SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 104/2020, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 104/2020, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 104/2020
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
SECRETARIA: ADRIANA CARMONA CARMONA
COLABORÓ: JONATHAN MARTINEZ YLLESCAS
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de octubre de dos mil veinte.
VISTOS; Y
RESULTANDO:
PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades y normas impugnadas. Por escrito recibido el treinta de enero de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su Presidenta, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de las normas generales publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, que se precisan a continuación, emitidas y promulgadas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Hidalgo, respectivamente.
a) Alumbrado Público:
1.      Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
2.      Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acaxochitlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
3.      Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Actopan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
4.      Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Agua Blanca de Iturbe, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
5.      Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajacuba, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
6.      Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Alfajayucan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
7.      Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Almoloya, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
8.      Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
9.      Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atitalaquia, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
10.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlapexco, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
11.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
12.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
13.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calnali, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
14.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cardonal, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
 
15.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
16.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chanpatongo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
17.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulhuacán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
18.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilcuautla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
19.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
20.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
21.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
22.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Epazoyucan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
23.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huasca de Ocampo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
24.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huautla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
25.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huazalingo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
26.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
27.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
28.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huichapan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
29.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
30.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacala de Ledezma, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
31.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jaltocán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
32.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
33.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Misión, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
34.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lolotla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
35.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Metepec, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
36.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mineral el Chico, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
37.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
38.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Molango de Escamilla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
39.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Flores, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
 
40.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopala de Villagrán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
41.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
42.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pacula, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
43.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso de Obregón, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
44.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
45.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Metzquititlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
46.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
47.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
48.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Bartolo Tutotepec, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
49.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Orizotlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
50.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
51.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
52.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
53.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Singuilucan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
54.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tasquillo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
55.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecozautla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
56.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenango de Doria, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
57.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeapulco, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
58.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepehuacán de Guerrero, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
59.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
60.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetitlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
61.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetepango, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
62.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tezontepec de Aldama, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
63.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
64.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuelilpan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
 
65.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuiltepa, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 [sic].
66.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanalapa, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
67.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanchinol, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
68.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolcayuca, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
69.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
70.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
71.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
72.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiatipan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
73.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochicoatlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
74.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yahualica Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
75.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacualtipán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
76.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
77.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zempoala, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
78.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zimapán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
79.    Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
b) Por acceso a la información:
1.      Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "Disco compacto 37.00", "Copia de planos 73.00"y "Copia certificada de planos 110.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Acaxochitlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
2.      Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.80", "Disco compacto 20.00", "Copia de planos 82.00" y "Copia certificada de planos 104.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Actopan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
3.      Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "Copia certificada 85.00", "Disco compacto 15.00", "Copia de planos 62.80" y "Copia certificada de planos 125.70", de la Ley de Ingresos del Municipio de Agua Blanca de Iturbide, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
4.      Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "Copia certificada 85.00", "Disco compacto 15.00", "Copia de planos 62.80" y "Copia certificada de planos 125.70" de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajacuba, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
5.      Artículo 35 en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 4.00", "Disco compacto 15.30", "Copia de planos 40"y "Copia
certificada de planos 125.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Alfajayucan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
6.      Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.10", "Disco compacto 57.00", "Copia de planos 81.00" y "Copia certificada de planos 95.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Almoloya, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
7.      Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.10", "Disco compacto 57.00", "Copia de planos 81.00" y "Copia certificada de planos 95.00", de la Ley de Ingresos del Municipio de Apan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
8.      Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "Disco compacto 60.00", "Copia de planos 90x60 cm 100.00" y "Copia certificada de planos tamaño 90x60 cm 150.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Atitalaquia, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
9.      Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20", "Disco compacto 10.00"de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlapexco, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
10.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00", "Copia certificada 25.00", "Disco compacto 35.00", "Copia de planos 150.00" y "Copia certificada de planos 210.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
11.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00", "Copia certificada 25.00", "Disco compacto 247.00", "Copia de planos 165.00" y "Copia certificada de planos 247.00", de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
12.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 37.00", "Copia certificada 37.00", "Disco compacto 73.00", "Copia de planos 73.00" y "Copia certificada de planos 110.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Calnali, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
13.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 7.60", "Disco compacto 7.60", "Copia de planos 91.00" y "Copia certificada de planos 100.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Cardonal, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
14.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 34.41", "Copia certificada 43.12", "Disco compacto 84.17", "Copia de planos 172.05" y "Copia certificada de planos 258.08" de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
15.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Disco compacto 13.00", "Copia de planos 41.00" y "Copia certificada de planos 41.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapantongo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
16.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 15.00", "Copia certificada 38.00", "Disco compacto 31.00", "Copia de planos 200.00" y "Copia certificada de planos 220.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Chuapulhuacán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
17.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Disco compacto 16.00", "Copia de planos 30.00" y "Copia certificada de planos 100.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilcuautla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
18.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas
simples, por cada hoja 1.00", "Disco compacto 10.00", "Copia de planos 110.00" y "Copia certificada de planos 120.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
19.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "Copia certificada 35.00", "Disco compacto por pieza 40.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
20.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.50", "Disco compacto 20.50", "Copia de planos 24.50"y "Copia certificada de planos 29.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
21.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "Copia certificada 59.20", "Disco compacto 25.00", "Copia de planos 105.00" y "Copia certificada de planos 157.50" de la Ley de Ingresos del Municipio de Epazoyucan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
22.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10", "Copia certificada 41.70", "Disco compacto 17.00", "Copia de planos 69.00" y "Copia certificada de planos 109.50" de la Ley de Ingresos del Municipio de Huasca de Ocampo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
23.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00", "Disco compacto 16.00", "Copia de planos 77.00" y "Copia certificada de planos 77.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Huautla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
24.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Disco compacto 16.50", "Copia de planos 31.50" y "Copia certificada de planos 104.50" de la Ley de Ingresos del Municipio de Huazalingo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
25.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00", "Copia certificada 35.00", "Disco compacto 25.00", "Copia de planos 370.00" y "Copia certificada de planos 410.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
26.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 17.00", "Disco compacto 80.00" y "Copia certificada de planos 378.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
27.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para "Copia certificada 179.00", "Disco compacto 81.50", "Copia de planos 81.50" y "Copia certificada de planos 179.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Huichapan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
28.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "Disco compacto 20.50", "Copia de planos 41.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
29.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 3.20", "Disco compacto 12.40", "Copia de planos 76.70" y "Copia certificada de planos 76.70" de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacala de Ledezma, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
30.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20" de la Ley de Ingresos del Municipio de Jaltocán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
31.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 40.00", "Copia certificada 40.00", "Disco compacto 80.50", "Copia de planos 230.00" y "Copia certificada de planos 240.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez Hidalgo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
 
