CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León. CONVENIO-AFASPE-NL/2021. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. HUGO LÓPEZ GATELL RAMÍREZ, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. JOSÉ LUIS ALOMÍA ZEGARRA, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA MTRA. DIANA IRIS TEJADILLA OROZCO, DIRECTORA DE DESAROLLO DE MODELOS DE ATENCIÓN EN SALUD MENTAL; EL DR. ARTURO GARCÍA CRUZ, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA DRA. KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA, DIRECTOR DE ATENCIÓN A LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Y EL LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO". II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Y EL LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO por parte de "LA ENTIDAD" y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos, por parte de "LA SECRETARÍA". III. "LA SECRETARÍA" tiene dentro de sus objetivos, la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado objetivos prioritarios, metas estratégicas, y acciones puntuales que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, las cuales se concretan en 25 Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS". DECLARACIONES I. "LA SECRETARÍA" declara que: I.1. Dr. Hugo López Gatell Ramírez, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento. I.2. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención y Control del VIH/SIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. I.3. Las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los secretariados técnicos de los consejos nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; asimismo los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones II, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 46 y 47 del citado Reglamento, todos ellos adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las unidades administrativas y órganos desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los programas de prevención de enfermedades y promoción de la salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en "LOS PROGRAMAS". I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, cuentan con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021. I.5. Para los efectos del presente Convenio Específico se señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México. II. "LA ENTIDAD" declara que: 1. Que el Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18, fracción III y 21, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de nombramiento que se adjunta. 2. Que el Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos, en su carácter de Secretario de Salud del Estado, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18 fracción VIII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia de nombramiento que se adjuntó al presente. 3. Los Servicios de Salud de Nuevo León es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, según lo dispuesto por los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas en el Decreto de su creación, en el artículo 2o. fracciones I, IV, VI y VII en el que se establece que tiene por objeto prestar en el Estado los Servicios de Salud a población abierta, a través de los Hospitales y Centros de Salud adscritos a las Jurisdicciones Sanitarias, asimismo tiene entre sus atribuciones realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del estado, en coordinación con las autoridades competentes; acciones para mejorar la calidad y promover la ampliación de cobertura en la prestación de los Servicios de Salud, así como en el artículo 12 de la Ley Estatal de Salud. 4. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 9o. fracciones I y XII de la Ley que crea a el Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Nuevo León, el Director General del Organismo es el Representante Legal del mismo y se encuentra facultado para representarlo legalmente, con todas las facultades generales que requieran cláusula especial; ejercer las más amplias facultades de administración pleitos y cobranzas; celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el ejercicio de las funciones del mismo, así como suscribir acuerdos, convenios, contratos y actas de entrega-recepción con dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, con otras entidades federativas, con los municipios y organismos e instituciones del sector privado, en materia de la competencia del referido Organismo. 5. Que el Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos, es el Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, calidad que acredita con el acta N°. 1/EXT/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud de Nuevo León O.P.D, en fecha 22 de octubre de 2015, protocolizada en la Escritura Pública número 11,330, del 23 de octubre de 2015 ante la fe del Notario Público Número 89, Lic. Daniel Eduardo Flores Elizondo, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, registrada bajo el número 3938, volumen 135, libro 158, sección Res. y Conv. diversos, e inscrita el 26 de octubre de 2015 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y se encuentra facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 6 y 7, fracciones I, II y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 5º, fracción II, y 9º, fracciones I y XII, de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León. 6. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 1,2,4 y 6 de la Ley Estatal de Salud y en los artículos 1º, 3º, 9º y 13º de la Ley General de Salud. 7. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en la Calle Matamoros No. 520 Oriente, Centro de Monterrey Nuevo León. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, así como insumos federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en la ejecución de "LOS PROGRAMAS", que comprende la realización de intervenciones para el cumplimiento de metas de cada uno de ellos, a fin de contribuir con la "LA ENTIDAD" a su adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud. En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan "LOS PROGRAMAS" en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que buscan "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA", anexos que debidamente firmados por "LAS PARTES" que forman parte integral del mismo. La ministración de recursos federales que efectúe "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" se realizará conforme a la tabla siguiente: NO. | UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN | CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO | MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) | RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES | INSUMOS FEDERALES | TOTAL | 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD | 1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | U008 | 7,387,584.58 | 0.00 | 7,387,584.58 | | 1 | Determinantes Personales | U008 | 2,478,826.23 | 0.00 | 2,478,826.23 | | 2 | Mercadotecnia Social en Salud | U008 | 1,606,845.35 | 0.00 | 1,606,845.35 | | 3 | Determinantes Colectivos | U008 | 1,301,913.00 | 0.00 | 1,301,913.00 | | 4 | Profesionalización | U008 | 2,000,000.00 | 0.00 | 2,000,000.00 | | 5 | Evaluación | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | Subtotal | | 7,387,584.58 | 0.00 | 7,387,584.58 | 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL | 1 | Salud Mental y Adicciones | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 1 | Salud Mental | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 2 | Adicciones | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | Subtotal | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES | 1 | Seguridad Vial | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | Subtotal | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA | 1 | Atención a Emergencias en Salud | U009 | 1,991,808.00 | 0.00 | 1,991,808.00 | | 1 | Emergencias | U009 | 995,904.00 | 0.00 | 995,904.00 | | 2 | Monitoreo | U009 | 995,904.00 | 0.00 | 995,904.00 | 2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | U009 | 1,508,152.00 | 0.00 | 1,508,152.00 | Subtotal | | 3,499,960.00 | 0.00 | 3,499,960.00 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA | 1 | VIH y otras ITS | P016 | 803,215.00 | 4,732,336.88 | 5,535,551.88 | 2 | Virus de Hepatitis C | P016 | 378,144.00 | 0.00 | 378,144.00 | Subtotal | | 1,181,359.00 | 4,732,336.88 | 5,913,695.88 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | P020 | 29,481,591.03 | 0.00 | 29,481,591.03 | | 1 | SSR para Adolescentes | P020 | 4,814,945.61 | 0.00 | 4,814,945.61 | | 2 | PF y Anticoncepción | P020 | 4,933,004.17 | 0.00 | 4,933,004.17 | | 3 | Salud Materna | P020 | 8,938,255.03 | 0.00 | 8,938,255.03 | | 4 | Salud Perinatal | P020 | 4,097,749.22 | 0.00 | 4,097,749.22 | | 5 | Aborto Seguro | P020 | 913,160.00 | 0.00 | 913,160.00 | | 6 | Violencia de Género | P020 | 5,784,477.00 | 0.00 | 5,784,477.00 | 2 | Cáncer | P020 | 1,406,085.00 | 4,692,707.15 | 6,098,792.15 | 3 | Igualdad de Género | P020 | 791,235.00 | 0.00 | 791,235.00 | Subtotal | | 31,678,911.03 | 4,692,707.15 | 36,371,618.18 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES | 1 | Atención de la Zoonosis | U009 | 190,937.56 | 0.00 | 190,937.56 | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | U009 | 1,673,345.00 | 7,002,596.75 | 8,675,941.75 | | 1 | Paludismo | U009 | 147,695.00 | 0.00 | 147,695.00 | | 2 | Enfermedad de Chagas | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 3 | Leishmaniasis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 4 | Intoxicación por Artrópodos | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 5 | Dengue | U009 | 1,525,650.00 | 7,002,596.75 | 8,528,246.75 | | 6 | Vigilancia Post Oncocercosis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | U009 | 416,624.00 | 0.00 | 416,624.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | U009 | 26,614.00 | 274,737.75 | 301,351.75 | 5 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 6 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 7 | Enfermedades Cardiometabólicas | U008 | 2,785,221.00 | 0.00 | 2,785,221.00 | 8 | Salud en el Adulto Mayor | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 9 | Salud Bucal | U009 | 78,796.00 | 0.00 | 78,796.00 | 10 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | U009 | 87,531.88 | 0.00 | 87,531.88 | Subtotal | | 5,259,069.44 | 7,277,334.50 | 12,536,403.94 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA | 1 | Vacunación Universal | E036 | 1,834,470.00 | 70,190,636.94 | 72,025,106.94 | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | Subtotal | | 1,834,470.00 | 70,190,636.94 | 72,025,106.94 | Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" | | 50,841,354.05 | 86,893,015.47 | 137,734,369.52 | La ministración de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado el presente instrumento jurídico y cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de "LOS PROGRAMAS". Los recursos presupuestarios federales otorgados a "LA ENTIDAD" se considerarán devengados para "LA SECRETARÍA", a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de "LA ENTIDAD", no así para "LA ENTIDAD". Cuando la entrega sea de insumos "LA SECRETARÍA" realizará esta en la "LA ENTIDAD" según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de "LA ENTIDAD" hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, ministrará a "LA ENTIDAD", recursos federales con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $137,734,369.52 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 52/100 M.N), para la realización de las intervenciones y el cumplimiento de las metas que contemplan "LOS PROGRAMAS". Los recursos presupuestarios federales por un monto de $50,841,354.05 (CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 05/100 M.N), se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA". Los recursos presupuestarios a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento. Será requisito indispensable que "LA SECRETARIA" cuenten con el original del presente Convenio, debidamente suscrito y el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General de "LA ENTIDAD" se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con "EL ACUERDO MARCO". Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D.. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, debiendo la "LA ENTIDAD" proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA". Dicho reintegro aplicará también en aquellos casos en que los recursos sean desviados para propósitos distintos a los autorizados en el presente instrumento. Los insumos federales que suministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", por un monto total de $86,893,015.47 (OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINCE PESOS 47/100 M.N), serán entregados directamente a la Secretaria de Salud y/o Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D.. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a "LOS PROGRAMAS" señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrán solicitar su devolución para reasignarlos. "LAS PARTES" convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. "LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", que los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la integralidad de las acciones de prevención y promoción de la salud de "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a ministrar y suministrar, respectivamente, a "LA ENTIDAD", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. "LA SECRETARÍA", por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrá controlar, vigilar, supervisar, dar seguimiento y evaluar en todo momento las obligaciones que asume "LA ENTIDAD" así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. "LA SECRETARÍA", por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD", para los fines objeto del presente Convenio Específico, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de "EL ACUERDO MARCO". 5. "LA SECRETARÍA", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión a efecto de observar los avances de "LOS PROGRAMAS". La "LA ENTIDAD" queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, "SIAFFASPE", así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD", "LA SECRETARIA" ha implementado el "SIAFFASPE", como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a la "LA ENTIDAD". CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán en "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, a fin de contribuir a alcanzar las metas con base en los indicadores que se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre y suministre, respectivamente, "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", serán destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva en las intervenciones y cumplimiento de metas de acuerdo a los indicadores que contemplan "LOS PROGRAMAS", en términos de lo estipulado en la Cláusula Primera de este Instrumento. Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", a través del "SIAFFASPE", en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a la disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Las contrataciones de personal que realice "LA ENTIDAD" con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de "LA SECRETARÍA" y los aspectos técnicos que para la operación de "LOS PROGRAMAS" se establezcan en el "SIAFFASPE". SEXTA. ALINEACIÓN Y REGISTRO DE RECURSOS DE OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO.- La información de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, y otra, así como los del Instituto de Salud para el Bienestar, ANEXO 4- INSUMOS y Fondo de Salud para el Bienestar, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente Convenio correspondientes al Ramo 12, por lo que la información registrada en el "SIAFFASPE", por "LA ENTIDAD", será para efectos de alineación y evaluación de la eficacia y eficiencia de los programas, en este sentido la aplicación, ejercicio y comprobación de estos recursos, serán responsabilidad de quienes tienen a su cargo dichas fuentes de financiamiento y de la Entidad Federativa que aplica y comprueba dichos recursos. SÉPTIMA. DOCUMENTOS PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la Contratación de Personal con Recursos del Ramo 12, 2021, Criterios para la Contratación de Servicios Integrales para llevar a cabo reuniones de trabajo y talleres en línea para la operación de los Programas de Acción Específicos, 2021; así como en los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2021, registrados en el "SIAFFASPE", son de carácter obligatorio para "LAS PARTES" y forman parte integrante del presente instrumento." OCTAVA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios. NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del "SIAFFASPE", dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por "LA SECRETARÍA", objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, exclusivamente para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en la ejecución de "LOS PROGRAMAS", con estricta sujeción a los índices, indicadores y metas señalados en el Anexo 4 del presente instrumento, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados que tienen a cargo cada uno de "LOS PROGRAMAS", los certificados del gasto que se obtengan del "SIAFFASPE", respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice "LA ENTIDAD", elaborados y validados por el titular de la Secretaria de Salud y/o Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en "LA ENTIDAD". IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la Secretaria de Salud y/o Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2021 señalados en el "SIAFFASPE". Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado", y se identificará con el nombre de "LOS PROGRAMAS" en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2021. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del "SIAFFASPE", en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que soporta los certificados del gasto, generados a través del "SIAFFASPE", que se entreguen a las unidades administrativas y órganos desconcentrados. VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaria de Salud y/o Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaria de Salud y/o Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaria de Salud y/o Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a "LA SECRETARÍA", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del "SIAFFASPE", y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2021 y a más tardar el 15 de marzo del 2022, el informe correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2021, sobre la aplicación, destino y resultados vinculados al cumplimiento de metas e indicadores obtenidos de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados y suministrados, respectivamente, así como del avance de "LOS PROGRAMAS", incluyendo el cumplimiento de las intervenciones y metas con base en sus indicadores, a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados finales de las acciones realizadas para el cumplimiento de objeto del presente instrumento. X. Registrar en el Módulo "Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes" del "SIAFFASPE", la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XIV. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en "LA ENTIDAD" cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XV. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XVI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XVII. Contratar con recursos de "LA ENTIDAD", y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XVIII. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de "LOS PROGRAMAS" y, en su caso, proporcionarles las facilidades, viáticos y transportación para la asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control de VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos del la Secretaria de Salud y/o Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. de "LA ENTIDAD" de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XIX. Entregar de manera mensual a la Dirección General de Recursos Humanos de "LA SECRETARÍA", los reportes de nómina del personal contratado con cargo a los recursos que se ministren con motivo del presente instrumento, de conformidad con los plazos y la vigencia establecidos en "LOS PROGRAMAS", los cuales deberán contener al menos: el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, código (de acuerdo al catálogo de puestos y tabulador de sueldos de las ramas médica, paramédica y grupos afines vigente), Clave Única de Establecimientos de Salud, fecha de ingreso, vigencia del contrato, detalle y resumen de percepciones, deducciones, percepción neta, quincena de pago. XX. