RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del Convenio de la Coalición total denominada Juntos Hacemos Historia en Nayarit para postular la fórmula de candidatura a Senaduría en Nayarit por el pr

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del Convenio de la Coalición total denominada Juntos Hacemos Historia en Nayarit para postular la fórmula de candidatura a Senaduría en Nayarit por el principio de mayoría relativa, presentado por los Partidos Políticos Nacionales del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Extraordinario a Senaduría en el Estado de Nayarit 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1615/2021.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN TOTAL DENOMINADA "JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN NAYARIT" PARA POSTULAR LA FÓRMULA DE CANDIDATURA A SENADURÍA EN NAYARIT POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y MORENA, PARA CONTENDER BAJO ESA MODALIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO A SENADURÍA EN EL ESTADO DE NAYARIT 2021
GLOSARIO
Coalición
Coalición "Juntos Hacemos Historia en Nayarit"
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convocatoria de marzo
Decreto por el que la Cámara de Senadores con fundamento en la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a elecciones extraordinarias de senadurías en el Estado de Nayarit, a celebrarse el seis de junio de dos mil veintiuno
Convocatoria de Octubre
Decreto por el que la Cámara de Senadores con fundamento en la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a elección extraordinaria de una fórmula de senadores por principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, a celebrarse el cinco de diciembre de dos mil veintiuno
COVID-19
Enfermedad por el virus SARS-CoV2/Coronavirus
DATERT
Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión de la DEPPP
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
FXM
Partido Político Nacional denominado Fuerza por México
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que observarán los Partidos Políticos Nacionales que soliciten el registro de los Convenios de Coalición para las elecciones de diputaciones por el principio de mayoría relativa
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Morena
Partido Político Nacional denominado Morena
Movimiento Ciudadano
Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano
PEF 2020-2021
Proceso Electoral Federal 2020-2021
PAN
Partido Acción Nacional
 
PES
Partido Encuentro Solidario
PEX
Proceso Electoral Extraordinario Nayarit 2021
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PRI
Partido Revolucionario Institucional
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
RSP
Partido Político Nacional denominado Redes Sociales Progresistas
RE
Reglamento de Elecciones
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
 
ANTECEDENTES
I.           De los PPN que integran la Coalición. El PT, el PVEM y Morena se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en LGIPE, así como en la LGPP.
II.          Normas reglamentarias sobre concurrencia de procesos electorales en Veracruz. El veintidós de enero de dos mil dieciocho, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo (...) por el que se emiten normas reglamentarias sobre la concurrencia de los procesos electorales federal, local y extraordinario en el estado de Veracruz, relacionado con la materia de radio y televisión, identificado con la clave INE/CG38/2018.
III.          Proceso Electoral Ordinario 2017-2018. El primero de julio de dos mil dieciocho, se llevaron a cabo elecciones federales ordinarias para elegir a las personas integrantes de la LXIV y LXV Legislaturas para la Cámara de Senadores.
IV.         Declaración de validez de la elección de Senadurías. El ocho de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Local del INE en Nayarit declaró la validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la entonces Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma:
 
Propietaria(o)
Suplente
Primera fórmula
Cora Cecilia Pinedo Alonso
Sandra Elizabeth Alonso
Gutiérrez
Segunda fórmula
Miguel Ángel Navarro Quintero
Daniel Sepúlveda Árcega
 
V.          Revocación de constancia de Mayoría Relativa del suplente de la segunda fórmula. El veintisiete de julio de dos mil dieciocho, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, en sesión pública de esa fecha, dictó sentencia en el juicio de inconformidad SG-JIN-107/2018, por medio de la cual revocó la constancia de mayoría y validez de Daniel Sepúlveda Árcega, suplente de la segunda fórmula postulada por la entonces Coalición "Juntos Haremos Historia", la cual obtuvo el triunfo en la elección de senadurías de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
VI.         Proceso de constitución de nuevos PPN. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1478/2018, por medio del cual se expidió el Instructivo a observar por parte de las organizaciones interesadas en constituir un PPN, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos para dicho fin.
VII.        Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como el establecimiento de las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
VIII.        Calendario del PEF 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo (...) por el que se aprueba el plan integral y calendario del Proceso Electoral Federal 2020-2021, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, identificado como INE/CG218/2020.
IX.         Registro de PPN. En diversas fechas, tres asociaciones obtuvieron el registro como PPN, a saber:
PPN
Acuerdo
Fecha
Encuentro Solidario
INE/CG271/2020
4 de septiembre de 2020
Redes Sociales Progresistas(1)
INE/CG509/2020
19 de octubre de 2020
Fuerza por México(2)
INE/CG510/2020
19 de octubre de 2020
 
