ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías

ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76, 77 y 79 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5º, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas;
Que el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, que desde esa fecha se constituyó como el instrumento rector de planeación y regulación del Área Natural Protegida, en el cual se establecen las actividades, acciones y lineamientos fundamentales para su manejo y administración, la implementación de esta herramienta de política ambiental fue posible gracias al compromiso y participación constante y proactiva de los sectores gubernamentales que actúan en el Archipiélago de Islas Marías;
Que el 8 de marzo de 2019, el Titular del Poder Ejecutivo expidió el Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías que establece en el artículo Quinto que "La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y elementos de la reserva de la biosfera Islas Marías, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta para lograr el cumplimiento del presente Decreto, se ajusten a lo establecido en el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000 y el 1º de agosto de 2003 (segunda publicación), así como a su respectivo Programa de Manejo";
Que toda vez que el Programa de Manejo constituye el instrumento rector de planeación y regulación, basado en el conocimiento de la problemática del área, sus recursos naturales y el uso de los mismos, éste debe retroalimentarse y adaptarse a las condiciones actuales del Área Natural Protegida, con base en la aplicación de las mejores políticas de manejo y conservación que garanticen su efectividad, para cumplir cabalmente con los objetivos del establecimiento de la Reserva de la Biosfera Islas Marías;
Que el artículo 77 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas refiere que "El Programa de Manejo será revisado por lo menos cada cinco años con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones", por lo que, previo procedimiento de revisión del mencionado instrumento, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, determinó que es técnicamente necesario modificar el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías;
Que es necesario modificar el Programa de Manejo, para cumplir con los mandatos antes referidos, considerando que es pertinente llevar a cabo un trabajo intenso para recuperar los sitios en los que anteriormente se permitían actividades productivas, exclusivamente a los internos y personal del Centro Penitenciario, las cuales consistían en aprovechamientos forestales, pesca, aprovechamiento de sal, agricultura y ganadería, así como el establecimiento de infraestructura;
Que es necesario realizar las modificaciones al Programa de Manejo para que la Reserva de la Biosfera funcione adecuadamente como un centro para el aprendizaje y conservación de la naturaleza, a la vez que se convierta en un espacio de regeneración y esperanza para jóvenes mexicanos como lo es el Centro de Educación Ambiental y Cultural Muros de Agua-José Revueltas. Asimismo, el Programa de Manejo deberá de responder a las necesidades para ajustar debidamente la infraestructura existente con la finalidad de que las construcciones armonicen con el paisaje natural y sirvan integralmente en el objetivo de preparar líderes sociales con una visión de desarrollo sustentable y el medio ambiente. De igual manera se considera oportuno permitir la visita a la Isla María Madre mediante el turismo de bajo impacto ambiental, que de ninguna manera implicará pernocta ni establecimiento de nueva infraestructura, bajo un modelo que permita lograr que la actividad turística se realice de tal forma que contribuya a mejorar e incentivar acciones para conservación y protección de las islas y preservar el medio ambiente, en compatibilidad con la capacidad de carga y que sea respetuoso con los aspectos naturales y culturales de la Isla. Cabe señalar que los estudios de capacidad de carga se elaborarán de acuerdo al artículo 80 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, para conservar el equilibrio de los ecosistemas, para lo cual dichos estudios se someterán a un proceso permanente de monitoreo, evaluación y en su caso, modificación con la finalidad de apoyar la toma de decisiones de manejo más apropiadas en relación con el turismo de bajo impacto, adicionalmente los Estudios se encontrarán para su consulta en las oficinas de la Dirección de la Reserva de la Biosfera y de la Dirección Regional Occidente y Pacífico Centro de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
Que de acuerdo al artículo Décimo Segundo del Decreto de creación del Área Natural Protegida, y en virtud de que el Complejo Penitenciario ha dejado de operar, se permite un tipo de turismo que es compatible con la conservación y protección de los ecosistemas, al ser de bajo impacto, además de que se realizará en la subzona de aprovechamiento sustentable donde los recursos naturales pueden ser usados y que por motivos de conservación de sus ecosistemas, es necesario que todas las actividades se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; asimismo, en la subzona de asentamientos humanos, donde se localizaba el antiguo campamento Puerto Balleto y donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales debido al desarrollo de asentamientos humanos, destacando que en suma, dichos sitios representan el dos por ciento respecto a la Isla María Madre y cero punto cero cuatro por ciento con relación a la totalidad del Área Natural Protegida;
Que en virtud de que dejó de operar el Complejo Penitenciario es necesario establecer nuevas reglas administrativas con la finalidad de ordenar las actividades que se llevarán a cabo, como turismo de bajo impacto, investigación científica, prestación de servicios turísticos, atención sobre las especies exóticas invasoras, prevención de introducción de plásticos, así como de regulación dirigida a la infraestructura en la Isla María Madre;
Que las modificaciones realizadas al instrumento materia de este Acuerdo permiten la consolidación de estrategias y acciones de la conservación y manejo de las áreas naturales protegidas de carácter federal, para lo cual se incorporaron líneas estratégicas y sus respectivos componentes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Decreto de creación;
Que del mismo modo se actualizó la descripción de las características físicas y biológicas del Área Natural Protegida; el diagnóstico y problemática; el apartado de Normas Oficiales Mexicanas aplicables; la subzonificación correspondiente, en términos de lo dispuesto en el Decreto de creación y del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por tratarse de un instrumento técnico y dinámico; el apartado de reglas administrativas, el cual se actualizó en atención a los cambios existentes en el marco jurídico aplicable desde la publicación del Programa de Manejo a la fecha en que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas concluyó el procedimiento de revisión y actualización correspondiente, para regular de mejor manera los usos y aprovechamientos permitidos que se desarrollan dentro de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, finalmente se actualizaron los listados de flora y fauna;
Que para una mejor comprensión del contenido del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, se estima necesario publicar íntegra la versión modificada del resumen correspondiente y no solamente los apartados descritos en el párrafo precedente;
Que en consecuencia, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en términos de lo dispuesto por los artículos 76 y 77 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, ha concluido el proceso de revisión y modificación del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, y
Que el artículo 79 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas dispone que las modificaciones al Programa de Manejo que resulten necesarias deberán seguir el mismo procedimiento establecido para su elaboración y un resumen de las mismas se publicará en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DE LA
RESERVA DE LA BIOSFERA ISLAS MARÍAS
ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Islas Marías, ubicada en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, cuyo Resumen, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejercito Nacional No. 223, piso 11, Ala A, Colonia Anáhuac, C.P. 11320, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Occidente y Pacífico Centro ubicadas en Avenida Fray Antonio Alcalde No. 500, Colonia Centro Barranquitas Sector Hidalgo, primer piso, C.P. 44280, Guadalajara, Jalisco, y en la oficina de representación de la propia Secretaría en el Estado de Nayarit, ubicada en Avenida Allende 110 oriente, Colonia Centro, C. P. 63000, Tepic, Nayarit.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general el anexo publicado el 10 de junio de 2011, correspondiente al resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Islas Marías.
TERCERO. A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificará, abrogará o derogará las obligaciones regulatorias o actos especificados en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente; consistentes en las acciones de desregulación, simplificación y digitalización aplicables al presente Acuerdo, respecto del trámite "CONAGUA-01-003, Concesión de aprovechamiento de aguas superficiales, modalidad B) con requerimiento de manifestación de impacto ambiental", referido en el "Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del Sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2018.
Dado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 
ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLAS MARÍAS
INTRODUCCIÓN
Mediante decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000 fue declarada como Área Natural Protegida (ANP), con el carácter de Reserva de la Biosfera, al archipiélago conocido como "Islas Marías", integrado por cuatro áreas que de mayor a menor superficie son: Isla María Madre, Isla María Magdalena, Isla María Cleofas e Isla San Juanito, así como su respectivo territorio marino. La Reserva de la Biosfera se localiza en las zonas marinas del Pacífico Tropical Mexicano a 132 km de San Blas, Nayarit, a 176 km de Mazatlán, Sinaloa y a 386 km del puerto de Manzanillo, Colima.
Esta Área Natural Protegida posee una numerosa presencia de especies de flora y fauna con carácter de endémicas, así como los ecosistemas terrestres y marinos con una elevada biodiversidad y en buen estado de conservación, lo que le otorga gran relevancia científica y brinda grandes oportunidades para generar información en las ciencias biológicas. Respecto a la flora en las Islas Marías se han registrado 11 taxones endémicos y tres especies de mangle: botoncahui, canché, canchi kin ak,estachahuite, gusano, k' oopte' (Maya), k'aan ché (Maya), k'an che' (Maya), kanche, k'an-chik'-inche (Maya), k'ank-ankche (Maya), k'ankche' (Maya), laurelillo, madre sal, mangle, mangle blanco, mangle botón, mangle botoncillo (Conocarpus erectus), candelón, mamey Santo Domingo, mangle, mangle colorado, mangle dulce, mangle negro, mangle rojo, mangle tinto, ta'ab che' (Maya), tabché (Maya), tapché (Maya), xtaab che' (Maya), xtabché (Maya), xtapché (Maya) (Rhizophora mangle) y madre de sal, madre sal, mangle, mangle blanco, mangle cenizo, mangle negro, mangle prieto, mangle puyeque, saladillo, salado, ta'ab che' (Maya), taab ché (Maya), tab ché (Maya), tabché (Maya) (Avicennia germinans), así como árbol santo, chumchintoc, guayacán, huaxaxán, ken (Maya), matlacuahuitl (Náhuatl), matlacuáhuitl (Náhuatl), mot-zi, mo-tzi (Chinanteco), nuitscuji (Popoluca), palo santo, yaga-gupi (Zapoteco), yagana (Zapoteco), yaga-naa (Zapoteco), yutnutandaa (Mixteco) (Guaiacum coulteri), amigo del maíz, palmilla (Veracruz), tzompollo (Hidalgo) (Zamia loddigesii) y cuajilote, huahuica, palo jiote, papelillo, torote (Bursera arborea), especies en categoría de amenazadas dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, "Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, y en la "Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019. Referente a fauna existen especies importantes y algunas son endémicas, como el mapache, mapache de Islas Marías, mapache de Tres Marías (Procyon lotor insularis), conejo de las Islas Marías, conejo de Tres Marías (Sylvilagus graysoni) y loro cabeza amarilla de las Islas Marías (Amazona oratrix tresmarie) en peligro de extinción.
El presente Programa de Manejo constituye el instrumento rector de planeación y regulación, basado en el conocimiento de la problemática del área, sus recursos naturales y el uso del mismo. Este documento refleja la acción coordinada de diversas instituciones académicas, fundaciones y organizaciones sociales unidas con el objetivo de salvaguardar la riqueza natural, la biodiversidad y la importancia estratégica de las islas y áreas marinas del archipiélago.
El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, que desde esa fecha se constituyó como el instrumento rector de planeación y regulación del Área Natural Protegida, en el cual se establecían las actividades, acciones y lineamientos fundamentales para su manejo y administración, la implementación de esta herramienta de política ambiental fue posible gracias al compromiso y participación constante y proactiva de los sectores gubernamentales que actúan en el Archipiélago de Islas Marías.
Es importante destacar que desde la publicación del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías se han logrado realizar con éxito y en diversos porcentajes de avances, los diferentes objetivos específicos que fueron concebidos para ser instrumentados en el Área Natural Protegida, dentro de los cuales es posible señalar los progresos en la restauración del ecosistema terrestre y forestal, al contar con un plan de reforestación donde se combinan los conocimientos técnicos básicos en materia forestal y la experiencia de las personas que laboran coordinando las actividades de mantenimiento en los viveros que se encuentran en la Isla María Madre, con la finalidad de realizar una reforestación exitosa en los sitios donde el impacto por la tala es evidente. Asimismo, se cuenta con el Programa de Prevención y Combate de Incendios Forestales cuyo objetivo es garantizar la integridad de los ecosistemas ante las contingencias naturales y antropogénicas que se presentan mediante el desarrollo de una cultura de prevención y un programa adecuado de control; mediante dicho programa se ha logrado: a) Establecer una coordinación operativa interinstitucional para la prevención y atención de los incendios forestales, b) Mejorar las capacidades en el manejo del fuego de las brigadas de prevención y combate, mediante la capacitación periódica, c) Contar con un sistema de comunicación y equipamiento necesario e d) Impulsar, a través de la educación ambiental, la difusión y la información, la toma de conciencia y la sensibilización sobre los problemas relacionados con los incendios forestales, el entendimiento del papel ecológico del fuego, su uso y manejo adecuados.
Otro de los avances que se ha tenido, gracias al Programa de Manejo, es contar con el diagnóstico de necesidades de comunicación y señalización ambiental para la Reserva de la Biosfera Islas Marías, realizado en el año 2015, lo que ha permitido conocer con precisión el requerimiento de señalización ambiental en el Área Natural Protegida. Cabe señalar que en la Reserva de la Biosfera se impartieron en su momento pláticas de temas ambientales, dirigidas a las personas que estaban en la Isla María Madre con la finalidad de que la población interna y los empleados del Centro Penitenciario conocieran y valoraran los diferentes tipos de servicios ecosistémicos que brinda la Isla María Madre a través de sus diferentes ecosistemas. Otro objetivo que se cumplió fue que la población presente conociera la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
Asimismo, con fecha 8 de marzo de 2019, el Titular del Poder Ejecutivo expidió el Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías, mismo que señala en su Artículo Primero que "Se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario el Centro Federal Femenil de Readaptación Social de Seguridad Mínima "Zacatal", Centro Federal de Readaptación Social de Mínima Seguridad "Aserradero", Centro Federal de Readaptación Social "Morelos", Centro Federal de Readaptación Social "Bugambilias" y Centro Federal de Readaptación Social de Seguridad Máxima "Laguna del Toro", ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías de los Estados Unidos Mexicanos". Asimismo, establece en el Artículo Quinto que "La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y elementos de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta para lograr el cumplimiento del presente Decreto, se ajusten a lo establecido en el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000 y el 1º de agosto 2003 (segunda publicación), así como a su respectivo Programa de Manejo".
En tal virtud, y en apego al Artículo Tercero del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, los terrenos nacionales ubicados dentro de la Reserva de la Biosfera Islas Marías quedarán a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no pudiendo dárseles otro destino que aquellos que resulten compatibles con la conservación y protección de los ecosistemas. En este sentido se hace necesario modificar el Programa de Manejo, para cumplir con el mandato antes referido, considerando que es necesario llevar a cabo un trabajo intenso para recuperar los sitios en los que anteriormente se permitían actividades productivas, exclusivamente a los internos y personal del Centro Penitenciario, las cuales consistían en aprovechamientos forestales, pesca, aprovechamiento de sal, agricultura y ganadería, así como el establecimiento de infraestructura.
Que es necesario realizar las modificaciones al Programa de Manejo para que la Reserva de la Biosfera funcione adecuadamente como un centro para el aprendizaje y conservación de la naturaleza, a la vez que se convierta en un espacio de regeneración y esperanza para jóvenes mexicanos como lo es el Centro de Educación Ambiental y Cultural Muros de Agua-José Revueltas. Asimismo, el Programa de Manejo deberá de responder a las necesidades para ajustar debidamente la infraestructura existente con la finalidad de que las construcciones armonicen con el paisaje natural y sirvan integralmente en el objetivo de preparar líderes sociales con una visión de desarrollo sustentable y el medio ambiente. De igual manera se considera oportuno permitir la visita a la Isla María Madre mediante el turismo de bajo impacto ambiental, que de ninguna manera implicará pernocta ni establecimiento de nueva infraestructura, bajo un modelo que permita lograr que la actividad turística se realice de tal forma que contribuya a mejorar e incentivar acciones para conservación y protección de las islas y preservar el medio ambiente, en compatibilidad con la capacidad de carga y que sea respetuoso con los aspectos naturales y culturales de la Isla. Cabe señalar que los estudios de capacidad de carga se elaborarán de acuerdo al Artículo 80 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, para conservar el equilibrio de los ecosistemas, para lo cual dichos estudios se someterán a un proceso permanente de monitoreo, evaluación y en su caso, modificación con la finalidad de apoyar la toma de decisiones de manejo más apropiadas en relación con el turismo de bajo impacto, adicionalmente los Estudios se encontrarán para su consulta en las oficinas de la Dirección de la Reserva de la Biosfera y de la Dirección Regional Occidente y Pacífico Centro de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
 
