
Etapa | Actividad | Responsable |
Planeación y programación. | · Dictaminar la viabilidad de la apertura y reapertura de servicios educativos, y con base en la disponibilidad de recursos, elaborar el anuncio de metas institucionales para el ciclo escolar. | Oficinas centrales (DPE, DOT y UAF) y Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas. |
Difusión, promoción y comunicación del programa. | · Diseñar y difundir la Campaña Nacional de Promoción del programa y captación de figuras educativas, así como del Programa. | Oficinas centrales (DECIS y DCD). Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas y OEE. |
Solicitud de apertura y reapertura de servicios educativos. | · Solicitar la instalación del servicio a la instancia del CONAFE en el estado, cumpliendo los requisitos descritos en el numeral 3.2 de las presentes Reglas de Operación. | Habitantes de las localidades, autoridades estatales y municipales. |
Instalación del servicio educativo. | · Gestionar la Clave de Centro de Trabajo ante las autoridades educativas en los estados. · Informar vía oficio a los solicitantes que el servicio ha sido autorizado y la fecha en que se iniciarán las actividades. | Las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas. |
Asignación de figuras educativas formadas. | · Asignar a cada servicio las figuras educativas capacitadas. · Notificar por oficio a las figuras educativas. | Las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas. |
Integración de la APEC y el CPC. | · Convocar a los habitantes de la localidad mayores de 18 años para conformar la APEC o el CPC en un proceso democrático. | Las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas, miembros de la comunidad constituidos en APEC y CPC y figuras educativas. |
Operación y seguimiento. | · Gestionar la asignación y entrega de útiles escolares, materiales y auxiliares didácticos a los servicios educativos. · Brindar seguimiento y apoyo pedagógico a las figuras educativas. | Las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas. Oficinas centrales (DPE, DECIS, DCD, DOT, UAF). |
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
La UAF y la DPE, formularán trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante este Programa, mismo que deberán remitir a la Unidad de Administración y Finanzas de la SEP y a la Subsecretaría de Egresos de la SHCP durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y, el ejercido y entre las metas programadas y las alcanzadas.
Dichos reportes deberán identificar y registrar la población atendida, diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, población indígena y personas con discapacidad, cuando corresponda. Esta información se enviará a la UAF, a través de la DPE.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la UAF y la DPE concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Asimismo, de manera trimestral, las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos del Programa deberán remitir a la SHCP, a través del Sistema de Recursos Federales transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx), el informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación de los recursos en el marco de los convenios suscritos con la SEP por los apoyos otorgados.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
No aplica.
4.2.3. Cierre de ejercicio
El CONAFE, a través de la UAF, estará obligado a realizar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2021, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; mismo que se consolidará con los informes trimestrales de avance físico-financiero, a más tardar 10 días hábiles después del cierre del ejercicio fiscal 2021.
Los recursos devengados y no cobrados por el CONAFE se ajustarán a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los recursos presupuestarios del programa mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, por lo tanto podrán ser revisados por la SFP o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el Órgano Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solución.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La DPE podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
En el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño que se sustenta en el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el artículo 303 de su Reglamento y en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y modificado mediante diverso publicado en el referido órgano informativo el 9 de octubre de 2007, y como parte de la evaluación interna, es obligación contar con la MIR para los programas presupuestarios. En este caso se construye la Matriz de Indicadores de Resultados para el Programa E066 Educación Inicial y Básica Comunitaria, la cual es validada por la SEP y la SHCP. El seguimiento de la MIR se realiza de manera trimestral a través de los sistemas informáticos de ambas secretarías.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, discapacidad, origen étnico, u otras formas. Dichos indicadores se deberán construir en coordinación entre la Dirección de Educación Comunitaria e Inclusión Social, Dirección de Operación Territorial, Dirección de Cultura y Difusión, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Planeación y Evaluación, adscritas al CONAFE, con el fin de incorporar los elementos señalados en las estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de Educación.
