ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban el diseño y el contenido del Sobre-Voto y el Instructivo que conforman el Paquete Electoral Postal; por el que se aprueba el número adicional de boletas electorales a imprimir; asimismo, por el que se ordena la impresión de la documentación y los materiales electorales que integrarán los paquetes electorales postales, que se enviarán a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1619/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN EL DISEÑO Y EL CONTENIDO DEL SOBRE-VOTO Y EL INSTRUCTIVO QUE CONFORMAN EL PAQUETE ELECTORAL POSTAL; POR EL QUE SE APRUEBA EL NÚMERO ADICIONAL DE BOLETAS ELECTORALES A IMPRIMIR; ASIMISMO, POR EL QUE SE ORDENA LA IMPRESIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y LOS MATERIALES ELECTORALES QUE INTEGRARÁN LOS PAQUETES ELECTORALES POSTALES, QUE SE ENVIARÁN A LA CIUDADANÍA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO QUE ELIGIÓ LA MODALIDAD DE VOTACIÓN POSTAL PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA A SENADURÍA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE NAYARIT 2021
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
COVE | Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. |
Decreto | Decreto por el que la Cámara de Senadores con fundamento en la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a elección extraordinaria de una fórmula de senadores por principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit. |
DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
DOF | Diario Oficial de la Federación. |
FEDE | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales. |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
LNERE | Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero. |
LOVP | Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2020-2021. |
MEC | Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo. |
OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
PEFEN 2021 | Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Nayarit 2021. |
PEL 2020-2021 | Proceso(s) Electoral(es) Local(es) 2020-2021. |
PEP | Paquete(s) Electoral(es) Postal(es). |
PIyCESEN 2021 | Plan Integral y Calendario de las Elecciones Extraordinarias a Senaduría en el Estado de Nayarit 2021. |
RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
SIILNERE | Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
UR | Unidad(es) Responsable(s) del Instituto Nacional Electoral. |
VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
ANTECEDENTES
1. Proceso Electoral Ordinario 2017-2018. El 1º de julio de 2018, se llevaron a cabo elecciones federales ordinarias para elegir a las personas integrantes de la LXIV y LXV Legislaturas para la Cámara de Senadoras y Senadores.
2. Declaración de validez de elección. El 8 de julio de 2018, el Consejo Local del INE en el Estado de Nayarit declaró la validez de la elección de Senadurías por el principio de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma:
FÓRMULA | PROPIETARIA(O) | SUPLENTE |
Primera fórmula | Cora Cecilia Pinedo Alonso | Sandra Elizabeth Alonso Gutiérrez |
Segunda fórmula | Miguel Ángel Navarro Quintero | Daniel Sepúlveda Árcega |
3. Revocación de constancia de mayoría y validez. El 27 de julio de 2018, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, dictó sentencia en el juicio de inconformidad SG-JIN-107/2018, por medio de la cual revocó la constancia de mayoría y validez del C. Daniel Sepúlveda Árcega, suplente de la segunda fórmula postulada por la Coalición "Juntos Haremos Historia", la cual obtuvo el triunfo en la elección de Senadurías de mayoría relativa en el Estado de Nayarit.
4. Actividades en materia del VMRE en los Procesos Electorales 2020-2021. Para la organización de los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021, cuya Jornada Electoral fue celebrada el 6 de junio de 2021, este Instituto aprobó los siguientes acuerdos en materia del VMRE:
1. El 19 de junio de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG152/2020, el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2020-2021.
2. El 8 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG160/2020, este Consejo General aprobó los Lineamientos para la conformación de la LNERE en los PEL 2020-2021.
3. El 30 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG180/2020, este Consejo General aprobó, entre otras determinaciones, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los
cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021.
4. El 26 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/CG234/2020, este Consejo General aprobó, entre otras determinaciones, la implementación del VMRE bajo la modalidad postal para los PEL 2020-2021, a propuesta de la JGE. En los puntos Segundo y Quinto de este Acuerdo, este Consejo General aprobó los LOVP y adicionó dicha normatividad al RE como su Anexo 21.1.
5. El 4 de noviembre de 2020, se presentó la propuesta de "Recomendaciones sobre Especificaciones Técnicas del Sobre-Voto y de los instructivos que integran el Paquete Electoral Postal para el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Procesos Electorales Locales 2020-2021".
6. El 16 de diciembre de 2020, se presentó la propuesta de materiales y documentación electoral que integran el PEP para el VMRE en los PEL 2020-2021.
7. El 29 de enero de 2021, mediante Acuerdo INE/CCOE006/2021, se aprobaron los formatos únicos de la documentación electoral con emblemas para el VMRE en los PEL 2020-2021.
8. El 25 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/JGE39/2021, la JGE aprobó el "Procedimiento para la integración y envío del Paquete Electoral Postal y recepción del Sobre-Postal-Voto, Procesos Electorales 2020-2021" y el "Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Procesos Electorales Locales 2020-2021".
9. El 25 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/JGE42/2021, la JGE determinó el Local Único en el que se realizará el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los PEL 2020-2021.
10. El 22 de marzo de 2021, mediante oficio INE/DERFE/0433/2021, la DERFE envió a la Presidencia de la Comisión del Voto de las y los Nayaritas en el Extranjero del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, los nominativos de 443 SIILNERE determinadas como procedentes al 20 de marzo de 2021, así como la solicitud para imprimir 22 boletas electorales y Sobres-Voto sin la impresión del dato variable (código de barras), a fin de atender cualquier incidencia en el envío-recepción del PEP o resolución del TEPJF, que requiera un envío extraordinario.
11. El 25 de marzo de 2021, mediante Acuerdo INE/CG320/2021, este Consejo General determinó el número de MEC para el VMRE en los PEL 2020-2021.
5. Convocatoria a elecciones extraordinarias de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit. El 11 de marzo de 2021, la Cámara de Senadoras y Senadores emitió Decreto por el cual expide la convocatoria a elecciones extraordinarias en el Estado de Nayarit, misma que fue publicada en el DOF el 19 de marzo de 2021. En dicha convocatoria se mandata, entre otros temas, a celebrar la elección el 6 de junio de 2021, a que la calificación, cómputo y declaratoria de la elección por el Estado de Nayarit se realice de conformidad con las disposiciones federales correspondientes en materia electoral, y a que este Consejo General, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LGIPE, ajuste los plazos previstos por la misma ley para la realización de la elección, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicio democrático.
6. Actividades en materia del VMRE derivadas de la convocatoria a elecciones extraordinarias de
Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit del 11 de marzo de 2021. Derivado de la convocatoria a elecciones extraordinarias en el Estado de Nayarit, este Instituto aprobó los siguientes acuerdos en materia del VMRE:
1. El 25 de marzo de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdos INE/CG328/2021, INE/CG329/2021 e INE/CG330/2021, el "Plan Integral y Calendario de las Elecciones Extraordinarias a Senaduría en el estado de Nayarit 2021"; los plazos relativos a la elección extraordinaria de Senaduría en el Estado de Nayarit, entre otras determinaciones; así como, la convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, respectivamente.
2. El 16 de abril de 2021, mediante Acuerdo INE/CG369/2021, este Consejo General aprobó el diseño y la impresión de la boleta, la demás documentación y los materiales electorales de la elección extraordinaria para Senaduría por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Estado de Nayarit, para la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021.
3. El 16 de abril de 2021, mediante Acuerdo INE/CG375/2021, este Consejo General aprobó la Logística para el Escrutinio y Cómputo del voto postal y electrónico por Internet del VMRE, a desarrollar en el Local Único y en las oficinas centrales del INE, para los PEL 2020-2021.