Que de acuerdo al Artículo Décimo Segundo del Decreto de creación del Área Natural Protegida, y en virtud de que el Complejo Penitenciario ha dejado de operar, se permite un tipo de turismo que es compatible con la conservación y protección de los ecosistemas, al ser de bajo impacto, además de que se realizará en la subzona de aprovechamiento sustentable donde los recursos naturales pueden ser usados y que por motivos de conservación de sus ecosistemas, es necesario que todas las actividades se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; asimismo, en la subzona de asentamientos humanos, donde se localizaba el antiguo campamento Puerto Balleto y donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales debido al desarrollo de asentamientos humanos, destacando que en suma, dichos sitios representan el dos por ciento respecto a la Isla María Madre y cero punto cero cuatro por ciento con relación a la totalidad del Área Natural Protegida.
Que en virtud de que dejó de operar el Complejo Penitenciario es necesario establecer nuevas reglas administrativas con la finalidad de ordenar las actividades que se llevarán a cabo, como turismo de bajo impacto, investigación científica, prestación de servicios turísticos, atención sobre las especies exóticas invasoras, prevención de introducción de plásticos, así como de regulación dirigida a la infraestructura en la Isla María Madre.
En ese sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, en el cual se señala que los Programas de Manejo deberán ser revisados periódicamente con el objeto de evaluar su efectividad y, en caso de proceder, proponer modificaciones; y considerando la necesidad de revisar dicho instrumento al haber transcurrido más de cinco años de su publicación, la Dirección del Área Natural Protegida formalizó las gestiones conducentes, en conjunto con el Consejo Asesor de la Reserva de la Biosfera de Islas Marías, a efecto de llevar a cabo la revisión y posterior modificación del Programa de Manejo de referencia y en apego a lo determinado en los artículos 78 y 79 del Reglamento aludido.
Por lo anterior, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el presente Programa de Manejo contiene la descripción de las características físicas y biológicas del Área Natural Protegida, y las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazo para el cumplimiento de los objetivos de conservación de la Reserva de la Biosfera Islas Marías.
Los contenidos anteriormente enunciados sustentan la sección de Subprogramas y Componentes, que constituyen el apartado de planeación del presente Programa de Manejo, en los cuales se atiende la problemática del Área Natural Protegida bajo las siguientes seis líneas estratégicas: protección, manejo, restauración, conocimiento, cultura y gestión, estableciendo los objetivos y estrategias de manejo para cada línea. A su vez, los subprogramas tienen componentes que plantean objetivos específicos, así como actividades y acciones a desarrollar por parte de la CONANP, a través de la Dirección de la Reserva de la Biosfera, con el fin de cumplir los objetivos de cada componente, en los plazos programados.
En el capítulo de Subzonificación del Programa de Manejo se delimitan las subzonas correspondientes en las cuales se establecen las actividades permitidas y no permitidas para cada una de ellas, en concordancia con el apartado denominado Reglas Administrativas, a las que deberán sujetarse las obras y actividades que se realicen en la Reserva de la Biosfera Islas Marías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE MANEJO
OBJETIVO GENERAL
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Islas Marías.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Protección.-Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, sus valores y atributos a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo.-Establecer políticas, estrategias y programas, con un enfoque de manejo integrado del territorio con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de manejo sustentable, conservación y protección de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, a través de proyectos sustentables, incluyendo el uso público.
 
Restauración.-Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad y funcionalidad de los procesos naturales en los ecosistemas de la Reserva de Biosfera Islas Marías.
Conocimiento.-Promover, rescatar y recopilar conocimientos, prácticas y tecnologías, que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad de la Reserva de la Biosfera Islas Marías.
Cultura.-Difundir la protección, manejo y cultura de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, considerando su valor e importancia histórica, mediante la educación y concientización ambiental de los visitantes y usuarios.
Gestión.-Establecer las formas en que se organizará la administración de la Reserva de la Biosfera Islas Marías y los mecanismos de participación de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.
DELIMITACIÓN, EXTENSIÓN Y UBICACIÓN DE LAS SUBZONAS
De conformidad con lo previsto por la fracción XXXIX del artículo 3°, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria.
Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.
CRITERIOS DE ZONIFICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN
Los criterios utilizados para la delimitación de las subzonas de la Reserva de la Biosfera Islas Marías son los siguientes:
·  Estado de conservación de los ecosistemas;
·  Ecosistemas frágiles;
·  Ubicación y delimitación de la infraestructura existente, y
·  Vocación del sitio para la realización de actividades.
SUBZONA
ASPECTOS CONSIDERADOS PARA SU DELIMITACIÓN
Zona Núcleo Terrestre
(zona núcleo Islas: María
Magdalena, María Cleofas
y San Juanito).
Corresponde a zonas núcleo terrestres definidas mediante la Declaratoria de la Reserva de la Biosfera.
Zona Núcleo Marina
(Zona marina adyacente a
las Islas María Magdalena,
María Cleofas y San
Juanito).
Son las zonas marinas definidas mediante la declaratoria y corresponde a una franja marina de 0.5-1 km adyacente a las islas San Juanito, María Magdalena y María Cleofas, en donde se localizan las principales formaciones de arrecifes de estas islas y las especies asociadas a ellos, siendo además sitios de alimentación, refugio y reproducción de diversas especies marinas, incluyendo algunas en categoría de riesgo, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, "Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, y en la "Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019.
 
 
Zona de Amortiguamiento
Subzona de Uso
Restringido-Preservación
Terrestre
(Isla María Madre)
Es la superficie en buen estado de conservación, ubicada en la Isla María Madre, la cual es hábitat de especies endémicas y con alguna categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF, 2019), la cual estará destinada a fines de preservación de los ecosistemas, sus recursos naturales y los servicios ecosistémicos que brinda, con la aplicación de prácticas que fomenten su preservación. 
Subzona de Uso
Restringido-Preservación
Marina
(Islas Marías)
Corresponde a la superficie marina del Área Natural Protegida, a partir del límite de las zonas núcleo marinas de las islas María Magdalena, María Cleofas y San Juanito y del límite de la franja marina de 2 km de Isla María Madre, dicha superficie marina es reservorio de diversas especies, incluyendo algunas en categoría de riesgo, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF, 2019).
Aprovechamiento
Sustentable de Recursos
Naturales
(Salinera-Granja
Camaronícola-Sendero
Interpretativo al Cristo)
Se refiere a dos sitios, uno es el sendero interpretativo al Cristo y el otro a la antigua Salinera-Granja Camaronera.
El sendero hacia el Cristo será utilizado para actividades turísticas y el área de la antigua Salinera se contempla para actividades educativas.
Asentamientos Humanos
(Puerto Balleto- Morelos
Sector Naval de Islas
Marías)
Puerto Balleto.-Corresponde a los sitios con infraestructura ya establecida dedicada a la investigación, educación ambiental, uso público, vigilancia, administración y manejo del Área Natural Protegida, así como a las instalaciones de la Secretaría de Marina.
Morelos (Sector Naval de Islas Marías).- En este polígono se encuentra personal de la SEMAR que desarrolla funciones propias del ámbito militar, por lo que cuenta con instalaciones mínimas necesarias para el uso de los militares.
Subzona de Recuperación
Marina
(Aguas circundantes Isla
María Madre)
Zona marina de la Isla María Madre
Es la franja marina de 2 km adyacente a la Isla María Madre que es reservorio de diversas especies de arrecifes y sitios de alimentación, refugio y reproducción de diversas especies marinas, incluyendo algunas en categoría de riesgo, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF, 2019). Estará destinada a fines de recuperación de los ecosistemas, sus recursos naturales y los servicios ecosistémicos que brinda.
Subzona de Recuperación
Terrestre
(Isla María Madre)
Superficies en las que se encuentra infraestructura de antiguos campamentos y centros penitenciarios, con diferentes grados de afectación de los ecosistemas por actividades antropogénicas y fenómenos naturales, y donde se promoverán actividades para la restauración, conservación y manejo sustentable del ecosistema, todos ellos se ubican en Isla María Madre:
I. Aserradero.
II. Bugambilias.
III. Camarones.
IV. Papelillo.
V. Laguna del Toro.
VI. Zacatal.
METODOLOGÍA
Para la elaboración de la subzonificación se utilizaron sistemas de información geográfica (SIG) para procesar información vectorial de vegetación y uso del suelo (INEGI Serie VI), curvas de nivel e imágenes satelitales. Como resultado, se obtuvieron mapas de diversas variables, como vegetación, uso de sitios, presencia de especies, entre otros, los cuales se fueron sobreponiendo a fin de realizar un análisis sobre las superficies que presentan los objetos de conservación del Área Natural Protegida, así como el uso de los mismos. La información cartográfica se analizó y procesó en apego a lo establecido en la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010, y a las herramientas disponibles para procesar datos bajo el Sistema Geodésico de referencia 1980 (GRS80) en el Datum ITRF08. Lo anterior se relaciona con lo dispuesto en el Decreto de creación del Área Natural Protegida y el Artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en lo anterior, se realizó el mapa de subzonificación de la Reserva de la Biosfera.
SUBZONAS DE MANEJO
Zona Núcleo terrestre
a)    Zona Núcleo Isla San Juanito, integrada por dos polígonos, con una superficie total de 852.997175 hectáreas.
b)    Zona Núcleo Isla María Magdalena, integrada por un polígono, con una superficie de 6,697.024107 hectáreas.
c)    Zona Núcleo Isla María Cleofas, integrada por cuatro polígonos, con una total de superficie de 1,891.212109 hectáreas.
Zona Núcleo marina
d)    Franja Marina Isla San Juanito, integrada por un polígono, con una superficie de 896.628155 hectáreas.
e)    Franja Marina Isla María Magdalena, integrada por un polígono, con una superficie de 2,743.301073 hectáreas.
f)     Franja Marina Isla María Cleofas, integrada por un polígono, con una superficie de 1,762.980901 hectáreas.
Zona de amortiguamiento
g)    Subzona de Uso Restringido-Preservación Terrestre Isla María Madre, integrada por dos polígonos, con una superficie total de 13,062.551646 hectáreas.
h)    Subzona de Uso Restringido-Preservación Marina Islas Marías, integrada por un polígono, con una superficie 599,866.603012 hectáreas.
i)     Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Salinera-Granja Camaronícola-Sendero Interpretativo al Cristo, integrada por dos polígonos, con una superficie total de 22.159180 hectáreas.
j)     Subzona de Asentamientos Humanos Puerto Balleto-Morelos Sector Naval de Islas Marías, integrada por dos polígonos, con una superficie total de 261.793411 hectáreas.
 