X.          Inicio del PEF 2020-2021. Con la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio formalmente el PEF 2020-2021.
XI.         Facultad de atracción del INE en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El once de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió la Resolución (...) por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-46/2020, identificada con la clave INE/CG289/2020.
XII.        Solicitud de licencia presentada por el Senador de la segunda fórmula al cargo. El diecisiete de noviembre de dos mil veinte, el Senador propietario Miguel Ángel Navarro Quintero, electo por el principio de mayoría relativa de la segunda fórmula en el estado de Nayarit, solicitó a la Cámara de Senadores licencia para separarse de sus funciones legislativas por tiempo indefinido con efectos a partir del quince de diciembre del mismo año, misma que fue aprobada por el Pleno del Senado de la República el diecinueve de noviembre del año próximo pasado.
XIII.        Aprobación del Instructivo. El siete de diciembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021", identificado con la clave INE/CG636/2020.
XIV.       Normas reglamentarias sobre concurrencia de procesos electorales en Hidalgo. El cuatro de enero de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, el Consejo General validó el Acuerdo (...) por el que se emiten normas reglamentarias sobre la concurrencia de los procesos electorales federal, local y extraordinario en el estado de Hidalgo, en materia de radio y televisión, identificado como INE/CG01/2021.
XV.        Aprobación de Convenios de Coalición para el PEF 2020-2021. El quince de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General determinó procedente mediante Resoluciones INE/CG20/2021 y INE/CG21/2021, la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial denominado "Va por México" para postular ciento setenta y seis fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por el PAN, el PRI y el PRD; y el Convenio de Coalición Parcial denominada "Juntos Hacemos Historia" para postular ciento cincuenta y un fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por el PT, PVEM y Morena, respectivamente, para contender bajo esa modalidad en el PEF 2020-2021.
XVI.       Aprobación de las modificaciones al Convenio de Coalición Va por México para el PEF 2020-2021. El quince de febrero de dos mil veintiuno, mediante Resolución INE/CG100/2021, el Consejo General determinó procedente la solicitud de registro de la modificación del Convenio de Coalición Parcial denominada "Va por México" para postular doscientas diecinueve fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por el PAN, el PRI y el PRD, para contender bajo esa modalidad en el PEF 2020-2021.
XVII.      Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República. El once de marzo de dos mil veintiuno, la Mesa Directiva aprobó Acuerdo por el que se mandató a la Presidencia del Senado a emitir la declaración de vacante al cargo de Senaduría de la República en la segunda fórmula por mayoría relativa del estado de Nayarit.
XVIII.      Convocatoria de marzo a Elecciones Extraordinarias de Senadurías en el estado de Nayarit. El diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, la Cámara de Senadores emitió la Convocatoria publicada en el DOF.. En ella se mandató, entre otros temas, celebrar la elección el seis de junio de dos mil veintiuno, que la calificación, cómputo y declaratoria de la elección por el estado de Nayarit se realizara de conformidad con las disposiciones federales correspondientes en materia electoral, y que el Consejo General, conforme a lo dispuesto por el
artículo 24 de la LGIPE, ajustara los plazos previstos por la misma Ley para la realización de la elección, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicios democráticos.
XIX.       Impugnación al Decreto por el que se expidió la Convocatoria de marzo. El quince y veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, los partidos políticos Movimiento Ciudadano, PAN y PRD, respectivamente, impugnaron mediante juicio electoral el Decreto por el que el Senado de la República declaró la vacante de la senaduría correspondiente a la segunda fórmula del estado de Nayarit integrada por Miguel Ángel Navarro Quintero (propietario) y Daniel Sepúlveda Árcega (suplente), así como la respectiva convocatoria a elecciones extraordinarias de Senadores en la referida entidad federativa, emitida y publicada en la Gaceta del Senado el once de marzo del año en curso.
XX.        Aprobación de las modificaciones al Convenio de Coalición Juntos Hacemos Historia para el PEF 2020-2021. El veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, mediante Resolución INE/CG326/2021, el Consejo General determinó procedente la solicitud de registro de la modificación del Convenio de Coalición Parcial denominada "Juntos Hacemos Historia" para postular ciento ochenta y tres fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por el PT, el PVEM y Morena, para contender bajo esa modalidad en el PEF 2020-2021.
XXI.       Calendario y plazos determinados dentro del PEX Nayarit. El veinticinco de marzo del presente año, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió los Acuerdos (...) por el que se aprueba el plan integral y calendario de las Elecciones Extraordinarias a Senaduría en el estado de Nayarit 2021 y (...) por el que se establecen los plazos relativos a Elección Extraordinaria de una Senaduría en el estado de Nayarit, así como las prerrogativas a las que tendrán derecho las candidaturas registradas, identificados con las claves INE/CG328/2021 e INE/CG329/2021, respectivamente.
XXII.      Presentación de la solicitud de registro del Convenio para el PEX. El cuatro de abril de dos mil veintiuno, a través del escrito signado por los CC. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Ángel Clemente Ávila Romero, representantes propietarios ante el Consejo General de los PPN Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente, solicitaron el registro del Convenio de Coalición para el PEX, al tiempo que presentaron la documentación respectiva a su aprobación.
XXIII.      Sentencia de la Sala Superior del TEPJF relativa al Decreto por el que se expidió la Convocatoria de marzo. El cinco de abril de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF, en los juicios SUP-JE-39/2021, SUP-JE-40/2021, SUP-JE-49/2021, SUP-RAP-78/2021, SUP-RAP-81/2021, SUP-RAP-83/2021 y SUP-RAP-84/2021, acumulados; resolvió que la Sala Regional Guadalajara del TEPJF era la autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver los citados medios de impugnación, toda vez que la materia de controversia se encontraba relacionada con la convocatoria emitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para convocar a elección extraordinaria para elegir por el principio de mayoría relativa a los senadores de la segunda fórmula del estado de Nayarit.
XXIV.     Aprobación del Convenio de la coalición "Va por México" para el PEX. El trece de abril de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, el Consejo General validó la RESOLUCIÓN (...) RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN DENOMINADA "VA POR MÉXICO" PARA POSTULAR LA FÓRMULA DE CANDIDATURA A SENADURÍA EN NAYARIT POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA CONTENDER BAJO ESA MODALIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO A SENADURÍA EN EL ESTADO DE NAYARIT 2021, con clave INE/CG355/2021, publicada en el DOF el veintidós de abril siguiente.
XXV.      Sentencia Sala Regional Guadalajara del TEPJF relativa al Decreto por el que se expidió la Convocatoria de marzo. El dieciséis de abril de dos mil veintiuno, la Sala Regional correspondiente, a través del juicio SE-JE-30/2021 y acumulados, revocó el Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado, la Declaratoria de vacancia de su presidente, así como el Decreto de la Cámara de Senadores, por el que se convocó a la elección extraordinaria de la segunda fórmula
electa por el principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit. Asimismo, se revocaron los acuerdos del Consejo General INE/CG328/2021, INE/CG329/2021 e INE/CG330/2021.
XXVI.     Pérdida de registro como PPN de PES, RSP y FXM. El treinta de septiembre de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó los Dictámenes relativos a la pérdida del registro de los PPN Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el seis de junio de dos mil veintiuno, identificados con las claves INE/CG1567/2021, INE/CG1568/2021 e INE/CG1569/2021, respectivamente.
XXVII.     Convocatoria de octubre a Elecciones Extraordinarias de Senadurías en el estado de Nayarit. El cinco de octubre de dos mil veintiuno, la Cámara de Senadores emitió el Decreto mediante el cual convoca a elección extraordinaria de una fórmula de senadores y senadoras por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, mismo que fue publicado en el DOF el seis de octubre siguiente. En la convocatoria se mandata, entre otros temas, celebrar la elección el cinco de diciembre de 2021, que la calificación, cómputo y declaratoria de la elección por el estado de Nayarit se realice de conformidad con las disposiciones federales correspondientes en materia electoral, y que el Consejo General, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LGIPE ajuste los plazos previstos por la misma Ley para la realización de la elección, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicio democráticos.
XXVIII.    Calendario y plazos determinados dentro del PEX Nayarit. El once de octubre de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, el Consejo General validó los Acuerdos (...) POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIO DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA A SENADURÍA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE NAYARIT 2021, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES APLICABLES y (...) POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS RELATIVOS A LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNA SENADURÍA EN EL ESTADO DE NAYARIT, ASÍ COMO EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y LOS TOPES PARA GASTOS DE CAMPAÑA, identificados con las claves INE/CG1593/2021 e INE/CG1594/2021, respectivamente.
XXIX.     Presentación de la solicitud de registro del Convenio para el PEX. El diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, a través del escrito signado por los CC. Silvano Garay Ulloa, José Alberto Benavides Castañeda, Fernando Garibay Palomino, Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora; Comisionados Políticos Nacionales del PT, Representante Suplente del PVEM ante el Consejo General y Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, respectivamente, solicitaron el registro del Convenio de la Coalición "Juntos Hacemos Historia en Nayarit" para el PEX, al tiempo que presentaron la documentación respectiva a su aprobación.
XXX.      Consulta a la DATERT. El diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, mediante correo electrónico, la Encargada del Despacho de la DEPPP, remitió a la Dirección correspondiente el Convenio suscrito por el PT, el PVEM y Morena, para el análisis de las cláusulas y porciones relativas a las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos que integran la Coalición, a la luz de las disposiciones aplicables.
XXXI.     Alcance a la solicitud de registro del Convenio para el PEX. El dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, el Representante Suplente de Morena ante el Consejo General remitió el convenio de coalición correspondiente, así como la Plataforma Electoral en formato electrónico.
XXXII.     Consulta a la UTF. El dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/10794/2021, la Encargada del Despacho de la DEPPP solicitó a la titular de la UTF la revisión del Convenio, en las cláusulas y porciones relativas al origen y destino de los recursos de los partidos políticos que integran la Coalición, a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización.
XXXIII.    Respuesta de la DATERT. El dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, el titular de la citada Dirección comunicó a la Encargada del Despacho de la DEPPP el resultado del análisis realizado al Convenio correspondiente en el ámbito de sus atribuciones.
XXXIV.   Respuesta de la UTF. El dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, la titular de la UTF, por
medio del ocurso INE/UTF/DA/44145/2021, remitió a la DEPPP las observaciones al Convenio, relativas a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización.
XXXV.    Requerimiento a los PPN que integran la Coalición. El dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, la Encargada del Despacho de la DEPPP, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/10843/2021, comunicó el resultado de la revisión del Convenio a los institutos políticos que integran la Coalición y, por conducto de sus Representantes Propietarios ante este Consejo General, les requirió para que, en un término de veinticuatro horas, subsanaran diversas observaciones relativas al contenido de éste, a fin de adecuarse a la normatividad aplicable.
XXXVI.   Desahogo del requerimiento. El diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se recibió en la oficialía de partes común de este Instituto, escrito signado por el Representante Suplente de Morena ante el Consejo General, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento señalado en el antecedente inmediato anterior, remitió la versión definitiva del convenio de coalición.
XXXVII.   Segunda consulta a la UTF. El diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, la Encargada del Despacho de la DEPPP, mediante correo electrónico, remitió a la Titular de la UTF el desahogo del requerimiento referido en el antecedente previo.
XXXVIII.  Respuesta de la UTF a la segunda consulta. El diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, mediante correo electrónico, el Titular de la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros de la UTF, dio respuesta a la solicitud antes mencionada.
XXXIX.   Remisión del Proyecto de Resolución al Presidente del Consejo General. El diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/10880/2021, la Encargada del Despacho de la DEPPP remitió al Presidente del Consejo General el Proyecto de Resolución respecto de la solicitud del registro del Convenio, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la LGPP.
XL.        Respuesta del Presidente del Consejo General. El diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/PC/323/2021, el Presidente del Consejo General instruyó a la Encargada del Despacho de la DEPPP, hacer del conocimiento de este Consejo General el Proyecto de Resolución respecto de la solicitud de registro del convenio de coalición presentado por los PPN del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena para contender en el PEX en Nayarit.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y,
CONSIDERANDO
I.     Marco Constitucional, Legal y Normativo Interno
1.     El esquema institucional para actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir gobernantes dentro de los marcos legales está basado en el sistema de partidos y, desde la reforma de dos mil catorce, cuenta también con la participación de candidaturas independientes. Este sistema de partidos actualmente está conformado por siete institutos políticos registrados ante esta autoridad administrativa electoral con el carácter de PPN.
2.     Los artículos 9 y 41, párrafo tercero, Base I de la CPEUM, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87, de la LGPP, constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidatos en las Elecciones Federales.
       Constitución
3.     De conformidad con el Transitorio Segundo, fracción I, inciso f), numeral 1 del decreto de diez de febrero de dos mil catorce, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, la Ley General que regula los PPN y locales establece un sistema uniforme de coaliciones para los Procesos Electorales Federales y locales.
4.     El derecho de asociación encuentra sustento legal en los artículos 9, párrafo primero y 35, fracción III, al establecerse que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, además de que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.
5.     De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base I, los PPN son entidades de interés público que tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
6.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, indican que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
       LGIPE
7.     El artículo 23, párrafo 2 señala que, en el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por el principio de mayoría relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias.
       El artículo 32, párrafo 1, inciso b), párrafo II, estipula que son atribuciones del Instituto en los Procesos Electorales Federales, el reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los PPN y de las y los Candidatos a cargos de elección popular federal.
       Los artículos 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos k), n) y p); 184, párrafo 1, inciso a) estipulan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de determinar los topes máximos de gastos de campaña que puedan erogarse en las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales.
8.     Los artículos 232 al 241, establecen el procedimiento para el registro y sustitución de candidatos que deberán cumplir los PPN y, en su caso, las coaliciones.
9.     En los artículos 242 al 251, se prevé las disposiciones a que deberán sujetarse los PPN y, en su caso, las coaliciones, en lo relativo al desarrollo de las campañas electorales.
       LGPP
10.   Los artículos 23, párrafo 1, inciso f) y 85, párrafo 2, establecen como derecho de los PPN el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las mismas deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes.
11.   En el artículo 34, numeral 1 de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los PPN comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.
12.   El artículo 23, párrafo 1, inciso e) de la LGPP, en relación con el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE otorgan el derecho a los PPN para postular candidaturas a cargos de elección popular y solicitar su registro.
13.   Los artículos 23, párrafo 1, inciso f), relacionado con el 85, párrafo 2, establecen como derecho de los PPN el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las cuales deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los institutos políticos integrantes de la misma. Por su parte, los PPN de nueva creación quedan excluidos de esta forma de participación conforme lo señala el artículo 85, párrafo cuatro.
14.   En los artículos 87 al 92, se establecen los Lineamientos que deberán observar los PPN que deseen formar coaliciones para participar en los Procesos Electorales Federales.
15.   El artículo 87, párrafos 1 y 8, acota el derecho a formar coaliciones únicamente a los PPN, a fin de participar en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa. Por otra parte, el artículo 21 del mismo ordenamiento indica que las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en Procesos Electorales Federales mediante Acuerdos de participación con un PPN o coalición.
16.   El artículo 87, párrafo 7, señala que las entidades de interés público que se coaliguen para participar en las elecciones deberán celebrar y registrar el respectivo convenio, en términos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título Noveno de la mencionada Ley.
 