4. El 16 de abril de 2021, mediante Acuerdo INE/CG376/2021, este Consejo General aprobó el diseño y el contenido del Sobre-Voto y el Instructivo que conforman el PEP; asimismo, por el que se determina el número adicional de boletas electorales a imprimir, que se enviarán a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para las elecciones extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021.
5. El 22 de abril de 2021, mediante Acuerdo INE/JGE70/2021, la JGE ordenó la impresión de la documentación y los materiales electorales que integrarán los PEP que se enviarán a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para las elecciones extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021.
7. Juicio Electoral y acumulados. El 16 de abril de 2021, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, emitió sentencia en los Juicios Electorales y Recursos de Apelación integrados en el expediente identificado con la clave SG-JE-30/2021 y acumulados, cuyos efectos se transcriben a continuación:
Conforme con lo razonado, al resultar fundados los agravios de la parte actora, esta Sala Regional procede a revocar Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado, la Declaratoria de vacancia de su presidente, así como el Decreto de la Cámara de Senadores, por el que se convocó a la elección extraordinaria de la segunda fórmula electa por el principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
Asimismo, y en vía de consecuencia, se revocan los acuerdos del Consejo General del INE identificados con las claves: INE/CG328/2021, INE/CG329/2021 y INE/CG330/2021; así como todos aquellos actos que se hayan emitido en relación con el proceso electivo extraordinario de la segunda fórmula electa por el principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
8. Convocatoria a elección extraordinaria de una fórmula de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit. El 5 de octubre de 2021, la Cámara de Senadoras y Senadores emitió Decreto por el cual convoca a elección extraordinaria de una fórmula de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, misma que fue publicada en el DOF el 6 de octubre de 2021. En la convocatoria se mandata, entre otros temas, a celebrar la elección el 5 de diciembre de 2021, a que la calificación, cómputo y declaratoria de la elección por el Estado de
Nayarit se realice de conformidad con las disposiciones federales correspondientes en materia electoral, y a que este Consejo General, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LGIPE, ajuste los plazos previstos por la misma Ley para la realización de la elección, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicio democrático.
9. Instrucción para iniciar los trabajos de la organización del PEFEN 2021 y la integración del PIyCESEN 2021. El 7 de octubre de 2021, mediante Circular INE/SE/0012/2021, el Secretario Ejecutivo de este Instituto instruyó a las UR el inicio de los trabajos para la organización del PEFEN 2021, para cubrir la vacante de la fórmula de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, así como el inicio de las actividades para la integración del PIyCESEN 2021.
10. Inicio del PEFEN 2021 y aprobación del PIyCESEN 2021. El 11 de octubre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1593/2021, este Consejo General declaró el inicio del PEFEN 2021 para la elección de una fórmula de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit; asimismo, aprobó el PIyCESEN 2021.
En el punto Noveno del Acuerdo en cita, este Consejo General aprobó la instalación de una MEC para el VMRE por la modalidad postal, que se instalará en el Local Único en el Estado de Nayarit que determine el Consejo Local del INE en dicha entidad.
11. Conformación de la LNERE para la elección extraordinaria de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021. El 21 de octubre de 2021, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este Consejo General, el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba, entre otras determinaciones, el corte de la LNERE que se utilizará con motivo de la elección extraordinaria de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, de manera que se utilice el mismo corte del listado nominal utilizado en la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021 e incorpore los 443 registros de personas ciudadanas residentes en el extranjero oriundas de la entidad de Nayarit, que se inscribieron en la LNERE para votar bajo la modalidad postal.
12. Diseño e impresión de la boleta, así como la demás documentación y los materiales electorales de la elección extraordinaria. El 21 de octubre de 2021, la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022, aprobó someter a la consideración de este Consejo General, el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el diseño y la impresión de la boleta, la demás documentación y los materiales electorales de la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, entre otras determinaciones, para atender el VMRE, cuyos diseños son consistentes con el RE y su Anexo 4.1.
13. Presentación del Proyecto de Acuerdo en la COVE. El 25 de octubre de 2021, mediante Acuerdo INE/COVE06/03SE/2021, la COVE aprobó someter a la consideración de este Consejo General, el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueban el diseño y el contenido del Sobre-Voto y el Instructivo que conforman el PEP; por el que se aprueba el número adicional de boletas electorales a imprimir; asimismo, por el que se ordena la impresión de la documentación y los materiales electorales que integrarán los PEP, que se enviarán a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el diseño y el contenido del Sobre-Voto y el Instructivo que conforman el PEP; por el que se aprueba el número adicional de boletas electorales a imprimir; asimismo, por el que se ordena la impresión de la documentación y los materiales electorales que integrarán los PEP, que se enviarán a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, Apartado B, párrafo primero, inciso a), numerales 5 y 7 de la CPEUM; 4, párrafo 1; 24, párrafo 2; 30, párrafos 1, incisos a), d), e) y f), y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, incisos a), fracción V, y b), fracciones IV y X; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj); 216; 329, párrafo 1; 339, párrafos 1 y 4; 341, párrafo 2; 356 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos g), r) y x) del Reglamento Interior del INE; 102, párrafos 1 y 4 del RE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; Artículos Segundo, Quinto y Sexto del Decreto; así como, actividades 72, 73 y 74 del PIyCESEN 2021.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Adicionalmente, el párrafo tercero del artículo referido establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 34 de la CPEUM señala que son ciudadanas y ciudadanos de la República las mujeres y varones que además de poseer la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II y 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución y que, en relación con el diverso 29, párrafo 1 de la LGIPE, este Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. De igual manera, en el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a) de la CPEUM, se establece que al INE le corresponde para los Procesos Electorales Federales y locales, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; así como las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de, entre otras, impresión de documentos y producción de materiales electorales.
Ahora bien, el inciso b) de la misma disposición constitucional, prevé las actividades que están a
cargo del INE para los Procesos Electorales Federales, entre los que se encuentran la preparación de la Jornada Electoral; la impresión de documentos y la producción de materiales electorales; los escrutinios y cómputos en los términos que establece la LGIPE, y las demás que determine la misma ley.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la persona Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales son Ley Suprema de toda la Unión por lo que su observancia es obligatoria dentro de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafos 1, 2 y 3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, y la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b), de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional, lo que incluye el desarrollo legal para proteger el derecho político-electoral a ejercer el VMRE.
Por su parte, el artículo 1º, párrafo 1, de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Con ese fin, el artículo 4, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que el INE y los OPL, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicho ordenamiento legal.
De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección popular. También es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción al electorado.
El párrafo 3 del mismo artículo, aduce que es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos ser votadas y votados para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la LGIPE y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esa ley.
En atención a lo previsto en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, para que las personas ciudadanas puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.
De conformidad con lo señalado en los artículos 22, párrafo 1, y 25, párrafo 1 de la LGIPE, las elecciones ordinarias federales y locales deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda.
Por su parte, el artículo 23, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que, en el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por el principio de mayoría relativa, la Cámara que corresponda convocará a elecciones extraordinarias.
El artículo 24, párrafo 2 de la LGIPE, establece que este Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en la propia ley conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.
A partir de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, el INE tiene, entre otros, los fines de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
En consonancia con lo precisado por la correspondiente disposición constitucional, el artículo 30, párrafo 2 de la LGIPE, establece que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la LGIPE, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y locales, el INE tiene a su cargo las atribuciones de la capacitación electoral, el padrón y la lista de electores, la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas, así como las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de, entre otras, la impresión de documentos y producción de materiales electorales.
A su vez, el artículo 32, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la LGIPE, señala que, para los Procesos Electorales Federales, le corresponde al INE la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.