32.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.00", "Copia certificada 63.00", "Disco compacto 137.00", "Copia de planos 80.00" y "Copia certificada de planos 160.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de La Misión, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
33.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.09" de la Ley de Ingresos del Municipio de Lolotla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2020.
34.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00", "Copia certificada 26.00", "Disco compacto 44.00", "Copia de planos 102.00" y "Copia certificada de planos 127.00" de la Ley de Ingresos del Municipio del Municipio de Metepec, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
35.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.00", "Disco compacto 75.00", "Copia de planos 75.00" y "Copia certificada de planos 75.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Mineral el Chico, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
36.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60", "Copia certificada 40.90", "Disco compacto 163.00", "Copia de planos 247.00" y "Copia certificada de planos 288.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Flores, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
37.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Disco compacto 16.70" y "Copia de planos 81.30" de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopala de Villagrán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
38.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00", "Copia certificada 40.00", "Disco compacto 25.00", "Copia de planos 120.00" y "Copia certificada de planos 153.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
39.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00" y "Copia certificada 30.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Pacula, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
40.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "Disco compacto 6.00" y "Copia certificada de planos 60.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso de Obregón, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
41.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 10.90", "Copia certificada 258.00" y "Disco compacto 21.00", de la Ley de Ingresos del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
42.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 12.70", "Disco compacto 78.90", "Copia de planos 158.00" y "Copia certificada de planos 197.40" de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Metzquititlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
43.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20", "Copia certificada 82.10", "Disco compacto 82.10", "Copia de planos 171.90" y "Copia certificada de planos 258.60" de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
44.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60", "Copia certificada 126.20" y "Disco compacto 19.80" de la Ley de Ingresos del Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
45.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Disco compacto 30.70", "Copia de planos 292.20" y "Copia certificada de planos 292.20" de la Ley de Ingresos del Municipio de San Bartolo Tutotepec, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
 
46.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.03", "Disco compacto 17.51", "Copia de planos 51.50" y "Copia certificada de planos 82.40" de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Orizatlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
47.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 10.40", "Copia certificada 80.00", "Disco compacto 80.00", "Copia de planos 80.00" y "Copia certificada de planos 80.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
48.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.40", "Copia certificada 38.30", "Disco compacto 19.00", "Copia de planos 38.30" y "Copia certificada de planos 76.70" de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal del 2020.
49.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Copia certificada 40.00", "Disco compacto 40.00", "Copia de planos 241.00" y "Copia certificada de planos 300.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
50.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50", "Disco compacto 76.60", "Copia de planos 76.70" y "Copia certificada de planos 80.50" de la Ley de Ingresos del Municipio de la Ley de Ingresos de Singuilucan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
51.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "Disco compacto para entrega de documentos digitalizados 15.30", "Impresión o copia de planos 90cm x 60cm 62.90" y "Certificación o impresión de copia de planos 125.80.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Ingresos de Tasquillo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
52.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50", "Disco compacto 40.00", "Copia de planos 40.00" y "Copia certificada de planos 137.10" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecozautla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
53.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00", "Copia certificada 37.00" y "Disco compacto 25.00"," de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenango de Doria, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
54.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 7.53", "Copia certificada 54.10", "Disco compacto 27.04" y "Copia de planos 127.86de la Ley de Ingresos del Municipio Tepeapulco, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
55.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10", "Disco compacto 30.80", "Copia de planos 220.20" y Copia certificada de planos 366.90" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeji del Rio, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
56.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 24.10", "Copia certificada 60.20", "Disco compacto 60.20", "Copia de planos 289.90" y "Copia certificada de planos 344.90" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetitlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
57.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "Copia de planos 61.40" y "Copia certificada de planos 122.80" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetepango, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
58.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00", "Disco compacto 15.00", "Copia de planos 30.00" y "Copia certificada de planos 40.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tezontepec de Aldama, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
 
59.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Disco compacto 16.00", "Copia de planos 30.00" y "Copia certificada de planos 100.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
60.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 14.00", "Disco compacto 40.00", "Copia de planos 73.00" y "Copia certificada de planos 37.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuelilpan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
61.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "Disco compacto 15.50", "Copia de planos 75.50" y "Copia certificada de planos 113.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanalapa, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
62.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Disco compacto 80.00" y "Copia certificada de planos 300.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanchinol, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
63.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 6.10", "Copia de planos 90 x60 38.00", "Copia certificada de planos 90x60 61.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolcayuca, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
64.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.60", "Disco compacto 36.00", "Copia de planos 262.00" y "Copia certificada de planos 431.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
65.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 6.00", "Disco compacto 35.00", "Copia de planos 29.00" y "Copia certificada de planos 49.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
66.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Disco compacto 14.60" y "Copia certificada de planos 105.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
67.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 39.00", "Copia certificada 39.00", "Disco compacto 40.00", "Copia de planos 40.00" y "Copia certificada de planos 40.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiatipan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
68.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00", "Copia certificada 38.60", "Disco compacto 12.30", "Copia de planos 100.00" y "Copia certificada de planos 150.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochicoatlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
69.     Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "Copia certificada 31.50", "Disco compacto 230.00", "Copia de planos 125.00" y "Copia certificada de planos 190.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Yahualica, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
70.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10", "Disco compacto 16.00", "Copia de planos 65.90" y "Copia certificada de planos 131.80" de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacualtipán de Ángeles, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
71.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00", "Copia certificada 39.00", "Disco compacto 55.00", "Copia de planos 100.00" y "Copia certificada de planos 150.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
72.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.40", "Copia certificada 16.40", "Disco compacto 16.40", "Copia de planos 81.70" y "Copia certificada de planos 163.30" de la Ley de Ingresos del Municipio de Zempoala, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
73.    Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.60", "Disco compacto 20.00", "Copia de planos 62.00" y "Copia certificada de planos 125.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Zimapán, Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.
 
