ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se asignan los tiempos en radio y televisión para la difusión de la consulta popular, se aprueban los criterios de distribución de tiempos para autoridades electorales, así como el procedimiento que regule la suspensión de propaganda gubernamental.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG352/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE ASIGNAN LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN PARA LA DIFUSIÓN DE LA CONSULTA POPULAR, SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS PARA AUTORIDADES ELECTORALES, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO QUE REGULE LA SUSPENSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
CRT | Comité de Radio y Televisión |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
JGE | Junta General Ejecutiva |
LGCS | Ley General de Comunicación Social |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
MC | Movimiento Ciudadano |
PPN | Partidos Políticos Nacionales |
PRD | Partido de la Revolución Democrática |
Reglamento | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
SHCP | Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
ANTECEDENTES
I. Acuerdos sobre normas reglamentarias relativas a propaganda gubernamental. El Consejo General ha emitido diversos acuerdos relacionados con la atención a solicitudes para exceptuar la prohibición a la difusión de propaganda gubernamental, desde el inicio de las campañas hasta el fin de la Jornada Electoral, identificados como: CG40/2009; CG601/2009; CG155/2010; CG135/2011; CG180/2011; CG220/2011; CG75/2012; CG94/2013; CG131/2013; CG83/2014; INE/CG61/2015; INE/CG120/2015; INE/CG133/2015; INE/CG199/2015; INE/CG1081/2015; INE/CG78/2016; INE/CG173/2016; INE/CG280/2016; INE/CG396/2016; INE/CG65/2017; INE/CG 172/2018; INE/CG119/2019; INE/CG245/2019 INE/CG235/2020; INE/CG310/2020; INE/CG311/2020; e INE/CG109/2021, que sirven de base para la suspensión de propaganda gubernamental en el periodo establecido para la difusión de la Consulta Popular.
II. Procedimiento y plazos de presentación de solicitudes de propaganda gubernamental. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el trece de enero de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo mediante el cual se establece el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Constitución), identificado como INE/CG03/2017.
III. Promulgación de la Ley General de Comunicación Social (en adelante LGCS). El once de mayo de dos mil dieciocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) la LGCS.
IV. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
V. Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación, a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del INE, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
VI. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del INE (en lo sucesivo JGE) aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En el Punto de Acuerdo Octavo de dicho instrumento, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
VII. Sesiones virtuales o a distancia. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG80/2020, autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la JGE, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19, en cuya parte considerativa, entre otros aspectos, señaló lo siguiente:
"...En ese contexto, es indispensable adoptar medidas adicionales a las ya emitidas en instrumentos anteriores, tendentes a fortalecer la seguridad e higiene y que permitan, por una parte, dar continuidad a la operación de las actividades ordinarias y extraordinarias que tiene a su cargo esta autoridad electoral y, por otra, prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de contagio dentro de los lugares de trabajo.
Por ello, el Consejo General, a través del presente Acuerdo, busca brindar a quienes integran los órganos centrales de esta autoridad electoral, a todo el personal involucrado en su operación y al público en general, un marco de actuación sobre la validez de las sesiones, ordinarias o extraordinarias, tanto del propio Consejo General como de la Junta General Ejecutiva, llevadas a cabo de manera virtual o a distancia, con el uso de herramientas tecnológicas, durante el período de duración de las multicitadas medidas sanitarias derivadas de la pandemia COVID-19, a fin de dar cauce institucional adecuado a los requerimientos normativos y operativos que tiene a su cargo el INE en el contexto de la situación extraordinaria que actualmente se presenta.
Es importante destacar que la celebración de sesiones, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, atendidas de manera virtual o a distancia, se apegarán a lo establecido en los respectivos Reglamentos de sesiones, por lo que en modo alguno el desahogo de las mismas en dicha modalidad implica obviar las formalidades que rigen a las sesiones presenciales, como son, entre otras, las reglas de emisión de convocatorias en la temporalidad que exige la norma reglamentaria, orden del día y envío de la documentación atinente, quórum legal, participación de las y los integrantes de los órganos conforme a sus atribuciones, duración, publicidad y orden de las sesiones, votación, publicación y notificación de acuerdos y resoluciones, elaboración de actas...".
VIII. Decreto que modifica tiempos fiscales. El veintitrés de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP) a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte; y se abroga el similar, publicado en el mismo medio de difusión oficial el diez de octubre de dos mil dos.
IX. Impugnación del Decreto. El veintiocho y veintinueve de abril de dos mil veinte, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), presentaron juicios electorales ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo Sala Superior del TEPJF), en contra del Decreto descrito en el numeral anterior, los cuales fueron identificados con los expedientes SUP-JE-28/2020 y SUP-JE-29/2020, respectivamente.
X. Controversia constitucional presentada por el INE. El siete de mayo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de representante del INE, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) una controversia constitucional en contra del Decreto publicado en el DOF el veintitrés de abril de dos mil veinte, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte. Dicho medio de control constitucional se registró al día siguiente de su interposición con el expediente 73/2020.
XI. Modificación de pautas de partidos políticos y criterio de asignación de tiempo. El quince de mayo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que, ad cautelam, se modifican los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte, el criterio de asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veinte, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, con motivo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, identificado como INE/CG90/2020.
