ACUERDO G/JGA/13/2021 por el que se establecen las reglas para la redistribución de expedientes de las Salas Regionales a las Salas Auxiliares de este Tribunal y para el Programa Especial en materia de Pensiones Civiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO G/JGA/13/2021
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES DE LAS SALAS REGIONALES A LAS SALAS AUXILIARES DE ESTE TRIBUNAL Y PARA EL PROGRAMA ESPECIAL EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES
CONSIDERANDO:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 23, fracciones II y V, y 40, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal encargado de su administración y cuenta con atribuciones para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, así como para llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales; las sedes y número de las Salas Auxiliares; así como la competencia material y territorial de las Salas Auxiliares.
2. Que el artículo 51 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece las Salas Auxiliares que tiene el Tribunal y su sede.
3. Que mediante Acuerdo SS/6/2021 del Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal, se determinaron las Salas Regionales que serán apoyadas por las Salas Auxiliares de este Tribunal, conforme a los acuerdos que emita la Junta de Gobierno y Administración; con el fin de aprovechar los recursos humanos y materiales con los que cuentan actualmente Salas Auxiliares establecidas en el Reglamento Interior.
4. Que derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19), el número de juicios en trámite durante el 2020 se incrementó de manera general en todas las Salas Regionales, ya que para finales de diciembre de ese año, existían aproximadamente 35% más asuntos que a finales de diciembre de 2019; lo anterior debido a la suspensión de las actividades jurisdiccionales en todo el Tribunal del 18 de marzo al 2 de agosto de 2020; tal y como se desprende de los Acuerdos SS/10/2020, SS/11/2020, SS/12/2020, SS/13/2020, SS/14/2020, SS/15/2020, SS/17/2020, SS/19/20202 y SS/20/2020 emitidos por el Pleno General.
Debe señalarse, que si bien, el incremento de juicios se reflejó en todas las Salas, lo cierto es que no fue en la misma proporción, lo que permite distribuir cargas de trabajo, de las Salas que más juicios tienen, a aquellas cuyo inventario es menor; apelando al compromiso y solidaridad institucional, para enfrentar de manera conjunta e integral la emergencia sanitaria y cumplir de manera óptima el servicio público encomendado.
5. Que la suspensión de actividades jurisdiccionales, a pesar del establecimiento de guardias que permitieron el trámite y atención de asuntos urgentes, ha implicado un retraso en la atención de los asuntos competencia del Tribunal; lo que se traduce en una disminución en la emisión de sentencias definitivas, en casi un 40%, por lo que es necesario tomar las acciones que permitan superar dicho retraso en la actividad jurisdiccional y poner al día la operación de este órgano autónomo en beneficio de los justiciables que hacen uso de sus servicios.
6. Que del análisis a los informes y reportes estadísticos a febrero de 2021 de las Salas Regionales que componen el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración comprobó que existen diversas Salas Regionales que requieren de apoyo urgente, en razón de que se han visto sobrepasadas en su capacidad de resolución debido a la emergencia sanitaria que estamos viviendo, por lo que resulta necesario fijar las reglas especiales para la redistribución de asuntos, considerando al efecto que todas las salas regionales ordinarias cuentan legalmente con la misma competencia material, en consecuencia no existe ningún impedimento para que el auxilio se dé respecto de asuntos presentados ante las salas auxiliadas.
7. Tratándose de los asuntos en materia de pensiones civiles, que porcentualmente ocupan cerca de un 30% del inventario total de juicios en instrucción, deben tomarse medidas especiales, toda vez que se ha identificado una diversidad de criterios en dicha materia, lo que redunda en que no se resuelvan con la oportunidad debida, cuyo efecto directo va en contra de los actores pensionados.