6.2. Externa
La Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo es la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con el CONAFE, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género. La DPE es la instancia que fungirá como enlace para dar respuesta a los requerimientos de la DGEP.
Asimismo, es responsabilidad del CONAFE cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Por otro lado, al ser de interés institucional del CONAFE, a través de la DPE, podrá llevar a cabo evaluaciones externas que no estén contempladas en el Programa Anual de Evaluación emitido por el CONEVAL, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria o bien en el marco de los créditos externos que suscribe el CONAFE con organismos internacionales, a través de la asesoría técnica que brindan.
Las presentes Reglas de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la MML, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el CONEVAL y la SHCP mediante oficio números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente, de fecha del 27 de junio de 2019.
6.3 Indicadores
Los indicadores del Programa de Educación Inicial y Básica Comunitaria a nivel de propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 2021, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por CONAFE en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
· Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
· En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
· En la pestaña Modalidad, seleccionar "E-Prestación de Servicios Públicos".
· En la pestaña Clave, seleccionar "066".
· Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Programa de Educación Inicial y Básica Comunitaria".
Posteriormente, aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa"; para acceder a la MIR, es necesario en la pantalla de la "Ficha del Programa" dar clic en la opción "Resultados" y en esa pantalla, seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas".
· Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o Seleccionar el año a consultar.
o Descargar la Matriz de Indicadores para Resultados del Programa.
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que éstas deriva.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del Programa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el CONAFE tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los programas de apoyos.
El Directorio de Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas se podrá consultar en: https://www.gob.mx/conafe/acciones-y-programas/delegaciones-estatales-26616
7.2. Contraloría social
Se promoverá la participación de la población beneficiaria del programa, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en dar seguimiento al programa. Lo anterior será a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El programa se sujetará a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la contraloría social, bajo el esquema o esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, las personas beneficiarias de programas federales de desarrollo social, de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de Contraloría Social de manera individual o colectiva.
La Contraloría Social implica actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
Se reconoce y fomenta la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de Contraloría Social en los programas que impactan en su territorio.
Para registrar un Comité de Contraloría Social, se presentará un escrito libre ante la unidad responsable o entidad de la Administración Pública Federal a cargo del Programa, donde como mínimo, se especificará el Programa a vigilar, el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa).
La Secretaría de la Función Pública asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
La Unidad Responsable del Programa, las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas, otorgará el registro de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles, y, junto con las instancias ejecutoras respectivas, brindará la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
La Unidad Responsable deberá sujetarse a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública y a los documentos normativos validados por la misma. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos, asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo las actividades de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
Las Coordinaciones Territoriales para el Servicio educativo en las Entidades Federativas en coordinación con los Órganos Ejecutores Estatales que operen el programa de Educación Inicial comunitario, deberán integrar un Programa Estatal de Trabajo de Contraloría Social (PETCS) de acuerdo con sus universos de atención que incluya la descripción de las actividades, productos, responsables, metas y calendarización de fechas para su cumplimiento. La Dirección de Operación Territorial brinda asesoría y seguimiento a la ejecución de las actividades señaladas en el PETCS.
La difusión de la información relacionada con el programa federal y procedimientos e instrumentos para realizar las actividades de Contraloría Social se realiza a través de la página WEB del gobierno federal, en la sección de Contraloría Social a través de la siguiente liga https://www.gob.mx/conafe/acciones-y-programas/contraloria-social-68739, ahí se publican los documentos normativos, materiales de capacitación y difusión que son distribuidos en las comunidades y escuelas que son beneficiadas, en las Coordinaciones Territoriales para el servicio educativo en las Entidades Federativas y en las oficinas centrales del CONAFE.
Para lograr lo anterior, el Programa se sujeta al acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitido por la Secretaría de la Función Pública y las disposiciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, para llevar a cabo la promoción y operación de las acciones necesarias para la integración y operación de las Contraloría Social.
