DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-C-567-1-ONNCCE-2020

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-C-567-1-ONNCCE-2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-C-567-1-ONNCCE-2020, INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-DISEÑO POR VIENTO DE EDIFICACIONES Y OTRAS CONSTRUCCIONES-PARTE 1: REQUISITOS.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 39 fracciones III y XII, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36 fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada por el Organismo Nacional de Normalización denominado Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE), a través de su Comité Técnico de Normalización de Productos, Sistemas y Servicios para la Construcción, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo electrónico: dgn.industrialigera@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo ubicado en Calle Ceres número 7, Colonia Crédito Constructor, Demarcación territorial Benito Juárez, Código Postal 03940, Ciudad de México, teléfono: 5663 2950 y/o al correo electrónico: normas@onncce.org.mx.
La presente Norma Mexicana NMX-C-567-1-ONNCCE-2020 entrará en vigor 60 días posteriores de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20200616111358285.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-C-567-1-ONNCCE-2020
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-DISEÑO POR VIENTO DE EDIFICACIONES Y OTRAS CONSTRUCCIONES-PARTE 1: REQUISITOS
 
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece los requisitos para definir las acciones debidas al viento que pueden obrar sobre las edificaciones y otras construcciones, así como sus posibles efectos sobre ellas y la forma de tomarlos en cuenta para fines de diseño estructural y de diseño de los elementos secundarios y no estructurales, de fachadas y cubiertas. Asimismo, establece las condiciones de seguridad y de servicio que deben revisarse al realizar el diseño estructural por viento de una edificación.
Esta Norma Mexicana establece tanto métodos analíticos como métodos de ensayo y computacionales de acuerdo con la complejidad de la estructura, solicitando en algunos casos estudios especiales no detallados en este documento.
Esta Norma Mexicana está diseñada para poderse utilizar, en su caso, con regulación y normatividad local, debiendo seguirse los requisitos de éstas cuando sean más estrictas.
Esta Norma Mexicana es aplicable al proceso de diseño por viento de edificaciones y otras construcciones, para los cuales no existan Normas Oficiales Mexicanas (NOM) o Normas Mexicanas (NMX) específicas.
Nota 1: Actualmente existe la Norma Mexicana NMX-R-079-SCFI-2015, Escuelas Seguridad Estructural de la Infraestructura Física Educativa Requisitos, la cual es aplicable a la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional.
Los métodos de cálculo de esta Norma Mexicana no son aplicables a aquellas estructuras con comportamiento estructural no lineal, con modos de vibración que contribuyan de manera importante en su respuesta dinámica, así como las que tengan forma aerodinámica o geométrica inusual o irregular. En estos casos se requieren estudios en túnel de viento.
Nota 2: Se consideran estructuras con geometría inusual o irregular a las bóvedas y otros edificios cuya forma (en plano o sección vertical cruzada) difiere significativamente de las formas rectangulares, circulares, domos y techos inclinados; así como edificios con múltiples escalonamientos, fachadas curvas o planos irregulares resultantes de varias muescas o proyecciones, aberturas a través del edificio o edificios multitorres conectados por puentes.
También en estructuras especiales tales como: puentes flexibles en los que los efectos aerodinámicos y autoexcitables sean importantes, estructuras marinas, edificaciones con más de 200 m de altura o con claros de techo mayores a 100 m de longitud, y aquellas con forma aerodinámica no convencional que no estén consideradas en esta Norma Mexicana, se deberán realizar estudios en túnel de viento o comprobar mediante modelos numéricos su seguridad estructural y cumplimiento de las condiciones de servicio.
 
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) a ninguna Norma Internacional.
Bibliografía
-     ASCE/SEI 7-16, Minimum Design Loads and Associated Criteria for Buildings and Other Structures.
-     ASCE/SEI 49-12, Wind tunnel testing for buildings and other structures.
-     ISO 4354:2009, Wind actions on structures
-     COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Manual de Diseño de Obras Civiles de la CFE, Capítulo Diseño por Viento, 2008.
-     Norma Técnica Complementaria de Diseño por Viento, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de diciembre de 2017.
-     NMX-R-068/1-SCFI-2014, Ventanas-Métodos de prueba. Parte 1-Resistencia a la carga de viento, publicada el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2014.
-     NMX-R-079-SCFI-2015, Escuelas-Seguridad Estructural de la Infraestructura Física Educativa-Requisitos, la cual es aplicable a la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional, publicada el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2021.- El Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.