Para la realización de las atribuciones constitucional y legalmente conferidas al INE, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj) de la LGIPE, este Consejo General tiene las atribuciones de aprobar el calendario integral del Proceso Electoral; los modelos de, entre otros, las boletas electorales, las actas de la Jornada Electoral y los formatos de la demás documentación electoral; aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas esas atribuciones y las demás señaladas en la propia LGIPE o en otra legislación aplicable. En este sentido, el INE cuenta con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, órganos desconcentrados y demás áreas necesarias para el desempeño de sus funciones.
Con fundamento en los artículos 127 y 128 de la LGIPE, el Registro Federal de Electores será el
encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral, en el que consta la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el diverso 135, párrafo 1 de la misma ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas y ciudadanos residentes en México y residentes en el extranjero.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 3 y 4 de la LGIPE, es obligación del INE y los OPL brindar las facilidades necesarias a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero; asimismo el INE, a través de la Comisión respectiva, la DERFE y la Comisión Nacional de Vigilancia, verificará el registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar la LNERE, tanto a nivel federal como local.
Por lo que respecta a la impresión de documentos y producción de materiales, el artículo 216, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, señala que dicha ley y la Legislación Electoral local determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que se elaboren utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción, y que las boletas electorales se elaboren utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el INE.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de los estados y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones de las entidades federativas.
El párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida, establece que el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 330 de la LGIPE, para el ejercicio del VMRE, además de los que fija el diverso 34 de la CPEUM y los señalados en el artículo 9, párrafo 1 de la propia LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE;
b) Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y
c) Los demás establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE, señala que las ciudadanas mexicanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos anteriormente señalados enviarán la solicitud en comento entre el 1º de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección que se trate.
Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, el artículo 336, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que la DERFE procederá a elaborar la LNERE con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de personas ciudadanas residentes en el extranjero. Dicho listado se elaborará en dos modalidades: i) en el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la Credencial para Votar se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral que aparece en su Credencial, si fue expedida en territorio nacional; y, ii) conforme al criterio de domicilio en México de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, por entidad federativa y Distrito Electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el INE para efectos del escrutinio y cómputo de la
votación.
El artículo 336, párrafo 4 de la LGIPE, señala que la JGE presentará a este Consejo General un informe del número de personas electoras en el extranjero, agrupados por país, estado o equivalente, y municipio o equivalente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 339, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, este Consejo General o, en su caso, en coordinación con el OPL que corresponda, aprobarán el formato de boleta electoral que será utilizada por la ciudadanía mexicana residente en el extranjero para la elección que se trate, así como el instructivo para su uso, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales. La JGE deberá ordenar la impresión de las boletas electorales y de los materiales electorales para el VMRE.
En el párrafo 4, del artículo 339 de la LGIPE, se mandata que el número de boletas que se imprimirán para el VMRE deberá ser igual al número de personas electoras inscritas en la LNERE, y que este Consejo General tendrá que determinar la impresión de un número adicional de estas boletas. Aquellas boletas adicionales que no sean utilizadas serán destruidas antes del día de la Jornada Electoral, en presencia de las personas representantes de los partidos políticos y las candidaturas independientes.
El artículo 340, párrafo 2 de la LGIPE, señala que la DERFE pondrá a disposición de la JGE los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada ciudadana y ciudadano que haya optado por la modalidad de voto postal, inscritas en la LNERE correspondiente, ordenadas conforme a la modalidad establecida en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 336 de la LGIPE.
Los párrafos 3 y 4 del mismo artículo, establecen que la JGE o el órgano que corresponda en las entidades federativas realizarán los actos necesarios para enviar, a cada persona ciudadana, a través del medio postal, con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás materiales necesarios para el ejercicio del VMRE. Asimismo, el envío de la boleta electoral, número de identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a más tardar, el 20 de abril del año de la elección.
A su vez, el artículo 341, párrafo 1 de la LGIPE, determina en lo conducente que, una vez recibida la boleta electoral por la ciudadanía que eligió votar por la vía postal, ésta deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando la candidatura de su preferencia. Además, el párrafo 2 del propio artículo, precisa que cada modalidad de voto deberá tener un instructivo aprobado por este Consejo General.
Tal y como dispone el artículo 342, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE, una vez que la persona ciudadana haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto y, en el más breve plazo, deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado al INE. Para estos efectos, los sobres para envío a México en los que se introducirá la boleta de la elección respectiva tendrán impresa la clave de elector de la persona ciudadana remitente, así como el domicilio del INE que determine la JGE.
El artículo 343, párrafos 1 y 3 de la LGIPE, prevé que este Consejo General determinará la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los OPL. De igual manera, el INE emitirá los Lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
En lo atinente a la modalidad de voto postal, en términos del artículo 344 de la LGIPE, la JGE o, en su caso, los OPL, dispondrán lo necesario para recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las LNERE que serán utilizadas para el escrutinio y cómputo; colocar la leyenda "votó" al lado del nombre de la persona electora en la lista nominal correspondiente, y resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
El artículo 356, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que este Consejo General y los Consejos de los OPL proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la LGIPE.
Ahora bien, el RE, en su artículo 1º, párrafo 1, establece como su objeto el regular las disposiciones
aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
Atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional; incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y locales que corresponda.
El artículo 100 del RE, establece que las disposiciones relativas al VMRE son aplicables para las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que deseen ser incorporadas en la LNERE para ejercer su derecho al voto fuera del territorio nacional, tanto en elecciones federales como en las locales de las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho.
De conformidad con el artículo 101, párrafo 1 del RE, la implementación del VMRE corresponde a la DECEyEC, la DEOE, la DERFE, entre otras Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y demás áreas competentes del INE, en el ámbito de sus atribuciones.
De igual manera, en los términos previstos en el párrafo 3 del artículo 101 del RE, este Consejo General podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE.
El artículo 102, párrafo 1 del RE, menciona que este Consejo General emitirá los Lineamientos a fin de establecer, entre otros, los mecanismos para el envío de documentos y materiales electorales para el VMRE y la modalidad de emisión del voto extraterritorial, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
El párrafo 4 del mismo artículo, dispone que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electorales para garantizar el VMRE en los Procesos Electorales Federales y locales, se ajustarán a lo establecido en los Lineamientos que emita este Consejo General y en los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
Bajo esa línea, el artículo 102, párrafo 5 del RE, indica que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
El RE prevé, en su Libro Tercero, Capítulo VIII, el tema de documentación y materiales electorales, en cuyo artículo 149, párrafo 1, se menciona que su objeto es establecer las directrices generales para llevar a cabo el diseño, impresión, producción, almacenamiento, supervisión, distribución y destrucción de los documentos y materiales electorales utilizados en los Procesos Electorales Federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, así como para el VMRE.
Asimismo, el párrafo 4 del mismo artículo, refiere que la DEOE establecerá las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales para las elecciones federales y locales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 del propio RE.
La DEOE será la responsable de revisar y supervisar los diseños de la documentación y producción de los materiales electorales, de lo que informará periódicamente a la Comisión correspondiente de este Consejo General; asimismo, presentará la propuesta sobre las especificaciones técnicas a los documentos y materiales electorales a la Comisión correspondiente, quien deberá resolver lo conducente. Lo anterior, en términos de lo establecido en los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 149 del RE.
Para el VMRE, el artículo 151, párrafo 1, inciso a) del RE, establece que se deberán considerar, entre otros documentos, la boleta electoral.
El artículo 156, párrafo 1, inciso j) del RE, dispone que la DEOE deberá presentar ante la Comisión competente, para su posterior presentación y, en su caso, aprobación por el Consejo General, el Proyecto de Acuerdo y el informe sobre el diseño y los modelos definitivos de documentación y
materiales electorales.