17.   El párrafo 9 del mismo artículo, señala que los PPN no podrán celebrar más de una coalición en un mismo Proceso Electoral Federal.
18.   El párrafo 11 del referido artículo 87, indica que la coalición terminará automáticamente una vez concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, en cuyo caso, los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el instituto político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio respectivo.
19.   Por su parte, el párrafo 12 del mencionado artículo 87, dispone que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los PPN coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en dicha Ley.
20.   El párrafo 15 del mismo artículo, estipula que las coaliciones deberán ser uniformes, esto es, ningún PPN podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.
21.   Por su parte, el artículo 89 señala los requisitos que deberán acreditar los PPN que busquen formar una coalición.
22.   El artículo 90, preceptúa que independientemente de la elección para la que se realice una coalición, cada PPN conservará su propia representación en los consejos del instituto y ante las mesas directivas de casilla.
23.   El artículo 91, señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el convenio de coalición. Asimismo, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión, acorde con el artículo 167 de la LGIPE.
       Reglamento de Elecciones
24.   De conformidad con el artículo 274 del Reglamento de Elecciones los PPN y las Coaliciones deberán presentar la Plataforma Electoral que las y los candidatos postulados por estos sostendrán a lo largo de las campañas políticas, en una elección federal, y se deberá ajustar a lo previsto en el artículo 236 de la LGIPE; en su caso, a lo previsto en el convenio de coalición respectivo.
       Convocatoria al PEX
25.   De conformidad con el Decreto por el que la Cámara de Senadores con fundamento en la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a elección extraordinaria de una fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, la elección debe celebrarse el cinco de diciembre de dos mil veintiuno, en la que se elegirá una persona propietaria y una suplente, quienes deberán reunir los requisitos señalados en los artículos 55 y 58 de la CPEUM, así como en los artículos 10 y 11 de la LGIPE.
26.   La Convocatoria emitida por la Cámara de Senadores -en vigor a partir del siete de octubre de dos mil veintiuno- a la letra señala lo siguiente:
"Artículo Segundo. La jornada comicial de la elección extraordinaria se celebrará el domingo 5 de diciembre de 2021, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las disposiciones de la presente convocatoria.
(...)
Artículo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ajustará los plazos previstos por la ley para que la realización de la elección extraordinaria convocada por este Decreto se efectúe en la fecha indicada en su Artículo Segundo, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicios democráticos."
       Acuerdo NE/CG1594/2021
27.   Este Consejo General determinó que los PPN que deseen participar en el PEX, mediante Convenio
de Coalición, deberán ajustarse a los requisitos que señala la LGPP, el RE y el Acuerdo INE/CG636/2020, aprobado el siete de diciembre de dos mil veinte. Se precisa que, conforme a lo señalado en el RE, los convenios de coalición deberán presentarse hasta la fecha en que dé inicio la precampaña. Es decir, el plazo para presentar esta solicitud feneció el diecisiete de octubre de dos mil veintiuno.
II.     Competencia del Consejo General
28.   La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre el registro de los convenios de coalición celebrados entre PPN, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, párrafo 1, inciso i) y 92 de la LGPP.
Plazo para la presentación del Convenio de Coalición
29.   En el punto TERCERO del Acuerdo identificado con la clave INE/CG1594/2021, este Consejo General estableció que las solicitudes de registro de los convenios de coalición deberán presentarse a más tardar el diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, de conformidad con los criterios que este Consejo General determinó mediante el Instructivo aprobado por Acuerdo INE/CG636/2020.
Documentación a presentarse con la solicitud de registro del Convenio de Coalición
30.   Los PPN que deseen participar en el PEX, mediante convenio de coalición, deberán ajustarse a los requisitos que señala la LGPP, el RE y el Acuerdo identificado con la clave INE/CG636/2020, aprobado el siete de diciembre de dos mil veinte.
En tal virtud, los numerales 1 y 2 del Instructivo, aprobado mediante el citado acuerdo, establecen que los PPN que busquen coaligarse deberán presentar la solicitud de registro correspondiente al Presidente del Consejo General y, en ausencia de éste, al Secretario Ejecutivo. Asimismo, determinan la documentación con la que se deberá acompañar dicha solicitud, a saber:
"(...)
a) Original del Convenio de Coalición en el cual conste firma autógrafa de las Presidencias Nacionales de los PPN integrantes o de sus órganos de dirección nacional facultados para ello, de conformidad con sus respectivos Estatutos. En todo caso, se podrá presentar copia certificada otorgada ante la fe de Notario Público.
b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc o .docx
c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada PPN integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:
- Participar en la coalición respectiva;
- La Plataforma Electoral;
- En su caso, postular y registrar como coalición a las candidaturas a diputaciones por el principio de Mayoría Relativa.
d) Plataforma Electoral de la coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc o .docx
2. Aunado a lo anterior, a fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c) del numeral que precede, los PPN integrantes de la coalición deberán proporcionar original o copias certificadas de lo siguiente:
a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el PPN contienda en coalición en la elección o las elecciones que corresponda, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del PPN, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a esta autoridad electoral verificar que la decisión partidaria de conformar una
coalición fue adoptada de conformidad con los Estatutos de cada partido político integrante.
(...)
Requisitos del Convenio de Coalición
31.   El artículo 91, párrafo 1 de la LGPP, relacionado con el numeral 3 del Instructivo, establecen que el Convenio contendrá lo que se transcribe a continuación:
"3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer, de manera expresa y clara, lo siguiente:
a) La denominación de los PPN que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar.
b) La elección o elecciones que motivan la coalición, especificando su modalidad total, parcial o flexible. En caso de integrarse coalición parcial o flexible, se precisará el número total de fórmulas de candidaturas a diputaciones a postular, así como la relación de los Distritos Electorales uninominales, respectivamente, en los cuales contenderán las candidatas y candidatos
c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de las candidaturas que serán postulados por la coalición.
d) El compromiso de las candidatas y candidatos a sostener la Plataforma Electoral, aprobada por los órganos partidarios competentes.
e) El origen partidario de las candidatas y candidatos a diputados de Mayoría Relativa a postularse por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos.
f) La persona o personas que ostentan la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes.
g) La obligación relativa a que los PPN integrantes de la coalición y sus candidaturas, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para las elecciones de diputaciones, como si se tratara de un solo partido político.
h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada PPN coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales, reglamentarias y a los Lineamientos que al efecto establezca esta autoridad electoral.
i) Indicar el criterio para la distribución de remanentes relativos a: excedentes en cuentas bancarias, activos fijos adquiridos por la coalición, saldos en cuentas por cobrar, saldos en cuentas por pagar, así como de las sanciones en materia de fiscalización, de conformidad con el artículo 220, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización. j) Tratándose de coalición total, el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda, bajo las parámetros siguientes: el treinta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma igualitaria, será utilizado por la coalición como si se tratara de un solo partido político; el setenta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma proporcional a la votación obtenida en la elección para diputados federales inmediata anterior por cada uno de los partidos coaligados, se distribuirá entre cada partido político bajo los términos y condiciones establecidos en la LGIPE.
j) Tratándose de coalición total, el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda, bajo las parámetros siguientes: el treinta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma igualitaria, será utilizado por la coalición como si se tratara de un solo partido político; el setenta por ciento del tiempo que 4 corresponda distribuir en forma proporcional a la votación obtenida en la elección para diputados federales inmediata anterior por cada uno de los partidos coaligados,
se distribuirá entre cada partido político bajo los términos y condiciones establecidos en la LGIPE.
k) Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión.
l) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado. Asimismo, deberá clarificarse la distribución de tiempo en radio y televisión que se otorgaría a los candidatos que no participarían en la coalición, en relación con los Acuerdos INE/CG633/2017 y INE/CG634/2017.
m) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la Coalición, entre sus candidatas y candidatos a diputados de Mayoría Relativa y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación.
n) Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargados de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos, y
o) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas."
Solicitud de registro del Convenio de Coalición
32.   La solicitud de registro del Convenio, materia de la presente Resolución, se presentó mediante escrito de diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, dirigido al Presidente del Consejo General. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido Punto Tercero del Acuerdo INE/CG1594/2021.
Análisis de procedencia del registro del Convenio
33.   Es preciso puntualizar que el análisis de la aprobación del Convenio se realizará en dos apartados. En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido por cada uno de los PPN para la aprobación del mismo; por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido del Convenio se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
A. Verificación del procedimiento estatutario establecido para la aprobación del Convenio de Coalición
34.   El artículo 92, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el numeral 4 del Instructivo, disponen que el Presidente del Consejo General integrará el expediente respectivo e informará al Consejo General, por lo que, para el análisis del convenio, se auxiliará de la DEPPP, así como de la UTF.
       En ese orden, la solicitud de registro del Convenio se presentó el diecisiete de octubre del presente año por los CC. Silvano Garay Ulloa, José Alberto Benavides Castañeda, Fernando Garibay Palomino, Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora; Comisionados Políticos Nacionales del PT, Representante Suplente del PVEM ante el Consejo General y Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, respectivamente. Asimismo, el dieciocho de octubre del año que transcurre, mediante oficio REPMORENAINE-956/2021 signado por el Representante Suplente de Morena ante el Consejo General, en alcance al escrito antes mencionado, se remitió la versión digital del Convenio de Coalición y de la Plataforma Electoral. Dichas solicitudes se acompañaron de manera integral de la documentación soporte precisada a continuación, clasificada en documentos originales, copias certificadas y otros:
       Documentación conjunta:
a)   Originales:
-     CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL TOTAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA, EN LO SUCESIVO "MORENA", REPRESENTADO POR LOS CC. MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LO SUCESIVO "PT", REPRESENTADO POR LOS CC. SILVANO GARAY ULLOA Y JOSÉ
ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA, COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES DEL "PT" Y EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "PVEM" REPRESENTADO POR EL C. FERNANDO GARIBAY PALOMINO, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PVEM ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INE, CON LA FINALIDAD DE POSTULAR A LA CANDIDATA O CANDIDATO QUE SE POSTULARÁ PARA LA ELECCIÓN DE SENADURÍA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EXTRAORDINARIO 2021, EN EL ESTADO DE NAYARIT (primigenio).
-     CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL TOTAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA, EN LO SUCESIVO "MORENA", REPRESENTADO POR LOS CC. MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LO SUCESIVO "PT", REPRESENTADO POR LOS CC. SILVANO GARAY ULLOA Y JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA, COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES DEL "PT" Y EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "PVEM" REPRESENTADO POR EL C. FERNANDO GARIBAY PALOMINO, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PVEM ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INE, CON LA FINALIDAD DE POSTULAR A LA CANDIDATA O CANDIDATO QUE SE POSTULARÁ PARA LA ELECCIÓN DE SENADURÍA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EXTRAORDINARIO 2021, EN EL ESTADO DE NAYARIT (versión final).
b)   Copias certificadas:
-     Plataforma Electoral que sostendrá la candidatura de la coalición durante la campaña electoral. Es preciso señalar que dicha plataforma del partido Morena fue validada por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG77/2021 y ratificada por los órganos competentes de los PPN que integran la coalición, toda vez que, los programas, principios e ideas que postulan, no son contrarios a los documentos básicos de los mismos.
c)   Diversa documentación:
-     USB que contiene el archivo electrónico, con extensión .doc, del Convenio de Coalición.
-     USB que contiene el archivo electrónico, con extensión .doc, de la Plataforma Electoral que sostendrá la candidatura de la coalición durante la campaña electoral.
       Documentación presentada por el PT
       A. Actos de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, relativos a la aprobación de la convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional.
       a) Copias certificadas:
-     Convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, de siete de octubre de dos mil veintiuno.
-     Correo electrónico mediante el cual se remitió la convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, de siete de octubre de dos mil veintiuno.
-     Lista de asistencia a la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, celebrada el ocho de octubre de dos mil veintiuno.
-     Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, celebrada el ocho de octubre de dos mil veintiuno.
B. Actos de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, relativos a la aprobación de la conformación de la coalición, así como del Convenio y de la Plataforma Electoral.
a) Copias certificadas:
-     Convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, de diez de octubre de dos mil veintiuno.
-     Correo electrónico mediante el cual se remitió la convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, de diez de octubre de dos mil veintiuno.
-     Lista de asistencia a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT,
celebrada el trece de octubre de dos mil veintiuno.
-     Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, celebrada el trece de octubre de dos mil veintiuno.
Documentación presentada por el PVEM
A. Actos de la sesión del Consejo Político Nacional del PVEM, relativos a la aprobación de la conformación de la coalición, así como del convenio y de la Plataforma Electoral.
a)   Originales:
-     Convocatoria a la sesión del Consejo Político Nacional del PVEM, de quince de octubre de dos mil veintiuno.
-     Publicación de la convocatoria en el periódico "Excélsior", de quince de octubre de dos mil veintiuno.
-     Publicación de la convocatoria en estrados, de quince de octubre de dos mil veintiuno.
-     Acuerdo CPN-17/2021 del Consejo Político Nacional del PVEM, de diecisiete de octubre de dos mil veintiuno.
-     Retiro de la convocatoria en estrados, de diecisiete de octubre de dos mil veintiuno.
Documentación presentada por Morena
A. Actos de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, mediante los cuales se faculta al Comité Ejecutivo Nacional para aprobar la conformación de coaliciones, así como sus respectivos convenios y plataformas electorales para los procesos electorales a celebrarse en 2021.
a)   Copias certificadas:
-     Convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, de siete de noviembre de dos mil veinte.
-     Correo electrónico mediante el cual se remitió la convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, de siete de noviembre de dos mil veinte.
-     Lista de asistencia a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, celebrada el quince de noviembre de dos mil veinte.
-     Acta de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, celebrada el quince de noviembre de dos mil veinte.
B. Actos de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, relativos a la aprobación de la Plataforma Electoral para los procesos electorales a celebrarse en 2021.
a)   Copias certificadas:
-     Correo electrónico mediante el cual se remitió la convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, de catorce de diciembre de dos mil veinte.
-     Captura de pantalla de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, a través de WhatsApp.
-     Lista de asistencia a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
-     Acta de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
C. Actos de la sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, relativos a la aprobación de la conformación de la coalición, así como del convenio y de la Plataforma Electoral.
a)   Copias certificadas:
-     Convocatoria a la XXVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, de quince de octubre de dos mil veintiuno.
-     Correo electrónico mediante el cual se remitió la convocatoria a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, de quince de octubre de dos mil veintiuno.
-     Lista de asistencia a la XXVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, celebrada el dieciséis de octubre de dos mil veintiuno.
 