Como consecuencia de lo anterior, se debe unificar el criterio jurisdiccional y para lograrlo, se requiere establecer un sistema de carácter mixto, en el que la instrucción se realice en la sede de la sala ante la que se presentó la demanda; y, una vez que se otorgue el término para formular alegatos y haya transcurrido el mismo, deberá remitirse en su integridad el expediente a la sala auxiliar para que sea esta última quien emita la sentencia que en derecho corresponda, y verifique, en su caso, el legal cumplimiento hasta su total resolución.
Con el anterior sistema las salas regionales auxiliadas incrementaran su productividad, pues el no tener que emitir las sentencias definitivas en materia de pensiones civiles, les permitirá atender con mayor oportunidad los asuntos de otras materias.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 21, 23, fracciones II, V y XXIX, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como el artículo Primero del Acuerdo SS/6/2021, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE
EXPEDIENTES DE LAS SALAS REGIONALES A LAS SALAS AUXILIARES DE ESTE TRIBUNAL; Y,
PARA EL PROGRAMA ESPECIAL EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES
CAPÍTULO PRIMERO
INICIO DE FUNCIONES Y DOMICILIO DE LAS SALAS AUXILIARES
PRIMERO. La Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar, la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar, la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Primera Auxiliar, con sede en la Ciudad de México; la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar, la Sala Regional del Caribe y Auxiliar; y, la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México, iniciarán funciones como salas auxiliares, a partir del 01 de abril de 2021, en los términos del presente acuerdo.
SEGUNDO. Las Salas Auxiliares mencionadas tendrán su domicilio en:
I. La Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar, en Calle San Roque, No. 240, Colonia Centro, C.P. 98000, Zacatecas, Zacatecas.
II. La Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar, en Montes Apalaches, No. 101, Colonia Residencial San Agustín, C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León.
III. La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Primera Auxiliar con sede en la Ciudad de México, en Avenida Insurgentes Sur 881, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
IV. La Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar, en Avenida Cto. Rafael Guizar y Valencia Lote 103, Reserva Territorial, C.P. 91096, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.
V. La Sala Regional del Caribe y Auxiliar, en Avenida Xcaret y Calle Esmeralda Manzana 02, Lote 3-04 supermanzana 36, C.P. 77507, Benito Juárez, Cancún, Quintana Roo.
VI. La Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México, en Avenida Insurgentes Sur 881, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
TERCERO. La determinación de los asuntos que se remitirán a las Salas Auxiliares, por las Salas Regionales Auxiliadas referidas en el Acuerdo SS/6/2021 del Pleno General de la Sala Superior del Tribunal, se basará en los siguientes principios:
a) De aleatoriedad, que consiste en garantizar que la selección electrónica de los expedientes se realice de manera transparente, proporcional y con la intervención exclusiva del personal técnico de la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante SOTIC.
b) De simplificación, que se traduce en la realización de todos los actos y trámites administrativos inherentes a la selección, revisión, traslado, recepción y registro de los expedientes, sujetándose a reglas que distribuyan claramente las tareas y tiempos de ejecución entre las diversas dependencias involucradas en estos procesos, privilegiando aquella mecánica que permita cumplir con el resto de
los criterios y facilite el proceso para las Salas Auxiliares y Auxiliadas.
c) De certeza, que se orienta a procurar que los expedientes remitidos no contengan deficiencias procesales que puedan, evidentemente, propiciar regularizaciones de procedimiento.
d) De eficiencia, que radica en preservar a las Salas Auxiliares de atender, entre los asuntos trasladados a su jurisdicción, aquellos juicios en los que la Sala Auxiliada ya haya emitido la sentencia definitiva.
e) De solidaridad institucional, que se fundamenta en el ánimo de colaboración que debe existir entre las Salas auxiliadas y Auxiliares, ante el crecimiento desmesurado del inventario de las primeras y el reducido inventario de las segundas.
f) De compromiso institucional, que se sustenta en que sin poner en riesgo la salud personal, las Salas auxiliadas y Auxiliares deben cumplir con la función encomendada para otorgar de forma eficiente y eficaz el servicio público de impartición de justicia.