El artículo 158, párrafo 2 del RE, advierte que la aprobación de la documentación electoral deberá hacerse con la suficiente anticipación para asegurar su producción y distribución oportuna, en cumplimiento de los plazos establecidos en la legislación federal.
Por su parte, el Anexo 4.1 del RE, denominado "Documentos y materiales electorales", establece los aspectos relativos al contenido y especificaciones técnicas de los documentos y materiales electorales que se utilizarán en cada Proceso Electoral; entre otros, las especificaciones técnicas de la documentación para el VMRE.
En la materia del presente Acuerdo, es importante destacar que, el Artículo Segundo del Decreto, dispone que la elección extraordinaria se celebrará el domingo 5 de diciembre de 2021, conforme a lo dispuesto por la CPEUM, la LGIPE, entre otra normatividad aplicable y las propias disposiciones de la convocatoria referida en dicho Decreto.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los Artículos Quinto y Sexto del Decreto, este Consejo General, conforme al artículo 24 de la LGIPE, ajustará los plazos previstos por la ley para que la realización de la elección extraordinaria convocada por dicho Decreto, se efectúe en la fecha indicada anteriormente, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicios democráticos; igualmente, el INE, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto.
Derivado de la convocatoria a elección extraordinaria de una fórmula de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, a que se refiere el Decreto, este Consejo General aprobó el inicio del PEFEN 2021, así como el PIyCESEN 2021, teniendo como contexto esencial de organización la experiencia del INE en el Proceso Electoral 2020-2021 y la Consulta Popular 2021; particularmente, en materia del VMRE, aquella relacionada con la modalidad de votación postal para la ciudadanía residente en el extranjero, oriunda del Estado de Nayarit, que quedó registrada en la LNERE y que eligió dicha modalidad para sufragar, a efecto que se instale una MEC en el Local Único que determine el Consejo Local del INE en esa entidad.
De esta manera, el PIyCESEN 2021 establece, en sus actividades 72, 73 y 74, relativas a la organización para la emisión del VMRE bajo la modalidad postal para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, las siguientes actividades:
NÚMERO | ACTIVIDAD |
72 | Elaborar y someter a aprobación de la instancia que corresponda, los elementos que integran el PEP (Sobre-Voto e Instructivo) que se enviará a la ciudadanía que eligió la modalidad postal. |
73 | Elaborar y someter a aprobación de la instancia que corresponda, el Acuerdo por el que se determina el número adicional de boletas electorales a imprimir para la ciudadanía que eligió la modalidad postal. |
74 | Elaborar y someter a aprobación de la instancia que corresponda, el Acuerdo por el que se ordena la impresión de los PEP que se enviarán a la ciudadanía que eligió la modalidad postal. |
Para efectos de su aplicación al PEFEN 2021, el numeral 12 de los LOVP, dispone que, en términos de los artículos 339, párrafo 1; 340, párrafo 2; 341 párrafos 1 y 2, y 342, párrafo 3 de la LGIPE, el PEP se integrará por, al menos, los siguientes elementos:
a) Boleta Electoral, cuyo formato observará, en lo que resulten aplicables, las disposiciones de los artículos 44, párrafo 1, inciso ñ) y 266 de la LGIPE; 151, párrafo 1, inciso a) y Anexo 4.1 del RE; además, contendrán la leyenda "(gentilicio del estado que corresponda) residente en el extranjero";
b) Instructivo para votar por la vía postal desde el extranjero, cuyo formato deberá contener, por lo menos, los siguientes elementos: i) texto del artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE; ii) las indicaciones para el ejercicio del VMRE para el cargo de elección popular que corresponda, en lenguaje incluyente, sencillo e ilustrado, para facilitar su comprensión; iii) información para que las personas ciudadanas puedan ponerse en contacto con el INE y/o con el OPL según la elección que corresponda; iv) causales por las cuales se podrá anular el voto, de conformidad con los artículos 7, párrafo 2; 288, párrafo 2, y 348, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE; v) prevenciones legales para la protección de la secrecía del voto, de conformidad con los artículos 7, párrafo 2, 81, párrafo 2, 341, párrafo 1, 342, párrafo 1, y 344, párrafo, 1, inciso c) de la LGIPE, y vi) información para que, en caso de ser necesario, las personas ciudadanas puedan ponerse en contacto con la FEDE;
c) Instructivo para el envío del Sobre-Postal-Voto con el Sobre-Voto que contiene la Boleta Electoral. Este instructivo deberá contener, por lo menos, los detalles que describan y orienten a las personas ciudadanas sobre la forma correcta de envío y los plazos para la devolución, en tiempo y forma, del Sobre-Postal-Voto que contiene el Sobre-Voto con la Boleta Electoral, a fin de que se reciban oportunamente y sean contabilizados;
d) Los siguientes sobres:
I. Sobre-PEP. Este sobre será proporcionado por el servicio de mensajería y contendrá el nombre y domicilio en el extranjero de las personas ciudadanas, así como los elementos técnicos que determine el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío, incluyendo, entre otros, los datos del remitente y el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad;
II. Sobre-Postal-Voto. Este sobre será proporcionado por el servicio de mensajería y deberá contar con el domicilio del INE que determine la JGE, así como con los elementos técnicos que establezca el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío, incluyendo, entre otros, el elemento para el envío del Sobre-Postal-Voto sin costo para las personas ciudadanas (portes pagados, códigos de barras, cupones internacionales, entre otros), los datos de la o el remitente y el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad;
III. Sobre-Voto. Este sobre contará con los elementos técnicos, de control y medidas de seguridad que permitan garantizar la confidencialidad y secrecía del voto, por lo que contendrán la Clave de Elector de la persona ciudadana remitente, el nombre y logotipo del INE u OPL que corresponda, así como elementos de control. Este sobre
deberá elaborarse con los estándares de calidad y los elementos de seguridad antes señalados, que garanticen la confidencialidad y secrecía del voto de la documentación que contenga, así como señalar el tipo de elección y el cargo que corresponde, y
e) Información para consultar las plataformas políticas electorales y/o propuestas de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones. Dicha información deberá observar en todo momento los principios de equidad e imparcialidad.
Por lo que respecta a las boletas electorales, el numeral 15 de los LOVP, prevé que el número de ejemplares impresos será igual al número de personas ciudadanas que solicitaron su inscripción en la LNERE, que eligieron la modalidad de voto postal para el ejercicio del VMRE y cuyas SIILNERE se han determinado procedentes.
Con base en las consideraciones normativas enunciadas, válidamente este Consejo General es competente para aprobar el diseño y el contenido del Sobre-Voto y el Instructivo que conforman el PEP; para aprobar el número adicional de boletas electorales a imprimir; asimismo, para ordenar la impresión de la documentación y los materiales electorales que integrarán los PEP, que se enviarán a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021.
TERCERO. Motivos para aprobar el diseño y el contenido del Sobre-Voto y el Instructivo que conforman el PEP; para aprobar el número adicional de boletas electorales a imprimir; asimismo, para ordenar la impresión de la documentación y los materiales electorales que integrarán los PEP, que se enviarán a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021.
A partir de las atribuciones del INE en materia del VMRE, conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se establece que las ciudadanas mexicanas y los ciudadanos mexicanos que residen fuera del territorio nacional podrán votar en las elecciones federales de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y las Senadurías, así como las elecciones locales de Gubernatura de las entidades federativas, Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y demás cargos de elección popular cuya legislación local prevé el VMRE.
