CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Jalisco, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto AVGM/JAL/M2/SISEMH/58, en la Modalidad No. 2 Diseño e implementación de un plan emergente para el acceso a la justicia con acciones para abatir el rezago de las carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO (CONAVIM) REPRESENTADA POR SU TITULAR MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO, ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA; EL SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, JUAN PARTIDA MORALES; LA SECRETARIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, PAOLA LAZO CORVERA; Y EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES, TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, GUSTAVO QUEZADA ESPARZA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo sucesivo (LGAMVLV) regula en su Título II, Modalidades de la Violencia, Capítulo V, de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, cuyo objetivo fundamental es garantizar su seguridad, detener la violencia en su contra y eliminar las desigualdades que agravian sus derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Corresponde al Gobierno Federal, a través de "GOBERNACIÓN", declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate con la finalidad de detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Jalisco.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN" la CONAVIM con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a "GOBERNACIÓN", en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en lo sucesivo (PEF 2021), publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2020, señala que los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la AVGM, Capítulo 4000, Concepto 4300, partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", ascienden a $121,313,741.00 (Ciento veintiún millones trescientos trece mil setecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.)
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
En virtud de lo anterior, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, destinará recursos previstos en el PEF 2021, para que se otorguen y apliquen en las entidades federativas y en la Ciudad de México en las que se ha decretado la Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres, para atender las acciones descritas, conforme a los siguientes:
De conformidad con el oficio Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 28 de enero de 2021, suscrito por Paola Lazo Corvera en su carácter de titular de la Instancia Estatal Responsable y Titular de la Coordinación Estatal de la DAVGM, la entidad federativa solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/JAL/M2/SISEMH/58.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y municipios, para el Ejercicio Fiscal 2021, en lo sucesivo (LINEAMIENTOS), el Comité de Evaluación de Proyectos, en lo sucesivo (COMITÉ) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $2,557,500.00 (Dos millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto AVGM/JAL/M2/SISEMH/58. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante oficio No. CNPEVM/CAAEVF/115/2021 de fecha 26 de febrero de 2021.
La Entidad Federativa se compromete a llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, los Acuerdos que emita el Comité a través de la CONAVIM.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo (RISEGOB).
I.2. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.3. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.4. La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de Constancia de Suficiencia Presupuestaria 314918.
I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Doctor José María Vértiz Número 852 piso 5, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Jalisco, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado, Enrique Alfaro Ramírez, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 36 y 50 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 inciso 1 y 4 inciso 1 fracciones I, II, III, XI y XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.3. Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría General de Gobierno, Juan Enrique Ibarra Pedroza, con fundamento en los artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 incisos 2 y 3; 3 inciso 1 fracción I, 5 inciso 1 fracción II; 7 inciso 1 fracción III; 14 inciso 1; 15 inciso 1 fracciones I y VI; 16 inciso 1 fracción I; 17 inciso 1 fracciones I y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y 1, 3 y 4 del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco.
II.4. Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría de la Hacienda Pública, Juan Partida Morales con fundamento en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 incisos 2 y 3; 3 inciso 1 fracción I; 5 inciso 1 fracción II; 7 inciso 1 fracción III, 14 inciso 1; 15 inciso 1 fracciones I y VI, 16 inciso 1 fracción II y 18 fracciones XIX y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y 1, 2 y 11 fracciones IX, LXII y LXXXVII del Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco.
II.5. La Titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, Paola Lazo Corvera, Instancia Local Responsable asiste en la suscripción del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 25, fracción XXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y 1, 3 y 5 fracción XVIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco.
II.6. El Director General del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses Instancia Local Receptora, Gustavo Quezada Esparza, asiste en la suscripción del presente Convenio de Coordinación, personalidad que acredita con el acuerdo de designación, del veintitrés de abril del dos mil 2019; con fundamento en los artículos 50, fracciones IX, XX y XXVI, 92 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1,2,3, párrafo 1, fracción II, 4 fracciones I, V, X y XIX, 6, 66 numeral 1, fracción I, 69, 76, 77 y 78, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1, 2, 13, 14 y 18 de la Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Dr. Jesús Mario Rivas Souza; artículos 17 y 18 del Reglamento Interno del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.
II.7. No cuenta con la capacidad económica presupuestal, para aportar recursos en numerario.
II.8. Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal ubicado en Calle Pedro Moreno, número 281, Colonia Guadalajara Centro, Código Postal 44100, Guadalajara.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres la siguiente modalidad: Diseño e implementación de un plan emergente para el acceso a la justicia con acciones para abatir el rezago de las carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS y, en su caso,
Acuerdos emitidos por la CONAVIM.
