ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a la solicitud de Movimiento Ciudadano sobre la posibilidad de suspender, hasta después de la jornada electoral prevista para el 6 de junio de 2021, el cobro de la totalidad de las sanciones que le fueron impuestas por esta autoridad electoral en la sesión ordinaria del 25 de marzo de 2021, en los dictámenes y resoluciones sobre los informes de ingresos y gastos de precampaña en los procesos electorales en curso.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG356/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE MOVIMIENTO CIUDADANO SOBRE LA POSIBILIDAD DE SUSPENDER, HASTA DESPUÉS DE LA JORNADA ELECTORAL PREVISTA PARA EL 6 DE JUNIO DE 2021, EL COBRO DE LA TOTALIDAD DE LAS SANCIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS POR ESTA AUTORIDAD ELECTORAL EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL 25 DE MARZO DE 2021, EN LOS DICTÁMENES Y RESOLUCIONES SOBRE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA EN LOS PROCESOS ELECTORALES EN CURSO
GLOSARIO |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
Lineamientos para el cobro de sanciones y remanentes de campaña | Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. El quince de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG61/2017, mediante el cual ejerció la facultad de atracción y se aprobaron los "Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña", los cuales fueron confirmados el dos de junio del dos mil diecisiete por la Sala Superior al resolver los expedientes SUP-RAP-115/2017 y acumulados.
II. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG573/2020, por el que se distribuye el financiamiento público federal, así como las prerrogativas postal y telegráfica de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio dos mil veintiuno.
III. El veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, en sesión ordinaria, el Consejo General aprobó los dictámenes y diversas resoluciones respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de las precandidaturas al cargo de Diputaciones Federales del Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como de las Gubernaturas, Diputaciones Locales, Ayuntamientos, Alcaldías, incluso Juntas Municipales, Sindicaturas y Presidencias de Comunidad, de los Procesos Electorales Locales en curso.
IV. El veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, Movimiento Ciudadano, a través de su representante propietario ante el Consejo General de este Instituto, presentó diversos recursos de apelación en contra de las citadas resoluciones, integrándose el expediente SUP-RAP-77/2021, así como los SUP-RAP-92/2021, SM-RAP-39/2021 y ST-RAP-12/2021.
V. En esa misma fecha, el representante propietario de Movimiento Ciudadano presentó el oficio MC-INE-117/2021 dirigido al Consejero Presidente y demás Consejeras y Consejeros Electorales, al Secretario Ejecutivo y al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, en el que solicita que las sanciones encontradas en la revisión de sus informes de precampañas correspondiente a los procesos electorales federal y en veintiún comicios locales sean ejecutadas una vez transcurrida la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021.
VI. El siete de abril de dos mil veintiuno, al resolver el expediente número SUP-RAP-77/2021, la Sala Superior confirmó las resoluciones controvertidas, al considerar que resulta conforme a derecho la determinación de la autoridad administrativa electoral, respecto a que las sanciones se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquel en que hayan causado estado, en virtud de que no se afecta la equidad en las contiendas federal y locales.
VII. El doce de abril de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria privada, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció este anteproyecto de Acuerdo.
CONSULTA DE MOVIMIENTO CIUDADANO
VIII. El veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, el Representante Propietario de Movimiento Ciudadano presentó el oficio MC-INE-117/2021 dirigido al Consejero Presidente y demás Consejeras y Consejeros Electorales, al Secretario Ejecutivo y al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, en el que solicita:
"(...)
En términos de los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, numeral 1, inciso jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás correlativos aplicables, con el debido respeto vengo a presentar una solicitud dirigida al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que la totalidad de sanciones impuestas a Movimiento Ciudadano derivadas de los ingresos y gastos de los informes de precampañas 2020-2021 aprobadas durante sesión ordinaria del 25 de marzo de 2021, se apliquen una vez que transcurra el 6 de junio (día de la Jornada Electoral), para garantizar la equidad de la contienda.