En el caso del PEFEN 2021, que se organiza con el objetivo de celebrar la elección extraordinaria de la vacante de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, cuya fecha de elección es el 5 de diciembre de 2021, derivado de la convocatoria que expidió la Cámara de Senadoras y Senadores el 5 de octubre de 2021, en términos del Decreto publicado en el DOF el día 6 del mismo mes y año, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1593/2021, el PIyCESEN 2021.
Lo anterior, a efecto de atender el mandato de celebrar esa elección federal extraordinaria, cuya calificación, cómputo y declaratoria de la elección de una fórmula de Senaduría por el principio de mayoría relativa por el Estado de Nayarit se realice de conformidad con las disposiciones federales correspondientes en materia electoral, y a que este órgano superior de dirección, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LGIPE, ajuste los plazos previstos por la misma ley para la realización de la elección, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicio democrático.
En este sentido, en el marco del PEFEN 2021, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE en la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, a fin de facilitar a las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero, oriundas de esa entidad federativa, el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE para organizar esos comicios.
De conformidad con el artículo 24 de la LGIPE, este Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en la propia ley. Asimismo, conforme a los plazos establecidos en la convocatoria emitida en el Decreto, la Jornada Electoral será el próximo 5 de diciembre de 2021, tomando en consideración la implementación de protocolos sanitarios y medidas de operación para salvaguardar
la salud de las personas funcionarias electorales, de las personas integrantes de las mesas directivas de casilla y de la ciudadanía que acudirán a ejercer su derecho de voto.
En consecuencia, en la aprobación del PIyCESEN 2021, se aprobaron las directrices y plazos para los periodos de precampaña, campaña, registro de intención, obtención del apoyo de la ciudadanía y registro de candidaturas y, en lo atinente al VMRE, se determinó que, de conformidad con el artículo 329 de la LGIPE, se contará con la participación de la ciudadanía residente en el extranjero en la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, para que se instale una MEC para la votación postal que se emita desde el extranjero, en términos del artículo 346, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE.
Lo anterior, en virtud de que la LNERE se integró por 443 personas ciudadanas que eligieron votar por la modalidad postal, número que no rebasa el máximo de votos por MEC que dispone la normatividad, esto es, 1,500 votos.
Igualmente, este Consejo General determinó que el Local Único donde se realizará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero para la elección extraordinaria, se instale en el Estado de Nayarit, y que sea el Consejo Local del INE en esa entidad la instancia que defina el lugar que fungirá como sede de ese establecimiento, de conformidad con los artículos 65, párrafo 1, 76 y 79 de la LGIPE.
Es importante destacar que, las actividades para la organización del PEFEN 2021 se llevarán de manera paralela con la organización del ejercicio de participación ciudadana de Revocación de Mandato que pudiera celebrarse en el mes de marzo de 2022 y con las elecciones extraordinarias locales, derivadas de los PEL 2020-2021.
Aunado a lo anterior, este Instituto planeó los recursos presupuestales a utilizar para el año 2021, a través del Acuerdo INE/CG236/2020, de fecha 26 de agosto de 2020; es decir, a más de un año de la toma de protesta de la Gubernatura y de la convocatoria a la elección extraordinaria, por lo que resultó materialmente imposible solicitar la disponibilidad de recursos para esos efectos en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente.
Asimismo, la convocatoria emitida en el Decreto señala, en su Artículo Quinto, "procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicios democráticos", sin identificarse fundamentación y/o motivación para que el INE pueda contar con los recursos necesarios para la planeación, organización y ejecución del PEFEN 2021.
El PIyCESEN 2021 previó que la organización del PEFEN 2021 está supeditada a la organización de elecciones en el contexto de la pandemia de Covid-19, por lo que se debe privilegiar el seguimiento a las medidas sanitarias en las actuaciones que se realicen; los ajustes presupuestales que pueda realizar para dar suficiencia a las actividades a realizar, por lo que se deberá de prever y realizar las gestiones necesarias para contar con los recursos indispensables; así como, la disponibilidad de los recursos humanos y materiales, por la organización de elecciones extraordinarias locales y la revocación de mandato. Por añadidura, el contexto externo del INE para la organización del PEFEN 2021 estará regido por el avance de la pandemia en la entidad de Nayarit y por el tiempo reducido para organizar la elección extraordinaria a Senaduría de cara a la Jornada Electoral del 5 de diciembre de 2021.
Por lo anterior, conforme a los plazos establecidos en la convocatoria a elección extraordinaria y a las disposiciones previstas en el artículo 24 de la LGIPE, cada Unidad Responsable del INE llevó a cabo una planeación de sus actividades y plazos para la organización del PEFEN 2021 y, además, para someter a consideración y aprobación de los órganos colegiados de este Instituto, a efectos de dotar su actuar de legalidad y certeza jurídica.
En ese orden de ideas, y de acuerdo con los razonamientos señalados en el numeral 65 de la motivación que sustentó la determinación que condujo a este Consejo General a aprobar el Acuerdo INE/CG1593/2021, es conveniente precisar que, respecto de las actividades relacionadas con el
VMRE que se incorporaron al PIyCESEN 2021, se contemplaron aquellas relacionadas con la modalidad de votación postal, en términos de la conformación de la LNERE para la elección de Gubernatura de Nayarit 2021, con 443 personas ciudadanas que eligieron dicha modalidad de votación, para efectos de la elección extraordinaria de la vacante de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit.
En consecuencia, respecto de las actividades a realizar en el marco del VMRE establecidas en el PIyCESEN 2021, se deberán aprobar las determinaciones relativas al VMRE por la vía postal para la ciudadanía nayarita residente en el extranjero que quedó registrada en la LNERE para la elección de Gubernatura de Nayarit y que eligió dicha modalidad para sufragar desde el exterior, cuyos votos serán materia de escrutinio y cómputo en la MEC que se instalará en el Local Único, conforme a la ubicación que determine el Consejo Local del INE en esa entidad.
Por lo anterior, y con base en la normatividad electoral y las reglas definidas en el PIyCESEN 2021, resulta necesario que se adopten los acuerdos que fueron aprobados por este Instituto en el marco de la organización de los Procesos Electorales 2020-2021, en el marco del VMRE bajo la modalidad de votación postal, para efectos de la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, respecto de aquellos aspectos que deben aprobarse por parte de este Instituto, de cara a la celebración de la Jornada Electoral del 5 de diciembre de 2021.
Así, con el objetivo de atender las actividades 72, 73 y 74 del PIyCESEN 2021, serán aplicables las determinaciones establecidas por este Consejo General en el Acuerdo INE/CG234/2020, referente a la implementación del VMRE bajo la modalidad postal, así como la emisión de los LOVP, en los apartados relativos a la emisión del voto por la modalidad postal; la integración de la MEC y la capacitación electoral, y el escrutinio y cómputo de la votación postal emitida en el extranjero, para su correspondiente aplicación en la elección extraordinaria de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021.
De igual manera, se deberán considerar las recomendaciones sobre las especificaciones técnicas del Sobre-Voto y el Instructivo que integran el PEP para el VMRE, con las respectivas adecuaciones para que sean consideradas en el PEFEN 2021.
Asimismo, de conformidad con el Acuerdo que para tal efecto apruebe este Consejo General, en términos de lo establecido en la actividad 131 del PIyCESEN 2021, se deberán tomar en cuenta los diseños, impresión y producción de la boleta, así como la demás documentación y los materiales electorales que se utilizará en la elección extraordinaria de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021.
Además, resulta pertinente que se apliquen los procedimientos para la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto, y para la recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto, que fueron aprobados por la JGE mediante Acuerdo INE/JGE39/2021, de manera que sean considerados en el PEFEN 2021, para elegir una Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021.