III.6. Se comprometen a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el proyecto: AVGM/JAL/M2/SISEMH/58, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2021; y que se encuadra en la siguiente modalidad:
No. | Modalidad |
2 | Diseño e implementación de un plan emergente para el acceso a la justicia con acciones para abatir el rezago de las carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas. |
Dicho proyecto se realizará de conformidad con lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, mismo que se realiza de acuerdo a lo establecido en el numeral Trigésimo primero de los LINEAMIENTOS, lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN" asignará la cantidad de $2,557,500.00 (Dos millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), para el proyecto: AVGM/JAL/M2/SISEMH/58, aprobado por el COMITÉ en sesión permanente mediante Acuerdo CEPCONAVIM/1SO/051/25022021.
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de la Hacienda Pública en la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
NOMBRE DEL BENEFICIARIO: | Secretaría de la Hacienda Pública |
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA: | Banco Nacional de México S.A. (Citybanamex) |
CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE) DE 18 DÍGITOS: | 002320701335045652 |
NÚMERO DE CUENTA BANCARIA: | 3504565 |
TIPO DE CUENTA: | Productiva |
TIPO DE MONEDA: | Pesos |
NÚMERO DE SUCURSAL: | 7013 |
PLAZA: | Guadalajara, Jalisco. |
FECHA DE LA APERTURA DE LA CUENTA: | 14/06/2021 |
PERSONAS AUTORIZADAS PARA EJERCER LOS RECURSOS: | María Fernanda Arizmendi Sam Gloria Judith Ley Angulo Pablo Aguirre Ulloa Alejandro León Cruz Chi |
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) prevista en el lineamiento Vigésimo Sexto de los LINEAMIENTOS.
Una vez que "GOBERNACIÓN" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", este deberá emitir a través de la Secretaría de la Hacienda Pública la factura complemento CFDI en formato PDF y XML.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del PEF 2021, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN". El COMITÉ, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éstas se comprometen a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "GOBERNACIÓN" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los Lineamientos y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del proyecto en términos del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el gobierno estatal.
c. Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los Lineamientos, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral Vigésimo quinto de los Lineamientos.
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c. Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d. Si el seguimiento al proyecto aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar las visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los Lineamientos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a. Destinar por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA y en el Anexo Técnico del presente Convenio de Coordinación.
b. Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al proyecto en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación.
d. Realizar por conducto de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres encargada de las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
e. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento.
f. Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i. Garantizar que el personal encargado de ejecutar el proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de proyecto a desarrollar.
j. Entregar bimestralmente por conducto del enlace designado a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre.
k. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS.
l. En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 14 de enero de 2022, un Acta de cierre del proyecto, firmada por la Titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y por el Titular de la Secretaría de la Hacienda Pública en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2021 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso o) del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
m. Una vez que se cumplan los objetivos del proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, el PEF 2021, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Anexo Técnico correspondiente.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán:
POR "GOBERNACIÓN"
NOMBRE: Susana Vanessa Otero González.
CARGO: Coordinadora para la Articulación de Acciones para la Erradicación de la Violencia Feminicida
DIRECCIÓN: Dr. José María Vértiz, número 852, PISO 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
TELÉFONO: 52098800 extensión 30367
CORREO ELÉCTRONICO: sotero@segob.gob.mx
POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
NOMBRE: Patricia Guadalupe Sandoval Martínez
CARGO: Directora de Acceso de las Mujeres a la Justicia
DIRECCIÓN: Calle Francisco de Quevedo número 169, Colonia Arcos Vallarta, Guadalajara, Jalisco.
