AVISO por el que se informa que para el año 2021, todas las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico mecánicas y obtener el dictamen correspondiente en el formato que para el efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para tal fin, ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; y cuyos dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar sean 5, 6, 7 u 8, durante los meses que se señalan en el calendario de verificación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Transporte.- Dirección General de Autotransporte Federal.
AVISO POR EL QUE SE INFORMA QUE PARA EL AÑO 2021, TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES PERMISIONARIAS DE LOS SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, Y DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS Y DE CARGA, ARRASTRE PRIVADO, AUTOTRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, ASÍ COMO LAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS AUXILIARES DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA, ARRASTRE, ARRASTRE Y SALVAMENTO, DEBERÁN SOMETER SUS VEHÍCULOS (PROPIOS O ARRENDADOS) A LA VERIFICACIÓN OBLIGATORIA DE CONDICIONES FÍSICO MECÁNICAS Y OBTENER EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE EN EL FORMATO QUE PARA EL EFECTO ESTABLEZCA LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN ACREDITADAS Y APROBADAS PARA TAL FIN, AJUSTÁNDOSE A LAS ESPECIFICACIONES DE LA NOM-068-SCT-2-2014; Y CUYOS DÍGITOS DE LA PLACA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO A VERIFICAR SEAN 5, 6, 7 U 8, DURANTE LOS MESES QUE SE SEÑALAN EN EL CALENDARIO DE VERIFICACIÓN.
SALOMÓN ELNECAVÉ KORISH, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 26 y 36 fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34, 35, 52, 55, 58, 60 y 74 Ter fracción IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 3 fracciones X y XIV, 53 al 60 y Transitorios Tercero, Sexto, Octavo y Noveno de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 68, 70, 84, 85 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 80 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 10 fracciones V y XXIV y 22 fracciones IV, VII, IX, X y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como también, con fundamento al acuerdo por el que se establecen las modalidades en el servicio de autotransporte federal de carga, denominados transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2003; y al acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011; así como el numeral 5.3.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014 Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, o la que la sustituya; el numeral 6.1.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción Federal, o la que la sustituya; así como con fundamento en la Convocatoria para obtener acreditación y aprobación de unidades de verificación tipo A, tipo B y tipo C, de las condiciones físico-mecánicas y seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, o la que la sustituya, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2004; y
CONSIDERANDO
Que con fecha 29 de junio de 2012, se emitió el AVISO a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes";
Que en fecha 19 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal;
Que el numeral 5.3.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, señala que las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte privado, sujetos de dicha Norma, a partir de su entrada en vigor deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; estableciendo en su fracción I que las verificaciones obligatorias referidas deberán realizarse una vez al año;
Que con fecha 15 de mayo de 2015, se emitió el "AVISO por el que se modifica el diverso a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado el 29 de junio de 2012";
Que en el Aviso de fecha 15 de mayo de 2015, se señala el calendario de verificación para la verificación anual de los vehículos bajo las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; esto es, se establece que las verificaciones obligatorias referidas deben realizarse durante los meses que se señalan en el Calendario de Verificación de acuerdo al dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar y, en particular, para el Dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar 5 o 6, señala los meses de enero, febrero, marzo y abril; mientras que para el dígito 7 u 8, corresponde a los meses marzo, abril, mayo y junio;
Que en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por el virus COVID-19 que se ha expandido en diversos países;
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus COVID-19 es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional;
Que con fecha de 10 de abril de 2021, la Secretaría de Salud informó que en las últimas semanas se ha registrado una tendencia a la baja de contagios por COVID-19, reportando un total de casos activos de 29,370 y un esquema de vacunación de 1,976,517 dosis aplicadas; recordándonos que nos encontramos en la fase 3 de esta contingencia epidemiológica, con un semáforo con varios estados en color amarillo y naranja, y que además se invita no bajar la guardia y continuar con los protocolos de seguridad establecidos;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha determinado extender la verificación de los periodos indicados para los Dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar 5, 6, 7 u 8, exclusivamente para el año 2021, con el fin de que los permisionarios puedan cumplir con la verificación de manera ordenada y evitar cuellos de botella al final de cada periodo, que pudieran derivar en sanciones por el incumplimiento oportuno de la verificación, o sobrecostos de su verificación; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO
Por el que se informa que para el año 2021, las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones Físico Mecánicas y obtener el dictamen correspondiente en el formato que para el efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para tal fin, ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; y cuyos Dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar sean 5, 6, 7 u 8, durante los meses que se señalan en el Calendario de Verificación, como enseguida se muestra:
CALENDARIO DE VERIFICACIÓN 2021
Dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar | Verificación anual |
5 ó 6 | Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio |
7 u 8 | Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto |
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Para los vehículos (propios o arrendados) que deban someterse a la verificación obligatoria de condiciones Físico Mecánicas, cuyos Dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar sean: 3, 4, 1, 2, 9 ó 0, se estará a las disposiciones señaladas en el "AVISO a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes", publicado en fecha 29 de junio de 2012 y su modificación de fecha 15 de mayo de 2015.
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de abril de dos mil veintiuno.- El Director General de Autotransporte Federal, Salomón Elnecavé Korish.- Rúbrica.
(R.- 505730)