En ese tenor, este Consejo General determinó ajustar únicamente para los concesionarios comerciales, el modelo de tiempos oficiales, con la disminución de tiempos fiscales correspondiente, para redistribuir entre los Partidos Políticos Nacionales (en lo sucesivo PPN) y locales la prerrogativa en radio y televisión, por lo que el tiempo que le corresponde administrar al INE, se distribuirá de la manera siguiente:
Franja | Radio comercial (impactos) | Televisión comercial (impactos) |
Matutina 06:00 - 11:59 | 4 | 3 |
Vespertina 12:00 - 17:59 | 5 | 3 |
Nocturna 18:00 - 23:59 | 3 | 3 |
De lo anterior, se desprende que se distribuirán doce (12) impactos entre los concesionarios comerciales de estaciones de radio y nueve (9) en los canales de televisión en las tres (3) franjas horarias señaladas. Es decir, se eliminaron tres (3) promocionales en radio y dos (2) en televisión diariamente, tanto para partidos políticos, como para autoridades electorales.
Cabe destacar que la distribución de promocionales aprobada, permitió que la afectación del acceso a la prerrogativa de radio y televisión por parte de los partidos políticos y las autoridades electorales fuera la menor posible, al considerar los horarios de menor rating, en atención a la disminución de los tiempos que derivan del Decreto del Ejecutivo Federal, conforme al estudio oficial con el que contaba esta autoridad electoral(1).
XII. Impugnaciones contra el Acuerdo INE/CG90/2020. Los días diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco de mayo de dos mil veinte, los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Social Demócrata de Morelos, así como el Partido del Trabajo, presentaron recursos de apelación en contra del Acuerdo descrito en el numeral anterior, los cuales fueron radicados ante la Sala Superior del TEPJF con los expedientes identificados como SUP-RAP-22/2020, SUP-RAP-23/2020, SUP-RAP-24/2020, SUP-RAP-25/2020 y SUP-RAP-26/2020, respectivamente.
Asimismo, el veinticinco de mayo de dos mil veinte, el Partido Nueva Alianza Puebla interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de referencia, el cual fue radicado ante la Sala Superior del TEPJF con el expediente SUP-RAP-30/2020.
XIII. Resolución de Recursos de Apelación por la Sala Superior del TEPJF. En sesión pública por videoconferencia, celebrada el tres de junio de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF
resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-22/2020 y acumulados, en el que determinó confirmar el Acuerdo INE/CG90/2020.
Asimismo, en sesión pública celebrada el diecisiete de junio de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF resolvió en el mismo sentido, el recurso de apelación SUP-RAP-30/2020.
XIV. Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión 2021. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte en la cuarta sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del INE (en adelante CRT), se emitió el Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal, los Procesos Electorales Locales Coincidentes y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2020-2021, identificado como INE/ACRT/13/2020.
XV. Catálogo Nacional de Emisoras 2021. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte en la cuarta sesión ordinaria del CRT, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2020-2021, de los Procesos Electorales Locales Coincidentes con el Federal, así como del periodo ordinario durante 2021, y se actualiza el Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado como INE/ACRT/14/2020. Publicación ordenada en el DOF, mediante el diverso INE/CG506/2020.
XVI. Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales. El treinta de septiembre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales federales y locales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2020-2021; así como en los Procesos Electorales Locales Ordinarios con jornada comicial coincidente con la federal, identificado como INE/CG309/2020.
XVII. Revisión de la Constitucionalidad de la materia de la Consulta Popular 1/2020. El uno de octubre de dos mil veinte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la revisión de la constitucionalidad de la materia de Consulta Popular 1/2020, en los términos siguientes:
RESUELVE:
PRIMERO. Es constitucional la materia de Consulta Popular a que este expediente se refiere.
SEGUNDO. La pregunta aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto en el artículo 26, fracción II, de la Ley Federal de Consulta Popular, es la siguiente: "¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?".
XVIII. Aprobación del Decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de Consulta Popular. El 22 de octubre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de la República, y se expide la convocatoria a Consulta Popular.
XIX. Publicación del Decreto por el que se expide la Convocatoria a Consulta Popular. El veintiocho de octubre de dos mil veinte se publicó en el DOF, el Decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que se expidió la Convocatoria a Consulta Popular.
XX. Reforma al artículo primero transitorio de la Convocatoria a Consulta Popular. El diecinueve de noviembre de dos mil veinte se publicó en el DOF el Decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que se reformó el artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular.
XXI. Acuerdo de asignación y criterios de distribución de tiempo para autoridades electorales
correspondiente al segundo trimestre. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se aprobó el Acuerdo [...] por el que ad cautelam se determina la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veintiuno, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, identificado como INE/CG188/2021.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo sucesivo LGIPE); y 7, numeral 3, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en lo sucesivo Reglamento), el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
2. Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, en relación con el 49, de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP), dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41, Base III, de la Constitución; 161, numeral 1, y 164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán al tiempo en radio y televisión que le corresponde al primero, para difundir sus respectivos mensajes de comunicación social.
4. Los artículos 4, fracciones XIV, XV, y XVI; 17 y 21 de la LGCS señalan que se entienden como Tiempos de Estado: las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como Tiempos Fiscales: corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como Tiempos Oficiales: los que comprenden tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión; que:
"...La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia.
La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:
I. Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;
II. Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;
III. Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y
IV. Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.
Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo...".
5. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 2; 9, numeral 1 y 10, numeral 4 del Reglamento, del total del tiempo que dispone el INE en periodo ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos, el cual, será utilizado para la transmisión de mensajes con duración de 30 segundos.
Facultad del Consejo General del INE en radio y televisión
6. El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
7. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso jj), en relación con el inciso n), del mismo artículo; 162, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 4, numeral 2, inciso a); y 6, numeral 1, incisos e) e i), del Reglamento, es competencia de este Consejo General aprobar la asignación trimestral de tiempos en radio y televisión destinado a las autoridades electorales.
8. En términos de los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; y 6, numeral 1, incisos a) y h), del Reglamento, este Consejo General tiene la facultad de conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera.
9. Tomando en consideración lo anterior y dada la publicación y entrada en vigor el quince de mayo de dos mil veinte del Decreto emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica; esto es, la opción por el pago del impuesto a que se refiere el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, lo que se traduce que se puede pagar la contribución que se menciona disminuyendo el número de minutos que cada concesionario comercial de radio y televisión debe pagar en especie como pago del impuesto referido, es decir, con once (11) minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión [en lugar de los dieciocho (18) minutos antes vigentes], y con veintiún (21) minutos diarios en las de radio [en lugar de los treinta y cinco (35) minutos antes vigentes]; en virtud de que la controversia constitucional promovida por el INE -y que ha sido citada en el apartado de antecedentes- se encuentra sub judice, ad cautelam, este Consejo General en cumplimiento de su obligación de acatar dicho Decreto, resuelve conocer y aprobar la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales locales durante el periodo comprendido entre el quince de julio y el uno de agosto de dos mil veintiuno, para destinarlo en su totalidad a la difusión de la Consulta Popular.
Lo anterior, toda vez que este Consejo General considera que de no ejercer la facultad que tiene, se podría poner en riesgo el oportuno y efectivo acceso al tiempo del Estado en los medios de comunicación social por parte de las autoridades electorales.
10. La facultad reglamentaria del Consejo General como órgano máximo de dirección del INE ha sido expresamente reconocida en las resoluciones dictadas por la Sala Superior del TEPJF, dentro de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-44/2007; SUP-RAP-243-2008; SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP-94/2009, en las cuales se señala que el Consejo General es el único órgano legalmente facultado para emitir Reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas actualmente en la LGIPE, por lo que en ese sentido, las normas que regulan la materia de radio y televisión para fines electorales, solamente pueden ser emitidas por el máximo órgano de dirección del Instituto.
11. El Consejo General tiene como atribuciones vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la propia ley, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida; vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los PPN, agrupaciones políticas y candidaturas independientes, de conformidad con lo establecido en la ley y demás leyes aplicables; conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del Procedimiento Especial Sancionador, en los términos previstos en la propia ley; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable. Lo anterior de conformidad con el artículo 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj) de la LGIPE.
12. Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 21, fracción IV de la LGCS, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda Campaña de Comunicación Social en los Medios de Comunicación; se exceptúan de lo anterior: Las campañas de información de las autoridades electorales; Las relativas a servicios educativos y de salud; Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, y cualquier otra que autorice el Consejo General, de manera específica durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas por la referida autoridad administrativa son las que podrían difundirse.
Efectos del Decreto presidencial en el tiempo que administra el INE durante periodo ordinario
13. Derivado de la entrada en vigor del Decreto emitido por el Ejecutivo Federal, así como de la modificación de pautas de transmisión de promocionales de autoridades electorales y partidos políticos, y del criterio de asignación de tiempo en radio y televisión, emitidas ad cautelam(2), por la JGE y por el Consejo General, ambos referidos en los antecedentes del presente instrumento, el tiempo que corresponde administrar al INE en los periodos no electorales es el siguiente:
TIEMPO DEL ESTADO | CONCESIONARIOS COMERCIALES | CONCESIONARIOS PÚBLICOS Y SOCIALES |
EMISORAS DE RADIO | EMISORAS DE TELEVISIÓN |
Tiempos del Estado | 30 | 30 | 30 |
Tiempos fiscales | 21 | 11 | N/A |
Total de tiempos oficiales | 51 minutos | 41 minutos | 30 minutos |
12% que le corresponde administrar al INE | 6 minutos 7 segundos | 4 minutos 55 segundos | 3 minutos 36 segundos |
De lo anterior, se colige que diariamente el INE, fuera de las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, administrará seis (6) minutos, siete (7) segundos en cada estación de radio concesionada comercial; cuatro (4) minutos, cincuenta y cinco (55) segundos en cada canal de televisión concesionado comercial, así como tres (3) minutos treinta y seis (36) segundos en las concesionarias públicas y sociales (éstos últimos no se modifican, dado que no están obligados al pago de tiempos fiscales).