Es un hecho público y notorio que, en la referida fecha, se aprobaron las siguientes resoluciones imponiendo una sanción económica a este instituto político por un monto total de $7,734,314.41 pesos, monto que deberá de descontarse de manera inmediata de las ministraciones mensuales del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de este instituto político, tal como se expone a continuación:
Ámbito o estado | Sanción | Punto del orden del día de la sesión ordinaria del Consejo General de fecha 25 de marzo de 2021, por el cual se fijaron las sanciones en comento** |
Federal | $227,886.24 | 2.1 |
Aguascalientes | $172,022.40 | 3.1 |
Baja California | $815,139.70 | 3.3 |
BCS | $18,286.00 | 3.5 |
Campeche | $868.80 | 3.6 |
Chihuahua | $115,891.24 | 3.10 |
CDMX | $1,737.60 | 3.12 |
Guanajuato | $77,709.67 | 3.19 |
Jalisco | $12,033.09 | 3.24 |
Estado de México | $5,170,729.70 | 3.26 |
Michoacán | $28,670.40 | 3.27 |
Morelos | $15,790.43 | 3.29 |
Nayarit | $63,749.33 | 3.31 |
Oaxaca | $60,555.36 | 3.33 |
Puebla | $1,737.60 | 3.35 |
Querétaro | $1,737.60 | 3.37 |
Sinaloa | $351,869.58 | 3.42 |
Tabasco | $39,281.11 | 3.45 |
Tamaulipas | $360,781.64 | 3.47 |
Tlaxcala | $4,593.78 | 3.49 |
Veracruz | $190,267.20 | 3.51 |
Yucatán | $2,975.94 | 3.52 |
Total | $7,734,314.41 | |
**No se menciona el número de resolución ya que, a la fecha de presentación del escrito, este Instituto aún no le asigna un número de identificación.
La pretensión que tiene este instituto político debería declararse procedente con base en las siguientes consideraciones:
- La Sala Superior al resolver sus sentencias SUP-RAP-130/2020 y acumulado, así como SUP-RAP-7/2021 (pág.21), ante peticiones de los partidos políticos respecto de la posibilidad de suspender el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y reanudarse después de concluida la Jornada Electoral, dicha autoridad jurisdiccional ha sostenido que debe quedar acreditado que las fuerzas políticas hayan acudido y realizado tal petición ante la autoridad responsable -que fija la sanción y su forma de ejecutarse-, esto a fin de que la Sala Superior valore esta situación.
- Siguiendo estas directrices y debido a que en sesión ordinaria del Consejo General de fecha 25 de marzo de 2021, se determinó imponer diversas sanciones económicas a este instituto político, por lo que en el presente escrito, solicitamos de manera respetuosa que se declare procedente la posibilidad de que las sanciones impuestas sean ejecutadas y descontadas una vez transcurrida la presente Jornada Electoral, esto es, que se nos permita durante las campañas (abril, mayo y junio) recibir las ministraciones en su integralidad y a partir de julio sean aplicadas las multas, para poder competir en igualdad de condiciones frente a otras opciones políticas que tiene un mayor financiamiento y que competirán en coaliciones, en aras de garantizar el principio de equidad de la contienda.
(...)
- Cabe resaltar que las resoluciones dictadas por el Consejo General en el cual se fijan las sanciones y su forma de cobro se encuentran impugnadas ante el TEPJF, a efecto de que la ejecución de las mismas se modifique en el sentido que se pretende en el presente escrito.
- El Consejo General pretende que las multas se cubran inmediatamente, sin tomar en cuenta que ejecutar la sanción de esta forma no solo causa un detrimento a nuestro financiamiento público ordinario, sino perjudica las condiciones de equidad a las que se encontrarían nuestras candidaturas frente a los demás contendientes de aquellos partidos que gozan un financiamiento público ordinario mayor, principalmente Morena, PAN y PRI, quienes reciben como ministraciones mensuales de financiamiento ordinario las cantidades de 136 millones 365 mil 318 pesos, 74 millones 928 mil 460 pesos y 70 millones 581 mil 138 pesos, respectivamente.
Lo anterior cobra sentido, ya que Movimiento Ciudadano es un partido que no irá en alianzas o coaliciones, situación contraria a los partidos políticos mencionados, por tanto, es evidente que puede causar una afectación grave al funcionamiento y cumplimiento de nuestros fines constitucionalmente encomendados.
- El financiamiento público ordinario es vital en las labores operativas de un partido político durante un Proceso Electoral, pero más aún durante las campañas electorales más grandes de nuestra historia, por lo que se necesitan recursos económicos que permitan solventar gastos para
sostener toda la maquinaria política y el cumplimiento de los fines constitucionales y legales para promover la participación del pueblo en la vida democrática; hacer el pago a trabajadores del partido; pago a proveedores; cuentas por pagar; adquirir material sanitario para trabajadores; impulsar las afiliaciones al partido ante una ciudadanía decepcionada de los partidos; impulsar nuestra ideología y plataforma política, entre otras cuestiones.