Al respecto, el PIyCESEN 2021 establece, en sus actividades 75 y 76, que la DERFE deberá producir, integrar y enviar los PEP que se enviarán a la ciudadanía que eligió la modalidad postal, en el periodo del 2 al 10 de noviembre de 2021; así como, recibir y clasificar los sobres con los votos de la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad postal, en el periodo del 11 de noviembre al 4 de diciembre de 2021.
Por su parte, en seguimiento a los procedimientos referidos en el párrafo precedente, los aspectos relativos al traslado de los Sobres-Voto al Estado de Nayarit, se definirán en la Logística para el Escrutinio y Cómputo del VMRE en el Local Único, que deberá aprobar el Consejo Local del INE en esa entidad, a más tardar el 15 de noviembre de 2021, de conformidad con lo previsto en la actividad 133 del PIyCESEN 2021.
Con base en las consideraciones anteriores, el PIyCESEN 2021 establece, en sus actividades 72, 73 y 74, relativas a la organización para la emisión del VMRE en la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, para su aprobación por este
Consejo General, lo relativo a los elementos que integran el PEP -Sobre-Voto e Instructivo- que se enviará a la ciudadanía que eligió la modalidad postal, la determinación del número adicional de boletas electorales a imprimir para la ciudadanía que eligió la modalidad postal, así como ordenar la impresión de la documentación y los materiales electorales que integrarán los PEP.
I. Diseño y contenido del Sobre-Voto y el Instructivo que conforman el PEP.
De acuerdo con la Actividad 72 del PIyCESEN 2021, se debe definir el diseño y el contenido de los elementos que conforman el PEP, en particular, el Sobre-Voto e Instructivo para emitir el voto por la vía postal, como herramienta para el ejercicio del VMRE en el PEFEN 2021, de conformidad con la LGIPE, el RE y demás disposiciones en la materia.
El PEP es el conjunto de documentación y materiales electorales que el INE remitirá a la ciudadanía que, en virtud de haber cumplido los requisitos legales, fue incorporada en la LNERE, y que servirán para que estén en condiciones de ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero por la vía postal.
De esta manera, el PEP constituye un mecanismo adecuado que contribuye a simplificar el ejercicio del derecho al sufragio de las personas connacionales en el exterior, e incluye elementos adicionales que orientan a la ciudadanía sobre la forma correcta de enviar oportunamente su voto a través de la pieza postal respectiva.
En esa tesitura, y de conformidad con los acuerdos que ya fueron aprobados por este Consejo General para la organización del VMRE por la vía postal, para su correspondiente aplicación al PEFEN 2021 en la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, el PEP que se enviará a las personas ciudadanas nayaritas que residen fuera del país, se integrará por los siguientes elementos, con base en el numeral 12 de los LOVP:
a) Boleta Electoral de la elección federal extraordinaria de Senaduría por el principio de mayoría relativa del Estado de Nayarit 2021;
b) Sobre-PEP. Pieza postal con la que el INE enviará a cada ciudadana y ciudadano el Sobre-Postal-Voto, el Sobre-Voto, la Boleta Electoral, el Instructivo y demás materiales para ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021. Contiene el nombre y domicilio en el extranjero de las personas ciudadanas, así como los elementos técnicos para cumplir con el procedimiento de envío, incluyendo, entre otros, los datos del remitente y el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad;
c) Sobre-Postal-Voto. Es el sobre con el que la persona ciudadana nayarita residente en el extranjero devolverá al INE, sin costo, en las instalaciones definidas para tal efecto, el Sobre-Voto que resguarda la Boleta Electoral. Dicho documento contendrá los elementos técnicos establecidos por el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío por parte de las personas ciudadanas, los datos del remitente y el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad;
d) Sobre-Voto. Es el sobre en el que la ciudadanía introducirá la Boleta Electoral de la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, una vez que haya marcado la elección de su preferencia. Cuenta con los elementos técnicos, de control y medidas de seguridad que permitan garantizar la confidencialidad y secrecía del voto, por lo que contendrán la Clave de Elector de la persona ciudadana, el nombre y logotipo del INE, así como elementos de control. Este sobre se elaborará con los estándares de calidad y los elementos de seguridad antes señalados, que garanticen la confidencialidad y secrecía del voto de la documentación que contenga, así como señalar el tipo de elección y el cargo que corresponde;
e) Instructivo. Dicho formato contiene los siguientes elementos:
I. Texto del artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE;
II. Indicaciones para el ejercicio del VMRE para el cargo de Senaduría por el principio de mayoría relativa del Estado de Nayarit, en lenguaje incluyente, sencillo e ilustrado, para facilitar su comprensión;
III. Información para que las personas ciudadanas puedan ponerse en contacto con el INE;
IV. Causales por las cuales se podrá anular el voto, de conformidad con los artículos 7, párrafo 2, 288, párrafo 2, y 348, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE;
V. Prevenciones legales para la protección de la secrecía del voto, de conformidad con los artículos 7, párrafo 2, 81, párrafo 2, 341, párrafo 1, 342, párrafo 1, y 344, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE;
VI. Instrucciones para el envío del voto, que describa y oriente a la ciudadanía sobre la forma correcta de envío y los plazos para la devolución, en tiempo y forma, de la pieza postal que contiene el Sobre-Voto con la Boleta Electoral, para que los votos se reciban oportunamente y sean contabilizados;
VII. Información para que, en caso de ser necesario, las personas ciudadanas puedan ponerse en contacto con la FEDE, e
VIII. Información para consultar las propuestas y las plataformas electorales de las personas candidatas a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, a través del sitio www.votoextranjero.mx. Dicha información deberá observar en todo momento los principios de equidad e imparcialidad.
Los formatos con el diseño y contenido del Sobre-Voto y el Instructivo para votar desde el extranjero para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, se encuentran en el Anexo 1 y en el Anexo 2, respectivamente, los cuales forman parte integral del presente Acuerdo.
Cabe precisar que el Sobre-Voto y el Instructivo se integrarán al PEP que se enviará a las personas ciudadanas nayaritas residentes en el extranjero, inscritas en la LNERE para votar bajo la modalidad postal, junto con la Boleta Electoral.
Igualmente, es importante destacar que, los aspectos relativos a la emisión del voto y la logística postal; la integración de la MEC y capacitación electoral; el escrutinio y cómputo de la votación postal emitida en el extranjero, y el traslado de los Sobres-Voto a la entidad de Nayarit, para su correspondiente aplicación en el PEFEN 2021, se deberán realizar en atención a las disposiciones aplicables en los LOVP; los procedimientos para la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto, y para la recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto, que fueron aprobados por la JGE mediante Acuerdo INE/JGE39/2021; así como, la Logística para el Escrutinio y Cómputo del VMRE en el Local Único, que apruebe el Consejo Local del INE en el Estado de Nayarit.
Por lo anterior, en cuanto al diseño e instrumentación de la logística postal del VMRE en el PEFEN 2021, resulta procedente que se adopten los procedimientos aprobados por la JGE en el Acuerdo INE/JGE39/2021, relativos a la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto, así como la recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto, para su aplicación a la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, respecto del Sobre-Voto y el Instructivo que complementan los elementos que conforman el PEP, dentro de los tiempos establecidos en las actividades 75 y 76 del PIyCESEN 2021.
II. Determinación del número adicional de boletas electorales a imprimir.
La LGIPE establece, en su artículo 339, párrafo 4, que el número de boletas electorales que se impriman para el VMRE deberá ser igual al número de personas electoras inscritas en las
LNERE correspondientes, y que este Consejo General tendrá que determinar la impresión de un número adicional de estas boletas.