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XXI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados. XXII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD". XXIII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". XXIV. Difundir en su página de Internet "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXV. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que al 31 de diciembre de 2021, no hayan sido devengados. XXVI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por "LA SECRETARÍA", e informar trimestralmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaria de Salud y/o Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D.. DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". - "LA SECRETARÍA", por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estará obligada a: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de la "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este Convenio Específico. II. Suministrar los insumos federales a la Secretaria de Salud y/o Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este Convenio Específico. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales serán coordinadas por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud conforme al calendario que para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las unidades administrativas y órganos desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de "LA ENTIDAD", así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrados a "LA ENTIDAD". VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del "SIAFFASPE", a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Novena del presente instrumento. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD" de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales e insumos federales. XII. Emitir, a más tardar el 15 de marzo de 2022, mediante el formato que se genere a través del "SIAFFASPE" el Acta de Conciliación de Insumos. XIII. Emitir, a través del "SIAFFASPE", el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que la "LA ENTIDAD", haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. - El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021. DÉCIMA CUARTA MODIFICACIONES AL CONVENIO. - "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". En caso de contingencias para la realización de "LOS PROGRAMAS" previstos en este instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Convenio Específico podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las unidades administrativas u órganos desconcentrados en lo concerniente a "LOS PROGRAMAS" que les corresponda, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA SÉPTIMA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los un días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. ANEXO 1 CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA", Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN POR CONDUCTO DE "LA ENTIDAD". Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA SECRETARÍA" 1 | Dr. Hugo López Gatell Ramírez | Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud | 2 | Dr. Ricardo Cortés Alcalá | Director General de Promoción de la Salud | 3 | Dr. José Luis Alomía Zegarra | Director General de Epidemiología | 4 | Mtra. Diana Iris Tejadilla Orozco | Directora de Desarrollo de Modelos de Atención en Salud Mental | 5 | Dr. Arturo García Cruz | Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes | 6 | Dra. Karla Berdichevsky Feldman | Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva | 7 | Dr. Ruy López Ridaura | Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades | 8 | Dra. Alethse De La Torre Rosas | Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA | 9 | Dr. José Luis Díaz Ortega | Director de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia | Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA ENTIDAD". 1 | Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos | Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado | 2 | Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra | Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado | C. Hugo López Gatell Ramírez, Presente. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2018. SALUD SECRETARIA DE SALUD Nombramiento No. LD-003/2019 DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ PRESENTE. Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XII, 7, fracciones XXIV y XXV y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de febrero de 2019. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARIA DE SALUD Nombramiento No. DD-003/2018 Código 12-316-1-M1C026P-0000065-E-X-V DR. JOSÉ LUIS ALOMÍA ZEGARRA PRESENTE. Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como 2, fracción XI, de su Reglamento, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Epidemiología. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2018. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Secretaría de Salud Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental Ciudad de México, a 03 de febrero de 2021. Oficio No.: STCNSM-DG-CA-103-2021. Asunto: Encargada del Despacho del STCONSAME. MTRA. DIANA IRIS TEJADILLA OROZCO Directora de Desarrollo de Modelos de Atención en Salud Mental del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental. P r e s e n t e Con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y derivado de la licencia médica por maternidad número 091LM0518077, otorgada por el ISSSTE a partir del 04/02/2021 hasta el 04/05/2021; me permito informarle que, como Servidora Pública de Carrera con el puesto de Directora de Desarrollo de Modelos de Atención en Salud Mental, quedará como Encargada del Despacho del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, durante mi ausencia por incapacidad médica. Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Rúbrica. DRA. LORENA RODRÍGUEZ BORES RAMÍREZ. Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental. Código Archivístico 2C.3 Con copia para: Lic. Virginia Ortega Robledo.- Coordinadora de Administración del STCONSAME. LRBR/VOR. SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-039/2017 DR. ARTURO GARCÍA CRUZ PRESENTE Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XXI y 7, fracciones XXIV y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, código 12-315-1-M1C026P-0000015-E-L-C, adscrito al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de abril de 2017. "Mérito e Igualdad de Oportunidades" El Secretario de Salud Rúbrica. Dr. José Ramón Narro Robles SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-007/2019 Código 12-L00-1-M1C029P-0000058-E-L-V DRA. KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN PRESENTE. Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción II, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de mayo de 2019. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD- 014/2018 Código 12-O00-1-CFKC002-0000080-E-L-4 DR. RUY LÓPEZ RIDAURA PRESENTE. Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VII, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2018. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-009/2019 Código 12-K00-1-M1C029P-0000041-E-L-C DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS PRESENTE. Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VIII, 7, fracciones XV y XXV y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de julio de 2019. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD | Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud "2021 Año de la Independencia" Ciudad de México, 18 de enero de 2021. Oficio No. SPPS-219-2021. | Dr. José Luis Díaz Ortega Director de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia del CENSIA Presente Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, lo designo para que en ausencia de la persona titular de la Dirección General se encargue de los asuntos que competen al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, hasta en tanto se designe a su titular. Por lo anterior, le solicito atender los asuntos inherentes al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, exhortándolo a cumplir con las atribuciones y obligaciones que a dicho cargo corresponden, con base en los principios de legalidad, honradez, eficiencia, transparencia y servicio que rigen a nuestra institución. Cabe mencionar que, deberá mantener constantemente informado al suscrito de todos los asuntos que competen a ese Centro, durante la citada suplencia. Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Rúbrica. Dr. Hugo López-Gatell Ramírez Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud C.c.p. Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela.- Secretario de Salud. Para conocimiento Oficio Núm. 7 A/2015. C. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS PRESENTE.- El Ejecutivo Estatal a mi cargo, con fundamento en los Artículos 85 fracción lll y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 3, 8, 18 fracción VII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, tiene a bien otorgar a usted el nombramiento de SECRETARIO DE SALUD. En el desempeño de su cargo ejercerá las funciones y tendrá las facultades y atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las correspondientes leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado, percibiendo los emolumentos que correspondan conforme a la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León. Reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración. Monterrey, N.L., octubre 5 de 2015. EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Rúbrica JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Rúbrica MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES C. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA PRESENTE.- El Ejecutivo Estatal a mi cargo, con fundamento en los Artículos 85 fracción III y XXIV, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 3, 8, 18 fracción lll y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, en relación con el Acuerdo Número 024 expedido por el H. Congreso del Estado de Nuevo León en fecha 7 de octubre de 2015, tiene a bien otorgar a usted el nombramiento de SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO. En el desempeño de su cargo ejercerá las funciones y tendrá las facultades y atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las correspondientes leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado, percibiendo los emolumentos que correspondan conforme a la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León. Reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración. Monterrey, N.L., octubre 7 de 2015. EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Rúbrica JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Rúbrica MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES ANEXO 2 Identificación de fuentes de financiamiento de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | 1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 5,780,739.23 | 1,606,845.35 | 7,387,584.58 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 7,387,584.58 | | 1 | Determinantes Personales | 2,478,826.23 | 0.00 | 2,478,826.23 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,478,826.23 | | 2 | Mercadotecnia Social en Salud | 0.00 | 1,606,845.35 | 1,606,845.35 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,606,845.35 | | 3 | Determinantes Colectivos | 1,301,913.00 | 0.00 | 1,301,913.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,301,913.00 | | 4 | Profesionalización | 2,000,000.00 | 0.00 | 2,000,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,000,000.00 | | 5 | Evaluación | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | TOTALES | 5,780,739.23 | 1,606,845.35 | 7,387,584.58 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 7,387,584.58 | 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | 1 | Salud Mental y Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 1 | Salud Mental | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 2 | Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | TOTALES | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | 1 | Seguridad Vial | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | TOTALES | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | 1 | Atención a Emergencias en Salud | 1,991,808.00 | 0.00 | 1,991,808.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,991,808.00 | | 1 | Emergencias | 995,904.00 | 0.00 | 995,904.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 995,904.00 | | 2 | Monitoreo | 995,904.00 | 0.00 | 995,904.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 995,904.00 | 2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 1,508,152.00 | 0.00 | 1,508,152.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,508,152.00 | TOTALES | 3,499,960.00 | 0.00 | 3,499,960.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3,499,960.00 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | 1 | VIH y otras ITS | 803,215.00 | 0.00 | 803,215.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 173,975,110.65 | 19,093,450.00 | 193,068,560.65 | 193,871,775.65 | 2 | Virus de Hepatitis C | 378,144.00 | 0.00 | 378,144.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 15,614,592.00 | 0.00 | 15,614,592.00 | 15,992,736.00 | TOTALES | 1,181,359.00 | 0.00 | 1,181,359.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 189,589,702.65 | 19,093,450.00 | 208,683,152.65 | 209,864,511.65 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | 5,871,724.78 | 23,609,866.25 | 29,481,591.03 | 0.00 | 17,000,945.19 | 17,000,945.19 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 46,482,536.22 | | 1 | SSR para Adolescentes | 3,210,108.61 | 1,604,837.00 | 4,814,945.61 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4,814,945.61 | | 2 | PF y Anticoncepción | 0.00 | 4,933,004.17 | 4,933,004.17 | 0.00 | 17,000,945.19 | 17,000,945.19 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 21,933,949.36 | | 3 | Salud Materna | 560,949.30 | 8,377,305.73 | 8,938,255.03 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 8,938,255.03 | | 4 | Salud Perinatal | 2,100,666.87 | 1,997,082.35 | 4,097,749.22 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4,097,749.22 | | 5 | Aborto Seguro | 0.00 | 913,160.00 | 913,160.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 913,160.00 | | 6 | Violencia de Género | 0.00 | 5,784,477.00 | 5,784,477.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5,784,477.00 | 2 | Cáncer | 0.00 | 1,406,085.00 | 1,406,085.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,406,085.00 | 3 | Igualdad de Género | 791,235.00 | 0.00 | 791,235.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 791,235.00 | TOTALES | 6,662,959.78 | 25,015,951.25 | 31,678,911.03 | 0.00 | 17,000,945.19 | 17,000,945.19 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 48,679,856.22 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | 1 | Atención de la Zoonosis | 28,072.00 | 162,865.56 | 190,937.56 | 0.00 | 878,600.00 | 878,600.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,069,537.56 | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | 1,673,345.00 | 0.00 | 1,673,345.00 | 0.00 | 975,354.50 | 975,354.50 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,648,699.50 | | 1 | Paludismo | 147,695.00 | 0.00 | 147,695.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 147,695.00 | | 2 | Enfermedad de Chagas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 3 | Leishmaniasis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 4 | Intoxicación por Artrópodos | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 975,354.50 | 975,354.50 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 975,354.50 | | 5 | Dengue | 1,525,650.00 | 0.00 | 1,525,650.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,525,650.00 | | 6 | Vigilancia Post Oncocercosis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 0.00 | 416,624.00 | 416,624.00 | 0.00 | 53,982.46 | 53,982.46 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 470,606.46 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 26,614.00 | 0.00 | 26,614.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 26,614.00 | 5 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 6 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 7 | Enfermedades Cardiometabólicas | 0.00 | 2,785,221.00 | 2,785,221.00 | 0.00 | 7,426,818.00 | 7,426,818.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 10,212,039.00 | 8 | Salud en el Adulto Mayor | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 9 | Salud Bucal | 78,796.00 | 0.00 | 78,796.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 78,796.00 | 10 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 62,051.88 | 25,480.00 | 87,531.88 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 87,531.88 | TOTALES | 1,868,878.88 | 3,390,190.56 | 5,259,069.44 | 0.00 | 9,334,754.96 | 9,334,754.96 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 14,593,824.40 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | 1 | Vacunación Universal | 0.00 | 1,834,470.00 | 1,834,470.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,834,470.00 | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | TOTALES | 0.00 | 1,834,470.00 | 1,834,470.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,834,470.00 | GRAN TOTAL NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | | 18,993,896.89 | 31,847,457.16 | 50,841,354.05 | 0.00 | 26,335,700.15 | 26,335,700.15 | 189,589,702.65 | 19,093,450.00 | 208,683,152.65 | 285,860,206.85 | NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ANEXO 3 Calendario de Ministraciones (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 1.1 Determinantes Personales | Marzo | 2,478,826.23 | Subtotal de ministraciones | 2,478,826.23 | U008/OB010 | 2,478,826.23 | Subtotal de programas institucionales | 2,478,826.23 | | 1.2 Mercadotecnia Social en Salud | Marzo | 1,606,845.35 | Subtotal de ministraciones | 1,606,845.35 | U008/OB010 | 1,606,845.35 | Subtotal de programas institucionales | 1,606,845.35 | | 1.3 Determinantes Colectivos | Marzo | 1,301,913.00 | Subtotal de ministraciones | 1,301,913.00 | U008/OB010 | 1,301,913.00 | Subtotal de programas institucionales | 1,301,913.00 | | 1.4 Profesionalización | Marzo | 2,000,000.00 | Subtotal de ministraciones | 2,000,000.00 | U008/OB010 | 2,000,000.00 | Subtotal de programas institucionales | 2,000,000.00 | | 1.5 Evaluación | Marzo | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | Total Programa | 7,387,584.58 | | Total | 7,387,584.58 | 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Salud Mental y Adicciones | 1.1 Salud Mental | Marzo | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | 1.2 Adicciones | Marzo | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | Total Programa | 0.00 | | Total | 0.00 | 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Seguridad Vial | Marzo | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | 2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables | Marzo | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | Total | 0.00 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Atención a Emergencias en Salud | 1.1 Emergencias | Marzo | 995,904.00 | Subtotal de ministraciones | 995,904.00 | U009/EE200 | 995,904.00 | Subtotal de programas institucionales | 995,904.00 | | 1.2 Monitoreo | Marzo | 995,904.00 | Subtotal de ministraciones | 995,904.00 | U009/EE200 | 995,904.00 | Subtotal de programas institucionales | 995,904.00 | Total Programa | 1,991,808.00 | | 2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | Marzo | 1,508,152.00 | Subtotal de ministraciones | 1,508,152.00 | U009/EE210 | 1,508,152.00 | Subtotal de programas institucionales | 1,508,152.00 | | Total | 3,499,960.00 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | VIH y otras ITS | Marzo | 803,215.00 | Subtotal de ministraciones | 803,215.00 | P016/VH030 | 803,215.00 | Subtotal de programas institucionales | 803,215.00 | | 2 | Virus de Hepatitis C | Marzo | 378,144.00 | Subtotal de ministraciones | 378,144.00 | P016/VH030 | 378,144.00 | Subtotal de programas institucionales | 378,144.00 | | Total | 1,181,359.00 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | 1.1 SSR para Adolescentes | Marzo | 4,814,945.61 | Subtotal de ministraciones | 4,814,945.61 | P020/SR010 | 4,814,945.61 | Subtotal de programas institucionales | 4,814,945.61 | | 1.2 PF y Anticoncepción | Marzo | 4,933,004.17 | Subtotal de ministraciones | 4,933,004.17 | P020/SR020 | 4,933,004.17 | Subtotal de programas institucionales | 4,933,004.17 | | 1.3 Salud Materna | Marzo | 8,938,255.03 | Subtotal de ministraciones | 8,938,255.03 | P020/AP010 | 8,938,255.03 | Subtotal de programas institucionales | 8,938,255.03 | | 1.4 Salud Perinatal | Marzo | 4,097,749.22 | Subtotal de ministraciones | 4,097,749.22 | P020/AP010 | 4,097,749.22 | Subtotal de programas institucionales | 4,097,749.22 | | 1.5 Aborto Seguro | Marzo | 913,160.00 | Subtotal de ministraciones | 913,160.00 | P020/MJ030 | 913,160.00 | Subtotal de programas institucionales | 913,160.00 | | 1.6 Violencia de Género | Marzo | 5,784,477.00 | Subtotal de ministraciones | 5,784,477.00 | P020/MJ030 | 5,784,477.00 | Subtotal de programas institucionales | 5,784,477.00 | Total Programa | 29,481,591.03 | | 2 | Cáncer | Marzo | 1,406,085.00 | Subtotal de ministraciones | 1,406,085.00 | P020/CC010 | 1,406,085.00 | Subtotal de programas institucionales | 1,406,085.00 | | 3 | Igualdad de Género | Marzo | 791,235.00 | Subtotal de ministraciones | 791,235.00 | P020/MJ040 | 791,235.00 | Subtotal de programas institucionales | 791,235.00 | | Total | 31,678,911.03 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Atención de la Zoonosis | Marzo | 190,937.56 | Subtotal de ministraciones | 190,937.56 | U009/EE070 | 190,937.56 | Subtotal de programas institucionales | 190,937.56 | | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | 2.1 Paludismo | Marzo | 147,695.00 | Subtotal de ministraciones | 147,695.00 | U009/EE020 | 147,695.00 | Subtotal de programas institucionales | 147,695.00 | | 2.2 Enfermedad de Chagas | Marzo | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | 2.3 Leishmaniasis | Marzo | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | 2.4 Intoxicación por Artrópodos | Marzo | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | 2.5 Dengue | Marzo | 1,525,650.00 | Subtotal de ministraciones | 1,525,650.00 | U009/EE020 | 1,525,650.00 | Subtotal de programas institucionales | 1,525,650.00 | | 2.6 Vigilancia Post Oncocercosis | Marzo | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | Total Programa | 1,673,345.00 | | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | Marzo | 416,624.00 | Subtotal de ministraciones | 416,624.00 | U009/EE050 | 416,624.00 | Subtotal de programas institucionales | 416,624.00 | | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | Marzo | 26,614.00 | Subtotal de ministraciones | 26,614.00 | U009/EE010 | 26,614.00 | Subtotal de programas institucionales | 26,614.00 | | 5 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | Marzo | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | 6 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | Marzo | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | 7 | Enfermedades Cardiometabólicas | Marzo | 2,785,221.00 | Subtotal de ministraciones | 2,785,221.00 | U008/OB010 | 2,785,221.00 | Subtotal de programas institucionales | 2,785,221.00 | | 8 | Salud en el Adulto Mayor | Marzo | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | 9 | Salud Bucal | Marzo | 78,796.00 | Subtotal de ministraciones | 78,796.00 | U009/EE060 | 78,796.00 | Subtotal de programas institucionales | 78,796.00 | | 10 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | Marzo | 87,531.88 | Subtotal de ministraciones | 87,531.88 | U009/EE010 | 87,531.88 | Subtotal de programas institucionales | 87,531.88 | | Total | 5,259,069.44 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Vacunación Universal | Marzo | 1,834,470.00 | Subtotal de ministraciones | 1,834,470.00 | E036/VA010 | 1,834,470.00 | Subtotal de programas institucionales | 1,834,470.00 | | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | Marzo | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | Marzo | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | 4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | Marzo | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | Total | 1,834,470.00 | NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ANEXO 4 Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | | 1 | Determinantes Personales | 3.1.1 | Proceso | Total de mediciones de determinantes de la salud realizadas | Total de mediciones de determinantes de la salud programadas | 100 | El indicador identifica el total de mediciones de determinantes de la salud realizados | 100 | | 1 | Determinantes Personales | 3.2.1 | Proceso | Población que reporta recibir servicios de promoción de la salud | Número correspondiente al 30% de la población estatal de 5 años y más | 100 | El indicador mide la población que recibió servicios de promoción de la salud para mejoría en sus estilos de vida y entornos clave de desarrollo | 100 | | 1 | Determinantes Personales | 3.3.1 | Proceso | Número de entornos clave por municipio con acciones activas para mejorar los determinantes de la salud que afectan su panorama epidemiológico | Número de entornos clave integrados en cada municipio según el INEGI | 100 | El indicador mide los entornos clave con determinantes positivos para su salud que permiten a la población generar un estilo de vida saludable para enfrentar su panorama epidemiológico | 100 | | 1 | Determinantes Personales | 4.1.1 | Resultado | Número de escuelas que recibieron asesoría técnica para el regreso seguro a clases | Número de escuelas totales | 100 | % de escuelas que se les brindí asesoría técnica | 100 | | 1 | Determinantes Personales | 4.1.2 | Resultado | Número de escuelas preescolares y primarias con eventos de capacitación | Número total de escuelas | 5 | % de escuelas preescolares y primarias con eventos de capacitación presencial/virtual para docentes, escolares y padres/madres de familia. | 5 | | 1 | Determinantes Personales | 4.1.3 | Resultado | Número de escuelas preescolares y primarias que han participado en reuniones intersectoriales en relación a las Escuelas promotoras de Salud | Número total de escuelas | 5 | % de escuelas preescolares y primarias que han participado en reuniones intersectoriales en relación a las Escuelas promotoras de Salud | 5 | | 1 | Determinantes Personales | 4.1.4 | Resultado | Número de escuelas preescolares y primarias certificadas como promotoras de salud | Número total de escuelas en la entidad | 5 | Escuelas preescolares y primarias que cumplieron los criterios de validación para ser "Escuelas Promotoras de l ma Salud" | 1 | | 1 | Determinantes Personales | 6.1.1 | Proceso | Número de alianzas para promover un estilo de vida saludable | Total de alianzas planeadas para promover un estilo de vida saludable | 100 | Mide el porcentaje de alianzas con instancias gubernamentales o no gubernamentales de acciones conjuntas para promover un estilo de vida saludable | 100 | | 2 | Mercadotecnia Social en Salud | 1.1.1 | Proceso | Número de materiales educativos realizados y difundidos. | No aplica | 1,200 | Mide el número de materiales educativos realizados y difundidos, que motiven la adopción de comportamientos, actitudes y entornos saludables en la población. | 15 | | 3 | Determinantes Colectivos | 2.1.1 | Proceso | Número de redes de municipios por la salud que realizan acciones que inciden positivamente en la salud pública. | Número de redes en etapa de reinstalación y/o ejecución de un programa de trabajo | 100 | Miden el porcentaje de redes de municipios por la salud que están en la etapa de reinstalación y/o en ejecución de un programa de trabajo que considera acciones que inciden positivamente en la salud pública. | 100 | | 3 | Determinantes Colectivos | 3.1.1 | Proceso | Número de municipios que implementan un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública. | Número total de municipios. | 16 | Mide el porcentaje de municipios que están implementando un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública, para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. | 39 | | 3 | Determinantes Colectivos | 4.1.1 | Resultado | Número de comunidades de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas | Total de comunidades de 500 a 2500 habitantes programadas a certificarse como promotoras de salud | 100 | Mide la cobertura de comunidades que lograron certificación a través del trabajo participativo de los integrantes de ésta (personas, familias, instituciones, organizaciones dela sociedad civil) para mejorar su salud a través del control de los determinantes sociales de la salud | 100 | | 3 | Determinantes Colectivos | 4.3.1 | Proceso | Número de ferias de promoción de la salud para población indígena con pertinencia cultural y lingüística | No aplica | 32 | Número de ferias de promoción de la salud para población indígena con pertinencia cultural y lingüística | 3 | | 3 | Determinantes Colectivos | 5.1.1 | Proceso | Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud | No aplica | 20 | Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud | 1 | | 3 | Determinantes Colectivos | 5.2.1 | Proceso | Número de ferias de promoción de salud para población migrante | No aplica | 65 | Número de ferias de promoción de salud para población migrante | 1 | | 3 | Determinantes Colectivos | 6.1.1 | Proceso | Consultas con Atención Integrada de Línea de Vida | Consultas otorgadas en los Servicios Estatales | 66 | Número de Consultas con Atención Integrada de Línea de Vida | 67 | | 3 | Determinantes Colectivos | 6.2.1 | Proceso | Cartillas Nacionales de Salud entregadas a población no derechohabiente | cartilla nacional de salud que corresponde que se entrega al total población no derechohabiente en el año | 80 | Cobertura de población no derechohabiente que recibe Cartilla Nacional de Salud | 80 | | 3 | Determinantes Colectivos | 6.3.1 | Proceso | Número de usuarios de los Servicios Estatales de Salud que presentan en la consulta otorgada la Cartilla Nacional de Salud | Total de las consultas otorgadas a la población usuarios de los Servicios Estatales de Salud | 67 | Porcentaje de usuarios de los Servicios Estatales de Salud que presentan en la consulta otorgada la Cartilla Nacional de Salud | 69 | | 3 | Determinantes Colectivos | 8.1.1 | Proceso | Intervenciones intersectoriales que favorezcan la salud de la población impulsadas por los grupos de trabajo | No aplica | 32 | Número de Intervenciones intersectoriales que favorezcan la salud de la población impulsadas por los grupos de trabajo | 2 | | 3 | Determinantes Colectivos | 9.1.1 | Proceso | Número de jurisdicciones sanitarias que dan cumplimiento a los acuerdos de la supervisión. | Número de jurisdicciones sanitarias supervisadas. | 100 | Mide el porcentaje de jurisdicciones sanitarias que dan cumplimiento a los acuerdos de la supervisión. | 100 | | 4 | Profesionalización | 1.1.1 | Proceso | Número de personal de promoción de la salud que concluye capacitación y cuenta con constancia de competencias suficientes en promoción de la salud | Total de personal de promoción de la salud estatal | 100 | Mide el porcentaje del personal de promoción de salud estatal que cuenta con conocimientos y competencias profesionales en salud publica y promoción de la salud para el desarrollo de sus actividades. | 100 | 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Salud Mental y Adicciones | | 1 | Salud Mental | 1.1.1 | Resultado | Número de convenios formalizados | No aplica | 62 | Muestra el nivel de cumplimiento de los convenios de colaboración en función de lo programado en el año. | 1 | | 1 | Salud Mental | 1.1.5 | Resultado | Número de reuniones comunitarias | No aplica | 365 | Establecerá el nivel de cumplimiento con respecto a lo programado | 5 | | 1 | Salud Mental | 1.3.5 | Resultado | Número de eventos culturales, deportivos, ferias y campañas dirigidos al fortalecimiento de los factores de protección de las salud mental de niños, niñas y adolescentes. | No aplica | 4,525 | Nivel de cumplimiento en el fortalecimiento de los factores de protección que promueven la salud mental y previenen los trastornos mentales y el suicidio con respecto a lo programado al 2021. | 6 | | 1 | Salud Mental | 2.1.5 | Resultado | Reuniones realizadas | No aplica | 380 | Refleja las acciones de coordinación intersectorial o interinstitucional para prevención del suicidio, promoción de salud mental y prevención de trastornos mentales. | 300 | | 1 | Salud Mental | 2.2.1 | Resultado | Número de personal capacitado | No aplica | 17,784 | Muestra el total de profesionales médicos y paramédicos de unidades de primer nivel de atención capacitados en la guía mhGAP 2021 | 300 | | 1 | Salud Mental | 2.2.2 | Resultado | Número de personal capacitado. | No aplica | 6,440 | Total de personal médico y paramédico no especializado de atención primaria capacitado en prevención de suicidio durante el año 2021. | 50 | | 1 | Salud Mental | 2.2.3 | Resultado | Número de prestadores de servicio capacitados. | No aplica | 3,451 | Indica el cumplimiento de la programación de capacitación a prestadores de servicio en materia de suicidio. | 95 | | 1 | Salud Mental | 2.2.4 | Resultado | Número de profesionales que participan en las clínicas de telementoria. | No aplica | 889 | Indica el número de profesionales de salud de primer y segundo nivel de atención que reciben tutorías sobre el manejo y tratamiento y derivación de casos específicos de trastornos mentales. | 6 | | 1 | Salud Mental | 2.3.4 | Resultado | Congreso realizado | No aplica | 34 | Refiere el cumplimiento en la realización de congresos con temática de salud mental, trastornos mentales y prevención del suicidio en función de los eventos programados para 2021 | 1 | | 1 | Salud Mental | 3.1.1 | Resultado | Total de personas de 5 a 19 años, que asisten a actividades como talleres, conferencias o cursos en modalidad virtual o presencial. | No aplica | 25,131 | Describe el número de niñas, niños y adolescentes que participan en las actividades programadas para el desarrollo de habilidades personales (virtual o presencial). | 95 | | 1 | Salud Mental | 3.1.4 | Resultado | Número de sesiones informativas | No aplica | 20,080 | Sesiones por parte del personal de salud para informar a las personas sobre temas de salud mental. | 26 | | 1 | Salud Mental | 3.1.5 | Resultado | Número de material informativo difundido. | No aplica | 218,024 | Cantidad de material informativo difundido a la población de 5 a 19 años sobre signos y síntomas de los trastornos mentales y suicidio. | 29,000 | | 1 | Salud Mental | 3.2.3 | Resultado | Número de visitas realizadas. | No aplica | 667 | Conocer el número de visitas domiciliarias realizadas para el fortalecimiento de factores de protección de la salud mental. | 26 | | 1 | Salud Mental | 3.2.6 | Resultado | Número de mujeres de 12 años en adelante que asisten a actividades. | No aplica | 8,580 | Número de mujeres de 12 años en adelante que participan en actividades. | 70 | | 1 | Salud Mental | 3.2.7 | Resultado | Total de material informativo, difundido a comunidad indígenas y/o afrodescendiente sobre promoción de salud mental e identificación de signos y síntomas de los trastornos mentales, presencial y/o virtual. | No aplica | 6,923 | El STCONSAME considera una acción a la estrategia completa de la elaboración y distribución de cada material informativo (no se contabiliza de manera individual). | 5,000 | | 1 | Salud Mental | 3.2.8 | Resultado | Total de material informativo, difundido a la comunidad LGBTTTIQ sobre promoción de salud mental e identificación de signos y síntomas de los trastornos mentales, presencial y/o virtual. | No aplica | 7,903 | El STCONSAME considera una acción a la estrategia completa de la elaboración y distribución de cada material informativo (no se contabiliza de manera individual). | 5,000 | 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Seguridad Vial | 4.2.1 | Proceso | Total de población que reciben platicas de sensibilización sobre seguridad vial. | No aplica | 1,676,642 | Población sensibilizada mediante pláticas sobre prevención de accidentes. | 73,917 | 1 | Seguridad Vial | 6.1.1 | Proceso | Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría. | Total de Municipios Prioritarios (197) | 80 | La aplicación de puntos de control de alcoholimetría se refiere a la instalación de operativos en donde realicen pruebas diagnósticas de alcohol en aire expirado a conductores de vehículos motorizados mediante el uso de equipos de alcoholimetría. | 11 | 2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables | 1.1.1 | Resultado | Número de entidades federativas que difundieron a través de diferentes medios de comunicación, campañas de prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, cardas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) | No aplica | 29 | Mide el número de entidades federativas que difunden, a través de diferentes medios de comunicación, acciones de prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, cardas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) | 1 | 2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables | 1.1.2 | Resultado | Número de entidades federativas que realizan acciones de prevención de lesiones accidentales, a través de la difusión de material educativo y de promoción de la salud | No aplica | 29 | Mide el número de entidades federativas que difunden material educativo y de promoción de la salud, para la prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) | 1 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Atención a Emergencias en Salud | | 1 | Emergencias | 1.1.1 | Proceso | Número de UIES en operación en el año | Número de UIES programadas por año | 90 | UIES en operación bajo la normatividad establecida. | 90 | | 1 | Emergencias | 2.1.1 | Proceso | Entidades Federativas con servicios de Sanidad Internacional en operación | Entidades Federativas con servicios de Sanidad Internacional Programadas por año | 90 | Entidades federativas con Servicios de Sanidad Internacional en operación bajo la normatividad establecida. | 90 | | 1 | Emergencias | 3.1.1 | Proceso | Supervisiones realizadas | Supervisiones Programadas | 100 | Supervisión a las jurisdicciones sanitarias de mayor riesgo y niveles locales. | 100 | | 2 | Monitoreo | 1.1.1 | Proceso | 26 Sistemas de Vigilancia Epidemiológica | Número de Sistemas de Vigilancia epidemiológica Vigentes | 80 | Evaluación de los Sistemas que integran el SINAVE durante el ejercicio 2021 | 80 | | 2 | Monitoreo | 1.1.2 | Proceso | Número de Reportes de Información Epidemiológica mensual publicados en un medio oficial. | Número de reportes de información epidemiológicos programados | 100 | Información Epidemiológica Actualizada y Publicada periódicamente | 100 | 2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 1.1.1 | Proceso | Calificación obtenida en la supervisión de la RNLSP | Calificación máxima esperada en la supervisión de la RNLSP | 100 | Mide el grado de cumplimiento a los Criterios de Operación y Lineamientos de Vigilancia Epidemiológica por Laboratorio del Marco Analítico declarado por los Laboratorios Estatales de Salud Pública (LESP) que conforman la Red Nacional de Laboratorio de Salud Pública | 100 | 2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 1.1.2 | Proceso | Índice de desempeño alcanzado por el LESP | Índice de desempeño máximo esperado por el LESP | 100 | Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. | 100 | 2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 2.1.2 | Proceso | Número de muestras procesadas del Marco Analítico | Número de muestras aceptadas del Marco Analítico | 100 | mide el porcentaje de la cobertura del diagnóstico y de referencia que realiza el InDRE a la RNLSP por no contar con la metodología diagnóstica, infraestructura o los recursos necesarios para brindar este servicio en el nivel estatal, para garantizar el blindaje epidemiológico en el país, contra las principales enfermedades de importancia en salud pública, así como la cobertura del servicio de los diagnósticos que realizan los LESP. | 100 | 2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 2.1.3 | Proceso | Número de muestras procesadas en tiempo del Marco Analítico | Número de muestras aceptadas del Marco Analítico | 100 | Medir el porcentaje de los resultados obtenidos en el servicio de diagnóstico, en tiempo y forma, con base en los estándares de servicio establecidos en el InDRE y la RNLSP que contribuyen directamente con la oportuna toma de decisiones. | 100 | 2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 3.1.1 | Proceso | Número de eventos de capacitación realizados | Número de eventos de capacitación programados | 100 | Este indicador mide el porcentaje de cumplimiento del programa de capacitación anual a la RNLSP, con la finalidad de fortalecer las competencias técnicas del capital humano para elevar la calidad de la información emitida, así como la correcta