TELÉFONO: 3336792470 extensión 53305
CORREO ELÉCTRONICO: patricia.sandovalmartinez@jalisco.gob.mx
A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres informará a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, con su debido soporte documental, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, los avances de la ejecución del proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y el inciso f) del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2021, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2021 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen el numeral Cuadragésimo octavo de los LINEAMIENTOS.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la entidad, ésta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA PRIMERA. - RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral Cuadragésimo Segundo de los LINEAMIENTOS, procederá a dar por terminado el presente Convenio de Coordinación y ordenará al "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de éstos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b. En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación se publicará en el Diario Oficial Federación y en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, inciso a) del PEF 2021.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno México a través de "GOBERNACIÓN".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, el 24 de junio de 2021.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- El Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, Enrique Alfaro Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Juan Enrique Ibarra Pedroza.- Rúbrica.- El Secretario de la Hacienda Pública, Juan Partida Morales.- Rúbrica.- La Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, Titular de la Instancia Local Responsable, Paola Lazo Corvera.- Rúbrica.- El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y Titular de la Instancia Local Receptora, Gustavo Quezada Esparza.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS
En cumplimiento a la Cláusula Primera del Convenio de Coordinación para la aplicación de acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, y conforme al Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
Entidad federativa
Estado Libre y Soberano de Jalisco |
a) Nombre del proyecto
b) Modalidad de acceso al subsidio
No. | Modalidad |
2 | Diseño e implementación de un plan emergente para el acceso a la justicia con acciones para abatir el rezago de las carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas. |
c) Fecha en que la entidad federativa solicita el subsidio
d) Instancia Local Responsable
Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres |
e) Instancia Local Receptora
Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses |
f) Monto aprobado:
$ 2'557,500 (Dos millones, quinientos cincuenta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N) |
g) Aportación estatal. En términos del Lineamiento Octavo de los Lineamientos señalar el monto y el porcentaje que representa en la totalidad de la inversión.
No cuenta con la capacidad presupuestal, para aportar los recursos en numerario. |
h) Fecha de inicio del proyecto
i) Fecha estimada de conclusión que no exceda del 31 de diciembre de 2021
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Respecto al inciso j) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
I. MEDIDA QUE ATENDERÁ O BIEN LA PROPUESTA CONTENIDA EN LAS CONCLUSIONES DEL INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO A LA QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 37 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A LA CUAL CONTRIBUIRÁ EL PROYECTO.
Medida del resolutivo de la AVGM: Fortalecer el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses en los términos establecidos por el grupo de trabajo. El acceso a la justicia tiene dentro de sus auxiliares, los servicios médicos forenses cuyos informes periciales otorgan veracidad legal a las denuncias y testimonios de las víctimas de los delitos, en el caso de la violencia contra las mujeres estos dictámenes son fundamentales en virtud de la naturaleza de los actos delictivos en los que prevalece la soledad en la comisión de los mismos. Al respecto y sin dejar de lado la importancia de la labor que los servicios médico forenses tienen la procuración y administración de justicia en general, si es posible particularizar que, en el caso de la violencia contra las mujeres su intervención oportuna, expedita y especializada resulta fundamental para erradicar la revictimización y los posibles espacios de impunidad, por lo tanto, el estado deberá presentar una estrategia integral de fortalecimiento del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses que incluya áreas especializadas en materia de violencia de género contra las mujeres. Esta medida se considera de carácter urgente ya que las debilidades institucionales ponen en riesgo a las mujeres de ser víctimas de violencia, en este caso institucional, al dejarlas desprotegidas ante actos que den como resultado impunidad en las capacidades ni la cultura institucional. En ese sentido, el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) en su Recomendación General N° 33 ha establecido la necesidad de que los Estados cuenten con servicios eficientes relativos a la "reunión y conservación de las pruebas forenses en casos de violencia contra