CAPÍTULO SEGUNDO
REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DE JUICIOS DE LAS SALAS AUXILIADAS A LAS AUXILIARES
CUARTO. Las Salas Auxiliares apoyaran de la siguiente manera:
I. La Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas, será auxiliar de las Salas: a) La Primera Sala Regional del Noroeste III, con sede en Culiacán, Estado de Sinaloa; y, b) La Segunda Sala Regional del Noroeste III, con sede en Culiacán, Estado de Sinaloa.
II. La Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar, con sede en San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, será auxiliar de las Salas: a) La Primera Sala Regional del Noreste; b) La Segunda Sala Regional del Noreste; y c) La Tercera Sala Regional del Noreste, todas con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León.
III. La Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, será auxiliar de las Salas: a) La Sala Regional del Golfo, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y, b) La Sala Regional del Golfo-Norte, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas.
IV. La Sala Regional del Caribe y Auxiliar con sede en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, será auxiliar de la Sala Regional Peninsular, con sede en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán.
QUINTO. Los expedientes que se redistribuirán serán aquellos que se encuentren en cualquier estado procesal hasta antes de dictar sentencia definitiva, ingresados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, de cualquier materia y escogidos de manera consecutiva hasta llegar al número de asuntos determinados en este acuerdo, salvo:
a) Los relacionados con pensiones civiles, en los que la autoridad demandada sea el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); y
b) Los que el acuerdo de admisión de demanda se haya emitido hasta el presente año.
Los juicios señalados en los dos incisos anteriores deberán permanecer en la sala auxiliada, es decir, en la que se presentó la demanda.
SEXTO. Para la distribución de asuntos se deberá tomar en cuenta el número promedio de asuntos que deben ser asignados por secretario de acuerdos, asimismo deberá darse un mayor apoyo a las ponencias de las Salas Auxiliadas que tengan el mayor número de asuntos en trámite, en beneficio de los justiciables; lo cual podrá tener un impacto directo, en caso de que se otorgue un estímulo a la productividad.
SÉPTIMO. De la totalidad de expedientes que se encuentran en trámite al cierre del informe de febrero de 2021 en la Primera Sala Regional del Noroeste III, con sede en Culiacán, Estado de Sinaloa, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hará una selección de 432 expedientes, que serán 144 de cada una de las ponencias; para su redistribución equitativa en las tres ponencias de la Sala Regional del Norte Centro IV y Sala Auxiliar.
OCTAVO. De la totalidad de expedientes que se encuentren en trámite en la Segunda Sala Regional del Noroeste III, con sede en Culiacán, Estado de Sinaloa, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hará una selección de 432 expedientes, que serán 144 de cada una de las ponencias; para su redistribución equitativa en las tres ponencias de la Sala Regional del Norte Centro IV y
Sala Auxiliar.
NOVENO. De la totalidad de expedientes que se encuentren en trámite en la Primera Sala Regional del Noreste con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hará una selección de 430 expedientes, que serán: 210 de la Primera Ponencia; 150 de la Segunda Ponencia; y 70 de la Tercer Ponencia; para su redistribución equitativa en las tres ponencias de la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar.
DÉCIMO. De la totalidad de expedientes que se encuentren en trámite en la Segunda Sala Regional del Noreste con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hará una selección de 200 expedientes, que serán: 70 de la Primera Ponencia; 60 de la Segunda Ponencia; y, 70 de la Tercer Ponencia; para su redistribución equitativa en las tres ponencias de la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar.
DÉCIMO PRIMERO. De la totalidad de expedientes que se encuentren en trámite en la Tercera Sala Regional del Noreste con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hará una selección de 200 expedientes, que serán: 66 de la Primera Ponencia; 68 de la Segunda Ponencia; y, 66 de la Tercer Ponencia; para su redistribución equitativa en las tres ponencias de la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar.
