DECLARATORIA de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 0300 y 0301

DECLARATORIA de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 0300 y 0301.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

FRANCISCO CONZUELO GUTIÉRREZ, Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 2° fracción I, 16, 26, 35 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1°, 3° fracción XII, 4°, 7°, 17, 18, 33 fracciones VII y VIII y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1°, 2° Inciso A fracción III y 9° fracción XI, del Reglamento Interior de la Dependencia.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7° de la citada ley.
Que con fecha 12 de octubre de 2006, se expidieron 2 Títulos de Obtentor a favor del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, con motivo de haber obtenido las siguientes variedades vegetales de CHILE GUAJILLO (Capsicum annuum):
Variedad
Número de Registro
Denominación
Chile Guajillo
0300
DON RAMON
Chile Guajillo
0301
DON LUIS
 
En ambos Títulos de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 12 de octubre de 2021.
Que en términos del artículo 4° de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que al transcurrir el plazo otorgado, la variedad vegetal así como su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público y,
Que de acuerdo con el artículo 18 de la propia Ley Federal de Variedades Vegetales, una vez emitido el Título de Obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aún cuando expire la vigencia del mismo y la variedad pase al dominio público. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS CON LOS
TÍTULOS DE OBTENTOR 0300 Y 0301.
PRIMERO. - Se declara que las variedades vegetales de "CHILE GUAJILLO" con denominaciones "DON RAMON", y "DON LUIS"; han pasado al dominio público, para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales, por haber concluido su vigencia.
SEGUNDO. - Queda inalterado el derecho del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, para ser reconocido como Obtentor de las variedades vegetales de "CHILE GUAJILLO" con denominaciones "DON RAMON" y "DON LUIS", respectivamente; denominaciones que también quedan firmes e inalterables.
TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por los artículos 33 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Variedades Vegetales, 49 de su Reglamento y 10 fracción X inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, así como el Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012.
 
CUARTO. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Único. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintiuno.- El Abogado General, Francisco Conzuelo Gutiérrez.- Rúbrica.