SEGUNDO. Preceptos constitucionales y derechos humanos que se estiman violados. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró violados los artículos 1, 6, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 15 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; correspondientes a los derechos de seguridad jurídica y acceso a la información, así como a los principios de legalidad, proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.
TERCERO. Conceptos de invalidez. En su primer concepto de invalidez, la promovente refiere, esencialmente, que los artículos relativos al alumbrado público establecen una contribución a la que otorgan la naturaleza jurídica de "derecho" por la prestación del servicio de alumbrado público a cargo de los habitantes de los municipios de Hidalgo. No obstante, dicha contribución materialmente constituye un impuesto sobre energía eléctrica, cuyo gravamen únicamente corresponde al Congreso de la Unión, pues toma como base el consumo de energía eléctrica de cada usuario.
Asimismo, aduce que algunas de esas de normas prevén la contribución con base en el tipo de predio de que se trate y en su extensión determinada.
Sin embargo, señala que el cobro de derechos por alumbrado público sólo puede establecerse en función del costo que genera la prestación del servicio, no así de manera diferenciada respecto del consumo personal de los habitantes del municipio, ya que se trata de un beneficio de toda la comunidad y no de sujetos particulares.
Además, plantea que dichos derechos se regulan conforme a lo previsto en los artículos 62 a 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, lo que implica que el pago respectivo se cause y pague de acuerdo al convenio que celebre el Municipio y la Comisión Federal de Electricidad o cualquier otro prestador del servicio, aunado a que en el segundo párrafo se prevé que la base de la contribución es el total del consumo que genere el contratante.
Por tanto, sostiene que las normas transgreden el derecho humano de seguridad jurídica, así como los principios de legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, debido a la incompatibilidad de las disposiciones impugnadas que prevén el cobro del derecho de alumbrado público que, por la forma en que se encuentra regulado, en realidad está cobrando un impuesto al consumo de energía eléctrica, que a su vez depende del destino del predio que se trate y de su uso o de su falta de registro ante la Comisión Federal de Electricidad.
En ese sentido, agrega que el Poder Legislativo del Estado de Hidalgo incumple con la obligación constitucional consistente en promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos a la seguridad jurídica y proporcionalidad en las contribuciones, previsto en el artículo 1° de la Constitución.
Lo anterior, ya que a nivel internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 1 y 2, así como el diverso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades reconocidos, así como de adoptar las medidas legislativas que fueren necesarias para hacerlos efectivos, por lo que el Legislador local, al no respetar los derechos humanos a la seguridad jurídica y proporcionalidad en las contribuciones, contraviene los preceptos convencionales aludidos.
Finalmente, sostiene que las normas son desproporcionadas porque no se atiende al costo real del servicio proporcionado por el Municipio, debido a que prevén como elemento determinante para el establecimiento de la cuota del derecho, además del consumo de energía, el tipo de predios y su falta de registro ante la Comisión Federal de Electricidad.
Ello, porque el cobro de derechos por alumbrado público solamente puede establecerse en función al costo que genera la prestación del servicio, no así de manera diferenciada respecto del consumo personal de los habitantes del municipio, ya que se trata de un beneficio de toda la comunidad y no de sujetos particulares.
En el segundo concepto de invalidez, la promovente plantea que los artículos relativos a los cobros por acceso a la información pública, resultan excesivos, desproporcionados e injustificados por la reproducción en copias simples, impresiones, discos compactos y por digitalización en dispositivos magnéticos, además, establecen cobros distintos e injustificados por copias e impresiones, aunque se trate de los mismos materiales empleados para su reproducción.
Por tanto, sostiene que las normas vulneran los derechos de acceso a la información y seguridad jurídica, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad y proporcionalidad tributaria, reconocidos en los artículos 6º, apartado A, fracción III, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
 