-     Acta de la XXVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, celebrada el dieciséis de octubre de dos mil veintiuno.
-     ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE RATIFICA LA PLATAFORMA ELECTORAL Y SE APRUEBA IR EN COALICIÓN, Y EN SU CASO, CANDIDATURA COMÚN O ALIANZA PARTIDARIA CON OTROS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EXTRAORDINARIO 2021 DE UNA FÓRMULA DE SENADURÍA DE LA REPÚBLICA POR PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE NAYARIT.
35.   Acorde con lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la DEPPP coadyuvó con la Presidencia del Consejo General en el análisis de la documentación presentada por los PPN del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena, con el objeto de obtener el registro del Convenio.
Revisión de la aprobación estatutaria del Convenio de Coalición
36.   Por lo que hace al PT, es atribución de la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, aprobar la realización de convenios, de conformidad con lo que prevé el artículo 39 Bis, inciso a) de sus Estatutos vigentes, el cual dispone:
"Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:
a)    Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos al Poder Ejecutivo Federal; candidatos a Diputados Federales y Senadores por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Alcaldías de la Ciudad de México.
(...)"
37.   En cuanto al PVEM, es facultad del Consejo Político Nacional aprobar la celebración y suscripción de los Convenios de Coalición, acorde con lo señalado en el artículo 18, fracciones III y IV de la norma estatutaria correspondiente, a saber:
"Artículo 18.- Facultades del Consejo Político Nacional:
(...)
III.- Aprobar la celebración de coaliciones, frentes o alianzas en cualquier modalidad, con uno o más Partidos políticos en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, así como en su caso, candidaturas comunes en las entidades federativas y en el Distrito Federal. Esta disposición será aplicable siempre que la ley federal o local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley;
IV.- Aprobar la suscripción del convenio de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad, con uno o más Partidos políticos, en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, o en su caso, el convenio de candidaturas comunes; así como las candidaturas respectivas. (...)"
38.   Por lo que hace a Morena, es atribución del Consejo Nacional la aprobación de las coaliciones en los procesos electorales a nivel nacional, así como delegar facultades al Comité Ejecutivo Nacional, en términos del artículo 41, párrafo segundo, incisos h) e i) del Estatuto vigente, que a la letra establece:
"Artículo 41°. El Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre congresos nacionales. (...)
Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:
(...)
 
h. Proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas Nacionales o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal;
i. Delegar facultades al Comité Ejecutivo Nacional, para el correcto funcionamiento del partido, excepto aquellas exclusivas al propio Consejo Nacional.
(...)"
39.   La Presidencia del Consejo General, con el apoyo de la DEPPP, verificó que el Convenio de Coalición se acompañara de la documentación que acredita que los órganos partidistas competentes aprobaron la suscripción del Convenio cuyo registro solicitan, así como de la Plataforma Electoral, apegados a sus respectivos Estatutos. Por lo que, del análisis de tal documentación, se corroboró lo siguiente:
a) Respecto de los documentos presentados por el PT, se acredita:
Comisión Coordinadora Nacional: conforme a lo previsto en el artículo 43 de los Estatutos, se constató que la convocatoria a la Comisión Coordinadora Nacional fuera emitida por alguno de sus integrantes con 3 días de anticipación y notificada por correo electrónico. La aludida sesión contó con la asistencia de 15 de los 17 integrantes de dicho órgano directivo, acreditados ante este Instituto, por lo que obtuvo un quórum del 88.24% (ochenta y ocho punto veinticuatro por ciento).
Asimismo, acorde con los artículos 37 y 43 de los Estatutos, en la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, efectuada el ocho de octubre del presente año, se aprobó por unanimidad la convocatoria y orden del día para la reanudación de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, para erigirse y constituirse en Convención Electoral Nacional, a celebrarse el trece del mismo mes y año.
Comisión Ejecutiva Nacional: conforme al artículo 37 de la norma estatutaria correspondiente, se revisó que la convocatoria a la Comisión Ejecutiva Nacional fuera emitida por la Comisión Coordinadora Nacional con por lo menos tres días de anticipación y notificada a sus integrantes a través de correo electrónico. Dicha sesión contó con la presencia de 98 de los 158 integrantes del órgano que nos ocupa, acreditados ante este Instituto, por lo que obtuvo un quórum del 62.03% (setenta y dos punto cero tres por ciento).
Igualmente, se verificó que, acorde con los artículos 37, 37 Bis y 39 Bis, incisos a), c), d) y f) de su norma estatutaria, en la sesión ordinaria celebrada el trece de octubre de dos mil veintiuno, la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, autorizó por unanimidad que el PT contendiera en coalición con Morena y/o el PVEM y/u otras fuerzas políticas nacionales para la elección de la senaduría federal por el principio de mayoría relativa en el marco del Proceso Electoral Federal Extraordinario 2021, así como la Plataforma Electoral. Por otra parte, se aprobó por unanimidad facultar a los dos Representantes ante este Consejo General y, en su caso, en acompañamiento de los dos Comisionados Políticos Nacionales y del Comisionado Político Nacional de Asuntos Electorales en la entidad de Nayarit para firmar y presentar el Convenio y todos los documentos relativos a éste, así como para realizar las modificaciones y correcciones necesarias.
b) Respecto de los documentos presentados por el PVEM, se acredita:
Consejo Político Nacional: acorde con lo indicado en el artículo 17 de los Estatutos del PVEM, se constató que la convocatoria al Consejo Político Nacional fuera emitida de forma mancomunada por las Secretarias Ejecutiva y Técnica del Comité Ejecutivo Nacional con 48 horas de antelación, por tratarse de un caso de extrema urgencia, haciéndose del conocimiento de sus integrantes mediante un periódico de circulación nacional y en los estrados del partido político. Dicha sesión contó con la asistencia de 17 de los 25 integrantes del mencionado órgano directivo, acreditados ante este Instituto, por lo que obtuvo un quórum del 68% (sesenta y ocho por ciento).
Conforme a lo determinado por los artículos 17 y 18, fracciones III y IV de los Estatutos, en la sesión del Consejo Político Nacional, celebrada el diecisiete de octubre del año en curso, se aprobó por unanimidad de sus miembros el Convenio y la Plataforma Electoral, asimismo, se autorizó al Representante Suplente ante el Consejo General para que firmara el Convenio correspondiente.
 
c) Respecto de los documentos presentados por Morena, se acredita:
Consejo Nacional (15 de noviembre de 2020): es preciso señalar que el artículo 41º de su norma estatutaria determina que las sesiones extraordinarias del Consejo Nacional serán convocadas por la tercera parte de los consejeros nacionales. Sin embargo, dicha convocatoria fue emitida exclusivamente por su Presidenta, empero, la ausencia de dicho requisito se encuentra debidamente subsanada al contar con el quórum legal correspondiente para su instalación.
Cabe precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el TEPJF(3) se han pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido de que, para la operatividad del ejercicio de un derecho, es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la propia legislación para asegurar el desarrollo en su mayor dimensión, por lo que una medida resultará ajustada a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad siempre que algún derecho fundamental se vea garantizado e inclusive se amplifique su contenido inicial.
Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 41º Bis, incisos a) y c), la convocatoria se emitió con por lo menos siete días de antelación y se comunicó a los consejeros nacionales vía correo electrónico. La sesión del Consejo Nacional, celebrada el quince de noviembre del año próximo pasado, contó con la asistencia de 187 de los 251 integrantes de dicho órgano directivo, acreditados ante este Instituto, por lo que obtuvo un quórum del 74.50% (setenta y cuatro punto cincuenta por ciento).
En la sesión que nos ocupa se aprobó por unanimidad facultar al Presidente y a la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para acordar, concretar y modificar el Convenio, así como para instruir a la representación del partido político ante este Consejo General para que realice todas las acciones necesarias para solicitar el registro del mismo y, en su caso, para desahogar los requerimientos realizados por esta autoridad administrativa electoral; asimismo, se facultó al mencionado Comité para aprobar la Plataforma Electoral.
Consejo Nacional (21 de diciembre de 2020): es preciso señalar que el artículo 41º de su norma estatutaria determina que las sesiones extraordinarias del Consejo Nacional serán convocadas por la tercera parte de los consejeros nacionales. Sin embargo, dicha convocatoria fue emitida exclusivamente por su Presidenta, empero, la ausencia de dicho requisito se encuentra debidamente subsanada al contar con el quórum legal correspondiente para su instalación.
Cabe precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el TEPJF(4) se han pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido de que, para la operatividad del ejercicio de un derecho, es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la propia legislación para asegurar el desarrollo en su mayor dimensión, por lo que una medida resultará ajustada a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad siempre que algún derecho fundamental se vea garantizado e inclusive se amplifique su contenido inicial.
Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 41º Bis, incisos a) y c), la convocatoria se emitió con por lo menos siete días de antelación y se comunicó a los consejeros nacionales vía correo electrónico y WhatsApp. La sesión del Consejo Nacional, celebrada el veintiuno de diciembre del año próximo pasado, contó con la asistencia de 154 de los 251 integrantes de dicho órgano directivo, acreditados ante este Instituto, por lo que obtuvo un quórum del 61.35% (sesenta y uno punto treinta y cinco por ciento).
En la sesión que nos ocupa se aprobó por 134 votos a favor la Plataforma Electoral 2020-2021 de Morena, lo que representa el 87.01% (ochenta y siete punto cero uno por ciento).
Comité Ejecutivo Nacional: acorde con lo señalado en los artículos 38º y 41º Bis del Estatuto de Morena, la XXVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional, celebrada el dieciséis de octubre del año que transcurre, se convocó por la Secretaria General de dicho órgano y la convocatoria se remitió vía correo electrónico. A la mencionada sesión asistieron 13 de los 21 integrantes, acreditados ante este Instituto, lo que representa un quórum del 61.90% (sesenta y uno punto noventa por ciento). Finalmente, el citado Comité aprobó por unanimidad ir en coalición, así como la Plataforma Electoral.
 