la mujer; y capaciten a un número suficiente de funcionarios forenses, de policía y jurídicos para investigar de manera competente los actos delictivos". Asimismo, es preciso mencionar que el adecuado funcionamiento de los servicios forenses es fundamental para el cumplimiento del deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres consagrado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Para). Así lo manifestó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México estableciendo que cuando se está frente a una muerte violenta de una mujer, "las autoridades estatales que conducen una investigación deben intentar como mínimo i) identificar a la víctima; ii) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; iii) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; iv) determinar la causa, forma lugar y momento de la muerte, y v) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados". Conclusión del informe del grupo de trabajo: Sexta Conclusión El grupo de trabajo valora la existencia y autonomía del Instituto Jalisciense de Ciencias Forense (en adelante IJCF). Sin embargo, observó que no cuenta con recursos humanos y materiales suficientes para realizar las diligencias necesarias en los casos de feminicidio, homicidios de mujeres, desaparición de mujeres y violencia sexual. En este sentido, el grupo tuvo conocimiento que el IJCF se encuentra rebasado por la demanda de peritajes psicológicos, habiendo una lista de espera de un año. En consecuencia, se propone: Dotar al IJCF de la estructura que requiere para el desarrollo de sus actividades, presupuesto recursos humanos, materiales e institucionales para hacer su tarea eficiente. Particularmente, para fortalecer las investigaciones de los delitos cometidos en contra de las mujeres y las niñas en la entidad |
II. OBJETIVO GENERAL;
Disminuir los tiempos de respuesta en la realización de dictámenes psicológicos y otros periciales en el proceso de integración de carpetas de investigación con perspectiva de género, priorizando aquellos municipios con población en situación de mayor vulnerabilidad. |
III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y MEDIOS DE VERIFICACIÓN;
Objetivos específicos | Actividades | Indicadores | Medios de verificación |
Contratar personal especializado para disminuir los tiempos de respuesta en la realización de dictámenes psicológicos en el proceso de integración de carpetas de investigación. 3- Fortalecer las investigaciones de los delitos cometidos en agravio de mujeres y niñas, a través de los peritajes. en las regiones de Costa Sur, Zona Norte, Región Valles, Región Sureste, Zona Centro, Zona Costa Norte y Zona Altos Norte. | 1.- Contratación eventual de personal especializado en perspectiva de género, con enfoque de derechos humanos, interculturalidad e interseccionalidad tales como: abogadas/os, antropólogas/os, sociólogas/os, psicólogas/os, y disciplinas afines. 1.1. Seleccionar perfiles idóneos 1.2. Recibir documentación 1.3. Entrevista de profesionistas. 2.- Habilitar a las y los profesionistas para la emisión de peritajes a través de los procesos, estándares y lineamientos que determine el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF). 3.Realizar diversos peritajes, ordenados por las y los Ministerios Públicos en las Carpetas de Investigación. Análisis de información criminal | Número de peritos y médicos legistas contratados Porcentaje de servicios forenses en casos de muertes violentas de mujeres, provistos conforme a la debida diligencia y perspectiva de género Número de peritos y médicos legistas capacitados en perspectiva de género Porcentaje de dictámenes psicosociales en que familiares, víctimas indirectas y/o personas conocidas proveen información para el desarrollo del dictamen. Porcentaje de peritajes en servicios forenses con perspectiva de género aplicados conforme a instrumentos de operación del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses. | Contrato de Prestación de Servicios. Currículum Vitae Carpeta con documentos que acredite el perfil de las y los profesionistas. Carta de aceptación de las y los profesionistas Lista de asistencia Evaluaciones. Constancia de habilitación emitida por el IJCF. Informes mensuales o bimestrales o semestrales. |
IV. CONJUNTO DE PASOS PARA DESARROLLAR EL PROYECTO (METODOLOGÍA);
En la última década los índices de incidencia delictiva en lo general se han incrementado sustancialmente. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública del INEGI, la tasa de incidencia delictiva a nivel nacional de 2010 a 2018 se incrementó en 24% (en 2010 se realizaron 30,535 delitos por cada 100 mil habitantes y en 2018 la cifra aumentó a 37,807 delitos). En el caso de Jalisco el incremento fue similar a lo nacional (23%), no obstante, en el 2018 la tasa de delitos por cada 100 mil habitantes fue mayor al índice nacional con 40,543 delitos. En la misma sintonía, pero en referencia a los delitos que podrían involucrar una o más razones de género (violación, abuso sexual infantil, violencia familiar, homicidio doloso de mujeres, feminicidio, acoso sexual, entre otros), el incremento también ha sido sustantivo; con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y de la Fiscalía Estatal contenidos en el reporte mensual de la estrategia estatal contra la violencia de género ante COVID- 19 "Quédate en Casa. Quédate Segura/Código Violeta",(1) el