La integración de los Comités de Contraloría Social (CCS) se llevará a cabo convocando a una asamblea con los beneficiarios del Programa en la cual se promoverá la elección de las y los integrantes para que se realice por mayoría de votos procurando la participación paritaria de hombres y mujeres.
El CONAFE realiza la promoción y operación de la Contraloría Social, a través de sus 31 Coordinaciones Territoriales para el servicio educativo en las Entidades Federativas y en coordinación con los Órganos Ejecutores Estatales (OEE), mediante las siguientes estrategias: planeación, difusión, capacitación y seguimiento. Acciones que se realizan con base al Esquema de Operación, Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social (PATCS), validado por la Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción de la Secretaría de la Función Pública.
Acciones Generales de Contraloría Social
Acciones Generales de Contraloría Social (actividad) | Responsable |
Difundir información sobre las características y objetivos de los servicios educativos y la entrega de los apoyos del programa con la población beneficiaria para promover la realización de acciones de seguimiento y vigilancia de éstos. Orientar la constitución de los Comités de Contraloría Social integrando funciones de Contraloría Social a las Asociaciones Promotoras de Educación Comunitaria (APEC), y los Comités de Participación Comunitaria a favor de la Primera Infancia (CPC), así como capacitar a la estructura educativa. | Las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas a través de los Enlaces Operativos de Contraloría Social y el personal operativo asignado por el Órgano Ejecutor Estatal para impulsar las acciones de contraloría social. |
Proporcionar la capacitación a los servidores públicos y a los integrantes de los Comités de Contraloría Social. | Los Enlaces Operativos de Contraloría Social de las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas y del Órgano Ejecutor Estatal, con apoyo de personal de la cadena operativa designada. |
Brindar capacitación y asesoría a los integrantes de los Comités de Contraloría Social para que éstos realicen adecuadamente sus actividades de supervisión y vigilancia. | Los Coordinadores/as de Contraloría Social de las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas y delos Órganos Ejecutores Estatales apoyados por el personal de la cadena operativa designado. Los Enlaces Operativos de Contraloría Social serán capacitados a nivel central. |
Captar los Informes de Comités de Contraloría Social. | Los Enlaces Operativos de Contraloría Social de la Coordinación Territorial para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas y del Órganos Ejecutores Estatales a través de las figuras de la cadena operativa designadas para apoyar en la recaudación de Informes de Comités de Contraloría Social. |
Recabar el total de formatos que elaboran los Comités de Contraloría Social en la ejecución de sus actividades de vigilancia sobre los apoyos y servicios que proporciona el CONAFE. | Los Enlaces Operativos de Contraloría Social en las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo y de los Órganos Ejecutores Estatales deberán capturarlos en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) en los tiempos establecidos en la Guía Operativa según el ámbito de sus responsabilidades. |
Al término del ejercicio fiscal se elaborará un reporte de cumplimiento relacionado a los procesos de registro, en el SICS, de evidencias de las actividades de contraloría realizadas por comités y la calidad de información reportada. | La Dirección de Operación Territorial elaborará un reporte para cada entidad y presenta un análisis general de resultados alcanzados en el ejercicio fiscal. |
Para favorecer las actividades de colaboración con los gobiernos estatales o municipales, se incluye un apartado de Contraloría Social en los convenios de colaboración y convenios específicos de colaboración que permite establecer los mecanismos y acciones específicas para impulsar y apoyar los programas de Contraloría Social en los estados, así como la rendición de cuentas.
A fin de avanzar en el proceso de transparencia y rendición de cuentas, los Coordinadores Estatales de Contraloría Social de las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas y los Órganos Ejecutores Estatales que desarrollen el programa de Educación Inicial deberán incrementar su meta de conformación de Comités de Contraloría Social que se reportan a través del Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Coordinación de Vinculación con Organizaciones Sociales y Civiles y Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción de la Secretaría de la Función Pública en relación a la meta establecida del año inmediato anterior, garantizando el seguimiento permanente a los comités establecidos ya que éstos una vez instalados deberán concluir con las actividades programadas de contraloría, en los casos especiales en los que se desintegren deberán sustituirse para cumplir con la meta de Comités comprometida.