k)    Subzona de Recuperación Marina Aguas Circundantes Isla María Madre, integrada por un polígono, con una superficie 12,450.186386 hectáreas.
l)     Subzona de Recuperación Terrestre Isla María Madre, integrada por seis polígonos, con una superficie total de 777.300265 hectáreas.
ZONA NÚCLEO TERRESTRE
Esta zona está integrada por tres polígonos: Isla San Juanito, Isla María Magdalena e Isla Cleofas, con una superficie total de 9,441.233391 hectáreas.
Zona Núcleo Isla San Juanito. Ubicada al norte del Área Natural Protegida con una superficie de 852.997175 hectáreas, es la zona núcleo más pequeña de la Reserva de la Biosfera, así mismo se localiza un islote denominado Islote El Morro.
Zona Núcleo Isla María Magdalena. Ubicada al centro del Área Natural Protegida con una superficie de 6,697.024107 hectáreas, es la zona núcleo más grande de la Reserva de la Biosfera.
Zona Núcleo Isla María Cleofas. Ubicada al sur de la Reserva de la Biosfera con una superficie de 1,891.212109 hectáreas, así mismo se localizan tres islotes denominados Islote La Mona 1, Islote La Mona 2 e Islote La Mona 3.
Las islas María Magdalena y María Cleofas presentan topografía abrupta típica del volcán con altitudes de un rango que va de 350 a 550 msnm. En la Isla San Juanito se presenta un relieve casi plano, con altitud menor a los 100 msnm.
La vegetación de las islas María Magdalena y María Cleofas se compone por ecosistemas de matorral subtropical, bosque tropical caducifolio, selva baja caducifolia, dunas costeras y manglares. Las poblaciones silvestres de flora incluyen especies en categoría de riesgo, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF, 2019) como mangle botoncillo botoncahui, canché, canchi kin ak,estachahuite, gusano, k' oopte' (Maya), k'aan ché (Maya), k'an che' (Maya), kanche, k'an-chik'-inche (Maya), k'ank-ankche (Maya), k'ankche' (Maya), laurelillo, madre sal, mangle, mangle blanco, mangle botón (Conocarpus erectus), candelón, mamey Santo Domingo, mangle, mangle colorado, mangle dulce, mangle negro, mangle rojo, mangle tinto, ta'ab che' (Maya), tabché (Maya), tapché (Maya), xtaab che' (Maya), xtabché (Maya), xtapché (Maya) (Rhizophora mangle), guayacán, árbol santo, chumchintoc, huaxaxán, ken (Maya), matlacuahuitl (Náhuatl), matlacuáhuitl (Náhuatl), mot-zi, mo-tzi (Chinanteco), nuitscuji (Popoluca), palo santo, yaga-gupi (Zapoteco), yagana (Zapoteco), yaga-naa (Zapoteco), yutnutandaa (Mixteco) (Guaiacum coulteri), amigo del maíz, cuachumpoyó, palmiche, palmilla, palmita (Zamia loddigesii) y cuajilote, huahuica, palo jiote, papelillo, torote (Bursera arborea), todas bajo la categoría de amenazada. Asimismo, se presentan especies endémicas como Acalypha verbenacea, Croton roxanae, Euphorbia tresmariae, Gymnanthes insólita, entre otras.
En la Isla San Juanito, la vegetación es matorral subtropical con guayacán, árbol santo, chumchintoc, huaxaxán, ken (Maya), matlacuahuitl (Náhuatl), matlacuáhuitl (Náhuatl), mot-zi, mo-tzi (Chinanteco), nuitscuji (Popoluca), palo santo, yaga-gupi (Zapoteco), yagana (Zapoteco), yaga-naa (Zapoteco), yutnutandaa (Mixteco) (Guaiacum coulteri), mezquite blanco (Prosopis laevigata), manzana de playa (Crateva tapia), palo amarillo (Esenbeckia nesiotica), Opuntia sp. y vegetación de dunas costeras como la saladilla (Batis maritima), haba de mar (Canavalia rosea).
Por lo que respecta a las poblaciones de fauna en la Isla María Magdalena, Isla María Cleofas e Isla San Juanito, se encuentran algunas especies con categoría de riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF, 2019), como mapache, mapache de Islas Marías, mapache de Tres Marías (Procyon lotor insularis), parula de las Islas Marías (Setophaga pitiayumi insularis), como en peligro de extinción; granatelo de las Islas Marías (Granatellus venustus francescae), paloma arroyera de Tres Marías (Leptotila verreauxi capitalis), mirlo dorso rufo de las Islas Marías (Turdus rufopalliatus graysoni), cocodrilo americano, cocodrilo de río (Crocodylus acutus) solamente reportado en Isla Magdalena, especies sujetas a protección especial. Además de otras especies endémicas como el loro cabeza amarilla (Amazona oratrix tresmariae), el conejo de Tres Marías (Sylvilagus graysoni badistes) solamente en Isla de San Juanito, mientras que la subespecie Sylvilagus graysoni graysoni se encuentra en las islas María Magdalena y María Cleofas; y cuatro subespecies de murciélagos (Macrotus waterhousii bulleri, Natalus stramineus mexicanus, Lasiurus blossevillii teliotis y Rhogeessa parvula parvula). Las playas son sitios de anidación de tortugas marinas como la moosni quipáacalc (Seri), perico, tortuga de carey, tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata) especie en peligro de extinción de acuerdo a la norma referida. En la Isla María Cleofas se encuentran poblaciones de cabras y gatos ferales, mientras que, en la Isla María Magdalena, se encuentra, además, venado cola blanca (Odocoileus virginianus), introducido por el humano.
En la Isla María Cleofas se cuenta con un campamento pesquero con mampostería, actualmente abandonado casi cubierto por la vegetación, y se cuenta con una vereda que lleva al faro.
En la parte oriental de la Isla Magdalena, se encuentra un camino que es la bajada de un arroyo que conduce a un manantial a 400 metros de la orilla de la playa.
En la Isla San Juanito, no se encuentra ningún tipo de camino ni infraestructura.
En las Islas solamente se realiza monitoreo y vigilancia. Los servicios ecosistémicos que presta esta subzona son la reducción de la probabilidad de inundaciones y sequías, protección de la superficie insular ante eventos meteorológicos extremos; área de refugio, alimentación, descanso y reproducción de fauna silvestre, además de ser hábitat de especies en riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida, así como de especies endémicas y migratorias; y permite el desarrollo de actividades de conservación, investigación y educación ambiental. Su extensa cobertura forestal en buen estado de conservación, representa una importante reserva para la captura de carbono y la mitigación del cambio climático.
Derivado de la importancia ecosistémica de esta zona, es necesario llevar a cabo diferentes acciones para lograr su protección; y sólo se permitirán aquellas actividades tendientes a prevenir impactos ambientales o que mejoren las condiciones actuales, es así que se podrá realizar investigación científica y el monitoreo del ambiente para conocer la evolución de los ecosistemas, dichas actividades incluirán fotografía, video y grabación de sonidos para documentar los resultados de las acciones de monitoreo, para incrementar el conocimiento científico, así como facilitar la toma de decisiones para la aplicación de prácticas que fomenten la conservación de la biodiversidad de las islas. La investigación deberá ser mediante técnicas no letales y que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat. Cabe destacar que la fotografía y el video actualmente son herramientas científicas muy útiles y poco intrusivas para el monitoreo de la biodiversidad, así como otros proyectos de investigación: sobre distribución, abundancia y hábitos alimenticios, los cuales son fundamentales para estudiar cuestiones básicas de biología y ecología de la flora y fauna.
Como parte del manejo y administración de la Reserva de la Biosfera, en esta zona se permitirá la construcción de infraestructura para la operación y manejo del ANP, instalación de campamentos de investigación, con la finalidad de realizar actividades de monitoreo e investigación, excepcionalmente el aterrizaje de vehículos aéreos para la atención a emergencias y/o contingencias ambientales, y control y erradicación de especies exóticas invasoras.
Tal y como se ha señalado, esta zona es hábitat de diversas especies incluyendo varias catalogadas en categoría de riesgo por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF, 2019), por lo cual se deben establecer medidas para su conservación y permanencia, y bajo ningún motivo se podrá interactuar con las mismas, para no alterar su comportamiento, previniendo estrés en las especies, su desplazamiento o sustitución y en su caso disminución de las poblaciones nativas. En relación con lo anterior, no se permitirá destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres, pues son espacios vitales para su permanencia.
Otra forma de preservar el buen estado de conservación de la zona, es restringir el desarrollo de actividades productivas que impliquen el cambio de uso de suelo como agricultura, ganadería, extracción de recursos pétreos, acuacultura o el establecimiento de campamentos pesqueros, en virtud de que se trata de actividades que pueden ocasionar problemas de contaminación de suelos y cuerpos de agua, por exceso de nutrientes y eutrofización, generación de residuos sólidos, asimismo pueden provocar la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras a los cuerpos de agua, ocasionando la depredación y desplazamiento de especies nativas de la Reserva de la Biosfera. En este sentido y considerando que en esta zona se constituyen sitios de alimentación y descanso de las especies antes mencionadas, se debe restringir la exploración y explotación minera ya que impactarían de manera irreversible la integridad de los ecosistemas y su funcionamiento, los cuales son sujetos de una política de conservación.
Debido a la fragilidad de los ecosistemas que alberga esta zona, es necesario restringir actividades turísticas, ya que esta actividad provoca la compactación del suelo y ahuyenta a las especies, adicionalmente no se permitirán las fogatas a fin de preservar la vegetación; igualmente es necesario restringir la apertura de brechas, senderos y caminos, incluyendo el establecimiento de centros de población, ya que provoca la remoción y erosión de suelo, fragmentación del hábitat de diversas especies de flora y fauna, así como la disminución de la capacidad de retención e infiltración de agua al subsuelo. Por otro lado, a fin de preservar la biodiversidad y los procesos ecológicos se deben restringir los aprovechamientos forestales a fin de evitar la pérdida de la cubierta vegetal.
No se permite la introducción de especies exóticas e invasoras, ya que provocan el desplazamiento de especies nativas y la extinción de especies endémicas; las especies exóticas e invasoras pueden adaptarse al medio silvestre y al reproducirse, y no contar con depredadores naturales, representan una amenaza para la viabilidad de las especies nativas al competir con ellas por espacio o alimento y eventualmente en desplazarlas por completo. Asimismo, no se permitirá realizar actividades cinegéticas, salvo para el control y erradicación de especies que se tornen perjudiciales como las antes mencionadas.
Por otra parte, la generación de emisiones luminosas nocturnas se podrá realizar exclusivamente para actividades necesarias de seguridad, así como de investigación científica y monitoreo del ambiente, siempre y cuando estén debidamente autorizadas, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación y exposición en las especies que salen a buscar su alimento después de que oscurezca para evitar a los depredadores, sin embargo, el uso de fuentes de luz atraería a dichos depredadores, con lo cual los organismos tendrían que modificar sus hábitos alimenticios, incluyendo los sitios donde los realizan, para sobrevivir.
Adicionalmente, para conservar las características de esta zona, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante a ningún cuerpo de agua dulce o al medio marino, los cambios de las características químicas del agua generados por la descarga de aguas residuales, detergentes, aceites y combustibles de diversas embarcaciones es difícil de monitorear y controlar debido a la naturaleza de los procesos y parámetros involucrados. Además, no se permite interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos, vasos y humedales; en estos sitios, queda prohibida la extracción o uso del agua para no contaminar, ni afectar a los servicios hidrológicos.
Referente a las acciones de dragado, los potenciales impactos negativos generados son afectaciones en la calidad del agua, suspensión de sedimentos, reducción de la penetración de la luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, daños sobre poblaciones de peces, flora y otros organismos y cambios físicos del fondo acuático. En las zonas de desove, los sedimentos finos impiden o dificultan el desove de los peces. En general, la suspensión de sólidos puede ocasionar también el blanqueamiento, así como necrosis de ciertas partes del tejido vivo y muerte de diversas colonias coralinas.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que en las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, y educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas, y que para el caso de zonas núcleo que se ubiquen en zonas marinas deberá limitarse el tráfico de embarcaciones de conformidad con el programa de manejo respectivo, así como en atención a lo establecido en los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo y Décimo Primero del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2000, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Zona Núcleo Terrestre Islas María Magdalena, María Cleofas y San Juanito, las siguientes:
ZONA NÚCLEO TERRESTRE
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos con fines científicos, culturales o educativos.
2.     Investigación científica no invasiva, mediante técnicas no letales, toma de muestras (colecta) de partes (tejido, sangre, pelo, huevos de ejemplares de vida silvestre o semillas, propágulos y esquejes de recursos biológicos forestales) que no implique la extracción o el traslado de ejemplares, ni la modificación del hábitat.
3.     Monitoreo biológico y de parámetros ambientales.
4.     Control poblacional y de erradicación de especies exóticas, ferales e invasoras.
5.     Instalación de campamentos temporales, para apoyo a las actividades de investigación, manejo del ANP y los programas de protección de especies terrestres y marinas.
6.     Instalación de infraestructura para el manejo y administración del ANP.
7.     Colecta de material parental (semillas, propágulos y esquejes) de recursos biológicos forestales que no implique la modificación del hábitat.
1.     Acuacultura.
2.     Agricultura.
3.     Ganadería.
4.     Alimentar o perturbar a las especies de flora y fauna silvestre nativas.
5.     Apertura de senderos, brechas y caminos.
6.     Aprovechamiento de recursos pétreos.
7.     Aprovechamiento forestal.
8.     Aterrizaje de vehículos aéreos, salvo para la atención a emergencias y/o contingencias ambientales, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
9.     Cambiar el uso del suelo.
10.   Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre, salvo de muestras (tejido, sangre, pelo, huevos de ejemplares de vida silvestre).
11.   Colecta científica de especímenes de recursos forestales, salvo semillas y esquejes de recursos biológicos forestales.
12.   Construcción de obra pública o privada salvo para el manejo y administración del ANP.
13.   Destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres.
14.   Establecer campamentos pesqueros.
15.   Establecimiento de centros de población.
16.   Establecimiento de UMA.
17.   Exploración y explotación minera.
18.   Encender fogatas.
19.   Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos, vasos y humedales.
20.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
21.   Actividades cinegéticas, salvo para el control y erradicación de especies que se tornen perjudiciales.
22.   Explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres.
23.   Tirar o abandonar residuos.
24.   Turismo.
25.   Usar lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para el aprovechamiento u observación de especies de fauna, salvo para las actividades científicas que lo requieran.
26.   Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
26.   Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
27.   Uso de cualquier tipo de vehículos.
28.   Cualquier fuente de contaminación luminosa o auditiva, que pueda afectar a la vida silvestre.
 