DÉCIMO SEGUNDO. De la totalidad de expedientes que se encuentren en trámite en la Sala Regional del Golfo, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hará una selección de 400 expedientes, que serán: 130 de la Primera Ponencia; 140 de la Segunda Ponencia; y 130 de la Tercer Ponencia, para su redistribución equitativa en las tres ponencias de la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar.
DÉCIMO TERCERO. De la totalidad de expedientes que se encuentren en trámite en la Sala Regional del Golfo-Norte, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hará una selección de 300 expedientes, que serán 100 de cada una de las ponencias, para su redistribución equitativa en las tres ponencias de la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar.
DÉCIMO CUARTO. De la totalidad de expedientes que se encuentren en trámite en la Sala Regional Peninsular, con sede en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hará una selección de 650 expedientes, que serán: 160 de la Primera Ponencia; 190 de la Segunda Ponencia; y 300 de la Tercer Ponencia, para su redistribución equitativa en las tres ponencias de la Sala Regional del Caribe y Auxiliar.
DÉCIMO QUINTO. El auxilio que brinden las Salas Auxiliares a las Salas Auxiliadas comprenderá la tramitación y resolución de los juicios hasta su total conclusión, sin importar la materia de los mismos, salvo los indicados en el punto séptimo incisos a) y b) del presente acuerdo, incluso de la instancia de aclaración de sentencia, queja y en el cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial de la Federación, de los asuntos radicados en las Salas Auxiliadas.
CAPÍTULO TERCERO
PROGRAMA ESPECIAL PARA LA RESOLUCIÓN DE ASUNTOS EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES
DÉCIMO SEXTO. Se establece un programa extraordinario y temporal de apoyo a determinadas salas regionales, para auxiliar a resolver todos los juicios contenciosos administrativos en materia de pensiones civiles en los que la autoridad demandada es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ingresados hasta el mes de febrero de 2021, con el fin de agilizar su instrucción y unificar los criterios jurisdiccionales.
El auxilio mencionado será únicamente para el dictado de las sentencias definitivas, incluida la instancia de aclaración, en el cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial de la Federación, en la instancia de queja y la verificación del cumplimiento de dichas sentencias, cuando corresponda a sentencias dictadas por ellas mismas.
Lo anterior significa que las Salas Regionales que serán auxiliadas a través de este programa no deberán emitir ninguna sentencia de fondo a partir del 1° de abril del año en curso; por lo que deberán ocupar sus recursos humanos en la atención y emisión de sentencias en los otros asuntos que tienen bajo su
competencia y que se refieren a otras materias.
DÉCIMO SÉPTIMO. La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Primera Auxiliar con sede en la Ciudad de México, será auxiliar de: a) La Sala Regional del Noroeste II, con sede en Ciudad Obregón, Estado de Sonora; b) La Sala Regional del Norte-Centro I, con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua; c) La Primera Sala Regional del Norte-Centro II y La Segunda Sala Regional del Norte-Centro II, ambas con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila; d) La Sala Regional del Norte-Centro III, con sede en la ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango; e) La Sala Regional de San Luis Potosí, con sede en la Ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí; f) La Sala Regional de Hidalgo con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo; y g) La Sala Regional de Chiapas, con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas.
DÉCIMO OCTAVO. La Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México, será auxiliar de: a) La Primera Sala Regional del Noroeste III y la Segunda Sala Regional del Noroeste III, ambas con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa; b) La Sala Regional del Pacífico-Centro, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán; c) La Sala Regional del Centro I, con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes; d) La Sala Regional del Pacífico, con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero; y, e) La Sala Regional del Sureste, con sede en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca.
DÉCIMO NOVENO. Los Magistrados instructores de las Salas Auxiliadas continuarán con la instrucción de todos los juicios en materia de pensiones civiles en los que la autoridad demandada sea el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), hasta que se otorgue el término para formular alegatos, momento en el cual, deberán dar aviso mediante correo electrónico en el término de 24 horas, a la coordinación del programa, de los asuntos en los que se otorgó tal término; con el fin de empezar la logística necesaria para su traslado.