Lo anterior implica que, en promocionales cuya duración ha sido aprobada por el CRT para que sean de treinta segundos, previo a la entrada en vigor del Decreto, se administraban quince (15) impactos o promocionales en radio y once (11) impactos en televisión, por lo que, con dicha disminución ahora serán doce (12) impactos en radio y nueve (9) impactos en televisión, es decir, se perderán tres (3) espacios en radio y dos (2) en televisión diariamente, como fue explicado en el Acuerdo INE/CG90/2020 tanto para partidos políticos, como para autoridades electorales, que a mayor entendimiento la afectación se tradujo en lo siguiente:
TIEMPO DEL ESTADO | CONCESIONARIOS COMERCIALES VIGENTE HASTA EL 14 DE MAYO DE 2020 | CONCESIONARIOS COMERCIALES VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE MAYO DE 2020 | AFECTACIÓN RADIO AL DIA | AFECTACIÓN TELEVISIÓN AL DIA |
EMISORAS DE RADIO | CANALES DE TELEVISIÓN | EMISORAS DE RADIO | CANALES DE TELEVISIÓN |
Tiempo del Estado | 30 minutos | 30 minutos | 30 minutos | 30 minutos | N/A | N/A |
Tiempos fiscales | 35 minutos | 18 minutos | 21 minutos | 11 minutos | 14 minutos | 7 minutos |
Total de tiempos oficiales | 65 minutos | 48 minutos | 51 minutos | 41 minutos | 14 minutos | 7 minutos |
12% que le corresponde administrar al INE | 7 minutos 48 segundos = 15 impactos | 5 minutos 45 segundos = 11 impactos | 6 minutos 7 segundos = 12 impactos | 4 minutos 55 segundos = 9 impactos | 1 minuto 41 segundos = 3 impactos | 50 segundos = 2 impactos |
Proceso electoral | 48 | 48 | Sin modificación | Sin afectación |
Consulta Popular
14. De conformidad con el Decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el veintiocho de octubre de dos mil veinte, en el DOF, se emitió la Convocatoria de Consulta Popular en los siguientes términos:
Artículo Único.- El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 35, fracción VIII, Apartados 1o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26, fracción VI, de la Ley Federal de Consulta Popular
CONVOCA
A las y los ciudadanos de la República mexicana para que emitan su opinión en el proceso de CONSULTA POPULAR sobre "las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos", la cual se llevará a cabo el domingo 1 de agosto de 2021, conforme a las siguientes:
BASES
PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES.
La organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular estarán a cargo del Instituto Nacional Electoral, conforme a la metodología que apruebe, el cual será la única instancia calificadora.
SEGUNDA. DIFUSIÓN.
La difusión de la Consulta Popular se llevará a cabo en los tiempos y forma que determine la metodología aprobada por el Instituto Nacional Electoral, observando en todo momento lo dispuesto por el artículo 35, fracción VIII, Apartado 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Sección Tercera del Capítulo III de la Ley Federal de Consulta Popular.
TERCERA. PREGUNTA DE LA CONSULTA.
¿ESTÁS DE ACUERDO O NO EN QUE SE LLEVEN A CABO LAS ACCIONES PERTINENTES, CON APEGO AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, PARA EMPRENDER UN PROCESO DE ESCLARECIMIENTO DE LAS DECISIONES POLÍTICAS TOMADAS EN LOS AÑOS PASADOS POR LOS ACTORES POLÍTICOS ENCAMINADO A GARANTIZAR LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS DE LAS POSIBLES VÍCTIMAS?
SÍ ESTOY DE ACUERDO
NO ESTOY DE ACUERDO
CUARTA. UBICACIÓN E INTEGRACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.
El Instituto Nacional Electoral determinará la ubicación de las casillas de la Consulta Popular, considerando, para ello, lugares de fácil acceso, así como su conformación e integración, los cuales deberán procurar la accesibilidad de adultos mayores y/o personas con alguna discapacidad.
Asimismo, difundirá, por los medios que el propio Instituto determine, el listado de ubicación e integración de mesas directivas de casilla.
QUINTA. JORNADA DE LA CONSULTA POPULAR.
Apertura.
La jornada de la Consulta Popular se realizará el domingo 1 de agosto de 2021, en un horario de 8:00 a 18:00 horas, dentro de las demarcaciones que determine el Instituto Nacional Electoral. A ella concurrirán todas las y los ciudadanos interesados en emitir su opinión.
Cierre.
Concluida la jornada de la Consulta Popular, el Instituto Nacional Electoral declarará el cierre de ésta y procederá a realizar el escrutinio y cómputo.
Cuando por causas fortuitas o de fuerza mayor se impida el normal desarrollo de la jornada de la Consulta Popular, el Instituto Nacional Electoral, como órgano superior de dirección y única instancia calificadora, en el marco de sus atribuciones podrá suspender, de manera temporal o definitiva, el ejercicio en una o más mesas
directivas de casilla, debiendo quedar asentado en el acta circunstanciada que al efecto se levante por personal del Instituto facultado para ello.
SEXTA. RESULTADOS DE LA CONSULTA.
La validación de los resultados de la Consulta Popular estará a cargo de la instancia calificadora.
SÉPTIMA. CASOS NO PREVISTOS.
Los casos no previstos en la presente Convocatoria y en la metodología aprobada serán resueltos por el Instituto Nacional Electoral.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Notifíquese la Convocatoria contenida en el presente Decreto al Instituto Nacional Electoral.
Tercero. Publíquese la Convocatoria contenida en el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
15. Como quedó asentado en el apartado de antecedentes, el diecinueve de noviembre de dos mil veinte se publicó el Decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que se reformó el artículo primero transitorio del Decreto por el cual se expidió la convocatoria de Consulta Popular, señalado en el considerando anterior, como se transcribe a continuación:
Primero. El presente Decreto y la Convocatoria de Consulta Popular que se expide entrarán en vigor el jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral ejecute las acciones preparatorias necesarias para realizar la jornada de Consulta Popular.