40.   En consecuencia, la Presidencia del Consejo General de este Instituto constató que los órganos partidarios facultados estatutariamente aprobaran los actos siguientes:
-     La participación de los PPN en coalición.
-     El contenido de la Plataforma Electoral que sostendrá la fórmula de candidatura a la senaduría.
-     La autorización para que los Comisionados Políticos Nacionales del PT, el Representante Suplente del PVEM ante el Consejo General y el Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, celebren y firmen, en representación de sus correspondientes institutos políticos, el Convenio, acorde con lo señalado en el artículo 89, párrafo 1 de la LGPP, relacionado con el numeral 1, inciso c) del Instructivo.
41.   El Convenio fue signado por los CC. Silvano Garay Ulloa, José Alberto Benavides Castañeda, Fernando Garibay Palomino, Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora; Comisionados Políticos Nacionales del PT, Representante Suplente del PVEM ante el Consejo General y el Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, respectivamente.
       En consecuencia, este Consejo General considera que se cumple con lo establecido por el numeral 1, inciso a) del Instructivo.
B. Verificación del apego del Convenio de Coalición presentado al marco normativo electoral aplicable
42.   La DEPPP solicitó el apoyo de la UTF, así como de la DATERT, para que éstas verificaran que las cláusulas del Convenio se encontraran apegadas a las disposiciones legales en materia de fiscalización y radio y televisión.
       En materia de fiscalización
43.   El artículo 91 de la LGPP señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el Convenio de Coalición.
       En relación con el numeral 2 del citado precepto, relativo a la fiscalización del origen y destino de los recursos de los PPN coaligados, la UTF, a través del oficio INE/UTF/DA/44145/2021, así como por correo electrónico, observó lo que se señala a continuación:
       INE/UTF/DAF/44145/2020:
"Sobre el particular, me permito informarle el resultado de la valoración a dicho convenio:
1.   En la Cláusula Décima Tercera, numeral 2, del convenio, señala:
´2. Las partes facultan al Consejo de Administración para que reciba las ministraciones que aporten los partidos coaligados. Los cuales se comprometen a aportar dentro de un plazo máximo de 48 horas siguientes a la entrega de las ministraciones que realice la autoridad estatal electoral, el porcentaje comprometido en esta cláusula, para destinarse al desarrollo de la campaña de la candidatura postulada por la coalición´.
Al respecto, es necesario que se aclare que esa regla es aplicable en los casos en los cuales los partidos integrantes de la Coalición decidan realizar la aportación en efectivo.
En el caso en que la aportación del financiamiento sea en especie, se deberá establecer un plazo límite en el cual el partido integrante de la Coalición realice la transferencia en especie a efecto de que las operaciones puedan ser reconocidas en la contabilidad de la Coalición y sean consideradas en el informe de campaña que se presentará a la autoridad. Lo anterior es relevante, ya que de no acreditarse que se gastó la totalidad del financiamiento público, se podrían generar remanentes que deberá reintegrarse.
2.   En la Cláusula Décima Tercera, numeral 6, del convenio, señala:
´6. Si al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto de las aportaciones, cuentas, activo fijo, saldos en cuentas por pagar, estos serán distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a lo que acuerde el Consejo de Administración.´
Se deberá aclarar si el monto de las "cuentas", se refiere a los relativos a las
cuentas bancarias, asimismo, es conveniente modificar lo relativo a las cuentas por pagar para que exista coincidencia con la Cláusula Décima Quinta de dicho convenio, toda vez que en ésta se indica que no deberán existir saldos de cuentas por cobrar y cuentas por pagar al cierre de la campaña.
Asimismo, se deberán de establecer los porcentajes de distribución en el propio convenio, por lo que en caso de que no se especifiquen se determinaran de conformidad con la participación real de financiamiento de cada partido político."
       Correo electrónico:
En atención a su correo mediante el cual se remiten las modificaciones al Convenio de la Coalición "Juntos Hacemos Historia en Nayarit", le comunico que, de su valoración, se determinó que se realizaron las adecuaciones a las cláusulas Décima Tercera, numeral 2, así como a la Cláusula Décima Tercera, numeral 6 en los términos señalados mediante oficio INE/UTF/DA/44145/2021, por lo que no se tienen comentarios adicionales.
       Es preciso puntualizar que la Coalición deberá conducirse con apego irrestricto a las disposiciones establecidas en la LGIPE, la LGPP, los Reglamentos de Fiscalización y Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el Manual General de Contabilidad, la normatividad para el registro de operaciones mediante el Sistema Integral de Fiscalización, los acuerdos de la Comisión de Fiscalización, así como por los acuerdos del Consejo General.
       En materia de radio y televisión
44.   En los numerales 3, 4, y 5 del artículo 92 de la LGPP, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión de conformidad con el artículo 167 de la LGIPE.
       En virtud de lo anterior, del análisis realizado por la DATERT al Convenio de Coalición que nos ocupa, se observó lo que se transcribe a continuación:
"De conformidad con el artículo 88, numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles. En ese sentido, una coalición total es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidaturas a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral. En este caso, los Partidos Políticos Nacionales (PPN) Morena, PT y PVEM, suscribieron una coalición total con la finalidad de postular a la candidata o candidato para la elección de la Senaduría para el Proceso Electoral extraordinario en el estado de Nayarit.
Respecto a la distribución del tiempo de acceso a radio y televisión, los PPN se comprometen al cumplimiento y aceptación de la prerrogativa que legalmente les corresponda bajo la coalición electoral que suscriben. Ahora bien, los artículos 167, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Partidos Políticos (LGIPE); 91, numerales 3, 4 y 5 de la LGPP y 16, numeral 1, incisos a) y b), del RRTME, señalan que, a la coalición total que constituyan los partidos políticos le será otorgada la prerrogativa de acceso a radio y televisión en el treinta por ciento (30%) que corresponde distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido político, incluso para efectos de la optimización de promocionales sobrantes, prevista en el artículo 15, numerales 11 y 12 del RRTME. En cambio, para el setenta por ciento (70%) restante, los partidos políticos que conforman la coalición total participarán de dicho porcentaje en forma individual.
Es importante señalar que los mensajes en radio y televisión que correspondan a las candidaturas de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.
De conformidad con el artículo 43, numeral 5, del RRTME y 276, numeral 3, inciso j) del Reglamento de Elecciones, en el caso de las coaliciones totales, los
partidos políticos integrantes de las mismas deberán nombrar a un representante común para la entrega de los materiales. En caso de no nombrar a un representante común para estos fines, se considerará como tal al representante titular o suplente ante el Consejo General o el Comité de Radio y Televisión (CRT) del partido político que ostente la representación de la coalición o bien lo que determine el convenio respectivo. En este caso, para el seguimiento y administración de lo concerniente a la prerrogativa de acceso al tiempo en radio y televisión, los PPN integrantes de la coalición "Juntos Hacemos Historia en Nayarit", designan a la representación de Morena ante el CRT."
       Versión final del Convenio de Coalición presentado el diecinueve de octubre de dos mil veintiuno
45.   Aunado a lo anterior, cabe señalar que, en atención a las observaciones realizadas mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DEPPP/10843/2021, los PPN integrantes de la coalición presentaron, a través del escrito de diecinueve de octubre del presente año, la versión final del Convenio.
       Del análisis realizado por la DEPPP a la versión final del Convenio presentado, se desprende la modificación de la cláusula DÉCIMA TERCERA, en sus numerales 2 y 6, cumpliendo así con las observaciones vertidas por la UTF, en los términos siguientes:
CONVENIO PRIMIGENIO
CONVENIO VERSIÓN FINAL
2. Las partes facultan al Consejo de Administración para que reciba las ministraciones que aporten los partidos coaligados. Los cuales se comprometen a aportar dentro de un plazo máximo de 48 horas siguientes a la entrega de las ministraciones que realice la autoridad estatal electoral, el porcentaje comprometido en esta cláusula, para destinarse al desarrollo de la campaña de la candidatura postulada por la coalición. En el supuesto de no disponer de ella, el Consejo de Administración podrá cobrar los recursos que no hayan sido entregados, en las subsecuentes prerrogativas de gastos de campaña partidarias hasta completar el faltante, independientemente de que la coalición termine sus efectos.
 
2. Las partes facultan al Consejo de Administración para que reciba las ministraciones que aporten los partidos coaligados. Los cuales se comprometen a aportar dentro de un plazo máximo de 48 horas siguientes a la entrega de las ministraciones que realice la autoridad estatal electoral, el porcentaje comprometido en esta cláusula, para destinarse al desarrollo de la campaña de la candidatura postulada por la coalición. En el supuesto de no disponer de ella, el Consejo de Administración podrá cobrar los recursos que no hayan sido entregados, en las subsecuentes prerrogativas de gastos de campaña partidarias hasta completar el faltante, independientemente de que la coalición termine sus efectos.
Por lo que hace a las aportaciones en especie o servicios, según corresponda, los partidos políticos coaligados se comprometen a hacerlo dentro de un plazo máximo de 48 horas siguientes a partir de que se hace la adquisición respectiva.
6. Si al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto de las aportaciones, cuentas, activo fijo, saldos en cuentas por pagar, estos serán distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a lo que acuerde el Consejo de Administración.
6. Si al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto de las aportaciones, cuentas bancarias, activo fijo, estas serán distribuidas entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a los porcentajes de aportación de cada uno de los partidos políticos coaligados.
       Análisis del Convenio conforme al Instructivo
46.   Asimismo, la Presidencia del Consejo General verificó que las cláusulas del Convenio, identificado como ANEXO UNO, cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 91, párrafos 1 y 2 de la LGPP, relacionado con el numeral 3 del Instructivo, lo cual se acreditó con los argumentos que se expresan a continuación:
 
a)   La cláusula TERCERA establece que la coalición está conformada por el PT, el PVEM y Morena.
      Por otra parte, en la declaración PRIMERA, fracciones I, numerales 2 y 3; II, numerales 2 y 3 y III, numeral 2, se señalan los representantes legales de Morena, del PT y del PVEM, respectivamente.
      Por lo que cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso a) de la LGPP, así como con el inciso a) del numeral 3 del Instructivo.
b)   La declaración TERCERA precisa que los PPN que integran la coalición constituyen una coalición total para postular candidata o candidato para la elección de la Senaduría por el principio de mayoría relativa para el PEX.
      Por lo tanto, se cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso b) de la LGPP, así como con el inciso b) del numeral 3 del Instructivo.
c)   La cláusula QUINTA refiere el procedimiento para seleccionar y postular la candidatura de los PPN coaligados, precisando que será aquella que resulte del proceso interno de Morena, conforme a su mecanismo de decisión.
      En concordancia con lo previsto en el artículo 91, párrafo 1, inciso c) de la LGPP, así como en el inciso c) del numeral 3 del Instructivo.
      Lo anterior, se expresa en el convenio al tenor de lo siguiente:
"QUINTA.-DE LA POSTULACIÓN DE LA CANDIDATURA PARA LA ELECCIÓN DE SENADURÍA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EXTRAORDINARIO 2021, EN EL ESTADO DE NAYARIT.
Las partes acuerdan que la candidatura postulada en la coalición electoral total, motivo y objeto del presente convenio, para la elección de Senaduría para el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2021, en el Estado de Nayarit, será aquella que resulte del proceso interno del Partido MORENA, conforme a su mecanismo de decisión, en términos de la normativa interna que lo rige. De igual forma, dicho partido será el origen partidario de la fórmula completa de la candidatura materia del presente convenio
Lo anterior, para efectos de lo establecido en los artículos 91, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 3, incisos c) y d) del Reglamento de Elecciones."
      Asimismo, en la cláusula NOVENA, los PPN se comprometen a garantizar el principio de paridad en la candidatura que se postule, así como garantizar cualquier acción afirmativa que resulte pertinente.
d)   La cláusula OCTAVA determina el compromiso de la candidata o el candidato, en su caso, a sostener la Plataforma Electoral de la Coalición, en los términos siguientes:
"OCTAVA.- DE LA PLATAFORMA ELECTORAL.
Las partes convienen que, conforme a la libre autodeterminación de los partidos políticos consagrada en los artículos 41 constitucional, y 23, párrafo 1, incisos e) y f) y 34, párrafo 2, incisos d), e) y f) así como en cumplimiento del artículo 91, todos de la Ley General de Partidos Políticos, se ratifica la Plataforma Electoral que presentó el partido político MORENA y la coalición Juntos Hacemos Historia en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, para que sea ésta la plataforma que utilizará como base para su campaña la candidata o candidato para la elección de Senaduría para el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2021, en el Estado de Nayarit, de la Coalición ´JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN NAYARIT´."
      Cumpliendo con lo señalado en el artículo 91, párrafo 1, inciso d) de la LGPP, así como con el inciso d) del numeral 3 del Instructivo.
e)   La cláusula DÉCIMA establece el origen partidario de la candidatura a la Senaduría por el principio de mayoría relativa que será postulada por la Coalición, mismo que se determina para Morena.
 