- El Consejo General deberá considerar el contexto en el cual actualmente nos encontramos:
1. La elección más grande de nuestra democracia mexicana, en el cual la ciudadanía elegirá a más de 21,000 cargos de elección popular.
2. Todas las elecciones en nuestro país se llevarán a cabo en una situación de pandemia por el COVID-19, lo cual eleva su importancia para que, por un lado, las autoridades electorales generen confianza a la ciudadanía en el sentido de que se puede organizar una elección frente a situaciones extraordinarias y, por otro lado, es una nueva oportunidad para que las y los votantes tengan mayor credibilidad en los partidos y los vean como aliados aún más frente a las adversidades que está enfrentando la ciudadanía tras las secuelas principalmente económicas por dicho virus.
- Aunado a que, otros elementos que se deben valorar es que aplazar el cobro de las multas hasta en tanto concluya la Jornada Electoral 2021 no resulta desproporcionado, ya que estos recursos: 1) no tienen un fin específico para el INE; 2) no ameritan una urgencia de ser pagadas de manera inmediata; 3) no implica dañar las finanzas de un órgano o tercero y 4) la aplicación de sanciones debe ser interpretado en el sentido más favorable para salvaguardar la equidad de la contienda entre las fuerzas políticas y sus candidaturas a cargos de elección popular durante el Proceso Electoral más grande de la historia.
- Finalmente, se podría pensar que la multa que se pone en análisis no representa un porcentaje importante respecto de la ministración mensual, pero se solicita a este TEPJF tomar en cuenta el hecho que estamos en año electoral y además en pandemia, hecho que representan más gasto por parte del partido político e imponerle esta sanción lo podría limitar en cuanto a su participación en la vida democrática de México, y sobre todo en el cumplimiento de los mandatos constitucionales a los institutos políticos.
Por lo expuesto y fundado, se solicita a esta autoridad que:
ÚNICO. Se tenga a este instituto político presentando el presente ocurso, en tiempo y forma, para todos los efectos a que haya lugar."
CONSIDERANDO
Competencia del Consejo General para imponer sanciones en materia de fiscalización
1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política, en relación con los artículos 29, 30, numerales 1 y 2, así como 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género; que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
2. El mismo artículo 41, en su párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política señala que los partidos políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará sus derechos, obligaciones y prerrogativas.
3. De conformidad con el artículo 191, numeral 1, incisos c) y g) de la LGIPE, este Consejo General tiene facultades para resolver en definitiva el proyecto de Dictamen, así como la resolución de cada uno de los informes que están obligados a presentar los sujetos obligados; y, en caso de
incumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad, imponer las sanciones que procedan de conformidad con la normatividad aplicable.
4. Ahora bien, para la individualización de sanciones, la autoridad electoral debe tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, considerando entre ellas, las condiciones socioeconómicas del ente infractor, creando así certeza de que éstos tienen la capacidad económica suficiente con la cual puedan hacer frente a las obligaciones pecuniarias que les sean impuestas, tal como lo señala el artículo 458, numeral 5, inciso c) de la LGIPE.
5. Las sanciones impuestas en las resoluciones son recurribles ante las Salas Superior y/o Regionales del TEPJF; en el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política, le corresponde a la autoridad jurisdiccional resolver de forma definitiva e inatacable la determinación e imposición de sanciones por parte del INE, de ahí que las sanciones que se encuentren firmes, así como la forma de cobro de las mismas, no pueden ser modificadas por otras autoridades administrativas o jurisdiccionales locales; por tanto, una vez que las sanciones han causado estado, no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por parte de la autoridad facultada para su imposición.
Lo anterior, a fin de garantizar los principios de certeza y definitividad, así como el de legalidad de los actos y resoluciones de esta autoridad electoral.
6. Por lo anterior y de acuerdo con el artículo 458, numeral 7 de la LGIPE, el monto de las multas que les hayan sido impuestas a los partidos políticos deberá restarse de sus ministraciones de gasto ordinario, conforme a lo que se determine en la resolución correspondiente, siempre y cuando haya quedado firme.
7. En el mismo sentido, el artículo 342, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización señala que las multas que fije este Consejo General que no hubieran sido recurridas, o bien que fuesen confirmadas por el TEPJF, deberán ser pagadas en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la LGIPE.