Disposiciones Constitucionales y Legales sobre la Consulta Popular en materia de radio y televisión
16. El artículo 35, fracción VIII de la Constitución, dispone que son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:
[...]
4º. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.
Durante el tiempo que comprende el proceso de Consulta Popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;
5º. Las consultas populares conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de agosto.
[...]
17. Los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Federal de Consulta Popular establecen que, durante la campaña de difusión de la Consulta Popular, el INE promoverá la participación de los ciudadanos en la Consulta Popular a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad
electoral. La promoción deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la Consulta Popular.
El INE promoverá la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión a través de los tiempos de radio y la televisión que correspondan al propio Instituto.
Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.
Adicionalmente señala que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la Consulta Popular. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.
Durante los tres días naturales anteriores a la jornada de consulta y hasta el cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tenga por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión.
Difusión de la Consulta Popular
18. El artículo 67, numeral 1 del Reglamento dispone que, durante la campaña de difusión, el INE promoverá la participación de las personas ciudadanas en la Consulta Popular, a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. La promoción deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la Consulta Popular.
19. El artículo 67, numeral 2 del Reglamento establece que, el INE promoverá la difusión y discusión informada de las consultas populares que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión, a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto.
20. El artículo 67, numeral 3 del Reglamento señala que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las personas ciudadanas sobre la Consulta Popular. El INE ordenará la cancelación de cualquier propaganda contraria a lo señalado en el presente artículo e iniciará el procedimiento sancionador correspondiente.
Asignación de tiempos
21. Los artículos 182, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE; y 11, numerales 1, 3 y 4, del Reglamento, disponen que el INE, por conducto de este Consejo General determinará la asignación, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma trimestral, en ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tales efectos, los mensajes de las autoridades electorales podrán tener duración de veinte o treinta segundos.
22. Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución; 181, numeral 1, de la LGIPE; 8, numerales 1 y 2, 35, numeral 1, inciso b), del Reglamento, señalan que el INE tendrá a su disposición fuera de los periodos de precampaña y campaña electoral hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, lo cual se traduce en el total semanal siguiente:
TIPO DE EMISORA | TIEMPO TOTAL A DISTRIBUIR POR EL INSTITUTO |
RADIO | TELEVISIÓN |
Concesionarias | 42 minutos 50 segundos | 34 minutos 26 segundos |
Concesionarias de uso público y social | 25 minutos 12 segundos |
23. Dicho lo anterior, del total del tiempo asignado al INE durante el periodo ordinario, el cincuenta por ciento (50%) se distribuirá en forma igualitaria entre los PPN y el cincuenta por ciento (50%) restante, se distribuirá entre el INE y las demás autoridades electorales, lo que se traduce en el total semanal
siguiente:
TIPO DE EMISORA | TIEMPO A DISTRIBUIR POR EL INSTITUTO A LAS AUTORIDADES ELECTORALES |
RADIO | TELEVISIÓN |
Concesionarias | 21 minutos 25 segundos | 17 minutos 13 segundos |
Concesionarias de uso público y social | 12 minutos 36 segundos |
Criterios de distribución
24. Durante el periodo ordinario, los impactos que corresponden a las autoridades electorales se distribuyen entre el INE y las autoridades que soliciten sus tiempos. La distribución actual es del 75% para el INE y el 25% para las autoridades electorales locales. Dicha distribución la aprueba este Consejo General cada trimestre. Por lo que la asignación de tiempos para la Consulta Popular corresponderá a una parte del tercer trimestre de dos mil veintiuno.
A continuación, se presenta una proyección de los impactos que corresponderían al INE y a las autoridades locales, durante el periodo de difusión de la Consulta Popular, con base en los criterios vigentes de distribución de periodo ordinario.
Autoridad | RA | TV | Total |
INE | 157,531 | 87,509 | 245,040 |
Autoridades electorales locales | 48,456 | 26,120 | 74,576 |
Total | 205,987 | 113,629 | 319,616 |
Consideraciones en la elaboración de la proyección:
· Se realizó con base en la última numeralia actualizada del Catálogo Nacional 2021 (con corte al 17 de marzo de 2021).
· Se utilizaron los impactos diarios de cada modelo de concesión: radio comercial (12 impactos), televisión comercial (9 impactos), radio y televisión públicas y sociales (7 impactos).
· En la proyección, se le sumaron al INE los impactos sobrantes del modelo de partidos. Por lo que la proyección considera en su cálculo el número de partidos locales en cada entidad.
· La proyección también contempla la distribución de 75% para el INE y 25% para autoridades electorales.
25. Toda vez que el INE tiene la obligación de promover la participación de los ciudadanos en la Consulta Popular a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral, y dado que la difusión de la consulta sucederá desde el quince de julio al uno de agosto de dos mil veintiuno, se deberán aplicar las reglas de periodo ordinario, en virtud de que la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2020-2021 concluye el próximo seis de junio de dos mil veintiuno.
Por tanto, este Consejo General determina que, para la difusión de la Consulta Popular, del quince de julio al uno de agosto de dos mil veintiuno, se asignará la totalidad del tiempo del que dispone este Instituto, así como de todas las autoridades electorales locales, en las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión (en lo sucesivo Catálogo) aprobado para el Proceso Electoral 2020-2021 y el periodo ordinario 2021.