ZONA NÚCLEO MARINA
Esta zona está integrada por tres polígonos que corresponden a las zonas marinas adyacentes a las islas Magdalena, María Cleofas y San Juanito, con una superficie total de 5,402.910129 hectáreas.
·  Franja marina Isla San Juanito con una superficie de 896.628155 hectáreas.
·  Franja marina Isla María Magdalena con una superficie de 2,743.301073 hectáreas.
·  Franja marina Isla María Cleofas con una superficie de 1,762.980901 hectáreas.
En los tres polígonos se encuentran arrecifes rocosos y coralinos se encuentra en aguas muy someras, la profundidad en promedio es de 30 metros.
Son sitio de alimentación de aves marinas como bobo pata azul (Sula nebouxii) especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF 2019), bobo café (Sula leucogaster), fragata tijereta (Fregata magnificens), rabijunco pico rojo (Phaethon aethereus) especie amenazada de acuerdo a la norma referida, así como de reproducción, alimentación y crianza de especies de peces en protección especial como: Holacanthus passer, Prognathodes falcifer, Opistognathus rosenblatti, Pomacanthus zonipectu, Chromis limbaughi e Hippocampus ingens, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF 2019); así como tres especies endémicas de las Islas Marías: Gobiesox marijeanae, Starksia lepidogaster y Paraclinus ditrichus, e invertebrados asociados a los arrecifes coralino-rocosos. Asimismo, en esta subzona se encuentran especies de moluscos como la lapa gigante (Scutellastra mexicana) sujeta a protección especial de acuerdo con la norma antes referida. En estos sitios se encuentran tortugas marinas: moosni (Seri), parlama, tortuga marina verde, tortuga negra, tortuga prieta, tortuga verde (Chelonia mydas) y moosni quipáacalc (Seri), perico, tortuga de carey, tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), consideradas en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF 2019). Son sitio de alimentación y crianza de tiburones como tiburón gata (Ginglymostoma unami), tiburón toro (Carcharhinus leucas), tiburón tigre (Galeocerdo cuvier).
En los corales, el género Porites está bien representado por el coral de piedra (Porites panamensis y P. lobata), y el género Pocillopora por el coral risco (Pocillopora verrucosa y P. capitata). La zona es rica en macro algas Padina sp., Ulva sp., Codium sp., Caulerpa sp. entre otras.
En estos polígonos no se presenta ningún tipo de infraestructura, solamente se realiza monitoreo y vigilancia. Los servicios ecosistémicos de soporte que presta esta zona como alimentación, crianza, área de refugio, reproducción de fauna marina, además de ser hábitat de especies en riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida, así como de especies endémicas y migratorias; y permite el desarrollo de actividades de conservación e investigación.
Derivado de la importancia ecosistémica de esta zona, es necesario llevar a cabo diferentes acciones para lograr su protección; y sólo se permitirán aquellas actividades tendientes a prevenir impactos ambientales o que mejoren las condiciones actuales, es así que se podrá realizar investigación científica y el monitoreo del ambiente que no implique la modificación del hábitat, para conocer la evolución de los ecosistemas, dichas actividades incluirán el buceo para realizar monitoreo biológico e investigación, fotografía, video y grabación de sonidos para documentar los resultados de las acciones de monitoreo, para incrementar el conocimiento científico, así como facilitar la toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad de las islas. Cabe destacar que la fotografía y el video actualmente son herramientas científicas muy útiles y poco intrusivas para el monitoreo de la biodiversidad, así como otros proyectos de investigación: sobre distribución, abundancia y hábitos alimenticios, los cuales son fundamentales para estudiar cuestiones básicas de biología y ecología de la flora y fauna marina.
Como parte del manejo y administración de la Reserva de la Biosfera, en esta subzona se permitirá la navegación y fondeo de embarcaciones, con la finalidad de realizar actividades de monitoreo e investigación.
 
No se permite la introducción de especies exóticas e invasoras, ya que provocan el desplazamiento de especies nativas y la extinción de especies endémicas debido a que estas pueden adaptarse al medio silvestre y al reproducirse, y no contar con depredadores naturales, representan una amenaza para la viabilidad de las especies nativas al competir con ellas por espacio o alimento y eventualmente en desplazarlas por completo.
Tal y como se ha señalado, esta zona es hábitat de diversas especies incluyendo varias catalogadas en categoría de riesgo por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF, 2019), por lo cual se deben establecer medidas para su conservación y permanencia, y bajo ningún motivo se podrá interactuar con las mismas, para no alterar su comportamiento, previniendo estrés en las especies, su desplazamiento o sustitución y en su caso disminución de las poblaciones marinas. En relación con lo anterior, no se permitirá destruir los sitios de alimentación, refugio o reproducción de las especies marinas, pues son espacios vitales para su permanencia.
Otra forma de preservar el buen estado de conservación de la zona, es restringir el desarrollo de actividades productivas como la acuacultura, pesca y turismo, en virtud de que se trata de actividades que pueden ocasionar problemas de contaminación de cuerpos de agua, por exceso de nutrientes y eutrofización, generación de residuos sólidos; asimismo, pueden provocar la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras a los cuerpos de agua, ocasionando la depredación y desplazamiento de especies nativas de la Reserva de la Biosfera. En este sentido y considerando que en esta subzona se constituyen sitios de alimentación y descanso de las especies antes mencionadas, se debe restringir la obra pública y privada, así como la exploración y explotación minera ya que impactarían de manera irreversible la integridad de los ecosistemas y su funcionamiento, los cuales son sujetos de una política de conservación.
Por otra parte, la generación de emisiones luminosas nocturnas se podrá realizar exclusivamente para actividades necesarias de seguridad, así como de investigación científica y monitoreo del ambiente, siempre y cuando estén debidamente autorizadas, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida marina, tales como: desorientación y perturbación en sus conductas de alimentación.
Adicionalmente, para conservar las características de esta zona, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al medio marino, los cambios de las características químicas del agua generados por la descarga de aguas residuales, detergentes, aceites y combustibles de diversas embarcaciones es difícil de monitorear y controlar debido a la naturaleza de los procesos y parámetros involucrados.
Se prohíbe emplear métodos de arrastre y otras técnicas invasivas en la subzona, ya que se alteran las cadenas alimentarias de los ecosistemas. El arrastre daña, en general, todo el hábitat marino, y rompe el equilibrio ecológico.
Por las características anteriormente descritas y de conformidad con lo establecido por el artículo 48, segundo y tercer párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que en las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, y educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas, y que para el caso de zonas núcleo que se ubiquen en zonas marinas deberá limitarse el tráfico de embarcaciones de conformidad con el programa de manejo respectivo, así como en atención a lo establecido en los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo y Décimo Primero del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2000, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Zona Núcleo Marina Islas María Magdalena, María Cleofas y San Juanito, las siguientes:
ZONA NÚCLEO MARINA
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos con fines científicos, culturales o educativos.
2.     Investigación científica que no implique la modificación del hábitat.
3.     Monitoreo del ambiente.
4.     Control poblacional y de erradicación de especies exóticas, ferales e invasoras.
5.     Navegación en tránsito, para el manejo, operación y monitoreo de la Reserva de Biosfera.
6.     Restauración del hábitat.
7.     Fondeo de embarcaciones para manejo del ANP.
1.     Acuacultura.
2.     Alimentar o perturbar a las especies de flora y fauna marinas nativas.
3.     Construcción o colocación de obra pública o privada, salvo la requerida para la operación y manejo del ANP.
4.     Destruir los sitios de alimentación, refugio o reproducción de las especies marinas.
5.     Exploración y explotación minera.
6.     Fondeo de embarcaciones sin autorización.
7.     Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
8.     Pesca.
9.     Aprovechamiento de especies de flora y fauna marinas.
10.   Usar lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para el aprovechamiento u observación de especies de vida marina, salvo para las actividades de operación del ANP, y el monitoreo e investigación científica que lo requieran.
11.   Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el mar, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
12.   Turismo.
13.   Cualquier fuente de contaminación luminosa o auditiva, que pueda afectar a la vida silvestre.
 
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
Esta zona abarca 626,440.59390 hectáreas, constituida por la mayoría de la superficie marina de la Reserva de la Biosfera e incluye a la Isla María Madre.
Esta zona se divide en las siguientes subzonas:
SUBZONA DE USO RESTRINGIDO-PRESERVACIÓN TERRESTRE ISLA MARÍA MADRE
Comprende una superficie de 13,062.551646 hectáreas, así mismo, se localiza un islote denominado Islote María Madre; esta subzona corresponde a la mayor parte de Isla María Madre, presenta pendientes pronunciadas con laderas y lomeríos donde la altitud va hasta los 650 msnm, solamente la parte noroeste presenta planicies con poca pendiente donde se desarrolló agricultura de temporal durante la operación del complejo penal Islas Marías.
En esta subzona se encuentra el matorral subtropical, que está constituido por especies espinosas pertenecientes a familias como Cactaceae, Rubiaceae, Fabaceae, entre otras. Las formas de vida dominantes son los arbustos hasta de 4 a 5 metros de altura, con predominancia de cactáceas arbustivas, formando una cubierta cerrada. Entre las especies que se encuentran son: cubata (Acacia cochliacantha), cacalosúchil (Plumeria rubra), vara de cruz (Randia thurberi) y mezquite (Prosopis laevigata).
También se distribuye el bosque tropical caducifolio, principalmente en el centro-oeste de la isla, algunas especies observadas son: cubata (Acacia cochliacantha), acacia (Acacia farnesiana), tepame (Acacia pennatula), mezquite (Prosopis juliflora), Ateleia standleyana, Croton roxanae, palo sapo (Bunchosia palmeri), Cordia sp., aguama (Bromelia karatas), cacalosúchil (Plumeria rubra), palo blanco (Lysiloma divaricatum), huevo de toro (Cascabela ovata). La selva baja caducifolia se ubica en los barrancos del centro de la isla en su exposición Norte, llegando hasta las cimas, algunas de las especies presentes de este tipo de vegetación son: palo prieto (Piranhea mexicana), algodoncillo (Ceiba aesculifolia), manzana de playa (Crateva tapia), zapotillo (Dendropanax arboreus), acahuite (Trichilia hirta), papelillo (Bursera simaruba), Ficus sp., Ateleia insularis, Cordia sp., bonete (Jacaratia mexicana) y acuy (Zoque), calhuaje, calicedra, cedro, cedro colorado, cedro oloroso, cedro rojo, c'uj che', culche (Maya), culché (Maya), chujté, icte, ku che' (Maya), ku' un' che (Maya), k'uche', k'uche (Maya), k'uj che' (Maya), k'ul che', kulché (Maya) (Cedrela odorata), especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF, 2019). Asimismo, se distribuye la vegetación de dunas costeras, directamente asociada a las playas arenosas, ocupando una estrecha franja alrededor de la isla, con mayor presencia en los litorales Sur y Oeste, se han observado especies como: saladilla (Batis maritima), bejuco de mar (Ipomoea pes-caprae), frijol de playa (Canavalia rosea), Pectis multiflosculosa, haba de mar (Caesalpinia bonduc) y alfombrilla (Abronia maritima).
Con relación a la fauna existente en la subzona, tenemos al mapache, mapache de Islas Marías, mapache de Tres Marías (Procyon lotor insularis), conejo de las Islas Marías, conejo de Tres Marías (Sylvilagus graysoni) en peligro de extinción de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF, 2019), algunas aves como mulato azul de las tres Marías, mulato común de Islas Marías (Melanotis caerulescens longirostris) especie amenazada; colibrí pico ancho de Tres Marías (Cynanthus latirostris lawrencei), granatelo de las Islas Marías (Granatellus venustus francescae), paloma arroyera de Tres Marías (Leptotila verreauxi capitalis), mirlo dorso rufo de las Islas Marías (Turdus rufopalliatus graysoni) y aguililla cola roja de Tres Marías, halcón cola roja de Tres Marías (Buteo jamaicensis fumosus) todas sujetas a protección especial por la norma antes mencionada.
Respecto a los reptiles, la isla María Madre presenta la mayor diversidad de la Reserva de la Biosfera, con especies como iguana de roca, iguana espinosa mexicana, iguana negra (Ctenosaura pectinata) en categoría de amenazadas, así como cocodrilo americano, cocodrilo de río (Crocodylus acutus) y culebra café de Occidente, culebra rayada occidental (Rhadinaea hesperia) especies sujetas a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF, 2019). También se localizan anfibios como: sapo sinaloense (Incilius mazatlanensis), rana de árbol mexicana (Smilisca baudinii) y rana chirriadora dedos chatos, ranita de dedos chatos (Eleutherodactylus modestus), esta última especie sujeta a protección especial de acuerdo a la norma antes mencionada y Boa imperator.
Existen algunos caminos y brechas a lo largo de la subzona, destinados para el tránsito vehicular y/o peatonal, que corresponden a caminos de terracería que permiten la comunicación terrestre en la periferia; torres de observación, antenas de comunicación.
Entre los servicios ecosistémicos que presta esta subzona están la reducción de la probabilidad de inundaciones y sequías, protección de la superficie insular ante eventos meteorológicos extremos; área de refugio, alimentación, descanso y reproducción de fauna silvestre, además de ser hábitat de especies en riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida, así como de especies endémicas y migratorias; y permite el desarrollo de actividades de conservación e investigación.
Debido al buen estado de conservación de esta subzona, es pertinente realizar acciones para lograr su protección por lo que se podrá realizar investigación científica incluida la colecta y el monitoreo del ambiente para conocer la evolución de los ecosistemas, dichas actividades incluirán fotografía, video y grabación de sonidos para documentar los resultados de las acciones de monitoreo, incrementar el conocimiento científico, así como facilitar la toma de decisiones para la aplicación de prácticas que favorezcan la conservación de la biodiversidad de las islas. Cabe destacar que la fotografía y el video actualmente son herramientas científicas muy útiles y poco intrusivas para el monitoreo de la biodiversidad, así como en otros proyectos de investigación: sobre distribución, abundancia y hábitos alimenticios, los cuales son fundamentales para estudiar cuestiones básicas de biología y ecología de la flora y fauna.
Como parte del manejo y administración de la Reserva de la Biosfera, en esta subzona se permitirá el mantenimiento de senderos, caminos existentes u otra infraestructura, con la finalidad de realizar actividades de monitoreo, investigación y que puedan ser de apoyo para actividades de la SEMAR.
Tal y como se ha señalado, esta subzona es hábitat de diversas especies incluyendo varias catalogadas en categoría de riesgo por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF, 2019), por lo cual se deben establecer medidas para su conservación y permanencia, y bajo ningún motivo se podrá interactuar con las mismas, para no alterar su comportamiento, previniendo estrés en las especies, su desplazamiento o sustitución y en su caso disminución de las poblaciones nativas. En relación con lo anterior, no se permitirá destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres, pues son espacios vitales para su sobrevivencia.
Otra forma de preservar el buen estado de conservación de la subzona, es restringir el desarrollo de actividades productivas que impliquen el cambio de uso de suelo como agricultura, ganadería, extracción de recursos pétreos, acuacultura o el establecimiento de campamentos pesqueros, en virtud de que se trata de actividades que pueden ocasionar problemas de contaminación de los cuerpos de agua, por exceso de nutrientes y eutrofización, generación de residuos sólidos, asimismo pueden provocar la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras a los cuerpos de agua, ocasionando la depredación y desplazamiento de especies nativas de la Reserva de la Biosfera. En este sentido y considerando que en esta subzona se constituyen sitios de alimentación y descanso de las especies antes mencionadas, se debe restringir la exploración y explotación minera ya que impactarían de manera irreversible la integridad de los ecosistemas y su funcionamiento, los cuales son sujetos de una política de conservación.
Debido a la fragilidad de los ecosistemas que alberga esta subzona, es necesario restringir actividades turísticas, ya que esta actividad provoca la compactación del suelo y ahuyenta a las especies, adicionalmente no se permitirán las fogatas a fin de preservar la vegetación; igualmente es necesario restringir la apertura de brechas, senderos y caminos, incluyendo el establecimiento de centros de población, ya que provoca la remoción y erosión de suelo, fragmentación del hábitat de diversas especies de flora y fauna, así como la disminución de la capacidad de retención e infiltración de agua al subsuelo. Por otro lado, a fin de preservar la biodiversidad y los procesos ecológicos se deben restringir los aprovechamientos forestales para evitar la pérdida de la cubierta vegetal.
No se permite la introducción de especies exóticas e invasoras a través de las UMA o por cualquier otro medio, ya que provocan el desplazamiento de especies nativas y la extinción de especies endémicas debido a que estas pueden adaptarse al medio silvestre y al reproducirse, y no contar con depredadores naturales, representan una amenaza a la viabilidad de las especies nativas al competir con ellas por espacio o alimento y eventualmente en desplazarlas por completo. Asimismo, no se permitirá realizar actividades de cacería y/o cinegéticas salvo para el control y erradicación de especies que se tornen perjudiciales como las antes mencionadas.
Por otra parte, la generación de emisiones luminosas nocturnas se podrá realizar exclusivamente para actividades necesarias de seguridad, así como de investigación científica y monitoreo del ambiente, siempre y cuando estén debidamente autorizadas, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación y exposición en las especies que salen a buscar su alimento después de que oscurezca para evitar a los depredadores, sin embargo, el uso de fuentes de luz atraería a dichos depredadores, con lo cual los organismos tendrían que modificar sus hábitos alimenticios, incluyendo los sitios donde los realizan, para sobrevivir.
Adicionalmente, para conservar las características de esta subzona, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante a ningún cuerpo de agua dulce o marino, los cambios de las características químicas del agua generados por la descarga de aguas residuales, detergentes, aceites y combustibles de diversas embarcaciones es difícil de monitorear y controlar debido a la naturaleza de los procesos y parámetros involucrados. Además, no se permite interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos, vasos y humedales; en estos sitios, queda prohibida la extracción o uso del agua para no contaminar, ni afectar a los servicios hidrológicos.
Referente a las acciones de dragado, los potenciales impactos negativos generados son afectaciones en la calidad del agua, suspensión de sedimentos, reducción de la penetración de la luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, daños sobre poblaciones de peces, flora y otros organismos y cambios físicos del fondo acuático. En las zonas de desove, los sedimentos finos impiden o dificultan el desove de los peces. En general, la suspensión de sólidos puede ocasionar también el blanqueamiento, así como necrosis de ciertas partes del tejido vivo y muerte de diversas colonias coralinas.
En este sentido se prohíbe emplear métodos de arrastre y otras técnicas invasivas en la subzona, ya que se alteran las cadenas alimentarias de los ecosistemas. El arrastre daña, en general, todo el hábitat marino, y rompe el equilibrio ecológico.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación corresponde a aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación, y que también refiere que en las subzonas de preservación sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, así como en atención a lo establecido en los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2000, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Uso Restringido-Preservación Terrestre Isla María Madre, las siguientes:
SUBZONA DE USO RESTRINGIDO-PRESERVACIÓN TERRESTRE
ISLA MARÍA MADRE
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos con fines científicos, culturales y educativos.
2.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre.
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales.
4.     Investigación científica y monitoreo del ambiente, incluyendo filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos.
5.     Mantenimiento de senderos, brechas o caminos existentes y demás infraestructura de apoyo para las actividades de manejo del ANP y de la SEMAR.
6.     Control poblacional y de erradicación de especies exóticas, ferales e invasoras en la Reserva.
1.     Acuacultura.
2.     Agricultura.
3.     Perturbar a las especies de flora y fauna silvestres nativas.
4.     Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos.
5.     Aprovechamiento de recursos pétreos.
6.     Aprovechamiento forestal.
7.     Aterrizaje de vehículos aéreos, salvo para la atención a emergencias y/o contingencias ambientales y control y erradicación de especies exóticas invasoras.
8.     Cambiar el uso del suelo.
9.     Construcción de obra pública o privada.
10.   Destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres.
11.   Establecer campamentos pesqueros.
12.   Establecimiento de centros de población.
13.   Establecimiento de UMA.
14.   Exploración y explotación minera.
15.   Ganadería.
16.   Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos, vasos y humedales.
17.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
18.   Cinegéticas, salvo para el control y erradicación de especies que se tornen perjudiciales.
19.   Explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres.
20.   Tirar o abandonar residuos.
21.   Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
22.   Turismo.
23.   Uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para la observación de especies, salvo para las actividades de operación del ANP, y el monitoreo e investigación científica que lo requieran.
 