Particularmente, aduce que el establecimiento del pago de un derecho por la reproducción de copias simples de los documentos solicitados, información digitalizada entregada en dispositivos de almacenamiento, CD o DVD, o digitalización de información, se traduce en una transgresión al principio de gratuidad en materia de acceso a la información pública, toda vez que las cuotas previstas no se justifican mediante bases objetivas del costo de los materiales empleados, además de que algunas normas prevén costos excesivos y desproporcionados y, por tanto, transgreden el principio de gratuidad que rige el derecho de acceso a la información; asimismo, se vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, pues los montos establecidos no corresponden al costo del servicio que presta el Estado, en materia de acceso a la información pública.
En ese sentido, refiere que en las leyes combatidas no se justificó ni se hizo referencia a los elementos que sirvieron de base al legislador para determinar dichas cuotas, esto es, el precio de las hojas de papel, de la tinta para las impresiones y copias, entre otros.
Considera que recaía en el Congreso del Estado de Hidalgo, la carga de demostrar que el cobro que estableció en las leyes impugnadas, por la información proporcionada a través de diversos medios, atiende únicamente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada, puesto que en el ejercicio del derecho de acceso a la información es un imperativo general la gratuidad en la entrega de información.
Adicionalmente, señala que no existe justificación para hacer una distinción entre el monto por la entrega de información en copia simple e impresiones, puesto que la cuota debe responder al costo de los materiales empleados para ello, por tanto, en ambos casos se utilizan los mismos insumos para reproducir la información solicitada.
En todo caso, sostiene que el legislador debió esgrimir las razones por las cuales determinó que debía imponerse un cobro mayor en la reproducción de la información en impresiones respecto de copias simples, que sustente la diferencia entre ambos montos, pese a que se emplean esencialmente los mismos materiales.
Consecuentemente, aprecia que no existe razonamiento que justifique el cobro por la reproducción de información con una base objetiva, lo que significa que la cuota establecida se determinó de forma arbitraria, sin contemplar el costo real de los materiales utilizados en la reproducción de la información en copias simples, impresiones, digitalización en medios magnéticos, CD y DVD, por lo que las normas combatidas transgreden el principio de gratuidad de acceso a la información pública, contenido en el artículo 6° de la Constitución Federal, por lo cual debe declararse su invalidez.
Por otra parte, considera que los preceptos impugnados vulneran el principio de proporcionalidad tributaria, dado que al tratarse de derechos por la expedición de copias simples, impresiones, digitalización de documentos y almacenamiento en medios magnéticos, CD y DVD, su pago implica para la autoridad la concreta obligación de que la tarifa establecida sea proporcional al costo de los servicios prestados y ser igual para todos aquellos que reciban el mismo servicio.
Finalmente, plantea que las normas en comento tienen un impacto desproporcionado sobre los periodistas, puesto que tienen como función social la de buscar información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que dichos preceptos terminan teniendo no sólo un efecto inhibidor de la tarea periodística, sino el efecto de hacer ilícita la profesión en ese ámbito específico.
De tal suerte, considera que con ello también se soslaya la obligación estatal de garantizar el derecho al acceso a la información, porque el estado de Hidalgo no da cumplimiento al texto constitucional, y desconoce el derecho a la gratuidad imponiendo barreras legales para consecución de ese derecho de las personas, como son los cobros decretados en las normas legales que se combaten, por lo cual lo procedente es que se declare su invalidez, por resultar contarios al principio de proporcionalidad tributaria.
CUARTO. Admisión y trámite de la acción de inconstitucionalidad. Mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil veinte, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad bajo el número de expediente 104/2020 y, por razón de turno, designó al Ministro José Fernando Franco González Salas como instructor del procedimiento.
Por acuerdo de diez de febrero de dos mil veinte, el Ministro instructor admitió a trámite el referido asunto, requirió de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Hidalgo rendir el informe correspondiente, así como enviar un ejemplar del Periódico Oficial en el que conste la publicación de los decretos impugnados y copia certificada de los antecedentes legislativos de los mismos respectivamente; también ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y Consejería Jurídica del Gobierno Federal a fin de que formularan las manifestaciones correspondientes.
QUINTO. Certificación del plazo para rendir informes. El dieciocho de febrero de dos mil veinte, la Secretaria de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de esta Suprema Corte, certificó que el plazo de quince días concedido a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Hidalgo para rendir su informe en la acción de inconstitucionalidad, transcurriría del diecinueve de febrero al diez de marzo de dos mil veinte.
 
SEXTO. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo. Mediante escrito recibido el veintiocho de febrero de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en representación del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa, rindió el informe que le fue requerido.
Sobre el particular, expresó que de conformidad con los artículos 51 y 71, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, tuvo a bien promulgar y ordenar la impresión, publicación y circulación para su observancia y cumplimiento de los Decretos números 309 a 387, relativos a leyes de ingresos de diversos municipios del Estado de Hidalgo, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
SÉPTIMO. Informe del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo. Por escrito recibido el seis de marzo de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Viridiana Jajaira Aceves Calva, Diputada Presidente de la Directiva del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en representación del Poder Legislativo de dicha entidad federativa, rindió el informe que le fue requerido.
En dicho ocurso refirió que era cierto que en ese Congreso discutió y aprobó la iniciativa por la que se expiden las leyes de ingresos de los Municipios del Estado de Hidalgo impugnadas, cuyos resolutivos fueron propuestos por la Primera Comisión Permanente de Hacienda y, una vez aprobado por el Pleno, fueron enviados para su sanción, publicándose en el Periódico Oficial del Estado del día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
Respecto el primer concepto de invalidez, señaló que las normas impugnadas son válidas en términos de lo dispuesto por el artículo 115, fracciones III, inciso b), y IV, inciso c) de la Constitución Federal, del que se desprende que el Municipio cuenta con la facultad de administrar libremente su hacienda y proporcionar el servicio de alumbrado público, percibiendo a su favor los ingresos y derechos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo.
Asimismo, indicó que la Comisión Federal de Electricidad tiene facultades para celebrar convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas y con los Municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas para la realización de los actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica, por lo que en los casos en que una ley municipal establezca como ingresos de la hacienda pública el pago de derechos por servicio de alumbrado público, el monto será determinado y recaudado por dicho organismo, incluyéndolo en el aviso-recibo que emite.
En torno al segundo concepto de invalidez, refirió que las normas impugnadas satisfacen el requisito de proporcionalidad, porque para fijar el monto de los derechos, el legislador puede establecer varias cuotas y tarifas distintas, de manera excepcional, cuando la prestación del servicio requiere de una compleja conjunción de actos materiales de alto costo para poder realizarlo, para lo cual pueden tomarse en consideración elementos adicionales al costo del servicio y particulares en cada municipio, esto es, las cuotas pueden guardar relación con el tipo de servicio prestado, aunque el monto no resulte acorde con el costo de servicio, debido a razones de política fiscal que el legislador ordinario establece en el ejercicio de su libertad configurativa normativa, con el fin de reducir o disminuir la carga económica del contribuyente, lo que da pauta a imponer válidamente por un mismo servicio cuotas diferentes, así como tarifas progresivas.
Finalmente, considera que las normas combatidas de ningún modo transgreden la Ley General de Transparencia, que si bien establece que en la determinación de las cuotas se deberán considerar que los montos permitan o faciliten el derecho de acceso a la información y las cuotas se establecen en la Ley Federal de Derechos, salvo que la ley no les sea aplicable a los sujetos obligados, es una norma que no limita la autonomía hacendaria de los municipios para establecer cuotas para el cobro de derechos, por esas razones, es válido que el pago del derecho de alumbrado público y reproducción de información pública, vaya en función del servicio prestado y acorde a las circunstancias y montos fijados por cada municipio, de ahí que en atención al principio de legalidad, si la propia ley de ingresos ha determinado el monto a pagar por el concepto de derechos por los servicios señalados, es en ejercicio de su autonomía y resulta innecesario que se justifique el mismo.
OCTAVO. Cierre de instrucción. Seguido el trámite legal respectivo, por acuerdo de quince de octubre de dos mil veinte se declaró cerrada la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
 