      Ahora bien, aunque no se especifica el grupo parlamentario en el que quedaría comprendida la Senaduría, en caso de resultar electa, de una interpretación sistemática y funcional de dicha cláusula, se puede concluir que, toda vez que se indica que se hace en cumplimiento al inciso e), párrafo 1 del artículo 91 de la LGPP, el grupo parlamentario al que pertenecería sería el mismo, es decir correspondería a Morena.
En tal virtud, el siglado quedaría como se muestra a continuación:
#
ID
NOMBRE ESTADO
SIGLADO
GRUPO PARLAMENTARIO
1
1
NAYARIT
Morena
Morena
 
      Por lo que, se cumple con lo indicado en el artículo 91, párrafo 1, inciso e) de la LGPP, así como con el inciso e) del numeral 3 del Instructivo.
f)    La cláusula DÉCIMA PRIMERA, numeral 2, señala que la representación legal de la Coalición para interponer los medios de impugnación que pudieran suscitarse, la ostentarán los representantes de Morena acreditados ante los órganos electorales correspondientes.
      Cumpliendo así con lo preceptuado en en el artículo 91, párrafo 1, inciso f) de la LGPP, así como con el inciso f) del numeral 3 del Instructivo.
g)   En apego a lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el inciso g) del numeral 3 del Instructivo, la cláusula DÉCIMA SEGUNDA establece que los PPN que integran la Coalición se obligan a sujetarse al tope de gasto de campaña acordado por el Consejo General para la elección de la Senaduría por el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:
"DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA SUJECIÓN A LOS TOPES DE GASTO DE CAMPAÑA.
Conforme al artículo 91, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos que suscriben el presente convenio se obligan a sujetarse a los topes de gasto de campaña, para la elección extraordinaria de Senaduría, acordado por el Instituto Nacional Electoral para la postulación, en coalición total, objeto del presente convenio, como si se tratara de un mismo partido político."
      En esta cláusula, invariablemente se entenderá que los topes de gastos de campaña determinados por este Consejo General serán aplicables a los PPN coaligados, así como a sus candidatos, como si se tratara de un solo PPN, en apego a lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPPP.
h)   Respecto a lo señalado en el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con los incisos h) e i) del numeral 3 del Instructivo, la cláusula DÉCIMA TERCERA, numerales 1 al 3 y 5 al 7, expresan en porcentajes las aportaciones de financiamiento de cada PPN coaligado para el desarrollo de la campaña respectiva, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes. Asimismo, indican el criterio para la distribución de remanentes y las sanciones en materia de fiscalización, como se transcribe a continuación:
"DÉCIMA TERCERA. DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DE LA COALICIÓN, ASÍ COMO EL MONTO DE FINANCIAMIENTO EN CANTIDADES LÍQUIDAS O PORCENTAJES QUE APORTARÁ CADA PARTIDO POLÍTICO COALIGADO PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS RESPECTIVAS, Y LA FORMA DE REPORTARLO EN LOS INFORMES CORRESPONDIENTES.
1. Las partes reconocen que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la Coalición tendrá un Órgano de Finanzas, el cual será el responsable de rendir, en tiempo y en forma, los informes parciales y final a través de los cuales se compruebe a la autoridad electoral los ingresos y los egresos de la Coalición.
(...)
El Consejo de Administración tendrá a su cargo la gestión de los recursos de la Coalición, provenientes de cualquiera de las modalidades legalmente previstas como fuentes de financiamiento, y la obligación de satisfacer los requisitos legales y reglamentarios para su comprobación, además de presentar a través de la persona designada por dicho
Consejo de Administración, los informes, reportes y aclaraciones necesarios a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, de los gastos de campaña ejercidos por la misma, conforme a las fechas y formas establecidas en la normativa aplicable.
No obstante, cada Partido Político es responsable de la comprobación ante el Consejo de Administración, de los gastos en el porcentaje que finalmente aporten.
Cada Partido Político será responsable, en lo individual, de comprobar las aportaciones en efectivo y/o en especie de sus militantes y simpatizantes, de acuerdo con la normativa prevista para tal efecto, en caso de existir sanciones impuestas a la coalición por omisiones en la comprobación serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados de conformidad con el porcentaje de aportación de cada uno, tal y como establece en el artículo 340, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización; y 43, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
Los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, se comprometen a observar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de fiscalización, en las que destacan que todos los gastos de campaña de la coalición sean pagados a través de las cuentas de esta, así como para presentar ante la autoridad electoral un solo informe de gastos como Coalición.
De presentarse el supuesto de que no se observe puntualmente la presente disposición, cada Partido Político, de forma individual, responderá por las sanciones que imponga la autoridad electoral fiscalizadora.
Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, así como para la integración de los respectivos informes anuales de los propios Partidos, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por la candidatura postulada por la Coalición, sus aportaciones efectuadas para su campaña y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el Consejo de Administración, con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los Partidos Políticos que conforman la Coalición, el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas establecidas en el presente instrumento jurídico.
2. Las partes facultan al Consejo de Administración para que reciba las ministraciones que aporten los partidos coaligados. Los cuales se comprometen a aportar dentro de un plazo máximo de 48 horas siguientes a la entrega de las ministraciones que realice la autoridad estatal electoral, el porcentaje comprometido en esta cláusula, para destinarse al desarrollo de la campaña de la candidatura postulada por la coalición. En el supuesto de no disponer de ella, el Consejo de Administración podrá cobrar los recursos que no hayan sido entregados, en las subsecuentes prerrogativas de gastos de campaña partidarias hasta completar el faltante, independientemente de que la coalición termine sus efectos.
Por lo que hace a las aportaciones en especie o servicios, según corresponda, los partidos políticos coaligados se comprometen a hacerlo dentro de un plazo máximo de 48 horas siguientes a partir de que se hace la adquisición respectiva.
(...)
d)    El informe de campaña de la candidatura postulada por la Coalición será presentado por el Consejo de Administración, por conducto de sus integrantes, en los términos que exige la normativa en la materia.
3. Dicho informe se realizará especificando los gastos que la Coalición
para la candidatura postulada por la coalición y objeto del presente instrumento legal, que se hayan realizado, así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar la campaña postulada.
(...)
5. De las sanciones. En caso de existir incumplimiento tanto en los requisitos de la comprobación o en alguna de las disposiciones legales en materia de rendición de cuentas, las sanciones impuestas a la coalición serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados de conformidad con el porcentaje de aportación de cada uno, tal y como se establece en el artículo 340, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización; y 43, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
6. Si al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto de las aportaciones, cuentas bancarias, activo fijo, estas serán distribuidas entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a los porcentajes de aportación de cada uno de los partidos políticos coaligados.
7. Las partes acuerdan entregar su financiamiento público para campañas de conformidad a la Ley Electoral, de acuerdo con lo siguiente:
Para la elección de senaduría en el Estado de Nayarit.
1.- MORENA, aportará el 40% de su financiamiento para gastos de campaña.
2.- PT, aportará el 20% de su financiamiento para gastos de campaña.
3.- PVEM, aportará el 20% de su financiamiento para gastos de campaña.
Las partes se comprometen a cumplir en lo individual, así como en la coalición, el tope de gastos de campaña establecido por la autoridad electoral.
Lo subrayado es propio.
i)    La cláusula DÉCIMA SEXTA expresa que, al tratarse de una coalición total, la administración de los tiempos de radio y televisión estará a cargo de la representación de Morena ante el Comité de Radio y Televisión de este Instituto. Asimismo, se impactan los porcentajes de la distribución como se señala a continuación:
DÉCIMA SEXTA.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN.
1. Las partes se comprometen a que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 41, fracción III, Apartado A, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, 167 numerales 1 y 2, y 171 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 91, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos, y 16, numeral 1, inciso c), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la aportación de cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, se realizará conforme a lo siguiente:
Los partidos integrantes de la coalición contraen el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición electoral, bajo los parámetros siguientes:
Para la elección a la Senaduría.
-     Morena aportará el 40% de su prerrogativa.
-     PT aportará el 30% de su prerrogativa.
 