Concluido el término para formular alegatos, en su caso se tendrán por presentados o se indicará la falta de presentación de los mismos, se dará de baja el expediente de los sistemas de las Salas Auxiliadas y se ordenará su remisión a la Sala Auxiliar que corresponda.
VIGÉSIMO. El Programa Especial contará con una Coordinación, que estará supervisada por un magistrado o magistrada de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal.
VIGÉSIMO PRIMERO. La logística de traslado de los expedientes para emitir la sentencia definitiva en esta materia, se llevará a cabo de acuerdo con las necesidades que vayan surgiendo y al número de asuntos en los que ya haya transcurrido el término para formular alegatos, dicho traslado deberá ser por lo menos una vez al mes, por lo que deberá llevarse un control preciso.
De tal manera, que de inmediato cuando se otorgue el término para formular alegatos, se deberá dar aviso mediante correo electrónico a la coordinación del programa, a efecto de llevar un control preciso de la cantidad de expedientes que ya cumplen con esta condición y con ello realizar la logística señalada en el párrafo precedente.
La Dirección General de los Sistemas de Información, será la encargada de realizar la migración electrónica de los expedientes y, en caso de requerirlo podrá ser auxiliada por las Delegaciones de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones.
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES PROCESALES COMUNES
VIGÉSIMO SEGUNDO. Los Magistrados Instructores de las Salas auxiliadas harán constar, bajo su responsabilidad y por escrito, que en los expedientes no existen violaciones procesales, que se remiten con todas las constancias que los integran, y que en los mismos no se encuentra pendiente de cumplir alguna ejecutoria o requerimiento emitido por el Poder Judicial de la Federación.
En el supuesto de que las Salas Auxiliares consideren que existe alguna cuestión procesal que deba subsanarse, acordarán lo conducente, continuando con la instrucción del juicio.
VIGÉSIMO TERCERO. La Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante SOTIC, proporcionará a las Salas Auxiliadas, un listado con los expedientes que se encuentren en cualquier estado procesal hasta antes de dictar sentencia, ingresados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, escogidos de manera consecutiva hasta llegar al número de asuntos determinados en este acuerdo, para la revisión por el Magistrado de la Ponencia Auxiliada, a efecto de que verifique que efectivamente se encuentra en los supuestos y cumple con lo dispuesto en este Acuerdo, pues en caso de no ser así será responsabilidad de dicho Magistrado tal omisión.
Dicho listado deberá estar ordenado de manera secuencial de los expedientes más antiguos a los más nuevos y organizarse por Ponencia y Mesa de Trámite de origen.
El listado también deberá ser remitido al Magistrado o Magistrada integrante de la Junta de Gobierno a quien se encomiende la supervisión, quien dará seguimiento a todo este procedimiento.
En el caso del programa relacionado con la materia de pensiones civiles no será necesario la emisión de dicho listado, toda vez que se trata de la totalidad de los asuntos ingresados en las Salas Auxiliadas hasta febrero del presente año; por lo que la obligación de dar el aviso correspondiente, cuando se haya otorgado el plazo para formular alegatos, será del titular de cada Ponencia.
Los expedientes concluidos y aquéllos que se encuentren en algún trámite posterior a la sentencia, (como recurso de queja, juicio de amparo directo, revisión fiscal, entre otros), no podrán ser incluidos en los listados, ni en el programa especial, por lo que permanecerán radicados en la Ponencia de la Sala a la cual pertenezcan.
VIGÉSIMO CUARTO. Los Magistrados de las Salas Auxiliadas validarán el Listado de expedientes, verificando que los mismos cumplen con los lineamientos del presente Acuerdo y que se encuentren en cualquier estado procesal hasta antes de dictar sentencia; en su caso, haciendo las observaciones o adecuaciones que consideren pertinentes.