 
SUBZONA DE USO RESTRINGIDO-PRESERVACIÓN MARINA ISLAS MARÍAS
Esta subzona está integrada por un polígono que corresponde a la zona marina que rodea a las Islas Marías, con una superficie total de 599,866.603012 hectáreas, conformada por grandes bloques de roca con pendientes pronunciadas, grietas y bajos rocosos.
Entre las especies de importancia biológica se encuentran: coral verdadero (Porites lobata), especie endémica; moluscos como madre perla (Pinctada mazatlanica, almeja burra (Spondylus limbatus) sujeta a protección especial, pepino de mar, pepino de mar café, pepino de mar gigante (Isostichopus fuscus) especie amenazada y especies sobreexplotadas como el caracol burro (Lobatus galeatus); también se encuentran peces como caballito del Pacífico (Hippocampus ingens) y ángel real (Holacanthus passer), mariposa guadaña (Prognathodes falcifer), bocón de puntos azules (Opistognathus resenblatti), ángel de Cortés (Pomacanthus zonipectus), catañea mexicana (Chromis limbaughi) sujetos a protección especial, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF, 2019), así como tres especies endémicas de las Islas Marías: Gobiesox marijeanae, Starksia lepidogaster y Paraclinus ditrichus. En esta subzona también se encuentran especies de moluscos como lapa gigante (Scutellastra mexicana), sujeta a protección especial de acuerdo a la norma antes referida.
Asimismo, esta subzona es paso migratorio de algunas especies de mamíferos marinos, como: orca (Orcinus orca), ballena jorobada, jorobada, rorcual jorobado, yubarta (Megaptera novaeangliae), delfín chato, delfín de Risso, delfín gris, grampo (Grampus griseus) y lobo marino californiano, lobo marino de California (Zalophus californianus), especies sujetas a protección especial; el tiburón ballena (Rhincodon typus) en categoría de amenazado de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF, 2019); así como de reptiles de importancia internacional moosni quipáacalc (Seri), perico, tortuga de carey, tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata) y Moosni otác (Seri) , tortuga golfina, tortuga marina escamosa del Pacífico (Lepidochelys olivacea), consideradas en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF 2019). Además, son sitios de alimentación y crianza de tiburones como como tiburón gata (Ginglymostoma unami), el tiburón toro (Carcharhinus leucas), el tiburón tigre (Galeocerdo cuvier).
Los servicios ecosistémicos de soporte y provisión que presta esta subzona como alimentación, crianza, área de refugio de invertebrados, peces de importancia ecológica y comercial, aves y mamíferos marinos, además de ser hábitat de especies en riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida, así como de especies endémicas y migratorias.
Por ubicarse en una región de transición en donde confluyen organismos originarios del Indo-Pacífico, del Golfo de California y del Pacífico Mexicano, la flora y fauna marinas que habitan en el archipiélago tienen una alta riqueza de especies, de ahí la importancia de su conservación.
Debido al buen estado de conservación de esta subzona, es pertinente realizar acciones para lograr su protección por lo que se podrá realizar investigación científica incluida la colecta que no modifique el hábitat, y el monitoreo del ambiente, para conocer la evolución de los ecosistemas, dichas actividades incluirán fotografía, video y grabación de sonidos para documentar los resultados de las acciones de monitoreo, para incrementar el conocimiento científico, así como facilitar la toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad de las islas. Cabe destacar que la fotografía y el video actualmente son herramientas científicas muy útiles y poco intrusivas para el monitoreo de la biodiversidad, así como en otros proyectos de investigación: sobre distribución, abundancia y hábitos alimenticios, los cuales son fundamentales para estudiar cuestiones básicas de biología y ecología de la flora y fauna.
Como parte del manejo y administración de la Reserva de la Biosfera, en esta subzona se permitirá el buceo autónomo y libre, así como de vehículos autónomos no tripulados que coadyuve a las acciones de investigación científica y monitoreo biológico, así como el fondeo de embarcaciones, que coadyuve en las acciones de restauración de ecosistemas impactados.
Otra forma de preservar el buen estado de conservación de la subzona, es restringir el desarrollo de actividades productivas como la pesca y la acuacultura ya que produce cambios en la estructura de los ecosistemas marinos, los impactos se deben a la afectación a las especies que coexisten con las especies objetivo, así como a la pérdida o abandono del equipo de pesca. La disminución de las poblaciones de consumidores primarios al inicio de la cadena trófica remueve especies necesarias para el mantenimiento de sus depredadores, con efectos de cascada en el ecosistema. En este sentido y considerando que en esta subzona presenta una alta riqueza de especies, se debe restringir la exploración y explotación minera ya que impactarían de manera irreversible la integridad de los ecosistemas y su funcionamiento, los cuales son sujetos de una política de conservación.
Debido a la fragilidad de los ecosistemas que alberga esta subzona, es necesario no permitir actividades turísticas, ya que esta actividad ahuyenta a las especies. Asimismo, otra medida pertinente para conservar las especies presentes, es que no se permitirá destruir los sitios de alimentación, refugio o reproducción de las
especies marinas, pues resultan vitales para la sobrevivencia de las mismas.
No se permite la introducción de especies exóticas e invasoras, ya que provocan el desplazamiento de especies nativas y la extinción de especies endémicas; las especies exóticas e invasoras pueden adaptarse al medio silvestre reproduciéndose y al no contar con depredadores naturales representan una amenaza a la viabilidad de las especies nativas al competir con ellas por espacio o alimento y eventualmente en desplazarlas por completo.
Por otra parte, la generación de emisiones luminosas nocturnas se podrá realizar exclusivamente para actividades necesarias de seguridad, así como de investigación científica y monitoreo del ambiente, siempre y cuando estén debidamente autorizadas, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación y exposición en las especies que salen a buscar su alimento después de que oscurezca para evitar a los depredadores, sin embargo, el uso de fuentes de luz atraería a dichos depredadores, con lo cual los organismos tendrían que modificar sus hábitos alimenticios, incluyendo los sitios donde los realizan, para sobrevivir.
Adicionalmente, para conservar las características de esta subzona, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de sustancia contaminante al medio marino, los cambios de las características químicas del agua generados por la descarga de aguas residuales, detergentes, aceites y combustibles de diversas embarcaciones es difícil de monitorear y controlar debido a la naturaleza de los procesos y parámetros involucrados.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación. En las subzonas de preservación sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables; en concordancia con lo previsto por los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto del Decreto, por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2000, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta subzona de uso restringido-preservación marina Islas Marías, las siguientes:
SUBZONA DE USO RESTRINGIDO-PRESERVACIÓN MARINA ISLAS MARÍAS
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Educación ambiental.
2.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos con fines científicos, culturales o educativos.
3.     Investigación científica.
4.     Colecta científica de ejemplares marinos.
5.     Monitoreo del ambiente.
6.     Control poblacional y de erradicación de especies exóticas, ferales e invasoras.
7.     Navegación en tránsito.
8.     Restauración del hábitat.
9.     Fondeo de embarcaciones para el manejo del ANP.
10.   Anclaje de embarcaciones fuera de zonas de arrecifes de coral y rocosos.
11.   Buceo autónomo y libre, así como de vehículos autónomos no tripulados que coadyuven a las acciones de investigación científica y monitoreo biológico.
1.     Acuacultura.
2.     Alimentar o perturbar a las especies de flora y fauna marinas nativas.
3.     Construcción o colocación de obra pública o privada, salvo la requerida para la operación y manejo del ANP.
4.     Anclaje de embarcaciones en zonas de arrecifes de coral y rocosos.
5.     Exploración y explotación minera.
6.     Fondeo de embarcaciones salvo para el manejo del ANP.
7.     Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
8.     Pesca.
9.     Usar lámparas o cualquier otra fuente de luz directa, salvo para las actividades de operación del ANP y el monitoreo e investigación científica que lo requieran.
10.   Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el mar, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
11.   Turismo.
SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES SALINERA-GRANJA CAMARONÍCOLA-SENDERO INTERPRETATIVO AL CRISTO
Esta subzona se conforma por dos polígonos denominados: Salinera-Granja camaronícola y Sendero interpretativo al Cristo.
I. Salinera-Granja Camaronícola
Este polígono se ubica al sureste de Isla María Madre y comprende una superficie 21.053627 hectáreas; cuyas instalaciones tienen potencial de ser utilizadas con fines educativos y de producción. Existe un edificio que fue bodega de la salinera y los estanques de la granja de camarón que operó durante los últimos años del funcionamiento de la penitenciaría.
La vegetación en este polígono está compuesta por una pequeña sección menor a una hectárea de botoncahui, canché, canchi kin-ak, estachahuite, gusano, k' oopte' (Maya), k'aan ché (Maya), k'an che' (Maya), kanche, k'an-chik'-inche (Maya), k'ank-ankche (Maya), k'ankche' (Maya), laurelillo, madre sal, mangle, mangle blanco, mangle botón, mangle botoncillo (Conocarpus erectus) al oeste. También presenta una duna costera en la parte sur donde crecen pastizales, matorrales espinosos y vegetación desértica.
Al centro del polígono se ubica una laguna hipersalina de 1.5 metros de profundidad y un área de 4.5 ha aproximadamente donde crece de manera natural una especie de crustáceo pequeño conocido como artemia (Artemia salina), misma que era utilizada para complementar la alimentación de los camarones que se cultivaban en la granja camaronícola durante el tiempo que estuvo en operación.
II. Sendero Interpretativo al Cristo
Se ubica al oeste de Puerto Balleto con una superficie de 1.105553 hectáreas. Es un camino de terracería que parte de la colonia Puerto Balleto de cuatro metros de ancho, con una pendiente promedio de 30 grados, con una longitud de dos kilómetros, llegando a una altitud de 300 msnm, es un recorrido que cruza bosque tropical caducifolio. En este polígono es factible llevar a cabo turismo de bajo impacto ambiental a través de actividades como safari fotográfico y senderismo interpretativo.
El camino cruza bosque tropical caducifolio bien conservado, donde se pueden observar especies de vegetación nativa como árbol santo, chumchintoc, guayacán, huaxaxán, ken (Maya), matlacuahuitl (Náhuatl), matlacuáhuitl (Náhuatl), mot-zi, mo-tzi (Chinanteco), nuitscuji (Popoluca), palo santo, yaga-gupi (Zapoteco), yagana (Zapoteco), yaga-naa (Zapoteco), yutnutandaa (Mixteco) (Guaiacum coulteri) especie amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF, 2019), palo amarillo (Esenbeckia nesiotica) y palo mulato (Bursera simaruba). También se puede observar fauna endémica, principalmente aves, como cardenal rojo de islas Marías (Cardinalis cardinalis mariae) sujeta a protección especial, parula de las islas Marías (Setophaga pitiayumi insularis) en peligro de extinción; y mamíferos como conejo de las Islas Marías, conejo de Tres Marías (Sylvilagus graysoni) especie en peligro de extinción de acuerdo a la norma citada y endémicas como el loro cabeza amarilla de islas Marías (Amazona oratrix tresmariae).
Considerando que los ecosistemas de esta subzona se encuentran en buen estado de conservación y constituyen sitios de alimentación y descanso de las especies antes mencionadas, se debe restringir la exploración y explotación minera ya que impactarían de manera irreversible la integridad de los ecosistemas y su funcionamiento los cuales son sujetos de una política de conservación. Además, no se permite interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos, vasos y humedales; en estos sitios, queda prohibida la extracción o uso del agua para no contaminar, ni afectar a los servicios hidrológicos.
Asimismo, no se permite la construcción de infraestructura pública o privada de alto impacto, pues las mismas inducen cambios en el sitio como resultado de la compactación del suelo, fragmentación del hábitat, perturbación de la fauna y alteraciones en la permeabilidad del sitio.
No se permite la introducción de especies exóticas e invasoras, ya que provocan el desplazamiento de especies nativas y la extinción de especies endémicas; las especies exóticas invasoras pueden adaptarse al medio silvestre reproduciéndose y al no contar con depredadores naturales representan una amenaza a la viabilidad de las especies nativas al competir con ellas por espacio o alimento y eventualmente en desplazarlas por completo.
También, resulta necesario restringir en esta subzona el uso de explosivos, salvo para las actividades que en el ejercicio de sus atribuciones requiera la Secretaría de Marina, quedan restringidas debido a que puedan interferir con los patrones de conducta de las especies animales o afectar de cualquier manera sus sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo establecido en los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2000, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Salinera-Granja Camaronícola-Sendero Interpretativo al Cristo, las siguientes:
SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES SALINERA-
GRANJA CAMARONÍCOLA-SENDERO INTERPRETATIVO AL CRISTO
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre.
2.     Educación ambiental.
3.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos con fines científicos, culturales o educativos y comerciales.
4.     Investigación científica y monitoreo del ambiente, incluyendo filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos.
5.     Control poblacional y de erradicación de especies exóticas, ferales e invasoras.
6.     Señalización con fines administrativos.
7.     Acuacultura relacionada con el autoconsumo del personal del sector naval.
8.     Turismo de bajo impacto ambiental exclusivamente en el polígono de Sendero interpretativo al Cristo.
9.     Mantenimiento de infraestructura.
1.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo y cuerpos de agua.
2.     Construcción de obra pública o privada.
3.     Exploración y explotación minera.
4.     Introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras.
5.     Usar explosivos, con excepción de los requeridos por la SEMAR.
6.     Uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para la observación de especies, salvo para las actividades de operación del ANP, y el monitoreo e investigación científica que lo requieran.
7.     Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos.
 
SUBZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS PUERTO BALLETO-MORELOS SECTOR NAVAL DE ISLAS MARÍAS.
Esta subzona está conformada por dos polígonos denominados: Puerto Balleto ubicado en la parte oriental de la Isla María Madre, con una superficie de 206.896887 hectáreas y Morelos Sector Naval Islas Marías ubicado al sureste de Isla María Madre, con una superficie de 54.896524 hectáreas.
I. Puerto Balleto
Corresponde a los sitios con infraestructura ya establecida dedicada a la investigación, educación ambiental, uso público, vigilancia, administración y manejo del Área Natural Protegida, así como instalaciones para la recepción de visitantes, bodegas, servicios (agua, combustible, manejo de residuos sólidos), talleres, clínica, aeropuerto, faro, panteón, recinto portuario, además del Centro de Educación y Cultura Ambiental "Muros de Agua-José Revueltas". Además, se encuentra la Granja Integral Agro ecológica Rehilete la cual tiene un vivero forestal, granja integral sustentable y huerto agroecológico.
Con respecto a la vegetación de la subzona, se encuentran manchones de vegetación nativa: bosque tropical caducifolio y también existe vegetación secundaria con pastizales, así como jardines y árboles frutales. Asimismo, existe un acceso a playa cercano al muelle, el cual refiere a una playa rocosa de difícil acceso e insegura para visitantes. También se encuentran especies como, mapache, mapache de Islas Marías, mapache de Tres Marías (Procyon lotor insularis) en peligro de extinción, iguana de roca, iguana espinosa Mexicana, iguana negra (Ctenosaura pectinata) amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF, 2019) y endémicas como loro cabeza amarilla de islas Marías (Amazona oratrix tresmariae) así como animales ponzoñosos.
II. Morelos Sector Naval de Islas Marías.
Este polígono corresponde a las instalaciones del Sector Naval de Islas Marías de la SEMAR desde 2019, la cual desarrolla acciones de seguridad nacional y la protección del territorio y su soberanía. Cuenta con instalaciones que constan de dormitorios, oficinas, sala de radiocomunicaciones; almacenes, lavandería, sanatorio, talleres, comedor, sala de usos múltiples, tienda, cancha de fútbol y capilla.
Con respecto a la vegetación se encuentra botoncahui, canché, canchi kin-ak, estachahuite, gusano, k' oopte' (Maya), k'aan ché (Maya), k'an che' (Maya), kanche, k'an-chik'-inche (Maya), k'ank-ankche (Maya), k'ankche' (Maya), laurelillo, madre sal, mangle, mangle blanco, mangle botón, mangle botoncillo (Conocarpus erectus) especie amenazada de acuerdo la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF, 2019), así como manchones de vegetación nativa: bosque tropical caducifolio y también existe vegetación secundaria con pastizales, así como jardines y árboles frutales. También se encuentran especies como el loro cabeza amarilla, mapache de islas marías, iguana café o negra, así como animales ponzoñosos. De igual forma, se encuentra una playa rocosa de difícil acceso para visitantes.
Dadas las condiciones que presenta esta subzona, es factible llevar a cabo un turismo de bajo impacto ambiental que consiste en actividades como: recorrido en Isla Madre, desembarco, senderismo interpretativo, ciclismo, safari fotográfico interpretativo (flora, fauna e histórico-cultural) y actividades en sitios de interés turístico, cultural y de servicios; siempre y cuando no exista alteración a los ecosistemas.
El desarrollo de turismo de bajo impacto ambiental que aquí se propone va a permitir que la actividad turística se realice de tal forma que contribuya a mejorar las condiciones de las islas y preserve el medio ambiente, en compatibilidad con los límites de cambio aceptable y la capacidad de carga, y que sea respetuoso con las aspectos naturales y culturales de la Isla.
La protección, manejo y cultura deben considerar al turismo de bajo impacto ambiental como un elemento de educación, promoción y acción concertada entre los prestadores de servicios y los visitantes. Un binomio que nos permita generar experiencias de viaje, a favor de la Biosfera. Una suma de esfuerzos que nos permita establecer condiciones óptimas para visitantes, comunidad y territorio del archipiélago.
No se permitirá la construcción de nueva obra pública o privada a excepción de las requeridas por la SEMAR para el cumplimiento de sus atribuciones, debido a los impactos que pueden generar en la cobertura vegetal y en la biodiversidad de la zona.
Considerando que los ecosistemas de esta subzona se encuentran en buen estado de conservación y constituyen algunos sitios de alimentación y descanso de las especies antes mencionadas, se debe restringir la exploración y explotación minera ya que impactarían de manera irreversible la integridad de los ecosistemas y su funcionamiento los cuales son sujetos de una política de conservación. Además, no se permite verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo o en el mar e interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos, vasos y humedales; en estos sitios, queda prohibida la extracción o uso del agua para no contaminar, ni afectar a los servicios hidrológicos.
Por otra parte, no se podrá llevar a cabo la actividad de acuacultura, debido a que dicha actividad genera remoción de vegetación y suelos, fragmentación de hábitats, contaminación de suelos y cuerpos de agua.
No se permite la introducción de especies exóticas e invasoras, ya que provocan el desplazamiento de especies nativas y la extinción de especies endémicas; las especies exóticas invasoras pueden adaptarse al medio silvestre reproduciéndose y al no contar con depredadores naturales representan una amenaza a la viabilidad de las especies nativas al competir con ellas por espacio o alimento y eventualmente en desplazarlas por completo.
El establecimiento de comunidades humanas pesqueras en esta subzona no está permitido, debido a que genera remoción de vegetación y suelos, fragmentación de hábitats, contaminación de suelos, extracción o uso de agua y salinización de suelos.
De conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso g) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Asentamientos Humanos son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida, y se sustentan conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como en atención a lo establecido en los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2000, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Asentamientos Humanos Puerto Balleto- Morelos Sector Naval de Islas Marías, las siguientes:
SUBZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
PUERTO BALLETO-MORELOS SECTOR NAVAL DE ISLAS MARÍAS
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Educación ambiental, incluyendo actividades con fines didácticos.
2.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos con fines científicos, culturales o educativos y comerciales.
3.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre.
4.     Colecta científica de recursos biológicos forestales.
5.     Investigación científica y monitoreo del ambiente, incluyendo filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos.
6.     Control poblacional y erradicación de especies exóticas e invasoras, ferales e invasoras en la Reserva la Biosfera.
7.     Mantenimiento de la infraestructura existente.
8.     Turismo de bajo impacto ambiental exclusivamente en el polígono Puerto Balleto.
9.     Desembarque en el muelle de Puerto Balleto.
10.   Mantenimiento y reparación del muelle y obras portuarias requeridas por SEMAR para el cumplimiento de sus atribuciones.
11.   Uso de drones, exclusivamente en el polígono Puerto Balleto, conforme a las reglas administrativas.
1.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo.
2.     Acuacultura.
3.     Nueva construcción de obra pública o privada, salvo la requerida por la SEMAR o la CONANP para el cumplimiento de sus atribuciones.
4.     Establecer campamentos pesqueros.
5.     Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
6.     Realizar actividades no autorizadas por la SEMAR en los frentes de agua de cada uno de los Polígonos asignados a SEMAR.
7.     Uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para la observación de especies, salvo para las actividades de operación del ANP, y el monitoreo e investigación científica que lo requieran.
8.     Exploración y explotación minera.
9.     Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos.
 