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(2), en relación con el Punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General número 5/2013(3) de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promueve este medio de control constitucional contra normas generales, al considerar que su contenido es inconstitucional y violatorio de derechos humanos.
SEGUNDO. Oportunidad. El artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(4) (en lo subsecuente "Ley Reglamentaria de la materia") dispone que el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al en que se publique la norma impugnada en medio oficial correspondiente, sin perjuicio de que si el último día del plazo es inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En el presente asunto, las normas impugnadas se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo el martes treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, por lo que el plazo de treinta días aludido transcurrió del miércoles uno al jueves treinta de enero de dos mil veinte.
Consecuentemente, si la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó la demanda de acción de inconstitucionalidad el jueves treinta de enero de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta inconcuso que es oportuna su promoción.
TERCERO. Legitimación. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo legitimado para impugnar leyes expedidas por la Legislatura estatal que estimen violatorias de derechos humanos.
Asimismo, el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de la materia(5), prevé que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello.
Por su parte, el artículo 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(6) confiere al Presidente de dicho órgano, la facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad.
En el caso, María del Rosario Piedra Ibarra demostró su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el acuerdo de designación emitido el doce de noviembre de dos mil diecinueve, por la Presidenta y el Secretario de la Mesa Directiva del Senado de la República.
Cabe precisar que se impugnan preceptos de diversas leyes de ingresos de los municipios del Estado de Hidalgo expedidas por el Poder Legislativo de la misma entidad federativa, relativos al cobro de derechos por la prestación del servicio de alumbrado público y por acceso a la información pública, lo cuales la promovente estima violatorios de derechos humanos.
Consecuentemente, se actualiza la hipótesis de legitimación prevista en el referido artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el presente asunto fue promovido por un ente legitimado y mediante su representante.
CUARTO. Causas de improcedencia. Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto Tribunal advierta de oficio.
En el caso, del análisis de las constancias que integran el presente asunto se observa que las partes no hicieron valer motivo alguno de improcedencia; tampoco este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte de oficio su actualización, por lo que procede realizar el estudio de fondo del asunto.
QUINTO. Precisión de las normas impugnadas. Como primer aspecto, resulta necesario precisar que de la lectura integral de la demanda se advierte que la promovente solicita la invalidez de normas relativas al cobro de derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, siguientes.
 
1. Decreto No. 309. Ley de Ingresos para el Municipio de Acatlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución sobre los cuales, la tasa aplicable no podrá ser superior al diez por ciento de la cuota a pagar por el consumo generado por el beneficiario.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
Tipo de uso
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
2. Decreto No. 310. Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
3. Decreto No. 311. Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
Tipo de uso
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
 
4. Decreto No. 312. Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de Iturbide, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de la contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
5. Decreto No. 313. Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
6. Decreto No. 314. Ley de Ingresos para el Municipio de Alfayucan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
 
7. Decreto No. 315. Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
8. Decreto No. 316. Ley de Ingresos para el Municipio de Apan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
9. Decreto No. 317. Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
 
10. Decreto No. 318. Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
11. Decreto No. 319. Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco El Grande, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
12. Decreto No. 320. Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
Tipo de uso
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
13. Decreto No. 321. Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
14. Decreto No. 322. Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
15. Decreto No. 323. Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
16. Decreto No. 324. Ley de Ingresos para el Municipio de Chapantongo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
17. Decreto No. 325. Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
18. Decreto No. 326. Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
19. Decreto No. 327. Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
20. Decreto No. 328. Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
21. Decreto No. 329. Ley de Ingresos para el Municipio de Emiliano Zapata, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
22. Decreto No. 330. Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
23. Decreto No. 331. Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de Ocampo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
24. Decreto No. 332. Ley de Ingresos para el Municipio de Huautla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
25. Decreto No. 333. Ley de Ingresos para el Municipio de Huazalingo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
26. Decreto No. 334. Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
Tipo de uso
Tasa fija
1. Uso doméstico.
5.0%
2. Uso comercial.
5.0%
3. Uso industrial.
1.5%
 