Una vez validado el Listado de expedientes, la SOTIC realizará la reasignación aleatoria de los mismos a cada una de las mesas de las Ponencias de la Sala Regional de Auxiliar que corresponda, procurando que cada una de ellas reciba el mismo número de expedientes.
VIGÉSIMO QUINTO. La SOTIC proporcionará a las Salas Auxiliares el listado de expedientes validado, mismo que deberá contener la siguiente información:
EXPEDIENTE ANTERIOR | ACTOR | ESTADO PROCESAL | EXPEDIENTE NUEVO |
Los nuevos números de expediente estarán conformados de la siguiente manera:
I. Tratándose de la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas, el nuevo número de expediente se compondrá por el consecutivo que ya tenía determinado, los dos últimos dígitos del año de ingreso del expediente y el identificador que pondrá el área de SOTIC para localizar dichos expedientes.
II. En el caso de la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar, con sede en el Municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León, el nuevo número de expediente se compondrá por el consecutivo que ya tenía determinado, los dos últimos dígitos del año de ingreso del expediente y el identificador que pondrá el área de SOTIC para localizar dichos expedientes.
III. Para la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Primera Auxiliar, con sede en la Ciudad de México, el nuevo número de expediente se compondrá por el consecutivo que ya tenía determinado, los dos últimos dígitos del año de ingreso del expediente y el identificador que pondrá el área de SOTIC para localizar dichos expedientes.
IV. Por lo que respecto a la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar, con sede en la Ciudad Xalapa-Enríquez, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el nuevo número de expediente se compondrá por el consecutivo que ya tenía determinado, los dos últimos dígitos del año de ingreso del expediente y el identificador que pondrá el área de SOTIC para localizar dichos expedientes.
V. En relación a la Sala Regional del Caribe y Auxiliar, con sede en la Ciudad Cancún, Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, el nuevo número de expediente se compondrá por el consecutivo que ya tenía determinado, los dos últimos dígitos del año de ingreso del expediente y el identificador que pondrá el área de SOTIC para localizar dichos expedientes.
VI. Por lo que hace a la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar, con sede en la Ciudad de México, el nuevo número de expediente se compondrá por el consecutivo que ya tenía determinado, los dos últimos dígitos del año de ingreso del expediente y el identificador que pondrá el área de SOTIC para localizar dichos expedientes.
VIGÉSIMO SEXTO. Los Magistrados Instructores de las Salas Regionales auxiliadas llevarán a cabo la
debida integración de los expedientes que serán remitidos a las Salas Auxiliares, verificando que se encuentren integrados, es decir, cosidos, foliados y con todas las promociones acordadas, así como con todas las constancias de notificación debidamente integradas.
En el caso de que se hayan ofrecido como pruebas expedientes administrativos o alguna muestra física, los Magistrados Instructores deberán relacionar y adjuntar el o los expedientes o la muestra física, y en caso de que no sean remitidos a la Sala Auxiliar respectiva, la misma solicitará su envío, sin que ello sea causal de devolución del expediente.
Cada Magistrado Instructor deberá certificar la verificación a que se refiere el presente artículo, dejando constancia de ello en el expediente respectivo mediante acta suscrita por él, por el Secretario de Acuerdos que corresponda y el Archivista de la Ponencia.
Hecho lo anterior, dictará el acuerdo de remisión y realizará los registros que correspondan en el Sistema Control y Seguimiento de Juicios, dicho auto se deberá notificar a las partes a la brevedad, por Boletín Jurisdiccional.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Tratándose de las promociones que ingresen antes de que el expediente seleccionado sea remitido a la Sala Auxiliar, en las que se solicite alguna medida cautelar o la suspensión de la ejecución del acto impugnado, la Sala Regional auxiliada deberá proveer inmediatamente sobre la negativa o el otorgamiento provisional de aquélla, enviando posteriormente a la Sala Auxiliar el expediente de que se trate, a fin de que sea ésta quien concluya el trámite de la medida cautelar o suspensión solicitada, una vez que se radique en la ponencia el juicio.