SUBZONA DE RECUPERACIÓN MARINA AGUAS CIRCUNDANTES ISLA MARÍA MADRE
Comprende la franja marina de 2 km que rodea a la Isla María Madre, con una superficie de 12,450.186386 hectáreas, conformada por sustratos formados por grandes bloques de roca con pendientes pronunciadas, grietas, bajos rocosos y arcillosos.
Entre las especies de importancia biológica se encuentran: coral verdadero (Porites lobata), especie endémica; moluscos como pepino de mar, pepino de mar café, pepino de mar gigante (Isostichopus fuscus) especie amenazada; madre perla (Pinctada mazatlanica, almeja burra (Spondylus limbatus); también se encuentran peces como caballito del Pacífico (Hippocampus ingens) y ángel real (Holacanthus passer) mariposa guadaña (Prognathodes falcifer), bocón manchas azules (Opistognathus rosenblatti), ángel de Cortés (Pomacanthus zonipectus), castañeta mexicana (Chromis limbaughi) sujetos a protección especial, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF, 2019), así como tres especies endémicas de las Islas Marías: Gobiesox marijeanae, Starksia lepidogaster y Paraclinus ditrichus.
Asimismo, esta subzona es paso migratorio de algunas especies de mamíferos marinos, como: orca (Orcinus orca), ballena jorobada, jorobada, rorcual jorobado, yubarta (Megaptera novaeangliae), delfín chato, delfín de Risso, delfín gris, grampo (Grampus griseus) y lobo marino californiano, lobo marino de California (Zalophus californianus), sujetas a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida; así como de reptiles de importancia internacional como moosni quipáacalc (Seri), perico, tortuga de carey, tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata) Moosni otác (Seri) , tortuga golfina, tortuga marina escamosa del Pacífico (Lepidochelys olivacea), las cuales se encuentran en peligro de extinción, de acuerdo a la norma citada.
Entre los servicios ecosistémicos de provisión y soporte que genera esta subzona, destaca como sitio de refugio, alimentación, descanso y reproducción de invertebrados y peces de importancia ecológica y comercial.
Debido a que esta subzona presenta algunas comunidades coralinas, mismas que han sufrido impactos, se prohíbe realizar cualquier actividad que afecte su recuperación debido al estado en el que se encuentran, ni tampoco se permitirá la construcción de obra pública o privada, salvo la que requiera la SEMAR para el desempeño de sus funciones.
Como parte del manejo y administración de la Reserva de la Biosfera, en esta subzona se permitirá el fondeo de embarcaciones, así como el buceo autónomo y libre que coadyuve a la investigación marina y
monitoreo, así como a las acciones de restauración de arrecifes y para la recuperación de especies marinas. En este sentido, se permitirá el fondeo de embarcaciones solamente en los sitios que determine la SEMAR.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Recuperación corresponde a aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración, así como en atención a lo establecido en los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2000, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Recuperación Marina Aguas Circundantes Islas María Madre, las siguientes:
SUBZONA DE RECUPERACIÓN MARINA
AGUAS CIRCUNDANTES ISLA MARÍA MADRE
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Colecta científica de ejemplares de fauna marina.
2.     Educación ambiental.
3.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos con fines científicos, culturales o educativos.
4.     Fondeo de espera en los sitios que determine la SEMAR.
5.     Colocación de estructuras para la instalación de boyas de amarre para embarcaciones.
6.     Mantenimiento y rehabilitación del muelle.
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente, incluyendo buceo autónomo y libre, filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos.
8.     Navegación en las rutas establecidas por la SEMAR.
9.     Control poblacional y erradicación de especies exóticas, ferales e invasoras.
10.   Restauración de arrecifes y recuperación de especies marinas.
11.   Actividades recreativas de nado y buceo libre, en la parte marina frente al polígono Puerto Balleto de la subzona de Asentamientos Humanos, que estén exclusivamente asociadas al programa de educación ambiental del Centro Muros de Agua.
1.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, a los cuerpos de agua.
2.     Construcción de obra pública o privada, con excepción de la requerida por la SEMAR.
3.     Exploración y explotación minera.
4.     Fondear en sitios distintos a los que determine la SEMAR.
5.     Anclaje en zonas de arrecifes.
6.     Reparación de embarcaciones o sus motores en el mar, que puedan representar riesgo de contaminación del mar.
7.     Introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras.
8.     Pesca comercial y deportiva-recreativa.
9.     Usar explosivos, con excepción de los requeridos por la SEMAR.
10.   Observación y nado con mamíferos marinos mediante el uso de embarcaciones con fines turísticos.
11.   Turismo (recorridos en embarcaciones, observación de mamíferos marinos, kayak, buceo autónomo y libre).
12.   Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo al mar, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
SUBZONA DE RECUPERACIÓN TERRESTRE ISLA MARÍA MADRE
Esta subzona comprende seis polígonos distribuidos en diferentes partes de la Isla María madre, con una superficie total de 777.300265 hectáreas, en los que se encuentra infraestructura abandonada de antiguos campamentos y centros penitenciarios, con diferentes grados de afectación de los ecosistemas por actividades antropogénicas y fenómenos naturales. Cabe señalar que particularmente en el polígono de Bugambilias existen severos procesos de erosión con presencia de cárcavas debido a que fue utilizado para actividades agrícolas de temporal y donde se promoverán actividades para la recuperación de las condiciones naturales. Los polígonos y sus superficies son las siguientes:
I.     Aserradero, 64.629348 hectáreas.
II.     Bugambilias, 420.572112 hectáreas.
III.    Camarones, 16.718043 hectáreas.
 
IV.   Papelillo, 27.615867 hectáreas.
V.    Laguna del Toro, 199.647312 hectáreas.
VI.   Zacatal, 48.117583 hectáreas.
Debido a que esta subzona presenta erosión de suelos e impacto en los ecosistemas, se prohíbe realizar cualquier actividad que afecte su recuperación debido al estado en el que se encuentran, ni tampoco se permitirá la construcción de obra pública o privada, salvo la que requiera la SEMAR para el desempeño de sus funciones.
Como parte del manejo y administración de la Reserva de la Biosfera, en esta subzona se permitirán las acciones de restauración de suelos y hábitat, a fin de restablecer los procesos ecológicos naturales.
De conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Recuperación son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida, y se sustenten conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como en atención a lo establecido en los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2000, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Recuperación Terrestre Isla María Madre, las siguientes:
SUBZONA DE RECUPERACIÓN TERRESTRE ISLA MARÍA MADRE
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre.
2.     Educación ambiental.
3.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos con fines científicos, culturales o educativos.
4.     Investigación científica y monitoreo del ambiente, incluyendo filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos.
5.     Control poblacional y erradicación de especies exóticas, ferales e invasoras.
6.     Restauración de suelos y hábitat.
7.     Mantenimiento de infraestructura ya existente.
1.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, a los cuerpos de agua.
2.     Construcción de obra pública o privada.
3.     Exploración y explotación minera.
4.     Introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras.
5.     Usar explosivos, con excepción de los requeridos por la SEMAR.
6.     Turismo.
ZONA DE INFLUENCIA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLAS MARÍAS
Está delimitada por un polígono irregular que inicia al noreste por una línea imaginaria que parte del límite norte del polígono general de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, y que se proyecta hasta la Boca de Teacapán, excluyendo al Parque Nacional Isla Isabel; y al sureste por una línea imaginaria que parte del límite sur de la Reserva de la Biosfera y que se proyecta hasta el Cabo Corrientes en el Estado de Jalisco, lugar de una importante interacción ecológica que favorece las actividades de pesca comercial debido a la presencia de las siguientes especies: camarón, atún, huachinango, flamenco o lunarejo, parga o pargo canario, pargo colmillón, pargo coconaco, pargo listón y jureles que debido a la mutua interacción de la protección de la Reserva de la Biosfera con la existencia de hábitats relevantes como son las islas en las que se reproducen, alimentan o pasan alguna etapa de su vida dichas especies, gracias a lo cual sus cardúmenes son abundantes en la zona de la que pueden migrar hacia otras zonas de la región del Pacífico Occidental.
Así mismo, en esta zona también se reproducen y habitan varias especies de tiburones como el tiburón martillo común o cornuda común (Sphyrna lewini), tiburón piloto (Carcharhinus falciformis) y tiburón Mako (Isurus oxyrinchus). Esto mantiene una fuerte conectividad ecológica marina con la Reserva de la Biosfera considerando que existen poblaciones con alguna categoría de riesgo tales como ballena jorobada, jorobada, rorcual jorobado, yubarta (Megaptera novaeangliae), delfín manchado pantropical, delfín moteado pantropical (Stenella attenuata) y mantarrayas sujetas a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF, 2019).
Figura 1 Plano de ubicación y subzonificación de la Reserva de la Biosfera Islas Marías

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA
ISLAS MARÍAS
Sistema de coordenadas UTM Zona 13 con Datum de referencia ITRF08 y un Elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría
Zona Núcleo Terrestre
Polígono 1, Isla San Juanito, con una superficie de 852.997175 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
328,030.906100
2,404,586.986800
2
327,633.883600
2,404,310.100800
A partir de este vértice 2 se continúa por la línea de costa con un rumbo general NW y después SE y una distancia aproximada de 13,920.09 metros hasta llegar al vértice 1 de inicio.
 
 
Zona Núcleo Terrestre
Polígono 2 Isla San Juanito, Islote El Morro
Vértice
X
Y
1
323,879.578800
2,405,116.471600
A partir de este vértice 1 se continúa por la línea de costa con un rumbo general SE, después NW y una distancia aproximada de 920.80 metros hasta llegar al vértice 2.
2
323,867.899400
2,405,109.464000
1
323,879.578800
2,405,116.471600
 
Zona Núcleo Terrestre
Polígono 3, Isla María Magdalena, con una superficie de 6,697.024107 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
350,862.351900
2,377,854.999000
2
351,247.036700
2,377,788.188800
A partir de este vértice 2 se continúa por la línea de costa con un rumbo general SE, después NW y una distancia aproximada de 41,400.08 metros hasta llegar al vértice 1 de inicio.
 
Zona Núcleo Terrestre
Polígono 4, Isla María Cleofas, con una superficie de 1,891.212109 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
369,429.510100
2,359,596.764100
2
369,848.633600
2,359,593.460300
3
369,855.558600
2,359,590.690300
4
369,866.088000
2,359,593.322700
5
369,908.061600
2,359,592.991800
A partir de este vértice 5 se continúa por la línea de costa con un rumbo general SE y una distancia aproximada de 2,814.64 metros hasta llegar al vértice 6.
6
372,259.125600
2,359,574.458900
7
372,486.810100
2,359,572.664100
A partir de este vértice 7 se continúa por la línea de costa con un rumbo general SE y después NW y una distancia aproximada de 18,881.95 metros hasta llegar al vértice 1 de inicio.
Zona Núcleo Terrestre
Polígono 5 Isla María Cleofas, Islote La Mona 1
Vértice
X
Y
1
366,477.352800
2,358,421.914700
A partir de este vértice 1 se continúa por la línea de costa con un rumbo general SE, después NE y una distancia aproximada de 2,592.40 metros hasta llegar al vértice 2.
2
366,325.153200
2,358,358.393600
1
366,477.352800
2,358,421.914700
 
 
Zona Núcleo Terrestre
Polígono 6 Isla María Cleofas Islote La Mona 2
Vértice
X
Y
1
367,454.190600
2,356,053.133500
A partir de este vértice 1 se continúa por la línea de costa con un rumbo general SE, después NE y una distancia aproximada de 881.28 metros hasta llegar al vértice 2.
2
367,435.503600
2,356,048.461700
1
367,454.190600
2,356,053.133500
 
Zona Núcleo Terrestre
Polígono 7 Isla María Cleofas, Islote La Mona 3
Vértice
X
Y
1
368,306.785600
2,355,808.450400
A partir de este vértice 1 se continúa por la línea de costa con un rumbo general SE, después NE y una distancia aproximada de 729.82 metros hasta llegar al vértice 2.
2
368,277.587200
2,355,808.450400
1
368,306.785600
2,355,808.450400
 
Zona Núcleo Marina
Polígono 1, Franja Marina Isla San Juanito, con una superficie de 896.628155 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
325,565.810120
2,409,094.236510
2
327,289.169312
2,409,075.438900
3
328,624.898499
2,405,001.240910
4
328,030.906128
2,404,586.986880
A partir de este vértice 4 se continúa por la línea de costa con un rumbo general NE y después SW y una distancia aproximada de 13,920.09 metros hasta llegar al vértice 5.
5
327,633.883728
2,404,310.100890
6
326,540.163513
2,403,547.333500
7
323,447.831726
2,404,688.988890
8
323,455.990295
2,405,427.032100
9
325,200.760071
2,407,253.017520
1
325,565.810120
2,409,094.236510
 
 
Zona Núcleo Marina
Polígono 2, Franja Marina Isla María Magdalena, con una superficie de 2,743.301073 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
348,720.563500
2,378,226.974400
2
350,862.351900
2,377,854.999000
A partir de este vértice 2 se continúa por la línea de costa con un rumbo general SW y después NW y una distancia aproximada de 41,400.08 metros hasta llegar al vértice 3.
3
351,247.036700
2,377,788.188800
4
357,687.142100
2,376,669.702500
5
359,731.332000
2,373,330.207400
6
355,885.224300
2,368,197.931900
7
345,900.729100
2,372,348.899400
8
344,194.806900
2,374,579.498500
1
348,720.563500
2,378,226.974400
 
 
Zona Núcleo Marina
Polígono 3, Franja Marina Isla María Cleofas, con una superficie de 1,762.980901 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
369,294.890686
2,359,597.825320
2
369,429.510071
2,359,596.764100
3
372,486.810120
2,359,572.664120
4
372,259.125671
2,359,574.458920
5
369,908.061707
2,359,592.991880
6
373,789.909485
2,359,562.392090
7
373,747.271118
2,354,027.855530
8
368,212.860474
2,354,071.574520
9
365,825.214294
2,358,149.742130
10
366,325.153320
2,358,358.393680
A partir de este vértice 10 se continúa por la línea de costa del Islote La Mona 1 con un rumbo general SW y después NE y una distancia aproximada de 2,592.40 metros hasta llegar al vértice 11.
11
366,477.352905
2,358,421.914670
1
369,294.890686
2,359,597.825320
 