8. Los Lineamientos para el cobro de sanciones y remanentes de campaña especifican lo siguiente:
"...Quinto
Exigibilidad
Las sanciones se ejecutarán una vez que se encuentren firmes, en la forma y términos establecidos en la resolución o sentencia correspondiente. Las sanciones que no hayan sido objeto de recurso ante alguna de las Salas del Tribunal o tribunales electorales locales, se consideran firmes en el momento que venció el plazo para recurrirlas, aun cuando formen parte de la misma resolución impugnada por otras sanciones. Asimismo, se consideran firmes aquellas sanciones confirmadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o bien, que no hayan sido oportunamente combatidas.
Respecto de las sanciones que fueron objeto de revocación, se considerarán firmes una vez que se emita la resolución o acuerdo mediante el que se acata la sentencia y que haya vencido el plazo para impugnar dicho acto."
(Énfasis añadido)
9. Como se observa, los Lineamientos para el cobro de sanciones y remanentes de campaña señalan puntualmente que, una vez que las sanciones se encuentren firmes, éstas deberán ejecutarse en la forma y términos establecidos en la resolución o sentencia, sin que haya posibilidad de variar el monto y forma de cobro, en observancia del principio de legalidad. Pues de existir la posibilidad de modificar la ejecución de una resolución o acuerdo que ya haya sido aprobado por el Consejo General, se atentaría además contra el principio de certeza jurídica y definitividad.
10. En este caso, todas y cada una de las resoluciones aprobadas por este Consejo General el pasado veinticinco de marzo de dos mil veintiuno respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña contienen un considerando en el que se analiza la capacidad económica de Movimiento Ciudadano, como a continuación se indica:
Punto del orden del día de la sesión ordinaria del 25 de marzo de 2021 | Número de resolución | Páginas en las que se analiza la capacidad económica de Movimiento Ciudadano |
2.1 | INE/CG198/2021 | 12 a 15 |
3.1 | INE/CG285/2021 | 14 a 17 |
3.3 | INE/CG288Bis/2021 | 19 a 23 |
3.5 | INE/CG204/2021 | 14 a 16 |
3.6 | INE/CG206/2021 | 14 a 16 |
3.10 | INE/CG290/2021 | 14 a 18 |
3.12 | INE/CG292/2021 | 16 a 19 |
3.19 | INE/CG287/2021 | 15 a 17 |
3.24 | INE/CG233/2021 | 16 a 20 |
3.26 | INE/CG296/2021 | 18 a 20 |
3.27 | INE/CG298/2021 | 14 a 17 |
3.29 | INE/CG300/2021 | 15 a 19 |
3.31 | INE/CG241/2021 | 14 a 17 |
3.33 | INE/CG245/2021 | 14 a 17 |
3.35 | INE/CG249/2021 | 13 a 15 |
3.37 | INE/CG253/2021 | 13 a 15 |
3.42 | INE/CG263/2021 | 14 a 16 |
3.45 | INE/CG269/2021 | 14 a 16 |
3.47 | INE/CG273/2021 | 13 a 16 |
3.49 | INE/CG302/2021 | 13 a 15 |
3.51 | INE/CG279/2021 | 15 a 18 |
3.52 | INE/CG304/2021 | 14 a 22 |
11. Aunado a lo anterior, el criterio sostenido por la Sala Superior el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave alfanumérica SUP-RAP-56-2016, establece que al individualizar las sanciones resulta aplicable considerar el financiamiento público nacional de un partido político, cuando dicho instituto político no cuente con financiamiento público local, al considerar que con ello no se vulnera el principio de equidad, dado que no se le deja sin recursos económicos para llevar a cabo las actividades partidistas propias de dicho ente.
12. Es importante señalar que, en su momento, este Consejo General tomó en cuenta los saldos pendientes por pagar, en consecuencia, se determinó que el Partido Político podía cumplir con las obligaciones pecuniarias que se generaran por medio de las resoluciones dictadas.
La imposición de las sanciones se realizó considerando que las mismas no afectaran sustancialmente el desarrollo de las actividades del sujeto obligado, de tal manera que éstas no comprometieran el cumplimiento de sus propósitos fundamentales o de subsistencia.
