ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación

ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción II Regla Complementaria 10ª párrafo cuarto incisos a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 4o fracción III, 5o fracción XIII y 6o. de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), en la que se expidió la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, la cual fue modificada mediante Decretos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020, el 22 de febrero de 2021, el 16 de julio de 2021, el 22 de octubre de 2021 y el 18 y 22 de noviembre de 2021.
Que el Artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª, primer párrafo de la LIGIE, señala la obligación de establecer los números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales deben ser determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que de conformidad con el Artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª, tercer párrafo de la LIGIE, la clasificación de las mercancías está integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual está integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponde, y que están ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, lo que permite contar con datos estadísticos más precisos, es decir, una herramienta de facilitación comercial que permite separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que atendiendo a lo señalado por dicha Regla Complementaria 10ª, primer párrafo de la citada Ley, el 28 de agosto de 2020 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial, tal metodología comprende los criterios de evaluación, los parámetros, así como el procedimiento a seguir para la creación y modificación de los citados números en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias.
Que de conformidad con la Regla Complementaria 10ª, párrafo cuarto, incisos a) y b), señalada en los Considerandos anteriores, el 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, el cual fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 23 de febrero de 2021.
Que el 18 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, por medio del cual se crearon 51 fracciones arancelarias y suprimieron 15 fracciones arancelarias en diversos Capítulos de la Tarifa de la LIGIE, con la finalidad de identificar de manera específica las diversas mercancías que cuentan con Denominación de Origen y de esta manera, reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional y, del mismo modo impulsar, fortalecer y reconocer su valor como productos únicos de México.
Que para una correcta implementación de los números de identificación comercial y conforme a lo señalado en los Considerandos anteriores, es necesario modificar el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020, y sus posteriores modificaciones, para crear 65 NICO y suprimir 31 NICO de diversos Capítulos de la LIGIE.
Que los NICO que se dan a conocer a través del presente Acuerdo, fueron determinados con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo su órgano desconcentrado, el Servicio
de Administración Tributaria.
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NÚMEROS DE
IDENTIFICACIÓN COMERCIAL (NICO) Y SUS TABLAS DE CORRELACIÓN
Artículo Primero.- Se crean los números de identificación comercial, en el orden numérico que les corresponda, en el Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y sus posteriores modificaciones, conforme a lo siguiente:
Números de Identificación Comercial (NICO)
Fracción
Arancelaria
NICO
Descripción NICO
0709.60.03
00
Chile Habanero de la Península de Yucatán.
0709.60.04
00
Chile Yahualica.
0709.60.99
01
Chile "Bell".
0709.60.99
02
Chile habanero.
0709.60.99
03
Chile jalapeño.
0709.60.99
04
Chile poblano.
0709.60.99
05
Chile pasilla.
0709.60.99
06
Chile serrano.
0709.60.99
07
Chile anahem.
0709.60.99
08
Chile caribe.
0709.60.99
99
Los demás.
0804.50.05
00
Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas.
0804.50.99
01
Mangostanes.
0804.50.99
02
Guayabas.
0804.50.99
03
Mangos.
0901.11.03
00
Café Veracruz.
0901.11.04
00
Café Chiapas.
0901.11.05
00
Café Pluma.
0901.11.99
01
Variedad robusta.
0901.11.99
99
Los demás.
0901.12.02
00
Café Veracruz.
0901.12.03
00
Café Chiapas.
0901.12.04
00
Café Pluma.
0901.12.99
00
Los demás.
0901.21.02
00
Café Veracruz.
0901.21.03
00
Café Chiapas.
0901.21.04
00
Café Pluma.
0901.21.99
00
Los demás.
0901.22.02
00
Café Veracruz.
 
 
0901.22.03
00
Café Chiapas.
0901.22.04
00
Café Pluma.
0901.22.99
00
Los demás.
0905.10.02
00
Vainilla de Papantla.
0905.10.99
00
Las demás.
0905.20.02
00
Vainilla de Papantla.
0905.20.99
00
Las demás.
1006.10.02
00
Arroz del Estado de Morelos.
1006.10.99
00
Los demás.
1006.20.02
00
Arroz del Estado de Morelos.
1006.20.99
00
Los demás.
1006.30.03
00
Arroz del Estado de Morelos.
1006.30.99
01
Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).
1006.30.99
99
Los demás.
1006.40.02
00
Arroz del Estado de Morelos
1006.40.99
00
Los demás.
1302.19.16
00
De Vainilla de Papantla.
1801.00.02
00
Cacao Grijalva.
1801.00.99
00
Los demás.
2208.90.02
00
Bacanora.
2208.90.03
01
Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
2208.90.03
91
Los demás tequilas.
2208.90.04
00
Sotol.
2208.90.05
00
Mezcal.
2208.90.06
00
Charanda.
2208.90.07
00
Raicilla.
4420.10.02
00
De Olinalá.
4420.10.99
00
Los demás.
4420.90.01
00
De Olinalá.
6912.00.03
00
De Talavera.
6912.00.99
01
Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
6912.00.99
99
Los demás.
6913.90.01
00
De Talavera.
6914.90.01
00
De Talavera.
7117.90.02
00
De Ámbar de Chiapas.
9602.00.02
00
Ámbar de Chiapas.
 
Artículo Segundo.- Se suprimen del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y sus posteriores modificaciones, los números de identificación comercial siguientes:
Números de Identificación Comercial (NICO)
Fracción
Arancelaria
NICO
Descripción NICO
0709.60.02
01
SUPRIMIDO
0709.60.02
02
SUPRIMIDO
0709.60.02
03
SUPRIMIDO
0709.60.02
04
SUPRIMIDO
0709.60.02
05
SUPRIMIDO
0709.60.02
06
SUPRIMIDO
0709.60.02
07
SUPRIMIDO
0709.60.02
08
SUPRIMIDO
0709.60.02
99
SUPRIMIDO
0804.50.04
01
SUPRIMIDO
0804.50.04
02
SUPRIMIDO
0804.50.04
03
SUPRIMIDO
0901.11.02
01
SUPRIMIDO
0901.11.02
99
SUPRIMIDO
0901.12.01
00
SUPRIMIDO
0901.21.01
00
SUPRIMIDO
0901.22.01
00
SUPRIMIDO
0905.10.01
00
SUPRIMIDO
0905.20.01
00
SUPRIMIDO
1006.10.01
00
SUPRIMIDO
1006.20.01
00
SUPRIMIDO
1006.30.02
01
SUPRIMIDO
1006.30.02
99
SUPRIMIDO
1006.40.01
00
SUPRIMIDO
1801.00.01
00
SUPRIMIDO
2208.90.99
01
SUPRIMIDO
2208.90.99
02
SUPRIMIDO
2208.90.99
92
SUPRIMIDO
4420.10.01
00
SUPRIMIDO
6912.00.02
01
SUPRIMIDO
6912.00.02
99
SUPRIMIDO
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.