Lo anterior, tomando en consideración las necesidades de las autoridades electorales locales en el marco de la celebración de algún ejercicio de democracia directa o participativa simultáneo y que requiera de una campaña de difusión que no pueda ser postergado, lo cual deberá informarse para que este Consejo General determine lo conducente.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 164, numeral 2 de la LGIPE, el TEPJF tramitará el acceso a radio y televisión conforme a su propia normatividad.
Lo mismo ocurrirá con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, al formar parte de la Fiscalía General de la República y éste al ser un órgano público autónomo, de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, acceden mediante el porcentaje que corresponde administrar a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, con base en el artículo 17 fracción IV de la LGCS.
Propaganda Gubernamental
26. Durante el tiempo que comprende el proceso de Consulta Popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada consultiva, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Lo anterior, de conformidad con el artículo 35, fracción VIII de la Constitución.
Si bien es cierto, la convocatoria fue publicada en el DOF el veintiocho de octubre de dos mil veinte, también lo es que la modificación al artículo primero transitorio del Decreto por el que se expidió la convocatoria, aplazó la entrada en vigor al jueves quince de julio de dos mil veintiuno. En ese sentido, dado que las consultas populares se realizarán el primer domingo de agosto, la jornada consultiva correspondiente se llevará a cabo el uno de agosto de dos mil veintiuno.
27. La difusión de propaganda gubernamental deberá suspenderse en el periodo comprendido entre el quince de julio y el uno de agosto de dos mil veintiuno, por lo cual, el procedimiento para que este Consejo General, en su caso, autorice aquellas campañas vinculadas a los conceptos de educación, salud o protección civil en casos de emergencia, se establecerá en el presente documento.
Derivado de lo anterior, no podrá difundirse propaganda gubernamental en el periodo citado, en los medios de comunicación social incluyendo las emisoras de radio y televisión que estén previstas en el Catálogo. Las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
28. De conformidad con lo establecido en los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución, así como 7, numeral 7 del Reglamento, la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. En consecuencia, la propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral. La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal, local o municipal. La propaganda no podrá contener logotipos, eslogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. En su caso, la propaganda exceptuada, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos municipal, local o federal o de alguna administración específica.
29. En sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, la Sala Superior del TEPJF aprobó la jurisprudencia 18/2011, misma que señala lo siguiente:
PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD.-De la interpretación de los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.
De dicho criterio se desprende que, la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de las personas ciudadanas, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o candidato, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones.
Por lo anterior, en una interpretación armónica, la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en la opinión de la ciudadanía sobre las consultas populares.
30. La Sala Superior del TEPJF ha emitido diversos criterios orientadores respecto de los conceptos de educación y salud. Al respecto, los portales de los entes públicos en internet deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.
31. No obstante, lo señalado en la tesis de jurisprudencia 18/2011, la propia Sala Superior del TEPJF ha confirmado que existen diversas campañas que pueden exceptuarse de la prohibición de su transmisión, en virtud de que se ajustan a los conceptos de educación, salud o protección civil.
Educación
32. En la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-57/2010 la Sala Superior del TEPJF determinó que las disposiciones constitucionales deben interpretarse de manera armónica, buscando el sentido lógico objetivo de una disposición en conexión con otras.
De ahí que el primer análisis es respecto de los artículos 3, 26 y 28 de la Constitución de los que se desprende que "el concepto de educación tiende a desarrollar todas las facultades del ser humano, fomentar el amor a la Patria y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia."
Asimismo, "la educación debe ser democrática, considerando a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que debe ser nacional en cuanto a la necesidad de atender a la comprensión de nuestros problemas, aprovechamiento de los recursos, la defensa y aseguramiento de nuestra independencia política y económica, así como la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura."
"Se entiende que debe contribuir a la mejor convivencia humana, el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión de grupos, de sexos o de individuos. Igualmente se contempla el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, determinándose que tiene a su cargo promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respecto a la libertad creativa."
Por otro lado, mediante sentencia identificada como SUP-RAP-54/2012, la Sala Superior del TEPJF
estableció que "el artículo 3 de la Carta Magna concibe la educación como un concepto integral, que no se reduce a la transmisión de conocimiento por medio de la actividad docente, sino que amplía al conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y a la exaltación de nuestra cultura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, de la Constitución federal, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros."
Salud
Ahora bien, respecto del concepto de Salud, la Sala Superior del TEPJF señaló en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-57/2010 lo siguiente: "se estatuye que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de esa naturaleza, además de establecer la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Ley Fundamental, precepto este último que establece, que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables; que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país; y que las medidas que el Consejo de Salubridad General haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
Así, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, ya que necesariamente abarca, entre otros aspectos, la planificación y control de los servicios de atención médica, salud pública y la asistencia social; la adopción de las medidas que sean indispensables para la debida prestación de los servicios médicos; la ejecución de prácticas tendentes a la conservación de la salud; luchar contra enfermedades transmisibles, así como combatir plagas sociales que afectan la salud como el alcoholismo, las toxicomanías, otros vicios sociales y la mendicidad; la creación y administración de los establecimientos de salubridad y de asistencia pública; la implementación de programas que apoyen los servicios de salud y de aquellos que sean afines; la conducción de políticas en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad; la realización de campañas sanitarias y asistenciales; igualmente, conlleva la aplicación y administración de los recursos materiales y económicos y de los fondos y financiamiento que se requieren para la adecuada prestación de los servicios de salud."