Por su parte, el artículo 102, párrafo 4 del RE, refiere que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE, para las elecciones federales y locales, se ajustarán a lo establecido en los Lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
Ahora bien, en el marco del PEFEN 2021, en relación con la Actividad 73 del PIyCESEN 2021, resulta procedente adoptar los acuerdos aprobados a la fecha para la organización de los Procesos Electorales 2020-2021 a la organización del VMRE bajo la modalidad de votación postal para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, para que este Consejo General determine el número adicional de boletas electorales a imprimir, que se enviarán, en su caso, a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para esta elección federal extraordinaria.
En este orden de ideas, este Consejo General determina procedente que, para esta actividad sean aplicadas, además de las disposiciones previstas en la LGIPE y el RE, las contenidas en el numeral 16 de los LOVP, en el marco de la elección extraordinaria de Senaduría por el principio de mayoría relativa de Nayarit 2021.
Por lo anterior, para determinar la cantidad de boletas a imprimir para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, se deberá considerar la LNERE de las personas ciudadanas nayaritas residentes en el extranjero que eligieron la modalidad de votación postal, que fue conformada para los PEL 2020-2021 en esa entidad federativa.
Las personas ciudadanas nayaritas residentes en el extranjero que presentaron una SIILNERE para inscribirse en el listado nominal para emitir su voto en la modalidad postal, y que fue determinada procedente, conformarán la LNERE para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, y a ellas se les enviará el PEP, a más tardar el 10 de noviembre de 2021, o bien, después de esa fecha, el INE podrá enviar el PEP con motivo de las resoluciones que, en su caso, dicte el TEPJF, así como tratándose del reenvío de esos paquetes.
En este sentido, 449 personas ciudadanas nayaritas residentes en el extranjero solicitaron su inscripción a la LNERE; de esas SIILNERE, 443 fueron determinadas como procedentes y 6 como improcedentes.
ENTIDAD | CIUDADANÍA QUE SOLICITÓ VOTAR POR LA VÍA POSTAL | SIILNERE DETERMINADAS PROCEDENTES | SIILNERE DETERMINADAS IMPROCEDENTES |
Nayarit | 449 | 443 | 6 |
Derivado de lo anterior, en términos del artículo 339, párrafo 4 de la LGIPE, así como del numeral 16 de los LOVP, para efectos de su aplicación al PEFEN 2021, este Consejo General determina que el número adicional de boletas a imprimir para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, para que las personas ciudadanas residentes en el extranjero, oriundas de esa entidad, emitan su voto por la vía postal, será de 22 (veintidós) boletas adicionales.
Dicha cifra coincide con el número de boletas adicionales que el INE, a través de la DERFE,
indicó al OPL de Nayarit, mediante oficio INE/DERFE/0433/2021, para la elección ordinaria local de Gubernatura en la entidad, para el VMRE por la vía postal, las cuales comprenden el número de SIILNERE que fueron determinadas como improcedentes y de las cuales el TEPJF podría resolver favorablemente su incorporación a la LNERE; la previsión de posibles observaciones procedentes de los partidos políticos que incorporen una solicitud como procedente, así como la previsión de posibles casos de extravío, pérdida, daño o devolución de los PEP.
Para efectos de su aplicación al PEFEN 2021, este Consejo General estima que el número de 22 boletas adicionales a imprimir para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021 es suficiente, toda vez que considera las SIILNERE que fueron determinadas como improcedentes, de las cuales, el TEPJF podría resolver favorablemente su incorporación a la LNERE, así como otros casos que resuelva dicho órgano jurisdiccional electoral en los que se ordene la incorporación a ese listado nominal; y, además, prevé posibles casos de extravío, pérdida, daño o devolución de los PEP al extranjero.
Al determinar la impresión de 22 boletas adicionales para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, se da cumplimiento a lo mandatado en el artículo 339, párrafo 4 de la LGIPE, respecto a que la cantidad de boletas que se impriman para el VMRE debe ser igual al número de personas ciudadanas inscritas en la LNERE y que este Consejo General debe determinar la impresión de una cantidad adicional de boletas.
En este sentido, con base en las disposiciones previstas en el procedimiento para la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto, aprobado por la JGE mediante Acuerdo INE/JGE39/2021, para efectos de su aplicación al PEFEN 2021, por cuanto hace a la integración de los elementos que conforman el PEP, la DEOE deberá efectuar las acciones necesarias para imprimir las boletas electorales adicionales y ponerlas a disposición de la JGE, para su integración respectiva y proceder a su envío a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal, a más tardar el 10 de noviembre de 2021.
Por otra parte, en relación con lo previsto en el numeral 16, segundo párrafo de los LOVP, para efectos de su aplicación al PEFEN 2021, se considera procedente instruir a la DERFE a realizar el resguardo de las boletas adicionales que no sean utilizadas en el envío y, en su caso, reenvío de los PEP para posteriormente proceder a su destrucción.
El evento de destrucción de las boletas adicionales no utilizadas deberá realizarse a más tardar el 4 de diciembre de 2021, en presencia de la Oficialía Electoral de este Instituto, así como de las representaciones de los partidos políticos. De esta actividad se elaborará el Acta de hechos correspondiente.
III. Instrucción para imprimir la documentación y los materiales electorales que integrarán los PEP.
El PIyCESEN 2021 establece, en su actividad 74, relativa a la organización para la emisión del VMRE en la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, que la instancia correspondiente deberá ordenar la impresión de los PEP que se enviarán a la ciudadanía que eligió la modalidad postal.
Al respecto, conviene resaltar el contexto de la organización del PEFEN 2021 y, por consiguiente, lo previsto en el artículo 24 de la LGIPE, el cual señala que es una atribución de este Consejo General ajustar los plazos establecidos en dicha ley, conforme a la fecha señalada en la convocatoria de la elección extraordinaria referida en el Decreto.
En este sentido, ante la premura de dicha convocatoria y a fin de optimizar los plazos para la ejecución oportuna de las actividades del PIyCESEN 2021, se considera primordial que este Consejo General, al ser el órgano superior de dirección del INE, cuyo Consejero Presidente también preside la JGE, ordene la impresión de la documentación y los materiales electorales que conforman el PEP, a efecto de dar formal cumplimiento al artículo 339, párrafo 2 de la LGIPE.
Como se indicó anteriormente, el PEP es el conjunto de documentación y materiales que el INE remitirá a la ciudadanía que, en virtud de haber cumplido los requisitos legales, fue incorporada en la LNERE, y que servirán para que estén en condiciones de ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero por la vía postal. De esta manera, constituye un mecanismo adecuado que contribuye a simplificar el ejercicio del derecho al sufragio de las personas connacionales en el exterior, e incluye elementos adicionales que orientan a la ciudadanía sobre la forma correcta de enviar oportunamente su voto a través de la pieza postal respectiva.
Igualmente, es pertinente destacar que la Boleta Electoral, el Sobre-Voto y el Instructivo para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, serán integrados al PEP que se enviará a las personas ciudadanas nayaritas residentes en el extranjero, junto con la demás documentación y materiales electorales que correspondan.
En cuanto a los aspectos relativos a la producción del PEP y demás documentación y materiales electorales, para efectos de su aplicación al PEFEN 2021, se estima procedente adoptar las disposiciones previstas en los LOVP, así como los procedimientos para la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto, aprobados por la JGE en el Acuerdo INE/JGE39/2021, con el objetivo de ordenar la impresión de la documentación y los materiales electorales que integrarán los PEP que se enviarán a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, cuyos plazos deberán ajustarse a los establecidos en el PIyCESEN 2021.
En este orden de ideas, resulta procedente que las boletas electorales, así como la demás documentación y materiales electorales que conforman el PEP para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, sean impresas a la mayor brevedad, a efecto de poner a disposición de la JGE, para la integración y envío de los PEP al extranjero, dentro de los tiempos previstos en el PIyCESEN 2021.