delito de violencia familiar ha crecido de 2015 a 2020 en 64%, pasando de 8 382 a 13 732 averiguaciones previas y/o carpetas de investigación. Tan solo del 2019 al 2020 hubo un crecimiento del 37% con casi 3 mil carpetas de investigación más. Como se ha documentado a nivel internacional, la pandemia por COVID-19 tuvo efectos adversos en el comportamiento de la problemática de violencia de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, particularmente la familiar, derivado sí del periodo de cuarentena donde ellas tuvieron que compartir espacios de confinamiento por tiempos prolongados con agresores o posibles agresores, pero también del impacto negativo que la crisis sanitaria ha tenido en las economías nacionales y lo que ello ocasiona en los núcleos familiares. En Jalisco a través de la estrategia enunciada hemos documentado que en el 2019, año inmediato anterior a la pandemia, se recibieron en promedio 31 denuncias diarias. Durante la pandemia el promedio incremento a 38 diarias (casi dos por hora) teniendo como punto máximo 41 denuncias recibidas y mínimo con 19 (la semana de Navidad). Es importante acotar que del total de denuncias por violencia familiar, el 93% corresponden a víctimas mujeres. Lo anterior resulta relevante para el objetivo del presente proyecto dado que para los delitos que involucran una o más razones de género, los dictámenes periciales (psicológicos, psicosociales, ginecológicos, entre otros) son elementos fundamentales como medios de prueba en la integración de las carpetas de investigación y por lo tanto resultan esenciales para el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y las niñas. Es decir, el incremento de los delitos que involucran una o más razones de género, implica indefectiblemente un incremento en la misma proporción o mayor en la demanda de peritajes forenses (porque una carpeta de investigación puede requerir más de un peritaje). Aunado a lo anterior la celeridad en la realización de los peritajes es central para dar cabal cumplimiento al principio internacional de debida diligencia para el acceso a la justicia de mujeres, adolescentes y niñas. Y como se ha documentado ya por el Grupo de Trabajo en el proceso de solicitud de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para el estado de Jalisco, los tiempos que implican la solicitud, elaboración y remisión de los dictámenes forenses para su integración en las carpetas de investigación son en la mayor parte de los casos, largos. Un ejemplo de ello es el tiempo de espera de una cita para dictamen psicológico forense de una mujer adulta que ha sido víctima de violencia por razón de género en el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG), ha llegado a ser de más de 4 meses. Lo que a su vez retrasa la integración de la carpeta de investigación, aumenta el riesgo de la víctima y retarda el acceso a la justicia. Por ello es que resulta central reforzar los servicios profesionales forenses para disminuir el tiempo de la cadena de procesos para la integración de la carpeta de investigación y por añadidura disminuir el tiempo para que una mujer pueda acceder a la justicia. Es importante señalar que el acceso de las mujeres, adolescentes y niñas a la justicia, no debe ser ciego a las múltiples discriminaciones que ellas viven y sufren por su condición, posición, situación o pertenencia a algún grupo poblacional. Hacemos referencia de manera particular a las mujeres de los pueblos originarios del estado de Jalisco. Si el acceso a la justicia para una mujer que habita en una zona urbana y que no se reconoce como mujer indígena es complejo, para una mujer indígena que no habla español y que vive una zona rural sin acceso a los principales servicios, es doble o triplemente complejo. Por ello nos resulta importante fortalecer los servicios forenses especializados en las regiones y/o municipios del estado con población femenina indígena. |
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en Jalisco contamos con 32,234 mujeres que hablan alguna lengua indígena. De ellas, el 81% (26,116) se concentra en nueve municipios, distribuidos centralmente en dos regiones, la Centro y la Norte con un enclave urbano en la región Costa Sierra Occidental en el municipio de Puerto Vallarta. De acuerdo con la cantidad de población femenina que habla lengua indígena, los municipios se organizan de la siguiente manera: Mezquitic (8 427), Zapopan (7 462), Bolaños (2 044), Guadalajara (2 042), Tlajomulco de Zúñiga (1 923), San Pedro Tlaquepaque (1 523), Puerto Vallarta (1 489), Tonalá (676) y El Salto (530). Estos municipios además de concentrar la mayor cantidad de población femenina hablante de alguna lengua indígena, también comparten una situación crítica en relación a la violencia de género contra las mujeres. Recientemente, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicó su más reciente informe sobre incidencia delictiva en relación a violencia contra las mujeres, donde determina que a diciembre del 2020, los municipios de Jalisco dentro del ranking de los 100 con mayor número de feminicidios (en escala nominal) fueron Zapopan (13), Guadalajara (12), Tlajomulco de Zúñiga (9), San Pedro Tlaquepaque (5), Tonalá (5) y El Salto (4). Cabe destacar que proporcionalmente (por cada 100 mil habitantes), son los municipios de El Salto (4) y Tlajomulco de Zúñiga (3) quienes presentar la mayor incidencia. En