[...]
"Los servicios públicos constituyen el conjunto de actividades desarrolladas y asumidas por la administración pública, en forma directa o indirecta, que tiene por objeto una prestación dirigida a la satisfacción de necesidades colectivas de interés público, bajo un régimen especial, preponderantemente de Derecho Público.
En el tenor apuntado, el concepto de los servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de la aludida necesidad colectiva de interés público, las cuales, según se razonó en parágrafos precedentes, comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su prestación adecuada."
El derecho a la protección de la salud encuentra cabida en el artículo 4 de la Constitución, que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para su acceso. Asimismo, el artículo 73, fracción XVI de la Constitución establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
Por salud se entiende un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades y para lograr la protección se debe de considerar el acrecentamiento de los valores; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población; el conocimiento; la enseñanza y la investigación científica y tecnológica que coadyuven a la creación, mejoramiento, conservación, restauración y disfrute de las condiciones y servicios de salud que contribuyan al desarrollo social.(3)
En ese sentido, la Sala Superior del TEPJF, en la sentencia identificada como SUP-RAP-54/2012 y acumulados, en concordancia con el artículo 23 de la Ley General de Salud, señaló que los servicios de salud son el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad
colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación.
En resumen, debe considerarse que la prestación de los servicios de salud conlleva la ejecución de diversos actos y actividades, como son los relativos a la atención de servicios médicos y de asistencia social, la implementación de prácticas y políticas preventivas, y las alusivas a la aplicación, administración y control de los recursos materiales y económicos.
Protección civil en casos de emergencia
33. Si bien sobre el particular no ha habido pronunciamiento interpretativo de este concepto por parte de la Sala Superior del TEPJF, la Ley General de Protección Civil establece en el artículo 2, fracción XLII que la Protección Civil es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;
Criterios de este Órgano de Dirección
34. Como se desprende de los Acuerdos señalados en los Antecedentes I y II, este Consejo General ha adoptado criterios que complementan las interpretaciones realizadas por la Sala Superior del TEPJF y que como autoridad le competen. Estos criterios se han empleado en el análisis a las solicitudes que los entes de gobierno le formulan respecto de las excepciones previstas en el texto Constitucional, a saber:
· Necesidad, relacionado con que la campaña, por su contenido, no pueda ser difundida en otro momento.
· Importancia, relacionado con la relevancia del tema que se pretenda dar a conocer.
· Temporalidad, relacionado con la oportunidad en la que se presente la solicitud para la difusión de la campaña, tomando en consideración el fin que se persigue.
· Generalidad, que la campaña sea dirigida al grueso de la población, y no a un sector específico.
· Fundamentación y motivación, relacionado con la debida justificación por parte del ente público, y de manera individualizada, de cada una de las campañas que pretenda difundir.
Formulario para la presentación de solicitudes de excepción (Anexo único)
35. En el Acuerdo señalado en el Antecedente II, se aprobó la emisión de un formulario que los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público deban completar y remitir, en el supuesto de que deseen someter a la consideración de esta autoridad campañas con contenido gubernamental, para que sea posible analizar su vinculación con los conceptos de educación, salud o protección civil en casos de emergencia, y, en su caso, ser exceptuadas y permitir su difusión.
Dicho lo anterior, este Consejo General estima pertinente retomar el formulario mencionado, para que acompañe a las solicitudes que se presenten para su análisis los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público.
36. El INE tiene como principal función la organización de las elecciones en la cual la certeza, equidad e imparcialidad, entre otros principios, fungen como la base que rige todas sus actividades, como será la organización de la Consulta Popular, de conformidad con los artículos 41, fracción V, apartado A de la Constitución y 30, numeral 2 de la LGIPE.
En ese sentido, la certeza se encuentra relacionada con las acciones, es decir, que en su desempeño estarán dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, lo que conlleva a un actuar claro y bajo la seguridad de que las reglas sean conocidas por todos los actores políticos y autoridades electorales.
Asimismo, el principio de equidad en la contienda se erige con la finalidad de asegurar la libertad e igualdad en las elecciones, pues lo que se persigue es eliminar la posible injerencia de poderes
externos en el desarrollo principalmente de la etapa de campaña electoral.
En condiciones similares, la imparcialidad radica en que todas las actuaciones sean regulares, se eviten desviaciones o algún sesgo a favor o en contra de algún candidato o partido contendiente. En concatenación, la Consulta Popular debe desarrollarse en un marco de igualdad y por tanto impedir que terceros ajenos incidan de manera positiva o negativa en el resultado de la Jornada Consultiva.
37. Este Consejo General sostiene que la propaganda gubernamental juega un papel importante en el desarrollo de los procesos electorales y, en este caso de la Consulta Popular, la difusión de esa publicidad tiene un impacto en la apreciación de los consultados. Pues lo transcendente para la función que se tiene encomendada, es impedir que se pueda incidir de manera positiva o negativa en el resultado de la Jornada Consultiva, porque de fondo se pretende que los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público se conduzcan con total imparcialidad, a fin de que dicha propaganda no se convierta en un instrumento que pueda provocar un desequilibrio inequitativo.