Así, este Consejo General determina procedente que se ordene la impresión de la documentación y los materiales electorales que integrarán los PEP que se enviarán a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, de manera que las UR inicien los trabajos de impresión a la mayor brevedad e integren los PEP que deberán ser puestos a disposición de la JGE, a más tardar el 5 de noviembre de 2021, a efectos de realizar su envío al extranjero.
Lo anterior, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos materiales y se gestione eficientemente la producción, distribución y empaquetado de las boletas y demás documentos y materiales electorales que integran el PEP, a la luz de las condiciones extraordinarias que imperan en la organización del PEFEN 2021, así como los plazos y términos establecidos en el PIyCESEN 2021.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta procedente que este Consejo General apruebe el diseño y el contenido del Sobre-Voto y el Instructivo para votar desde el extranjero, que conforman el PEP que se enviará a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, de conformidad con las razones expuestas en el Apartado I del Considerando Tercero, así como los formatos del Sobre-Voto y el Instructivo que se encuentran contenidos en el Anexo 1 y el Anexo 2, respectivamente, los cuales forman parte integral del presente Acuerdo.
Con ese objetivo, serán aplicables las determinaciones establecidas por este Consejo General en el Acuerdo INE/CG234/2020, referente a la implementación del VMRE bajo la modalidad postal, así como la emisión de los LOVP, en los apartados relativos a la emisión del voto por la modalidad postal; la integración de la MEC y la capacitación electoral, y el escrutinio y cómputo de la votación postal emitida en el extranjero, para su correspondiente aplicación en la elección extraordinaria de
Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021.
De igual manera, este Consejo General determina procedente que se adopten los procedimientos referentes al diseño e instrumentación de la logística postal del VMRE, que fueron aprobados por la JGE en el Acuerdo INE/JGE39/2021, relativos a la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto, así como la recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto, para su aplicación a la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, dentro de los plazos establecidos en las actividades 75 y 76 del PIyCESEN 2021; asimismo, que los aspectos relativos al traslado de los Sobres-Voto al Estado de Nayarit, se establezcan en la Logística para el Escrutinio y Cómputo del VMRE en el Local Único, que apruebe el Consejo Local del INE en esa entidad.
Por otra parte, resulta procedente que este Consejo General apruebe que el número adicional de boletas para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, que se imprimirán para la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal, será de 22 (veintidós) boletas electorales, de conformidad con las razones expuestas en el Apartado II del Considerando Tercero del presente Acuerdo.
Aunado a lo anterior, se considera procedente instruir a la DEOE para que realice las acciones necesarias para imprimir las boletas electorales adicionales y ponerlas a disposición de la JGE, a más tardar el 5 de noviembre de 2021, para la integración respectiva y proceder a su envío a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal.
Igualmente, se instruye a la DERFE a realizar el resguardo de las boletas adicionales que no sean utilizadas en el envío y, en su caso, reenvío de los PEP para posteriormente proceder a su destrucción, el cual deberá realizarse a más tardar el 4 de diciembre de 2021, en presencia de la Oficialía Electoral del INE, así como de las representaciones de los partidos políticos. De esta actividad se elaborará el Acta de hechos correspondiente.
Por último, este Consejo General ordena la impresión de la documentación y los materiales electorales que integrarán los PEP que se enviarán a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021; para tal efecto, las UR deberán realizar, a la mayor brevedad, las acciones necesarias para su impresión, de manera que dicha documentación y materiales electorales se pongan a disposición de la JGE a más tardar el 5 de noviembre de 2021, a efecto de la integración y envío de los PEP, de conformidad con las razones expuestas en el Apartado III del Considerando Tercero del presente Acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban el diseño y el contenido del Sobre-Voto y el Instructivo para votar desde el extranjero en la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, que conforman el Paquete Electoral Postal que se enviará a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal, de conformidad con las razones expuestas en el Apartado I del Considerando Tercero, así como los formatos del Sobre-Voto y el Instructivo para votar desde el extranjero, que se encuentran contenidos en el Anexo 1 y el Anexo 2, respectivamente, los cuales forman parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueba que las determinaciones establecidas por este Consejo General en el Acuerdo INE/CG234/2020, referentes a la implementación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero bajo la modalidad postal, así como la emisión de los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, en los apartados relativos a la emisión del voto por la vía postal; la integración de la Mesa de Escrutinio y Cómputo y la capacitación electoral, así como el escrutinio y cómputo de la votación postal emitida en el extranjero, para su correspondiente aplicación en la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, en términos de lo expuesto en el Considerando Tercero del presente Acuerdo.
TERCERO. Se aprueba que los procedimientos referentes al diseño e instrumentación de la logística postal del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, que fueron aprobados por la Junta General Ejecutiva de este Instituto mediante Acuerdo INE/JGE39/2021, relativos a la integración y envío del Paquete Electoral Postal y recepción del Sobre-Postal-Voto, así como la recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto; sean aplicables para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, dentro de los plazos establecidos en las actividades 75 y 76 del Plan Integral y Calendario de las Elecciones Extraordinarias a Senaduría en el Estado de Nayarit 2021.
CUARTO. Se aprueba que los aspectos relativos al traslado de los Sobres-Voto al Estado de Nayarit, se establezcan en la Logística para el Escrutinio y Cómputo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en el Local Único, que apruebe el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, dentro de los plazos establecidos en la actividad 133 del Plan Integral y Calendario de las Elecciones Extraordinarias a Senaduría en el Estado de Nayarit 2021.
QUINTO. Se aprueba que el número adicional de boletas para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, que se imprimirán para la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal, será de veintidós (22) boletas electorales, de conformidad con las razones expuestas en el Apartado II del Considerando Tercero del presente Acuerdo.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, a realizar las acciones necesarias para imprimir las boletas electorales adicionales para la elección extraordinaria de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, y ponerlas a la disposición de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, a más tardar el 5 de noviembre de 2021, para proceder a la integración y envío de los Paquetes Electorales Postales.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a realizar el resguardo de aquellas boletas adicionales para la elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021 que no sean utilizadas en el envío y, en su caso, reenvío de los Paquetes Electorales Postales, para proceder a su destrucción. La actividad de destrucción de las boletas adicionales que no sean utilizadas deberá efectuarse a más tardar el 4 de diciembre de 2021, en presencia de la Oficialía Electoral de este Instituto, así como de las representaciones de los partidos políticos, en el que se deberá elaborar el Acta de hechos correspondiente.
OCTAVO. Se ordena la impresión de la documentación y los materiales electorales que integrarán los Paquetes Electorales Postales que se enviarán a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para la elección extraordinaria a Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, a efecto de que las Unidades Responsables de este Instituto lleven a cabo, a la mayor brevedad, las acciones necesarias para su impresión, de manera que la documentación y los materiales electorales se pongan a disposición de la Junta General Ejecutiva del Instituto, a más tardar el 5 de noviembre de 2021, para proceder a la integración y envío de los Paquetes Electorales Postales, de conformidad con las razones expuestas en el Apartado III del Considerando Tercero del presente Acuerdo.
NOVENO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral sobre el avance y el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan Integral y Calendario de las Elecciones Extraordinarias a Senaduría en el Estado de Nayarit 2021, a que se refiere el presente Acuerdo.
DÉCIMO. Notifíquese el presente Acuerdo y sus Anexos a la Presidencia del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, para su conocimiento y efectos procedentes, y hacerlo del conocimiento de sus integrantes.
DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
DÉCIMO SEGUNDO. Publíquense el presente Acuerdo y sus Anexos en el portal electrónico y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de octubre de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
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