 
Zona de Amortiguamiento
Subzona de Uso Restringido-Preservación Terrestre Isla María Madre
Polígono 1, Isla María Madre con una superficie de 13,062.551646 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
340,647.669678
2,396,167.727910
2
340,579.711304
2,396,063.339720
3
340,611.461304
2,395,997.193730
4
340,587.648682
2,395,913.849670
5
340,595.586304
2,395,900.620480
6
340,645.857117
2,395,890.037290
7
340,611.461304
2,395,736.578670
8
340,628.659302
2,395,618.838680
9
340,570.450684
2,395,366.161070
10
340,525.471497
2,395,249.744320
11
340,471.231689
2,395,225.931700
12
340,487.543884
2,395,182.234130
13
340,368.570129
2,395,208.520080
14
340,324.400085
2,395,007.740110
15
340,479.769714
2,394,974.235470
16
340,393.179688
2,394,903.139530
17
340,373.335876
2,394,827.733090
18
340,450.065125
2,394,766.878720
19
340,397.148315
2,394,584.315920
20
340,256.918884
2,394,516.846920
21
340,233.106323
2,394,463.930300
22
340,152.408325
2,394,445.409300
23
340,148.439514
2,394,399.107120
24
340,182.835510
2,394,362.065490
25
340,312.481506
2,394,327.669490
26
340,373.335876
2,394,281.367310
27
340,362.752502
2,394,200.669310
28
340,446.096313
2,394,192.731690
29
340,432.867126
2,394,129.231690
30
340,327.033691
2,393,958.575070
31
340,280.731506
2,393,929.470890
32
340,268.825073
2,393,908.304080
33
340,129.918701
2,393,850.095700
34
340,141.824890
2,393,802.470520
35
340,083.937500
2,393,740.018130
36
340,033.490112
2,393,757.320130
37
339,996.430115
2,393,660.810120
38
339,967.940125
2,393,661.430110
39
339,604.670105
2,393,789.380130
40
339,527.150085
2,393,658.210080
41
339,518.860107
2,393,626.080080
42
339,516.220093
2,393,591.930110
43
339,584.590088
2,393,563.660100
44
339,650.840088
2,393,463.400090
45
339,887.670105
2,393,439.740110
46
340,161.430115
2,393,477.410100
47
340,297.929321
2,393,484.969910
48
340,488.701477
2,393,024.757080
49
340,481.697327
2,393,019.538510
50
340,400.999329
2,392,970.325930
51
340,289.609497
2,392,915.556880
52
340,270.294922
2,392,877.192320
53
340,248.069885
2,392,812.369320
54
340,225.580078
2,392,765.537900
55
340,216.055115
2,392,758.923280
56
340,167.371704
2,392,760.246280
57
340,128.213318
2,392,717.383730
58
340,108.898682
2,392,685.633480
59
340,070.534119
2,392,645.152280
60
340,029.523499
2,392,585.620910
61
340,034.815308
2,392,538.789490
62
340,062.331909
2,392,509.949890
63
340,076.619507
2,392,466.558110
64
340,072.650696
2,392,460.208130
65
340,039.577698
2,392,470.526920
66
340,030.846497
2,392,462.060300
67
340,032.698486
2,392,455.710330
68
340,056.775696
2,392,442.216490
69
340,058.098694
2,392,428.458130
70
340,054.129883
2,392,414.435120
71
340,049.367310
2,392,413.112300
72
340,043.811096
2,392,418.139280
73
340,034.021484
2,392,422.901920
74
340,026.083923
2,392,417.874690
75
340,024.231873
2,392,409.143490
76
340,032.963074
2,392,385.860110
77
340,028.729675
2,392,379.245480
78
340,005.710876
2,392,369.720520
79
339,993.540100
2,392,356.226680
80
339,994.598511
2,392,344.320500
81
340,002.006897
2,392,338.764100
82
340,024.761108
2,392,302.251530
83
340,048.309082
2,392,283.995300
84
340,030.846497
2,392,271.295290
85
340,036.402710
2,392,266.797300
86
340,068.152893
2,392,262.564090
87
340,069.475708
2,392,252.774480
88
340,050.690308
2,392,237.163880
89
340,029.788086
2,392,213.351500
90
340,022.908875
2,392,200.122310
91
339,977.135925
2,392,162.815920
92
339,962.583923
2,392,151.438720
93
339,953.588074
2,392,149.322080
94
339,943.004700
2,392,159.376280
95
339,935.860901
2,392,156.201290
96
339,930.304688
2,392,127.890690
97
339,913.106689
2,392,098.522090
98
339,938.771301
2,392,069.682310
99
339,936.654480
2,392,049.044920
100
339,901.729492
2,392,013.590700
101
339,895.379517
2,391,997.186280
102
339,895.908691
2,391,989.513490
103
339,907.550476
2,391,983.163510
104
339,927.394104
2,391,985.015500
105
339,942.475525
2,391,973.373900
106
339,948.825500
2,391,949.825930
107
339,966.023499
2,391,936.067500
108
339,989.835876
2,391,923.632080
109
339,995.392273
2,391,924.425900
110
340,004.917297
2,391,931.305110
111
340,031.904907
2,391,932.892520
112
340,040.106873
2,391,927.865480
113
340,037.990295
2,391,908.815490
114
340,091.965271
2,391,877.065310
115
340,101.490295
2,391,872.302920
116
340,093.023682
2,391,864.365300
117
340,085.615295
2,391,865.952880
118
340,083.498718
2,391,873.096500
119
340,073.709106
2,391,880.240300
120
339,987.454712
2,391,887.913330
121
339,979.781677
2,391,876.536070
122
339,993.804688
2,391,852.723690
123
340,007.827698
2,391,867.275700
124
339,991.952698
2,391,867.011110
125
339,987.983887
2,391,874.419490
126
339,991.952698
2,391,882.356870
127
340,073.444519
2,391,875.213320
128
340,079.000671
2,391,870.186100
129
340,081.382080
2,391,862.513310
130
340,090.377930
2,391,855.369510
131
340,108.369507
2,391,868.863280
132
340,108.634094
2,391,877.065310
133
340,045.134094
2,391,910.932130
134
340,046.721497
2,391,928.394470
135
340,033.492310
2,391,939.771730
136
340,004.652710
2,391,937.125920
137
339,995.127686
2,391,931.569700
138
339,989.571289
2,391,932.363280
139
339,969.727478
2,391,941.359130
140
339,953.323486
2,391,953.530090
141
339,947.767090
2,391,975.490480
142
339,931.098328
2,391,990.571900
143
339,907.814880
2,391,988.984310
144
339,901.729492
2,391,991.100890
145
339,900.671082
2,391,997.980100
146
339,906.492126
2,392,012.267700
147
339,945.385925
2,392,047.192690
148
339,946.973328
2,392,069.946900
149
339,922.896301
2,392,099.580320
150
339,937.183716
2,392,127.361690
151
339,941.152527
2,392,139.267880
152
339,949.354675
2,392,145.882510
153
339,954.910889
2,392,144.295100
154
339,963.906677
2,392,146.940920
155
339,980.310913
2,392,159.111690
156
340,027.142273
2,392,196.153500
157
340,033.492310
2,392,210.970090
158
340,054.923523
2,392,233.988890
159
340,074.767273
2,392,251.716130
160
340,073.973694
2,392,263.357730
161
340,069.740295
2,392,268.120300
162
340,040.106873
2,392,270.501530
163
340,056.775696
2,392,284.259890
164
340,056.246521
2,392,287.964110
165
340,030.581909
2,392,304.632870
166
340,008.092285
2,392,340.087100
167
340,002.006897
2,392,345.907900
168
340,000.683899
2,392,355.168270
169
340,008.621521
2,392,365.222470
170
340,031.375671
2,392,373.689270
171
340,039.313110
2,392,382.155880
172
340,028.465088
2,392,408.085080
173
340,028.994324
2,392,414.699710
174
340,036.402710
2,392,418.668520
175
340,046.456909
2,392,405.703920
176
340,052.013123
2,392,405.703920
177
340,058.627686
2,392,409.672730
178
340,064.713074
2,392,429.780880
179
340,062.331909
2,392,443.803890
180
340,059.686096
2,392,448.831120
181
340,037.461121
2,392,457.033080
182
340,035.873474
2,392,460.472720
183
340,041.694275
2,392,467.087280
184
340,073.179871
2,392,453.858090
185
340,080.323730
2,392,460.737300
186
340,081.117493
2,392,468.939510
187
340,068.681885
2,392,512.331120
188
340,039.842285
2,392,541.170900
189
340,035.608887
2,392,584.827090
190
340,074.767273
2,392,641.712710
191
340,112.338318
2,392,683.516910
192
340,132.446716
2,392,715.267090
193
340,169.488281
2,392,756.277530
194
340,216.055115
2,392,754.689880
195
340,228.755127
2,392,762.098330
196
340,253.096924
2,392,811.046330
197
340,275.321899
2,392,876.663090
198
340,293.313721
2,392,912.382080
199
340,405.232727
2,392,967.150880
200
340,490.501282
2,393,020.415100
201
340,554.575684
2,392,865.843690
202
340,735.815674
2,392,689.895510
203
340,799.315918
2,392,570.832700
204
340,914.409729
2,392,618.457700
205
340,956.743286
2,392,580.093080
206
341,315.254272
2,392,087.967100
207
341,263.660522
2,392,045.633730
208
341,321.868896
2,391,935.831480
209
341,380.077271
2,392,013.883730
210
341,389.337891
2,392,037.696290
211
341,409.181702
2,392,068.123290
212
341,415.997925
2,392,074.462520
213
341,423.062317
2,392,059.846680
214
341,452.431091
2,392,036.431090
215
341,517.121887
2,392,039.209110
216
341,533.790710
2,392,066.196720
217
341,543.315674
2,392,033.652890
218
341,538.156311
2,391,976.502690
219
341,546.093689
2,391,966.183900
220
341,556.015686
2,391,974.121520
221
341,568.715698
2,392,018.571470
222
341,602.450073
2,392,075.324890
223
341,612.220276
2,392,084.024110
224
341,634.077881
2,392,050.925480
225
341,727.563110
2,392,140.209110
A partir de este vértice 225 se continúa por la línea de costa con un rumbo general SE y una distancia aproximada de 3,116.96 metros hasta llegar al vértice 226.
226
343,552.698730
2,389,885.991700
227
343,507.912109
2,389,799.561280
228
343,518.495483
2,389,691.081910
229
343,379.588928
2,389,615.675480
230
343,288.307495
2,389,620.967100
231
343,190.411499
2,389,757.227720
232
343,072.671509
2,389,714.894290
233
343,126.911316
2,389,597.154480
234
342,863.650330
2,389,430.466670
235
342,888.785889
2,389,097.091130
236
342,875.556702
2,389,093.122310
237
342,862.327271
2,388,978.028320
238
342,916.567078
2,388,898.653080
239
342,921.858704
2,388,836.475890
240
343,022.400696
2,388,661.850520
241
343,048.859131
2,388,582.475520
242
343,100.876892
2,388,586.024900
243
343,201.853088
2,388,431.768920
A partir de este vértice 243 se continúa por la línea de costa con un rumbo general SW y una distancia aproximada de 10,248.67 metros hasta llegar al vértice 244.
244
340,521.691101
2,384,841.964480
245
341,115.563904
2,386,033.625120
246
339,699.978699
2,386,665.757080
247
339,141.029114
2,385,565.767700
248
339,139.558472
2,385,562.847720
A partir de este vértice 248 se continúa por la línea de costa con un rumbo general NW y una distancia aproximada de 6,413.78 metros hasta llegar al vértice 249.
249
333,486.840088
2,388,086.395690
250
333,487.039673
2,388,086.762510
251
333,846.045471
2,388,718.355900
252
333,589.775696
2,388,845.270320
253
333,089.439514
2,388,318.086910
254
333,088.560913
2,388,317.270080
A partir de este vértice 254 se continúa por la línea de costa con un rumbo general NW y una distancia aproximada de 5,197.53 metros hasta llegar al vértice 255.
255
331,178.738525
2,391,778.943910
256
331,506.668701
2,391,960.168090
257
331,401.720276
2,392,177.387330
258
331,079.552490
2,392,206.675110
259
330,913.667908
2,392,089.244320
A partir de este vértice 259 se continúa por la línea de costa con un rumbo general NW y después SE y con una distancia aproximada de 23,382.47 metros hasta llegar al vértice 1.
 
Subzona de Uso Restringido -Preservación Terrestre Isla María Madre
Polígono 2 Islote Isla María Madre
Vértice
X
Y
1
341,379.967000
2,383,183.757300
A partir de este vértice 1 se continúa por la línea de costa con un rumbo general SE, después NE y una distancia aproximada de 942.23 metros hasta llegar al vértice 2
2
341,358.944100
2,383,183.757300
1
341,379.967000
2,383,183.757300
 
Zona de Amortiguamiento
Subzona de Uso Restringido -Preservación Marina
Polígono 1, Marina Islas Marías con una superficie de 599,866.603012 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
327,983.720703
2,441,179.856690
2
406,635.043518
2,359,341.216920
3
368,280.494690
2,319,018.426330
4
287,871.587708
2,401,061.958310
1
327,983.720703
2,441,179.856690
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Salinera-Granja Camaronícola-Sendero Interpretativo al Cristo.
Polígono 1, Sendero Interpretativo al Cristo, con una superficie de 1.105553 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
340,488.701327
2,393,024.757060
2
340,490.501202
2,393,020.415100
3
340,405.232585
2,392,967.150790
4
340,293.313611
2,392,912.381930
5
340,275.321909
2,392,876.663110
6
340,253.096864
2,392,811.046310
7
340,228.755149
2,392,762.098300
8
340,216.055123
2,392,754.689950
9
340,169.488364
2,392,756.277450
10
340,132.446623
2,392,715.266950
11
340,112.338249
2,392,683.516890
12
340,074.767341
2,392,641.712640
13
340,035.608929
2,392,584.827110
14
340,039.842271
2,392,541.170770
15
340,068.681912
2,392,512.331130
16
340,081.117354
2,392,468.939380
17
340,080.323602
2,392,460.737280
18
340,073.179838
2,392,453.858100
19
340,041.694358
2,392,467.087290
20
340,035.873513
2,392,460.472690
21
340,037.461016
2,392,457.033100
22
340,059.686061
2,392,448.831000
23
340,062.331899
2,392,443.803910
24
340,064.713154
2,392,429.780960
25
340,058.627725
2,392,409.672590
26
340,052.013129
2,392,405.703830
27
340,046.456868
2,392,405.703830
28
340,036.402681
2,392,418.668440
29
340,028.994333
2,392,414.699680
30
340,028.465165
2,392,408.085090
31
340,039.313103
2,392,382.155870
32
340,031.375587
2,392,373.689190
33
340,008.621375
2,392,365.222500
34
340,000.683859
2,392,355.168310
35
340,002.006779
2,392,345.907880
36
340,008.092207
2,392,340.087030
37
340,030.581836
2,392,304.632800
38
340,056.246470
2,392,287.964010
39
340,056.775638
2,392,284.259840
40
340,040.106855
2,392,270.501480
41
340,069.740247
2,392,268.120220
42
340,073.973589
2,392,263.357710
43
340,074.767341
2,392,251.716020
44
340,054.923551
2,392,233.988910
45
340,033.492258
2,392,210.970110
46
340,027.142246
2,392,196.153410
47
339,980.310902
2,392,159.111670
48
339,963.906702
2,392,146.940810
49
339,954.910851
2,392,144.294980
50
339,949.354590
2,392,145.882480
51
339,941.152490
2,392,139.267880
52
339,937.183732
2,392,127.361610
53
339,922.896204
2,392,099.580300
54
339,946.973335
2,392,069.946910
55
339,945.385832
2,392,047.192700
56
339,906.492004
2,392,012.267630
57
339,900.671159
2,391,997.980100
58
339,901.729495
2,391,991.100920
59
339,907.814924
2,391,988.984250
60
339,931.098303
2,391,990.571750
61
339,947.767087
2,391,975.490470
62
339,953.323348
2,391,953.530010
63
339,969.727547
2,391,941.359150
64
339,989.571337
2,391,932.363300
65
339,995.127598
2,391,931.569550
66
340,004.652617
2,391,937.125810
67
340,033.492258
2,391,939.771650
68
340,046.721451
2,391,928.394540
69
340,045.133948
2,391,910.932010
70
340,108.634075
2,391,877.065280
71
340,108.369491
2,391,868.863180
72
340,090.377789
2,391,855.369400
73
340,081.381937
2,391,862.513160
74
340,079.000683
2,391,870.186090
75
340,073.444421
2,391,875.213190
76
339,991.952592
2,391,882.356950
77
339,987.983834
2,391,874.419440
78
339,991.952592
2,391,867.011090
79
340,007.827624
2,391,867.275670
80
339,993.804679
2,391,852.723560
81
339,979.781734