ACUERDO número 26/10/21 por el que se determina que los Lineamientos de ajuste a las horas lectivas señaladas en el Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, emitidos mediante diverso número 01/01/20, continuarán aplicándose durante el ciclo escolar 2021-2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 2o., primero y segundo párrafos y apartado B, segundo párrafo, fracción II, 3o., cuarto, décimo, décimo primero y décimo segundo párrafos y fracciones I y II y 4o., noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a), V y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 113, fracciones II y IV de la Ley General de Educación; 37, fracciones II y IV, 54, quinto párrafo, 57, 58 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la educación preescolar, primaria y secundaria forman parte de la educación básica y que el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación;
Que el 23 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo número 01/01/20 por el que se emiten los Lineamientos de ajuste a las horas lectivas señaladas en el diverso número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, para los ciclos escolares 2019-2020 y 2020-2021" (ACUERDO 01/01/20), a través de cual se reguló la convivencia en las aulas de los planes y programas de estudio del "Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica" (ACUERDO 592), así como del "Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria: aprendizajes clave para la educación integral" (ACUERDO 12/10/17) para los grados tercero, cuarto, quinto y sexto de educación primaria y tercer grado de educación secundaria en los mencionados ciclos escolares;
Que el ACUERDO 592 se publicó en el DOF el 19 de agosto de 2011. Asimismo, el ACUERDO 12/10/17 fue modificado mediante diversos números 15/06/19 y 20/11/19, publicados en el DOF el 11 de octubre de 2017, el 25 de junio de 2019 y el 8 de noviembre de 2019, respectivamente, y
Que toda vez que el objeto de los Lineamientos emitidos mediante el ACUERDO 01/01/20 sigue vigente, ya que para el ciclo escolar 2021-2022 continuará la convivencia de los planes y programas de estudio previstos en el ACUERDO 592 y el ACUERDO 12/10/17, y a efecto de generar condiciones pedagógicas y de estabilidad en la organización de las escuelas, ante la reanudación de las actividades del servicio público educativo en forma presencial, resulta necesario ampliar su vigencia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 26/10/21 POR EL QUE SE DETERMINA QUE LOS LINEAMIENTOS DE AJUSTE A
LAS HORAS LECTIVAS SEÑALADAS EN EL ACUERDO NÚMERO 592 POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, EMITIDOS MEDIANTE DIVERSO NÚMERO 01/01/20,
CONTINUARÁN APLICÁNDOSE DURANTE EL CICLO ESCOLAR 2021-2022
ARTÍCULO ÚNICO.- Para el ciclo escolar 2021-2022 se aplicarán los Lineamientos de ajuste a las horas lectivas señaladas en el Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, emitidos mediante el Acuerdo número 01/01/20, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero 2020.
Para tales efectos, se modifican los Lineamientos a que refiere el párrafo anterior, tal como se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se aplicará en todas las escuelas de educación primaria y secundaria del país.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2021.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
ANEXO
ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación y los numerales Primero; Sexto, primer párrafo; Séptimo, primer párrafo, y Octavo, primer párrafo de los Lineamientos de ajuste a las horas lectivas señaladas en el Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, para los ciclos escolares 2019-2020 y 2020-2021, emitidos mediante Acuerdo número 01/01/20, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2020, para quedar como sigue:
"LINEAMIENTOS DE AJUSTE A LAS HORAS LECTIVAS SEÑALADAS EN EL ACUERDO NÚMERO 592 POR EL QUE SE ESTABLECE LA ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, PARA LOS CICLOS ESCOLARES 2019-2020, 2020-2021 Y 2021-2022
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto indicar el ajuste a las horas lectivas señaladas en el Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica (ACUERDO 592). Dicho ajuste permitirá la convivencia en las aulas de los planes y programas de estudio establecidos tanto en dicho Acuerdo como en el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria: aprendizajes clave para la educación integral (ACUERDO 12/10/17), durante los ciclos escolares 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022.
Segundo. a Quinto. ...
Sexto. Los periodos lectivos de las asignaturas del ACUERDO 592 y de las áreas del componente Desarrollo Personal y Social del ACUERDO 12/10/17, así como el mínimo de periodos lectivos que habrán de destinarse al componente de Autonomía Curricular, que deberán observarse en tercer grado de educación primaria con jornada regular, jornada ampliada y tiempo completo para los ciclos escolares 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, son los siguientes:
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Séptimo. Los periodos lectivos de las asignaturas del ACUERDO 592 y de las áreas del componente Desarrollo Personal y Social del ACUERDO 12/10/17, así como el mínimo de periodos lectivos que habrán de destinarse al componente de Autonomía Curricular, que deberán observarse en cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria con jornada regular, jornada ampliada y tiempo completo para los ciclos escolares 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, son los siguientes:
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Octavo. Los periodos lectivos de las asignaturas del ACUERDO 592, de la asignatura Tecnología del componente Formación Académica y de las áreas del componente Desarrollo Personal y Social del ACUERDO 12/10/17, así como el mínimo de periodos lectivos que habrán de destinarse al componente de Autonomía Curricular, que deberán observarse en tercer grado de educación secundaria con jornada regular, jornada ampliada y tiempo completo para los ciclos escolares 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, son los siguientes:
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Noveno. a Décimo Primero. ..."
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