VIGÉSIMO OCTAVO. Para el envío de los expedientes, la Secretaría Operativa de Administración deberá tomar en cuenta las mejores condiciones de seguridad, empaquetado, tiempo de envío y costo, así como las circunstancias particulares de la zona, garantizando la entrega oportuna de los paquetes que contienen los expedientes y la integridad y seguridad de los documentos relativos.
Para tales efectos, la referida Secretaría, a través de la Delegación Administrativa de la Sala Regional auxiliada, se coordinará telefónicamente y por correo institucional con la Delegación Administrativa de la Sala Regional Auxiliar, a efecto de informar la fecha y hora de partida del medio de transporte que trasladará los paquetes de expedientes, así como la hora aproximada en que llegarán los mismos a la sede de dicha Sala.
VIGÉSIMO NOVENO. La entrega-recepción física de los expedientes se realizará en las sedes de las Salas Auxiliares, por el personal que al efecto designen los Magistrados de dichas Salas y de las Salas Regionales auxiliadas, levantando el acta de entrega respectiva.
Para el caso de los expedientes que no sean remitidos en la fecha señalada, por encontrarse algún trámite pendiente, como podría ser la emisión de una resolución de medida cautelar urgente, el desahogo de una prueba testimonial o inspección ocular previamente agendada, así como cualquier otra actuación que deba practicarse en la Sala Auxiliada serán enviados una vez solventada la actuación respectiva, de conformidad con el listado correspondiente, atendiendo al procedimiento previsto en el presente Acuerdo.
TRIGÉSIMO. Una vez entregados físicamente y asignados electrónicamente los expedientes, los Magistrados de las Salas Auxiliares dictarán de inmediato el acuerdo de radicación y lo notificarán por Boletín Jurisdiccional a las partes.
La SOTIC deberá ordenar la publicación del listado definitivo en la página web institucional del Tribunal. Asimismo, los Magistrados Presidentes de las Salas Auxiliares y Auxiliadas, ordenarán la fijación del presente Acuerdo y del listado definitivo dado a conocer por la SOTIC, en los Estrados y en la Oficialía de Partes de las Salas que presidan, así como en otros lugares visibles de la misma, donde tengan acceso las partes y los autorizados por éstos, así como cualquier persona interesada.
Tratándose del programa relacionado con pensiones civiles, existirá un apartado en la página web institucional del Tribunal donde se incorporarán las listas actualizadas conforme se remitan los asuntos a las Salas Auxiliares.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. La Secretaría Operativa de Administración y la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán implementar todas las acciones que se requieran para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TRIGÉSIMO TERCERO. Para el envío, recepción y distribución de los expedientes que deberán ser remitidos a las Salas Auxiliares, deberán utilizarse los formatos aprobados por esta Junta, cada Magistrado Visitador será responsable de supervisar el cumplimiento del presente acuerdo en cada una de las Salas que le corresponda revisar, involucradas en la presente redistribución de expedientes.
TRIGÉSIMO CUARTO. Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Se deja sin efectos el Acuerdo G/JGA/91/2017 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se establece el inicio de funciones y las reglas de redistribución de expedientes para las Salas Auxiliares en Materia de Pensiones Civiles de este Tribunal.
Dicho Acuerdo G/JGA/91/2017, así como el G/JGA/44/2018 y el G/JGA/64/2019, seguirán vigentes únicamente en relación con los asuntos que no se encuentren totalmente concluidos y que hayan sido remitidos en términos de dichos acuerdos a las salas auxiliares.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dictado en sesión de fecha 18 de marzo de 2021, por unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Estrada Sámano, Julián Alfonso Olivas Ugalde, Luz María Anaya Domínguez, Claudia Palacios Estrada y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción II, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.
(R.- 504694)