Así, se tomó en consideración que Movimiento Ciudadano cuenta con la capacidad económica suficiente para cumplir con las sanciones que se le impusieron, toda vez que mediante Acuerdo INE/CG573/2020 se le asignó el financiamiento público federal para actividades ordinarias en el ejercicio 2021 por un monto total anual de $381,024,506 (trescientos ochenta y un millones veinticuatro mil quinientos seis pesos en M. N.), siendo el caso que los $7,734,314.41 (siete millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos catorce pesos 41/100 en M. N.) correspondientes al monto total de las sanciones, corresponde únicamente al 2.03% de su financiamiento público federal anual.
Aunado a lo anterior, es preciso señalar que Movimiento Ciudadano cuenta con financiamiento público local en diversas entidades federativas, a fin de hacer frente a las atribuciones que como entidad de interés público tiene.
13. Ahora bien, el que esta autoridad determine la no ejecución de sanciones impuestas por la comisión de conductas contrarias a la Ley, sin que el Partido Político acredite circunstancias extraordinarias que la justifiquen, supondría el incumplimiento a la Legislación Electoral aplicable en materia de fiscalización y financiamiento de los sujetos obligados, así como a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y transparencia que rigen el actuar de este Instituto, toda vez que en las resoluciones, a través de las cuales este Consejo General impuso las sanciones de manera razonable y proporcional, se establecieron las circunstancias que rodearon la conducta del partido
Movimiento Ciudadano para calificar la gravedad de la conducta y ponderar los elementos subjetivos, objetivos, así como las circunstancias del caso.
14. En ese orden de ideas, este Consejo General reitera que al momento de evaluar el monto de la sanción a imponer, se tomaron en cuenta las condiciones particulares del partido Movimiento Ciudadano, tales como el monto del financiamiento público para actividades ordinarias, así como las sanciones impuestas con anterioridad y las que se encontraban pendientes de pago, razón por la cual, las sanciones pecuniarias impuestas no son excesivas y se encuentran dentro de los límites constitucionales y legales permitidos, porque no son desproporcionadas a las condiciones económicas de Movimiento Ciudadano en relación con la gravedad del ilícito.
15. En términos de lo expuesto en los dictámenes y resoluciones que nos ocupan, las sanciones impuestas no impiden la supervivencia del instituto político, ni ponen en riesgo el cumplimiento de sus fines, ni afecta de manera sustancial su financiamiento público ordinario durante el Proceso Electoral Federal.
Además, conforme al Acuerdo INE/CG573/2020 aprobado por este Consejo General, en el presente ejercicio 2021, Movimiento Ciudadano cuenta con $114,307,352 (ciento catorce millones trescientos siete mil trescientos cincuenta y dos pesos en M. N.) como financiamiento público adicional para la obtención del voto.
Capacidad de operación del Partido Político
16. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que los Lineamientos para el cobro de sanciones y remanentes de campaña, establecen a la letra, lo siguiente:
"Sexto
De la información que se incorporará en el SI
(...)
A. Sanciones en el ámbito federal
(...)
2. Para la ejecución de las sanciones el INE deberá considerar que el descuento económico no puede exceder del 50% (cincuenta por ciento) del financiamiento público mensual que reciba el instituto político para el desarrollo de sus actividades ordinarias.
(...)
B. Sanciones en el ámbito local
(...)
b) Para la ejecución de las sanciones el OPLE deberá considerar que el descuento económico no puede exceder del 50% (cincuenta por ciento) del financiamiento público mensual que reciba el instituto político en la entidad para el desarrollo de sus actividades ordinarias.
Conforme lo anterior, el OPLE fijará las sanciones a ejecutar en el mes correspondiente; considerando en todo momento, que de existir un conjunto de sanciones firmes pendientes de cobro por un importe superior al 50% del financiamiento público del partido político, éstas deberán ser cobradas conforme al orden en que quedaron firmes, en el entendido que no podrá descontarse un importe menor al equivalente al porcentaje antes mencionado.
Si las sanciones acumuladas por el partido superan el monto previsto en el párrafo anterior, serán cobradas en el orden en que se conozcan, hasta que queden completamente pagadas."
(Énfasis añadido)
En ese orden de ideas, el partido político siempre dispondrá de, por lo menos, la mitad del financiamiento público ordinario mensual al que tiene derecho, para cumplir así con las finalidades constitucionales y legales que tiene encomendadas como entidad de interés público, además de que cuenta financiamiento público federal y local, para la obtención del voto y financiamiento privado.