27. Decreto No. 335. Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
28. Decreto No. 336. Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
29. Decreto No. 337. Ley de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
30. Decreto No. 338. Ley de Ingresos para el Municipio de Jacala de Ledezma, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
31. Decreto No. 339. Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
32. Decreto No. 340. Ley de Ingresos para el Municipio de Juárez Hidalgo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
33. Decreto No. 341. Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución. En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
34. Decreto No. 342. Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución. En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
35. Decreto No. 343. Ley de Ingresos para el Municipio de Metepec, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
36. Decreto No. 344. Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Chico, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
37. Decreto No. 345. Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
38. Decreto No. 347. Ley de Ingresos para el Municipio de Molango de Escamilla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
39. Decreto No. 348. Ley de Ingresos para el Municipio de Nicolás Flores, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
40. Decreto No. 349. Ley de Ingresos para el Municipio de Nopala de Villagrán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
41. Decreto No. 350. Ley de Ingresos para el Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
42. Decreto No. 351. Ley de Ingresos para el Municipio de Pacula, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
43. Decreto No. 352. Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
44. Decreto No. 353. Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso de Obregón, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
45. Decreto No. 354. Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Metzquititlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
46. Decreto No. 355. Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
47. Decreto No. 346. Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
48. Decreto No. 356. Ley de Ingresos para el Municipio de San Bartolo Tutotepec, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
49. Decreto No. 357. Ley de Ingresos para el Municipio de San Felipe Orizatlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
50. Decreto No. 358. Ley de Ingresos para el Municipio de San Salvador, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
51. Decreto No. 359. Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
52. Decreto No. 360. Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en el Título Tercero Capítulo Primero Sección Primera artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución, sobre los cuales, la tasa aplicable no podrá ser superior al diez por ciento de la cuota a pagar por el consumo generado por el beneficiario.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
Tipo de uso
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
53. Decreto No. 361. Ley de Ingresos para el Municipio de Singuilucan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
54. Decreto No. 362. Ley de Ingresos para el Municipio de Tasquillo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
Tipo de uso
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
55. Decreto No. 363. Ley de Ingresos para el Municipio de Tecozautla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
56. Decreto No. 364. Ley de Ingresos para el Municipio de Tenango de Doria, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
57. Decreto No. 365. Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapulco, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
58. Decreto No. 366. Ley de Ingresos para el Municipio de Tepehuacán de Guerrero, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
59. Decreto No. 367. Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
60. Decreto No. 368. Ley de Ingresos para el Municipio de Tepetitlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
61. Decreto No. 369. Ley de Ingresos para el Municipio de Tetepango, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
62. Decreto No. 370. Ley de Ingresos para el Municipio de Tezontepec de Aldama, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
63. Decreto No. 372. Ley de Ingresos para el Municipio de Tizayuca, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
64. Decreto No. 373. Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuelilpan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
65. Decreto No. 374. Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuiltepa, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
66. Decreto No. 375. Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanalapa, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
67. Decreto No. 376. Ley de Ingresos para el Municipio de Tlachinol, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en Título Tercero Capítulo Primero Sección Primera artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución, sobre las cuales, la tasa aplicable no podrá ser superior al diez por ciento de la cuota a pagar por consumo generado por el beneficiario.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
68. Decreto No. 377. Ley de Ingresos para el Municipio de Tolcayuca, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
69. Decreto No. 378. Ley de Ingresos para el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
70. Decreto No. 380. Ley de Ingresos para el Municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
71. Decreto No. 379. Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
72. Decreto No. 381. Ley de Ingresos para el Municipio de Xochiatipan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
Tipo de uso
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
73. Decreto No. 382. Ley de Ingresos para el Municipio de Xochicoatlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
74. Decreto No. 383. Ley de Ingresos para el Municipio de Yahualica, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
75. Decreto No. 384. Ley de Ingresos para el Municipio de Zacualtipán de Ángeles, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
76. Decreto No. 385. Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
77. Decreto No. 386. Ley de Ingresos para el Municipio de Zempoala, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
Tipo de uso
Tasa fija
1. Uso doméstico.
5.0%
2. Uso comercial.
5.0%
3. Uso industrial.
1.5%
 
78. Decreto No. 387. Ley de Ingresos para el Municipio de Zimapán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
 
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
 
Asimismo, se observa que la promovente solicita la invalidez de diversas porciones normativas correspondientes al cobro de derechos por la expedición y reproducción de información en dispositivos de almacenamiento, derivados del ejercicio de del derecho de acceso a la información, las cuales textualmente establecen:
1. Decreto No. 310. Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.00
(...)
(...)
Disco compacto
37.00
Copia de planos
73.00
Copia certificada de planos
110.00
(...)
2. Decreto No. 311. Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.80
(...)
(...)
Disco compacto
20.00
Copia de planos
82.00
Copia certificada de planos
104.00
(...)
3. Decreto No. 312. Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información, se cobrará aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Copias simples por cada hoja
0.83
Copias certificada por cada hoja
1.50
Disco Compacto
15.00
Copia de Planos
39.00
Copia Certificada de Planos
77.00
(...)(7)
4. Decreto No. 313. Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.00
Copia certificada
85.00
Disco compacto
15.00
Copia de planos
62.80
Copia certificada de planos
125.70
(...)
5. Decreto No. 314. Ley de Ingresos para el Municipio de Alfayucan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
4.00
(...)
(...)
Disco compacto
15.30
Copia de planos
40.00
Copia certificada de planos
125.00
(...)
6. Decreto No. 315. Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
N/A
(...)
(...)
Disco compacto
20.00
Copia de planos
20.00
Copia certificada de planos
20.00
(...)
(...)
(...)(8)
7. Decreto No. 316. Ley de Ingresos para el Municipio de Apan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
8.10
(...)
(...)
Disco compacto
57
Copia de planos
81
Copia certificada de planos
95
(...)
8. Decreto No. 317. Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.00
(...)
(...)
Disco compacto
60.00
Copia de plano 90 x 60 cm
100.00
Copia certificada de plano tamaño 90 x 60 cm
150.00
(...)
9. Decreto No. 318. Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
2.20
(...)
(...)
Disco compacto
10.00
(...)
(...)
(...)
10. Decreto No. 319. Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco El Grande, Hidalgo,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
5.00
Copia certificada
25.00
Disco compacto
35.00
Copia de planos
150.00
Copia certificada de planos
210.00
(...)
11. Decreto No. 320. Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
8.00
Copia certificada
25.00
Disco compacto
247.00
Copia de planos
165.00
Copia certificada de planos
247.00
(...)
12. Decreto No. 321. Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
37.00
Copia certificada
37.00
Disco compacto
73.00
Copia de planos
73.000 [sic]
Copia certificada de planos
110.00
(...)
 