y oportuna toma de decisiones. | 100 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | VIH y otras ITS | 1.3.1 | Proceso | Número de unidades funcionales (núcleos básicos) de prevención combinada implementados que reportan atenciones en el sistema. | Número de unidades funcionales (núcleos básicos) de prevención combinada programados. | 100 | Es el porcentaje de servicios de prevención combinada implementados en las entidades federativas, con respecto a los servicios programados. Este indicador da seguimiento a las intervenciones encaminadas a la reducción de la incidencia del VIH e ITS en poblaciones con alto riesgo. | 100 | 1 | VIH y otras ITS | 1.9.1 | Proceso | Condones entregados a personas viviendo con VIH en los CAPASITS y SAIHS en la Secretaría de Salud | Personas de 16 a 60 años en tratamiento antirretroviral en la Secretaría de Salud | 112 | Mide el número de condones entregados a las personas viviendo VIH que acuden a los Servicios Especializados de Atención Integral (SAIH y Capasits) de la Secretaría de Salud, durante un año. | 112 | 1 | VIH y otras ITS | 5.1.1 | Proceso | Personas viviendo con VIH que se diagnostican e incorporan por primera vez a atención (sin tratamiento antirretroviral previamente) cuyo primer recuento de linfocitos CD4 es menor a 200 células/ml, en la Secretaría de Salud. | Personas viviendo con VIH que se diagnostican e incorporan por primera vez a atención (sin tratamiento antirretroviral previamente) que tuvieron su primer recuento de linfocitos CD4 en el periodo, en la Secretaría de Salud. | 36 | Es la proporción de personas viviendo con VIH que se diagnostican e incorporan por primera vez a atención (no tratadas anteriormente) con un recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/ml, con respecto al total de las personas viviendo con VIH diagnosticadas e incorporadas a atención en el periodo, en la Secretaría de Salud. | 36 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1 | Resultado | Personas viviendo con VIH con 6 meses o más en tratamiento antirretroviral con carga viral suprimida (<1,000 copias/ml) en el último año, en la Secretaría de Salud. | Personas viviendo con VIH con 6 meses o más en tratamiento antirretroviral en el último año, en la Secretaría de Salud. | 90 | Mide el impacto del tratamiento antirretroviral en las personas viviendo con VIH con 6 meses o más en tratamiento con carga viral suprimida (<1000 copias/ml) en el último año, en la Secretaría de Salud. | 90 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.2 | Proceso | Número de trabajadores de salud que recibieron cursos en VIH e ITS seleccionados. | Número de trabajadores de salud dedicados a la atención de personas que viven con VIH e ITS en CAPASITS y SAIHS. | 80 | Se refiere a la proporción de los trabajadores de salud (personal médico, de enfermería, de trabajo social y de psicología/salud mental) que recibieron cursos en materia de VIH y otras ITS, con respecto al personal de salud para la atención integral del VIH e ITS, en CAPASITS y SAIHS. El programa para el 2021 se refiere a los cursos "Acceso SIN Discriminación a los Servicios de Salud para las Personas de la Diversidad Sexual" y "Atención integral de personas que viven con VIH." | 80 | 1 | VIH y otras ITS | 8.10.1 | Proceso | Personas en TAR con diagnóstico de TB activa en tratamiento en la Secretaría de Salud. | Personas con diagnóstico de TB activa y VIH en la Secretaría de Salud. | 90 | Es el porcentaje de personas en TAR con diagnóstico de TB activa en tratamiento para ésta en la Secretaría de Salud, respecto del total del personas con diagnóstico de TB activa y VIH en TAR en la Secretaría de Salud, en el periodo. | 90 | 1 | VIH y otras ITS | 11.6.1 | Proceso | Detecciones de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral en el año, en la Secretaría de Salud. | Personas de 18 años o más que se encuentran en tratamiento antirretroviral en el año, en la Secretaría de Salud. | 0 | Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por persona en tratamiento antirretroviral de 18 años o más/año, en la Secretaría de Salud. | 0 | 1 | VIH y otras ITS | 12.3.1 | Proceso | Mujeres embarazadas que viven con VIH con al menos 30 días en TAR, con carga viral suprimida (<1,000 copias/ml), en la Secretaría de Salud. | Mujeres embarazadas viviendo con VIH con al menos 30 días en tratamiento antirretroviral, en la Secretaría de Salud. | 90 | Se refiere a la proporción de mujeres embarazadas viviendo con VIH, con al menos 30 días en tratamiento ARV, que se encuentran en supresión viral (<1000 copias/ml), en la Secretaría de Salud. | 90 | 2 | Virus de Hepatitis C | 5.2.1 | Proceso | Número de trabajadores de salud que recibieron cursos en VHC seleccionados. | Número de trabajadores de salud dedicados a la atención del VHC en CAPASITS y SAIHS. | 80 | Se refiere a la proporción de los trabajadores de salud (personal médico, de enfermería, de trabajo social y de psicología/salud mental) que recibieron cursos en materia de VHC, con respecto al personal de salud para la atención integral de VHC, en CAPASITS y SAIHS. | 80 | 2 | Virus de Hepatitis C | 8.6.1 | Proceso | Personas diagnosticadas con VHC* que están en tratamiento antiviral en la Secretaría de Salud. *carga viral de VHC positiva | Personas diagnosticadas con VHC* no derechohabientes. *carga viral de VHC positiva | 80 | Se refiere al proporción de personas que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo, en la Secretaría de Salud. | 80 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | | 1 | SSR para Adolescentes | 1.1.1 | Proceso | Total de campañas y estrategias de IEC realizadas para la adecuada difusión de los derechos sexuales y reproductivos. | No aplica | 96 | Se refiere a las campañas realizadas con el objetivo de difundir los derechos sexuales y reproductivos. | 3 | | 1 | SSR para Adolescentes | 1.2.1 | Estructura | Total de docentes capacitados en temas de salud sexual y reproductiva | No aplica | 3,000 | Corresponde al número de docentes que han sido capacitados en temas de salud sexual y reproductiva, y son conocedores de los diferentes derechos sexuales y reproductivos. | 90 | | 1 | SSR para Adolescentes | 1.3.1 | Proceso | Total de Promotores y brigadistas juveniles voluntarios activos | Total de Promotores y brigadistas juveniles voluntarios registrados | 80 | Corresponde al porcentaje de Promotores y brigadistas juveniles voluntarios activos, respecto del total de promotores registrados al periodo de evaluación. | 81 | | 1 | SSR para Adolescentes | 1.4.1 | Proceso | Total de Promotores y brigadistas capacitados en temas de SSRA | No aplica | 1,670 | Número de Promotores y brigadistas capacitados en temas de SSRA | 50 | | 1 | SSR para Adolescentes | 2.1.1 | Estructura | Total de personas capacitadas en las directrices para el otorgamiento de servicios de aborto seguro | No aplica | 875 | Número de personas que laboran en primer nivel de atención capacitadas en llas directrices para el otorgamiento de servicios de aborto seguro | 25 | | 1 | SSR para Adolescentes | 2.2.1 | Estructura | Total de personas capacitadas en el Modelo de atención Integral en salud sexual y reproductiva para adolescentes. | No aplica | 2,900 | Número de personas que laboran en el primer nivel de atención capacitadas en el otorgamiento del Paquete Básico de Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes con base en el MAISSRA. | 90 | | 1 | SSR para Adolescentes | 2.4.1 | Estructura | Total de servicios amigables nuevos durante el periodo, incluyendo el servicio móvil | No aplica | 143 | Número de servicios amigables nuevos en las unidades de salud | 2 | | 1 | SSR para Adolescentes | 2.5.1 | Estructura | Número de municipios que cuentan con al menos una unidad amigable de salud sexual y reproductiva para adolescente | Total de municipios | 65 | Porcentaje de municipios que cuentan con unidad amigable para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente | 100 | | 1 | SSR para Adolescentes | 3.1.1 | Resultado | Total de mujeres adolescentes menores de 20 años que son usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud | Total de mujeres adolescentes menores de 15 a 19 años de edad con vida sexual activa, responsabilidad de la Secretaría de Salud | 69 | Porcentaje de mujeres adolescentes con vida sexual activa, que son usuarias activas de métodos anticonceptivos, y pertenecen a la población responsabilidad de la Secretaría de Salud | 97 | | 1 | SSR para Adolescentes | 3.2.1 | Resultado | Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico | Evento obstétrico en adolescentes | 80 | Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. | 89 | | 1 | SSR para Adolescentes | 3.3.1 | Proceso | Total de servicios amigables que favorecen el acceso a servicios de aborto seguro para adolescentes | No aplica | 32 | Se refiere al porcentaje de servicios amigables que favorecen el acceso a servicios de aborto seguro para adolescentes | 1 | | 1 | SSR para Adolescentes | 3.4.1 | Proceso | Numero de servicios amigables que registran información en el Sistema de Información en Salud /SINBA | Total de servicios amigables registrados | 100 | Se refiere al porcentaje de servicios amigables que registran información en el Sistema de Información en Salud /SINBA | 100 | | 2 | PF y Anticoncepción | 1.1.1 | Proceso | Número de nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos en la institución (consultas de primera vez), incluye usuarias de condón masculino y femenino | No aplica | 700,000 | Corresponde al número de nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tuberías bilaterales ni vasectomías) | 13,937 | | 2 | PF y Anticoncepción | 1.4.1 | Proceso | Número de condones masculinos proporcionados en la Secretaría de Salud durante el año. | Número de usuarios activos de condones masculinos | 50 | Señala el número promedio de condones masculinos que se otorgan al año por cada usuario activo de este método en la Secretaría de Salud | 40 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.1.1 | Resultado | Número de mujeres usuarias activas de métodos anticonceptivos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud | No aplica | 4,751,540 | Corresponde al total de mujeres en edad fértil que utilizan un método anticonceptivo proporcionado o aplicado en la Secretaria de Salud | 182,262 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.1.2 | Estructura | Número de servicios activos de telemedicina | No aplica | 32 | Corresponde al servicio de atención a distancia que se encuentre operando en los servicios estatales de salud | 1 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.2.1 | Proceso | Número de personas capacitadas durante el año en temas de Planificación Familiar. | No aplica | 3,312 | Se refiere al número de personal capacitado respecto al número de personas a capacitar en el año (meta) | 60 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.3.1 | Proceso | Número de visitas de supervisión realizadas a las jurisdicciones sanitarias y unidades médicas | No aplica | 257 | Visitas de supervisión de la situación de abasto de anticonceptivos realizadas a jurisdicciones sanitarias y unidades médicas durante el año | 8 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.4.1 | Proceso | Número de aceptantes de un método anticonceptivo (DIU, OTB, IMPLANTES y Hormonales) durante el post-evento obstétrico y el puerperio | No aplica | 713,368 | Número de mujeres atendidas por algún evento obstétrico durante el año (parto, aborto o cesárea) que adoptan un método anticonceptivo durante los 42 días posteriores a la atención del evento. | 19,911 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.5.1 | Resultado | (Número de usuarias activas de ARAP (DIU, SIU, Implante subdérmico) al final del año en curso.)*100 | Número de usuarias activas de ARAP (DIU, SIU, Implante subdérmico) al final del año anterior más número de usuarias nuevas de ARAP (DIU, SIU, Implante subdérmico) durante el año en curso. | 80 | Muestra el porcentaje de mujeres que iniciaron el año con un ARAP ó adoptaron un ARAP durante el año y se mantienen activas al final del año | 80 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.6.1 | Estructura | Número de unidades médicas con servicios de planificación familiar instalados para la atención de mujeres con alto riesgo obstétrico (incluye centros de salud y hospitales). | No aplica | 115 | Corresponde al número de centros de salud y hospitales con alta demanda de atención de enfermedades concomitantes (diabetes mellitus, hipertensión arterial, cáncer, sobrepeso, etc.) que cuentan con al menos un consultorio habilitado para la prestación de servicios de planificación familiar y anticoncepción para mujeres con alto riesgo obstétrico. | 4 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.7.1 | Resultado | Vasectomías realizadas | No aplica | 30,635 | Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud | 900 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.8.1 | Estructura | Número de jurisdicciones sanitarias con al menos un servicio de vasectomía sin bisturí en operación | No aplica | 212 | Corresponde al número de jurisdicciones sanitarias que cuentan con al menos un servicio de vasectomía sin bisturi con personal acreditado para realizar este procedimiento quirúrgico | 8 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.8.2 | Estructura | Número de servicios nuevos implementados | No aplica | 20 | Incrementar los servicios de vasectomía sin bisturí en jurisdicciones que carecen del servicio | 1 | | 3 | Salud Materna | 1.1.1 | Proceso | Número de pláticas de educación para la salud, durante el embarazo y el puerperio. | No aplica | 120,000 | Número de pláticas de educación para la salud, durante el embarazo y el puerperio. | 3,750 | | 3 | Salud Materna | 1.2.1 | Proceso | Número de acuerdos cumplidos en actas o minutas derivados de reuniones de redes sociales | Número de acuerdos establecidos en actas o minutas derivados de reuniones de redes sociales | 100 | Proporción de acuerdos cumplidos derivados de reuniones de redes sociales | 100 | | 3 | Salud Materna | 1.3.1 | Proceso | Número de campañas de promoción de atención a la salud materna. | No aplica | 32 | Número de campañas de promoción de atención a la salud materna. | 1 | | 3 | Salud Materna | 2.1.1 | Resultado | Número de mujeres que tuvieron consulta de atención pregestacional. | Número de mujeres con consulta prenatal, por 100 | 100 | Proporción de mujeres con atención pregestacional. | 100 | | 3 | Salud Materna | 2.2.1 | Resultado | Número de consultas de atención prenatal de primera vez en el primer trimestre | Total de consultas de atención prenatal de primera vez en cualquier trimestre de gestación. | 60 | Proporción de consultas de atención prenatal de primera vez otorgadas durante el primer trimestre | 60 | | 3 | Salud Materna | 2.3.1 | Resultado | Número de mujeres embarazadas a las que se les realiza la prueba para la detección de VIH/Sífilis | Total de mujeres embarazadas en control prenatal | 90 | Proporción de mujeres embarazadas a las que se les realiza la prueba para la detección de VIH/Sífilis que se atienden en las unidades médicas | 90 | | 3 | Salud Materna | 2.4.1 | Proceso | Número de entidades federativas que tienen implementada la estrategia | No aplica | 32 | Estrategia de disminución de cesárea, basada en el análisis de la cesárea con los criterios de Robson establecida | 1 | | 3 | Salud Materna | 2.5.1 | Resultado | Total de defunciones de mujeres por causas maternas en un año determinado | Total de recién nacidos vivos registrados en los certificados de nacimiento para el mismo periodo por 100,000. | 34 | Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna de complicaciones en mujeres embarazadas, parturientas y puérperas de acuerdo con la normatividad aplicable | 34 | | 3 | Salud Materna | 2.7.1 | Proceso | Número de mujeres que tuvieron un evento obstétrico y recibieron por lo menos una consulta de atención en el puerperio | Total de mujeres que tuvieron un evento obstétrico | 90 | Proporción de mujeres postevento obstétrico que reciben consulta en el puerperio | 90 | | 3 | Salud Materna | 2.8.1 | Proceso | Número de entidades federativas que tienen implementada la estrategia | Total de entidades federativas, por 100 | 100 | Proporción de entidades federativas con estrategia de abordaje de la pérdida gestacional y depresión posparto. | 100 | | 3 | Salud Materna | 2.9.1 | Proceso | Unidades hospitalarias con apego inmediato. | Total de unidades hospitalarias con atención obstétrica, por 100 | 100 | Proporción de unidades médicas que favorecen y vigilan el apego inmediato y lactancia materna exclusiva. | 100 | | 3 | Salud Materna | 3.1.1 | Proceso | Número de entidades federativas que implementaron el proyecto prioritario. | No aplica | 32 | Número de entidades federativas que implementan el proyecto prioritario | 1 | | 3 | Salud Materna | 3.2.1 | Proceso | Total de Comités Estatales de Referencia y Contrarreferencia obstétrica instalados | No aplica | 32 | Número de Comités Estatales de Referencia y Contra referencia obstétrica instalados | 1 | | 3 | Salud Materna | 3.3.1 | Resultado | Mujeres embarazadas con prueba reactiva referidas | Mujeres embarazadas con prueba reactiva | 100 | Proporción de mujeres embarazadas reactivas referidas para atención | 100 | | 3 | Salud Materna | 3.4.1 | Proceso | Número de entidades federativas con estrategia elaborada | No aplica | 32 | Número de entidades federativas con estrategia para la atención de mujeres embarazadas migrantes o en contexto de desastre, elaborada y difundida | 1 | | 3 | Salud Materna | 3.5.1 | Proceso | Total de casos analizados en el seno del Comité de Prevención Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna y Perinatal | No aplica | 384 | Número de casos sesionados a nivel nacional en el seno del Comité de Prevención Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna y Perinatal | 12 | | 3 | Salud Materna | 3.6.1 | Resultado | Número casos de mortalidad materna analizados | Número de casos de mortalidad materna registrados | 100 | Proporción de casos de mortalidad materna analizados en el Comité de Prevención Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna y Perinatal | 100 | | 4 | Salud Perinatal | 1.1.1 | Resultado | Total de recién nacidos con peso menor a 2,500 gramos al nacer en un año determinado | Total de nacimientos registrados en los certificados de nacimiento para el mismo periodo por 100. | 5 | Proporción de recién nacidos con bajo peso al nacer (menos de 2,500gr) del total de recien nacidos registrados | 5 | | 4 | Salud Perinatal | 1.2.1 | Resultado | Total de mujeres donadoras de leche humana | Total de mujeres atendidas en bancos de leche humana | 20 | Proporción de mujeres donadoras del total de mujeres atendidas en bancos de leche humana | 20 | | 4 | Salud Perinatal | 2.2.1 | Proceso | Número de unidades médicas con asesoría ,que brindan atención obstétrica que realizan contacto piel con piel, el apego inmediato, el alojamiento conjunto y el inicio de la lactancia dentro de la primera hora de vida. | No aplica | 32 | Unidades médicas con atención obstétrica que se encuentran trabajando con la "Iniciativa Hospital Amigo del niño y de la niña, asesoradas. | 1 | | 4 | Salud Perinatal | 2.3.1 | Resultado | Total de nacidos vivos a los que se les realizó la prueba de tamiz auditivo neonatal. | Total de nacidos vivos registrados | 100 | Porcentaje de personas recién nacidas con prueba de tamiz auditivo neonatal antes de los primeros 29 días de vida. | 100 | | 4 | Salud Perinatal | 2.4.1 | Resultado | Total de nacidos vivos a los que se les realizó la prueba de tamiz metabólico neonatal. | Total de nacidos vivos registrados | 100 | Proporción de personas recién nacidas con tamiz metabólico neonatal | 100 | | 4 | Salud Perinatal | 2.5.1 | Estructura | Total de entidades federativas con al menos un banco de leche instalado | Total de entidades federativas | 65 | Proporción de entidades federativas con al menos un banco de leche instalado. | 1 | | 4 | Salud Perinatal | 3.1.1 | Proceso | Total de unidades de primer nivel de atención con asesoría para la nominación "Amigo del niño y de la niña" | No aplica | 16 | Número de unidades de primer nivel de atención con asesoría para la nominación "Amigo del niño y de la niña" | 4 | | 4 | Salud Perinatal | 3.3.1 | Proceso | Número de entidades federativas que realizan el análisis de mortalidad perinatal | Total de entidades federativas | 100 | Proporción de entidades federativas que realizan el análisis de mortalidad perinatal | 100 | | 4 | Salud Perinatal | 3.4.1 | Proceso | Total de