En las relatadas condiciones, no se hacen valer ni se advierten circunstancias especiales que ameriten que el cobro de las multas y sanciones de mérito pudieran poner en peligro la participación de Movimiento Ciudadano en el Proceso Electoral en curso, como para posponer su cobro, ni tampoco se advierten circunstancias de fuerza mayor para que el partido político se encuentre impedido para hacer frente a sus obligaciones económicas y que dicha circunstancia hiciera necesario un pronunciamiento por parte de este Consejo General para determinar que las multas y
sanciones impuestas deban hacerse efectivas después de concluida la Jornada Electoral, razones por las cuales, no ha lugar a acoger la solicitud del partido político.(1)
Razonamiento que resulta acorde a lo resuelto el pasado siete de abril del año en curso por la Sala Superior, en cuya sesión pública se consideraron inoperantes los agravios manifestados por el Partido Revolucionario Institucional en el expediente número SUP-RAP-63/2021, respecto de la suspensión de la ejecución del cobro de la sanción impuesta al partido político.
Razonamiento que también es acorde a lo resuelto por la Sala Superior el pasado siete de abril en el expediente SUP-RAP-77/2021 en el que consideró infundados los planteamientos de Movimiento Ciudadano, en virtud de que las sanciones cuya dilación en su ejecución se pretende aplazar fueron impuestas por el incumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización, por lo que no resulta procedente que intente eximirse de cumplir con las sanciones que le han sido impuestas a partir de alegaciones subjetivas y sin sustento, considerando que el hecho de que el monto global de las sanciones determinadas en contra de Movimiento Ciudadano pudiera afectar el financiamiento público ordinario que recibe, no justifica que el cobro de las sanciones sea hecho de manera posterior a la celebración del día de la Jornada Electoral de los procesos electorales federal y locales concurrentes 2020-2021.
Así, Movimiento Ciudadano no evidencia una situación actual que limite en un grado determinante su operación, ni tampoco adiciona elementos que pudieran variar las formas de pago de las sanciones que le fueron impuestas.(2)
Consecuencias del actuar indebido de los Partidos Políticos
17. Ahora bien, las sanciones derivan de circunstancias generadas por el propio Partido Político al llevar a cabo la conducta indebida por la cual fue sancionado. Por lo que, aceptar que se aplique una sanción de manera distinta a la forma establecida en la propia resolución o acuerdo que la impuso, implicaría contrariar uno de los principios generales de Derecho que prescribe que nadie puede beneficiarse de su propio dolo o beneficiarse de su propia negligencia. Ignorando que el fin último de una sanción es inhibir la comisión de conductas indebidas, que infrinjan las normas legales.
18. Por tanto, el hecho de que Movimiento Ciudadano vea afectado el monto mensual del financiamiento público que le corresponde por concepto de actividades ordinarias permanentes, no constituye una premisa válida para considerar desproporcional la aplicación de las sanciones, dado que, en su individualización se consideraron elementos objetivos y, en todo caso, las causas que afectan sus ingresos obedecen a actos y conductas propias del Partido Político, por su actuar indebido.
19. Por lo que, este Consejo General, en uso de sus atribuciones y en virtud de los Antecedentes y Considerandos previos, da respuesta a la solicitud formulada por el partido Movimiento Ciudadano, en los términos siguientes:
ACUERDO
PRIMERO. Es improcedente la solicitud presentada por Movimiento Ciudadano, para que el cobro de la totalidad de las sanciones económicas que le fueron impuestas por esta autoridad electoral en la sesión ordinaria del 25 de marzo de 2021, en los dictámenes y resoluciones sobre sus informes de ingresos y gastos de precampaña en los procesos electorales en curso, se ejecuten y descuenten una vez transcurrida la Jornada Electoral, esto es, que se le permita durante la las campañas recibir las ministraciones en su integralidad y a partir de julio sean aplicadas las multas, para poder competir en igualdad de condiciones frente a otras opciones políticas que tienen un mayor financiamiento y que competirán en coaliciones, en aras de garantizar el principio de equidad de la contienda. En consecuencia, dichas sanciones se deben ejecutar en la forma y términos establecidos en cada una de las resoluciones, una vez que hayan quedado firmes, en observancia de los principios de legalidad, certeza y definitividad.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo a Movimiento Ciudadano, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de abril de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1 Véase ejecutoria SUP-RAP-6/2021.
2 Véase ejecutoria SUP-RAP-130/2020 y acumulado.