13. Decreto No. 322. Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
7.60
(...)
(...)
Disco compacto
7.60
Copia de planos
91.00
Copia certificada de planos
100.00
(...)
14. Decreto No. 323. Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
Concepto
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
34.41
Copia certificada
43.12
Disco compacto
84.17
Copia de planos
172.05
Copia certificada de planos
258.08
(...)
15. Decreto No. 324. Ley de Ingresos para el Municipio de Chapantongo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
(...)
(...)
Disco compacto
13.00
Copia de planos
41.00
Copia certificada de planos
41.00
(...)
16. Decreto No. 325. Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
 
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
15.00
Copia certificada
38.00
Disco compacto
31.00
Copia de planos
200.00
Copia certificada de planos
220.00
(...)
17. Decreto No. 326. Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
(...)
(...)
Disco compacto
16.00
Copia de planos
30.00
Copia certificada de planos
100.00
(...)
18. Decreto No. 327. Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.00
(...)
(...)
Disco compacto
10.00
Copia de planos
110.00
Copia certificada de planos
120.00
(...)
19. Decreto No. 328. Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
 
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.00
Copia certificada por documento
35.00
Disco compacto por pieza
40.00
(...)
(...)
(...)
20. Decreto No. 329. Ley de Ingresos para el Municipio de Emiliano Zapata, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
8.50
(...)
(...)
Disco compacto
20.50
Copia de planos
24.50
Copia certificada de planos
29.00
(...)
21. Decreto No. 330. Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.00
Copia certificada
59.20
Disco compacto
25.00
Copia de planos
105.00
Copia certificada de planos
157.50
(...)
22. Decreto No. 331. Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de Ocampo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la
información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.10
Copia certificada
41.70
Disco compacto
17.00
Copia de planos
69.00
Copia certificada de planos
109.50
(...)
23. Decreto No. 332. Ley de Ingresos para el Municipio de Huautla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
8.00
(...)
(...)
Disco compacto
16.00
Copia de planos
77.00
Copia certificada de planos
77.00
(...)
24. Decreto No. 333. Ley de Ingresos para el Municipio de Huazalingo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
(...)
(...)
Disco compacto
16.50
Copia de planos
31.50
Copia certificada de planos
104.50
(...)
25. Decreto No. 334. Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la
información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
20.00
Copia certificada
35.00
Disco compacto
25.00
Copia de planos
370.00
Copia certificada de planos
410.00
(...)
26. Decreto No. 335. Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
17.00
(...)
(...)
Disco compacto
80.00
(...)
(...)
Copia certificada de planos
378.00
(...)
27. Decreto No. 336. Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
(...)
(...)
Copia certificada
179.00
Disco compacto
81.50
Copia de planos
81.50
Copia certificada de planos
179.00
(...)
28. Decreto No. 337. Ley de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
 
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.00
(...)
(...)
Disco compacto
20.50
Copia de planos
41.00
(...)
(...)
(...)
29. Decreto No. 338. Ley de Ingresos para el Municipio de Jacala de Ledezma, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
3.20
(...)
(...)
Disco compacto
12.40
Copia de planos
76.70
Copia certificada de planos
76.70
(...)
30. Decreto No. 339. Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
2.20
(...)
(...)
(...)
31. Decreto No. 340. Ley de Ingresos para el Municipio de Juárez Hidalgo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
40.00
Copia certificada
40.00
Disco compacto
80.50
Copia de planos
230.00
Copia certificada de planos
240.00
(...)
32. Decreto No. 341. Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
13.00
Copia certificada
63.00
Disco compacto
137.00
Copia de planos
80.00
Copia certificada de planos
160.00
(...)
33. Decreto No. 342. Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
2.09
(...)
(...)
(...)
34. Decreto No. 343. Ley de Ingresos para el Municipio de Metepec, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
18.00
Copia certificada
26.00
Disco compacto
44.00
Copia de planos
102.00
Copia certificada de planos
127.00
(...)
35. Decreto No. 344. Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Chico, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
2.00
(...)
(...)
Disco compacto
75.00
Copia de planos
75.00
Copia certificada de planos
75.00
(...)
36. Decreto No. 348. Ley de Ingresos para el Municipio de Nicolás Flores, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
13.60
Copia certificada
40.90
Disco compacto
163.00
Copia de planos
247.00
Copia certificada de planos
288.00
(...)
37. Decreto No. 349. Ley de Ingresos para el Municipio de Nopala de Villagrán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
(...)
(...)
Disco compacto
16.70
Copia de planos
81.30
(...)
(...)
(...)
38. Decreto No. 350. Ley de Ingresos para el Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
18.00
Copia certificada
40.00
Disco compacto
25.00
Copia de planos
120.00
Copia certificada de planos
153.00
(...)
39. Decreto No. 351. Ley de Ingresos para el Municipio de Pacula, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.00
Copia certificada
30.00
(...)
(...)
(...)
40. Decreto No. 352. Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
10.90
Copia certificada
258.00
Disco compacto
21.00
(...)
(...)
(...)
41. Decreto No. 353. Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso de Obregón, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
 
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.00
(...)
(...)
Disco compacto
6.00
(...)
(...)
Copia certificada de planos
60.00
(...)
42. Decreto No. 354. Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Metzquititlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
12.70
(...)
(...)
Disco compacto
78.90
Copia de planos
158.00
Copia certificada de planos
197.40
(...)
43. Decreto No. 355. Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
2.20
Copia certificada
82.10
Disco compacto
82.10
Copia de planos
171.90
Copia certificada de planos
258.60
(...)
44. Decreto No. 346. Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
 