personal capacitado en el llenado del certificado de defunción | No aplica | 320 | Número de personal capacitado en el llenado del certificado de defunción | 10 | | 5 | Aborto Seguro | 1.1.1 | Proceso | Materiales de comunicación difundidos con la población y el personal de salud | No aplica | 32 | Son los materiales de comunicación difundidos con la población y el personal de salud, a partir de la elaboración y diseño estrategias de comunicación para informar sobre el derecho al acceso y atención del aborto seguro. | 1 | | 5 | Aborto Seguro | 2.1.1 | Proceso | Número de personal médico operativo capacitado para brindar los servicios de aborto seguro | No aplica | 96 | Es el personal medico operativo capacitado para brindar los servicios de aborto seguro. | 3 | | 5 | Aborto Seguro | 2.2.1 | Proceso | Número de personal médico que se incorpora para garantizar los procedimientos de aborto seguro. | No aplica | 64 | Es el número de personal médico que se incorpora para garantizar los procedimientos de aborto seguro. | 2 | | 5 | Aborto Seguro | 2.3.1 | Proceso | Número de espacios en operación dentro de las unidades de salud para otorgar los servicios de aborto seguro. | No aplica | 32 | Son los espacios que se habilitaron y adecuaron en las unidades de salud para otorgar los servicios de aborto seguro. | 1 | | 5 | Aborto Seguro | 3.2.1 | Proceso | Número de supervisiones realizadas en las unidades de salud para verificar la implementación de los mecanismos de rutas de atención y referencia a los servicios de aborto seguro. | No aplica | 144 | Son las acciones de monitoreo y seguimiento a las unidades de salud para verificar la implementación de las rutas de atención y referencia para favorecer el acceso a los servicios de aborto seguro. | 4 | | 6 | Violencia de Género | 1.1.1 | Proceso | Número de materiales de comunicación de promoción de una vida libre de violencia difundidos entre la población y el personal de salud | No aplica | 32 | Número de materiales de comunicación de promoción de una vida libre de violencia difundidos entre la población y el personal de salud | 1 | | 6 | Violencia de Género | 1.3.1 | Proceso | Número de talleres de prevención de la violencia dirigidos a Promotores juveniles | No aplica | 384 | Número de talleres de prevención de la violencia dirigidos a Promotores juveniles | 12 | | 6 | Violencia de Género | 2.1.1 | Resultado | Porcentaje de cobertura de atención especializada a mujeres víctimas de violencia familiar severa | Número de mujeres de 15 años y mas unidas en situación de violencia familiar y de género severa, estimadas para su atención en los servicios especializados | 22 | Número de mujeres de 15 años y más unidas en situación de violencia familiar y de género severa atendidas en servicios especializados respecto del número de mujeres programadas para su atención. | 22 | | 6 | Violencia de Género | 2.2.1 | Proceso | Número de herramientas de detección de la violencia que resultaron positivas. | Número de herramientas de detección aplicadas | 26 | Número de herramientas de detección de la violencia familiar y de género que resultaron positivas respecto de las programadas para su aplicación en mujeres de 15 años y más unidas. | 26 | | 6 | Violencia de Género | 2.4.1 | Proceso | Número de talleres brindados sobre IVE | No aplica | 32 | Número de talleres brindados sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo | 1 | | 6 | Violencia de Género | 2.4.2 | Proceso | Número de talleres brindados sobre NOM-046 | No aplica | 64 | Número de talleres brindados sobre NOM-046 | 2 | | 6 | Violencia de Género | 3.2.1 | Proceso | Número de grupos formados para reeducación de víctimas de violencia de pareja | No aplica | 520 | Número de grupos formados para reeducación de víctimas de violencia de pareja | 16 | | 6 | Violencia de Género | 3.2.2 | Proceso | Número de grupos formados para la reeducación de agresores de violencia de pareja. | No aplica | 516 | Número de grupos formados para la reeducación de agresores de violencia de pareja | 16 | | 6 | Violencia de Género | 3.2.3 | Proceso | Número de reportes con la evaluación de la estrategia de reeducación de victimas y agresores | No aplica | 32 | Número de reportes con la evaluación de la estrategia de reeducación de victimas y agresores | 1 | | 6 | Violencia de Género | 3.4.1 | Proceso | Número de talleres de Buen Trato y medidas para evitar la violencia obstétrica | No aplica | 128 | Número de talleres de buen trato y medidas para evitar la violencia obstétrica | 4 | 2 | Cáncer | 2.1.3 | Resultado | Mujeres tamizadas con prueba de VPH de 35 a 64 años en 5 años ( y por única ocasión citologías en ese mismo grupo de edad) | Mujeres de 35 a 64 años responsabilidad de la Ssa | 38 | Cobertura de tamizaje con prueba de VPH | 49 | 2 | Cáncer | 2.1.4 | Resultado | Número de mujeres de 18 años y más, tamizadas en los CAPASITS | Total de mujeres mayores de 18 años registradas en los capacits | 70 | Cobertura de tamizaje para cáncer de cuello uterino mujeres viviendo con VIH | 70 | 2 | Cáncer | 2.1.5 | Resultado | Mujeres de 25 a 39 años de edad con exploración clínica de mamas en el periodo a evaluar | Mujeres de 25 a 39 años responsabilidad de la Ssa. | 26 | Cobertura de tamizaje con exploración clínica de mamas | 26 | 2 | Cáncer | 2.1.6 | Resultado | Mujeres tamizadas con mastografía de 40 a 69 años en dos años. | Mujeres de 40 a 69 años responsabilidad de la Ssa. | 16 | Cobertura de tamizaje con mastografía | 16 | 2 | Cáncer | 2.1.7 | Resultado | Mujeres tamizadas con citología cervical de 25 a 34 años en 3 años | Mujeres tamizadas con citología cervical de 25 a 34 años en 3 años | 17 | Cobertura de tamizaje con citología cervical | 15 | 2 | Cáncer | 2.1.8 | Resultado | Mujeres a las que se les realizó citología y/o prueba de VPH y que viven en zona rural | Mujeres de 25 a 64 años en 3 y 5 años (citología y prueba de VPH respectivamente) | 31 | Cobertura de tamizaje con citología cervical y PVPH en zona rural | 36 | 2 | Cáncer | 2.3.1 | Proceso | Mujeres con citología anormal y PVPH positiva con evaluación colposcópica | Total de mujeres con citología anormal y PVPH positiva | 80 | Porcentaje de casos con evaluación colposcópica | 80 | 2 | Cáncer | 2.3.2 | Resultado | Casos tratados en clínicas de colposcopía | Total de casos con LIEAG | 80 | Porcentaje de tratamientos otorgados en casos de LEIAG | 80 | 2 | Cáncer | 2.3.3 | Resultado | Mujeres con resultado BIRADS 4 y 5 que cuentan con evaluación diagnóstica | Total de mujeres con resultado BIRADs 4 y 5 | 90 | Proporción de mujeres con BIRADS 4 y 5 evaluadas con evaluación diagnóstica | 90 | 2 | Cáncer | 3.1.1 | Resultado | Mujeres con diagnóstico confirmado de cáncer de mama o cuello uterino con atención en centro oncológico | Mujeres con diagnóstico confirmado de cáncer de mama o de cuello uterino | 85 | Proporción de mujeres con cáncer que recibieron atención en centro oncológico | 85 | 2 | Cáncer | 3.1.4 | Resultado | Mujeres con biopsia para confirmación de cáncer de mama que cuentan con al menos una sesión de acompañamiento emocional | Mujeres con biopsia para confirmación de cáncer de mama | 85 | Proporción de mujeres que recibieron acompañamiento emocional al momento del diagnóstico | 85 | 2 | Cáncer | 4.2.4 | Estructura | No. de "sistemas de imagen" funcionales, con póliza de mantenimiento y control de calidad vigente | Total de "sistemas de imagen" | 80 | Proporción de sistemas de imagen funcionales con pólizas de mantenimiento vigentes | 80 | 2 | Cáncer | 5.1.1 | Proceso | Supervisiones realizadas que cuenten con informe de supervisión | Total de supervisiones programadas | 90 | Porcentaje de supervisiones realizadas | 90 | 2 | Cáncer | 5.2.4 | Proceso | unidades que enviaron informes mensuales de control de calidad rutinario | Unidades dentro del programa de control de calidad rutinario | 100 | Porcentaje de unidades que cuentan con control de calidad rutinario para la adquisición de imágenes mastográficas | 100 | 3 | Igualdad de Género | 1.1.1 | Proceso | Número de atenciones brindadas a mujeres en los CEI | No aplica | 35,640 | Número de atenciones brindadas a mujeres en los Centros de Entretenimiento Infantil (CEI) | 2,700 | 3 | Igualdad de Género | 1.2.2 | Proceso | Número de unidades de salud que cuentan con mecanismos incluyentes dirigidos a grupos en condición de vulnerabilidad | No aplica | 144 | Número de unidades de salud que cuentan con mecanismos incluyentes dirigidos a grupos en condición de vulnerabilidad. | 4 | 3 | Igualdad de Género | 1.4.1 | Proceso | Número total de personal de unidades de salud, oficinas centrales y jurisdiccionales capacitado | No aplica | 6,592 | Número de personas de unidades de salud, oficinas centrales y jurisdiccionales capacitadas en materia de derechos humanos, no discriminación, inclusión y pertinencia cultural en salud | 128 | 3 | Igualdad de Género | 4.2.1 | Proceso | Actividades para prevenir, atender y dar seguimiento a posibles casos de hostigamiento y acoso sexual | Actividades programadas para prevenir, atender y dar seguimiento a posibles casos de hostigamiento y acoso sexual | 100 | Porcentaje de actividades realizadas para prevenir, atender y dar seguimiento a posibles casos de hostigamiento y acoso sexual respecto a lo programado | 100 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Atención de la Zoonosis | 3.1.1 | Estructura | Número de profilaxis antirrábicas iniciadas en pacientes agredidos o en contacto con perro o gato doméstico | Número de pacientes agredidos o en contacto con perro o gato doméstico | 10 | Se busca no rebasar el 10% de inicios de profilaxis antirrábica en pacientes agredidos o en contacto con perro o gato en riesgo de padecer Rabia | 10 | 1 | Atención de la Zoonosis | 3.1.2 | Estructura | Número de profilaxis antirrábicas iniciadas en personas agredidas o en contacto con animales silvestres así como con domésticos de interés económico | Número de personas agredidas o en contacto con animales silvestres así como con domésticos de interés económico | 100 | Se busca iniciar la profilaxis antirrábica al 100% de las personas agredidas o en contacto con animales silvestres así como por domésticos de interés económico. | 100 | 1 | Atención de la Zoonosis | 3.1.3 | Resultado | Número de casos de rabia humana transmitido por perro registrados | Número de casos de rabia humana transmitida por perro estimados | 100 | Se busca mantener al país sin casos de rabia humana transmitido por perro | 100 | 1 | Atención de la Zoonosis | 4.1.1 | Proceso | Perros y gatos domésticos vacunados | Meta de perros y gatos domésticos a vacunarse | 90 | Perros y gatos domésticos vacunados contra la rabia, con énfasis en las áreas de riesgo | 90 | 1 | Atención de la Zoonosis | 4.1.2 | Proceso | Número de focos rábicos atendidos mediante barrido de vacunación antirrábica casa a casa. | Número de focos rábicos reportados. | 100 | Brindar la atención oportuna y adecuada a los focos rábicos de manera integral, limitando su diseminación y daño a la población. | 100 | 1 | Atención de la Zoonosis | 4.2.1 | Proceso | Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente | Meta anual de perros y gatos a vacunarse contra la rabia | 4 | Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación al universo anual de animales a vacunarse contra la rabia. | 4 | 1 | Atención de la Zoonosis | 4.3.1 | Proceso | Número de muestras de cerebros enviadas al laboratorio, correspondientes a reservorios sospechosos (con signología sugestiva a rabia) o probables (animal sospechoso con antecedente de contacto con otro animal sugestivo a rabia o confirmado) de padecer rabia y/o perros y gatos que mueran durante observación clínica. | Número reportado de reservorios sospechosos (con signología sugestiva a rabia) o probables (animal sospechoso con antecedente de contacto con otro animal sugestivo a rabia o confirmado) de padecer rabia y/o perros y gatos que mueran durante observación clínica. | 90 | Se busca conocer la circulación del virus de la Rabia en zonas que propicien su transmisión al ser humano, mediante el envío de muestras de cerebro de animales reservorios sospechosos o probables de padecer rabia y/o perros y gatos que mueran durante observación clínica. | 90 | 1 | Atención de la Zoonosis | 5.1.1 | Resultado | Número de casos de brucelosis | Total de población por 100,000 habitantes | 1 | Lograr disminuir los casos de brucelosis y con ello limitar las complicaciones que causa esta enfermedad en la cronicidad | 1 | 1 | Atención de la Zoonosis | 5.2.1 | Proceso | Número de pacientes probables de brucelosis que cumplen con la definición operacional y que reciben tratamiento | Total de casos probables de primera vez de brucelosis que cumplen con la definición operacional por 100 | 100 | Número de pacientes que cumplen con la definición operacional de caso probable de brucelosis y que reciben tratamiento específico | 100 | 1 | Atención de la Zoonosis | 7.1.1 | Proceso | Número de pacientes probables de padecer FMMR u otra rickettsiosis (según normativa) con tratamiento reportado en el SEVE de rickettsiosis en el trimestre. | Número de pacientes reportados en el SEVE para rickettsiosis en el trimestre. | 100 | Mide la cobertura de tratamientos ministrados a pacientes probables de padecer FMMR u otras rickettsiosis. | 100 | 1 | Atención de la Zoonosis | 7.1.2 | Resultado | Casos confirmados de FMMR u otra rickettsiosis reportados en 2021 en el SEVE. | Casos confirmados de FMMR u otra rickettsiosis reportados en 2020 en el SEVE. | 1 | Se busca disminuir la presencia de casos de rickettsiosis y con ello limitar las defunciones por esta causa. | 1 | 1 | Atención de la Zoonosis | 8.1.1 | Proceso | Perros ectodesparasitados de forma tópica | Perros censados | 95 | Medir el número de perros ectodesparasitados en los operativos de control de la rickettsiosis | 95 | 1 | Atención de la Zoonosis | 8.1.2 | Proceso | Viviendas con rociado intra y peridomiciliar | Viviendas visitadas para rociar | 80 | Medir el número de viviendas con rociado intra y peridomiciliar en áreas de riesgo de transmisión de rickettsiosis. | 80 | 1 | Atención de la Zoonosis | 9.1.1 | Proceso | Pacientes con expulsión de proglótido de Taenia que reciben tratamiento | Pacientes con expulsión de proglótido de Taenia por 100 | 100 | Evitar la transmisión de teniosis, ministrando el tratamiento de manera oportuna en pacientes portadores del parásito. | 100 | 1 | Atención de la Zoonosis | 10.1.1 | Resultado | Número de Entidades incorporadas al plan de eliminación | Número de Entidades sin registro de casos de teniosis por T. solium | 1 | Lograr eliminar la teniosis por T. solium en México | 1 | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | | 1 | Paludismo | 2.1.1 | Proceso | Total de gotas gruesa tomadas a casos probables de paludismo | Total de casos probables de paludismo reportados | 100 | Toma de gota gruesa a todos los casos probables de paludismo para confirmación diagnóstica | 97 | | 4 | Intoxicación por Artrópodos | 2.2.1 | Proceso | Número de casos de IPPA tratados en los primeros 30 minutos de ocurrido el accidente | Total de casos tratados | 100 | Mejorar el acceso oportuno a los Servicios de Salud mediante la capacitación para la ministración de faboterápicos específicos en la misma localidad en donde ocurra el accidente | 100 | | 4 | Intoxicación por Artrópodos | 2.4.1 | Proceso | Número de casos de agresión por araña viuda negra tratados dentro de las primeras 6 horas de ocurrido el accidente | Total de casos tratados | 100 | Mejorar el acceso oportuno a los Servicios de Salud mediante la capacitación para la ministración de faboterápicos específicos en la misma localidad en donde ocurra el accidente | 100 | | 5 | Dengue | 1.2.1 | Proceso | Número de Capacitaciones Realizadas | Número de Capacitaciones Programadas | 32 | Verifica la actualización al personal médico de primer y segundo nivel para el manejo adecuado de pacientes con Dengue, con base en los lineamientos vigentes | 1 | | 5 | Dengue | 3.1.1 | Proceso | Localidades Prioritarias con Ovitrampas | Número de Localidades Prioritarias | 100 | Mide semanalmente la variación de los principales indicadores de ovitrampas en las Localidades Prioritarias | 8 | | 5 | Dengue | 3.3.1 | Proceso | Localidades Prioritarias con Vigilancia Entomovirológica | No aplica | 137 | Mide trimestralmente la vigilancia entomovirológica implementada en las Localidades Prioritarias | 1 | | 5 | Dengue | 6.3.1 | Proceso | Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas | No aplica | 30 | Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas | 1 | | 5 | Dengue | 7.2.1 | Proceso | Número de entidades con estudios serológicos de intoxicación por Carbamatos y medición de niveles de Colinesterasa al personal | No aplica | 31 | Mide el número de estudios serológicos de intoxicación por Carbamatos y medición de niveles de Colinesterasa realizados al personal que aplica Insecticidas | 1 | | 5 | Dengue | 7.3.1 | Proceso | Número de Localidades prioritarias | Número de Localidades prioritarias | 100 | Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias | 8 | | 5 | Dengue | 7.3.2 | Proceso | Número de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulización Espacial en UBV | Número de Localidades prioritarias | 100 | Mide trimestralmente el cumplimiento de nebulización espacial en localidades prioritarias | 8 | | 5 | Dengue | 7.3.3 | Proceso | Número de Localidades Prioritarias con acciones de Rociado Intradomiciliar | Número de Localidades Prioritarias | 100 | Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar | 8 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.1 | Resultado | Número de baciloscopias realizadas a casos nuevos, en prevalencia y en vigilacia postratamiento | Número de baciloscopias programadas a casos nuevos, en prevalencia y vigilancia postratamiento x 100 | 100 | Porcentaje de baciloscopias realizadas a casos nuevos, en prevalencia y en vigilancia postratamiento | 100 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.2 | Proceso | Número de histopatologías realizadas a casos nuevos y prevalentes | Total de casos prevalentes | 100 | Cumplir el 100% de las histopatologías de los casos nuevos y en prevalencia de los casos de lepra | 100 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.3 | Resultado | Número de personas con TBTF nuevos, reingresos y recaídas que ingresaron a tratamiento. | Total de personas que fueron notificadas con TBTF nuevos, reingresos y recaídas. | 98 | Iniciar tratamiento a los casos de tuberculosis nuevos y retratamientos (total de casos notificados como nuevos, reingresos y recaídas). | 98 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4 | Proceso | Número de esquemas de segunda línea entregados para tratar a personas con TB FR | Total de esquemas de segunda línea programados. | 90 | Esquemas de segunda línea entregados para TB. | 90 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.2.1 | Proceso | Casos nuevos y previamente tratados (reingresos y recaídas) que se les realizo una prueba de sensibilidad incluye resultados de pruebas moleculares (por ejem., Xpert MTB/RIF) así como de pruebas fenotípicas convencionales al momento del diagnóstico. | Total de casos nuevos y previamente tratados (reingresos y recaídas) notificados. | 63 | Cobertura de pruebas de sensibilidad a fármacos realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos nuevos o previamente tratados (reingresos y recaídas). | 63 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.3.1 | Proceso | Número de Jornadas Dermatológicas | No aplica | 44 | Realizar actividades de búsqueda mediante la realización de Jornadas Dermatológicas en las entidades | 2 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 3.1.1 | Resultado | Contactos de caso pulmonar con confirmación bacteriológica de TB notificados (nuevos y previamente tratados) niñas y niños menores de 5 años que reciben tratamiento para ITBL | Total de contactos de caso pulmonar con confirmación bacteriológica de TB notificados (nuevos y previamente tratados ) niñas y niños menores de 5 años. | 65 | Contactos de caso pulmonar con confirmación bacteriológica de TB notificados (nuevos y previamente tratados) niñas y niños menores de 5 años de edad que reciben tratamiento de ITBL. | 65 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 3.1.2 | Resultado | Número personas seropositivas que se registraron por primera vez en la atención para el VIH e iniciaron el tratamiento para la infección por tuberculosis latente. | Número total de personas que se registraron por primera vez en la atención para el VIH y se descartó TB activa. | 15 | Número