-     PVEM aportará el 20% de su prerrogativa
2. Las partes se comprometen a que cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado. La administración de los tiempos de radio y televisión estará a cargo de la representación de Morena ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Cada partido le asignará de su prerrogativa de radio y televisión a la campaña, para lo cual, la Comisión Coordinadora de la Coalición "JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN NAYARIT" implementará lo necesario a efecto de hacer eficaz el ejercicio de esta prerrogativa.
Lo subrayado es propio.
En virtud de lo anterior, se cumple con lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el inciso k) del numeral 3 del Instructivo.
Ahora bien, en relación con el inciso j) del numeral 3 de dicho Instructivo, los PPN que integran la Coalición deberán cumplir con lo señalado en dicho precepto, así como con lo determinado en los artículos 167, párrafo 2, inciso a) de la LGIPE; 91, párrafos 3, 4 y 5 de la LGPP y 16, párrafo 1, incisos a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, los cuales señalan que, a la coalición total que constituyan los PPN, le será otorgada la prerrogativa de acceso a radio y televisión en el 30% que corresponde distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo PPN, incluso para efectos de la optimización de promocionales sobrantes, prevista en el artículo 15, párrafos 11 y 12 del citado Reglamento. En cambio, para el 70% restante, los PPN que conforman la coalición total participarán de dicho porcentaje en forma individual.
j)    La cláusula DÉCIMA TERCERA, numeral 1 indica el órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos, de conformidad con lo siguiente:
"DÉCIMA TERCERA. DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DE LA COALICIÓN, ASÍ COMO EL MONTO DE FINANCIAMIENTO EN CANTIDADES LÍQUIDAS O PORCENTAJES QUE APORTARÁ CADA PARTIDO POLÍTICO COALIGADO PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS RESPECTIVAS, Y LA FORMA DE REPORTARLO EN LOS INFORMES CORRESPONDIENTES.
1. Las partes reconocen que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la Coalición tendrá un Órgano de Finanzas, el cual será el responsable de rendir, en tiempo y en forma, los informes parciales y final a través de los cuales se compruebe a la autoridad electoral los ingresos y los egresos de la Coalición.
(...)
El Consejo de Administración tendrá a su cargo la gestión de los recursos de la Coalición, provenientes de cualquiera de las modalidades legalmente previstas como fuentes de financiamiento, y la obligación de satisfacer los requisitos legales y reglamentarios para su comprobación, además de presentar a través de la persona designada por dicho Consejo de Administración, los informes, reportes y aclaraciones necesarios a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, de los gastos de campaña ejercidos por la misma, conforme a las fechas y formas establecidas en la normativa aplicable.
No obstante, cada Partido Político es responsable de la comprobación ante el Consejo de Administración, de los gastos en el porcentaje que finalmente aporten."
Lo subrayado es propio.
Cumpliendo así con lo que dispone el artículo 91, párrafo 3 de la LGPP, en relación con el inciso n) del numeral 3 del Instructivo.
k)   En relación con el inciso o) del numeral 3 del Instructivo, la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA
establece que los PPN que integran la Coalición responderán en forma individual por las faltas que, en su caso incurran, en los términos que se precisan a continuación:
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LAS RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES DE LOS PARTIDOS COALIGADOS.
Las partes acuerdan, que responderán en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los partidos políticos suscriptores, sus militantes, precandidatas o precandidatos o su candidata o candidato, asumiendo la sanción correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
      Al respecto el artículo 340 del Reglamento de Fiscalización establece:
"Artículo 340.
Individualización para el caso de coaliciones
1. Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera individual atendiendo el principio de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus respectivas circunstancias y condiciones. Al efecto, se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en términos del convenio de coalición."
De tal suerte, esta cláusula se entenderá en el sentido de que las sanciones impuestas por las autoridades electorales competentes a la Coalición serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados, de conformidad con el porcentaje de aportación de cada uno de ellos.
l)    Finalmente, la cláusula SEXTA establece que:
"SEXTA.- DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.
Las partes convienen que la modificación al presente instrumento, que se refiere el artículo 279 del Reglamento de Elecciones, estará a cargo de la Comisión Coordinadora de la Coalición ´JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN NAYARIT´."
Ahora bien, conforme a lo determinado en el numeral 10 del Instructivo, en relación con los numerales 2 y 3 del mismo, la solicitud de registro de la modificación del Convenio deberá acompañarse con la documentación soporte de la que se desprenda la aprobación de dicha modificación por los respectivos órganos de dirección nacional de los PPN que la integran.
De la Plataforma Electoral
47.   De conformidad con lo establecido por los artículos 236, párrafo 1 de la LGIPE y 274 del Reglamento de Elecciones, previo al registro de las candidaturas, los PPN deberán registrar la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidaturas durante las campañas políticas, cuya presentación y registro se sujetará a lo dispuesto por lo señalado en los artículos citados.
48.   En el caso de elecciones extraordinarias, subsiste la obligación de los PPN como de las Coaliciones de registrar las plataformas con las que contenderán, como acontece en el PEX para cubrir la vacante en el Senado.
49.   Que tal como consta en la solicitud de registro de la Coalición, así como en lo señalado en el considerando 39, se aprobó y ratificó la Plataforma Electoral sancionada mediante Acuerdo INE/CG77/2021 (presentada por Morena para contender en el PEF 2020-2021), misma que sostendrá la candidatura postulada durante la campaña política en el PEX.
       Es preciso mencionar que dicha plataforma fue ratificada por los órganos competentes de los PPN que integran la coalición, toda vez que, los programas, principios e ideas que postulan, no son contrarios a los documentos básicos de los mismos.
50.   La Presidencia del Consejo General corroboró que el texto de la Plataforma Electoral, adjunta al Convenio, cumple con lo señalado en los artículos 39, párrafo 1, inciso g); 88, párrafo 5; 89, párrafo 1, inciso a) y 91, párrafo 1, inciso d) de la LGPP; toda vez que, las propuestas de acciones y políticas
públicas que contiene, son acordes con los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postulan el PT, PVEM y Morena, en sus respectivos documentos básicos. Documento identificado como ANEXO DOS, mismo que forma parte integral de la presente Resolución.
Conclusión
51.   Por lo expuesto y fundado, la Presidencia de este Consejo General arriba a la conclusión de que la solicitud del Convenio de Coalición para postular la fórmula de candidatura a la Senaduría en Nayarit por el principio de mayoría relativa, presentada por los PPN del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena, para contender en el Proceso Electoral Extraordinario en Nayarit, reúne los requisitos exigidos para obtener su registro. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 88, 89, 91 y 92 de la LGPP, en relación con el Instructivo emitido por este Consejo General para tal efecto.
En consecuencia, el Consejero Presidente somete a consideración del Consejo General, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la CPEUM; relacionados con los artículos 43, 44, párrafo 1, incisos i), j) y ff) de la LGIPE; 23, párrafo 1, inciso f), 85, párrafo 2, 87, 89, 91 y 92 de la LGPP; y 274 del Reglamento de Elecciones, así como en el multicitado Instructivo, la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Procede el registro del Convenio de la Coalición denominada "Juntos Hacemos Historia en Nayarit", para postular candidatura a la Senaduría de Nayarit, presentado por los PPN denominados del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena para contender en el PEX, mismo que como ANEXO UNO forma parte integral de la presente Resolución.
SEGUNDO.- En el registro de la candidatura a la Senaduría en Nayarit que presente la coalición deberá cumplirse con lo dispuesto en el Acuerdo de este Consejo General, identificado con la clave INE/CG1594/2021.
TERCERO.- Para efectos del registro de la fórmula de candidatura a la Senaduría en Nayarit, se tiene por registrada la Plataforma Electoral que sostendrá durante la campaña electoral las candidatas o los candidatos de la coalición denominada "Juntos Hacemos Historia en Nayarit", la cual como ANEXO DOS forma parte integrante de esta Resolución, acorde con lo establecido en el artículo 236, párrafo 1 de la LGIPE y por las razones expuestas en los Considerandos 40 y 46 al 51 de esta Resolución.
CUARTO.- Notifíquese personalmente la presente Resolución a los representantes ante el Consejo General de los PPN del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena.
QUINTO.- Inscríbase el Convenio final de la Coalición "Juntos Hacemos Historia en Nayarit" en el libro respectivo que al efecto lleva la DEPPP de este Instituto.
SEXTO.- Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de octubre de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/segunda-sesion-extraordinaria-del-consejo-general-20-de-octubre-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202110_20_rp_2.pdf
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1     Bajo la Resolución INE/CG273/2020, el Consejo General negó el registro de Redes Sociales Progresistas, A. C. como PPN; sin embargo, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-2507/2020 de la Sala Superior del TEPJF, se otorgó el
registro en el acuerdo descrito en la tabla inserta.
2     Bajo la Resolución INE/CG275/2020, el Consejo General negó el registro de Fuerza Social por México como PPN; sin embargo, en acatamiento a la Sentencia SUP-JDC-2512/2020 de la Sala Superior del TEPJF, se otorgó el registro en el acuerdo descrito en la tabla inserta. Adicionalmente, de conformidad con la resolución INE/CG687/2020 aprobada en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2020, se modifica la denominación del partido por Fuerza por México.
3     Tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL. Jurisprudencia 62/2002 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
4     Tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL. Jurisprudencia 62/2002 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.