OFICIO 500-05-2021-25923 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018

OFICIO 500-05-2021-25923 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2021-25923
Asunto:    Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Transitorio Vigésimo Cuarto, fracción II) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, le comunica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, las citadas autoridades fiscales, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento y por lo tanto las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de agosto de 2021.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6" con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica "7", Lic. Cintia Aidee Jáuregui Serratos.- Rúbrica.
 
Anexo 1 del oficio número 500-05-2021-25923 de fecha 16 de agosto de 2021 correspondiente a contribuyentes que, NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
 
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de fijación
en los estrados
de la Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
ADE081202M20
ASESORIA
DINAMICA
ESPECIALIZADA
DEL BAJIO, S.A.
DE C.V.
500-24-00-07-01-
2018-3003 de
fecha 23 de marzo
de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Guanajuato "1"
 
 
 
 
5 de abril de
2018
6 de abril de
2018
2
EISE850110UT0
ESPINOZA
SEVILLA
ENRIQUE
500-38-00-05-02-
2018-11589 de
fecha 11 de julio
de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Michoacán "2"
12 de julio de 2018
20 de agosto
de 2018
 
 
 
 
3
GJA1502235A0
GRUPO JAXBI,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-
2018-17004 de
fecha 12 de junio
de 2018
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
30 de octubre de
2018
26 de
noviembre
de 2018
 
 
 
 
 
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
 
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio global
de presunción
Fecha de notificación
en la página de
internet del Servicio
de Administración
Tributaria
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
ADE081202M20
ASESORIA DINAMICA
ESPECIALIZADA DEL
BAJIO, S.A. DE C.V.
500-05-2018-20880
de fecha 02 de
agosto de 2018
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
2 de agosto de 2018
3 de agosto de
2018
2
EISE850110UT0
ESPINOZA SEVILLA
ENRIQUE
500-05-2018-27118
de fecha 2 de
octubre de 2018
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
2 de octubre de 2018
3 de octubre de
2018
3
GJA1502235A0
GRUPO JAXBI, S.A. DE
C.V.
500-05-2018-32764
de fecha 4 de
diciembre de 2018
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
4 de diciembre de 2018
05 de diciembre
de 2018
 
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora
del oficio global de
presunción
Fecha de
notificación en
el Diario Oficial
de la Federación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
ADE081202M20
ASESORIA DINAMICA
ESPECIALIZADA DEL
BAJIO, S.A. DE C.V.
500-05-2018-20880
de fecha 02 de
agosto de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
27 de agosto de
2018
28 de agosto
de 2018
2
EISE850110UT0
ESPINOZA SEVILLA
ENRIQUE
500-05-2018-27118
de fecha 2 de
octubre de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
23 de octubre de
2018
24 de octubre
de 2018
3
GJA1502235A0
GRUPO JAXBI, S.A. DE
C.V.
500-05-2018-32764
de fecha 4 de
diciembre de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
27 de diciembre
de 2018
07 de enero de
2019
 
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
ADE081202M20
ASESORIA
DINAMICA
ESPECIALIZADA
DEL BAJIO, S.A.
DE C.V.
500-24-00-07-
01-2018-10886
de fecha 10 de
octubre de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guanajuato "1"
 
 
 
 
16 de
octubre de
2018
17 de
octubre de
2018
2
EISE850110UT0
ESPINOZA
SEVILLA
ENRIQUE
500-38-00-05-
02-2018-19857
de fecha 21 de
noviembre de
2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "2"
29 de noviembre
de 2018
9 de enero
de 2019
 
 
 
 
3
GJA1502235A0
GRUPO JAXBI,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-
00-2019-7462
de fecha 13 de
febrero de 2019
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación Fiscal
10 de diciembre
de 2019
20 de enero
de 2020
 
 
 
 
 
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
 
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad
preponderante
Motivo del
Procedimiento
1
ADE081202M20
ASESORIA DINAMICA
ESPECIALIZADA DEL
BAJIO, S.A. DE C.V.
Irapuato,
Guanajuato
Servicios de
consultoría en
administración.
Ausencia de Activos,
Ausencia de
Personal, Falta de
Infraestructura, Sin
Capacidad Material
2
EISE850110UT0
ESPINOZA SEVILLA
ENRIQUE
Zamora,
Michoacán de
Ocampo
Siembra, cultivo y
cosecha de otros
frutales no cítricos
Ausencia de Activos,
Ausencia de
Personal, Falta de
Infraestructura, Sin
Capacidad Material
3
GJA1502235A0
GRUPO JAXBI, S.A. DE
C.V.
León, Guanajuato
Otras industrias
manufactureras; y
comercio al por menor
calzado, agujetas,
tintas, plantillas,
accesorios del calzado
Ausencia de Activos,
Ausencia de
Personal, Sin
Capacidad Material
______________________________