el caso de Puerto Vallarta en 2020 fue registrado un feminicidio. En lo que respecta a la región Norte (que circunscribe a los municipios de Bolaños y Mezquitic), de acuerdo con datos de la plataforma Seguridad Map(2), en 2020 se registraron 2 feminicidios y los dos se sucedieron en el municipio de Mezquitic. Uno de ellos, el asesinato de Liliana Carrillo mujer indígena wixárika, fue ampliamente publicitado por OSCs y organismos internacionales, dada la serie de violaciones a los derechos humanos tanto de la víctima directa, como de las indirectas y de la propia comunidad, realizadas en el proceso de investigación por personal de la Fiscalía Estatal y del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses. Al igual que los casos paradigmáticos de Mariana Lima Buendía y de Lesvy Berlín Rivera, el asesinato de Liliana Carrillo fue registrado originalmente como suicidio y no es hasta que la familia y OSCs acompañantes comienzan a evidenciar las acciones y omisiones en el proceso, que se reponen los actos de investigación y las diligencias forenses acreditando con base en evidencia las violaciones, acciones y omisiones señaladas, de lo que resultó la reclasificación del delito a feminicidio. Una de las omisiones más graves en el proceso de investigación fue la simulación de la necropsia por parte del profesional forense, así como la falta de dictámenes psicológicos y antropológicos de contexto. Estas actuaciones a toda luz violatorias de derechos humanos, derivaron en denuncias penales contra los servidores públicos implicados y en una recomendación de derechos humanos por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco hacía las dependencias involucradas del Gobierno del estado de Jalisco.(3) El caso de Liliana Carrillo evidencia la necesidad de contar con personal profesional y especializado en la perspectiva de género y los derechos humanos en toda la cadena procesal del acceso y procuración de justicia, en todos los delitos que involucren una o más razones de género. Para cubrir las necesidades de los municipios del Estado de Jalisco con alta densidad en relación a población de demanda como son: indígenas, comunidad LGBTTTIQ y migrantes temporales o población flotante considerados por la OMS y le CNDH como grupos vulnerables, es necesario de acuerdo a los protocolos estatales, nacionales e internacionales contar con especialistas para brindar la atención de forma integral en la administración y procuración de justicia coadyuvando en la emisión de dictámenes periciales con perspectiva de género. |
V. COBERTURA GEOGRÁFICA Y POBLACIÓN BENEFICIARIA;
VI. ACTORES ESTRATÉGICOS;
Actor | Tipo de participación |
Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses | Receptora |
VII. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y CÓMO AFRONTARLOS,
Riesgo | Medidas de afrontamiento |
Bajo índice en la acreditación de la habilitación | Elección de perfiles idóneos |
VIII. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES;
PERFIL Y EXPERIENCIA QUE DEBERÁ ACREDITAR LA O LAS PERSONA(S) FÍSICAS O MORALES QUE REALIZARÁN EL PROYECTO, DISTINTAS A AQUELLAS QUE SEAN PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS.
Respecto al inciso k) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
i. Tipo de perfil requerido:
Prestador de Servicios Profesionales |
ii. Áreas de especialización requerida:
ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN | AÑOS DE EXPERIENCIA MINIMA REQUERIDA | GRADO O NIVEL DE ESPECIALIZACIÓN |
Psicología | 2 años | Licenciatura |
Criminalística | 2 años | Licenciatura |
Medicina Legal | 2 años | Licenciatura |
PROYECCIÓN DE COSTO DEL PROYECTO
Respecto al inciso l) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
Cronograma de actividades y gasto.
Actividades | Concepto de gasto | Mes |
Mes 1 Agosto | Mes 2 Septiembre | Mes 3 Octubre | Mes 4 Noviembre | Mes 5 Diciembre | Monto con IVA incluido |
1.- Contratación eventual de personal especializado en perspectiva de género, con enfoque de derechos humanos, interculturalidad e interseccionalidad tales como: abogadas/os, antropólogas/os, sociólogas/os, psicólogas/os, y disciplinas afines. 1.1. Seleccionar perfiles idóneos 1.2. Recibir documentación 1.3. Entrevista de profesionistas. | Contratación de profesionistas | 511,500 | 511,500 | 511,500 | 511,500 | 511,500 | 2,557,500.00 |
2.- Habilitar a las y los profesionistas para la emisión de peritajes a través de los procesos, estándares y lineamientos que determine el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF). | | | | | | | 0.0 |
3.Realizar diversos peritajes, ordenados por las y los Ministerios Públicos en las Carpetas de Investigación. Análisis de información criminal | | | | | | | 0.0 |
Dos millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N. | 2,557,500.00 |
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal lo rubrican en cuatro ejemplares en términos del numeral trigésimo de los lineamientos, el Anexo Técnico del Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la realización del proyecto AVGM/JAL/M2/SISEMH/58, en la Ciudad de México, a 24 de junio de 2021.
1 Puede consultar el último reporte mensual al 31 de diciembre de 2020 en la siguiente liga: http://gobjal.mx/CodigoVioleta2020
2 Ver en https://seguridadmap.app.jalisco.gob.mx
3 Puede ser consultada en esta liga: cedhj.org.mx/recomendaciones/emitidas/2020/Reco 25.2020.pdf