total de personas seropositivas que se registraron por primera vez en la atención para el VIH e iniciaron el tratamiento para la infección por tuberculosis latente. | 15 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 3.1.3 | Resultado | Número de contactos de caso pulmonar con confirmación bacteriológica de TB notificados (nuevos y previamente tratados) con DM con tratamiento para ITBL. | Total de contactos de caso pulmonar con confirmación bacteriológica de TB notificados (nuevos y previamente tratados) con DM. | 14 | Contactos de caso pulmonar con confirmación bacteriológica de TB notificados (nuevos y previamente tratados) con DM. | 14 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1 | Estructura | Kits de reservas estratégicas integrados. | No aplica | 96 | Integración de Kits de reservas estratégicas. | 7 | 5 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | 1.1.1 | Resultado | Número de casos nuevos de Influenza | Total de población del año evaluado x 100,000 | 2 | Reducción de la tasa de incidencia de INFLUENZA, comparada con el año 2020 | 2 | 5 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | 1.1.2 | Proceso | Número de casos nuevos de influenza con indicación de oseltamivir | Total de casos de casos de influenza x 100 | 80 | Cobertura de tratamiento con oseltamivir para Influenza | 80 | 5 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | 1.1.3 | Resultado | Número de casos nuevos de neumonía adquirida en la comunidad | Total de población del año evaluado x 100,000 | 2 | Reducción de la tasa de incidencia de neumonía adquirida en la comunidad, comparada con el año 2020 | 2 | 5 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | 2.1.1 | Proceso | Número de materiales de promoción impresos y distribuidos | No aplica | 3 | Determina el porcentaje de materiales para su impresión y difusión para la prevención y control de las infecciones respiratorias agudas | 3 | 5 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | 3.1.1 | Proceso | Número de eventos de capacitación con enfoque en la prevención y tratamiento de casos de neumonía, influenza y COVID-19 realizados | No aplica | 2 | Determina la realización de eventos de capacitación con enfoque en la prevención y atención de Influenza, neumonía y COVID-19. | 2 | 6 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.1 | Resultado | Número de personas con factores de riesgo para Asma y EPOC estudiadas con espirometría | Total de personas con factor de riesgo para desarrollar asma y EPOC programadas | 70 | Porcentaje de personas con factor de riesgo para asma y/o EPOC que fueron estudiadas con prueba de espirometría | 70 | 6 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.2 | Resultado | Número de pacientes con diagnóstico de EPOC y que ingresaron a tratamiento. | Total de pacientes con diagnóstico de EPOC. | 60 | Porcentaje de pacientes con EPOC que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento | 60 | 6 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.3 | Resultado | Número de pacientes con EPOC en tratamiento y no presentan exacerbación en el periodo. | Total de pacientes con EPOC con seis o más meses en tratamiento | 50 | Porcentaje de pacientes con EPOC con al menos 6 meses en tratamiento y no presenten exacerbaciones en el periodo. | 50 | 6 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.4 | Resultado | Número de pacientes con diagnóstico de asma y que ingresaron a tratamiento. | Total de pacientes con diagnóstico de asma. | 60 | Porcentaje de pacientes con asma que cuentan con prueba de función pulmonar y evaluación clínica para establecer su diagnóstico e ingresaron a tratamiento. | 60 | 6 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.5 | Resultado | Número de pacientes con asma con tres meses o más en tratamiento y no presentan crisis en el periodo. | Total de pacientes con asma con tres o más meses en tratamiento. | 50 | Porcentaje de pacientes con asma con al menos tres meses en tratamiento y no presentan crisis en el periodo. | 50 | 7 | Enfermedades Cardiometabólicas | 1.1.1 | Estructura | Número de personal contratado | Número de personal programado | 100 | Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas | 100 | 7 | Enfermedades Cardiometabólicas | 2.1.1 | Proceso | Número de detecciones de HTA realizadas en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud | Total de población programada de 20 años y más en la Secretaría de Salud | 16 | Corresponde al porcentaje de detecciones realizadas de HTA en la población de 20 años y más en la Secretaría de Salud | 16 | 7 | Enfermedades Cardiometabólicas | 2.1.2 | Proceso | Número de detecciones de DM realizadas en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud | Total de población programada de 20 años y más en la Secretaría de Salud | 16 | Corresponde al porcentaje de detecciones realizadas de DM en la población de 20 años y más en la Secretaria de Salud | 16 | 7 | Enfermedades Cardiometabólicas | 2.1.3 | Proceso | Número de detecciones de obesidad realizadas en la población de 20 años y más en la Secretaría de Salud | Total de población programada de 20 años y más en la Secretaría de Salud | 16 | Corresponde al porcentaje de detecciones realizadas de Obesidad realizadas en la población de 20 años y más en la Secretaría de Salud | 16 | 7 | Enfermedades Cardiometabólicas | 3.1.2 | Proceso | Número de pacientes con obesidad en control (alcanzaron pérdida mayor o igual al 5% del peso corporal basal) en población de 20 años o más de la Secretaría de Salud | Número de pacientes con obesidad en tratamiento en población de 20 años y más de la Secretaría de Salud | 9 | Se refiere al porcentaje de pacientes con obesidad en control (alcanzaron pérdida mayor o igual al 5% del peso corporal basal) en población de 20 años y más | 9 | 7 | Enfermedades Cardiometabólicas | 3.1.3 | Proceso | Número de pacientes con DM que alcanzan el control con hemoglobina glucosilada (HbA1c) menor al 7% y/o glucosa plasmática en ayuno de 70-130mg/dl | Número de pacientes con DM en tratamiento en el primer nivel de atención en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud | 9 | Se refiere al porcentaje de pacientes con DM en tratamiento en el primer nivel de atención que alcanzan el control con hemoglobina glucosilada (HbA1c) menor al 7% y/o glucosa plasmática en ayuno de 70-130mg/dl | 9 | 7 | Enfermedades Cardiometabólicas | 3.1.4 | Proceso | Número de pacientes con HTA en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud | Número de pacientes con HTA en tratamiento en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud | 20 | Se refiere al porcentaje de pacientes con HTA en tratamiento en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud | 20 | 8 | Salud en el Adulto Mayor | 2.3.1 | Resultado | Número de adultos mayores que se les da tratamiento no farmacológico para alteraciones de memoria en el primer nivel de atención | Número de adultos mayores con detección positiva de alteraciones de memoria | 40 | Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza tratamiento no farmacológico para alteraciones de la memoria que resulte favorable. | 40 | 8 | Salud en el Adulto Mayor | 6.2.1 | Resultado | Número de mujeres y hombres de 50 años y más que se les realiza la detección para riesgo de fracturas por osteoporosis | Número de mujeres y hombres de 50 años y más que acuden a la consulta de primera vez en el periodo en primer nivel de atención; | 30 | Son las personas de 50 años y más con detección de riesgo de fractura por osteoporosis | 30 | 9 | Salud Bucal | 3.1.1 | Resultado | Número de unidades aplicativas con servicio odontológico que cuentan con material educativo y didáctico de salud bucal. | Total de unidades aplicativas con servicio odontológico. | 100 | Se contemplan las unidades aplicativas que reciben material educativo y didáctico en materia de salud bucal. | 100 | 9 | Salud Bucal | 4.2.1 | Resultado | Campañas de salud bucal realizadas durante el año. | No aplica | 60 | Participación del programa de salud bucal durante las Jornadas Nacionales de Salud Pública. | 2 | 9 | Salud Bucal | 5.1.1 | Resultado | Actividades preventivas extramuros realizadas. | No aplica | 25,684,563 | Contempla la aplicación del esquema básico de prevención de salud bucal para preescolares y escolares, así como actividades preventivas a población en general. (SBE01, 02, 06, 07, 11, 15, 19, 20, 22, 24, 25, 29, 30, 31, 32, 33, 47, 48, 49 y 50) | 636,851 | 9 | Salud Bucal | 9.1.1 | Resultado | Número de actividades preventivas y curativas realizadas. | No aplica | 13,163,585 | Se contemplan actividades preventivas y curativas que se realicen en unidades aplicativas. (todas las variables del apartado SBI, excepto SBI27 (tratamiento integral terminado). | 522,648 | 9 | Salud Bucal | 9.2.1 | Resultado | Informes de actividades del Promotor de Salud. | No aplica | 124 | Promover la salud bucal intra y extra muros | 4 | 9 | Salud Bucal | 9.2.2 | Resultado | Número de aplicaciones de barniz de flúor. | No aplica | 445,029 | Corresponde a la aplicación de barniz de flúor intra y extramuros, así como en Jornadas Nacionales de Salud Pública. | 22,564 | 9 | Salud Bucal | 10.1.1 | Resultado | Número de cursos de capacitación estomatológica realizados. | No aplica | 52 | Cursos de capacitación realizados al personal estatal, jurisdiccional y operativo sobre las principales estrategias del programa de salud bucal. | 2 | 9 | Salud Bucal | 11.1.1 | Resultado | Número de visitas de supervisión realizadas. | No aplica | 4,699 | Supervisiones realizadas al personal odontológico de las jurisdicciones y unidades aplicativas. | 143 | 9 | Salud Bucal | 12.1.1 | Resultado | Número de consultas estomatológicas realizadas. | No aplica | 2,043,790 | Se contempla el total de consultas de primera vez y subsecuente del servicio estomatológico. (CPP06 y 13) | 74,071 | 10 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 2.1.1 | Proceso | Campañas de prevención realizadas. | No aplica | 32 | Realización de campañas estatales de prevención de diarreas para población general. | 1 | 10 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 2.1.2 | Proceso | Campañas de prevención realizadas en las zonas prioritarias seleccionadas. | No aplica | 64 | Realización de campañas de prevención de diarreas en zonas prioritarias seleccionadas. | 2 | 10 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 2.2.1 | Proceso | Operativos preventivos realizados en zonas prioritarias identificadas. | No aplica | 64 | Realizar operativos preventivos en áreas de riesgo para diarreas, por ejemplo: en las zonas prioritarias seleccionadas, ferias, periodos vacacionales, zonas con aislamientos de V cholera, fiestas religiosas, grandes eventos, etc. | 2 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Vacunación Universal | 1.1.1 | Resultado | Población menor de un año de edad que recibe las dosis de vacunas correspondientes al esquema completo de vacunación en el periodo a reportar. | Población de menores de un año de edad de responsabilidad para la Secretaría de Salud en el periodo a reportar. | 90 | Expresa el porcentaje alcanzado de esquema completos en niñas y niños menores de 1 año de edad. | 90 | 1 | Vacunación Universal | 1.1.4 | Resultado | Población de seis años de edad a la que se le aplicó la segunda dosis de vacuna SRP en el periodo a reportar | Población de seis años de edad de responsabilidad para la Secretaría de Salud en la D.P.R.I.,en el periodo a reportar. | 95 | Expresa el porcentaje alcanzado con la aplicación de vacuna SRP en población de seis años de edad | 95 | 1 | Vacunación Universal | 1.2.1 | Resultado | Población de un año de edad que recibe las dosis de vacunas correspondientes al esquema completo de vacunación en el periodo a reportar. | Población de un año de edad de responsabilidad para la Secretaría de Salud en el periodo a reportar. | 90 | Expresa el porcentaje alcanzado de esquema completos de vacunación en niñas y niños de 1 año de edad. | 90 | 1 | Vacunación Universal | 1.3.1 | Resultado | Población de 4 años de edad a la que se le aplicó una dosis de vacuna DPT en el periodo a reportar. | Población de cuatro años de edad, de responsabilidad para la Secretaría de Salud en la D.P.R.I. | 95 | Expresa el porcentaje alcanzado con la aplicación de vacuna DPT en población de cuatro años de edad | 95 | 1 | Vacunación Universal | 1.3.2 | Resultado | Población de mujeres embarazadas a quienes se les aplica una dosis de Tdpa en un periodo de tiempo determinado | Población de mujeres embarazadas, responsabilidad de la Secretaría de Salud en la D.P.R.I., en el periodo a reportar | 95 | Expresa el porcentaje alcanzado con la aplicación de vacuna Tdpa en las mujeres embarazadas en un periodo determinado | 95 | 1 | Vacunación Universal | 2.1.1 | Resultado | Población con dosis aplicada de vacuna contra influenza estacional en un periodo determinado | Total de población meta a vacunar con la vacuna contra influenza Estacional de Responsabilidad Institucional para la Secretaría de Salud | 70 | Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas durante el último trimestre del 2021 | 70 | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 2.3.1 | Proceso | Total de población de 10 a 19 años de edad atendida | Total de población de 10 a 19 años de edad programada | 90 | Población adolescente que reciben talleres de nutrición, salud mental y activación física, para que estén en posibilidades de adquirir estilos de vida saludable | 90 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | 1.1.1 | Proceso | Número de niños menores de cinco años con EDA de primera vez que reciben tratamiento con Plan A | Denominador: Número de niños menores de cinco años con EDA de primera vez. | 95 | Es el número de NN menores de 5 años que recibieron tratamiento para EDA con plan A de hidratación. | 95 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | 2.2.1 | Proceso | Número de niñas y niños que acudieron a los talleres de estimulación temprana de primera vez en el año. | Niñas y niños con resultado normal (verde) y rezago (amarillo) en la evaluación del desarrollo EDI . | 50 | Niñas y niños a partir de 1 mes de nacidos a 5 años 11 meses 29 días, que acudieron por primera vez en el año al servicio de estimulación temprana. | 50 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | 3.1.1 | Resultado | Número de niñas y niños menores de seis meses con lactancia materna exclusiva | Numero de niñas y niños menores de 6 meses en control nutricional con cualquier diagnóstico (NPT) | 55 | Niñas y niños menores de seis meses de edad alimentados con lactancia materna exclusiva. | 55 | 4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | 1.1.1 | Proceso | Número de casos correctamente actualizados de acuerdo al tipo de Cáncer y estado actual de los casos capturados en el Registro Nacional de Cáncer de niñas, niños y adolescentes (RCNA) | Total de casos registrados de acuerdo al tipo de Cáncer en el Registro Nacional de Cáncer en niñas, niños y adolescentes (RCNA) | 100 | Registrar y actualizar correctamente el 100% de casos de niñas, niños y adolescentes en el Registro Nacional de Cáncer en niñas, niños y adolescentes (RCNA) | 100 | 4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | 2.1.1 | Proceso | Sesiones realizadas del COECIA y sus comités Técnico, Normativo y Financiero. | No aplica | 4 | Número de sesiones del COECIA y sus Comités programadas en un año | 4 | 4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | 3.1.1 | Resultado | Supervisiones a Unidades Médicas Acreditadas. | Total de Unidades Médicas Acreditadas en la Entidad | 100 | Supervisar los procesos operacionales en las UMA (Unidades Médicas Acreditadas) para el diagnóstico adecuado y la atención integral en niñas, niños y adolescentes | 100 | 4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | 4.1.1 | Proceso | Número de médicos y enfermeras pasantes de servicio social capacitadas para la identificación de signos y síntomas de sospecha de cáncer en niñas, niños y adolescentes, y referencia oportuna y adecuada | Número de médicos y enfermeras pasantes de servicio social programadas a capacitar para la identificación de signos y síntomas de sospecha de cáncer en niñas, niños y adolescentes, y referencia oportuna y adecuada | 100 | Capacitar a los médicos y enfermeras pasantes de servicio social en signos y síntomas de sospecha de cáncer en niñas, niños y adolescentes, referencia oportuna y adecuada | 100 | ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General ANEXO 5 Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | SIN DATOS | 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | SIN DATOS | 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | SIN DATOS | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | SIN DATOS | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 1 | VIH y otras ITS | 1.9.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Gel. Lubricante a base de agua. Envase con 2 a 60 g. Descripción complementaria: Envase con 5 a 10 g. | 7.60 | 122,532 | 931,243.20 | 1 | VIH y otras ITS | 1.9.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. Descripción complementaria: El precio unitario incluye el costo de distribución | 77.00 | 9,803 | 754,831.00 | 1 | VIH y otras ITS | 1.9.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. Descripción complementaria: El precio unitario incluye el costo de distribución | 11.02 | 20,005 | 220,455.10 | 1 | VIH y otras ITS | 5.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plástico vacío (pipeta para toma de muestra). · Una lanceta retráctil con 3 niveles de punción. Caja para mínimo 10 sobres Con sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH y sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% para sífilis, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Descripción complementaria: Las cantidades son por pieza | 127.02 | 3,623 | 460,193.46 | 1 | VIH y otras ITS | 5.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pruebas Rápidas. Prueba rápida para la determinación cualitativa en sangre total de anticuerpos IgG por inmunocromatografía contra el virus de la inmunodeficiencia humana Tipos 1 y 2. Estuche para mínimo 24 pruebas. TATC.Con sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Descripción complementaria: Por piezas | 67.28 | 383 | 25,768.24 | 1 | VIH y otras ITS | 5.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pruebas Rápidas. Prueba rápida para la determinación cualitativa en sangre total de anticuerpos IgG por inmunocromatografía contra el virus de la inmunodeficiencia humana Tipos 1 y 2. Estuche para mínimo 24 pruebas. TATC.Con sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Descripción complementaria: Prueba rápida inmunocromatografía para la determinación cualitativa en sangre total de anticuerpos IgM/IgG antiv VIH 1 y 2 en suero, plasma y sangre total. | 67.28 | 12,911 | 868,652.08 | 1 | VIH y otras ITS | 5.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. Descripción complementaria: Cantidades por piezas. | 95.00 | 1,196 | 113,620.00 | 1 | VIH y otras ITS | 8.10.1.4 | Ramo 12-Apoyo Federal | Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiempo real, en muestras de esputo y sedimentos preparados 10 Cartuchos RTC. Descripción complementaria: Cajas con 10 cartuchos cada una | 18,000.00 | 28 | 504,000.00 | 1 | VIH y otras ITS | 11.6.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA, o la Organización Mundial de la Salud. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. Descripción complementaria: Cantidades por pieza | 51.62 | 14,490 | 747,973.80 | 1 | VIH y otras ITS | 12.3.1.2 | Ramo 12-Apoyo Federal | Fórmula para lactantes (Sucedáneo de Leche Humana de Termino). Polvo o líquido. Energía - Mínimo /100 mL: 60 kcal Máximo /100 mL: 70 kcal. Energía - Mínimo /100 mL: 250 kcal Máximo /100 mL: 295 kcal. Vitaminas. Vitamina A (expresados en retinol): Mínimo/100 kca: 200 U.I. o 60 µg, Máximo/100 kcal: 600 U.I. o 180 g. NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo Vitamina D: Mínimo/100 kcal: 1 µg o 40 U.I., Máximo/100 kcal: 2,5 µg o 100 U.I. En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo. Vitamina C (Ac. ascórbico): Mínimo/100 kcal: 10 mg, Máximo/100 kcal: S. E., NSR/100 kcal: 70 mg. Vitamina B Tiamina (B1) Mínimo/100 kcal: 60 µg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 300 µg. Riboflavina (B2): Mínimo/100 kcal: 80 µg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal 500 µg. Niacina (B3): Mínimo/100 kcal: 300 µg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 1 500 µg. Piridoxina (B6): Mínimo/100 kcal: 35 µg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 175 µg. Ácido fólico (B9): Mínimo/100 kcal: 10 µg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 50 µg. Ácido pantoténico (B5): Mínimo/100 kcal: 400 µg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 2 000 µg. Cianocobalamina (B12): Mínimo/100 kcal: 0,1 µg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 1,5 µg. Biotina (H): Mínimo/100 kcal: 1,5 µg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 10 µg. Vitamina K1: Mínimo/100 kcal: 4 µg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 27 µg. Vitamina E (alfa tocoferol equivalente): Mínimo/100 kcal: 0,5 mg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 5 mg. Nutrimentos inorgánicos (minerales y elementos traza): Sodio (Na): Mínimo/100 kcal: 20 mg Máximo/100 kcal: 60 mg NSR/100 kcal: -. Potasio (K): Mínimo/100 kcal: 60 mg Máximo/100 kcal: 180 mg NSR/100 kcal: -. Cloro (Cl): Mínimo/100 kcal: 50 mg Máximo/100 kcal: 160 mg NSR/100 kcal: -. Calcio (Ca): Mínimo/100 kcal: 50 mg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 140 mg. Fósforo (P): Mínimo/100 kcal: 25 mg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 100 mg. La relación Ca:P: Mínimo/100 kcal: 1:1 Máximo/100 kcal: 2:1. Magnesio (Mg): Mínimo/100 kcal: 5 mg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 15 mg. Hierro (Fe): Mínimo/100 kcal: 1 mg Máximo/100 kcal: 2 mg. Yodo (I): Mínimo/100 kcal: 10 µg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 60 µg. Cobre (Cu): Mínimo/100 kcal: 35 µg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 120 µg. Cinc (Zn): Mínimo/100 kcal: 0,5 mg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 1,5 mg. Manganeso (Mn): Mínimo/100 kcal: 1 µg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 100 µg. Selenio (Se): Mínimo/100 kcal: 1 µg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 9 µg. Colina: Mínimo/100 kcal: 14 mg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 50 mg. Mioinositol (Inositol): Mínimo/100 kcal: 4 mg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 40 mg. L-Carnitina (Carnitina): Mínimo/100 kcal: 1,2 mg Máximo/100 kcal: 2,3 mg. Taurina: Mínimo/100 kcal: 4,7 mg Máximo/100 kcal: 12 mg. Nucleótidos **): Mínimo/100 kcal: 1,9 mg Máximo/100 kcal: 16 mg NSR/100 kcal: -. Fuente de proteína Contendrá los aminoácidos esenciales. Leche de vaca Proteínas Totales: Mínimo/100 kcal 1,8 g Máximo/100 kcal: 3,0 g NSR/100 kcal: -. Lípidos y ácidos grasos: Grasas: Mínimo/100 kcal: 4,4 g Máximo/100 kcal: 6 g NSR/100 kcal: - . ARA: Mínimo/100 kcal: 7 mg Máximo/100 kcal: S.E. DHA: Mínimo/100 kcal : 7 mg Máximo/100 kcal: S.E. NSR/100 kcal: (0,5 % de los ácidos grasos). Relación ARA: DHA: Mínimo/100 kcal: 1:1 Máximo/100 kcal: 2:1. Ácido linoléico: Mínimo/100 kcal: 300 mg Máximo/100 kcal: S. E. NSR/100 kcal: 1 400 mg. Ácido alfa-linolénico: Mínimo/100 kcal : 50 mg Máximo/100 kcal: S. E. -. Hidratos de carbono. Hidratos de carbono: Mínimo/100 kcal: 9 g Máximo/100 kcal: 14 g NSR/100 kcal: -. Disposiciones Generales La proporción de ácido linoleico/alfa-linolénico mínimo 5:1, máximo 15:1 De manera opcional, la fuente de proteína podrá contener los aminoácidos esenciales (valina, leucina, isoleucina, treonina, lisina, metionina, fenilalanina y triptofano, y otros, regulados en la NORMA Oficial Mexicana NOM-131-SSA1- 2012) y en caso de ser adicionados se listarán en la ficha técnica. El contenido de ácidos grasos trans no seráµ superior al 3% del contenido total de ácidos grasos en las fórmulas para lactantes. En las fórmulas para lactantes sólo podrán añadirse almidones naturalmente exentos de gluten precocidos y/o gelatinizados hasta un máximo de 30% del contenido total de hidratos de carbono y hasta un máximo de 2 g/100 ml. En las fórmulas para lactantes debe evitarse el uso de sacarosa, así como la adición de fructosa como ingrediente, salvo cuando sea necesario por justificación tecnológica. En las fórmulas para lactantes podrán añadirse otros nutrimentos/ingredientes normalmente presentes en la leche materna o humana en cantidad suficiente con la finalidad de lograr el efecto nutrimental o fisiológico de ésta, sobre la base de las cantidades presentes en la leche materna y para asegurarse que sea adecuado como fuente única de la nutrición del lactante. Su idoneidad e inocuidad debe estar demostrada científicamente. Se debe contar con evidencia científica que demuestre la utilidad de los nutrimentos/ingredientes opcionales que se utilicen y estar a disposición de la Secretaría de Salud cuando ésta lo solicite. Las fórmulas que contengan más de 1,8 g de proteínas por cada 100 kcal, deben incrementar el contenido de piridoxina en al menos 15 µg de piridoxina por cada gramo de proteína arriba de dicho valor. En la fórmula lista para ser consumida de acuerdo con las instrucciones descritas en la etiqueta. Si se añade ácido docosahexaenoico (DHA), el contenido de ácido araquidónico debe ser al menos el mismo que el de DHA y el contenido de ácido eicosapentaenoico (EPA) no debe exceder el contenido de DHA. ** Opcional S.E. Sin Especificación NSR: Nivel Superior de Referencia. Envase desde 360 g hasta 454 g polvo y medida dosificadora. | 80.00 | 1,320 | 105,600.00 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Efavirenz. Comprimido recubierto. Cada comprimido contiene: Efavirenz 600 mg. Envase con 30 comprimidos recubiertos. Descripción complementaria: 4370 | 85.00 | 115 | 9,775.00 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Darunavir/Cobicistat Tableta Cada tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 800 mg de darunavir Cobicistat en dióxido de silicio equivalente a 150 mg de cobicistat Envase con 30 tabletas. Descripción complementaria: 6098 | 2,915.00 | 8,020 | 23,378,300.00 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Efavirenz, emtricitabina, tenofovir disoproxilo. Tableta. Cada tableta contiene: Efavirenz 600 mg. Emtricitabina 200 mg. Tenofovir disoproxil succinato 300.6 mg equivalente a 245 mg. de Tenofovir disoproxil. Envase con 30 tabletas. | 800.00 | 7,616 | 6,092,800.00 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Zidovudina. Solución Oral Cada 100 ml contienen: Zidovudina 1 g Envase con 240 ml. | 460.00 | 980 | 450,800.00 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Maraviroc. Tableta Cada Tableta contiene: Maraviroc 300 mg Envase con 60 Tabletas. | 6,611.87 | 14 | 92,566.18 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. Descripción complementaria: 6203 | 1,720.00 | 59,204 | 101,830,880.00 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 200 mg Ritonavir 50 mg Envase con 120 Tabletas. Descripción complementaria: CCB 010.000.5288.00 | 2,010.00 | 230 | 462,300.00 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Nevirapina. Suspensión Cada 100 mililitros contienen: Nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina Envase con 240 ml con dosificador. | 313.00 | 63 | 19,719.00 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Tenofovir. Tableta. Cada tableta contiene: Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg. Envase con 30 tabletas. Descripción complementaria: 4277 | 510.36 | 187 | 95,437.32 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. Descripción complementaria: 4271 | 889.52 | 60 | 53,371.20 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Abacavir-lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente a 600 mg de abacavir. Lamivudina 300 mg. Envase con 30 tabletas. Descripción complementaria: 4371 | 399.00 | 216 | 86,184.00 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Dolutegravir/Abacavir/Lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir Sulfato de abacavir equivalente a 600 mg de abacavir Lamivudina 300 mg Envase con 30 tabletas Descripción complementaria: 6108 | 3,000.00 | 56 | 168,000.00 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador. | 1,714.00 | 320 | 548,480.00 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Lamivudina/zidovudina. Tableta Cada Tableta contiene: Lamivudina 150 mg Zidovudina 300 mg Envase con 60 Tabletas. | 234.00 | 403 | 94,302.00 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. | 577.08 | 29 | 16,735.32 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Dolutegravir. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir. Envase con 30 tabletas. Descripción complementaria: 6010 | 3,000.00 | 3,168 | 9,504,000.00 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Ritonavir. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene Ritonavir 100 mg Envase con 30 Tabletas | 347.96 | 378 | 131,528.88 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 600 mg de darunavir Envase con 60 Tabletas. Descripción complementaria: 4289 | 1,821.00 | 403 | 733,863.00 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Raltegravir. Comprimido Cada Comprimido contiene: Raltegravir potásico equivalente a 400 mg de raltegravir Envase con 60 Comprimidos. | 3,573.97 | 331 | 1,182,984.07 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Cada tableta contiene: Tenofovir alafenamida fumarato 11.2 mg equivalente a 10 mg de tenofovir alafenamida Emtricitabina 200 mg Envase con 30 tabletas. Descripción complementaria: 6162 | 1,720.00 | 8,296 | 14,269,120.00 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Abacavir. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente a 300 mg de abacavir. Envase con 60 tabletas. | 308.88 | 29 | 8,957.52 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Zidovudina. Solución Inyectable. Cada frasco ámpula contiene: Zidovudina 200 mg Envase con 5 frascos ámpula (200 mg/20 mL) Descripción complementaria: 6121 | 993.41 | 24 | 23,841.84 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Emtricitabina-tenofovir. Tableta. Cada Tableta contiene: Tenofovir disoproxil succinato equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas. Descripción complementaria: 4396 | 710.00 | 19,847 | 14,091,370.00 | 1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Etravirina. tableta cada tableta contiene: Etravirina 200 mg. envase con 60 tabletas. Descripción complementaria: 6074 | 5,429.27 | 116 | 629,795.32 | 2 | Virus de Hepatitis C | 8.6.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Sofosbuvir, Velpatasvir. Tableta Cada tableta contiene: Sofosbuvir 400 mg Velpatasvir 100 mg Envase con 28 tabletas. | 49,896.00 | 302 | 15,068,592.00 | 2 | Virus de Hepatitis C | 8.6.1.5 | Fideicomiso - INSABI | Glecaprevir/Pibrentasvir. Tableta. Cada tableta contiene: Glecaprevir 100 mg Pibrentasvir 40 mg Envase con 4 cajas, cada una con 7 tiras con 3 tabletas cada una. | 68,250.00 | 8 | 546,000.00 | TOTAL | 194,322,039.53 | Nota: La fuente de información para estimar los medicamentos antirretrovirales con recursos del Fondo de Salud para el Bienestar del Instituto de Salud para el Bienestar, será el Sistema de Administración Logística y Vigilancia de Antirretrovirales (SALVAR), por tanto, es obligatorio el uso del Sistema en las Entidades Federativas y que estas mantengan sus existencias y necesidades de medicamentos actualizadas a los cortes que establece el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA. L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 2 | Cáncer | 2.1.3.3 | Ramo 12-Apoyo Federal | Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, Citomegalovirus, Chlamydia trachomatis y Mycobacterium tuberculosis. Equipo para mínimo 10 pruebas. RTC. Descripción complementaria: Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de Virus de Papiloma Humano por PCR | 436.13 | 10,760 | 4,692,707.15 | TOTAL | 4,692,707.15 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | | 5 | Dengue | 7.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida organofosforado al 1%, saco con 15 kilogramos | 377.00 | 292 | 110,084.00 | | 5 | Dengue | 7.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida biorracional al 37.4%, caja con 24 tarros de 500 gramos cada uno | 18,588.81 | 16 | 297,421.03 | | 5 | Dengue | 7.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Regulador de crecimiento al 0.5%, caja con 10 sobres de 100 gramos | 1,940.00 | 80 | 155,200.00 | | 5 | Dengue | 7.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida biorracional al 2.5%, caja con dos sacos de 10 kilos cada uno | 35,000.00 | 24 | 840,000.00 | | 5 | Dengue | 7.3.2.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida organofosforado al 40%, bidon de 20 litros | 18,217.10 | 106 | 1,931,013.02 | | 5 | Dengue | 7.3.2.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida Neonicotinoide al 3% + Piretroide al 0.75%, tambos de 208 litros | 186,400.00 | 11 | 2,050,400.00 | | 5 | Dengue | 7.3.2.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida piretroide al 20% | 15,352.23 | 45 | 690,850.45 | | 5 | Dengue | 7.3.2.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida Piretroide al 1.5% en base oleosa, bidón de 20 litros | 22,153.00 | 30 | 664,590.00 | | 5 | Dengue | 7.3.3.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Insecticida carbamato al 80%, cuñete de 25 kg, con 200 sobres de 125 gramos cada uno | 44,087.65 | 5 | 220,438.24 | | 5 | Dengue | 7.3.3.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Insecticida organofosforado de acción residual al 28.16%, caja con 12 frascos de 833 mililitros | 14,200.00 | 3 | 42,600.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos. Descripción complementaria: Pieza | 7.02 | 140 | 982.80 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Amoxicilina/ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de amoxicilina y 31.25 mg ácido clavulánico. Descripción complementaria: Pieza | 11.00 | 350 | 3,850.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. Descripción complementaria: Pieza | 13.40 | 700 | 9,380.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Ampicilina. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Ampicilina anhidra o ampicilina trihidratada equivalente a 500 mg de ampicilina. Envase con 20 Tabletas o Cápsulas. Descripción complementaria: Pieza | 24.37 | 210 | 5,117.70 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml. Descripción complementaria: Pieza | 7.66 | 700 | 5,362.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml. Descripción complementaria: Pieza | 8.29 | 700 | 5,803.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador. | 10.46 | 350 | 3,661.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. Descripción complementaria: Pieza | 9.57 | 210 | 2,009.70 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. Descripción complementaria: Pieza | 6.76 | 35 | 236.60 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. Descripción complementaria: Pieza | 3.96 | 70 | 277.20 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Bencilpenicilina benzatínica compuesta. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 600 000 UI de bencilpenicilina Bencilpenicilina procaínica equivalente a 300 000 UI de bencilpenicilina Bencilpenicilina cristalina equivalente a 300 000 UI de bencilpenicilina Envase con un frasco ámpula y diluyente con 3 ml. Descripción complementaria: Pieza | 12.70 | 700 | 8,890.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. Descripción complementaria: Pieza | 32.28 | 350 | 11,298.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas. Descripción complementaria: Pieza | 5.00 | 70 | 350.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 7 Tabletas o Grageas o Cápsulas Descripción complementaria: Pieza. | 2.62 | 350 | 917.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. Descripción complementaria: Pieza | 7.78 | 350 | 2,723.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. Descripción complementaria: Pieza. | 10.85 | 350 | 3,797.50 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Isosorbida. Tableta Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 10 mg Envase con 20 Tabletas. Descripción complementaria: Pieza | 9.57 | 70 | 669.90 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Ampicilina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Ampicilina trihidratada equivalente a 250 mg de ampicilina. Envase con polvo para 60 ml y dosificador. Descripción complementaria: Pieza | 13.40 | 210 | 2,814.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg. Descripción complementaria: Pieza. | 34.45 | 35 | 1,205.75 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. Descripción complementaria: Pieza | 7.02 | 1,050 | 7,371.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. Descripción complementaria: Pieza | 19.52 | 1,400 | 27,328.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. Descripción complementaria: Pieza | 5.23 | 280 | 1,464.40 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Amoxicilina/ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. Descripción complementaria: Pieza | 21.00 | 350 | 7,350.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. Descripción complementaria: Pieza | 5.02 | 280 | 1,405.60 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. Descripción complementaria: Pieza | 5.74 | 1,400 | 8,036.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. Descripción complementaria: Pieza | 9.31 | 70 | 651.70 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. Descripción complementaria: Pieza | 10.85 | 700 | 7,595.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas. Descripción complementaria: Pieza | 19.27 | 280 | 5,395.60 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. Descripción complementaria: Pieza | 17.00 | 350 | 5,950.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. | 26.52 | 700 | 18,564.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g Descripción complementaria: Pieza | 6.38 | 4,200 | 26,796.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase con 20 ml. Descripción complementaria: Pieza | 5.74 | 700 | 4,018.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. Descripción complementaria: Pieza | 14.36 | 350 | 5,026.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. Descripción complementaria: Pieza | 35.09 | 140 | 4,912.60 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. Descripción complementaria: Pieza | 17.23 | 350 | 6,030.50 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 20 Tabletas. Descripción complementaria: Pieza | 9.06 | 210 | 1,902.60 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. Descripción complementaria: Pieza | 11.61 | 350 | 4,063.50 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. Descripción complementaria: Pieza | 12.12 | 700 | 8,484.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. Descripción complementaria: Pieza | 21.88 | 210 | 4,594.80 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Azitromicina. Suspensión. Cada 5 ml de suspensión contienen: Azitromicina 200 mg. Frasco con polvo para reconstituir 10 ml. Descripción complementaria: Pieza | 112.00 | 350 | 39,200.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. Descripción complementaria: Pieza | 23.99 | 140 | 3,358.60 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. Descripción complementaria: Pieza | 28.07 | 210 | 5,894.70 | TOTAL | 7,277,334.50 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 1 | Vacunación Universal | 1.1.1.5 | Ramo 12-Apoyo Federal | Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide pertussis 25 µg Hemaglutinina filamentosa 25 µg Poliovirus tipo 1 inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado (MEF1) 8 U Poliovirus tipo 3 inactivado (Saukett) 32 U Antígeno de superficie del virus de Hepatitis B 10 µg Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b 12 µg Conjugado a la proteína tetánica 22-36 µg Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. Descripción complementaria: Vacuna Hexavalente. Aún no se tienen precios del 2021 | 240.38 | 20,273 | 4,873,223.74 | 1 | Vacunación Universal | 2.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene:Fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre-invernal e invernal de los años correspondientes del hemisferio norte. Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). Descripción complementaria: Vacuna contra la Influenza Estacional. Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis) Todavía no hay precios 2021 | 595.31 | 109,720 | 65,317,413.20 | TOTAL | 70,190,636.94 | Gran total | 276,482,718.12 | NOTA: La descripción del objeto para el que serán utilizados los insumos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio), del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE, los cuales serán consumidos conforme a las metas e indicadores de cada Programa. Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública financiados con la fuente de financiamiento del ANEXO 4-INSUMOS. L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | CANTIDAD (VOLUMEN) | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | | 2 | PF y Anticoncepción | 1.4.1.1 | Anexo 4 Insumos | Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. | 1,000 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.3.1.4 | Anexo 4 Insumos | Levonorgestrel y etinilestradiol. Gragea Cada Gragea contiene: Levonorgestrel 0.15 mg Etinilestradiol 0.03 mg Envase con 28 Grageas. (21 con hormonales y 7 sin hormonales) | 30,000 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.3.1.4 | Anexo 4 Insumos | Levonorgestrel. Gragea Cada Gragea contiene: Levonorgestrel 0.03 mg Envase con 35 Grageas. | 1,100 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.3.1.4 | Anexo 4 Insumos | Desogestrel y etinilestradiol. Tableta. Cada tableta contiene: Desogestrel 0.15 mg. Etinilestradiol 0.03 mg. Envase con 28 Tabletas. (21 con hormonales y 7 sin hormonales). | 1,000 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.3.1.5 | Anexo 4 Insumos | Noretisterona y estradiol. Solución Inyectable Cada ampolleta o jeringa contiene: Enantato de noretisterona 50 mg Valerato de estradiol 5 mg Envase con una ampolleta o jeringa con un ml. | 10,000 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.3.1.6 | Anexo 4 Insumos | Etonogestrel. Implante El Implante contiene: Etonogestrel 68.0 mg Envase con un Implante y aplicador. | 11,679 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.3.1.6 | Anexo 4 Insumos | Levonorgestrel. Implante. Cada implante contiene: Levonorgestrel 75.0 mg. Envase con 2 implantes y una caja con un trócar e instructivos anexos. | 467 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.3.1.7 | Anexo 4 Insumos | Norelgestromina-etinilestradiol. Parche. Cada parche contiene: Norelgestromina 6.00 mg Etinilestradiol 0.60 mg Envase con 3 Parches. | 9,962 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.3.1.8 | Anexo 4 Insumos | Dispositivos. Dispositivo Intrauterino, T de cobre para nulíparas, estéril, con 380 mm2 de cobre enrollado con bordes redondos, con longitud horizontal de 22.20 a 23.20 mm, longitud vertical de 28.0 a 30.0 mm, filamento de 20 a 25 cm, bastidor con una mezcla del 77 al 85% de plástico grado médico y del 15 al 23% de sulfato de bario, con tubo insertor y aplicador montable con tope cervical. Pieza. | 200 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.3.1.8 | Anexo 4 Insumos | Dispositivos. Intrauterino. T de cobre, 380 A. Anticonceptivo estéril con 380 mm2, de cobre, plástico grado médico 77% y sulfato de bario USP 23%, con filamento largo de 30 cm con tubo insertor, tope y émbolo insertor. Pieza. | 17,285 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.3.1.10 | Anexo 4 Insumos | Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. | 2,000 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.3.1.11 | Anexo 4 Insumos | Levonorgestrel. Polvo El dispositivo con polvo contiene: Levonorgestrel (micronizado) 52 mg Envase con un dispositivo. | 341 | TOTAL (PESOS) | 17,000,945.19 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | CANTIDAD (VOLUMEN) | 1 | Atención de la Zoonosis | 3.1.1.1 | Anexo 4 Insumos | Vacuna antirrábica. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Liofilizado de Virus inactivados de la rabia (cepa Wistar PM/WI 38-1503-3M) con potencia > 2.5 UI, cultivado en células VERo. Frasco ámpula con liofilizado para una dosis y jeringa prellenada con 0.5 ml de diluyente. | 1,000 | 1 | Atención de la Zoonosis | 3.1.2.1 | Anexo 4 Insumos | Inmunoglobulina humana antirrábica. Solución Inyectable Cada frasco ámpula o ampolleta contiene: Inmunoglobulina humana antirrábica 300 UI Envase con una jeringa prellenada con 2 ml (150 UI/ml). | 1,200 | TOTAL (PESOS) | 878,600.00 | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | | 4 | Intoxicación por Artrópodos | 2.2.1.1 | Anexo 4 Insumos | Faboterápico Polivalente Antialacrán o Fragmentos F(AB')2 de Inmunoglobulina Polivalente Antialacrán. Faboterápico Polivalente Antialacrán o Fragmentos F(AB')2 de Inmunoglobulina Polivalente Antialacrán. Solución Inyectable. Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Faboterápico polivalente antialacrán modificado por digestión enzimática para neutralizar 150 DL50 (1.8 mg) de veneno de alacrán del género Centruroides o Fragmentos F(ab')2 de inmunoglobulina polivalente antialacrán para neutralizar 150 DL50 (1.8 mg) de veneno de alacrán del género Centruroides sp. Envase con un frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con diluyente de 5 ml. | 350 | | 4 | Intoxicación por Artrópodos | 2.2.1.1 | Anexo 4 Insumos | Faboterápico. Faboterápico Polivalente AnticOralillo Solución Inyectable Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Faboterápico Polivalente AnticOralillo modificado por digestión enzimática para neutralizar 450 DL50 (5 mg) de veneno de Micrurus sp. Envase con un frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con diluyente de 5 ml | 100 | | 4 | Intoxicación por Artrópodos | 2.4.1.1 | Anexo 4 Insumos | Faboterápico Antiarácnido. Faboterápico Polivalente Antiarácnido o Faboterápico Monovalente Antiarácnido Solucion Inyectable. Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Faboterápico polivalente antiarácnido o Fragmentos F(ab´)2 de inmunoglobulina monovalente antiarácnido modificado por digestión enzimática para neutralizar 6000 DL50 (180 glándulas de veneno arácnido). Envase con un frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con diluyente de 5 ml. | 500 | TOTAL (PESOS) | 975,354.50 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 3.1.1.1 | Anexo 4 Insumos | Sustancias Biológicas Tuberculina PPD. Derivado proteico purificado RT 23 para intradermoreacción. Contiene cinco unidades de tuberculina en cada décima de mililitro RTC. Frasco ámpula de 1 ml con 10 dosis. | 66 | TOTAL (PESOS) | 53,982.46 | 7 | Enfermedades Cardiometabólicas | 2.1.1.1 | Anexo 4 Insumos | Tiras reactivas para determinación cuantitativa de perfil de lípidos (para ser utilizadas en equipo portátil para la determinación cuantitiva de colesterol total, colesterol HDL, colesterol LDL, triglicéridos) presentación: frasco con 10, 15 o 25 tiras reactivas. | 9,450 | 7 | Enfermedades Cardiometabólicas | 2.1.1.1 | Anexo 4 Insumos | Tiras Reactivas Tira reactiva para la determinación semicuantitativa de microalbúmina en orina, en un rango de 10 a 100 mg/L, en un tiempo aproximado de un minuto. Tubo con 25, 30 o 50 tiras reactivas. RTC y/o TA. | 10,500 | 7 | Enfermedades Cardiometabólicas | 2.1.2.1 | Anexo 4 Insumos | Tiras Reactivas Tira Reactiva. Para determinación de glucosa en sangre capilar con límite de medición en glucómetro hasta 500 o 600 mg/dl. Con membrana hidrofílica impregnada con activante químico: glucosa oxidasa, con reductor e indicador o glucosa deshidrogenasa. Para la determinación de glucosa. Envase con 25, 50 o 100 tiras. TATC. | 630,000 | 7 | Enfermedades Cardiometabólicas | 2.1.2.1 | Anexo 4 Insumos | Prueba en tira reactiva,cartucho o cubeta de reacción descartable, para la determinación cuantitativa de hemoglobina glucosilada fracción A1c en sangre capilar venosa. Caja con 10 0 20 pruebas. | 14,700 | TOTAL (PESOS) | 7,426,818.00 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | CANTIDAD (VOLUMEN) | SIN DATOS | GRAN TOTAL (PESOS) | 26,335,700.15 | NOTA: Para el programa de Planificación Familiar y Anticoncepción a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva; los programas de Enfermedades Cardiometabólicas, Control y Eliminación de la Micobacteriósis, Dengue y Atención de la Zoonosis a cargo del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; y para el programa de Vacunación Universal, a cargo del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, tendrán como fuente de financiamiento adicional recursos de presupuesto INSABI, y los recursos adicionales. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica APÉNDICE La información de la distribución de los recursos presupuestarios del ramo 33, Aportación Estatal, y Otra, así como los del Instituto de Salud para el Bienestar, INSABI, ANEXO 4- INSUMOS y el Fondo de Salud para el Bienestar, FIDEICOMISO INSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". Resumen de recursos por fuente de financiamiento (Monto pesos) No. | UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN | SPPS RAMO 12 | SUBTOTAL | RAMO 33 | APORTACIÓN ESTATAL | OPORTUNIDADES | OTRA | SUBTOTAL | INSABI | SUBTOTAL | TOTAL | RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES | INSUMOS | RECURSOS FINANCIEROS FASSA - P FASSA - C RECTORÍA | RECURSOS FINANCIEROS | RECURSOS FINANCIEROS | RECURSOS FINANCIEROS | ANEXO 4 INSUMOS Y PRESUPUESTOS | SMS XXI INSABI (PRESUPUESTOS E INSUMOS) | FIDEICOMISO INSABI | RECURSOS FINANCIEROS | RECURSOS FINANCIEROS | RECURSOS FINANCIEROS | 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD | | 1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 7,387,584.58 | 0.00 | 7,387,584.58 | 648,025.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 648,025.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 8,035,609.58 | | 1 | Determinantes Personales | 2,478,826.23 | 0.00 | 2,478,826.23 | 224,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 224,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,702,826.23 | | 2 | Mercadotecnia Social en Salud | 1,606,845.35 | 0.00 | 1,606,845.35 | 300,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 300,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,906,845.35 | | 3 | Determinantes Colectivos | 1,301,913.00 | 0.00 | 1,301,913.00 | 124,025.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 124,025.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,425,938.00 | | 4 | Profesionalización | 2,000,000.00 | 0.00 | 2,000,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,000,000.00 | | 5 | Evaluación | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | Total: | 7,387,584.58 | 0.00 | 7,387,584.58 | 648,025.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 648,025.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 8,035,609.58 | 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL | | 1 | Salud Mental y Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,511,425.20 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,511,425.20 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,511,425.20 | | 1 | Salud Mental | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,511,425.20 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,511,425.20 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,511,425.20 | | 2 | Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | Total: | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,511,425.20 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,511,425.20 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,511,425.20 | 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES | | 1 | Seguridad Vial | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 178,150.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 178,150.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 178,150.00 | 2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 250,300.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 250,300.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 250,300.00 | Total: | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 428,450.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 428,450.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 428,450.00 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA | | 1 | Atención a Emergencias en Salud | 1,991,808.00 | 0.00 | 1,991,808.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,991,808.00 | | 1 | Emergencias | 995,904.00 | 0.00 | 995,904.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 995,904.00 | | 2 | Monitoreo | 995,904.00 | 0.00 | 995,904.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 995,904.00 | 2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 1,508,152.00 | 0.00 | 1,508,152.00 | 34,999,995.92 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 34,999,995.92 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 36,508,147.92 | Total: | 3,499,960.00 | 0.00 | 3,499,960.00 | 34,999,995.92 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 34,999,995.92 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 38,499,955.92 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA | | 1 | VIH y otras ITS | 803,215.00 | 4,732,336.88 | 5,535,551.88 | 17,847,688.38 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 17,847,688.38 | 0.00 | 0.00 | 193,068,560.65 | 193,068,560.65 | 216,451,800.91 | 2 | Virus de Hepatitis C | 378,144.00 | 0.00 | 378,144.00 | 1,210,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,210,000.00 | 0.00 | 0.00 | 15,614,592.00 | 15,614,592.00 | 17,202,736.00 | Total: | 1,181,359.00 | 4,732,336.88 | 5,913,695.88 | 19,057,688.38 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 19,057,688.38 | 0.00 | 0.00 | 208,683,152.65 | 208,683,152.65 | 233,654,536.91 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA | | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | 29,481,591.03 | 0.00 | 29,481,591.03 | 15,594,236.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 15,594,236.00 | 17,000,945.19 | 0.00 | 0.00 | 17,000,945.19 | 62,076,772.22 | | 1 | SSR para Adolescentes | 4,814,945.61 | 0.00 | 4,814,945.61 | 365,001.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 365,001.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5,179,946.61 | | 2 | PF y Anticoncepción | 4,933,004.17 | 0.00 | 4,933,004.17 | 576,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 576,000.00 | 17,000,945.19 | 0.00 | 0.00 | 17,000,945.19 | 22,509,949.36 | | 3 | Salud Materna | 8,938,255.03 | 0.00 | 8,938,255.03 | 10,136,351.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 10,136,351.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 19,074,606.03 | | 4 | Salud Perinatal | 4,097,749.22 | 0.00 | 4,097,749.22 | 4,228,244.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4,228,244.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 8,325,993.22 | | 5 | Aborto Seguro | 913,160.00 | 0.00 | 913,160.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 913,160.00 | | 6 | Violencia de Género | 5,784,477.00 | 0.00 | 5,784,477.00 | 288,640.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 288,640.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 6,073,117.00 | 2 | Cáncer | 1,406,085.00 | 4,692,707.15 | 6,098,792.15 | 23,493,425.58 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 23,493,425.58 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 29,592,217.73 | 3 | Igualdad de Género | 791,235.00 | 0.00 | 791,235.00 | 333,620.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 333,620.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,124,855.00 | Total: | 31,678,911.03 | 4,692,707.15 | 36,371,618.18 | 39,421,281.58 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 39,421,281.58 | 17,000,945.19 | 0.00 | 0.00 | 17,000,945.19 | 92,793,844.95 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES | | 1 | Atención de la Zoonosis | 190,937.56 | 0.00 | 190,937.56 | 38,561,927.86 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 38,561,927.86 | 878,600.00 | 0.00 | 0.00 | 878,600.00 | 39,631,465.42 | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | 1,673,345.00 | 7,002,596.75 | 8,675,941.75 | 66,567,486.57 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 66,567,486.57 | 975,354.50 | 0.00 | 0.00 | 975,354.50 | 76,218,782.82 | | 1 | Paludismo | 147,695.00 | 0.00 | 147,695.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 147,695.00 | | 2 | Enfermedad de Chagas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 3 | Leishmaniasis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 4 | Intoxicación por Artrópodos | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 975,354.50 | 0.00 | 0.00 | 975,354.50 | 975,354.50 | | 5 | Dengue | 1,525,650.00 | 7,002,596.75 | 8,528,246.75 | 66,567,486.57 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 66,567,486.57 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 75,095,733.32 | | 6 | Vigilancia Post Oncocercosis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 416,624.00 | 0.00 | 416,624.00 | 15,967,642.98 | 145,481.40 | 0.00 | 0.00 | 16,113,124.38 | 53,982.46 | 0.00 | 0.00 | 53,982.46 | 16,583,730.84 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 26,614.00 | 274,737.75 | 301,351.75 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 301,351.75 | 5 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 9,363,539.95 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 9,363,539.95 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 9,363,539.95 | 6 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,632,747.20 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,632,747.20 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,632,747.20 | 7 | Enfermedades Cardiometabólicas | 2,785,221.00 | 0.00 | 2,785,221.00 | 44,673,841.33 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 44,673,841.33 | 7,426,818.00 | 0.00 | 0.00 | 7,426,818.00 | 54,885,880.33 | 8 | Salud en el Adulto Mayor | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 19,600,317.59 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 19,600,317.59 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 19,600,317.59 | 9 | Salud Bucal | 78,796.00 | 0.00 | 78,796.00 | 4,721,821.47 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4,721,821.47 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4,800,617.47 | 10 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 87,531.88 | 0.00 | 87,531.88 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 87,531.88 | Total: | 5,259,069.44 | 7,277,334.50 | 12,536,403.94 | 201,089,324.95 | 145,481.40 | 0.00 | 0.00 | 201,234,806.35 | 9,334,754.96 | 0.00 | 0.00 | 9,334,754.96 | 223,105,965.24 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA | | 1 | Vacunación Universal | 1,834,470.00 | 70,190,636.94 | 72,025,106.94 | 24,526,438.13 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 24,526,438.13 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 96,551,545.07 | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 250,992.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 250,992.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 250,992.00 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,968,700.28 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,968,700.28 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,968,700.28 | 4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 685,473.84 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 685,473.84 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 685,473.84 | Total: | 1,834,470.00 | 70,190,636.94 | 72,025,106.94 | 28,431,604.25 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 28,431,604.25 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 100,456,711.19 | Gran Total: | 50,841,354.05 | 86,893,015.47 | 137,734,369.52 | 325,587,795.28 | 145,481.40 | 0.00 | 0.00 | 325,733,276.68 | 26,335,700.15 | 0.00 | 208,683,152.65 | 235,018,852.80 | 698,486,499.00 | NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente Apéndice, se encuentran identificados en los siguientes módulos del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE: Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12 (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio); Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 33 (Formato Reporte de ramo 33 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y Módulo de Presupuestación-INSABI-Insumos-Captura y Validación." Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Dr. Hugo López Gatell Ramírez.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Dr. Ricardo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- El Director General de Epidemiología, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Firma en ausencia de la Dra. Lorena Rodríguez Bores Ramírez, Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la Directora de Desarrollo de Modelos de Atención en Salud Mental, Mtra. Diana Iris Tejadilla Orozco.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Dr. Arturo García Cruz.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Dra. Karla Berdichevsky Feldman.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Dra. Alethse De La Torre Rosas.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Director de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dr. José Luis Díaz Ortega.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.
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