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
13.60
Copia certificada
126.20
Disco compacto
19.80
(...)
(...)
(...)
45. Decreto No. 356. Ley de Ingresos para el Municipio de San Bartolo Tutotepec, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
(...)
(...)
Disco compacto
30.70
Copia de planos
292.20
Copia certificada de planos
292.20
(...)
46. Decreto No. 357. Ley de Ingresos para el Municipio de San Felipe Orizatlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.03
(...)
(...)
Disco compacto
17.51
Copia de planos
51.50
Copia certificada de planos
82.40
(...)
47. Decreto No. 358. Ley de Ingresos para el Municipio de San Salvador, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
10.40
Copia certificada
80.00
Disco compacto
80.00
Copia de planos
80.00
Copia certificada de planos
80.00
(...)
48. Decreto No. 359. Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
5.40
Copia certificada
38.30
Disco compacto
19.00
Copia de planos
38.30
Copia certificada de planos
76.70
(...)
49. Decreto No. 360. Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
Concepto
Cuota fija $
(...)
(...)
Copia certificada
40.00
Disco compacto
40.00
Copia de planos
241.00
Copia certificada de planos
300.00
(...)
50. Decreto No. 361. Ley de Ingresos para el Municipio de Singuilucan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.50
(...)
(...)
Disco compacto
76.70
Copia de planos
76.70
Copia certificada de planos
80.50
(...)
51. Decreto No. 362. Ley de Ingresos para el Municipio de Tasquillo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.00
(...)
(...)
Disco compacto para entrega de documentos digitalizados.
15.30
Impresión o Copia simple de planos 90cm x 60cm
62.90
Certificación o impresión de copia de planos 90cm x 60cm
125.80
(...)(9)
52. Decreto No. 363. Ley de Ingresos para el Municipio de Tecozautla, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.50
(...)
(...)
Disco compacto
40.00
Copia de planos
40.00
Copia certificada de planos
137.10
(...)
53. Decreto No. 364. Ley de Ingresos para el Municipio de Tenango de Doria, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
18.00
Copia certificada
37.00
Disco compacto
25.00
(...)
(...)
 
(...)
54. Decreto No. 365. Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapulco, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
7.53
Copia certificada
54.18
Disco compacto
27.04
Copia de planos
127.86
(...)
(...)
(...)(10)
55. Decreto No. 367. Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.10
(...)
(...)
Disco compacto
30.80
Copia de planos
220.20
Copia certificada de planos
366.90
(...)
56. Decreto No. 368. Ley de Ingresos para el Municipio de Tepetitlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
24.10
Copia certificada
60.20
Disco compacto
60.20
Copia de planos
289.90
Copia certificada de planos
344.90
 
(...)
57. Decreto No. 369. Ley de Ingresos para el Municipio de Tetepango, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.00
(...)
(...)
Copia de planos
61.40
Copia certificada de planos
122.80
(...)
58. Decreto No. 370. Ley de Ingresos para el Municipio de Tezontepec de Aldama, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
5.00
(...)
(...)
Disco compacto
15.00
Copia de planos
30.00
Copia certificada de planos
40.00
(...)
59. Decreto No. 372. Ley de Ingresos para el Municipio de Tizayuca, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
(...)
(...)
Disco compacto
16.00
Copia de planos
30.00
Copia certificada de planos
100.00
(...)
 
60. Decreto No. 373. Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuelilpan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
14.00
(...)
(...)
Disco compacto
40.00
Copia de planos
73.00
Copia certificada de planos
37.00
(...)
61. Decreto No. 375. Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanalapa, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.00
(...)
(...)
Disco compacto
15.50
Copia de planos
75.50
Copia certificada de planos
113.00
(...)
62. Decreto No. 376. Ley de Ingresos para el Municipio de Tlachinol, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
(...)
(...)
Disco compacto
80.00
(...)
(...)
Copia certificada de planos
300.00
(...)
 
63. Decreto No. 377. Ley de Ingresos para el Municipio de Tolcayuca, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
6.10
(...)
(...)
Copia de planos 90 x 60
38.00
Copia certificada de planos 90 x 60
61.00
(...)
(...)
(...)
64. Decreto No. 378. Ley de Ingresos para el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.60
(...)
(...)
Disco compacto
36.00
Copia de planos
262.00
Copia certificada de planos
431.00
(...)
65. Decreto No. 380. Ley de Ingresos para el Municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
6.00
(...)
(...)
Disco compacto
35.00
Copia de planos
29.00
Copia certificada de planos
49.00
 
(...)
66. Decreto No. 379. Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
La expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, se cobrará aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
(...)
(...)
Disco compacto
14.60
Copia de planos
 
(...)
(...)
Copia certificada de planos
105.00
(...)
67. Decreto No. 381. Ley de Ingresos para el Municipio de Xochiatipan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
39.00
Copia certificada
39.00
Disco compacto
40.00
Copia de planos
40.00
Copia certificada de planos
40.00
(...)
68. Decreto No. 382. Ley de Ingresos para el Municipio de Xochicoatlán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
La expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
5.00
Copia certificada
38.60
Disco compacto
12.30
Copia de planos
100.00
Copia certificada de planos
150.00
 
(...)
69. Decreto No. 383. Ley de Ingresos para el Municipio de Yahualica, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.00
Copia certificada
31.50
Disco compacto
230.00
Copia de planos
125.00
Copia certificada de planos
190.00
(...)
70. Decreto No. 384. Ley de Ingresos para el Municipio de Zacualtipán de Ángeles, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.10
(...)
(...)
Copia simple de planos
65.90
Copia certificada de planos
131.80
Disco compacto
16.00
(...)
71. Decreto No. 385. Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
20.00
Copia certificada
39.00
Disco compacto
55.00
Copia de planos
100.00
Copia certificada de planos
150.00
 
(...)
72. Decreto No. 386. Ley de Ingresos para el Municipio de Zempoala, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(...)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
 
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
16.40
Copia certificada
16.40
Disco compacto
16.40
Copia de planos