Con el objeto de facilitar el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de las Contralorías Sociales, con relación a este Programa se designa como enlace permanente al Subdirector de Concertación Social y Vinculación Empresarial de la Dirección de Operación Territorial del CONAFE, quien podrá ser localizado en los teléfonos (55) 5241, 7400, extensión 7435 y/o al correo electrónico contraloriasocial@conafe.gob.mx.
Las Contralorías Sociales podrán presentar solicitudes de información, sugerencias, quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución de este programa conforme al mecanismo establecido en el apartado 8 de las presentes Reglas de Operación. Las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas deberán presentar un informe mensual en el que reporten todas las incidencias (quejas, denuncias y señalamientos a irregularidades del programa) que hayan recibido durante el mes, así como el progreso de la atención que han brindado, y al concluir, la evidencia de la conclusión de los procesos.
Toda la información y documentación derivadas de las acciones de Contraloría Social deberán conservarse en las Oficinas de las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas, así como, en los Órganos Ejecutores Estatales según corresponda, con la finalidad de integrar los expedientes completos de los comités (en versión electrónica con los documentos escaneado y física) ya que esta información es objeto de auditoría por la Secretaría de la Función Pública o de la Auditoría Superior de la Federación.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica o por internet en las oficinas del Órgano Interno de Control del CONAFE, ubicadas en Avenida Universidad 1200, Piso 1, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. C.P. 03330, en la Ciudad de México. El horario de atención es de lunes a viernes de 10:00 am a 6:00 pm.
Mediante escrito libre por servicio postal a la siguiente dirección: Avenida Universidad 1200, Nivel 1, Sector 1 B, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. C.P. 03330, dirigido al Titular del Órgano Interno de Control o al Titular del Área de Responsabilidades y de Quejas en el CONAFE.
Se recomienda que el escrito contenga los detalles de su asunto, orientándose en dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿qué?, ¿quién?, ¿dónde?, ¿cuándo? y ¿cómo?.
Al correo electrónico: quejasyresp@conafe.gob.mx
Al número telefónico: 55 5241 7400 extensión 7484, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, donde un servidor público le atenderá y asesorará.
En caso de cualquier conducta ilícita que se cometa dentro del CONAFE, deberá hacerlo del conocimiento a la DAJ, al número telefónico: (55) 5241 7400 extensión 7470 y 7471, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, donde un servidor público le atenderá y asesorará, a efecto de que presente la denuncia correspondiente ante la fiscalía de servidores públicos u órgano jurisdiccional competente.
ANEXO
Anexo 1 Diagrama Proceso de Educación Comunitaria
Proceso de Educación Comunitaria |
| | | | |
Solicitantes | | Instancia Ejecutora | | Figura Educativa |
Solicitantes | | Instancia Ejecutora | | Figura Educativa |
Anexo 2 Trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
· CONAFE-00-010-A Solicitud de una escuela de nivel preescolar del CONAFE.
Disponible en la dirección electrónica:
https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-una-escuela-de-nivel-preescolar-delconafe/CONAFE2365
· CONAFE-00-010-B Solicitud de una escuela de nivel primaria del CONAFE.
Disponible en la dirección electrónica:
https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-una-escuela-de-nivel-primaria-delconafe/CONAFE2366
· CONAFE-00-010-C Solicitud de una escuela de nivel secundaria del CONAFE.
Disponible en la dirección electrónica:
https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-una-escuela-de-nivel-secundaria-delconafe/CONAFE2367
· Solicitud de incorporación de figuras educativas, aspirante a Líder para la Educación Comunitaria (LEC).
Disponible en la dirección electrónica:
https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-incorporacion-de-figuras-educativas-aspirante-a-lider-para-la-educacion-comunitaria/CONAFE262
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