38. En razón de lo anterior y con el propósito de robustecer el régimen democrático, se considera que dada la complejidad que representa la organización de la Consulta Popular, en un ejercicio de sistematización que permitirá lograr un orden, tanto en el procedimiento que este Instituto realiza para el análisis de cada una de las solicitudes de excepción como en la certeza del plazo en que éstas deben ser presentadas; se estima necesario que los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público remitan la documentación que estimen necesaria, así como el formulario referido (anexo único), treinta días previos al inicio del periodo de difusión, es decir, a más tardar el quince de junio de dos mil veintiuno.
Una vez presentadas las solicitudes, este Consejo General se pronunciará respecto a su procedencia a la brevedad y, en la medida de lo posible, en la siguiente sesión que el Órgano celebre.
39. Con fundamento en los artículos 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE; 46, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y 6, numeral 4, inciso p) del Reglamento, en relación con lo establecido en los considerandos anteriores, este Consejo General tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las obligaciones que la normatividad electoral le confiere. Asimismo, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) deberá cumplir con los mandatos que este Órgano determine.
40. En consecuencia, se faculta a la DEPPP para que las solicitudes que se presenten con posterioridad al vencimiento del plazo señalado sean desechadas por extemporáneas.
41. Es oportuno mencionar que aún sin mediar la solicitud a que se refieren los considerandos previos, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público, estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas reglamentarias que para cada Proceso Electoral ha emitido este Consejo General, de lo contrario podrán ser sujetos de sanción bajo las normas establecidas en el Libro Octavo de la LGIPE.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3; 4; 26; 28; 35, fracción VIII; 41, Base III, Apartado A: 73, fracción XVI y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numeral 1; 30, numerales 1, incisos i) y h) y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj); 160, numerales 1 y 2; 161, numeral 1; 164, numeral 1; 162, numeral 1, inciso a); 164, numeral 2; 181, numeral 1; 182, numeral 1, incisos a) y b); y 184, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 49 de la Ley General de Partidos Políticos; 2, fracción XLII de la Ley General de Protección Civil; 4, fracciones XIV, XV y XVI; 17 y 21, fracción IV de la Ley General de Comunicación Social; 40, 41 y 42 de la Ley Federal de Consulta Popular; 46, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 4, numeral 2, inciso a); 6, numerales 1, incisos a), e), h) e i) y 4, inciso p); 7, numerales 3, 7 y 8, numerales 1 y 2; 9, numeral 1; 10, numeral 4 y 11, numerales 1, 3 y 4; 35, numeral 1, inciso b) y 67, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, este órgano colegiado emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Ad cautelam, con motivo de la controversia constitucional que el Instituto Nacional Electoral interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de abril de dos mil veinte, y para dar cumplimiento a la obligación de acatar dicho Decreto, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión correspondiente a las autoridades electorales locales durante el periodo comprendido entre el quince de julio y el uno de agosto de dos mil veintiuno, correspondiente al periodo ordinario, para destinarlo en su totalidad a la difusión de la Consulta Popular, salvo que las autoridades electorales locales requieran de la difusión de alguna campaña por la celebración de algún mecanismo de democracia directa o participativa, respecto a la cual no sea posible posponer su difusión, lo cual deberá informarse y valorarse para que este Consejo General determine lo conducente.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y con auxilio de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, así como de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, notifique el presente Acuerdo de manera electrónica a cada una de las autoridades electorales locales.
TERCERO. Se aprueba el término del quince de junio de dos mil veintiuno, a que se refiere el considerando 38, para que los poderes federales y estatales, así como los municipios y cualquier otro ente público, deberán observar para presentar las solicitudes relacionadas con la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO. Se aprueba el formulario (anexo único) a que se refiere el considerando 38 mismo que deberá incluirse en las solicitudes que se presentaran para su análisis, el cual acompaña al presente y forma parte de este instrumento.
QUINTO. Se faculta en términos del considerando 40 a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que en caso de presentarse solicitudes extemporáneas, comunique su desechamiento por dicho supuesto a los poderes federales y estatales, así como a los municipios y cualquier otro ente público que hayan presentado dicha solicitud.
SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, una vez finalizada la Jornada Consultiva rinda un informe sobre el número de solicitudes desechadas por extemporaneidad.
SÉPTIMO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que notifique, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el presente Acuerdo a la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, así como a los gobiernos estatales y, por su conducto, a los gobiernos municipales.
OCTAVO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que implemente las medidas necesarias para la oportuna publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y realice las gestiones necesarias a través de los Vocales Ejecutivos en las Entidades Federativas para su publicación en el periódico oficial de cada entidad.
NOVENO. Se ordena a la Unidad Técnica de Servicios de Informática a que ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de abril de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-06-de-abril-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202104_06_ap_7.pdf
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1 Con base en los reportes de índices de audiencias adquiridos en dos mil diecisiete, de la empresa INRA S.C., para la conformación del Catálogo de Noticiarios en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
2 Derivado, como se citó en los antecedentes, de que el siete de mayo de dos mil veinte, este Instituto interpuso una controversia constitucional ante la SCJN, con motivo del Decreto publicado en el DOF el veintitrés de abril de dos mil veinte, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte.
3 Artículos 1 Bis, en relación con el 2, fracciones III, IV, V, VI y VII de la Ley General de Salud.